CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/14/2023
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/14/2023
Por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, para postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
X X X X X X X X
Xxxxxxxxxx: Calendario para la Elección de Gubernatura 2023.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio de Coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, que suscriben los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México, con la finalidad de postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023, para el periodo comprendido del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Dictamen: Dictamen de verificación de requisitos legales que emite la Dirección de Partidos Políticos, sobre la solicitud de registro del convenio de coalición electoral denominada “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, que celebran los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México, con la finalidad de postular una candidatura al cargo de la Gubernatura del Estado de México, para la elección ordinaria del 4 xx xxxxx de 2023.
DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
NAEM: Nueva Alianza Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
PAN: Partido Acción Nacional.
Plan Integral y el Calendario de Coordinación: Plan Integral y el Calendario de Coordinación del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, en el Estado de México.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del Plan Integral y Calendario de Coordinación
En sesión extraordinaria del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG634/2022 aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación; cuya actividad 11.5 enuncia lo relativo a la resolución sobre el convenio de coalición para Gubernatura.
2. Aprobación del Calendario
En sesión extraordinaria del doce de octubre de dos mil veintidós, este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/51/2022, aprobó el Calendario.
3. Publicación de la Convocatoria a Elecciones en el Estado de México
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió el Decreto número 127, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veintiuno del mismo mes y año, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
4. Inicio del Proceso Electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará acabo el cuatro xx xxxxx del mismo año.
5. Solicitud de Registro del Convenio
El catorce de enero de dos mil veintitrés, las representaciones propietarias del PAN, PRI, PRD y NAEM ante el Consejo General presentaron escrito en la oficialía de partes del IEEM, por el que solicitaron el registro del Convenio, anexando diversa documentación.
Asimismo, presentaron escrito mediante el cual exhibieron el acuerdo específico o de participación celebrado entre dichos partidos políticos, así como la propuesta del programa de agenda legislativa.
6. Solicitud de Análisis por la DPP
10
La SE remitió a la DPP1 la documentación referida en el Antecedente previo para que realizara el análisis
correspondiente, a fin de verificar que el Convenio cumple con los requisitos legales establecidos.
7. Requerimiento y aclaración por parte de la Coalición
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a) El dieciséis de enero del presente año, la DPP notificó al PAN2 , sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada con el Convenio, a efecto de que dentro del plazo de treinta y seis horas realizara la subsanación correspondiente.
12
b) En la misma fecha, la DPP notificó al PRI3 , sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada con el Convenio, a efecto de que dentro del plazo de treinta y seis horas realizara la subsanación correspondiente.
13
c) De igual forma, la DPP notificó al PRD4 sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la
documentación presentada con el Convenio, a efecto de que dentro del plazo de treinta y seis horas realizara la subsanación correspondiente.
1 Mediante oficio IEEM/SE/313/2023.
2 Mediante oficio IEEM/DPP/0156/2023.
3 Mediante oficio IEEM/DPP/0157/2023.
4 Mediante oficio IEEM/DPP/0158/2023.
14
d) El dieciséis y diecisiete de enero del presente año, el PAN, PRI y PRD5 , presentaron ante la Oficialía de Partes del IEEM, diversa documentación para desahogar el requerimiento formulado.
8. Remisión del Dictamen
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El veintiuno de enero del mismo año, la DPP remitió a la SE6 el Dictamen.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
X X X X X X X X X X I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para resolver sobre el registro del Convenio, en términos de lo previsto por los artículos 92, numeral 3 de la LGPP, 277, numeral 1 del Reglamento de Elecciones y 185, fracción IX del CEEM.
II. FUNDAMENTO Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo primero refiere que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; los derechos, obligaciones, y prerrogativas que les correspondan.
El párrafo cuarto de la Base indicada establece que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c) mandata que, de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura, entre otras, se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo que determinen las leyes.
LGIPE
El artículo 12, numeral 2 señala que el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la LGPP.
El artículo 98, numerales 1 y 2 refiere que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
5 Mediante oficios RPAN/IEEM/013/2023, REP/PRI/IEEM/010/2023 y CG/IEEM/PRD/ARACS/015/23, respectivamente.
6 Mediante oficio IEEM/DPP/0202/2023.
El artículo 104, numeral 1, incisos a) y b) establece que corresponde a los OPL:
- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.
- Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas. El artículo 167, numerales 1 y 2, inciso a) dispone que:
1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.
2. Tratándose de coaliciones, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
a) A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en esta Ley, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por el párrafo dos anterior. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.
LGPP
El artículo 1, numeral 2, señala que las disposiciones de la presente ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la constitución.
El artículo 23, numeral 1, inciso f) determina que es derecho de los partidos políticos formar coaliciones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en términos de la LGPP, las leyes federales y locales aplicables.
El artículo 85, párrafo 6, establece que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario.
El artículo 87, numerales 2, 7, 8, 9, 10, 12 y 15 señala:
- Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para la elección de la Gubernatura.
- Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del Capítulo II, del Título Noveno “De los frentes, las coaliciones y las fusiones”, de la LGPP.
- El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
- Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
- Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
- Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
- Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
El artículo 88, numeral 2, señala que, se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
El artículo 89, numeral 1, inciso a) prevé que para su registro, la coalición debió ser aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados, así como la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno.
El artículo 90, numeral 1 establece que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del INE y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
El artículo 91, numerales 1 al 5, dispone lo siguiente:
1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman.
b) El proceso electoral que le da origen.
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de las candidaturas que serán postuladas por la coalición.
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
e) El señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas registradas por la coalición.
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentará la representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado, como si se tratara de un solo partido. Deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. A las coaliciones les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la LGIPE.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidaturas de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.
El artículo 92, numerales 1 al 4, establece que:
1. La solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse a la presidencia del OPL, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña. Durante las ausencias de la presidencia del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del OPL.
2. La presidencia del Consejo General integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el OPL dispondrá su publicación en el órgano de difusión oficial local.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1 al 3 dispone lo siguiente:
1. Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
2. Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en dicho ordenamiento.
3. Las consejerías de los OPL, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones, en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
El artículo 275, numeral 3, establece que la calificación de coaliciones totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad de la candidatura y la entidad federativa para la que se postula y vota.
El artículo 276, numeral 1 refiere que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General del INE o del Órgano Superior de Dirección del OPL, y en su ausencia, ante la respectiva SE, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, y se acompañará de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. Se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular.
d) Plataforma electoral de la coalición, y en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Gubernatura, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
El numeral 2 señala que a fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal; en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, versión estenográfica y lista de asistencia; y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral local verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
El numeral 3 indica que el convenio de coalición deberá establecer de manera expresa y clara:
• La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
• La elección que motiva la coalición, especificando la modalidad;
• El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
• El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
• La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
• La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
• La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. Lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
• La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
• Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx, y de la presentación de los informes respectivos; y
• El compromiso que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
De conformidad con el Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones, “PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DEL SNR”, numerales 13 y 18, dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación de los acuerdos del Consejo General validar y configurar las coaliciones, o cuando se realice alguna modificación, se adjuntará el convenio de coalición aprobado en el SNR.
El artículo 277, numeral 1, establece que de ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo General del INE o, en su caso, por el Órgano Superior de Dirección del OPL, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP, y publicado en el órgano de difusión oficial local, según la elección que lo motive.
Constitución Local
En términos de lo previsto por el artículo 12, párrafo primero, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el INE y el IEEM.
El párrafo tercero menciona que en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas, fórmulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición, o en candidatura común con otros partidos.
El párrafo cuarto dispone que la coalición podrá ser total, parcial o flexible y deberá formalizarse, mediante convenio por el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidos coaligados, de acuerdo con lo que establece la legislación de la materia.
El artículo 35 establece, entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una ciudadana o ciudadano electo mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.
CEEM
El artículo 29, fracción I refiere que las elecciones ordinarias para elegir la Gubernatura deberán celebrarse cada seis años, el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 42, párrafo primero señala que los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y la LGPP, el CEEM y demás normativa aplicable. Asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos.
El artículo 60 dispone que son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales, los previstos en la LGPP y el CEEM.
El artículo 74 determina que, en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidaturas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la LGPP y el CEEM.
El artículo 74 bis, párrafo primero señala que en el caso de coalición para postular personas candidatas a Gobernador o Gobernadora, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa.
El párrafo segundo establece que el acuerdo de participación previsto en el párrafo anterior deberá ser suscrito por la persona candidata a Gobernadora o Gobernador y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la candidatura, con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales.
El párrafo tercero menciona que el acuerdo deberá presentarse ante el IEEM para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los convenios de coalición o de candidatura común, según se trate.
El artículo 168, párrafo tercero, fracción I dispone que es función del IEEM aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE, la Constitución Local y la normativa aplicable.
El artículo 169, párrafo primero señala que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE y las del CEEM.
Como lo refiere el artículo 171, fracción IV entre los fines del IEEM, en el ámbito de sus atribuciones, se encuentra garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la titularidad del Poder Ejecutivo.
El artículo 175 refiere que este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
En términos de lo mandatado por el artículo 185, fracción IX, es atribución de este Consejo General resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.
Reglamento
El artículo 11, párrafo primero señala que corresponde a este Consejo General verificar que en los convenios de coalición no haya cláusulas que impliquen una transferencia de votos, que tengan como fin generar mayorías ficticias en términos del artículo 9 del CEEM.
El artículo 13 dispone que para el caso de los convenios de coalición previstos en el artículo 74 del CEEM, los partidos políticos se sujetarán a lo estipulado en los artículos 87 al 92 de la LGPP.
III. MOTIVACIÓN
El cuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés se llevará a cabo la jornada electoral para la Elección de Gubernatura 2023, en la que se renovará la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
Al respecto, los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM solicitaron el registro del Convenio para postular una candidatura en la referida elección; por lo que este Consejo General, con base en el Dictamen emitido por la DPP y el análisis al Convenio procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por la LGPP y en el Reglamento de Elecciones conforme a lo siguiente:
1. Oportunidad de la solicitud de registro del Convenio
El Calendario, en la actividad 25 denominada “Solicitud de Registro del Convenio de Coalición” estableció el periodo del catorce de diciembre de dos mil veintidós al catorce de enero del año en curso, para la presentación de la solicitud de registro.
El catorce de enero de dos mil veintitrés, la solicitud de registro del convenio y sus anexos fue presentada y dirigida a la Presidencia de este Consejo General; en consecuencia, fue presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 276, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, así como con el plazo señalado en la actividad 25 del Calendario, conforme a los razonamientos que contiene el propio Dictamen.
2. Requerimientos y solventaciones
De las constancias del dictamen se advierte lo siguiente:
a) Requerimientos
Una vez que la DPP realizó la verificación de los requisitos legales para el registro del Convenio de Coalición, el 16 de enero del año en curso, la DPP notificó requerimientos al PAN mediante oficio IEEM/DPP/0156/2023, al PRI mediante oficio IEEM/DPP/0157/2023 y al PRD mediante oficio IEEM/DPP/0158/2023 a efecto de que en un plazo de 36 horas proporcionaran la siguiente documentación:
• Original o copia certificada de Convocatorias y Actas, debidamente firmadas, así como listas de asistencia correspondientes a sesiones celebradas por diversos órganos partidarios.
• Integración de órganos partidarios que sesionaron para la aprobación de los actos y documentos vinculados con la celebración del Convenio de Coalición.
Cabe precisar que, la notificación del requerimiento se realizó el 16 de enero de 2023, en horas distintas para los partidos políticos, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Fecha de vencimiento |
PAN | IEEM/DPP/0156/2023 | 16/01/2023 a las 16:02 | 18/01/2023 a las 4:02 |
PRI | IEEM/DPP/0157/2023 | 16/01/2023 a las 16:19 vía correo electrónico | 18/01/2023 a las 4:19 |
PRD | IEEM/DPP/0158/2023 | 16/01/2023 a las 16:06 | 18/01/2023 a las 4:06 |
1.En el caso del PAN de acuerdo con el oficio IEEM/DPP/0156/2023, se requirió que exhibiera dos convocatorias y dos actas certificadas que carecían de firma, en original o copia certificada debidamente firmadas por las personas facultadas. Además, la integración vigente del Consejo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal.
2.En el caso del PRI de acuerdo con el oficio IEEM/DPP/0157/2023, se requirió documentación que acredite la integración vigente del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Estatal.
3.En el caso del PRD de acuerdo con el oficio IEEM/DPP/0158/2023, se requirió original o copia certificada de la convocatoria al 10° Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal,
b) Solventaciones
Del PAN
El 17 de enero de 2023 el PAN presento el oficio RPAN/IEEM/013/2023, signado por el Representante Propietario del PAN ante el Consejo General, por medio del cual presentó las documentales correspondientes, por lo cual se le tuvo por solventado el requerimiento
Del PRI:
El 17 de enero de 2023 el PRI presentó el oficio REP/PRI/IEEM/010/2023, signado por el Representante Propietario del PRI ante el Consejo General, por medio del cual presentó las documentales requeridas, por lo que se tuvo por solventado el requerimiento.
Del PRD
El 16 de enero del 2023 el PRD presento el oficio CG/IEEM/PRD/ARACS/015/23, signado por la Representante Propietaria del PRD ante el Consejo General, por medio del cual presenta las documentales requeridas por lo que se tuvo por solventado el requerimiento.
Una vez solventadas las inconsistencias planteadas por la DPP, se procedió al análisis del Convenio.
3. Análisis de cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 276, numeral 1, incisos a) al inciso
d) del Reglamento de Elecciones.
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello.
La solicitud de registro fue acompañada en original el Convenio, donde se advierte de su contenido a fojas 29 a 32, las firmas autógrafas de los ciudadanos Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN; Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, Presidente de Comité Directivo Estatal del PRI; Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Presidente y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente, y de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Delegado Político para el Estado de México y Secretario General y Presidente en funciones de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, respectivamente; así como de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Comité de Dirección Estatal de NAEM, lo que reviste de original dicho instrumento.
Xxxxxxx acreditan la personalidad, en términos de las documentales exhibidas, cuyo contenido se detalla en el Dictamen y de las que se advierte que fueron facultadas para suscribir en convenio de coalición (visible a fojas 12 y 13).
Con lo anterior, se acredita que quienes signan el Convenio se encuentran facultados para su suscripción, en consecuencia, se tiene por cumplido lo dispuesto por el artículo 276, numeral 1, inciso
a) del Reglamento de Elecciones.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc.
De los anexos que acompañan la solicitud de registro del Convenio se advierte un disco compacto CD-R marca Sony, 700 MB, el cual contiene el archivo electrónico del convenio de coalición con extensión .doc.
Con lo anterior, se acredita el cumplimiento al requisito contenido en el artículo 276, numeral 1, inciso
b) del Reglamento de Elecciones.
c) La documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó participar en coalición, la plataforma electoral, postulación y registro como coalición, a la candidatura al puesto de elección popular.
Para dar cumplimiento, según se advierte de las constancias documentales y conforme a lo expuesto en el Dictamen (fojas 14 a 37), los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, entregaron diversa documentación, donde consta lo siguiente:
PAN
Copia certificada del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal celebrada el trece de diciembre de dos mil veintidós, emitida por la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, en la que consta que en dicha sesión se aprobó autorizar a la Comisión Permanente Estatal del PAN en el Estado de México, suscribir convenio de coalición o candidatura común, el acuerdo de participación con otros institutos políticos en el proceso electoral local 2023, así como, la plataforma electoral común y la agenda legislativa correspondiente.
Copia certificada del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal celebrada el trece de diciembre de dos mil veintidós, emitida por la Secretaría General del Comité Directivo Estatal, en la que consta que en dicha sesión se aprobó facultar al Presidente del PAN en el Estado de México para suscribir el Convenio de Coalición, así como, el acuerdo de participación con otros institutos políticos en el proceso electoral local 2023 de la entidad.
Copia certificada del extracto de Acta y del Acuerdo CPN/SG/003/2023 de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional celebrada el doce de enero de dos mil veintitrés, emitida por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, donde consta que se aprueba el Convenio de Coalición que suscribe el PAN con el PRI, el PRD y NAEM para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al proceso electoral local 2023, la postulación y registro como coalición electoral de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, la ratificación de la Plataforma Electoral Común y Programa de Gobierno aprobada por el Consejo Estatal, facultando al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN para suscribir y registrar dicho convenio.
PRI
Copia certificada de Acta de la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en el Estado de México, la cual se celebró el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, en la que se advierte que en el punto 4.2 del orden del día se aprobó el acuerdo del Consejo Político Estatal, por el que se autoriza al Presidente del Comité de Dirección Estatal, solicitar al Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo por el que se le faculte iniciar los trabajos y, en su caso, concretar la concertación con uno o más partidos políticos para una posible Coalición Electoral, para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México derivado del proceso electoral local 2023.
Original de Acta de la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional celebrada el quince de diciembre de dos mil veintidós, en la que consta que se aprobó el acuerdo relativo a la autorización emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI para que el Comité Directivo del Estado de México constituya, acuerde, suscriba, presente y en su caso, modifique el convenio de coalición con las instancias competentes de los partidos políticos afines, para postular la candidatura a la Gubernatura, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023; asimismo, se autorizó la Plataforma Electoral y en su caso Programa de Gobierno que presente el Comité Directivo Estatal.
Copia certificada de Acta de la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en la que consta que en el desahogo de los puntos del 6.2 al
6.5 del orden del día de dicha sesión se aprobaron los dictámenes de los proyectos del convenio de coalición para postular la candidatura a la Gubernatura, la Plataforma y el Programa de Gobierno presentados por las Comisiones integradas para la elaboración respectiva; la autorización a la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal para la suscripción del acuerdo de participación, facultándolo para que a través de su persona o del representante del partido ante el IEEM presente y registre el Convenio y la Plataforma respectiva.
PRD
Original de Acta de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, donde se advierte que en dicha sesión se aprobó la
designación del Delegado Político del PRD en el Estado de México, para ejercer las funciones y facultades previstas en el artículo 39, Apartado A, fracción XIII del Estatuto; así como, que en caso de una eventual coalición para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, se faculta al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, al Delegado Político en el Estado de México y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva, para la elaboración, presentación y firma del Convenio respectivo, según consta en el Acuerdo 35/PRD/DNE/2022 de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva.
Copia certificada del Acta del Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, emitida por el Secretario de la Mesa Directiva, donde se observa que en dicha sesión se aprobó la política de alianzas para el proceso electoral local ordinario 2023 del Estado de México, asumiendo el compromiso de integrar Gobiernos de Coalición, se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad apruebe y suscriba el Convenio de Coalición que se concrete, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida.
Copia certificada del Acta del Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, emitida por el Secretario de la Mesa Directiva, donde se observa que se hace referencia a la aprobación del Resolutivo relacionado con el punto 5 del orden del día, del cual se adjuntó la Certificación correspondiente; referente a la política de alianzas para la elección de la Gubernatura del Estado de México 2023, y delegar la facultad al Delegado Político de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva para que se apruebe y suscriba el o los convenios de coalición, la plataforma electoral y en su caso, el programa de gobierno.
Original de Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, celebrada el once de enero de dos mil veintidós, donde se advierte la aprobación de los Acuerdos 01/PRD/DNE/2023, 02/PRD/DNE/2023 y 03/PRD/DNE/2023 relacionados con los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, de los que se adjuntó la Certificación correspondiente; en lo que se aprobó en definitiva la política de alianzas del PRD, participar para la elección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México bajo la figura de la Coalición Electoral, el Convenio de Coalición Electoral para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México en el Proceso Electoral Local 2023, facultando al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, ambos de la Dirección Nacional Ejecutiva, así como, al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva y al Delegado Político para que suscriban los convenios para la candidatura a la Gubernatura. Asimismo, se aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición y en su caso, el Programa de Gobierno.
NAEM
Original de Acta de la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, en la que se aprecia que en dicha asamblea se aprobó el orden del día para reunir al Consejo Estatal para la aprobación de diversos acuerdos, entre los cuales se destacan otorgar facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal a fin de poder llevar a cabo platicas y negociaciones con otras fuerzas políticas, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobierno de coalición.
Original de Acta de la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, celebrada el treinta de noviembre de dos mil veintidós, en la que se advierte que en el desahogo del punto 7 del orden del día, se aprobó otorgar las más amplias facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas y de ser el caso, y previa ratificación por parte del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición que en su defecto procedan para la participación de NAEM en el proceso electoral local ordinario 2023.
Original de Acta de la Décima Segunda Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal, celebrada el diez de enero de dos mil veintitrés, en donde consta que en dicha asamblea se aprobó el orden del día para convocar al Consejo Estatal para aprobar participar en el convenio de coalición con distintas fuerzas políticas para postular al candidato o candidata a la Gubernatura del Estado, aprobar la plataforma electoral, el programa de gobierno y agenda legislativa.
Original de Acta de la Décima Primera Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, celebrada el doce de enero de dos mil veintitrés, en la que consta que en dicha asamblea se aprobó por unanimidad de votos participar en el convenio de coalición a celebrarse con los partidos políticos PAN, PRI y PRD para postular para esta figura jurídica a la persona candidata a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029; así como, que el convenio de coalición y el acuerdo de participación conjunta sean suscritos y/o modificados por el Secretario General del Comité de Dirección Estatal de NAEM. Asimismo, se aprobaron la plataforma electoral, programa de gobierno y agenda legislativa de la coalición para el proceso electoral ordinario 2023 para la renovación de la Gubernatura del Estado de México, facultando al Secretario General para la suscripción y/o modificación de los mismos.
Documentales de las cuales se advierte que, conforme a la norma estatutaria, el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó, participar en la coalición respectiva, la plataforma electoral y postular y registrar a la candidatura al puesto de elección popular, por lo anterior, se acredita el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 276, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
d) Los partidos políticos coaligados acompañaron a la solicitud de registro del convenio, la plataforma electoral y el programa de gobierno que sostendrá la candidatura que postule la coalición, de manera impresa y en formato digital con extensión .doc.
De las constancias recibidas en el IEEM, y conforme a lo señalado en el Dictamen, se advierte que al Convenio de Coalición se adjuntó una unidad de disco, que contiene en formato digital el documento denominado “Plataforma Electoral y Programa de Gobierno 2023”, mismo que se anexó en medio impreso, por tanto, se advierte el cumplimiento de lo establecido en el artículo 276, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones.
4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 276, numeral 2, incisos a) al c) del Reglamento de Elecciones, los institutos políticos acompañaron la documentación siguiente:
PAN
Como se advierte del contenido del Dictamen, el PAN llevó a cabo diversos actos con la finalidad de aprobar su participación en la coalición respectiva, atendiendo a las formalidades estatutarias y para tal efecto exhibió las documentales siguientes:
PAN | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 64, incisos i) y j) | Certificación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se resolvió en el punto QUINTO del orden del día, visible en la página 12, sobre lo siguiente: | |
Consejo Estatal (Segunda Sesión Ordinaria) | Son funciones del Consejo Estatal, autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales, de conformidad con la legislación electoral correspondiente, así como, aprobar la plataforma del partido para las elecciones, la cual será ratificada por la Comisión Permanente Nacional. | 1. Se autoriza a la Comisión Permanente Estatal del PAN en el Estado de México suscribir el convenio de coalición, así como el acuerdo de participación con otros institutos políticos, en el proceso electoral 2023 de la entidad. 2. Notificar el acuerdo respectivo a la Comisión Permanente Estatal, a la Comisión Permanente Nacional y al Comité Directivo Estatal, para los efectos conducentes. Aunado a lo anterior, en el punto SEXTO del orden del día, visible en la página 21, se resolvió sobre lo siguiente: |
1. Aprobación de la plataforma electoral común que podrá suscribir el PAN en el Estado de México para el proceso electoral 2023. |
PAN | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
2. Aprobación de la agenda legislativa que acompañará el acuerdo de participación. 3. Se faculta al Presidente del Partido en el Estado de México para tratar los asuntos relativos a la Plataforma Electoral Común y en la Agenda Legislativa. 4. Notificar el acuerdo respectivo a la Comisión Permanente Estatal, a la Comisión Permanente Nacional y al Comité Directivo Estatal, para los efectos conducentes. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. | ||
Artículo 68, numeral 1, inciso h) | Certificación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se resolvió en el punto SEXTO del orden del día, visible a foja 5, sobre lo siguiente: 1. Se otorga la facultad al Presidente del PAN en el Estado de México para suscribir el convenio de coalición, así como, el acuerdo de participación con otros institutos políticos, en el proceso electoral 2023 de la entidad. 2. Notificar la determinación aprobada a la Comisión Permanente Nacional, al Comité Directivo Estatal y al Consejo Estatal, para las acciones que jurídicamente procedan. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. | |
Comisión Permanente Estatal | Son facultades y deberes de la Comisión Permanente Estatal, además de las señaladas en dicha disposición, aquellas que se fijen en la norma estatutaria y los reglamentos. | |
(Quinta Sesión Ordinaria) | Artículo 40, inciso c) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales | |
Es facultad de la Comisión Permanente Estatal, suscribir convenios de coalición, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional. | ||
Certificación del Extracto de Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 12 de enero de 2023, emitida por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, en la que se aprobó en el punto 6 del orden del día, visible a fojas 1 y 2, el Acuerdo del órgano partidario identificado con el número CPN/SG/003/2023, el cual señala los Puntos de Acuerdo siguientes (a fojas 9 y 10): | ||
Comisión Permanente Nacional (Sesión Extraordinaria) | Artículo 38, fracción III Es facultad y deber de la Comisión Permanente autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los procesos electorales locales, según lo establezcan las leyes correspondientes. | 1. Se aprueba el convenio de coalición electoral con el PRI, PRD y NAEM para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al Proceso Xxxxxxxxx Xxxxx 0000. 2. Se aprueba la postulación y registro como coalición electoral de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, conforme a lo dispuesto en el convenio de coalición. 3. Se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México para suscribir y registrar el convenio de coalición respectivo. 4. Se ratifica en la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que en su caso registre la coalición que integre el PAN para la elección ordinaria del Estado de México. |
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
Cabe aclarar, que a los instrumentos referidos se acompañaron las convocatorias y las listas de asistencia de las personas asistentes a dichas sesiones, y se advierte que las mismas fueron aprobadas con quórum legal estatutariamente; asimismo, se anexaron diversas documentales adicionales que generan convicción sobre los actos celebrados (visible a foja 47 del Dictamen).
Como se desprende del Dictamen, lo anterior es acorde con los artículos 38, fracción III, 64 incisos i) y j) y 68, numeral 1, inciso h) de los Estatutos del PAN, así como 40 inciso c) del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales.
PRI
Como se advierte del contenido del Dictamen, el PRI llevó a cabo diversos actos con la finalidad de aprobar su participación en la coalición respectiva, atendiendo a las formalidades estatutarias y para tal efecto exhibió las documentales siguientes:
PRI | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 7 | ||
Consejo Político Estatal (CXXIV Sesión Extraordinaria) | El partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 135, fracción XXV Los Consejos Políticos de las entidades federativas, tienen la atribución de conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza, para que, por conducto de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. | Certificación del Acta de la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en el Estado de México del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que acordó en el punto 4.2 del orden del día, visible a fojas 6 y 7, la aprobación del Acuerdo del Consejo Político Estatal relativo a lo siguiente: 1. Se autoriza al Comité Directivo Estatal del PRI, solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la aprobación del Acuerdo por el que se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal para iniciar los trabajos y, en su caso, concrete la concertación con uno o más partidos políticos para una posible coalición para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, derivado del proceso electoral local 2023. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
Comité Ejecutivo Nacional (Sesión Especial) | Artículo 88, fracciones II y III Son facultades del Comité Ejecutivo Nacional ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley, así como, analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del partido. Artículo 7, fracción XVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional El Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución de aprobar a solicitud de | Original del Acta de Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional del 15 de diciembre de 2022, en la que se hace referencia en el tercer punto del orden del día, visible en la página 2, el informe por el que el Presidente del Comité Directivo Estatal solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Acuerdo de autorización emitido por dicho órgano, para acordar, suscribir, presentar y modificar, en su caso, Convenio de Coalición con las instancias competentes de los partidos político afines, para la postulación de la candidatura a la Gubernatura, así como la aprobación de la Plataforma Electoral y en su caso el Programa de Gobierno para la misma. En dicha sesión se aprobó la solicitud referida y se emitió el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, en el que se señala lo siguiente: |
PRI | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, la constitución de frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones, en las entidades federativas. | 1. El Comité Ejecutivo Nacional autoriza al Comité Directivo Estatal para constituir, acordar, suscribir, presentar y en su caso, modificar Convenio de Coalición con las instancias competentes de los partidos político afines, para la postulación de la candidatura a la Gubernatura. 2. Se tiene por autorizada la Plataforma Electoral y en su caso el Programa de Gobierno que, conforme a sus atribuciones, presente el Comité Directivo Estatal. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó el Acuerdo referido. | |
Consejo Político Estatal (CXXV Sesión Extraordinaria) | Artículo 7 El partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 135, fracción XXV Los Consejos Políticos de las entidades federativas, tienen la atribución de conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza, para que, por conducto de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. | Certificación del Acta de la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en el Estado de México del 16 de diciembre de 2022, emitida por el Titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que acordó en los puntos 6.2 al 6.5 del orden del día, visible a fojas 7 a la 13, la aprobación de los Acuerdos siguientes: 1. Por el que se aprueba el Dictamen del Proyecto de Convenio de Coalición para postular la candidatura a la Gubernatura para el periodo constitucional 2023-2029, así como los anexos correspondientes. Asimismo, turnarse al Presidente del Comité Directivo Estatal para su suscripción y registro (punto 6.2, visible a foja 9). 2. Por el que se aprueba la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que sostendrá en coalición, la candidatura a la Gubernatura (punto 6.3, visible a foja 11). 3. Por el que se autoriza al Presidente del Comité Directivo Estatal a suscribir el Acuerdo de Participación (punto 6.4, visible a foja 13). 4. Por el que se autoriza al Presidente del Comité Directivo Estatal a suscribir el Acuerdo de Participación (punto 6.5, visible a foja 14). A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Cabe aclarar, que a los instrumentos referidos se acompañaron las convocatorias y las listas de asistencia de las personas asistentes a dichas sesiones, y se advierte que en las mismas fueron aprobadas con quórum legal estatutariamente; asimismo se anexaron diversas documentales adicionales que generan convicción sobre los actos celebrados (visibles a fojas 47 y 48 del Dictamen).
Como se advierte del Dictamen, lo anterior es acorde con los artículos 7, 88 y 135, fracción XXV de los Estatutos del PRI, así como 7 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
PRD
Como se advierte del contenido del Dictamen, el PRD llevó a cabo diversos actos con la finalidad de aprobar su participación en la coalición respectiva, atendiendo a las formalidades estatutarias y para tal efecto exhibió las documentales siguientes:
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Dirección Nacional Ejecutiva (Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria) | Artículo 36 La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del partido Artículo 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII La Dirección Nacional Ejecutiva tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda. | Original del Acta 25 SESIÓN /EXT/26-10-2022 de la Dirección Nacional Ejecutiva del 26 de octubre de 2022, en la que se aprobó en el punto 3 del orden del día, visible en la página 9, el Acuerdo 35/PRD/DNE/2022 relativo a lo siguiente: 1. Se designa Delegado Político del PRD en el Estado de México, el cual ejercerá las funciones y facultades previstas en el artículo 39, Apartado A, fracción XIII. 2. En caso de una eventual coalición para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, se faculta al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, al Delegado Político en el Estado de México y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva, para la elaboración, presentación y firma del Convenio respectivo. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
Certificación emitida por el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del Acta del Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional realizado el 28 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en el punto 5 del orden del día, visible en las páginas 22 y 23, el Resolutivo del Noveno Pleno Extraordinario relativo a lo siguiente: | ||
Consejo Nacional (Noveno Pleno Extraordinario) | Artículo 33, inciso t) Es función del Consejo Nacional aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes. | 1. Se aprueba la Política de Alianzas del PRD para el proceso electoral local ordinario 2023 del Estado de México, asumiendo el compromiso de integrar Gobiernos de Coalición. 2. Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad apruebe y suscriba Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. |
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Resolutivo referido. | ||
Consejo Estatal (Décimo Pleno Extraordinario) | Artículo 43, incisos d) y n) Son funciones del Consejo Estatal, aprobar y emitir la plataforma electoral estatal en concordancia a la Nacional, así como, aprobar, por la mayoría calificada de sus integrantes presentes, la propuesta de política de alianzas electorales, a efecto de que sea remitida por la Mesa Directiva a la Dirección Nacional Ejecutiva para su aprobación definitiva. | Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Acta Circunstanciada Circunstanciada relativa a la Sesión del 4 de diciembre de 2022, del Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, en la que se aprobó en el punto 5 del orden del día, visible en las páginas 28, 29 y 30, el Resolutivo del IX Consejo Estatal relativo a lo siguiente: 1. En correlación con lo resuelto por el Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se aprueba la Política de Alianzas del PRD para el proceso electoral local ordinario 2023 del Estado de México, asumiendo el compromiso de integrar Gobiernos de Coalición. La Dirección Nacional Ejecutiva recibirá de la Dirección Estatal Ejecutiva |
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
la propuesta de conformación de las coaliciones aprobadas por mayoría calificada de sus integrantes presentes. 2. Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad apruebe y suscriba Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. 3. Se delega la facultad al Delegado Político de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva para que, en su oportunidad se apruebe y suscriba el Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Resolutivo referido. | ||
Dirección Nacional Ejecutiva (Primera Sesión Extraordinaria) | Artículo 36 La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del partido Artículo 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII La Dirección Nacional Ejecutiva tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda. | Original del Acta 01 SESIÓN/EXT/11-01-2023 de la Dirección Nacional Ejecutiva del 11 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, visibles en las páginas de la 11 a la 14, los Acuerdos siguientes: Acuerdo 01/PRD/DNE/2023 1. Se aprueba en definitiva la política de alianzas del PRD, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 en el Estado de México (punto 3, página 10). Acuerdo 02/PRD/DNE/2023 1. De conformidad a la Línea Política y la Política de Alianzas aprobada por el X Consejo Nacional e implementada por el Consejo Estatal, y ratificada por la Dirección Nacional Ejecutiva, se aprueba participar para la elección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, en el proceso electoral local ordinario 2023, bajo la figura de Coalición Electoral. 2. Se aprueba el Convenio de Coalición Electoral para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, en el proceso electoral local ordinario 2023. 3. Se faculta al Presidente Nacional y a la Secretaria General Nacional de la Dirección Nacional Ejecutiva, así como, al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva y al Delegado Político del PRD en el Estado de México, para que, de manera conjunta, en nombre y representación del PRD, suscriban el Convenio de Coalición para la candidatura a la Gubernatura en el Estado de México para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, así como de la documentación correspondiente (punto 4, páginas 11 y 12). |
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Acuerdo 03/PRD/DNE/2023 1. Se aprueba la Plataforma Electoral de la Coalición para la Gubernatura en el Estado de México (punto 5, páginas 13). A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntaron los Acuerdos referidos. |
Cabe mencionar que, a dichas actas acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria; asimismo, se anexaron diversas documentales adicionales que generan convicción sobre los actos celebrados (visibles a foja 48 del Dictamen).
Como se observa en el Dictamen, lo anterior es acorde con los artículos 33, inciso t), 36, 39 apartado A, fracciones XVII y XXXII y 43 incisos d) y n) de los Estatutos del PRD.
NAEM
Como se advierte del contenido del Dictamen, NAEM llevó a cabo diversos actos con la finalidad de aprobar su participación en la coalición respectiva, atendiendo a las formalidades estatutarias y para tal efecto se exhibieron las documentales siguientes:
NAEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 41 | ||
Comité de Dirección Estatal (Undécima Asamblea Extraordinaria) | El Comité de Dirección Estatal es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención y del Consejo Estatal, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de NAEM en toda la Entidad. Artículo 51, fracciones VI y XX El Comité de Dirección Estatal tiene dentro de sus facultades y obligaciones el convocar y presidir la sesión de del Consejo Estatal y proponer a dicho Consejo para su aprobación, los convenios de coalición, candidatura común, alianza partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad. | Original del Acta de la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 28 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en los puntos 7 y 8 del orden del día, visible en las páginas 6, 7 y 8, lo siguiente: 1. El Orden del Día para convocar a la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, en el que destaca el punto 7, relativo al otorgamiento de facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal, a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas, y previa ratificación del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023. 2. El Acuerdo del Comité de Dirección Estatal por el que se aprueba convocar al Consejo Estatal para que se erija en sesión extraordinaria el 30 de noviembre de 2022. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
NAEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Consejo Estatal (Décima Asamblea Extraordinaria) | Artículo 40, fracción IX Es facultad y obligación del Consejo Estatal aprobar, o modificar en su caso para su aprobación, la estrategia electoral, los convenios de coalición y/ o candidatura común, alianzas partidarias, frentes y cualquier otra figura jurídica para contender de manera conjunta con otros partidos políticos estatales o nacionales en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, a propuesta del Comité de Dirección Estatal de NAEM y en su caso, la plataforma electoral del convenio del que se trate. | Original del Acta de la Décima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 30 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en el punto 7 del orden del día, visible en la página 7, lo siguiente: 1. El Acuerdo del Consejo Estatal de NAEM por el que se le otorgan facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal, a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas, y previa ratificación del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Comité de Dirección Estatal (XII Asamblea Extraordinaria) | Artículo 41 El Comité de Dirección Estatal es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención y del Consejo Estatal, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de NAEM en toda la Entidad. Artículo 51, fracciones VI y XX El Comité de Dirección Estatal tiene dentro de sus facultades y obligaciones el convocar y presidir la sesión de del Consejo Estatal y proponer a dicho Consejo para su aprobación, los convenios de coalición, candidatura común, alianza partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad. | Original del Acta de la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 10 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 4 y 5 del orden del día, visible en las páginas 2 y 3, lo siguiente: 1. El Orden del Día para convocar a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, en el que destacan los puntos 5 y 6, relativos a participar en el Convenio de Coalición que celebra NAEM con distintas fuerzas políticas para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029; así como, aprobar la Plataforma Electoral, Programa de Gobierno y Agenda Legislativa respectiva. 2. El Acuerdo del Comité de Dirección Estatal por el que se aprueba convocar al Consejo Estatal para que se erija en sesión extraordinaria el 12 de enero de 2023. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Consejo Estatal (Décima Asamblea Extraordinaria) | Artículo 40, fracción IX Es facultad y obligación del Consejo Estatal aprobar, o modificar en su caso para su aprobación, la estrategia electoral, los convenios de coalición y/ o candidatura común, alianzas partidarias, frentes y cualquier otra figura jurídica para contender de manera conjunta con otros partidos políticos estatales o nacionales en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, a propuesta del Comité de Dirección Estatal de NAEM y en su caso, la plataforma electoral del convenio del que se trate. | Original del Acta de la XI Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 12 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 5 y 6 del orden del día, visible en las páginas 4 y 5, lo siguiente: 1. Participar en el Convenio de Coalición a celebrarse con los partidos políticos PAN, PRI y PRD, para postular bajo esta figura jurídica a la candidatura a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029. 2. Que el Convenio de Coalición referido, así como el Acuerdo de Participación conjunta, sean suscritos por el Secretario General del Comité de Dirección Estatal de NAEM. 3. La Plataforma Electoral, Programa de Gobierno y Agenda Legislativa de la Coalición, facultando al el Secretario General del Comité de Dirección Estatal la suscripción de los mismos. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Cabe aclarar, que a los instrumentos referidos se acompañaron las convocatorias, razones de publicación y de retiro en Estrados, así como las listas de asistencia de las personas asistentes a dichas sesiones; asimismo, se anexaron diversas documentales adicionales que generan convicción sobre los actos celebrados (visibles a foja 49 del Dictamen).
Como se advierte en el Dictamen, lo anterior es acorde con los artículos 40, fracción IX, 41 y 51, fracciones VI y XX de los Estatutos de NAEM.
Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto por los artículos 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP y 276 numeral 2, incisos a), b) y c) del Reglamento de Elecciones.
5. Análisis de la procedencia del Convenio.
Respecto a lo exigido en los artículos 91 de la LGPP y 276, numeral 3 del Reglamento de Elecciones:
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
En la cláusula PRIMERA, párrafo primero del Convenio se precisa que los partidos políticos que integran la coalición electoral son: PAN, PRI, PRD y NAEM.
Asimismo, el párrafo primero de la cláusula TERCERA, establece que las partes convienen en conformar un órgano Superior de Dirección de la Coalición que se denominará “ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN”, el cual se integra con los presidentes estatales de los partidos políticos coaligados, su equivalente o bien en quienes deleguen dicha facultad; los cuales contaran con derecho a voz y voto, señalándose en la misma cláusula las facultades de dicho órgano.
Por lo anterior se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso a) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad.
En la cláusula SEGUNDA menciona que las partes convienen en constituirse en coalición electoral, para participar en la Elección de Gubernatura 2023 a celebrarse el cuatro xx xxxxx de dos mil veintitrés.
Cumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 91, numeral 1, inciso b) de la LGPP y artículo 276, numeral 3, inciso b) del Reglamento de Elecciones.
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de la candidatura que será postulada por la coalición.
La cláusula CUARTA, párrafo primero refiere los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos políticos integrantes de la coalición para la selección y postulación de la candidatura, serán los siguientes:
-El PRI, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 al 199 y 201 de sus Estatutos, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidatura a la Elección de Gubernatura 2023, el de Convención de Delegadas y Delegados.
-Por su parte el PAN, PRD y NAEM harán suya la postulación que resulte del referido proceso interno de selección de candidatura a la Gubernatura que lleve a cabo el PRI, ello de conformidad con el procedimiento aplicable previsto en las normas estatutarias. La persona candidata elegida por el PRI, tomará protesta ante los órganos de dirección de los partidos coaligados.
Derivado de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso c) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
d) El compromiso de la candidatura a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.
La cláusula QUINTA menciona que la plataforma electoral y programa de gobierno que se acompaña al Convenio será la que sostendrá la candidatura de la coalición, al igual que los documentos en los que consta que los órganos partidistas los aprobaron.
Por lo anterior, se cumple con lo señalado en el artículo 91, párrafo 1, inciso d) de la LGPP, así como con el artículo 276, numeral 3, inciso d) del Reglamento de Elecciones.
e) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
La cláusula OCTAVA, párrafo primero determina que, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición la ostentarán las representaciones acreditadas de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el ante el Consejo Local y Consejos Distritales del INE; el Consejo General y consejos distritales del IEEM de que se trate.
En el segundo párrafo se menciona que la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representaciones legítimas, entendiéndose como éstas las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior al resolver los juicios de revisión constitucional electoral identificados con la clave SUP- JRC-201/2017 y acumulados.
Es importante precisar que, si bien el precepto normativo hace referencia a un nombramiento unipersonal, sin embargo, no se advierte prohibición alguna para que los partidos políticos coaligantes ejerzan su derecho de manera independiente, como lo manifiestan en la cláusula de mérito, ya que los partidos políticos coaligados conservan su personalidad y a sus representantes ante los consejos de la autoridad electoral y ante las mesas directivas xx xxxxxxxx, sus emblemas aparecen por separado en las boletas electorales, y sus votos se computan en forma independiente, por lo que la posibilidad de combatir actos o resoluciones que consideren que los afecten, no puede verse restringida, pues ello constituiría una indebida limitación de su derecho de acceso a la justicia, lo anterior, encuentra sustento en la Jurisprudencia 15/2015 de la Sala Superior de rubro “LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL”.
En virtud de lo anterior y a efecto de que cada instituto político integrante de la coalición tenga la posibilidad de interponer los medios de defesa que a su derecho convengan, se considera que con lo señalado en la cláusula Octava del convenio se atiende la formalidad de contenido prevista en la norma electoral.
Derivado de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso f) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones.
f) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y su candidatura, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político.
En la cláusula DÉCIMA se prevé que la candidatura de la Coalición se sujetará a los topes de gastos xx xxxxxxx que apruebe el Consejo General, en términos de los artículos 185 fracción XVIII y 264 del CEEM.
Por lo anterior se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 2 de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones.
g) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de la campaña respectiva, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
La cláusula DÉCIMO PRIMERA refiere que los partidos políticos coaligados acuerdan en que cada uno de ellos aportarán cuando menos el 20% (veinte por ciento) del monto que reciban por concepto de financiamiento público para solventar los gastos xx xxxxxxx de la candidatura postulada por la Coalición. Cada partido político coaligado queda en libertad de poder aportar un porcentaje mayor, pudiendo este llegar al 100% (cien por ciento), si así lo determina.
En caso de no aportar el 100% (cien por ciento) del financiamiento público recibido para gastos xx xxxxxxx, el monto restante será ejercido por cada uno de los partidos políticos coaligados de forma independiente. Dicho ejercicio deberá realizarse con apego a la normatividad electoral y será supervisado por el Consejo Estatal de Administración de la Coalición para que se ajuste a las necesidades y líneas generales xx xxxxxxx. El Consejo Estatal de Administración de la Coalición determinará lineamientos para el ejercicio del gasto
privilegiando en todo momento el uso correcto de los recursos, de conformidad con la normatividad electoral. En caso de que el ejercicio de este recurso sea motivo de sanción por parte de la autoridad, el partido político coaligado que lo ha ejercido será el único responsable de solventarla.
De lo anterior se desprende que los partidos políticos coaligados mencionan el porcentaje de financiamiento que aportarán para gastos xx xxxxxxx y la forma de reportarlo en los informes correspondientes, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 2 in fine de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones.
h) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE.
En la cláusula Décimo Xxxxxxx, xxxxxxx 0, xxx Xxxxxxxx enuncia lo siguiente:
DÉCIMO TERCERA. - A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 167, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, párrafos 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos; 276, párrafo 3, incisos i), k) y l) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 16, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; las partes convienen:
…
3. Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes:
a) Se asignará a la coalición como si fuera un solo partido el 30% del tiempo a que los partidos tienen derecho a obtener de forma igualitaria.
b) Del 70% proporcional a los votos, cada partido participará de acuerdo con porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior.
Ahora bien, con relación a lo señalado en el numeral 1, de la cláusula Décimo Tercera del Convenio, que a la letra señala:
1. Se comprometen a acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, siendo cada Partido coaligante responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a la candidatura dé la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Cabe señalar, como ya fue precisado también en el Dictamen, que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución Federal, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 280, numeral 6, del Reglamento de Elecciones, para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, de la Gubernatura.
Es este sentido, para el tipo de Coalición que se registra, concatenado al tipo de elección que se celebra en el Estado de México, para el caso concreto resulta aplicable lo señalado en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, por lo que la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición será en términos de lo señalado en el numeral 3 de la cláusula Décimo Tercera del Convenio.
No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 16, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, en los casos de coaliciones integradas con motivo de procesos electorales locales, el Comité de Radio y Televisión del INE determinará la aplicación de la referida disposición, con la finalidad de que sean asignados los tiempos correspondientes.
Por todo lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso i) del Reglamento de Elecciones, relacionado con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la LGPP.
i) El compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
En la cláusula DÉCIMO TERCERA se establece que los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión para la pauta de la Coalición, que será el representante del PRI registrado ante el Comité de Radio y Televisión del INE, de esta forma se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso j) del Reglamento de Elecciones.
Por lo que cumple con lo señalado en el artículo 276, numeral 3, inciso j) del Reglamento de Elecciones.
j) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda ejercer a la coalición, entre su candidatura y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
Como se desprende del Dictamen para el cumplimiento de dicho requisito, la cláusula Décimo Tercera, numerales 4 y 5, enuncia lo siguiente:
DÉCIMO TERCERA. - …
4. Las partes acuerdan que la pauta de coalición total conformada por el 30% igualitario, mencionada en el inciso a) del numeral 3 de la presente clausula se distribuirá 25% al PAN, 25% al PRI, al 25% al PRD y al NAEM 25%.
5. Las partes acuerdan que la pauta proporcional que le corresponde como prerrogativa a cada partido político integrante de la Coalición, mencionada en el inciso b) del numeral 3 de la presente clausula será utilizada para el posicionamiento de la Gubernatura del Estado durante el tiempo que comprende la etapa xx Xxxxxxx.
De la lectura de la cláusula citada, se advierte que los partidos políticos hacen referencia a la distribución de la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso l) del Reglamento de Elecciones.
k) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos.
En la cláusula DÉCIMO PRIMERA, párrafos primero y décimo se establece que:
DÉCIMO PRIMERA. - Que de conformidad con el artículo 276, párrafo 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo Estatal de Administración de la Coalición, el que estará conformado por el responsable del órgano de finanzas de cada uno de los partidos políticos coaligados.
El Consejo Estatal de Administración de la Coalición será presidido y dirigido por el responsable del órgano de Finanzas del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
De lo anterior se observa que los partidos políticos coaligados establecen al órgano electoral de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos acorde a lo previsto en la normatividad aplicable.
Por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones.
l) El compromiso que cada partido político asumirá las responsabilidades que se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de la campaña.
En la cláusula DÉCIMO SEGUNDA se establece que, para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, cuya conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su
militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción, y en caso que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados.
Es preciso señalar que, para el caso de lo señalado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Segunda, el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización del INE, señala lo siguiente:
Artículo 340. Individualización para el caso de coaliciones 1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, es atribución del INE, para los procesos electorales federales y locales, lo relativo a la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas.
Conforme a lo anterior, los partidos políticos solicitantes refieren el compromiso a que se ha hecho referencia, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso n) del Reglamento de Elecciones.
6. Acuerdo de participación
De conformidad con lo señalado en el artículo 74 bis., del CEEM, en el caso de coalición para postular personas candidatas a la Gubernatura del Estado, los partidos que la integren podrán suscribir un acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa, dentro de la temporalidad que corresponda a la presentación de los convenios de coalición o candidatura común.
En este sentido, es preciso señalar que, conforme a las constancias documentales y lo precisado en el Dictamen, los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, en la fecha que presentaron la solicitud del registro del Convenio, también presentaron los documentos denominados “Acuerdo Específico o de Participación” y “Propuesta del Programa (agenda Legislativa)”.
De dicho documento se advierte la forma en que los partidos políticos coaligados participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa.
Lo anterior, a efecto de garantizar la participación permanente y continúa de los partidos políticos que forman parte de la alianza electoral, en la responsabilidad de involucrarse en la administración pública, en caso de resultar ganadora la Coalición de la cual se solicita su registro.
Asimismo, se observa que está suscrito por las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la Coalición, los cuales cuentan con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales, así como su compromiso para que en su momento la persona candidata a Gobernadora o Gobernador suscriba también el acuerdo de participación que presentan.
Al respecto, este Consejo General vincula a la DPP para que proceda a su inscripción en el libro que lleva para tal efecto.
Aunado a la anterior se vincula a la DDP para que una vez que la coalición elija candidato o candidata, este sea requerido para firma el acuerdo de participación que obra en el registro de la referida dirección, a efecto de dar cumplimiento al artículo 74 bis del CEEM.
7. Conclusión
Realizado el análisis integral del Convenio, así como de sus anexos y con sustento en el Dictamen el cual se adjunta al presente acuerdo para que forme parte del mismo y, cuya fundamentación y análisis hace suya este Consejo General, se aprecia la voluntad expresa de los partidos PAN, PRI, PRD y NAEM de participar coaligados en la elección ordinaria
para la Gubernatura constitucional de la entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, además, se advierte la documentación para acreditar que dicho Convenio fue presentado y aprobado por sus órganos de dirección facultados estatutariamente para tales efectos; y que
dicho convenio cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en la norma, por lo tanto, este Consejo General determina procedente su registro para los efectos legales conducentes.
Finalmente, una vez aprobado el registro del Convenio “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, terminará automáticamente concluida la etapa de resultados y de declaración de validez y podrá modificarse conforme a lo que determinen las partes, hasta un día antes del inicio del periodo del registro de candidaturas, dicha solicitud deberá acompañarse con la documentación soporte de la que se desprenda la aprobación de dicha modificación por sus respectivos órganos de dirección. Lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo 87, numeral 11 de la LGPP, y 279 del Reglamento de Elecciones, en relación con el diverso 74 del CEEM.
Por lo fundado y motivado se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se registra el Convenio de coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO” que suscriben los institutos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, con la finalidad de postular una candidatura en la Elección de Gubernatura 2023, para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029, en términos del documento adjunto a este acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese la aprobación de este instrumento a las representaciones del PAN, PRI, PRD y NAEM ante el Consejo General, para los efectos a que haya lugar.
TERCERO. Remítase el presente acuerdo a la DPP a efecto de que inscriba el Convenio y el acuerdo de participación en los libros respectivos, así como para la correspondiente configuración del SNR.
De igual forma para que una vez que la coalición elija candidato o candidata, sea requerido o requerida para firma del acuerdo de participación.
CUARTO. Hágase del conocimiento este instrumento a la DO, a fin de que lo remita a los Consejos Distritales del IEEM, para los efectos conducentes.
QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, para los efectos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo y el Convenio en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la cuarta sesión especial celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el veintitrés de enero dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX del CEEM y 7, fracción XIV del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
“TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN”.- ATENTAMENTE.- CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL.- DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX.- (RÚBRICA).- SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.- MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.- (RÚBRICA).
DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL DENOMINADA “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR CANDIDATURA AL CARGO DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LA ELECCIÓN ORDINARIA DEL 4 XX XXXXX DE 2023
GLOSARIO
I. Calendario electoral: Calendario para la Elección de Gubernatura 2023.
II. CEEM: Código Electoral del Estado de México.
III. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
VI. Convenio de Coalición: Convenio de Coalición Electoral para postular candidatura al cargo de la Gubernatura del Estado de México, que celebran los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza Estado de México.
VII. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México.
VIII. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
IX. INE: Instituto Nacional Electoral.
X. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XI. LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
XII. NAEM: Nueva Alianza Estado de México.
XIII. OPLE: Organismo(s) Público(s) Local(es).
XIV. PAN: Partido Acción Nacional.
XV. PRD: Partido de la Revolución Democrática.
XVI. PRI: Partido Revolucionario Institucional.
XVII. Reglamento: Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México.
XVIII. Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIX. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
ANTECEDENTES
1. Acuerdo INE/CG634/2022
El 26 de septiembre de 2022, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG634/2022, por el que aprobó el Plan Integral y Calendario de Coordinación.
2. Aprobación del Calendario electoral
El 12 de octubre de 2022, en Sesión Extraordinaria el Consejo General aprobó el Calendario electoral, mediante Acuerdo IEEM/CG/51/2022.
3. Publicación de la Convocatoria a Elección Ordinaria en el Estado de México
El 21 de diciembre de 2022, se publicó en la Gaceta del Gobierno, el decreto número 127 de la Legislatura Local, por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección ordinaria, para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el período comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
4. Inicio del Proceso Electoral
El 4 de enero de 2023, en Sesión Solemne el Consejo General dio inicio al Proceso Electoral Ordinario 2023, para la Elección de Gubernatura del Estado de México.
5. Solicitud de Registro del Convenio de Coalición y presentación de diversa documentación
El 14 de enero de 2023, se recibieron en la Oficialía de Partes del IEEM, diversos escritos signados por las personas representantes del PAN, PRI, PRD y NAEM, por medio de los cuales presentaron la documentación siguiente:
a) A las 12:30 horas, con folio 000227, la solicitud de registro del Convenio de Coalición celebrado por PAN, PRI, PRD y NAEM acompañado del Documento denominado “Plataforma Electoral y Programa de Gobierno”.
b) A las 12:31 horas, con folio 000228, el escrito por medio del cual se remiten dos sobres cerrados que dicen contener los documentos “Acuerdo Específico o de Participación” y “Propuesta del Programa (Agenda Legislativa)”.
c) A las 14:36 horas, con folio 000233, diversas documentales que acompañan la celebración del Convenio de Coalición aportadas por cada uno de los partidos integrantes de la Coalición.
d) A las 14:37 horas, con folio 000234, diversas documentales que acompañan la suscripción del Acuerdo de Participación.
6. Requerimientos realizados por la DPP
El 16 de enero de 2023, mediante oficios IEEM/DPP/0156/2023, IEEM/DPP/0157/2023 e IEEM/DPP/0158/2023, se notificó a las personas representantes de los partidos PAN, PRI y PRD ante el Consejo General, respectivamente, sobre las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada con el referido convenio, así como, elementos adicionales para las verificaciones, a efecto de que, en un plazo de 36 horas a partir de la notificación del requerimiento correspondiente, realizaran la subsanación respectiva, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Fecha de vencimiento |
PAN | IEEM/DPP/0156/2023 | 16/01/2023 a las 16:02 | 18/01/2023 a las 4:02 |
PRI | IEEM/DPP/0157/2023 | 16/01/2023 a las 16:19 vía correo electrónico | 18/01/2023 a las 4:19 |
PRD | IEEM/DPP/0158/2023 | 16/01/2023 a las 16:06 | 18/01/2023 a las 4:06 |
7. Desahogo del requerimiento
Entre el 16 y 17 de enero de 2023, los partidos PAN, PRI y PRD presentaron ante la Oficialía de Partes del IEEM, diversa documentación para desahogar el requerimiento formulado, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Folio de oficialía |
PAN | RPAN/IEEM/013/2023 | 17/01/2023 a las 16:41 horas | 000297 |
PRI | REP/PRI/IEEM/010/2023 | 17/01/2023 a las 14:13 horas | 000289 |
PRD | CG/IEEM/PRD/ARACS/015/23 | 16/01/2023 a las 19:08 horas | 000268 |
CONSIDERANDOS
PRIMERO. DE LA COMPETENCIA
La DPP es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales del Convenio de Coalición y documentación adjunta, en términos de lo dispuesto por los artículos 202, fracción III del CEEM, 38 del Reglamento Interno y apartado 15 del Manual de Organización, ambos del IEEM.
SEGUNDO. DEL XXXXX XXXXXXXX
1. Constitución Federal
El artículo 41, Base I, párrafo primero, prevé que los partidos políticos son entidades de interés público y que la ley determinará entre otros aspectos, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
Asimismo, el párrafo cuarto, de la Base indicada, entre otros aspectos, determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas.
2. LGIPE
El artículo 12, numeral 2, establece entre otras cosas, que el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la LGPP.
El artículo 104, numeral 1, inciso b), señala que, corresponde a los OPL garantizar los derechos de los partidos políticos.
3. LGPP
El artículo 23, numeral 1, incisos b) y f), determina que es derecho de los partidos políticos participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, así como en la LGPP, la LGIPE y demás disposiciones en la materia, asimismo, formar, entre otras, coaliciones las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la LGPP, y las leyes federales o locales aplicables.
El artículo 85, párrafo 6, establece que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario
El artículo 87, numerales 2, 7, 8, 9, 10, 12 y 15, establece entre otros aspectos, los siguientes:
- Los partidos políticos locales podrán formar coaliciones para la elección de Gubernatura.
- Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en términos del Capítulo II, del Título Noveno “De los frentes, las coaliciones y las fusiones”, de la LGPP.
- El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
- Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
- Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
- Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
- Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
El artículo 89, numeral 1, inciso a), establece que para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados.
El Artículo 90 establece que, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
Asimismo, el artículo 91, numeral 1, dispone que el convenio de coalición contendrá en todos los casos, los partidos políticos que la forman, el proceso electoral federal o local que le da origen; el procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición; la plataforma electoral, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes; el señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
Por otra parte, en el numeral 2 del artículo en cita, se establece que en el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido y deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
Respecto al numeral 3 del mismo artículo, éste señala que a las coaliciones totales, parciales o flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la LGIPE.
Aunado a ello, el numeral 5 del artículo en comento, establece que es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Por otra parte, el artículo 92, numeral 1, contempla que la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del INE o del OPL, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.
4. Reglamento de Elecciones
El artículo 275, numeral 3, refiere que la modalidad de coaliciones totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México. La coalición de Presidencia de los Estados Unidos Mexi- canos, Gubernatura, Jefatura de Gobierno no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato y la entidad federativa para la que se postula y vota.
El artículo 276, numerales 1, 2 y 3, establece los requisitos que debe contener el Convenio de Coalición, así como, la documentación que se deberá adjuntar al mismo, para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales; así como el plazo para su presentación ante la autoridad competente.
5. Constitución Local
El artículo 12, párrafos tercero y cuarto, refieren que en los procesos electorales los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatas y candidatos, formulas, planillas o listas, por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos, así como que la coalición deberá formalizarse, mediante convenio por el cual no podrá existir transferencia o distribución de votación entre los partidos coaligados, de acuerdo con lo que establece la legislación de la materia.
Aunado a lo anterior, los artículos 65 y 66 establecen que el Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador o Gobernadora del Estado de México y que su elección será mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
6. CEEM
El artículo 38 refiere que corresponde al INE y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como al IEEM y al Tribunal Electoral, la aplicación de las normas que regulan a los partidos políticos, en el ámbito de sus competencias y en términos de lo establecido en las constituciones federal y local, la LGPP, el CEEM y demás normativa aplicable.
El artículo 42, párrafo primero, señala que los partidos políticos gozarán de los derechos que establecen la Constitución Federal, la Constitución Local, la LGIPE y la LGPP, el CEEM y demás normativa aplicable; asimismo, quedarán sujetos a las obligaciones señaladas en dichos ordenamientos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 74, en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la LGPP y en el CEEM.
Asimismo, el artículo 74 bis establece que en el caso de coalición para postular personas candidatas a la Gubernatura, los partidos que la integren podrán suscribir un Acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa; dicho acuerdo deberá ser suscrito por la persona candidata a la Gubernatura y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la candidatura, con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales y presentarse ante el IEEM para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los convenios de coalición.
7. Reglamento
El artículo 13 establece que para el caso de los convenios de coalición previstos en el artículo 74 del CEEM, los partidos políticos se sujetarán, a su vez, a lo estipulado en la normatividad aplicable, así como en los artículos 87 al 92 de la LGPP.
TERCERO. DE LA TEMPORALIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CONVENIO
El artículo 276, numeral 1 del Reglamento de Elecciones señala que la solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante la Presidencia del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
Con relación a lo anterior, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/51/2022, aprobó el Calendario electoral, en cuya actividad 34 estableció como plazo para la realización de las precampañas el comprendido entre el 14 de enero y el 12 de febrero de 2023.
En este sentido, el plazo para la presentación del Convenio de Coalición quedó comprendido entre el 14 de diciembre de 2022 y el 14 de enero de 2023, de conformidad con lo señalado en la actividad 25 del Calendario electoral.
Ahora bien, del sello de Oficialía de Partes se advierte que el Convenio de Coalición se recibió el día 14 de enero de 2023, a las 12:30 horas, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 276, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, así como, al Calendario electoral, se tiene por cumplido el requisito de presentación dentro del plazo legal establecido para tal efecto.
CUARTO. DEL REQUERIMIENTO
Una vez que la DPP realizó la verificación de los requisitos legales para el registro del Convenio de Coalición, el 16 de enero del año en curso, mediante oficios IEEM/DPP/0156/2023, IEEM/DPP/0157/2023 e IEEM/DPP/0158/2023, se notificaron al PAN, PRI y PRD, respectivamente algunos requerimientos con objeto de allegarse de elementos suficientes para tener la certeza en las revisiones y validaciones que se realizan sobre la atención de formalidades en las sesiones llevadas a cabo con motivo de la celebración del Convenio de Coalición, a efecto de que en un plazo de 36 horas proporcionaran a esta Dirección, la documentación que acreditara el cumplimiento de lo solicitado en los oficios de referencia.
Específicamente, los oficios de requerimientos versaron sobre lo siguiente:
a) Original o copia certificada de Convocatorias y Actas, debidamente firmadas, así como listas de asistencia correspondientes a sesiones celebradas por diversos órganos partidarios.
b) Integración de órganos partidarios que sesionaron para la aprobación de los actos y documentos vinculados con la celebración del Convenio de Coalición.
QUINTO. DE LA SUBSANACIÓN
Entre el 16 y el 17 de enero de 2023, los partidos PAN, PRI y PRD, presentaron en la Oficialía de Partes del IEEM, en atención al requerimiento realizado por esta DPP, los oficios siguientes:
Del PAN: oficio RPAN/IEEM/013/2023, signado por el Representante Propietario del PAN ante el Consejo General, recibido el 17 de enero de 2023, por medio del cual presentó las documentales siguientes:
Consejo Estatal | Comisión Permanente Estatal |
Certificación de la Convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023 debidamente signada. | Certificación de la Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023 debidamente signada. |
Certificación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023 debidamente signada. | Certificación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2023 debidamente signada. |
• Oficio CDE/SG/005/2023, signado por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, por medio del cual informa la integración del Consejo Estatal.
• Oficio CDE/SG/006/2023, signado por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, por medio del cual informa la integración de la Comisión Permanente del Consejo Estatal.
Del PRI: oficio REP/PRI/IEEM/010/2023, signado por el Representante Propietario del PRI ante el Consejo General, recibido el 17 de enero de 2023, por medio del cual presentó las documentales siguientes:
• Certificaciones emitidas por el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal de dicho Instituto Político sobre los listados de integración del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Político Estatal.
Del PRD: oficio CG/IEEM/PRD/ARACS/015/23, signado por la Representante Propietaria del PRD ante el Consejo General, recibido el 16 de enero de la presente anualidad, por medio del cual presenta las documentales siguientes:
• Certificación emitida por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, de la Cédula de Notificación y Convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de México, celebrado el 4 de diciembre de 2022.
Cabe precisar que, la notificación del requerimiento se realizó el 16 de enero de 2023, en horas distintas para los partidos políticos, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Fecha de vencimiento |
PAN | IEEM/DPP/0156/2023 | 16/01/2023 a las 16:02 | 18/01/2023 a las 4:02 |
PRI | IEEM/DPP/0157/2023 | 16/01/2023 a las 16:19 vía correo electrónico | 18/01/2023 a las 4:19 |
PRD | IEEM/DPP/0158/2023 | 16/01/2023 a las 16:06 | 18/01/2023 a las 4:06 |
En ese sentido, del sello de recepción de Oficialía de Partes se advierte que los oficios de subsanación remitidos por los partidos políticos, se presentaron dentro del plazo legal correspondiente, conforme a lo siguiente:
Partido | Oficio | Fecha de notificación | Folio de oficialía |
PAN | RPAN/IEEM/013/2023 | 17/01/2023 a las 16:41 horas | 000297 |
PRI | REP/PRI/IEEM/010/2023 | 17/01/2023 a las 14:13 horas | 000289 |
PRD | CG/IEEM/PRD/ARACS/015/23 | 16/01/2023 a las 19:08 horas | 000268 |
En razón de lo anterior, se tienen por presentadas en tiempo y forma las documentales señaladas en el presente apartado.
SEXTO. DE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
La verificación de los requisitos legales que se realiza en el presente Dictamen, atenderá al orden dispuesto en el artículo 276 del Reglamento de Elecciones, toda vez que dicha disposición normativa retoma los requisitos contemplados en la LGPP y demás normatividad de la materia, por lo que acorde al principio de exhaustividad se analizarán los requisitos del convenio de coalición con base en la referida disposición.
1. DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello
De la verificación realizada, esta DPP advierte que con la solicitud de registro se adjuntó el original del Convenio de Coalición, el cual se encuentra suscrito por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN;
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI; Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Presidente y Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, así como, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Delegado Político para el Estado de México y Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD; y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Comité de Dirección Estatal de NAEM; quienes acreditaron su personería, conforme a lo siguiente:
• Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, de las constancias aportadas se aprecia certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que constan las personas integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, incluida su Presidencia, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 2 de diciembre de 2022.
• Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, de las constancias aportadas se aprecia certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que constan las personas integrantes del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de México, incluida su Presidencia, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 25 xx xxxxx de 2022.
• Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, de las constancias aportadas se aprecian las certificaciones del 7 xx xxxxx de 2022, emitidas por el Secretariado del INE, en las que se hace constar que se encuentran registrados como Presidente y Secretaria, de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, respectivamente.
• Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de las constancias aportadas se aprecia certificación del registro del Delegado Político del PRD en el Estado de México, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 8 de diciembre de 2022.
• Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de las constancias aportadas se aprecia la certificación del 8 de diciembre de 2022, emitida por la Directora del Secretariado del INE, en la que se hace constar la integración de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, fungiendo como Secretario de dicho órgano partidista.
• Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de las constancias aportadas se aprecia certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que consta la integración del Comité de Dirección Estatal de NAEM, incluida el Secretario General, emitida por la Secretaría Ejecutiva del IEEM el 6 de enero de 2023.
Es importante precisar que dichas personas fueron facultadas para suscribir el Convenio de Coalición, de acuerdo a lo señalado en las actas que se adjuntan al mismo y cuyo detalle se encuentra referido en el Considerando Cuarto, numeral 2, inciso a), del presente documento.
En mérito de lo anterior, al verificarse que quienes suscriben el Convenio de Coalición se encuentran facultados para ello, se cumple con el requisito previsto en el artículo 276, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc
De los anexos al Convenio de Coalición presentados, se advierte una unidad de disco, que contiene el Convenio de Coalición con extensión .doc, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones.
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó participar en la coalición respectiva, la plataforma electoral, y postular y registrar, como coalición, a la candidatura respectiva
Respecto a los actos llevados a cabo por los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM, atendiendo a las formalidades estatutarias, a efecto de aprobar participar en la coalición respectiva, la postulación y registro como coalición de la candidatura al cargo de la Gubernatura, la plataforma electoral de la coalición y el programa de gobierno que sostendrá la candidatura, son los siguientes:
• PAN Consejo Estatal
El artículo 64, incisos i) y j) de los Estatutos establecen que son funciones del Consejo Estatal, autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales, de conformidad con la legislación electoral correspondiente, así como, aprobar la plataforma del partido para las elecciones, la cual será ratificada por la Comisión Permanente Nacional.
CONSEJO ESTATAL (Segunda Sesión Ordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 61, inciso a) | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal | Los Consejos Estatales estarán integrados por los siguientes militantes: a) La o el Presidente y la o el Secretario General del Comité Directivo Estatal; Artículo 65 Los Consejos Estatales serán convocados, entre otros, por el Presidente del propio Consejo. Artículo 76, inciso b) | Se cumple La Convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria se emitió por el Presidente del Comité Directivo Estatal, el 9 de diciembre de 2022 y la Sesión Ordinaria del Consejo Estatal se llevó a cabo el día 13 del mismo mes y año. En dicha convocatoria se advierte el orden del día correspondiente. | Certificación de la Convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, de conformidad con el artículo 77, inciso b)1 del 16 Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales. |
Los Comités Directivos Estatales tienen dentro de sus atribuciones la de convocar al Consejo Estatal. | |||
Se cumple | |||
2. Quórum para sesionar | Artículo 66 Los Consejos Estatales funcionarán válidamente con asistencia de más de la mitad de sus miembros. | La Sesión se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2022, con la asistencia de 100 integrantes de un total de 111, de acuerdo con la lista de asistencia que se asentó en el Acta correspondiente. | Certificación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 66 Los Consejos Estatales tomarán sus acuerdos por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate, la o el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. | Se cumple Los acuerdos adoptados por el Consejo Estatal se aprobaron por unanimidad de votos de los integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en los puntos 5 y 6 del orden del día respectivo. | Certificación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se hace referencia a la aprobación de los Resolutivos de los puntos 5 y 6 del orden del día relativos a autorizar a la Comisión Permanente Estatal del PAN en el Estado de México suscribir convenio de coalición o candidatura común, el acuerdo de participación con otros institutos políticos en el proceso electoral local 2023, así como, la plataforma electoral común y la agenda legislativa correspondiente. |
Comisión Permanente Estatal
El artículo 68, numeral 1, inciso h) de los Estatutos establece que son facultades y deberes de la Comisión Permanente Estatal, además de las señaladas en dicha disposición, aquellas que se fijen en la norma estatutaria y los reglamentos.
1 Artículo 77. La persona titular de la secretaría general del Comité Directivo Estatal tendrá las funciones que indica el artículo 78 de los Estatutos, y además:
b) … certificará los documentos oficiales del Partido de los que obre constancia en los archivos del Comité Directivo Estatal.
El Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales dispone en el artículo 40, inciso c) que es facultad de la Comisión Permanente Estatal, suscribir convenios de coalición, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional (autorización aprobada en la sesión celebrada por el órgano nacional el 12 de enero de 2023, en el punto sexto del orden del día).
COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL (Quinta Sesión Ordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Se cumple | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal | Artículos 68, numeral 2 Las sesiones de la Comisión Permanente Estatal, serán convocadas por el Presidente Estatal, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Estatal. | La Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria se emitió por el Presidente del Comité Directivo Estatal, el 9 de diciembre de 2022 y la Comisión Permanente Estatal se llevó a cabo el día 13 del mismo mes y año. En dicha convocatoria se advierte el orden del día correspondiente. | Certificación de la Convocatoria a la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, de conformidad con el artículo 77, inciso b) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales. |
Se cumple | |||
2. Quórum para sesionar | Artículo 67, numeral 9 Para que la Comisión Permanente Estatal funcione válidamente, se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros. | La Sesión se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2022, con la asistencia de 30 integrantes de un total de 37, de acuerdo con la lista de asistencia que se asentó en el Acta correspondiente. | Certificación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 67, numeral 9 Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. | Se cumple Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente Estatal se aprobaron por unanimidad de votos de los integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 6 del orden del día respectivo. | Certificación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se hace referencia a la aprobación de los Resolutivos del punto 6 del orden del día, relativos a facultar al Presidente del PAN en el Estado de México para suscribir el Convenio de Coalición, así como, el acuerdo de participación con otros institutos políticos en el proceso electoral local 2023 de la entidad. |
Comisión Permanente Nacional
El artículo 38, fracción III de los Estatutos establece que es facultad y deber de la Comisión Permanente autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los procesos electorales locales, según lo establezcan las leyes correspondientes.
COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL (Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 39, numeral 2 | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional | La Comisión Permanente Nacional será convocada por el Presidente, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Nacional. Artículo 2 del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional | Se cumple La Convocatoria a la Sesión Extraordinaria se emitió por el Presidente Nacional, de manera conjunta con la Secretaria General, en la que se advierte el orden del día correspondiente. | Certificación de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional, emitida por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 20, fracción e.2 del Reglamento del 17 Comité Ejecutivo Nacional. |
La Comisión Permanente del Consejo Nacional será convocada por la Presidencia. | |||
Artículo 39, numeral 1 | |||
2. Quórum para sesionar | La Comisión Permanente Nacional funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que la integran con derecho a voto. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Para que se instale y funcione válidamente la Comisión Permanente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros. | Se cumple La Sesión se llevó a cabo el 12 de enero de 2023, con la asistencia de 45 integrantes de un total de 62, de acuerdo con la lista de asistencia presentada, y los datos asentados en el Acta respectiva. | Certificación de la Lista de Asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional del 12 de enero de 2023, así como, del Extracto de Acta correspondiente, ambas emitidas por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículos 39, numeral 2 de los Estatutos Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes. Artículo 5 del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos presentes. | Se cumple Los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente Nacional se aprobaron por unanimidad de votos de los integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 6 del orden del día respectivo. | Certificaciones del Extracto de Acta y el Acuerdo CPN/SG/003/2023 de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional del 12 de enero de 2023, ambas emitidas por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional; en los que se hace referencia a la aprobación del Convenio de Coalición que suscribe el PAN con el PRI, el PRD y NAEM para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al Proceso Electoral Local 2023, la postulación y registro como coalición electoral de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, la ratificación de la Plataforma Electoral Común y Programa de Gobierno aprobada por el Consejo Estatal, facultando al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN para suscribir y registrar dicho convenio |
2 Artículo 20. El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
e. Certificar los documentos oficiales del Partido de los que obre constancia en los archivos del Comité Ejecutivo Nacional;
• PRI
Consejo Estatal (primera sesión)
El artículo 7 de los Estatutos establece que el partido podrá constituir frentes, coaliciones, candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
El artículo 135, fracción XXV de la norma estatutaria regula que los Consejos Políticos de las entidades federativas, tienen la atribución de conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza, para que, por conducto de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL (CXXIV Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 128 | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal | Los Consejos Políticos de las entidades federativas funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con el orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva. | Se cumple La Convocatoria se emitió por el Presidente del Consejo Político Estatal el 15 de noviembre de 2022 y la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal se llevó a cabo el día 17 del mismo mes y año. En dicha convocatoria se advierte el orden del día correspondiente. | Acuse original de la Convocatoria a la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal suscrita por el Presidente de dicho órgano. |
2. Quórum para sesionar | Artículo 129 Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar la persona titular de su Presidencia. | Se cumple La sesión se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2022 con la presencia de 341 de 579 integrantes, según consta en el Acta presentada. | Certificación del Acta de la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, emitida por el titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que se da cuenta de los nombres de las personas integrantes que asistieron a la sesión de dicho órgano. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 129 Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las consejeras y los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. | Se cumple Los acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal se aprobaron por mayoría de votos de las personas consejeras presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 4.2 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Certificación del Acta de la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, emitida por el titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que se hace referencia a la aprobación del Acuerdo relacionado con el punto 4.2 del orden del día, del cual se presenta la certificación respectiva; por el que se autoriza al Presidente del Comité de Dirección Estatal, solicitar al Comité Ejecutivo Nacional el acuerdo por el que se le faculte iniciar los trabajos y, en su caso, concretar la concertación con uno o más partidos políticos para una posible Coalición Electoral, para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México derivado del Proceso Electoral Local 2023. |
Comité Ejecutivo Nacional
El artículo 88 fracciones II y III de los Estatutos establecen que son facultades del Comité Ejecutivo Nacional ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley, así como, analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del partido.
Aunado a lo anterior, el artículo 7, fracción XVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, dicho órgano tiene la atribución de aprobar a solicitud de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, la constitución de frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones, en las entidades federativas.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (Sesión Especial) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Se cumple | |||
1. Solicitud de la Presidencia del Comité de Dirección Estatal para suscribir Convenio de Coalición | Artículo 7 El partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. | Mediante oficio de fecha 03 de diciembre de 2022 suscrito por el Presidente del Comité Directivo Estatal se solicitó al Secretario de Acción Electoral del Comité Ejecutivo Nacional tramitar ante dicho órgano la anuencia a fin de iniciar pláticas y llevar a cabo todas las actividades con las diversas fuerzas políticas con registro en el IEEM tendentes a suscribir Convenio de Coalición para la Elección de Gubernatura 2023. | Certificación del Oficio Xxxxxxxxxxx Xx 00 suscrito por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de México, emitida por la Notaría Pública No. 41 de la entidad. |
Artículo 89, fracción I | |||
2. Emisión de la Convocatoria a la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional | La persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de convocar al Comité Ejecutivo Nacional, presidir sus sesiones, ejecutar y suscribir sus acuerdos. Artículo 12, párrafos primero y cuarto del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional La persona titular de la Presidencia, convocará a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales por escrito y, en su caso, de manera electrónica. | Se cumple La convocatoria se emitió por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional el 14 de diciembre de 2022 y la Sesión Especial se llevó a cabo el día 15 del mismo mes y año. En dicha Convocatoria consta el orden del día correspondiente. | Original de la Convocatoria a la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional, suscrita por el Presidente de dicho órgano. |
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (Sesión Especial) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Las sesiones especiales podrán ser convocadas en forma electrónica, con al menos seis horas de anticipación y en la sesión se tratarán, únicamente, los asuntos para los cuales fue citada. | |||
3. Quórum para sesionar | Artículo 9 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional El Comité Ejecutivo Nacional requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros para sesionar válidamente. La o el Secretario General, al inicio de la sesión, dará cuenta a la persona titular de la Presidencia del quórum reunido. | Se cumple La sesión se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2022, con la asistencia de 26 de 51 integrantes, según consta en el Acta presentada y en la lista de asistencia respectiva. | Original del Acta de la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional en la que consta la existencia del quórum legal para sesionar, así como la Lista de Asistencia de la sesión referida. |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 15, párrafos primero y tercero del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional Las sesiones serán conducidas por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, una Secretaría que lo será quien ostente la titularidad de la Secretaría General. A consulta de la persona titular de la Presidencia, el Comité resolverá si un asunto está suficientemente discutido, en cuyo caso se votará. | Se cumple Los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional se aprobaron por unanimidad, de conformidad con lo señalado en los puntos 3 y 4 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de la Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional en la que consta la aprobación de los acuerdos para los cuales fue convocada. Se adjunta el Acuerdo correspondiente; relativo a la autorización emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI para que el Comité Directivo del Estado de México constituya, acuerde, suscriba, presente y en su caso, modifique convenio de coalición con las instancias competentes de los partidos políticos afines, para postular la candidatura a la Gubernatura, en el marco del proceso electoral local ordinario 2023; asimismo, se autorizó la Plataforma Electoral y en su caso Programa de Gobierno que presente el Comité Directivo Estatal |
Consejo Político Estatal (segunda sesión)
El artículo 9, fracción I de los Estatutos dispone que, para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos, tratándose de elecciones de la Gubernatura, los Consejos Políticos de las entidades federativas, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará.
Aunado a lo anterior, el artículo 135, fracción XXV de la norma estatutaria, citado con antelación, prevé la atribución de los Consejos Políticos de las entidades federativas, para la aprobación de las propuestas para suscribir coaliciones, a efecto de que, por conducto de la Presidencia del Comité Directivo Estatal se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
CONSEJO POLÍTICO ESTATAL (CXXV Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 128, párrafo primero | Se cumple | ||
1. Emisión de la Convocatoria a la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal | Los Consejos Políticos de las entidades federativas funcionarán en pleno o en comisiones y en sesiones públicas o privadas, en las fechas y con el orden del día que se establezcan en la convocatoria. Las sesiones ordinarias del pleno se realizarán cada seis meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su directiva. | La convocatoria se emitió por el Presidente del Consejo Político Estatal el 9 de diciembre de 2022 y la Sesión del Consejo Político Estatal se llevó a cabo el día 16 del mismo mes y año. En dicha convocatoria se advierte el orden del día correspondiente. | Acuse original de la Convocatoria a la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal suscrita por el Presidente de dicho órgano. |
Artículo 129 | |||
2. Quórum para sesionar | Para sesionar en pleno se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes entre los cuales deberá estar la persona titular de su Presidencia y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las consejeras y los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. | Se cumple La sesión se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2022 con la con la asistencia de 465 de 579 integrantes, según consta en el Acta presentada. | Certificación del Acta de la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, emitida por el titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que se da cuenta de los nombres de las personas integrantes que asistieron a la sesión de dicho órgano. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 129 Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos de las consejeras y los consejeros presentes, aplicándose este mismo precepto para las sesiones en comisiones. | Se cumple Los acuerdos adoptados por el Consejo Político Estatal se aprobaron por mayoría de votos de las personas consejeras presentes, de conformidad con lo señalado en los puntos del 6.2 al 6.5 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Certificación del Acta de la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal, emitida por el titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que se hace referencia a la aprobación de los Acuerdos relacionados con los puntos del 6.2 al 6.5 del orden del día; relativos a los Dictámenes de los Proyectos del Convenio de Coalición para postular la candidatura a la Gubernatura, la Plataforma y el Programa de Gobierno presentados por las Comisiones integradas para la elaboración respectiva; la autorización a la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal para la suscripción del acuerdo de participación, facultándolo para que a través de su persona o del Representante del partido ante el IEEM presente y registre el Convenio y la Plataforma respectiva. |
• PRD
Dirección Nacional Ejecutiva (primera sesión)
El artículo 36 del Estatuto establece que la Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del partido, y de conformidad con el diverso 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda.
DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA (Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 37, párrafo segundo | |||
1. Emisión de la Convocatoria a la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva | La Presidencia de la Dirección Nacional Ejecutiva, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 8, párrafo primero del Reglamento de Direcciones Las Direcciones en todos sus ámbitos deben sesionar de manera ordinaria y extraordinaria. Las convocatorias a sesiones extraordinarias por su naturaleza serán convocadas con 24 horas previas a que deban desarrollarse. | Se cumple La Convocatoria se emitió por el Presidente Nacional del Partido el 25 de octubre de 2022 y se llevó a cabo el día 26 del mismo mes y año, en la que se advierte el orden del día correspondiente. | Certificación emitida por el Presidente y la Secretaria General Nacional, de la Cédula de Notificación y Convocatoria a la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, suscrita por el Presidente Nacional. |
Se cumple | |||
2. Quórum para sesionar | Artículo 8, párrafo quinto del Reglamento de Direcciones En el día y hora fijada en la convocatoria respectiva, se reunirán los integrantes del órgano previa verificación de asistencia y certificación de la existencia de quórum. Sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria. | La Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva se llevó a cabo el 26 de octubre de 2022 con la presencia de 9 de los 13 integrantes (8 de 9 con derecho a voz y voto y 1 de 4 con derecho a voz), según consta en la Lista de Asistencia y el Acta presentada. | Originales del Acta de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva en la que consta la asistencia respectiva, del Reporte de Asistencia Zoom, así como, impresiones rubricadas de los certificados de identidad digital de las 9 personas que participaron en la Sesión. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 39, párrafo segundo En las decisiones de la Dirección Nacional Ejecutiva se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse se tomarán por la mayoría calificada de los presentes, salvo los casos que determinen una mayoría específica. | Se cumple Los acuerdos adoptados en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, se aprobaron por unanimidad de las personas integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 3 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, en la que se hace referencia a la aprobación del Acuerdo 35/PRD/DNE/2022 relacionado con el punto 3 del orden del día, del cual se adjuntó la Certificación correspondiente; relativo a la designación del Delegado Político del PRD en el Estado de México, para ejercer las funciones y facultades previstas en el artículo 39, Apartado A, fracción XIII del Estatuto; así como, que en caso de una eventual coalición para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, se faculta al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, al Delegado Político en el Estado de México y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva, para la elaboración, presentación y firma del Convenio respectivo. |
Consejo Nacional
El artículo 33, inciso t) del Estatuto establece que, es función del Consejo Nacional aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes.
CONSEJO NACIONAL (Noveno Pleno Extraordinario) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 31 párrafo primero | |||
1. Emisión de la Convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional | El Consejo Nacional se reunirá a convocatoria de su Mesa Directiva o de la Dirección Nacional Ejecutiva. Artículo 27 del Reglamento de los Consejos Bajo situación de urgencia, el Pleno Extraordinario de los Consejos podrán reunirse cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero sólo podrá discutir los temas para los que fue expresamente citado. | Se cumple La Convocatoria se emitió por 2 de los 3 integrantes de la Mesa Directiva el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx Xxxxxx Pleno Extraordinario se llevó a cabo el día 28 del mismo mes y año, en la que se advierte el orden del día correspondiente. | Certificaciones emitidas por el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de los Consejos, de la Cédula de Notificación y la Convocatoria al Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, así como, de su publicación en el periódico MILENIO del 26-27 de noviembre de 2022. |
2. Quórum para sesionar | Artículo 29, inciso a) del Reglamento de los Consejos El quórum de los Consejos se establece de la siguiente manera: a) Se requerirá la mitad más uno de los consejeros, en primera convocatoria. | Se cumple El Noveno Pleno Extraordinario se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2022 con la presencia de 177 de los 288 integrantes, según consta la Lista de Asistencia y en el Acta presentada. | Certificaciones emitidas por el Secretario de la Mesa Directiva de la Lista de Asistencia del Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, así como, de los certificados de identidad digital de los 177 asistentes, y del Acta del Noveno Pleno Extraordinario. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 334, párrafo segundo En las decisiones del Consejo Nacional se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse éste, se tomarán por la mayoría calificada de las personas integrantes del órgano presentes. Artículo 34, párrafos primero y tercero del Reglamento de los Consejos Las votaciones en las sesiones plenarias serán económicas, el voto es la manifestación de las consejerías a favor en contra o en abstención respecto a resoluciones o determinaciones tomada en el pleno. Una vez efectuado lo anterior se comunicará al pleno el resultado señalando si fue aprobado por unanimidad, mayoría calificada o simple. | Se cumple Los acuerdos adoptados en el Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional se aprobaron por unanimidad de las personas consejeras presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 5 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Certificación emitida por el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, del Acta del Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, en la que se hace referencia a la aprobación del Resolutivo relacionado con el punto 5 del orden del día, del cual se adjuntó la Certificación correspondiente; referente a la política de alianzas para la elección de la Gubernatura del Estado de México 2023, y delegar la facultad al Delegado Político de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva para que se apruebe y suscriba el o los convenios de coalición, la plataforma electoral y en su caso, el programa de gobierno. |
Consejo Estatal
El artículo 43, incisos d) y n) del Estatuto establecen que, son funciones del Consejo Estatal, aprobar y emitir la plataforma electoral estatal en concordancia a la Nacional, así como, aprobar, por la mayoría calificada de sus integrantes presentes, la propuesta de política de alianzas electorales, a efecto de que sea remitida por la Mesa Directiva a la Dirección Nacional Ejecutiva para su aprobación definitiva.
CONSEJO ESTATAL (Décimo Pleno Extraordinario) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Emisión de la Convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal | Artículo 41 El Consejo Estatal se reunirá a convocatoria de su Mesa Directiva, de la Dirección Estatal Ejecutiva o Nacional Ejecutiva. Artículo 27 del Reglamento de los Consejos Bajo situación de urgencia, el Pleno Extraordinario de los Consejos podrán reunirse cuarenta y ocho horas después de expedida la convocatoria, pero sólo podrá discutir los temas para los que fue expresamente citado. | Se cumple La Convocatoria se emitió por los 3 integrantes de la Mesa Directiva el 1 de diciembre de 2022 y el Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal se llevó a cabo el día 4 del mismo mes y año, en la que se advierte el orden del día correspondiente. | Certificación emitida por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, de la Cédula de Notificación y la Convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. Asimismo, Certificación emitida por el Secretario de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, de la difusión de la Convocatoria en el diario de circulación estatal La Calle. |
2. Quórum para sesionar | Artículo 29, inciso a) El quórum de los Consejos se establece de la siguiente manera: a) Se requerirá la mitad más uno de los consejeros, en primera convocatoria. | Se cumple El Décimo Pleno Extraordinario se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2022, con la presencia de 130 de los 179 integrantes, según consta en la Lista inserta en el Acta presentada. | Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva, del Acta del Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 43, párrafo segundo En las decisiones que adopte el Consejo Estatal se privilegiará el consenso, en caso de no que se alcance éste, se determinarán por la mayoría calificada de las Consejerías presentes. Artículo 34, párrafos primero y tercero del Reglamento de los Consejos Las votaciones en las sesiones plenarias serán económicas, el voto es la manifestación de las consejerías a favor en contra o en abstención respecto a resoluciones o determinaciones tomada en el pleno. Una vez efectuado lo anterior se comunicará al pleno el resultado señalando si fue aprobado por unanimidad, mayoría calificada o simple. | Se cumple Los acuerdos adoptados en el Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal se aprobaron por mayoría calificada de las personas consejeras presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 5 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva, del Acta del Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, en la que se hace referencia a la aprobación del Resolutivo relacionado con el punto 5 del orden del día, del cual se adjuntó la Certificación correspondiente; referente a la política de alianzas para la elección de la Gubernatura del Estado de México 2023, y delegar la facultad al Delegado Político de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva para que se apruebe y suscriba el o los convenios de coalición, la plataforma electoral y en su caso, el programa de gobierno. |
Dirección Nacional Ejecutiva (segunda sesión)
Conforme a los artículos 36 y 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII de la norma estatutaria, citados con antelación, la Dirección Nacional Ejecutiva tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda.
DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA (Primera Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 37, párrafo segundo | |||
La Presidencia de la Dirección Nacional Ejecutiva, convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. | Se cumple | ||
1. Emisión de la Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva | Artículo 8, párrafo primero del Reglamento de Direcciones Las Direcciones en todos sus ámbitos deben sesionar de manera ordinaria y extraordinaria. | La Convocatoria se emitió por el Presidente Nacional del Partido el 10 de enero de 2023 y se llevó a cabo el día 11 del mismo mes y año, en la que se advierte el orden del día correspondiente. | Originales de la Cédula de Notificación y la Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, suscrita por el Presidente Nacional. |
Las convocatorias a sesiones extraordinarias por su naturaleza serán convocadas con 24 horas previas a que deban desarrollarse. | |||
2. Quórum para sesionar | Artículo 8, párrafo cuarto del Reglamento de Direcciones En el día y hora fijada en la convocatoria respectiva, se reunirán los integrantes del órgano previa verificación de asistencia y certificación de la existencia de quórum. Sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, en primera convocatoria. | Se cumple La Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva se llevó a cabo el 11 de enero de 2023 con la presencia de 11 de los 13 integrantes (9 de 9 con derecho a voz y voto y 2 de 4 con derecho a voz), según consta en la Lista de Asistencia y el Acta presentada. | Originales del Acta la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, de la Lista de Asistencia y Reporte de Asistencia Zoom, así como, certificados de identidad digital de las 5 personas que participaron por modalidad virtual. |
3. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 39, párrafo segundo En las decisiones de la Dirección Nacional Ejecutiva se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse se tomarán por la mayoría calificada de los presentes, salvo los casos que determinen una mayoría específica. | Se cumple Los acuerdos adoptados en el Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva se aprobaron por unanimidad de las personas consejeras presentes, de conformidad con lo señalado en los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva, en la que se hace referencia a la aprobación de los Acuerdos 01/PRD/DNE/2023, 02/PRD/DNE/2023 y 03/PRD/DNE/2023 relacionados con los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, de los que se adjuntó la Certificación correspondiente; en lo que se aprobó en definitiva la política de alianzas del PRD, participar para la elección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México bajo la figura de la Coalición Electoral, el Convenio de Coalición Electoral para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México en el Proceso Electoral Local |
DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA (Primera Sesión Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
2023, facultando al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, ambos de la Dirección Nacional Ejecutiva, así como, al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva y al Delegado Político para que suscriban los convenios para la candidatura a la Gubernatura. Asimismo, se aprobó la Plataforma Electoral de la Coalición y en su caso, el Programa de Gobierno. |
• NAEM
Comité de Dirección Estatal (primera asamblea)
El artículo 41 del Estatuto establece que el Comité de Dirección Estatal es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención y del Consejo Estatal, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de NAEM en toda la Entidad.
Aunado a lo anterior, el artículo 51, fracciones VI y XX de la norma estatutaria dispone que el Comité de Dirección Estatal tiene dentro de sus facultades y obligaciones el convocar y presidir la sesión de del Consejo Estatal y proponer a dicho Consejo para su aprobación, los convenios de coalición, candidatura común, alianza partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad.
COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL (Undécima Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal | Artículo 45, párrafo primero Para que el Comité de Dirección Estatal se erija en Asamblea Extraordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del partido con al menos veinticuatro horas de antelación. | Se cumple La Convocatoria se publicó el 25 de noviembre de 2022 a las 12:00 horas y la Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el día 28 del mismo mes y año a las 9:00 horas, realizando el retiro de la convocatoria de forma posterior a la celebración de la Asamblea. | Originales de las razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. |
Artículo 44 | |||
Se cumple | |||
2. Contenido de la Convocatoria | La Convocatoria deberá ser firmada por el Presidente o Presidenta y en caso de su ausencia, por el Secretario o Secretaria General. Artículo 45, párrafo segundo | La Convocatoria se encuentra firmada por el Secretario General del Comité de Dirección Estatal y se señala el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y confirmación del quórum requerido para sesionar. | Original de la Convocatoria a la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. |
COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL (Undécima Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar. | |||
3. Quórum para sesionar | Artículo 46 Deberá sesionar con la mayoría de sus integrantes. | Se cumple La Undécima Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el 28 de noviembre de 2022 a las 9:00 horas con la presencia de 7 de los 8 integrantes, según consta en la Lista de Asistencia y en el Acta presentada. | Originales de la Lista de Asistencia a la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal, así como del Acta de Asamblea respectiva, en la que consta el cumplimiento del quórum para sesionar. |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 46 Sus resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos. | Los acuerdos adoptados en la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal se aprobaron por unanimidad de las personas integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en los puntos 7 y 8 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal, en la que se hace referencia a los Acuerdos relacionados con los puntos 7 y 8 del orden del día; relativos a la aprobación del orden del día para reunir al Consejo Estatal para la aprobación de diversos acuerdos, entre los cuales se destacan otorgar facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal a fin de poder llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobierno de coalición. |
Consejo Estatal (primera asamblea)
El artículo 40, fracción IX del Estatuto establece que es facultad y obligación del Consejo Estatal aprobar, o modificar en su caso para su aprobación, la estrategia electoral, los convenios de coalición y/ o candidatura común, alianzas partidarias, frentes y cualquier otra figura jurídica para contender de manera conjunta con otros partidos políticos estatales o nacionales en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, a propuesta del Comité de Dirección Estatal de NAEM y en su caso, la plataforma electoral del convenio del que se trate.
CONSEJO ESTATAL (Décima Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal | Artículo 35, párrafo primero Para que el Consejo Estatal se erija en Asamblea Extraordinaria, la convocatoria deberá publicarse en el Estrado del Partido con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación. | Se cumple La Convocatoria se publicó el 28 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas y la Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el día 30 del mismo mes y año a las 11:00 horas, realizando el retiro de la convocatoria de forma posterior a la celebración de la Asamblea. | Originales de las razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. |
CONSEJO ESTATAL (Décima Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
2. Contenido de la Convocatoria | Artículo 34 El Consejo Estatal se deberá reunir en sesión extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria del Comité de Dirección Estatal. Artículo 35, párrafo primero La Convocatoria que se emita deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar. | Se cumple La Convocatoria se encuentra firmada por 7 de los 8 integrantes del Comité de Dirección Estatal y se señala el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y confirmación del quórum requerido para sesionar. | Original de la Convocatoria a la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. |
3. Quórum para sesionar | Artículo 39 Para que el Consejo Estatal pueda ser instalado y tome decisiones, será necesaria la presencia de al menos, la mitad más uno de los Consejeros y Consejeras. | Se cumple La Décima Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2022 a las 11:00 horas con la presencia de 72 de los 99 integrantes, según consta en la Lista de Asistencia y en el Acta presentada. | Originales de la Lista de Asistencia a la Décima Asamblea Extraordinaria Consejo Estatal, así como del Acta de Asamblea respectiva, en la que consta el cumplimiento del quórum para sesionar. |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 39 Sus resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos. | Los acuerdos adoptados en la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal se aprobaron por unanimidad de las personas integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 7 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de Asamblea la Décima Asamblea Extraordinaria Consejo Estatal, en la que se hace referencia al Acuerdo relacionado con el punto 7 del orden del día; por el que se aprobó otorgar las más amplias facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas y de ser el caso, y previa ratificación por parte del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición que en su defecto procedan para la participación de NAEM en el proceso electoral local ordinario 2023. |
Comité de Dirección Estatal (segunda asamblea)
Conforme a los artículos 41 y 51, fracciones VI y XX de la norma estatutaria, citados con antelación, el Comité de Dirección Estatal celebró Asamblea Extraordinaria en segunda ocasión para acordar cuestiones del tema en estudio.
COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL (XII Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
1. Razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal | Artículo 45, párrafo primero Para que el Comité de Dirección Estatal se erija en Asamblea Extraordinaria, la convocatoria deberá publicarse en los Estrados del partido con al menos veinticuatro horas de antelación. | Se cumple La Convocatoria se publicó el 09 de enero de 2023 a las 18:00 horas y la Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el día 10 del mismo mes y año a las 18:00 horas, realizando el retiro de la convocatoria de forma posterior a la celebración de la Asamblea. | Originales de las razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. |
Artículo 44 | |||
2. Contenido de la Convocatoria | La Convocatoria deberá ser firmada por el Presidente o Presidenta y en caso de su ausencia, por el Secretario o Secretaria General. Artículo 45, párrafo segundo Deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar. | Se cumple La Convocatoria se encuentra firmada por el Secretario General del Comité de Dirección Estatal y se señala el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y confirmación del quórum requerido para sesionar. | Original de la Convocatoria a la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal. |
Artículo 46 Deberá sesionar con la mayoría de sus integrantes. | Se cumple | ||
3. Quórum para sesionar | La XII Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el 10 de enero de 2023 a las 18:00 horas con la presencia de 7 de los 8 integrantes, según consta en la Lista de Asistencia y en el Acta presentada. | Originales de la Lista de Asistencia a la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal, así como del Acta de Asamblea respectiva, en la que consta el cumplimiento del quórum para sesionar. | |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 46 Sus resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos. | Los acuerdos adoptados en la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal se aprobaron por unanimidad de las personas integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en los puntos 4 y 5 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta de la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal, en la que se hace referencia a los Acuerdos relacionados con los puntos 4 y 5 del orden del día; relativos a la aprobación del orden del día para convocar al Consejo Estatal para aprobar participar en el convenio de coalición con distintas fuerzas políticas para postular al candidato o candidata a la Gubernatura del Estado, la plataforma electoral, el programa de gobierno y agenda legislativa. |
Consejo Estatal (segunda asamblea)
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 40, fracción IX de la norma estatutaria, citados con antelación, el Consejo Estatal celebró Asamblea Extraordinaria en segunda ocasión para acordar cuestiones del tema en estudio.
CONSEJO ESTATAL (XI Asamblea Extraordinaria) | |||
FORMALIDAD A OBSERVAR | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | CUMPLIMIENTO | DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CUMPLIMIENTO |
Artículo 35, párrafo primero | Se cumple | ||
1. Razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal | Para que el Consejo Estatal se erija en Asamblea Extraordinaria, la convocatoria deberá publicarse en el Estrado del Partido con por lo menos cuarenta y ocho horas de antelación. | La Convocatoria se publicó el 10 de enero de 2023 a las 20:00 horas y la Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el día 12 del mismo mes y año a las 21:00 horas, realizando el retiro de la convocatoria de forma posterior a la celebración de la Asamblea. | Originales de las razones de publicación y de retiro en Estrados de la Convocatoria a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. |
Artículo 34 | |||
2. Contenido de la Convocatoria | El Consejo Estatal se deberá reunir en sesión extraordinaria en cualquier momento, a convocatoria del Comité de Dirección Estatal. Artículo 35, párrafo primero Deberá señalar el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y el quórum requerido para sesionar. | Se cumple La Convocatoria se encuentra firmada por 7 de los 8 integrantes del Comité de Dirección Estatal y se señala el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el orden del día y confirmación del quórum requerido para sesionar. | Original de la Convocatoria a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal. |
Artículo 39 | Se cumple | ||
3. Quórum para sesionar | Para que el Consejo Estatal pueda ser instalado y tome decisiones, será necesaria la presencia de al menos, la mitad más uno de los Consejeros y Consejeras. | La XI Asamblea Extraordinaria se llevó a cabo el 12 de enero de 2023 a las 21:00 horas con la presencia de 75 de los 99 integrantes, según consta en la Lista de Asistencia y en el Acta presentada. | Originales de la Lista de Asistencia a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, así como del Acta de Asamblea respectiva, en la que consta el cumplimiento del quórum para sesionar. |
4. Aprobación de acuerdos o resoluciones | Artículo 39 Sus resoluciones serán tomadas de manera democrática por mayoría de votos. | Los acuerdos adoptados en la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal se aprobaron por unanimidad de las personas integrantes presentes, de conformidad con lo señalado en el punto 5 y 6 del orden del día, según consta en el Acta presentada. | Original del Acta a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, en la que se hace referencia a los Acuerdos relacionados con los puntos 5 y 6 del orden del día; por los que se aprobó participar en el convenio de coalición a celebrarse con los partidos políticos PAN, PRI y PRD para postular para esta figura jurídica a la persona candidata a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023- 2029; la plataforma electoral, programa de gobierno y agenda legislativa, facultando al Secretario General para la suscripción y/o modificación de los mismos. |
En mérito de lo anterior, al verificarse la documentación adjunta se advierte que el órgano competente de cada partido político integrante de la Coalición, sesionó válidamente y aprobó participar en la coalición respectiva, la plataforma electoral, y postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la persona candidata a la Gubernatura, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc
La Cláusula Quinta del Convenio de Coalición, señala lo siguiente:
QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se acompaña al presente Convenio, la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que sostendrá la candidata o candidato y de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma.
Énfasis propio
Al respecto, se advierte que al Convenio de Coalición se adjuntó una unidad de disco, que contiene en formato digital el documento denominado “Plataforma Electoral y Programa de Gobierno 2023”, mismo que se anexó en medio impreso, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso d) de la LGPP, y 276, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones.
2. DE LAS ACTAS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ADICIONALES
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia
Conforme a las formalidades estatutarias que observaron los partidos políticos que suscriben el Convenio de Coalición, específicamente, lo relativo a la presentación de las actas de las sesiones o asambleas celebradas por los órganos facultados en los estatutos de cada instituto político, para la aprobación de la coalición, se advierte que conforme a lo señalado en el inciso c), del numeral 1 del presente considerando, se tiene lo siguiente:
• PAN
PAN | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Consejo Estatal (Segunda Sesión Ordinaria) | Artículo 64, incisos i) y j) Son funciones del Consejo Estatal, autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales, de conformidad con la legislación electoral correspondiente, así como, aprobar la plataforma del partido para las elecciones, la cual será ratificada por la Comisión Permanente Nacional. | Certificación del Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se resolvió en el punto QUINTO del orden del día, visible en la página 12, sobre lo siguiente: 3. Se autoriza a la Comisión Permanente Estatal del PAN en el Estado de México suscribir el convenio de coalición, así como el acuerdo de participación con otros institutos políticos, en el proceso electoral 2023 de la entidad. 4. Notificar el acuerdo respectivo a la Comisión Permanente Estatal, a la Comisión Permanente Nacional y al Comité Directivo Estatal, para los efectos conducentes. |
PAN | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Aunado a lo anterior, en el punto SEXTO del orden del día, visible en la página 21, se resolvió sobre lo siguiente: 5. Aprobación de la plataforma electoral común que podrá suscribir el PAN en el Estado de México para el proceso electoral 2023. 6. Aprobación de la agenda legislativa que acompañará el acuerdo de participación. 7. Se faculta al Presidente del Partido en el Estado de México para tratar los asuntos relativos a la Plataforma Electoral Común y en la Agenda Legislativa. 8. Notificar el acuerdo respectivo a la Comisión Permanente Estatal, a la Comisión Permanente Nacional y al Comité Directivo Estatal, para los efectos conducentes. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. | ||
Comisión Permanente Estatal (Quinta Sesión Ordinaria) | Artículo 68, numeral 1, inciso h) Son facultades y deberes de la Comisión Permanente Estatal, además de las señaladas en dicha disposición, aquellas que se fijen en la norma estatutaria y los reglamentos. Artículo 40, inciso c) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Es facultad de la Comisión Permanente Estatal, suscribir convenios de coalición, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional. | Certificación del Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 13 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal, en la que se resolvió en el punto SEXTO del orden del día, visible a foja 5, sobre lo siguiente: 3. Se otorga la facultad al Presidente del PAN en el Estado de México para suscribir el convenio de coalición, así como, el acuerdo de participación con otros institutos políticos, en el proceso electoral 2023 de la entidad. 4. Notificar la determinación aprobada a la Comisión Permanente Nacional, al Comité Directivo Estatal y al Consejo Estatal, para las acciones que jurídicamente procedan. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Comisión Permanente Nacional (Sesión Extraordinaria) | Artículo 38, fracción III Es facultad y deber de la Comisión Permanente autorizar los acuerdos de coaliciones, alianzas o candidaturas comunes que se propongan en los ámbitos estatales y municipales para los procesos electorales locales, según lo establezcan las leyes correspondientes. | Certificación del Extracto de Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente Estatal del 12 de enero de 2023, emitida por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional, en la que se aprobó en el punto 6 del orden del día, visible a fojas 1 y 2, el Acuerdo del órgano partidario identificado con el número CPN/SG/003/2023, el cual señala los Puntos de Acuerdo siguientes (a fojas 9 y 10): 5. Se aprueba el convenio de coalición electoral con el PRI, PRD y NAEM para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al Proceso Xxxxxxxxx Xxxxx 0000. 6. Se aprueba la postulación y registro como coalición electoral de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, conforme a lo dispuesto en el convenio de coalición. 7. Se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México para suscribir y registrar el convenio de coalición respectivo. 8. Se ratifica en la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que en su caso registre la coalición que integre el PAN para la elección ordinaria del Estado de México. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
• PRI
PRI | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Consejo Político Estatal (CXXIV Sesión Extraordinaria) | Artículo 7 El partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 135, fracción XXV Los Consejos Políticos de las entidades federativas, tienen la atribución de conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza, para que, por conducto de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. | Certificación del Acta de la CXXIV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en el Estado de México del 17 de noviembre de 2022, emitida por el Titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que acordó en el punto 4.2 del orden del día, visible a fojas 6 y 7, la aprobación del Acuerdo del Consejo Político Estatal relativo a lo siguiente: 2. Se autoriza al Comité Directivo Estatal del PRI, solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la aprobación del Acuerdo por el que se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal para iniciar los trabajos y, en su caso, concrete la concertación con uno o más partidos políticos para una posible coalición para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, derivado del proceso electoral local 2023. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
Comité Ejecutivo Nacional (Sesión Especial) | Artículo 88, fracciones II y III Son facultades del Comité Ejecutivo Nacional ser el representante nacional del partido con facultades de supervisión y en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la ley, así como, analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del partido. Artículo 7, fracción XVI del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional El Comité Ejecutivo Nacional tiene la atribución de aprobar a solicitud de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo Estatal, la constitución de frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones, en las entidades federativas. | Original del Acta de Sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional del 15 de diciembre de 2022, en la que se hace referencia en el tercer punto del orden del día, visible en la página 2, el informe por el que el Presidente del Comité Directivo Estatal solicitó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Acuerdo de autorización emitido por dicho órgano, para acordar, suscribir, presentar y modificar, en su caso, Convenio de Coalición con las instancias competentes de los partidos político afines, para la postulación de la candidatura a la Gubernatura, así como la aprobación de la Plataforma Electoral y en su caso el Programa de Gobierno para la misma. En dicha sesión se aprobó la solicitud referida y se emitió el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, en el que se señala lo siguiente: 3. El Comité Ejecutivo Nacional autoriza al Comité Directivo Estatal para constituir, acordar, suscribir, presentar y en su caso, modificar Convenio de Coalición con las instancias competentes de los partidos político afines, para la postulación de la candidatura a la Gubernatura. 4. Se tiene por autorizada la Plataforma Electoral y en su caso el Programa de Gobierno que, conforme a sus atribuciones, presente el Comité Directivo Estatal. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó el Acuerdo referido. |
PRI | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Consejo Político Estatal (CXXV Sesión Extraordinaria) | Artículo 7 El partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación atendiendo a la normatividad aplicable. Para conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 135, fracción XXV Los Consejos Políticos de las entidades federativas, tienen la atribución de conocer y aprobar, en su caso, las propuestas para suscribir frentes, coaliciones, candidaturas comunes, y otras formas de alianza, para que, por conducto de la persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de que se trate, se solicite el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. | Certificación del Acta de la CXXV Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en el Estado de México del 16 de diciembre de 2022, emitida por el Titular de la Notaría Pública No. 41 del Estado de México, en la que acordó en los puntos 6.2 al 6.5 del orden del día, visible a fojas 7 a la 13, la aprobación de los Acuerdos siguientes: 5. Por el que se aprueba el Dictamen del Proyecto de Convenio de Coalición para postular la candidatura a la Gubernatura para el periodo constitucional 2023-2029, así como los anexos correspondientes. Asimismo, turnarse al Presidente del Comité Directivo Estatal para su suscripción y registro (punto 6.2, visible a foja 9). 6. Por el que se aprueba la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que sostendrá en coalición, la candidatura a la Gubernatura (punto 6.3, visible a foja 11). 7. Por el que se autoriza al Presidente del Comité Directivo Estatal a suscribir el Acuerdo de Participación (punto 6.4, visible a foja 13). 8. Por el que se autoriza al Presidente del Comité Directivo Estatal a suscribir el Acuerdo de Participación (punto 6.5, visible a foja 14). A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
• PRD
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Dirección Nacional Ejecutiva (Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria) | Artículo 36 La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del partido Artículo 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII La Dirección Nacional Ejecutiva tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda. | Original del Acta 25 SESIÓN /EXT/26-10-2022 de la Dirección Nacional Ejecutiva del 26 de octubre de 2022, en la que se aprobó en el punto 3 del orden del día, visible en la página 9, el Acuerdo 35/PRD/DNE/2022 relativo a lo siguiente: 3. Se designa Delegado Político del PRD en el Estado de México, el cual ejercerá las funciones y facultades previstas en el artículo 39, Apartado A, fracción XIII. 4. En caso de una eventual coalición para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, se faculta al Presidente Nacional, a la Secretaria General Nacional, al Delegado Político en el Estado de México y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva, para la elaboración, presentación y firma del Convenio respectivo. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Acuerdo referido. |
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Consejo Nacional (Noveno Pleno Extraordinario) | Artículo 33, inciso t) Es función del Consejo Nacional aprobar la Política de Alianzas Electorales por la mayoría calificada de las consejerías presentes. | Certificación emitida por el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del Acta del Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional realizado el 28 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en el punto 5 del orden del día, visible en las páginas 22 y 23, el Resolutivo del Noveno Pleno Extraordinario relativo a lo siguiente: 3. Se aprueba la Política de Alianzas del PRD para el proceso electoral local ordinario 2023 del Estado de México, asumiendo el compromiso de integrar Gobiernos de Coalición. 4. Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad apruebe y suscriba Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Resolutivo referido. |
Consejo Estatal (Décimo Pleno Extraordinario) | Artículo 43, incisos d) y n) Son funciones del Consejo Estatal, aprobar y emitir la plataforma electoral estatal en concordancia a la Nacional, así como, aprobar, por la mayoría calificada de sus integrantes presentes, la propuesta de política de alianzas electorales, a efecto de que sea remitida por la Mesa Directiva a la Dirección Nacional Ejecutiva para su aprobación definitiva. | Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal del Acta Circunstanciada Circunstanciada relativa a la Sesión del 4 de diciembre de 2022, del Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, en la que se aprobó en el punto 5 del orden del día, visible en las páginas 28, 29 y 30, el Resolutivo del IX Consejo Estatal relativo a lo siguiente: 4. En correlación con lo resuelto por el Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se aprueba la Política de Alianzas del PRD para el proceso electoral local ordinario 2023 del Estado de México, asumiendo el compromiso de integrar Gobiernos de Coalición. La Dirección Nacional Ejecutiva recibirá de la Dirección Estatal Ejecutiva la propuesta de conformación de las coaliciones aprobadas por mayoría calificada de sus integrantes presentes. 5. Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad apruebe y suscriba Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. 6. Se delega la facultad al Delegado Político de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD y al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva para que, en su oportunidad se apruebe y suscriba el Convenio de Coalición que se concreten, la Plataforma Electoral y en su caso, el Programa de Gobierno de la alianza electoral, así como la demás documentación exigida. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntó la Certificación del Resolutivo referido. |
PRD | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Original del Acta 01 SESIÓN/EXT/11-01-2023 de la Dirección Nacional Ejecutiva del 11 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 3, 4 y 5 del orden del día, visibles en las páginas de la 11 a la 14, los Acuerdos siguientes: | ||
Acuerdo 01/PRD/DNE/2023 | ||
2. Se aprueba en definitiva la política de alianzas del PRD, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 en el Estado de México (punto 3, página 10). | ||
Acuerdo 02/PRD/DNE/2023 | ||
Artículo 36 La Dirección Nacional Ejecutiva es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, organizativa, así como la administración del partido | 4. De conformidad a la Línea Política y la Política de Alianzas aprobada por el X Consejo Nacional e implementada por el Consejo Estatal, y ratificada por la Dirección Nacional Ejecutiva, se aprueba participar para la elección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, en el proceso electoral local ordinario 2023, bajo la figura de Coalición Electoral. | |
Dirección Nacional Ejecutiva (Primera Sesión Extraordinaria) | Artículo 39, Apartado A, fracciones XVII y XXXII La Dirección Nacional Ejecutiva tiene dentro de sus funciones observar y aprobar la política de alianzas electorales en las entidades federativas a propuesta del Consejo Estatal, así como, los convenios de coalición en todos los ámbitos, conforme a la política de alianzas electorales que corresponda. | 5. Se aprueba el Convenio de Coalición Electoral para la Elección de la Gubernatura en el Estado de México, en el proceso electoral local ordinario 2023. 6. Se faculta al Presidente Nacional y a la Secretaria General Nacional de la Dirección Nacional Ejecutiva, así como, al Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva y al Delegado Político del PRD en el Estado de México, para que, de manera conjunta, en nombre y representación del PRD, suscriban el Convenio de Coalición para la candidatura a la Gubernatura en el Estado de México para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023, así como de la documentación correspondiente (punto 4, páginas 11 y 12). |
Acuerdo 03/PRD/DNE/2023 | ||
2. Se aprueba la Plataforma Electoral de la Coalición para la Gubernatura en el Estado de México (punto 5, páginas 13). | ||
A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia se encuentra inserta a la misma, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. Asimismo, se adjuntaron los Acuerdos referidos. |
• NAEM
NAEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
Artículo 41 | ||
Comité de Dirección Estatal (Undécima Asamblea Extraordinaria) | El Comité de Dirección Estatal es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención y del Consejo Estatal, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de NAEM en toda la Entidad. Artículo 51, fracciones VI y XX El Comité de Dirección Estatal tiene dentro de sus facultades y obligaciones el convocar y presidir la sesión de del Consejo Estatal y proponer a dicho Consejo para su aprobación, los convenios de coalición, candidatura común, alianza partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad. | Original del Acta de la Undécima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 28 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en los puntos 7 y 8 del orden del día, visible en las páginas 6, 7 y 8, lo siguiente: 3. El Orden del Día para convocar a la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, en el que destaca el punto 7, relativo al otorgamiento de facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal, a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas, y previa ratificación del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023. 4. El Acuerdo del Comité de Dirección Estatal por el que se aprueba convocar al Consejo Estatal para que se erija en sesión extraordinaria el 30 de noviembre de 2022. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Consejo Estatal (Décima Asamblea Extraordinaria) | Artículo 40, fracción IX Es facultad y obligación del Consejo Estatal aprobar, o modificar en su caso para su aprobación, la estrategia electoral, los convenios de coalición y/ o candidatura común, alianzas partidarias, frentes y cualquier otra figura jurídica para contender de manera conjunta con otros partidos políticos estatales o nacionales en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, a propuesta del Comité de Dirección Estatal de NAEM y en su caso, la plataforma electoral del convenio del que se trate. | Original del Acta de la Décima Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 30 de noviembre de 2022, en la que se aprobó en el punto 7 del orden del día, visible en la página 7, lo siguiente: 2. El Acuerdo del Consejo Estatal de NAEM por el que se le otorgan facultades y atribuciones al Secretario General del Comité de Dirección Estatal, a fin de llevar a cabo pláticas y negociaciones con otras fuerzas políticas, y previa ratificación del Consejo Estatal, suscribir y registrar el convenio de participación política y los acuerdos de gobiernos de coalición en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Comité de Dirección Estatal (XII Asamblea Extraordinaria) | Artículo 41 El Comité de Dirección Estatal es el Órgano permanente responsable de cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Convención y del Consejo Estatal, así como de la conducción de las actividades y aplicación de las políticas de NAEM en toda la Entidad. Artículo 51, fracciones VI y XX El Comité de Dirección Estatal tiene dentro de sus facultades y obligaciones el convocar y presidir la | Original del Acta de la XII Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 10 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 4 y 5 del orden del día, visible en las páginas 2 y 3, lo siguiente: 3. El Orden del Día para convocar a la XI Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal, en el que destacan los puntos 5 y 6, relativos a participar en el Convenio de Coalición que celebra NAEM con distintas fuerzas políticas para postular la candidatura a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029; así como, aprobar la Plataforma Electoral, Programa de Gobierno y Agenda Legislativa respectiva. 4. El Acuerdo del Comité de Dirección Estatal por el que se aprueba convocar al Consejo Estatal para que se erija en sesión extraordinaria el 12 de enero de 2023. |
NAEM | ||
ÓRGANOS DIRECTIVOS QUE SESIONARON | FUNDAMENTO ESTATUTARIO | DOCUMENTACIÓN EN LA QUE CONSTA LA APROBACIÓN |
sesión de del Consejo Estatal y proponer a dicho Consejo para su aprobación, los convenios de coalición, candidatura común, alianza partidaria o cualquier otra forma de participación conjunta que prevea la legislación electoral local, para participar en los procesos electorales ordinarios o extraordinarios de la Entidad. | A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. | |
Consejo Estatal (Décima Asamblea Extraordinaria) | Artículo 40, fracción IX Es facultad y obligación del Consejo Estatal aprobar, o modificar en su caso para su aprobación, la estrategia electoral, los convenios de coalición y/ o candidatura común, alianzas partidarias, frentes y cualquier otra figura jurídica para contender de manera conjunta con otros partidos políticos estatales o nacionales en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, a propuesta del Comité de Dirección Estatal de NAEM y en su caso, la plataforma electoral del convenio del que se trate. | Original del Acta de la XI Asamblea Extraordinaria del Comité de Dirección Estatal del 12 de enero de 2023, en la que se aprobó en los puntos 5 y 6 del orden del día, visible en las páginas 4 y 5, lo siguiente: 4. Participar en el Convenio de Coalición a celebrarse con los partidos políticos PAN, PRI y PRD, para postular bajo esta figura jurídica a la candidatura a la Gubernatura del Estado de México para el periodo constitucional 2023-2029. 5. Que el Convenio de Coalición referido, así como el Acuerdo de Participación conjunta, sean suscritos por el Secretario General del Comité de Dirección Estatal de NAEM. 6. La Plataforma Electoral, Programa de Gobierno y Agenda Legislativa de la Coalición, facultando al el Secretario General del Comité de Dirección Estatal la suscripción de los mismos. A dicha Acta acompañaron la convocatoria y lista de asistencia correspondiente, de la que se advierte que sesionó con el quórum legal previsto en su norma estatutaria. |
Conforme a lo señalado, se advierte que los partidos políticos atendieron las formalidades previstas en su norma estatutaria para llevar a cabo las actuaciones relativas a la aprobación de participar en la coalición correspondiente, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia
Los partidos políticos adjuntaron a la solicitud de registro y al Convenio de Coalición, las documentales respectivas a la celebración de las sesiones o reuniones de sus órganos directivos respecto a la aprobación de dicho convenio, como se ha descrito en el inciso que antecede.
En ese sentido, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 2, inciso b) del Reglamento de Elecciones.
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante
Los partidos políticos adjuntaron a la solicitud de registro y al Convenio de Coalición, diversas documentales, de forma adicional a aquellas relativas a convocatorias, actas y listas de asistencia de las sesiones de sus órganos partidarios, de conformidad con lo siguiente:
PARTIDO POLÍTICO | INFORMACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ADICIONALES |
PAN | • Certificación del registro vigente del PAN, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 8 de julio de 2022. • Certificación del Libro de Registro de Partidos Políticos, Convenios de Coalición y Fusión, en los que consta la acreditación del PAN ante el Consejo General del IEEM, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 1 de diciembre de 2022. • Certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que consta la integración del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 2 de diciembre de 2022. • Oficio No. CDE/SG/005/2023 suscrito por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal relativo a la integración del Consejo Estatal del PAN en el Estado de México. • Oficio No. CDE/SG/006/2023 suscrito por la Secretaria General del Comité Directivo Estatal relativo a la integración de la Comisión Permanente Estatal del PAN en el Estado de México. |
PRI | • Certificación emitida por la Secretaría Ejecutiva del IEEM el 1 de diciembre de 2022, de la certificación del registro vigente del PRI del 12 de octubre de 2020 expedida por la Directora del Secretariado del INE. • Certificación emitida por la Secretaría Ejecutiva del IEEM el 1 de diciembre de 2022, de la certificación sobre la integración de la dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI del 12 de octubre de 2020 expedida por la Directora del Secretariado del INE. • Certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que consta la integración del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de México, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 25 xx xxxxx de 2022. • Acuse de la Convocatoria a la XLIX Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal del 29 de noviembre de 2022. • Certificación del Acta de la XLIX Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal del 7 de diciembre de 2022, en la que se aprobó el procedimiento estatutario para la postulación de la candidatura a la Gubernatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2023-2029, así como, la integración de la Comisiones encargadas de la elaboración de los proyectos de convenio de coalición y de la plataforma electoral. • Certificación del Listado actual de la integración del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, emitida por el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal. • Certificación del Listado actual de la integración del Consejo Político Estatal del PRI, en el periodo estatutario 2022-2025 emitida por el Secretario Técnico del Consejo Político Estatal |
PRD | • Certificación del registro vigente del PRD, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 7 xx xxxxx de 2022. • Certificación del registro del Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 7 xx xxxxx de 2022. • Certificación del registro de la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 7 xx xxxxx de 2022. • Certificación del registro de la integración de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de México, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 8 de diciembre de 2022. • Certificación del registro del Delegado Político del PRD en el Estado de México, emitida por la Directora del Secretariado del INE el 8 de diciembre de 2022. • Certificación del oficio PRDDEE/SG/090/2021 del 15 de noviembre de 2021 por el que se sustituye y nombra a los representantes del PRD ante el CG del IEEM, emitida por Secretaría Ejecutiva el 23 de noviembre de 2021. • Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, de la Cédula de Notificación y el Resolutivo del IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de México, del 4 de diciembre de 2022, mediante el cual se aprueba el procedimiento aplicable y el método electivo para la selección interna de la candidatura del PRD a la Gubernatura del Estado de México. • Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, de la Cédula de Notificación y el Resolutivo del IX Consejo Estatal del PRD en el Estado de México, del 4 de diciembre de 2022, mediante el cual se aprueba la Convocatoria del PRD, para la selección de la persona que ocupará candidatura a la Gubernatura del Estado de México. |
PARTIDO POLÍTICO | INFORMACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ADICIONALES |
• Certificación emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, del oficio emitido por el Órgano Técnico Electoral el 15 de diciembre de 2022, donde se ordena la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal la publicación de la Convocatoria referida en el punto que antecede. | |
NAEM | • Certificación del Libro de Registro de los Integrantes de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos y de sus Representantes Acreditados ante los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales, en la que consta la integración del Comité de Dirección Estatal NAEM, emitida por la Secretaría Ejecutiva el 6 de enero de 2023. • Certificación del Acuerdo IEEM/CG/220/2018 por el que se otorga al otrora partido político nacional Nueva Alianza, el registro como partido político local, con denominación “Nueva Alianza Estado de México”, emitida por la Secretaría Ejecutiva del IEEM el 8 de diciembre de 2022. |
En ese orden de ideas, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 2, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
3. DEL CONTENIDO
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar
Respecto a la denominación de los partidos políticos que integran la Coalición, la Cláusula Primera del Convenio respectivo, señala lo siguiente:
PRIMERA. - Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, así como lo dispuesto en el artículo 276 párrafo 3 inciso a), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación en el Estado de México, los integrantes de esta Coalición Electoral, son:
a) Partido Acción Nacional;
b) Partido Revolucionario Institucional;
c) Partido de la Revolución Democrática; y
d) Partido Nueva Alianza, Estado de México
Énfasis propio.
Relativo al nombre de los representantes legales de la coalición en la Cláusula Tercera, se enuncia lo siguiente:
TERCERA. - Las partes convienen en conformar un órgano Superior de Dirección de la Coalición que se denominará “ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN”. El cual se integra con los Presidentes Estatales de los Partidos Políticos coaligados o su equivalente o bien a quienes estos deleguen dicha facultad; los cuales contarán con derecho a voz y voto. Por lo que respecta al PRD, por el Presidente Nacional o bien a quien éste delegue dicha facultad.
Son facultades del ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN:
I. Ser el órgano de opinión, consulta y decisión de la Coalición;
II. Discutir y proponer las estrategias necesarias para consolidar el objeto del convenio;
III. Aprobar los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición;
IV. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados;
V. Convocar, cuando sea necesario, a los Comités de la Coalición, a fin de auxiliar la eficiente ejecución de sus competencias;
VI. Conformar el Comité de Radio y Televisión, para los efectos establecidos en el presente convenio;
VII. Acordar y distribuir las aportaciones que reciba la coalición;
VIII. Firmar los acuerdos y las comunicaciones dirigidas a las autoridades de forma colegiada;
IX. Delegar en todo o en parte, sus facultades a las personas que ostenten la Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y
X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se deriven del presente Convenio de Coalición.
Énfasis propio.
De la descripción anterior, en concordancia con las Declaraciones de cada partido político, en las que se aprecian los nombres de quienes ostentan la representación de cada uno de los partidos políticos que suscriben el Convenio de Coalición, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso a) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
b) La elección que motiva la coalición
Referente a dicho requisito, en las Cláusulas Segunda se establece que:
SEGUNDA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 275, párrafo 2, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; las partes convienen constituirse en Coalición Electoral, para participar en la Elección de Gubernatura 2023 a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023.
Énfasis propio.
En mérito de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso b) de la LGPP y 276, numeral 3, inciso b) del Reglamento de Elecciones.
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección
La Cláusula Cuarta del Convenio de Coalición señala que:
CUARTA.- Que en términos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, para la selección y postulación de la Candidatura en términos del presente Convenio, atenderán lo siguiente:
El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 al 199 y 201 de los Estatutos, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidatura a la Elección de Gubernatura 2023, el de Convención de Delegadas y Delegados.
Por su parte el PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México harán suya la postulación que resulte del referido proceso interno de selección de candidatura a la Gubernatura que lleve a cabo el PRI, ello de conformidad con el procedimiento aplicable previsto en las normas estatutarias. La persona candidata elegida por el PRI, tomará protesta ante los órganos de dirección de los partidos coaligados.
Énfasis propio.
Derivado de lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso c) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones.
d) El compromiso de la persona candidata a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes
Respecto a dicho requisito, la Cláusula Quinta del Convenio de Coalición, establece lo siguiente:
QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se acompaña al presente Convenio, la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que sostendrá la candidata o candidato y de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma.
Énfasis propio.
Cabe precisar que, de acuerdo a lo referido en el numeral 1, inciso d) del presente considerando, la plataforma electoral presentada con el Convenio de Coalición en cita, se aprobó por los órganos estatutarios facultados por cada partido político.
Ahora bien, de lo transcrito en la Cláusula Quinta se advierte que los partidos políticos solicitantes se comprometen a sostener la plataforma electoral de la coalición a la que se sujetará la candidatura que postulen. Por lo anterior, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso d) del Reglamento de Elecciones.
e) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes
En la Cláusula Octava del Convenio de Coalición, se enuncia lo siguiente:
OCTAVA.- Las partes acuerdan que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y 13 párrafo 1, inciso a), fracciones I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia, la representación de la Coalición la ostentarán los representantes acreditados de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el Consejo Local y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México de que se trate.
De igual manera, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.
En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas de la Elección de Gubernatura 2023.
Énfasis propio.
18
Es importante precisar que, si bien el precepto normativo hace referencia a un nombramiento unipersonal, no se advierte prohibición alguna para que los partidos políticos coaligantes ejerzan su derecho de manera independiente, como lo manifiestan en la Cláusula de mérito; robustece lo anterior, lo señalado en los diversos instructivos que ha emitido el INE para el registro de los convenios de coalición3 en Procesos Electorales Federales, en cuyo contenido se contempla de manera expresa, la posibilidad de que la representación legal de la coalición a efecto de interponer medios de impugnación sea ostentada por una o varias personas.
En virtud de lo anterior y a efecto de que cada instituto político integrante de la coalición tenga la posibilidad de interponer los medios de defesa que a su derecho convengan, se considera que con lo señalado en la Cláusula Octava del Convenio de Coalición se atiende la formalidad de contenido prevista en la norma electoral.
Conforme a lo señalado, se advierte la voluntad de las partes respecto a la representación legal de la coalición para la interposición de los medios de impugnación en la materia, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 1, inciso f) de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones.
f) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y su candidatura, se sujetarán al tope de gastos xx xxxxxxx que se fije para la elección como si se tratara de un solo partido político
Al respecto, la Cláusula Décima del Convenio de Coalición refiere que:
3 Acuerdo INE/CG636/2020
DÉCIMA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que la candidatura de la Coalición se sujetará a los topes de gastos xx xxxxxxx que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de los artículos 185 fracción XVIII y 264 del Código Electoral del Estado de México.
Énfasis propio.
Con base en la Cláusula transcrita, se advierte que los partidos políticos acordaron que la candidatura postulada por la coalición, se sujetará al tope de gastos xx xxxxxxx que se apruebe por el IEEM, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable, por lo que se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 2 de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones.
g) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de la campaña, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable
La Cláusula Décimo Primera del Convenio de Coalición señala, entre otros aspectos, lo siguiente:
DÉCIMO PRIMERA. - Que de conformidad con el artículo 276, párrafo 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo Estatal de Administración de la Coalición, el que estará conformado por el responsable del órgano de finanzas de cada uno de los partidos políticos coaligados.
…
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los Partidos Políticos coaligados acuerdan en que cada uno de ellos aportarán cuando menos el 20% (veinte por ciento) del monto que reciban por concepto de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx para solventar los gastos xx xxxxxxx de la candidatura postulada por la Coalición. Cada Partido Político coaligado queda en libertad de poder aportar un porcentaje mayor, pudiendo este llegar al 100%, si así lo determina.
En caso de no aportar el 100% (cien por ciento) del financiamiento público recibido para gastos xx xxxxxxx, el monto restante será ejercido por cada uno de los Partidos Políticos coaligados de forma independiente. Dicho ejercicio deberá realizarse con apego a la normatividad electoral y será supervisado por el Consejo Estatal de Administración de la Coalición para que se ajuste a las necesidades y líneas generales xx xxxxxxx. El Consejo Estatal de Administración de la Coalición determinará lineamientos para el ejercicio del gasto privilegiando en todo momento el uso correcto de los recursos, de conformidad con la normatividad electoral. En caso de que el ejercicio de este recurso sea motivo de sanción por parte de la autoridad, el Partido Político coaligado que lo ha ejercido será el único responsable de solventarla.
Énfasis propio.
De acuerdo a lo anterior, se advierte que los partidos políticos solicitantes establecen los porcentajes de financiamiento que aportarán para gastos xx xxxxxxx y refieren la forma de reportarlo en los informes correspondientes, atendiendo a la normatividad aplicable, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en los artículos 91, numeral 2 in fine de la LGPP, y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones.
h) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso
a) de la LGIPE, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
La Cláusula Décimo Tercera, numeral 3, del Convenio de Coalición enuncia lo siguiente:
DÉCIMO TERCERA. - A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 167, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, párrafos 3 y 4 de la
Ley General de Partidos Políticos; 276, párrafo 3, incisos i), k) y l) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 16, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; las partes convienen:
…
3. Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes:
a) Se asignará a la coalición como si fuera un solo partido el 30% del tiempo a que los partidos tienen derecho a obtener de forma igualitaria.
b) Del 70% proporcional a los votos, cada partido participará de acuerdo con porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior.
…
Énfasis propio.
Asimismo, con respecto al compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión, en la referida Cláusula, numeral 7, del Convenio de Coalición se señala:
7. Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión para la pauta de Coalición, que será el representante del Partido Revolucionario Institucional registrado ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, con relación a lo señalado en el numeral 1, de la Cláusula Décimo Tercera del Convenio de Coalición, que a la letra señala:
1. Se comprometen a acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, siendo cada Partido coaligante responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a la candidatura dé la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
De conformidad con lo señalado en el artículo 41, base III, Apartado A, de la Constitución Federal, el INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 280, numeral 6, del Reglamento de Elecciones, para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador.
Es este sentido, para el tipo de Coalición que se registra, concatenado al tipo de elección que se celebra en el Estado de México, para el caso concreto resulta aplicable lo señalado en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE, por lo que la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición será en términos de lo señalado en el numeral 3 de la Cláusula Décimo Tercera del Convenio de Coalición.
No obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 16, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE, en los casos de coaliciones integradas con motivo de Procesos Electorales Locales, el Comité de Radio y Televisión del INE determinará la aplicación de la referida disposición, con la finalidad de que sean asignados los tiempos correspondientes.
En términos de lo manifestado en el presente apartado en concordancia con lo enunciado en la Cláusula Décimo Tercera, numeral 3 del Convenio de Coalición, en la cual se señala de forma literal el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición, asimismo, nombran al representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, incisos i) y j) del Reglamento de Elecciones, relacionado con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la LGPP.
i) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre su candidatura
Con relación a dicho requisito, la Cláusula Décimo Tercera, numerales 4 y 5, enuncia lo siguiente:
DÉCIMO TERCERA. - …
4. Las partes acuerdan que la pauta de coalición total conformada por el 30% igualitario, mencionada en el inciso a) del numeral 3 de la presente clausula se distribuirá 25% al PAN, 25% al PRI, al 25% al PRD y al NAEM 25%.
5. Las partes acuerdan que la pauta proporcional que le corresponde como prerrogativa a cada partido político integrante de la Coalición, mencionada en el inciso b) del numeral 3 de la presente clausula será utilizada para el posicionamiento de la Gubernatura del Estado durante el tiempo que comprende la etapa xx Xxxxxxx.
Énfasis propio.
De la lectura de la Cláusula citada, se advierte que los partidos políticos hacen referencia a la distribución de la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso l) del Reglamento de Elecciones.
j) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos
En la Cláusula Décimo Primera, párrafos primero y décimo, se establece que:
DÉCIMO PRIMERA. - Que de conformidad con el artículo 276, párrafo 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo Estatal de Administración de la Coalición, el que estará conformado por el responsable del órgano de finanzas de cada uno de los partidos políticos coaligados.
El Consejo Estatal de Administración de la Coalición será presidido y dirigido por el responsable del órgano de Finanzas del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Énfasis propio.
Conforme a lo anterior, los partidos políticos solicitantes refieren al órgano electoral de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, así como la forma en que se integra dicho órgano, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones.
k) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas
En la Cláusula Décimo Segunda, se establece que:
DÉCIMO SEGUNDA. - Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, cuya conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción.
En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados.
Énfasis propio.
Es preciso señalar que, para el caso de lo señalado en el párrafo segundo de la Cláusula Décimo Segunda, el artículo 340 del Reglamento de Fiscalización del INE, señala lo siguiente:
Artículo 340.
Individualización para el caso de coaliciones
1. Si se trata de infracciones cometidas por dos o más partidos que integran o integraron una coalición, deberán ser sancionados de manera individual atendiendo el principio de proporcionalidad, el grado de responsabilidad de cada uno de dichos entes políticos y sus respectivas circunstancias y condiciones. Al efecto, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportación de cada uno de los partidos en términos del convenio de coalición.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, es atribución del INE, para los procesos electorales federales y locales, lo relativo a la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas.
Conforme a lo anterior, los partidos políticos solicitantes refieren el compromiso a que se ha hecho referencia, por lo que, se tiene por cumplido el requisito previsto en el artículo 276, numeral 3, inciso n) del Reglamento de Elecciones.
SÉPTIMO. DEL ACUERDO DE PARTICPACIÓN
De conformidad con lo señalado en el artículo 74 bis., del CEEM, en el caso de coalición para postular personas candidatas a la Gubernatura del Estado, los partidos que la integren podrán suscribir un Acuerdo específico en el que se establezca la forma en que éstos participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa, dentro de la temporalidad que corresponda a la presentación de los convenios de coalición o candidatura común.
En razón de lo anterior, el 14 de enero de 2023, se recibió en la Oficialía de Partes del IEEM, las 12:31 horas, con folio 000228, el escrito por medio del cual las personas representantes de los partidos PAN, PRI, PRD y NAEM, remiten dos sobres cerrados que decían contener los documentos denominados “Acuerdo Específico o de Participación” y “Propuesta del Programa (agenda Legislativa)”. Mismos que fueron depositados, de manera conjunta en un sobre cerrado en presencia de Oficialía Electoral del IEEM, según consta en el Acta Circunstanciada con folio 33/2023, quedando bajo resguardo de esta DPP.
Asimismo, a las 14:37 horas de la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes del IEEM, escrito signado por las personas representantes de los partidos PAN, PRI, PRD y NAEM, por medio del cual remiten diversas documentales que acompañan la suscripción del Acuerdo de Participación referido en el párrafo previo.
Ahora bien, el párrafo segundo del precepto invocado con antelación determina que dicho Acuerdo será suscrito por la persona candidata a la Gubernatura y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos que integran la coalición, con la aprobación de sus respectivos órganos directivos estatales.
No se omite comentar que, de conformidad con lo señalado en las actividades 50 y 56 del Calendario electoral, el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de candidaturas, es el comprendido entre el 18 y el 27 xx xxxxx de 2023, mientras que, la fecha prevista para llevar a cabo la Sesión el Consejo General para determinar sobre el registro de las solicitudes de registro presentadas, es el 2 xx xxxxx de la presente anualidad. Razón por la cual, al momento de la recepción del Acuerdo de Participación no se cuenta con candidaturas registradas.
En razón de lo anterior, con el objeto de verificar el requisito señalado, el 15 de enero de 2023, en presencia de la Oficialía Electoral del IEEM, se aperturaron los sobres presentados por los signantes del Convenio de Coalición, con el objeto de verificar los documentos y las personas que intervinieron en la firma; una vez verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la normatividad de la materia, sobre el Acuerdo de Participación y la agenda legislativa, los documentos de mérito fueron debidamente reguardados en sobre cerrado, lo cual consta en el Acta Circunstanciada con folio 43/2023.
En este sentido, al verificar el Acuerdo de Participación se advirtió que el mismo se encontraba signado por las personas siguientes:
• PAN: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN, facultado por el Consejo Estatal en su Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2022.
• PRI: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, Presidente del Comité Directivo Estatal, facultado por el Consejo Político Estatal, celebrada CXXV Sesión Extraordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2022.
• PRD: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Delegado Político y Secretario General de la Dirección Estatal Ejecutiva, respectivamente facultados por la Dirección Nacional Ejecutiva y el Consejo Nacional para la firma del Acuerdo de Participación, en el Acuerdo 35PRD/DNE/2022 y en el Noveno Pleno Extraordinario, celebrado el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx. (xxxx 15).
• NAEM: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General del Comité de Dirección Estatal, facultado por Consejo Estatal para la firma del Acuerdo de Participación, en la Décima Asamblea Extraordinaria del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxx xxx xxxxx del día. (hoja 7, del Acta correspondiente)
Finalmente, por lo que respecta a la aprobación por parte de los órganos directivos de los partidos políticos, de conformidad con las constancias presentadas se advierte que el órgano aprobó el Acuerdo de Participación por cada partido político fue el siguiente:
• PAN: Consejo Estatal. Sesión Ordinaria celebrada el martes 13 de diciembre de 2022, punto quinto del orden del día, punto de acuerdo Prime. (hoja 12 del Acta respectiva)
• PRI: Consejo Político Estatal. CXXV Sesión Extraordinaria, celebrada el 16 de diciembre de 2022, punto 6.4 del orden del día, punto de acuerdo tercero. (hoja 24 del Acta respectiva)
• PRD: Consejo Nacional. Noveno Pleno Extraordinario, celebrado el 28 de noviembre de 2022, Resolutivo Primero, numeral 2. (hoja 14 del Resolutivo)
• NAEM: Consejo Estatal. XI Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de enero de 2023, punto quinto del orden del día, resolutivo segundo. (hoja 4 del Acta)
Es importante precisar que, si bien en el párrafo tercero del artículo referido se señala que el Acuerdo de Participación deberá presentarse ante el IEEM para efectos de su inscripción, dentro de los plazos previstos para el registro de los convenios de coalición, no atribuye al Consejo General facultad alguna para pronunciarse sobre el contenido del documento de mérito.
En este sentido, el artículo 202, fracción III del CEEM, señala que, entre las atribuciones de esta DPP, se encuentra inscribir en el libro respectivo el registro de dichos acuerdos de participación; por lo cual, en caso de estimarse procedente el registro del Convenio de Coalición materia del presente Dictamen, se atenderán las inscripciones correspondientes de conformidad con lo instruido por el Consejo General.
En mérito de lo expuesto y manifestado, se emiten los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se tiene por presentada la solicitud de registro del Convenio de Coalición denominada “Va por el Estado de México”, celebrado por los Partidos Políticos PAN, PRI, PRD y NAEM dentro del plazo legal establecido.
SEGUNDO. Realizada la verificación de los requisitos legales del Convenio de Coalición y de la documentación anexa presentada por los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NAEM; notificadas las observaciones correspondientes y subsanadas en los términos descritos; resulta procedente remitir el presente documento a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto se someta a la consideración del Consejo General, para que acuerde lo conducente, en términos de lo dispuesto por los artículos 92, numeral 3 de la LGPP, y 277, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, conforme al plazo previsto en la actividad 33 del Calendario para la Elección de la Gubernatura 2023.
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE
MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE PARTIDOS POLÍTICOS (RÚBRICA).
Elaboró | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Revisó | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA, ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 41, BASE I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 00 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX X XXXXXXXX XX XXXXXX; 12 PÁRRAFO 2 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23 PÁRRAFO 1 INCISO F), 87, 88 PÁRRAFOS 1 Y 5, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE
PARTIDOS POLÍTICOS; 275, 276, 277, 278, Y 279 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; 36, 37 Y 74 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y LA CONVOCATORIA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EN FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2022, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Que en fecha, 15 de diciembre de 2022, la LXI Legislatura del Estado de México aprobó la Convocatoria para participar en la Elección de Gubernatura 2023.
II. Que en fecha 21 de diciembre de 2022, fue publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Convocatoria para participar en la Elección de Gubernatura 2023, entrando en consecuencia en vigor el Decreto número 127 de la LXI Legislatura del Estado de México.
III. Que en fecha 12 de octubre de 2022, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró su Décima Séptima Sesión Extraordinaria, donde, entre otros, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/ 51/2022, "Por el que se aprueba el Calendario la Elección de Gubernatura 2023.”
IV. Que en términos de los artículos 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, xxxxxxx 0 y 23, xxxxxxx 0, incisos a), b), c), d), e) y I) de la Ley General de Partidos Políticos; los Partidos Políticos Nacionales, tienen intervención en los procesos electorales y como fin el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, por lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse conforme a sus Estatutos.
V. Que los artículos 23 xxxxxxx 0, inciso f), y 87 xxxxxxx 0 de la Ley General de Partidos Políticos; 275, 276, 277, 278 y 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y 74 del Código Electoral del Estado de México, señalan como uno de los derechos de los Partidos Políticos para fines electorales, el de formar Coaliciones para las Elecciones de Gobernador del Estado de México.
VI. Que en términos de lo establecido en los artículos 87 párrafos 2, 7, 8 y 12, 88 xxxxxxx 0, 89, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos que deseen participar bajo la figura de Coalición en sus diversas modalidades a nivel local, deberán de celebrar y registrar el Convenio respectivo ante el Consejo General del Organismo Público Local respectivo, para todos los efectos legales a que haya lugar; por lo tanto los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, Estado de México han decidido conformar la Coalición Electoral para la Elección de Gubernatura 2023.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 276 y 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el Convenio de Coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, deberá establecer, de manera clara y expresa lo siguiente:
1. Partidos políticos que la forman;
2. Proceso electoral federal o local que le da origen, especificando la modalidad de la coalición;
3. Procedimiento que seguirá cada partido para la selección de sus candidatas y candidatos que serán postulados por la coalición;
4. Origen partidario de la candidata o candidato a la Gubernatura, así como el Partido Político en el que quedaría comprendido en caso de resultar electo;
5. Acompañarse la Plataforma Electoral que sostendrá la Coalición;
6. El señalamiento de la o las personas que ostentarán la representación de la Coalición para efectos de la interposición de los medios de impugnación;
7. La manifestación de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición y sus candidatas y candidatos, de sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx como si se tratara de un solo Partido;
8. El señalamiento en cantidades líquidas y porcentajes del monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de la campaña electoral; así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
9. La firma autógrafa de los presidentes de los Partidos Políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello;
10. Compromiso de la candidata o candidato de sostener la Plataforma Electoral;
11. El compromiso de cada Partido Político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado;
12. El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la Coalición;
13. La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión que corresponda ejercer a la Coalición y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
14. Los integrantes del Partido Político u órgano de la Coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos.
15. El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada Partido Político coaligado para el desarrollo de la campaña respectiva.
XXXX.Xxx en ese tenor, las partes manifiestan su voluntad en suscribir el presente Convenio de Coalición Electoral para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral tendrá verificativo el próximo 4 xx xxxxx de 2023, formulando en consecuencia las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- DECLARA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, ACREDITADO Y FACULTADO POR LA DIRIGENCIA DE SU PARTIDO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO:
I. Que el Partido Acción Nacional, que en lo sucesivo se denominará “PAN”, es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido por la Asamblea reunida los días 14 al 17 de septiembre de mil novecientos xxxxxxx x xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, tal y como, consta en la escritura pública número 18,689 de fecha primero xx xxxxx de mil novecientos cuarenta, ante la xx xxx Xxxxxxx Público con jurisdicción en el Distrito Federal, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
II. Que es un Partido Político Nacional en pleno ejercicio de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establece la Constitución y las leyes que de la misma emanen, con registro nacional vigente, el cual consta en los archivos del Instituto Nacional Electoral, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada ante dicho Instituto, tal y como consta en la certificación expedida en la Ciudad de México en fecha 08 de julio de dos mil veintidós, realizada por la C. Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el cual se adjunta como anexo uno.
Asimismo, que en términos de los artículos 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37, 39, fracción I, 40 y 41 del Código Electoral del estado de México, cuenta con el reconocimiento jurídico ante el Instituto Electoral del Estado de México, lo que se acredita mediante certificación expedida por el C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, de fecha 01 de diciembre de dos mil veintidós, del Libro de Registro de Partidos Políticos, Convenios de Coalición y Fusión páginas 2 a la 5, la cual se adjunta como anexo dos.
III. El PAN ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos Generales aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria; a la Declaración de Principios y a su Programa de Acción, registrados ante el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y el Código Electoral del Estado de México.
IV. Que en este acto, el Partido Acción Nacional es representado por el C. Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su carácter de presidente del comité directivo Estatal Estado de México, acreditado y facultado por la Dirigencia de su Partido para suscribir el presente Convenio, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto Electoral del Estado de México, tal y como consta en la certificación expedida por el
C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario Ejecutivo, de fecha 02 de diciembre de dos mil veintidós, la cual se adjunta como anexo tres.
V. Que para efectos del presente convenio, se señala como domicilio las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal, ubicadas en Xxxx. Xxxxxx 0, Xxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
VI. El Partido Acción Nacional se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PAN400301JR5.
VII. Que en la 02/2022 Sesión Ordinaria celebrada en fecha 13 de diciembre de 2022, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, aprobó por unanimidad, en el punto 5 de dicha sesión el acuerdo por el que se:
“Autoriza a la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México suscribir el convenio de coalición o candidatura común, así como el acuerdo de participación a que se refiere el artículo 74 bis del Código Electoral del Estado de México, con otros institutos políticos, con excepción xx XXXXXX, en el proceso electoral 2023 de la entidad”.
Asimismo, en esa misma 02/2022 Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad en el punto 6, acuerdo por el que se:
“Aprueba en lo General la plataforma electoral común que en su momento podrá suscribir el Partido Acción Nacional en el Estado de México para el proceso electoral 2023”.
A efecto de acreditar lo anterior se adjunta al presente la copia certificada de la convocatoria a dicha sesión, así como, copia certificada del acta donde consta su celebración, como anexo cuatro.
VIII. Que en fecha 13 de diciembre de dos mil veintidós, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, en la 05/2022 Sesión ordinaria aprobó en el punto 6, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO
“Se otorga la facultad del Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de México para suscribir el convenio de Coalición candidatura común, así como el acuerdo de participación, a que se refiere el artículo 74 bis del Código Electoral del Estado de México con otros institutos políticos con excepción xx XXXXXX en el proceso electoral 2023 de la entidad”:
A efecto de acreditar lo anterior se adjunta al presente la copia certificada de la convocatoria a dicha sesión, así como, copia certificada del acta donde consta su celebración, como anexo cinco.
IX. Que el 12 de enero de 2023, la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional aprobó por unanimidad el Acuerdo CPNSG/003/2023, lo que consta en la correspondiente certificación, en los siguientes términos:
“ACUERDO”
PRIMERO. Se aprueba el convenio de coalición electoral con los partidos Revolucionario Institucional y/o de la Revolución Democrática, y/o Nueva Alianza Estado de México, para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al proceso electoral local 2023.
SEGUNDO. Se aprueba la postulación y registra como coalición electoral de la candidatura a la Gubernatura del Estado conforme a lo dispuesto en el convenio de coalición.
TERCERO. Se faculta al C. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, para suscribir y registrar el convenio de coalición con los partidos políticos Revolucionario
Institucional y/o de la Revolución Democrática y/o Nueva Alianza Estado de México, correspondiente al proceso electoral local 2023.
CUARTO. Se ratifica en todas y cada una de sus partes la Plataforma Electoral Común y Programa de Gobierno que en su caso registre la Coalición que integre el Partido Acción Nacional para la elección ordinaria a celebrarse en el Estado de México, correspondiente al proceso electoral local 2023, misma que fue aprobada por el Consejo Estatal, en términos de lo Dispuesto por el artículo 64, inciso j), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
A efecto de acreditar lo anterior se adjunta al presente la copia certificada de la convocatoria a dicha sesión, su lista de asistencia el extracto del acta levantada, toda vez que el acta integra contiene asuntos que competen a la vida interna del partido esto a efecto de dar cumplimiento al artículo 276 del reglamento de elecciones, así como, copia certificada del acuerdo arriba transcrito, como anexo seis.
SEGUNDA.- Declara el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su Presidente Estatal Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca:
I. Ser un Partido Político Nacional, con registro ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, xxxxxxx 0, xxxxxx x), 0, xxxxxxx 1, inciso b) y 23 xxxxxxx 0, incisos b) y f), de la Ley General de Partidos Políticos; lo cual se acredita con la certificación expedida por la X. XXXXXXX CASAR XXXXXX, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, misma que ha pasado por la vista del X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx y que en fecha 1 de diciembre de 2022, certifica su contenido y se adjunta al presente como anexo siete.
II. Que su Dirigencia Nacional está integrada por un Comité Ejecutivo Nacional, cuyo Presidente es el LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, lo que se acredita con la Certificación expedida por la X. XXXXXXX CASAR XXXXXX, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, misma que ha pasado por la vista del X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx y que en fecha 1 de diciembre de 2022, certifica su contenido y se adjunta al presente como anexo ocho.
III. Que en el Estado de México, cuenta con un Comité Directivo Estatal, encabezado por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, en su calidad de Presidente, lo que se acredita con la Certificación expedida por el X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, x xx xxxxxxx xx presente como anexo nueve.
IV. Que derivado de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, es un Partido Político Nacional, popular, democrático, progresista e incluyente, en permanente transformación interna y externa, con el propósito indeclinable de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno; para afrontar los retos del presente siglo.
V. Que el 17 de noviembre de 2022, en la “CXXIV” Sesión Extraordinaria del Consejo Político Estatal del “PRI” en el Estado de México, se aprobaron los acuerdos mediante los cuales: se autorizó al Comité Directivo Estatal, solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, aprobara el Acuerdo por el que se faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal del “PRI” en el Estado de México, a iniciar los Trabajos para la Concertación con uno o más Partidos Políticos de Coaliciones Electorales, para Postular Candidata o Candidato en la Elección de Gubernatura 2023, documental que se acompaña al presente Convenio y se adjunta una convocatoria con el respectivo acuse de recibido de un consejero en original, como anexo diez.
VI. Que en fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Directivo Estatal, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9, fracciones I y IV, 135, fracción XXV y 214, de los Estatutos del “PRI”; y el Acuerdo del Consejo Político Estatal, aprobado el 17 de noviembre de 2022, solicitó al Comité Ejecutivo Nacional del “PRI”, a través de su Presidente LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, la anuencia a fin de iniciar pláticas con las diversas fuerzas políticas locales, tendientes a suscribir convenio de coalición para participar conjuntamente en esta elección, lo que se acredita con las Copias Certificadas ante Notario Público del Acuerdo señalado y solicitud al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del “PRI”, que se agregan al presente en el anexo once.
VII. Que el día 15 de diciembre de 2022, el Comité Ejecutivo Nacional del “PRI”, en Sesión Especial, en atención al escrito de fecha 3 de diciembre del mismo año, aprobó por unanimidad autorizar al Comité Directivo Estatal del “PRI” en el Estado de México a realizar los actos tendientes a la celebración de Convenio de Coalición con uno o más
Partidos Políticos para postular candidata o candidato la Gubernatura, en los términos que establecen sus Estatutos y la Legislación Electoral, lo que se acredita con la Copia Certificada ante Notario Público de Acta, acuerdo de respuesta, Convocatoria a la sesión Especial del Comité Ejecutivo Nacional y Lista de Asistencia, que se agrega al presente como anexo doce.
VIII. Que el 7 de diciembre de 2022, en la “XCIX” Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal del “PRI” en el Estado de México, se aprobaron los acuerdos mediante los cuales se aprobó el procedimiento estatutario de Convención de Delegados para el proceso interno de selección y postulación de Candidata o Candidato para la Elección de Gubernatura 2023, sesión en la que además, fueron propuestos, electos y rindieron protesta estatutaria los integrantes de la Comisión Temporal Multidisciplinaria para la Elaboración del Convenio de Coalición así como la Comisión Temporal Multidisciplinaria para la Elaboración de la Plataforma Electoral lo que se acredita con la certificación número 10752 del Libro de Cotejos identificado con el XII, xxx Xxxxxxx Público número 41, de fecha 21 de diciembre de 2022, en donde se da cuenta de la “XCIX” Sesión Ordinaria del Consejo Político Estatal del “PRI” en el Estado de México, y se adjunta una convocatoria con el respectivo acuse de recibido de un consejero en original, mismo que se incorpora como anexo trece.
I. Que en fecha 16 de diciembre de 2022, el Consejo Político Estatal, en su “CXXV” Sesión Extraordinaria, conoció los acuerdos mediante los cuales aprobó:
1.- El proyecto de Convenio de Coalición para la Elección de Gubernatura 2023.
2- El proyecto de la Plataforma Electoral y programa de Gobierno correspondiente a la Coalición.
3- Se autorizó a la persona titular de la presidencia del Comité Directivo Estatal y/o al Representante del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a realizar dentro de los términos y plazos legales, todas las gestiones pertinentes encaminadas al Registro del Convenio de Coalición para la Elección de Gubernatura 2023; y Plataforma Electoral de la Coalición. Lo anterior se acredita con la Copia Certificada ante Notario Público del Acta de la Sesión en comento y sus anexos entre otros Convenio de Coalición y Plataformas Electorales, que se presentan para su registro.
Acta que se acompaña al presente y se adjunta una convocatoria con el respectivo acuse de recibido de un consejero en original, como anexo catorce.
X. Xxx el Comité Ejecutivo Nacional, emitió en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx al Proceso Interno para Seleccionar y postular a la candidata o candidato para la Elección de Gubernatura 2023.
K. Que para los efectos legales que se deriven del presente Convenio, manifiesta tener su domicilio en las oficinas que ocupa el Comité Directivo Estatal, ubicadas en Avenida Xxxxxxx xxx Xxxx s/n esquina Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Toluca xx Xxxxx, Estado de México.
L. Que es su voluntad y acepta formar la Coalición con los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, Estado de México para participar en la Elección de Gubernatura 2023 a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023.
M. Que el día 10 de enero de 2023, los dirigentes estatales del “PAN”, “XXX”, “XXX” x XX Xxxxxx xx Xxxxxx” firmaron el Convenio de Coalición para postular Candidata o Candidato en la Elección de Gubernatura 2023.
TERCERA. - DECLARA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LO SIGUIENTE:
1. Que es un partido político con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de México, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx. ANEXO QUINCE.
2. Que el Partido de la Revolución Democrática se apega a sus actividades a lo dispuesto en su Estatuto, su Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y con el fin de fundar las Instituciones en la libertad, la justicia, la
equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad; propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.
3. Que el Partido de la Revolución Democrática a nivel Nacional es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación, de fecha 7 xx xxxxx de 2022, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, y por la C. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, en su carácter de Secretaria General como consta en la certificación, de fecha 7 xx xxxxx de 2022 emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se acompaña al presente Convenio como ANEXOS DIECISÉIS y DIECISIETE.
4. Que su dirigencia y representación en el Estado de México está integrada por una Dirección Estatal Ejecutiva, cuyo Secretario General y además Presidente en funciones es el C. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, lo cual se acredita con la certificación expedida por la directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx. XXXXX XXXXXXXXX; quien cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, inciso c) del Estatuto.
5. Que, la Dirección Estatal Ejecutiva en el Estado de México, tiene un Delegado Político C. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el cual cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de acuerdo a lo establecido en el instrumento jurídico denominado “ACUERDO 35/PRD/DNE/2022, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE NOMBRA DELEGADO POLÍTICO PARA XX XXXXXX XX XXXXXX”, XXXXX 0 PRD, así como la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la Licenciada Xxxxxxx Casar Xxxxxx, ANEXO DIECINUEVE.
6. Que la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, mediante ACUERDO No.49/PRD/DEE/2021 acreditó como representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México a la Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. ANEXO VEINTE.
7. El Partido de la Revolución Democrática declara que su Registro Federal de Contribuyentes es PRD890526PA3 con domicilio fiscal en Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 84, colonia Xxxxxxxx, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
8. Que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, establece para efectos del presente instrumento el domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0x. Xxxx. Xxxxxx, X.X. 00000
9. Que el día veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, el Noveno Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó el "RESOLUTIVO DEL NOVENO PLENO EXTRAORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2023, EN LOS ESTADOS DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y ESTADO DE MÉXICO", donde se determinó lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para los procesos electorales locales ordinarios 2023, en los Estados de Coahuila xx Xxxxxxxx y Estado de México, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, durante su Primer Pleno Ordinario celebrado el día 29 xx xxxxxx de 2020, a fin conformar un gran frente político y social con todos los liderazgos y organizaciones que estén dispuestos a sumar voluntades y capacidades para luchar juntos...
SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en su oportunidad, de conformidad con lo que establece la norma intrapartidaria y en coordinación con las direcciones estatales, se apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidatura común que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la alianza electoral, o de uno de los partidos políticos de la alianza, así como la demás documentación exigida por la legislación electoral para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2023.
SE AGREGA COMO ANEXO VEINTIUNO.
10. La mesa directiva del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, emitió Convocatoria a celebrarse el día cuatro de diciembre del dos mil veintidós, para que tuviera verificativo la Sesión AL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MEXICO, bajo el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Pase de lista de asistencia y verificación del quórum legal.
2. Lectura y en su caso aprobación del orden del día.
3. Presentación, discusión y en su caso aprobación del "RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL METODO PARA LA SELECCIÓN INTERNA DE LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO 2023, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
4. Presentación, discusión y en su caso aprobación del "RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN INTERNA DE LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO 2023”.
5. Presentación, discusión y en su caso aprobación del "RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLITICA DE ALIANZAS, RELATIVAS AL PROCESO ELECTORAL DE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO 2023”.
6. Clausura de la reunión.
SE AGREGA COMO XXXXX XXXXXXXXX.
11. Que el día cuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México aprobó y emitió el "RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE Y EL METODO ELECTIVO PARA LA SELECCIÓN INTERNA DE LA CANDIDATURA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PARTICIPARA BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLITICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023 EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA”; en el cual se determinó lo siguiente:
RESUELVE
PRIMERO. – Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,4,9,34,35,38,39,40,41 fracción I y 116 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2,3,4,5,6,7,9,25,26 numeral 1, 104, 199,207,208 y 212 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1,2,3,4,5,7 inciso b) y d), 9,23,25,27,28,29,34,40,41,44,45,46,54,85,87 y 88 de la Ley General de Partidos Políticos , acuerdo INE/CG1446/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electora; artículo 5 xxxxxxx 0x , 0x, 00 xxxxxxx 0x, 0x y 13º, 29 FRACCIONES II y III, 35, 66,68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, los artículos 1 fracción I, III y V, 9 párrafo 3º, 29 fracción I, 168 párrafo 1º fracción I párrafo 3º fracción VI, 169 párrafo 1º, 171 fracción IV, 175,
185 fracción XXIX y LX, 234,235,236,237,238,240,413 del Código Electoral del Estado de México; 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,18,19,33,36,39 apartado A fracciones XXII y LXI, 40,41,43,44,45,48 apartado A, fracciones XXII y y XXVI, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 81, 95, 96, 97, 98, 108, 139 y 140 del Estatuto; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 83, 88, 141, 143 y 144 del Reglamento de Elecciones; 16, 17 incisos a), j) y q) del Reglamento de los Consejos y demás relativos y aplicables de la normatividad Intrapartidaria, este IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, aprueba “EL PROCEDIMIENTO APLICABLE Y EL METODO ELECTIVO PARA LA SELECCIÓN INTERNA DE LA CANDIDATURA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA A LA
GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PARTICIPARA BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLITICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023
EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA” en los siguientes términos:
a) La fecha de inicio del proceso interno: La fecha de inicio del Proceso Interno, será del 04 de diciembre de 2022, con la aprobación de la Convocatoria por parte del Consejo Estatal.
b) El método o métodos que serán utilizados: La selección de la Candidatura a la Gubernatura del Partido de la Revolución Democrática, se realizara de conformidad a lo establecido en el artículo 39 apartado A fracción XLI y 48 apartado A fracción XXVI del Estatuto.
el método para la elección de la Candidatura a la Gubernatura, será mediante aprobación de la Dirección Nacional Ejecutiva a propuesta de la Dirección Estatal Ejecutiva.
c) La fecha para expedición de la Convocatoria correspondiente: La Convocatoria para elegir la Candidatura a la Gubernatura del Partido de la Revolución Democrática, será aprobada por el IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, el 4 de diciembre de dos mil veintidós y se publicará una vez que sea observada por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD.
d) Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno de selección de la candidatura a la Gubernatura del Partido de la Revolución Democrática:
• Periodo de registro de precandidatura: del 6 al 10 de enero de 2023.
• Periodo de subsanación: 48 horas los días 11 y 12 de enero de 2023.
• Otorgamiento de registro de Precandidaturas: a más tardar el día 13 de enero de 2023.
• Período de precampaña: del 14 de enero del 2022 al 00 xx xxxxxxx 0000.
e) Los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia:
• El órgano responsable del Partido de la Revolución Democrática, para la conducción del proceso de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular es la Dirección Nacional Ejecutiva a través del órgano Técnico Electoral.
• El órgano responsable del Partido de la Revolución Democrática para la vigilancia del proceso de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular es el Órgano de Justicia Intrapartidaria.
f) La fecha de celebración de la Sesión de la Dirección Estatal Ejecutiva para realizar la propuesta de candidatura a la Gubernatura del Estado de México 2023: La Dirección Estatal Ejecutiva, celebrará sesión para aprobar la propuesta de candidatura a más tardar el día 03 xx xxxxx de 2023.
SE AGREGA COMO ANEXO VEINTITRES.
12. Que el día cuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México aprobó y emitió el “RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE PARTICIPARA BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023 DEL ESTADO DE MÉXICO”, en el cual se determinó lo siguiente:
RESUELVE.
UNICO. - Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,4,9,34,35,38,39,40,41 fracción I y 116 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2,3,4,5,6,7,9,25,26
numeral 1, 104, 199,207,208 y 212 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1,2,3,4,5,7 inciso b) y d), 9,23,25,27,28,29,34,40,41,44,45,46,54,85,87 y 88 de la Ley
General de Partidos Políticos , acuerdo INE/CG1446/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electora; artículo 5 xxxxxxx 0x , 0x, 00 xxxxxxx 0x, 0x y 13º, 29 FRACCIONES II y III, 35, 66,68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, los artículos 1 fracción I, III y V, 9 párrafo 3º, 29 fracción I, 168 párrafo 1º fracción I párrafo 3º fracción VI, 169 párrafo 1º, 171 fracción IV, 175, 185 fracción XXIX y LX, 234,235,236,237,238,240,413 del
Código Electoral del Estado de México; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 36,
39 apartado A fracciones XXII y LXI, 40, 41, 43, 44, 45, 48 apartado A, fracciones XXII y XXVI,
62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 81, 95, 96, 97, 98, 108, 139 y 140 del Estatuto; 1, 2,
3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47,
48, 50, 51, 52, 53, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 83, 88, 141, 143 y 144 del Reglamento de
Elecciones; 16, 17 incisos a), j) y q) del Reglamento de los Consejos y demás relativos y aplicables de la normatividad Intrapartidaria, este IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, aprueba “ LA CONVOCATORIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA QUE OCUPARÁ LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE PARTICIPARA BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL
ORDINARIO 2022-2023 DE ESTADO DE MÉXICO”, misma que forma parte del presente Resolutivo como ANEXO ÚNICO.
Así lo resolvió el IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, EN SU SESIÓN DEL DECIMO PLENO EXTRAORDINARIO de
fecha 04 de diciembre de 2022, por MAYORIA de votos; 124 votos a favor, 6 votos en contra y 0 abstenciones.
SE AGREGA COMO ANEXO VEINTICUATRO.
13. Que el día cuatro de diciembre de dos mil veintidós, el Décimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México aprobó y emitió el “RESOLUTIVO DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA DE ALIANZAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE MÉXICO QUE PARTICIPARÁ BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023 EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA”.
SE AGREGA COMO ANEXO VEINTICINCO.
14. Que el 10 de enero de dos mil veintitres, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó la “CONVOCATORIA A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, (ANEXO 14 PRD) la cual se llevó a cabo el día 11 de enero de dos mil veintitres, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación y declaración del Quorum Legal;
2. Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día;
3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 01/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, EN EL ESTADO DE MÉXICO.;
4. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 02/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, RELATIVO A LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL ESTADO DE MÉXICO;;
5. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 03/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA EL CUAL, SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE
LA COALICIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, RELATIVO A LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE MÉXICO; y
6. Clausura. (ANEXO VEINTISEIS)
15. Que el 11 de enero de 2023, se aprobó el acuerdo acuerdo 01/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, EN EL ESTADO DE MÉXICO; (ANEXO VEINTISIETE).
16. Que el 11 de enero de 2023, se aprobó el acuerdo 02/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, RELATIVO A LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL ESTADO DE MÉXICO; (ANEXO VEINTIOCHO).
17. Que el 11 de enero de 2023, se aprobó el acuerdo 03/PRD/DNE/2023, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA EL CUAL, SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÓN, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023, RELATIVO A LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO DE MÉXICO; (ANEXO VEINTINUEVE).
18. Que los representantes del Partido de la Revolución Democrática, cuentan con las facultades legales suficientes para suscribir y registrar el presente instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 77 y 78, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
CUARTA.- El Partido Nueva Alianza, Estado de México declara por conducto de XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Secretario General del Comité de Dirección Estatal lo siguiente:
I. Ser un Partido Político Local, con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, xxxxxxx 0, xxxxxx x), 0, xxxxxxx 1, inciso a) y 23 xxxxxxx 0, incisos b) y f), de la Ley General de Partidos Políticos; lo cual se acredita con el Acuerdo IEEM/CG/220/2018 del Consejo General del Instituto Electoral, aprobado en fecha 13 de diciembre del año 2018.
II. Que cuenta con un Comité de Dirección Estatal, encabezado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien se otorgaron las más amplias y suficientes facultades para suplir en su calidad de Secretario General al Presidente con licencia XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, tal y como queda constancia en el Acta de la Décima Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza de fecha 30 de noviembre de 2022, misma que en original se acompaña al presente Convenio como anexo treinta.
III. Que derivado de sus Documentos Básicos se define como una organización política liberal al servicio de las causas sociales de la Entidad y del País; que tiene a la persona y su vida digna como eje de acción política, a la educación como motor de transformación social y al progreso como sus principales ideales; que fundamenta su actuar en los valores de libertad, justicia, democracia, legalidad y tolerancia.
IV. Que el 12 de enero de 2022, en la “XI” Asamblea Extraordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza, Estado de México se aprobaron los acuerdos mediante los cuales:
1.- Se aprobó el Convenio de Coalición para la Elección de Gubernatura 2023 con los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; y
2- La Plataforma Electoral y programa de Gobierno correspondiente a la Coalición.
De lo que queda constancia en el Acta de la Sesión que en original se acompaña al presente Convenio como anexo treinta y uno.
V. Que para los efectos legales que se deriven del presente Convenio, manifiesta tener su domicilio en las oficinas que ocupa el Comité de Dirección Estatal, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxx 102, Colonia La Merced, Código Postal 50080, en esta Ciudad de Toluca Estado de México.
VI. Que es su voluntad y acepta formar la Coalición con los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática para participar en la Elección de Gubernatura 2023 a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023.
VII. Que el día 12 de enero de 2023, la Dirigencia Estatal firmó el Convenio de Coalición para postular Candidata o Candidato en la Elección de Gubernatura 2023.
QUINTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente Convenio de Coalición Electoral está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existe dolo, error, mala fe, ni vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar.
Las partes declaran que es intención de sus representados constituir la COALICIÓN ELECTORAL PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023, al tenor de las cláusulas
que a continuación se mencionan:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, así como lo dispuesto en el artículo 276 párrafo 3 inciso a), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral los Partidos Políticos Nacionales, con acreditación en el Estado de México,
los integrantes de esta Coalición Electoral, son:
a) Partido Acción Nacional;
b) Partido Revolucionario Institucional;
c) Partido de la Revolución Democrática; y
d) Partido Nueva Alianza, Estado de México
Las partes acuerdan que la Coalición Electoral que se conforma mediante la suscripción del presente convenio y la aprobación que en su oportunidad expida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, utilizará la denominación de “Va por el Estado de México”; y el logotipo siguiente:
Que será utilizada en la propaganda de la campaña electoral en general y en todo documento, comunicación, emisión radiofónica o televisiva en que se publicite la coalición electoral.
SEGUNDA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 275, párrafo 2, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; las partes
convienen constituirse en Coalición Electoral, para participar en la Elección de Gubernatura 2023 a celebrarse el 4 xx xxxxx de 2023.
TERCERA.- Las partes convienen en conformar un órgano Superior de Dirección de la Coalición que se denominará “ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN”. El cual se integra con los Presidentes Estatales de los Partidos Políticos coaligados o su equivalente o bien a quienes estos deleguen dicha facultad; los cuales contarán con derecho a voz y voto. Por lo que respecta al PRD, por el Presidente Nacional o bien a quien éste delegue dicha facultad.
Son facultades del ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN:
I. Ser el órgano de opinión, consulta y decisión de la Coalición;
II. Discutir y proponer las estrategias necesarias para consolidar el objeto del convenio;
III. Aprobar los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición;
IV. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados;
V. Convocar, cuando sea necesario, a los Comités de la Coalición, a fin de auxiliar la eficiente ejecución de sus competencias;
VI. Conformar el Comité de Radio y Televisión, para los efectos establecidos en el presente convenio;
VII. Acordar y distribuir las aportaciones que reciba la coalición;
VIII. Firmar los acuerdos y las comunicaciones dirigidas a las autoridades de forma colegiada;
IX. Delegar en todo o en parte, sus facultades a las personas que ostenten la Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; y
X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se deriven del presente Convenio de Coalición.
La toma de decisiones se realizará por consenso de todos los integrantes del Órgano de Gobierno de la Coalición.
CUARTA.- Que en términos de lo establecido en los artículos 91, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, para la selección y postulación de la Candidatura en términos del presente Convenio, atenderán lo siguiente:
1. El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 al 199 y 201 de los Estatutos, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y postulación de candidatura a la Elección de Gubernatura 2023, el de Convención de Delegadas y Delegados.
Por su parte el PAN, PRD y Nueva Alianza Estado de México harán suya la postulación que resulte del referido proceso interno de selección de candidatura a la Gubernatura que lleve a cabo el PRI, ello de conformidad con el procedimiento aplicable previsto en las normas estatutarias. La persona candidata elegida por el PRI, tomará protesta ante los órganos de dirección de los partidos coaligados.
QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; se acompaña al presente Convenio, la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno que sostendrá la candidata o candidato y de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio.
Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma.
SEXTA.- Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso e) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; las partes convienen y acuerdan que quien será postulada o postulado como Candidata o Candidato a Gobernador o Gobernadora del Estado de México en la Elección de Gubernatura 2023 por la Coalición, será quien resulte electa o electo en el Proceso Interno para Seleccionar y Postular Candidata o Candidato del “PRI” como Partido de origen. Tomando la Protesta xx Xxx ante cada Órgano de Gobierno Partidista que así lo disponga.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 276, párrafo 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, cada Partido Político integrante de la Coalición conservará su propia representación ante el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México y acreditarán a sus respectivos representantes ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx que se instalen en la jornada del 4 xx xxxxx de 2023.
OCTAVA.- Las partes acuerdan que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y 13 xxxxxxx 0, xxxxxx x), xxxxxxxxxx I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia, la representación de la Coalición la ostentarán los representantes acreditados de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el Consejo Local y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Electoral del Estado de México de que se trate.
De igual manera, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados.
En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas de la Elección de Gubernatura 2023.
NOVENA.- Cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de sus candidaturas a cargos de elección popular, conforme a los procedimientos establecidos en su normatividad estatutaria, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar antes de la fecha de registro de candidatos.
DÉCIMA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que la candidatura de la Coalición se sujetará a los topes de gastos xx xxxxxxx que apruebe el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en términos de los artículos 185 fracción XVIII y 264 del Código Electoral del Estado de México.
DÉCIMO PRIMERA.- Que de conformidad con el artículo 276, párrafo 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo Estatal de Administración de la Coalición, el que estará conformado por el responsable del órgano de finanzas de cada uno de los partidos políticos coaligados.
El Consejo Estatal de Administración de la Coalición será presidido y dirigido por el responsable del órgano de Finanzas del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los Partidos Políticos coaligados acuerdan en que cada uno de ellos aportarán cuando menos el 20% (veinte por ciento) del monto que reciban por concepto de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx para solventar los gastos xx xxxxxxx de la candidatura postulada por la Coalición. Cada Partido Político coaligado queda en libertad de poder aportar un porcentaje mayor, pudiendo este llegar al 100%, si así lo determina.
En caso de no aportar el 100% (cien por ciento) del financiamiento público recibido para gastos xx xxxxxxx, el monto restante será ejercido por cada uno de los Partidos Políticos coaligados de forma independiente. Dicho ejercicio deberá realizarse con apego a la normatividad electoral y será supervisado por el Consejo Estatal de Administración de la Coalición para que se ajuste a las necesidades y líneas generales xx xxxxxxx. El Consejo Estatal de
Administración de la Coalición determinará lineamientos para el ejercicio del gasto privilegiando en todo momento el uso correcto de los recursos, de conformidad con la normatividad electoral. En caso de que el ejercicio de este recurso sea motivo de sanción por parte de la autoridad, el Partido Político coaligado que lo ha ejercido será el único responsable de solventarla.
Los Partidos Políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo del Órgano de Gobierno de la Coalición.
Las aportaciones de los Partidos Políticos coaligados serán destinadas a solventar los gastos xx xxxxxxx de la candidatura postulada por la Coalición, su distribución será conforme a las determinaciones que para tal efecto apruebe el Órgano de Gobierno de la Coalición observando en todo momento la normatividad electoral aplicable.
El Consejo de Administración podrá proponer la modificación de los montos antes referidos, de acuerdo con las necesidades de la propia Coalición, lo que será resuelto por el ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN.
El manejo de los recursos se llevará a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, misma que será pactada mensualmente.
El responsable de la cuenta del gasto xx xxxxxxx, así como de la cuenta concentradora xx xxxxxxx será el Partido Político responsable del órgano de Finanzas de la Coalición.
El partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición será el responsable de designar a las personas autorizadas para tener acceso al Sistema de Contabilidad en Línea, así como para registrar y consultar las operaciones que correspondan a la Coalición, de conformidad con los artículos 37 párrafo 1 y 3, 39 xxxxxxx 0 y 40 párrafo 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Las partes acuerdan que el responsable del registro y control de los ingresos y gastos xx xxxxxxx para la Elección de Gubernatura 2023, en el Sistema Integral de Fiscalización será el o la candidata, con el apoyo del Partido Político que lo postuló; la información que sirve de base, así como las evidencias suficientes que soporten el ejercicio del gasto y el cumplimiento de las normas electorales serán responsabilidad de la o el candidato postulado, siendo el Partido Político que lo postula quien sirva de apoyo para realizar los registros contables correspondientes, bajo la vigilancia y supervisión del Consejo Estatal de Administración de la Coalición.
Las partes acuerdan que el Partido Político postulante de la o el candidato realizará el registro contable de las correcciones contables necesarias; para ello, toda la información que sirve de base, así como las evidencias suficientes que le soporten y que se incluyan como respuesta a los oficios de errores y omisiones son responsabilidad de el o la candidata postulada, quien además se obligará al estricto cumplimiento de las normas electorales; todo lo anterior, se realizará en coordinación con los demás Partidos Políticos integrantes de la coalición, a través del Consejo Estatal de Administración de la Coalición. Para que el responsable de finanzas presente la respuesta global o consolidada al oficio de errores y omisiones y lo que corresponda.
Los partidos políticos integrantes de la Coalición, realizarán una conciliación con respecto a los monitoreos que realice la autoridad en términos de lo dispuesto en los artículos 318, 319 y 320 del Reglamento Fiscalización, mismos que serán entregados al Consejo Estatal de Administración de la Coalición, para su cotejo en las contabilidades respectivas.
Los responsables de los Órganos de Finanzas de los Partidos Políticos deberán coordinarse con el Consejo Estatal de Administración de la Coalición para la recepción, contestación, seguimiento de los oficios de errores y omisiones e informes de él o la candidata postulada por la coalición y posibles impugnaciones ante las instancias correspondientes.
Para tales efectos el Consejo Estatal de Administración de la Coalición establecerá la vía de comunicación idónea para los trabajos correspondientes.
Las partes acuerdan, que el Partido Político que postule la candidatura será el responsable de vigilar que dicha candidatura lleve a cabo el registro de sus operaciones en el Sistema Integral de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, en los plazos establecidos y con toda la documentación comprobatoria relativa a los gastos e ingresos xx xxxxxxx, conforme a la normatividad aplicable.
Los saldos que deriven de las aportaciones que reciba la Coalición se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por la Coalición, las aportaciones y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de la cuenta bancaria, en su caso, será contabilizado por el responsable de finanzas de la Coalición con el objeto de que al final de la campaña electoral, se aplique entre los partidos que conforman la Coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, de conformidad con lo que determine el Partido Político responsable del órgano de Finanzas de la Coalición, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde a lo previsto en el artículo 220, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral Nacional.
En caso de que existan remanentes en las cuentas bancarias al término de la campaña extraordinaria, éstos se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, lo que ocurra primero, de conformidad con lo que determine el Partido Político responsable del órgano de Finanzas de la Coalición, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde con lo previsto en el artículo 220, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
No se adquirirán activos fijos durante la campaña. Las partes acuerdan que en el caso de que un Partido Político integrante de la Coalición que por mutuo proprio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en “cuentas por cobrar”, “cuentas por pagar” e “impuestos por pagar” será el único responsable de su liquidación total y, en caso de existir saldos por cobrar o por pagar al término de la campaña reconocidos y registrados extraordinaria, deberá ser en su contabilidad correspondiente al gasto ordinario, recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
En caso de los gastos no identificados, el Consejo de Administración mediante acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y registrarlo en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Precisando que en el caso que no sea posible su identificación se distribuirá conforme a la proporción de los montos aportados por cada partido político acorde al convenio de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable, acorde con lo previsto en los artículos 156, 1, inciso g) y 220, párrafo 3 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Para el caso de los impuestos insolutos al término de la campaña el monto respectivo será tomado para su liquidación de los remanentes del partido que haya generado y serán transferidos al partido responsable del órgano de finanzas de la Coalición.
De no existir remanentes, el partido que generó los impuestos reintegrara a la cuenta concentradora de la coalición el importe que corresponda para su posterior liquidación.
DÉCIMO SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, cuya conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción.
En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados.
DÉCIMO TERCERA.- A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado por los artículos 167, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 91, párrafos 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos; 276, párrafo 3, incisos i), k) y l) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 16, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; las partes convienen:
1. Se comprometen a acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, siendo cada Partido coaligante responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen.
En los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a la candidatura de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje.
2. Los mensajes en radio y televisión que correspondan a la candidata o candidato de la Coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje, según el origen señalado en la CLÁUSULA SEXTA de este Convenio, y conforme al Acuerdo que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual se otorgue a cada partido su respectiva prerrogativa en Radio y Televisión, respecto de la distribución de tiempo en cada uno de estos medios para los candidatos de Coalición y para los de cada partido en el ámbito local.
3. Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, bajo los parámetros siguientes:
a) Se asignará a la coalición como si fuera un solo partido el 30% del tiempo a que los partidos tienen derecho a obtener de forma igualitaria.
b) Del 70% proporcional a los votos, cada partido participará de acuerdo con porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados locales de mayoría relativa inmediata anterior.
4. Las partes acuerdan que la pauta de coalición total conformada por el 30% igualitario, mencionada en el inciso a) del numeral 3 de la presente clausula se distribuirá 25% al PAN, 25% al PRI, al 25% al PRD y al NAEM 25%.
5. Las partes acuerdan que la pauta proporcional que le corresponde como prerrogativa a cada partido político integrante de la Coalición, mencionada en el inciso b) del numeral 3 de la presente clausula será utilizada para el posicionamiento de la Gubernatura del Estado durante el tiempo que comprende la etapa xx Xxxxxxx.
El Órgano de Gobierno de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen xx xxxxxxx de la candidatura de la Coalición a fin de potenciar la difusión de la campaña de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes.
Las partes acuerdan que la conformación del Comité de Radio y Televisión estará conformado por los representantes acreditados ante la comisión de acceso a medios propaganda y difusión en el Instituto Electoral del Estado de México de cada uno de los partidos políticos coaligados o bien a quienes estos deleguen dicha facultad; los cuales contaran con derecho a voz y voto.
6. En caso de que se dictaren medidas cautelares en donde se mandate cambiar el material, cada partido se hará responsable en lo individual de realizar dicho trámite, asumiendo la responsabilidad y las sanciones que en su caso correspondan.
7. Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión para la pauta de Coalición, que será el representante del Partido Revolucionario Institucional registrado ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen en conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones de ciudadanos, tendientes a participar en la Elección de Gubernatura 2023.
DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que el domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones de la Coalición, será indistintamente el ubicado en las oficinas de la representación de cada uno los partidos coaligados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
DECIMO SEXTA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92, de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición será presentado ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para su registro, aprobación y publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de la candidatura objeto de este instrumento.
Para tal efecto, las modificaciones al presente convenio deberán de ser aprobadas por los órganos internos con facultades estatutarias de cada uno de los Partidos Coaligados e instrumentadas por el Órgano de Gobierno de la Coalición debiendo presentarlas en términos de los artículos 276, párrafos 1, y 2 y 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO OCTAVA.- Para el caso de que alguno de los Partidos Políticos coaligados decida separarse de la Coalición, deberá dar el aviso por escrito al Órgano de Gobierno de la Coalición y al Instituto Electoral del Estado de México, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respecto del resto de los partidos coaligados, quedando a salvo los derechos de cada uno de los partidos políticos para postular candidatura y en su caso, para recuperar vigencia de los procesos internos que hubieran iniciado.
Asimismo, las partes acuerdan que una vez concluida la Elección de Gubernatura 2023, en la etapa de resultados y de declaraciones de validez o en su caso hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos xx xxxxxxx y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente.
DÉCIMO NOVENA.- En caso de existir discrepancias en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Coalición, los Partidos Políticos coaligados se comprometen a resolverlas de común acuerdo, ya que el mismo ha sido suscrito de buena fe.
Leído que fue el presente Convenio de Coalición Electoral y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al calce, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx Estado de México, a los 14 días del mes de enero de 2023 para los efectos legales a los que haya lugar.
VIGÉSIMA.- Las partes acuerdan que los casos no previstos en el presente convenio serán resueltos de común acuerdo por el máximo órgano de gobierno establecido en el presente instrumento jurídico.
XXXXX XXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, FACULTADO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN
(Rúbrica).
FIRMA CORRESPONDIENTE AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023
XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX DE OCA PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
(Rúbrica).
FIRMA CORRESPONDIENTE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023
XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
(Rúbrica).
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
(Rúbrica).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
DELEGADO PARA EL ESTADO DE MÉXICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
(Rúbrica).
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA 0EL PARTÍDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
(Rúbrica).
FIRMAS CORRESPONDIENTES AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL DE NUEVA ALIANZA ESTADO DE MÉXICO
(Rúbrica).
FIRMA CORRESPONDIENTE AL PARTIDO NUEVA ALIANZA, ESTADO DE MÉXICO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARA POSTULAR CANDIDATA O CANDIDATO EN LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA 2023