Póliza de Seguro de Cumplimiento para obligaciones en favor de particulares Matriz para grandes beneficiarios
Póliza de Seguro de Cumplimiento para obligaciones en favor de particulares Matriz para grandes beneficiarios
Apreciado Asegurado:
Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado.
Gracias por su confianza.
Condiciones
Versión Septiembre de 2019
NIT. 860.039.988-0
Póliza de seguro de cumplimiento para obligaciones en favor de particulares Matriz para grandes beneficiarios
Sección Primera
LIBERTY SEGUROS S.A, en adelante LIBERTY otorga los Amparos y Xxxxxxxxxx descritos en la presente Póliza dejando constancia, en su condición de parte predisponente, de su permanente disponibilidad para atender, responder y aclarar las dudas que sobre el contrato de seguro aquí plasmado llegue a manifestar el Asegurado.
Consciente de estas obligaciones, LIBERTY presenta los textos aclaratorios respectivos y recomienda a Tomadores, Asegurados y Beneficiarios, tener en cuenta los Amparos, las Exclusiones y las Limitaciones que se describen adelante:
I-. AMPAROS
CONDICIÓN NO. 1. AMPAROS APLICABLES A OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES
1.1 GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA. MEDIANTE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS - SEGUN SE DESCRIBEN EN LA DEFINICION XX XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX 0 XX XXXX XXXXXX – ORIGINADOS POR EL HECHO DE QUE EL GARANTIZADO SE ABSTENGA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO PARA EL CUAL PRESENTO OFERTA, SIEMPRE Y CUANDO EL CITADO CONTRATO ESTE DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES O BASES DEL CONCURSO DE MERITOS.
NO OBSTANTE LA ESTIPULACION CONTENIDA EN LAS EXCLUSIONES GENERALES NUMERAL 1 SANCIONES PECUNIARIAS, LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE AMPARO TENDRA LA CALIDAD DE SANCION PENAL PECUNIARIA Y EN CONSECUENCIA EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES POR ELLA CUBIERTAS DARA LUGAR A QUE EL ASEGURADO LA HAGA EFECTIVA EN CALIDAD DE SANCION.
ESTE AMPARO CUBRIRA, EN TODOS LO CASOS, LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.1.1 NO MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES D E L A O F E R T A P O R P A R T E D E L PROPONENTEGARANTIZADO.
1.1.2 RETIRO DE LA OFERTA POR PARTE DEL PROPONENTE GARANTIZADO SIN APROBACION DE EL ASEGURADO
1.1.3 NO REALIZACION DE LOS TRÁMITES N E C E S A R I O S P A R A S U S C R I B I R O PERFECCIONAR EL CONTRATO.
CONDICIÓN NO. 2 AMPAROS APLICABLES A OBLIGACIONES CONTRACTUALES
2.1. AMPARO DE ANTICIPO.- POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN LA APROPIACION INDEBIDA POR PARTE DEL GARANTIZADO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS A ESTE EN CALIDAD DE ANTICIPO, BIEN SEA BIENES O DINEROS, DIFERENTES AL PAGO ANTICIPADO, QUE SE LE HAYAN ADELANTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ASEGURADA.
CUANDO SE TRATE DE BIENES ENTREGADOS COMO ANTICIPO, PARA QUE OPERE EL AMPARO, ESTOS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE TASADOS EN DINERO.
2.1.1 CONDICIONES ESPECIALES.- ESTE AMPARO, ADEMAS, ESTARA SOMETIDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
2.1.1.1 SOLO CUBRE ANTICIPOS CUYA ENTREGA AL GARANTIZADO PUEDA DEMOSTRARSE EN FORMA FEHACIENTE.
2.1.1.2 SALVO ACEPTACION EXPRESA DE LIBERTY EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE ANTICIPOS EN DINERO EFECTIVO O EN TITULOS VALORES DIFERENTES AL CHEQUE.
2.1.1.3 EL AMPARO SOLO CUBRE ANTICIPOS CUYA FECHA DE RECIBO ESTE COMPRENDIDA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS Y DE LA OBLIGACION ASEGURADA.
2.2. AMPARO DE PAGO ANTICIPADO
EL AMPARO DE PAGO ANTICIPADO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA FRENTE A LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL NO REINTEGRO POR PARTE DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. EN CONSECUENCIA, SI EL OBJETO DEL CONTRATO SE CUMPLIÓ PARCIALMENTE, LA INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR BAJO ESTE AMPARO, SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DEL VALOR RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO EL VALOR DE LA PARTE EJECUTADA DEL CONTRATO.
2.3. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ASEGURADA.- POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS ECONOMICOS ACTUALES, DIRECTOS, PREVISIBLES Y CIERTOS, ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE RIGEN LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, QUE LLEGAREN A AFECTAR SU PATRIMONIO COMO
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CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, O EL CUMPLIMIENTO PARCIAL, IMPERFECTO O TARDIO DEL GARANTIZADO, DE LA OBLIGACION DESCRITA EN LA PÓLIZA RESPECTIVA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS, POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL GARANTIZADO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA POLIZA Y PARTICULARES QUE SE HAYAN EXPRESAMENTE PACTADO.
ES ENTENDIDO QUE EL AMPARO ASI DESCRITO SE LIMITA A GARANTIZAR EXCLUSIVAMENTE, LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EXPRESAMENTE DESIGNADAS. EN NINGUN CASO SE CUBREN PERJUICIOS DE OTRO ORDEN O DIFERENTES A LOS MENCIONADOS EN EL INCISO ANTERIOR O QUE TENGAN SU ORIGEN EN OTRAS OBLIGACIONES, PREVIAS, SIMULTANEAS, SUCEDANEAS O SUBSIDIARIAS A LAS ASEGURADAS POR LA PRESENTE POLIZA Y/O POR SUS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS.
EN CONSECUENCIA OTRAS FORMAS DE PERJUICIOS COMO LOS XXXXXXX, LOS INDIRECTOS, LOS IMPREVISIBLES, LOS FUTUROS Y/O LOS EVENTUALES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS.
2.4.AMPARODEPAGODESALARIOS,PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.- POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN EL INCUMPLIMIENTO, POR PARTE DEL GARANTIZADO DE LAS OBLIGACIONES, NOMBRADAS EN LOS SENTIDOS Y ALCANCES QUE LES ASIGNA LA LEGISLACION LABORAL, RELACIONADAS CON EL PERSONAL UTILIZADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DESCRITO EN LA RESPECTIVA PÓLIZA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LA SOLIDARIDAD PATRONAL. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE LAS PARTES, EN PREVISION DE AFECTACIONES EVIDENTES O MUY PROBABLES PUEDAN PROMOVER FORMAS DE CONCILIACION CON LOS EVENTUALES AFECTADOS.
2. 4.1. AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.- EN LOS TERMINOS ENUNCIADOS EN LA CONDICION ANTERIOR EL AMPARO OTORGADO SE EXTIENDE POR EL TERMINO DE EJECUCION DEL CONTRATO Y TRES AÑOS MAS.
2.4.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES.- LA COBERTURA ASI OTORGADA SOLO CUBRE LAS OBLIGACIONES DESCRITAS Y LOS PERJUICIOS CAUSADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA OBLIGACION ASEGURADA Y LA XXX XXXXXX OTORGADO, RAZON POR LA CUAL DE NINGUNA MANERA SE AMPARAN OBLIGACIONES ANTERIORES O POSTERIORES, AUNQUE SE REFIERAN A PERSONAL UTILIZADO PARA CUMPLIR CON EL CONTRATO ASEGURADO.
2.4.3. ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR AL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O A AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA GARANTIZADO BAJO MODALIDADES DIFERENTES AL CONTRATO DE TRABAJO
O CONTRATOS QUE LO SUSTITUYAN Y GENEREN OBLIGACIONES DE PAGO.
CONDICION No. 3 AMPAROS APLICABLES A OBLIGACIONES POSTCONTRACTUALES.
3.1 AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA.- POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN LA DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL, EL DETERIORO, ALTERACION O MENOSCABO DE LAS OBRAS CONTRATADAS, QUE IMPIDAN LA UTILIZACION PARA LA CUAL SE EJECUTARON SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO RECIBIDAS A SATISFACCION POR EL ASEGURADO Y SE HAYAN DESTINADO AL USO PARA EL QUE, NORMALMENTE, ESTABAN DESTINADAS. CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS, EL AMPARO SE LIMITARA A LA RUINA O AMENAZA DE RUINA, TOTAL O PARCIAL, QUE PUEDAN AFECTAR LA EDIFICACION, O AL HECHO DE NO SER POSIBLE SU OCUPACION O UTILIZACION NORMAL EN LOS TERMINOS DEL INCISO 3º DEL ART. 2060
DEL CODIGO CIVIL, CON EXCEPCION DEL PLAZO ASIGNADO A LA RESPONSABILIDAD DECENAL. ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DEL DEBIDO MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, SALVO QUE SEA ESE EL OBJETO DEL CONTRATO
3.2 AMPARO DE BUENA CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS.-
POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN QUE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO NO REUNAN LOS REQUISITOS, QUE PERMITAN SER DESTINADOS AL USO PARA EL CUAL FUERON ADQUIRIDOS O SATISFACER LA NECESIDAD PARA LA CUAL SE FABRICARON.
IGUALMENTE SE PROTEGEN LOS PERJUICIOS ORIGINADOS EN VICIOS OCULTOS O QUE AFECTEN LA GARANTIA LEGAL O LAS CONDICIONES DE CALIDAD E IDONEIDAD SEÑALADAS EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR O EN LAS NORMAS TECNICAS OFICIALES, O EN EL CONTRATO CUYO CUMPLIMIENTO SE GARANTIZA, AHORA BIEN LA VIGENCIA MAXIMA SERÁ LA QUE SE FIJE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
3.3 AMPARO DE BUENA CALIDAD DEL SERVICIO:
POR MEDIO DE ESTE AMPARO EL ASEGURADO SE PROTEGE CONTRA LOS PERJUICIOS QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA FORMA INADECUADA O NEGLIGENTE EN QUE SE EFECTUARON LAS LABORES ENCOMENDADAS AL GARANTIZADO, DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA OBLIGACION ASEGURADA O LAS LEGALES QUE SE REFIERAN AL ENCARGO CONTRATADO.
3.4. AMPARO DE PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS:
CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PREVISTOS EN EL CONTRATO.
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II-. EXCLUSIONES GENERALES
BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS QUEDAN EXCLUIDOS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS OFRECIDAS, LOS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSION SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONSISTAN EN:
1. SANCIONES PECUNIARIAS: SALVO ESTIPULACION ESCRITA EN CONTRARIO, LAS MULTAS O LAS CLAUSULAS PENALES NO ESTAN AMPARADAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESTAS ESTEN PACTADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
2. DAÑOS A TERCEROS: EL SEGURO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE POLIZA NO CUBRE NINGUNA FORMA DE DAÑOS A TERCEROS.
3. LUCRO CESANTE: EL SEGURO OTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE POLIZA NO CUBRE NINGUNA FORMA DE LUCRO CESANTE.
4. OTROS SEGUROS: EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LOS PERJUICIOS QUE PUEDAN ORIGINARSE EN LA OMISION DE CONTRATAR OTROS SEGUROS EXIGIDOS EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
5. EVENTOS FUERA DE LA VIGENCIA: EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN POR INCUMPLIMIENTOS OCURRIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS O DE CADA UNO DE LOS AMPAROS CONSIDERADOS
SEPARADAMENTE. TAMPOCO SE CUBREN PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA OBLIGACION ASEGURADA.
6. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: LA FUERZA MAYOR, EL CASO FORTUITO O CUALQUIER OTRA CAUSAL DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD DEL GARANTIZADO PREVISTA EN LA OBLIGACION ASEGURADA O EN LA LEY, EXIMEN IGUALMENTE DE RESPONSABILIDAD A LIBERTY.
EL ASEGURADO TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA COLABORAR CON EL GARANTIZADO EN LA SUPERACION DE LOS OBSTACULOS QUE PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ASEGURADA SURJAN DE LOS EVENTOS CALIFICADOS COMO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
EL ASEGURADO Y EL GARANTIZADO CALIFICARAN DE COMUN ACUERDO LA CALIDAD DE LOS EVENTOS INVOCADOS COMO FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SI LA FALTA DE ACUERDO LLEGARE A CONSTITUIRSE EN CAUSAL DE AFECTACION DE LA POLIZA A JUICIO DEL ASEGURADO, SE APELARA, EN DEFECTO DEL ARREGLO DIRECTO ENTRE LIBERTY Y EL ASEGURADO, A LO PREVISTO EN EL NUMERAL 17 DE LA SECCIÓN SEGUNDA (CLAUSULA COMPROMISORIA), PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LIBERTY Y EL ASEGURADO.
7. RIESGOS AMBIENTALES: CUANDO EL CONTRATO DISPONGA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY 99 DE 1993 (EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN SU TITULO II ART. 5° - TITULO VIII - LICENCIAS AMBIENTALES ARTICULO 60 Y SANCIONES DEL TITULO XII) O NORMAS QUE LA REGLAMENTEN O COMPLEMENTEN, ESTAS SOLO PODRAN EXIGIRSE AL GARANTIZADO. PARA QUE LIBERTY LAS ASUMA SERA PRECISO QUE
CONSTEN EN CLAUSULADO ESPECIAL DONDE SE DETERMINEN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LAS RESPECTIVAS COBERTURAS, ASI COMO LA SUMA ASEGURADA, LA PRIMA Y LA VIGENCIA RESPECTIVAS.
8. EXCLUSIONES XXX XXXXXX DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: LA COBERTURA ASI OTORGADA SOLO CUBRE LAS OBLIGACIONES DESCRITAS Y LOS PERJUICIOS CAUSADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA OBLIGACION ASEGURADA Y LA XXX XXXXXX OTORGADO, RAZON POR LA CUAL DE NINGUNA MANERA SE AMPARAN OBLIGACIONES ANTERIORES O POSTERIORES, AUNQUE SE REFIERAN A PERSONAL UTILIZADO PARA CUMPLIR CON EL CONTRATO ASEGURADO.
ESTE AMPARO EN NINGÚN CASO SE EXTIENDE A CUBRIR AL PERSONAL DE LOS SUBCONTRATISTAS O A AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRATISTA GARANTIZADO BAJO MODALIDADES DIFERENTES AL CONTRATO DE TRABAJO O CONTRATOS QUE LO SUSTITUYAN Y GENEREN OBLIGACIONES DE PAGO.
PARÁGRAFO: ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR LA INDEMNIZACIÓN DEL ART. 65 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
9. EN NINGUN CASO SE CUBREN PERJUICIOS DE OTRO ORDEN O DIFERENTES A LOS MENCIONADOS EN EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ASEGURADA QUE TENGAN SU ORIGEN EN OTRAS OBLIGACIONES, PREVIAS, SIMULTANEAS, SUCEDANEAS O SUBSIDIARIAS A LAS ASEGURADAS POR LA PRESENTE POLIZA Y/O POR SUS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS.
EN CONSECUENCIA OTRAS FORMAS DE PERJUICIOS COMO LOS XXXXXXX, LOS INDIRECTOS, LOS IMPREVISIBLES, LOS FUTUROS Y/O LOS EVENTUALES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS.
10. EXCLUSIÓN AL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA: ESTE AMPARO NO SE EXTIENDE A CUBRIR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DEL DEBIDO MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA, SALVO QUE SEA ESE EL OBJETO DEL CONTRATO
III-. OTRAS RESTRICCIONES O LIMITACIONES
1. NATURALEZA DEL SEGURO.- SALVO ESTIPULACIÓN POR ESCRITO EN CONTRARIO, LA GARANTÍA OTORGADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, NO CONSTITUYE UNA FIANZA, NI ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL. (VER NUMERAL 1, SECCIÓN SEGUNDA).
2. MODIFICACIONES AL CONTRATO VINCULADO. TODA MODIFICACIÓN A LA OBLIGACIÓN ASEGURADA SIN LA APROBACIÓN DE LIBERTY PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS (VER NUMERAL 2 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
LIBERTY CONOCE Y ACEPTA LA MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN POR EL HECHO DE EXPEDIR EL ANEXO QUE MODIFIQUE LA PÓLIZA.
3. AMPAROS O COBERTURAS NO ESPECIFICADOS EN LA PÓLIZA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS. LIBERTY NO RESPONDERÁ
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EN NINGÚN CASO POR AMPAROS O COBERTURAS NO OTORGADAS EXPRESAMENTE LA PÓLIZA Y/O ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS RESPECTIVOS, ASÍ ESTÉN CONTENIDAS EN EL TEXTO DEL CONTRATO GARANTIZADO. (VER NUMERAL 4 INCISO SEGUNDO DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
4. CLAUSULAS INCOMPATIBLES.- LAS CONDICIONES GENERALES Y LAS PARTICULARES DEL SEGURO, PRIMAN SOBRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO GARANTIZADO CUANDO ENTRE ÉSTAS Y AQUELLAS EXISTA CONTRADICCIÓN. (VER NUMERAL 7 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
5. OBLIGACION DE PAGAR LA PRIMA.- El TOMADOR ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LA PRIMA SO PENA DE INCURRIR EN LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS AMPAROS OTORGADOS MEDIANTE ESTA PÓLIZA Y/O LOS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS EXPEDIDOS CON BASE EN SUS CONDICIONES. (VER NUMERALES 8 Y 9 DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DE ESTA PÓLIZA Y CLÁUSULA ESPECIAL ESCRITA EN LA CARÁTULA DEL PROGRAMA MATRIZ).
6. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.- EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY IMPONE A SU CARGO Y EN ESPECIAL CON LAS QUE SE DETALLAN EN EL NUMERAL 10 SUBNUMERALES 10.1; 10.2; 10.3;.10.3.1; 10.3.2; 10.3.3;
10.3.4 Y POR CONSIGUIENTE SE COMPROMETE A MANTENER LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SIRVIERON DE BASE A LIBERTY PARA EXPEDIR LA PRESENTE PÓLIZA Y/O LOS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS EXPEDIDOS CON BASE EN ELLOS. (VER NUMERAL.10 DE LA PRESENTE PÓLIZA Y SUBNUMERALES CITADOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
7. PROCESOS CONCURSALES.- EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A HACER VALER SUS DERECHOS DENTRO DE CUALQUIER PROCESO CONCURSAL O PRECONCURSAL O DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL, EN EL QUE LLEGARE A SER ADMITIDO EL GARANTIZADO. (VER NUMERAL 10.3.3 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
ACREENCIAS DEL | ASEGURADO | A FAVOR | ||
DEL GARANTIZADO, | SI, | SEGÚN | LA | LEY |
FUEREN COMPENSABLES, | DISMINUIRÁN | LA |
8. REDUCCION DE LA INDEMNIZACION.- LAS
INDEMNIZACIÓN. (VER NUMERAL 11 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
9. COEXISTENCIA DE GARANTIAS.- EN CASO DE EXISTIR OTRAS GARANTÍAS CON RELACIÓN AL CONTRATO ASEGURADO Ó A LOS DIVERSOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS GARANTES EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE LAS RESPECTIVAS GARANTÍAS. (VER NUMERAL 12 DE LA SECCIÓN SEGUNDA).
10. LIMITACIÓN AL AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA.- CUANDO SE TRATE DE EDIFICIOS O ESTRUCTURAS, EL AMPARO SE LIMITARA A LA RUINA O AMENAZA DE RUINA, TOTAL O PARCIAL,
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QUE PUEDAN AFECTAR LA EDIFICACION, O AL HECHO
Sección Segunda
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA SECCION PRIMERA
1. NATURALEZA DEL SEGURO.- La garantía otorgada por esta póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios no constituye una fianza, ni es solidaria, ni incondicional. Su exigibilidad está supeditada a la ocurrencia del siniestro por incumplimiento según los distintos Amparos otorgados por esta póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios.
2. CLAUSULA DE GARANTIA.- Modificaciones a la obligación asegurada: la presente póliza se expide bajo la garantía otorgada por el asegurado de que, durante su vigencia, la obligación asegurada mediante la misma y/o sus anexos o suplementos modificatorios, será inalterable y en consecuencia no se le introducirá modificación alguna sin el consentimiento de Liberty. En caso contrario, el seguro otorgado terminará automáticamente desde el momento en que se haya introducido la modificación y el amparo se limitará a incumplimientos que se demuestre ocurrieron antes de la terminación automática, todo ello con fundamento en el artículo 1061 del código de comercio. Liberty conoce y acepta la modificación de la obligación por el hecho de expedir anexo que modifique la póliza y/o anexos o suplementos modificatorios emitidos con posterioridad.
3. OBLIGACION ASEGURADA.- La obligación asegurada constará por escrito en la carátula de la póliza y/o en sus Anexos o Suplementos Modificatorios.
4. RESPONSABILIDADDE LIBERTY.- La responsabilidad de LIBERTY se configura en el caso de que el Garantizado sea legalmente responsable del incumplimiento de las obligaciones aseguradas por la presente póliza, o por sus respectivos anexos o suplementos modificatorios, según los distintos Amparos que la integran.
En desarrollo del principio de que el garante no se compromete a más que el garantizado, LIBERTY no asume responsabilidad alguna por Amparos o Xxxxxxxxxx que no consten expresamente en la póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios, ni por montos superiores a los expresamente señalados en la misma.
5. MONTO DE LA INDEMNIZACION.- La responsabilidad a cargo de LIBERTY estará limitada por el monto del perjuicio directo demostrado por el ASEGURADO con relación a cada una de las coberturas otorgadas y hasta concurrencia con la suma asegurada asignada a cada una de ellas, independientemente consideradas.
6. VIGILANCIA E INSPECCION.- LIBERTY se reserva el derecho de vigilar o de intervenir, directa o indirectamente por los medios que juzgue adecuados, el desarrollo de la obligación cuyo cumplimiento se asegura.
El ASEGURADO, por su parte, se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y suministrar oportunamente los informes que LIBERTY le solicite.
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7. CLAUSULAS INCOMPATIBLES.- Las Condiciones Particulares que constan en la carátula de la póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios, priman sobre las Generales de este clausulado y ambas, Generales y Particulares, sobre las estipulaciones del contrato garantizado. Sin embargo ni la póliza ni sus anexos o suplementos modificatorios podrán contener obligaciones más gravosas que las consignadas en el contrato garantizado. Si esto llegare a ocurrir LIBERTY sólo estará obligada a devolver la prima que, en exceso, se hubiere cobrado.
8. PAGO DE LA PRIMA.- La prima del seguro y/o de los anexos o suplementos modificatorios, deberá pagarse dentro del plazo estipulado, en defecto de este y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1066 del Código de comercio, dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la correspondiente póliza y/o anexos o suplementos modificatorios.
9. TERMINACION AUTOMATICA DEL SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA.- La xxxx en el pago de la prima del seguro y/o sus anexos o suplementos modificatorios que con fundamento en la presente póliza se expidan, producirá la terminación automática de los Amparos otorgados y dará derecho a LIBERTY para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición de dichos documentos.
Si el pago se produce mediante un título valor, diferente a un cheque, y éste resulta impagado, LIBERTY no podrá oponer esta circunstancia como equivalente a la xxxx en el pago de la prima. En consecuencia, ejercerá los derechos que le asistan sobre el título valor impagado, el cual, se tendrá como forma efectiva y oportuna de pago. En este caso, LIBERTY dará aviso de tal circunstancia al ASEGURADO en un plazo no mayor a quince (15) días comunes para que éste proceda, al pago por cuenta del Garantizado dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la recepción del aviso.
El pago tardío de la prima no rehabilita el seguro otorgado y, dado el caso, LIBERTY sólo estará obligada a devolver la porción de prima no devengada.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.- El ASEGURADO deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan según la ley en especial con las siguientes:
10.1 PRESERVAR EL ESTADO DEL RIESGO.- El ASEGURADO está obligado a preservar el estado del riesgo y por consiguiente se compromete a mantener la obligación asegurada en los mismos términos y condiciones que sirvieron de base a LIBERTY para expedir la presente póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios.
10.2 NO INCURRIR EN DECLARACION INEXACTA O RETICENTE.- Las afirmaciones falsas o las omisiones maliciosas en que haya incurrido el ASEGURADO y que hayan inducido a LIBERTY al otorgamiento del seguro, producen la nulidad relativa del contrato de Seguro otorgado por la póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios.
Muy especialmente deberá tenerse en cuenta lo prescrito al respecto en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio, en cuanto resulten aplicables.
10.3 SUMINISTRAR LOS SIGUIENTES AVISOS:
10.3.1 DE INCUMPLIMIENTO: El ASEGURADO está obligado a dar aviso a LIBERTY de cualquier incumplimiento de la obligación asegurada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
10.3.2 DE INICIACION DEL PROCESO: Igualmente se compromete a avisar dentro de los cinco (5) días siguientes a su iniciación cualquier acción judicial contra el Garantizado.
10.3.3 PROCESOS CONCURSALES: El ASEGURADO estará obligado a hacer valer sus derechos dentro de cualquier proceso concursal o preconcursal o de reestructuración empresarial, previstos en la ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias o en las que las reemplacen, en el que llegare a ser admitido el Garantizado, en la forma en que debería hacerlo si careciese de la garantía otorgada por la presente póliza, sus anexos o suplementos modificatorios y sus Amparos, dando aviso a LIBERTY de tal conducta en el mismo plazo estipulado en la condición 10.3.1 de esta póliza.
Si EL ASEGURADO omite dar estos avisos o se abstiene de intervenir en el proceso concursal en la oportunidad debida, LIBERTY dará aplicación a lo establecido en el artículo 1078 del Código de Comercio y en consecuencia solo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
10.3.4 OBLIGACION DE COOPERAR EN LA O B T E N C I O N D E L R E E M B O L S O . - E l ASEGURADO o el Beneficiario, según el caso, se obligan a cooperar con todos los medios a su alcance para obtener el reembolso de las sumas indemnizadas por LIBERTY o invertidas por ésta en el evento de hacerse cargo de la obligación incumplida. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al asegurador a deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
11 REDUCCION DE LA INDEMNIZACION.- Si el ASEGURADO
o el Beneficiario al momento de tener conocimiento del incumplimiento o en cualquier momento posterior a éste y anterior al pago de la indemnización, fuere deudor del Garantizado por cualquier concepto, la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias siempre y cuando éstas sean compensables según la ley.
Disminuirá también la indemnización el valor de los bienes, haberes o derechos que El ASEGURADO o El Beneficiario hayan obtenido judicial o extrajudicialmente en ejercicio de acciones derivadas de la obligación asegurada mediante esta póliza y/o sus anexos o suplementos modificatorios previstas o no en aquella.
12. COEXISTENCIA DE GARANTIAS.- En caso de existir otras garantías con relación a la obligación asegurada o a los diversos Amparos otorgados por esta póliza y/o sus anexos
o suplementos modificatorios, LIBERTY sólo será responsable por la suma que en proporción llegare a corresponderle con relación a la totalidad de los perjuicios indemnizables demostrados, distribuidos entre todos los garantes.
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Lo anterior sin perjuicio del aviso al que está obligado el ASEGURADO en los términos de los artículos 1076 y 1093 del Código de Comercio sobre existencia y contratación de otros seguros sobre los mismos riesgos.
13. PAGO DE LA INDEMNIZACION.- Corresponderá al ASEGURADO demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios que le haya causado El Garantizado.
13.1 FORMA DE DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTIA DEL DAÑO EMERGENTE INDEMNIZABLE: El ASEGURADO podrá por cualquier medio probatorio, autorizado en las disposiciones legales vigentes, acreditar la ocurrencia (el incumplimiento y la responsabilidad del garantizado en él) y cuantía del siniestro. Corresponderá al asegurador demostrar las causales eximentes de su responsabilidad.
13.2 P L A Z O P A R A E L P A G O D E L A INDEMNIZACION:
LIBERTY efectuará el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que El Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho de acuerdo con el Artículo 1077 del Código de Comercio o con los medios de comprobación a los que se refiere el inciso anterior.
14. SUBROGACION: Por el hecho de pagar cualquier suma por los Amparos cubiertos por esta póliza o por sus anexos o suplementos modificatorios o cumplida la obligación por su parte, LIBERTY se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del Asegurado o Beneficiario - con todos sus privilegios y accesorios - contra el Garantizado, en los términos especiales del Numeral 3 del art. 203 del Decreto. 0663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), Decreto 2555 de 2010, o normas que lo sustituyan, aclaren o complementen.
El Asegurado o el Beneficiario no pueden renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Garantizado y si lo hicieren perderán el derecho a la indemnización.
15. PRESCRIPCION: Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o suplementos modificatorios con aplicación a ella, se sujetarán a los términos de prescripción establecidos en el art. 1081 del Código de Comercio.
16. NOTIFICACIONES: Con excepción del “AVISO DE SINIESTRO” cualquier notificación que deba hacerse a LIBERTY o al Asegurado o Beneficiario con relación a la presente póliza, sus anexos o suplementos modificatorios deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte.
17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre el ASEGURADO y LIBERTY en razón de la presente póliza o sus anexos o suplementos modificatorios y que no puedan resolverse por mutuo acuerdo, deberán someterse a los mecanismos que las partes acuerden como procedentes atendiendo a los diversos medios que para las soluciones alternativas de conflictos tienen previstas las normas legales vigentes.
Si llegare a apelarse al proceso arbitral, el fallo será en derecho. En este caso si la suma en discusión no excede de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el tribunal será integrado por un solo árbitro designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
18. LLAMAMIENTO EN GARANTIA: Cuando el proceso arbitral que dirima controversias entre el ASEGURADO y su Contratista no haya sido aceptado previamente por XXXXXXX, el acudir al llamamiento en garantía será decisión discrecional de ésta según lo previsto en el art. 37 de la Ley 1563 de 2012.
19. NORMAS INCORPORADAS: La presente póliza es ley entre las partes. En los asuntos y materias no previstos ni resueltos en sus distintas secciones o apartes, se aplicarán las leyes de la República de Colombia.
20. DOMICILIO: Sin perjuicio de lo que dicten las disposiciones procesales, se tendrá como domicilio de las partes las localidades y direcciones anotadas en la carátula de esta póliza, como lugar de expedición de la misma.
21. OTRAS COBERTURAS: Con sujeción a las Condiciones Particulares que las describan y definan expresamente, LIBERTY podrá otorgar otras coberturas o modificar las descritas en la presente póliza. En tal caso, deberá dejarse constancia expresa y escrita en condición especial incorporada mediante anexo o suplemento modificatorio que forme parte integrante de la póliza. Sin esta condición la nueva cobertura o la modificación a las descritas carecerán de validez.
22 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: LIBERTY se compromete a que toda información técnica, económica, financiera o comercial, - que en adelante se llamará “Información Confidencial”, - suministrada por el ASEGURADO y/o el Garantizado, será tratada como tal. Además LIBERTY se compromete a no revelar de ninguna forma dicha «Información Confidencial” a ningún tercero, limitando la revelación de dicha “Información Confidencial” a los empleados, intermediarios calificados, profesionales, técnicos y/o ejecutivos que la necesiten en la elaboración del estudio para la suscripción de la presente póliza y/o sus anexos o suplementos de modificación de los mismos o a los ajustadores profesionales requeridos para la atención de las reclamaciones que llegaren a afectarla y comprometiéndose a informar a cada uno de dichos empleados, agentes ejecutivos, o peritos, acerca de las obligaciones contenidas en el presente compromiso.
23. ETICA EN LOS NEGOCIOS: LIBERTY, el Tomador y el Asegurado declaran tener una política de ética en los negocios que buscan:
- Mantener controles internos adecuados.
- Contar con los registros e informes apropiados en todas las transacciones.
- Dar cumplimiento a todas las leyes pertinentes.
Por lo tanto, las partes confían en que sus sistemas de control serán los adecuados para mostrar plenamente y en forma fidedigna tanto los hechos como la exactitud de los datos que se presenten recíprocamente.
24. CONFLICTO DE INTERESES.- LIBERTY y el ASEGURADO ejercerán recíprocamente, el mayor cuidado y harán todas las diligencias razonables para prevenir cualquier acción o acciones que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de ambas partes. Estas actividades también serán aplicables a sus empleados o agentes en sus relaciones mutuas.
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Sección Tercera
CONDICIONES ESPECIALES
1. CLAUSULA DE AGLUTINACION DE CONTRATOS ASEGURADOS.
La presente póliza contiene las cláusulas que en forma general regirán el Seguro de Cumplimiento de obligaciones y contratos en los cuales el ASEGURADO actúa como contratante ante los diversos contratistas cuyos servicios pueden ser requeridos mediante los procedimientos que para su inscripción, registro, calificación y clasificación tiene previstos en sus mecanismos internos o estatutarios.
El contrato de Seguro así plasmado incorpora las siguientes CONDICIONES ESPECIALES:
1.1 COMPROMISO DE OTORGAR COBERTURA A LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL ASEGURADO Y SUS CONTRATISTAS: El ASEGURADO en ejercicio de su rol como Xxxxxxx, solicitará a sus proponentes, proveedores o contratistas pólizas de cumplimiento cuyas características obedezcan a los términos acordados con LIBERTY, en las CONDICIONES Generales y Especiales del Convenio Matriz Grandes Beneficiarios.
XXXXXXX por su parte podrá declinar la expedición de cualquier Seguro cuando de acuerdo con sus políticas de suscripción el proponente, proveedor o contratista no se haga acreedor a su respaldo
El ASEGURADO y LIBERTY acordarán y harán constar mediante anexo especial a la presente póliza, las condiciones particulares que regirán el contrato de seguro en cuanto a los siguientes puntos:
1.2 AMPAROS: Deben ser uniformes para todos los contratos según su naturaleza y las necesidades del ASEGURADO a menos que por medio de anexo específico se acuerden otros.
1.3 VALORES ASEGURADOS: Para cada cobertura serán calculados como porcentaje del valor del contrato garantizado según proporciones que quedarán establecidas en las condiciones del el programa matriz..
1.4 FORMAS ACEPTABLES DE DEMOSTRAR EL SINIESTRO: Las partes acordarán y harán constar en los requisitos necesarios, la documentación sugerida para demostrar:
1.4.1 La ocurrencia del incumplimiento total o el cumplimiento parcial imperfecto o tardío de las obligaciones aseguradas por causas imputables al Contratista.
1.4.2 La responsabilidad del Contratista.
1.4.3 El cumplimiento de sus obligaciones por parte del ASEGURADO.
1.4.4 La cuantía de los perjuicios indemnizables. LIBERTY se reserva el derecho de exigir otras comprobaciones.
2. TERMINACIÓN DEL CONVENIO MATRIZ GRANDES BENEFICIARIOS: Las partes podrán de común acuerdo, o de manera unilateral dar por terminado el convenio matriz para Grandes Beneficiarios en el que se fijaron las condiciones y términos aplicables a las pólizas derivadas del mismo. En cualquier momento el
Gran Beneficiario, puede dar por terminado el convenio de manera unilateral, lo cual informará mediante aviso escrito a LIBERTY. El asegurador igualmente podrá dar por terminado el convenio antes de finalizar la vigencia del mismo de manera unilateral, lo cual procederá mediante noticia escrita al Gran Beneficiario, con por lo
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menos de 30 días de antelación.
En el evento de la terminación del convenio, las pólizas expedidas antes de la terminación, conservarán sus vigencias y coberturas de manera autónoma hasta expiración de la vigencia de las mismas.
A partir de la fecha en que se da por terminado el convenio Matriz Grandes Beneficiarios, bien sea por finalización de la vigencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral de alguna de las partes, no procederá la expedición de nuevas pólizas.
3. PÓLIZA: Es el documento que se expide de acuerdo con las CONDICIONES GENERALES del presente programa matriz, a la que se adhiere, de la cual forma parte integrante y que determina la(s) cobertura(s) y demás condiciones particulares aplicables a la obligación en la que aparecen individualizados los riesgos que el Asegurado desea trasladar a LIBERTY y que ésta acepta asumir en los términos del art. 1.056 del Código de Comercio.
4. ANEXOS O SUPLEMENTOS MODIFICATORIOS: Son los documentos que contienen los cambios que LIBERTY y EL ASEGURADO acuerdan introducir a la póliza.
5. REVOCACION DE LA PÓLIZA: No se revocará el Amparo o Amparos otorgados mediante las pólizas expedidos para cada obligación, durante el período de la vigencia de la respectiva póliza y/o anexo o suplemento modificatorio.
6. PAGO DE LA PRIMA: Las partes acuerdan que la constancia de pago que bajo cualquier forma expida LIBERTY tendrá para el ASEGURADO la calidad indiscutible de RECIBO OFICIAL de pago.
EL ASEGURADO por su parte se compromete a no dar iniciación a ningún contrato que no lleve aparejados la póliza correspondiente y/o anexos o suplementos modificatorios y la certificación del pago de la Prima.
DOCUMENTOS SUGERIDOS PARA FORMALIZAR RECLAMACIONES XXX XXXX DE CUMPLIMIENTO SEGUN TIPO DE CONTRATO
El siguiente listado de documentos es meramente enunciativo, por lo que se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía por cualquier medio probatorio legalmente autorizado, de acuerdo con el artículo 1077 del Código De Comercio:
1. CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA
1.1. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.
1.2. Copia de la póliza y sus anexos.
1.3. Actas de entregas parciales y definitivas.
1.4. Liquidación del contrato.
1.5. Recibos de pago de anticipo pactados en el contrato
1.6. Informe de interventoría con las razones que fundamentan el incumplimiento lo mismo que u cuantía.
2. CONTRATO DE SUMINISTRO
2.1. Copia del contrato de suministro suscrito entre las partes.
2.2. Copia de la póliza y sus anexos
2.3. Ordenes de pedido.
2.4. Facturas que contengan en detalle las mercancías despachadas.
2.5. Constancia del recibo.
2.6. Recibos de pago.
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2.7. Liquidación del contrato.
2.8. Informe del interventor o quién haga sus veces
en la entidad con las razones que fundamenten el incumplimiento lo mismo que su cuantía.
3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – CONSULTORIA
3.1. Contrato de prestación de servicios de consultoría suscrito entre las partes.
3.2. Copia de la póliza y sus anexos
3.3. Proyectos, manuales, y en general los documentos
soporte del objeto del contrato
3.4. Copia del contrato respecto del cual se haya ejercido la función de consultoría
3.5. Recibos de pago de la prestación del servicio
3.6. Concepto del interventor o quién haga sus veces en la entidad con las razones que fundamenten el incumplimiento, lo mismo que la cuantía del mismo.
3.7. Liquidación del Contrato
4. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA
4.1. Contrato de prestación de servicios de interventoría suscrito entre las partes.
4.2. Copia de la póliza y sus anexos.
4.3. Proyectos, manuales de procedimiento para la ejecución del contrato.
4.4. Copia del contrato respecto del cual se haya ejercido la función de interventoría.
4.5. Recibos de pago de la prestación de servicios.
4.6. Concepto del funcionario competente dentro de la entidad con las razones que fundamenten el incumplimiento, lo mismo que la cuantía.
4.7. Liquidación del contrato.
5. CONTRATO DE COMPRAVENTA
5.1. Contrato de compraventa suscrito entre las partes.
5.2. Copia de la póliza y sus anexos.
5.3. Constancias de pago
5.4. Concepto del funcionario competente dentro
de la entidad con las razones que fundamenten el incumplimiento, lo mismo que la cuantía. (En estos contratos generalmente se reclama por calidad del bien, por lo tanto la garantía debe decirlo expresamente).
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