GLOSARIO
IEEH/CG/R/001/2022
RESOLUCIÓN QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA COALICIÓN “VA POR HIDALGO” QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022
GLOSARIO
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
PAN: Partido Acción Nacional.
Presidencia: Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
Visto el expediente número IEEH/COALI/GOB/001/2022 formado con motivo de la solicitud de registro de Convenio de Coalición que presentan los partidos políticos PAN, PRI y PRD para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 en el cual habrá de renovarse la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx,
misma que fue ingresada en la Oficialía de Partes adscrita a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el Consejo General procede a su resolución en términos de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en sesión ordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/178/2021 mediante el cual se aprobó el Calendario Electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022 para la renovación de la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, mismo que fue materia de impugnación por parte de los Partidos Políticos Morena, y Partido Político Estatal Nueva Alianza Hidalgo, por lo que hace a las fechas de presentación del convenio de coalición y de candidatura común; los cuales fueron resueltos por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx en fecha 29 veintinueve de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, resolviendo declarar infundados los agravios hechos valer por los actores y en consecuencia, confirmando el acuerdo impugnado IEEH/CG/178/2021, en lo que fue materia de impugnación.
2. El quince de diciembre del año dos mil veintiuno, dio formal inicio el Proceso Electoral Ordinario 2021-2022 tendente a la renovación de la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Electoral.
3. Por otra parte, el día treinta del mismo mes y año, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral el Convenio de Coalición -y sus anexos- suscrito por las dirigencias nacionales y estatales de los partidos políticos PAN, PRI y PRD a través del cual pretenden el registro de la Coalición denominada “VA POR HIDALGO”, para contender en la elección de la Gubernatura del estado.
4. Derivado del punto que antecede, la Secretaría Ejecutiva en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno informó a las Consejeras y Consejeros Electorales de la presentación del Convenio en comento y procedió a registrar el mismo bajo el número de expediente IEEH/COALI/GOB/001/2022.
5. Es así, que en fecha tres de enero del año dos mil veintidós, la Secretaria Ejecutiva turnó a la Dirección Ejecutiva Jurídica el Convenio de Coalición, para que, con fundamento en el artículo 79, fracción V, inciso m del Código Electoral,
dicha área efectuará el análisis y estudio respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación electoral.
6. En fecha cuatro de enero del año dos mil veintidós se requirió a los partidos políticos PAN, PRI y PRD para que subsanaran diversas omisiones detectadas en el Convenio de Coalición registrado, específicamente lo referente a los incisos
j) y n) del numeral 3 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones.
7. Derivado del punto que antecede, en fecha seis de enero del año en curso, los partidos políticos referidos dieron cumplimiento a los requerimientos formulados.
8. En virtud de lo anterior y una vez realizado el estudio de la solicitud y documentos presentados, esta autoridad administrativa electoral arriba a los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Competencia del Consejo General
9. Los artículos 41 fracción V, apartado X xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00 fracción III de la Constitución Local y 46 del Código Electoral establecen que este Instituto Electoral es el órgano encargado de organizar las elecciones locales y que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; por su parte, los artículos 47 del Código Electoral y 98 de la LGIPE, establecen que esta Autoridad Administrativa Electoral goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
10. Ahora bien, el artículo 66, fracción VI del Código Electoral, (en relación con el 277 del Reglamento de Elecciones) contempla que entre otras atribuciones el Consejo General cuenta con la relativa a “conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, candidaturas comunes y fusiones que celebren los partidos políticos en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos”.
11. Aunado a lo anterior, el Reglamento de Elecciones dispone en el artículo 276 numeral 1 que el Convenio debe ser presentado ante la Presidencia del Consejo General o ante la Secretaría Ejecutiva del Organismo Público Local.
II. Derecho de los partidos políticos a contender en coalición
12. El artículo 41 de la Constitución preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público y que los mismos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
13. Por otra parte, los artículos 23 inciso f), 87 párrafo segundo y 88 numerales 1 y 2, de la LGPP; 37 y 38 del Código Electoral, disponen que los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral tienen la posibilidad de participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades:
-Por sí mismos,
-A través de Candidaturas Comunes o
-En Coalición (pudiendo formar coaliciones, entre otras, para la elección de Gubernatura del estado).
14. Bajo ese orden de ideas y de conformidad con el acuerdo IEEH/CG/178/2021 relativo a la aprobación del Calendario Electoral del Proceso Electoral 2021- 2022, se estableció como fecha límite para el registro de coaliciones el 02 de enero del 2022.
III. Estudio de fondo
15. El Convenio de Coalición que presentan los partidos políticos PAN, PRI y PRD fue presentado con oportunidad, ya que como quedó precisado en el apartado de “Antecedentes” fue ingresado en la Oficialía de Partes el día treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, es decir, dentro del periodo legal para hacerlo, lo cual se encuentra apegado a lo establecido en el artículo 92 de la LGPP.
16. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 275 del Reglamento de Elecciones la calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos
o alcaldías de la Ciudad de México. Por lo anterior la coalición para contender por la Gubernatura del Estado no puede ubicarse dentro de alguno de los supuestos de coalición mencionados, en razón de la unicidad del candidato(a) y la entidad federativa para la que se postula y vota.
17. Por otra parte, resulta necesario traer x xxxxxxxx que el artículo 276 del Reglamento de Elecciones contempla los documentos que los partidos políticos debieron presentar anexos a la solicitud de registro del convenio de coalición, los cuales se desglosan en la tabla de contenido que a continuación se inserta.
DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO | |||
No. | Documento | Presentación | Observaciones |
Contiene las firmas autógrafas de: | |||
PAN: | |||
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional. | |||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta del Comité Estatal xx Xxxxxxx. | |||
1. | Original del Convenio | Si presentado | PRI: |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. | |||
PRD: Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva | |||
Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva en Hidalgo Todos los cuales se encuentran facultados para suscribir el Convenio de Coalición en términos de las documentales que corren agregadas en los autos del expediente IEEH/COALI/GOB/001/2022. | |||
2. | Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc | Si presentado | --- |
3. | Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó: I. Participar en la coalición respectiva; II. La plataforma Electoral; III. Postular y registrar, como coalición a los candidatos a puestos de elección | Sí presentada | PAN Copia certificada de las Providencias emitidas por el Presidente Nacional identificadas con el alfanumérico SG/487/2021, de fecha 30 de diciembre del año dos mil veintiuno. Se precisa que en dichas Providencias, de manera incorrecta se encuentra señalado como Proceso Electoral el 2020- 2021; no obstante, de la lectura integral del documento válidamente se desprende que sí se aprueba el convenio de coalición y la plataforma electoral relativas a la renovación de la Gubernatura del estado. Aunado a que en diversos apartados sí se especifica que es en relación con |
popular. | el Proceso Electoral 2021-2022, no existiendo duda de que la aprobación se refiere al presente proceso de renovación de la Gubernatura del Estado. Copia certificada de la Convocatoria de la Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Hidalgo de fecha 27 de diciembre del 2021. PRI Copia certificada del Acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, por el que autorizó ejercer la facultad de atracción en los Procesos Electorales Locales 2021-2022. Copia certificada del Acuerdo de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional por el que se aprueba el Convenio de Coalición Electoral, así como la Plataforma Electoral a la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx, en ocasión del Proceso Electoral Local 2021-2022. PRD Punto siete del Acta de Sesión xxx Xxxxxxx pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Acta 77 Sesión/EXT/30-12-2021 con motivo de la Septuagésima |
Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática. Acuerdo 238/PRD/DN/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática mediante el cual se aprueba en definitiva la Política de Alianzas para el Estado xx Xxxxxxx, en el Proceso Electoral Local 2021- 2022. Resolutivo del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional relativo a la modificación de la línea política del Partido de la Revolución Democrática. | |||
4. | Plataforma electoral de la coalición y en su caso, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. | Sí presentada | --- |
Los partidos políticos PAN, PRI y PRD proporcionaron a esta autoridad electoral la información y elementos necesarios a través de los cuales se pudo verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante, es decir se acreditó mediante las copias certificadas de los Acuerdos, Actas y Resoluciones emitidas por los órganos competentes de cada partido político integrante de la coalición que contaban con las facultades para sesionar válidamente y aprobar, participar en la coalición respectiva; la plataforma electoral, y el postular y registrar, como coalición, a la candidatura al puesto de elección popular motivo del Proceso Electoral Local 2021-2022. |
18. De las facultades de los órganos de dirección de los partidos políticos PAN, PRI y PRD para participar en coalición.
• Partido Acción Nacional
Conforme al artículo 64 incisos i) y j) de los Estatutos Generales del PAN, es facultad del Consejo Estatal autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos en elecciones locales y aprobar la plataforma del Partido para las elecciones, en ese sentido en fecha 27 de diciembre de 2021 mediante ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL EN HIDALGO se determinó:
PRIMERO. SE AUTORIZA A LA COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL A EXPLORAR, Y EN SU CASO SUSCRIBIR CONVENIOS DE COALICION FLEXIBLE O PARCIAL, O BIEN CANDİDATURAS COMUNES, CON OTROS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA MAYORÍA QUE SUSCRIBA AGENDA DEMOCRÁTICA MÍNINMA COMÚN, SUSCRITA PÚBLICAMENTE POR PARTIDOS Y CANDIDATOS, COMPROMETIDA CON EL FEDERALISMO, EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN, EL FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO PONIENDO SIEMPRE AL CIUDADANO COMO EL PRINCIPAL BENEFICIARIO DE ESTA AGENDA Y POSTULANDO CANDIDATA O CANDIDATO CON SOLVENCIA MORAL Y BUENA FAMA PUBLICA, ELLO PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR O GOBERNADORA EN EL PROCESO ELECTORAL 2021-2022.
Por su parte, el artículo 76, inciso f) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del PAN faculta a la Presidenta del Comité Directivo Estatal, para firmar y registrar los convenios de coalición, previa autorización de los órganos competentes señalados en los Estatutos; en esos términos en fecha 28 de diciembre de 2021 mediante ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESTATAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN
HIDALGO se aprobó:
“…LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LA PRESIDENTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 INCISO F) DEL REGLAMENTO DE ÓRGANOS ESTATALES Y MUNICIPALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PUEDA FIRMAR CONVENIOS DE COALICIÓN CON OTROS PARTIDOS POLITICOS PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADORA O GOBERNADOR DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022"
Por último, el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales del PAN establece
que la o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cuenta con la atribución de que en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, bajo su más estricta responsabilidad, tomar las providencias que juzgue convenientes para el Partido, debiendo informar de ellas a la Comisión Permanente en la primera oportunidad, para que ésta tome la decisión que corresponda; al respecto en fecha 30 de diciembre de 2021 se emitieron las Providencias emitidas por el Presidente Nacional SG/487/2021, mediante las cuales se aprobó el Convenio de Coalición con el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática para participar por la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022 determinando:
PRIMERA. Se aprueba el convenio de coalición con el Partido de la Revolución Democrática y/o el Partido Revolucionario Institucional, en el estado xx Xxxxxxx, para el proceso electoral ordinario 2020-2021.
SEGUNDA. Se autoriza a la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en el estado xx Xxxxxxx a través de su Presidenta, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, en conjunto con el Coordinador General Jurídico del Partido Acción Nacional, para celebrar y suscribir el convenio de coalición electoral, así como el registro correspondiente ante la autoridad electoral competente, en los términos previstos en el numeral anterior
TERCERA. Se ratifica en todas y cada una de sus partes, la plataforma común de la coalición electoral que integra el partido en el estado xx Xxxxxxx, para el proceso electoral local 2021-2022
• Partido Revolucionario Institucional.
Conforme a los artículos 89, fracción XII, 158 y 195 de los Estatutos del PRI; y 20, fracción XII del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, que establecen que es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional de ejercer el derecho de atracción para autorizar que las Comisiones de Procesos Internos podrán atraer los asuntos que conozcan sus similares de todos sus niveles. En ese sentido en fecha 24 de diciembre de 2021 y en ejercicio de dicha facultad se emitió el ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PRI, POR EL QUE AUTORIZÓ EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022, determinando:
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para que conforme a sus atribuciones, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional someta a la consideración y aprobación de la Comisión Política Permanente del
Consejo Político Nacional, los convenios de coalición electoral y/o candidaturas comunes de los estados de: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Xxxxxxxx Roo y Tamaulipas, durante los procesos electorales locales 2021-2022, así como la autorización de su correspondiente registro ante las autoridades electorales competentes.
SEGUNDO. Se autoriza a la Comisión Nacional de Procesos Internos para que ejerza la facultad de atracción de los procesos internos de selección y postulación de las candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas de: Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Xxxxxxxx Ro0 y Tamaulipas, así como las relativas a los integrantes de los ayuntamientos de Durango y las diputaciones locales de Quintana Roo, en ocasión de los procesos electorales locales 2021-2022.
Resultado de lo anterior en fecha 29 de diciembre de 2021 se emitió el ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA PLATAFORMA ELE CTORAL A LA GUBERNATURA DEL ESTADO XX XXXXXXX, EN OCASIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2021-2022, el cual determinó:
PRIMERO. La Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional aprueba el Convenio de Coalición Electoral total a celebrar con esta institución política y los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; así como su correspondiente Plataforma Electoral a la gubernatura de la entidad federativa xx Xxxxxxx, en ocasión del proceso electoral local 2021-2022, habiéndose definido que la candidatura a la gubernatura del Estado, se estará a lo que resulte del proceso interno de selección y postulación del Partido Acción Nacional.
SEGUNDO. Se autoriza al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir el Convenio de Coalición Electoral señalado en el resolutivo que antecede.
TERCERO. Se aprueba la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional para el proceso electoral local 2021-2022.
CUARTO. Se instruye al ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, funcionario de esta institución política, registrar el Convenio de Coalición Electoral, la Plataforma Electoral Común y la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional ante la autoridad administrativa electoral local.
• Partido de la Revolución Democrática
Los estatutos del PRD contemplan en el artículo 78 que la aprobación de los convenios de coalición es responsabilidad de la Dirección Nacional Ejecutiva
en su caso, a propuesta de las Direcciones Estatales Ejecutivas.
Al respecto, es importante precisar que el día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, el C. Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado xx Xxxxxxx, mediante escrito informó a la Dirección Nacional Ejecutiva lo siguiente:
“….A efecto de poder estar en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido a los artículos 39, apartado A, fracción XXXIII, 48 apartado A, fracción XXIII y 78 del Estatuto y del Partido de la Revolución Democrática, la Dirección Estatal que presido, sesionara el día de mañana 30 de diciembre de 2021, a las 9:00 horas en primera convocatoria y 10:00 en segunda convocatoria a efecto de aprobar la propuesta de convenio de coalición que pondrá a su consideración en razón de lo anterior, se solicita a esta Dirección Nacional Ejecutiva incluya dentro del orden del día de su sesión del 30 de diciembre de 2021, los acuerdos relativos a las documentales correspondientes a la coalición para la gubernatura para el estado xx xxxxxxx…”
Bajo ese esquema de ideas es dable señalar que el Consejo Nacional del PRD resolvió en el Séptimo Pleno Extraordinario delegar la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que en su oportunidad de conformidad con lo que establece la norma intrapartidaria y en coordinación con las direcciones estatales se apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral y en su caso el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para los procesos electorales locales ordinarios 2021-2022, así como las elecciones extraordinarias derivadas del proceso electoral concurrente 2021-2022.
Ahora bien, en el Acuerdo 239/PRD/DNE/2021 de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD mediante el cual, se aprueba el Convenio de Coalición para la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, en el Proceso Electoral Ordinario 2021- 2022, se determinó lo que por su trascendencia se cita a continuación:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad a la Línea Política y la Política de Alianzas aprobada por el X Consejo Nacional, así como a la política de alianzas implementada por el Consejo Estatal, misma que fue ratificada por esta Dirección Nacional Ejecutiva, se aprueba participara para la elección de la candidatura a la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, en el Proceso
Electoral Local Ordinario 2021-2022,bajo la figura de coalición electoral con los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
SEGUNDO.- La propuesta del convenio de coalición electoral para la candidatura a la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, cumple con lo establecido en el “ACUERDO 238/PRD/DNE/2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL ESTADO XX XXXXXXX, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-2022”
TERCERO.- Se aprueba el “CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA EN EL ESTADO XX XXXXXXX, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2021-
2022” que celebra el Partido de la Revolución Democrática, con los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional…
En ese tenor de ideas, la Dirección Nacional Ejecutiva sesionó el día 30 de diciembre del año 2021 y en el Acta 77 sesión/EXT/30-12-2021 se aprobó, en el número 7 del orden del día, en el punto TERCERO, el Convenio de Coalición Electoral para la elección de la Gubernatura en el Estado xx Xxxxxxx, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022.
19. Por lo que hace a los requisitos que los partidos políticos debieron observar en el convenio respectivo y los cuales se encuentran contenidos en los artículos 89, 91 y 92 de la LGPP y 276 del Reglamento de Elecciones, para fines prácticos y de mayor comprensión a continuación se inserta un cuadro esquemático en el que se podrá visualizar el artículo, la legislación correspondiente, la porción normativa y el cumplimiento o no de dichos requisitos.
REQUISITOS DEL CONVENIO DE COALICIÓN | ||
Artículos | Porción normativa | Cumplimiento |
276 inciso a), numeral 1 del Reglamento de Elecciones | Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus | El Convenio de Coalición fue presentado en original. Contiene las firmas autógrafas de las personas que se listan a |
órganos de dirección facultados para ello. | continuación y las cuales acreditan la personería que ostentan. | |
PAN: | ||
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional. | ||
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta del Comité Estatal xx Xxxxxxx. | ||
PRI: | ||
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. | ||
PRD: Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva | ||
Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva en Hidalgo | ||
91, numeral 1 inciso a) de la LGPP y 276 numeral 3 inciso a) del Reglamento | La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya | El Convenio de Coalición precisa en el apartado de la CLÁUSULA OCTAVA que la coalición que se pretende será integrada por los partidos políticos: PAN, PRI y PRD. Aunado a lo anterior indica que la |
de Elecciones | lugar. | representación de la coalición la ostentará el o los representantes del Partido Acción Nacional. |
91, numeral 1 inciso b) de la LGPP 276 numeral 3 inciso b) del Reglamento de Elecciones | La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. | El Convenio de Coalición precisa en la CLÁUSULA PRIMERA que la finalidad de la misma es postular la candidatura a la Gubernatura en el Proceso Electoral Local 2021-2022. |
91, numeral 1 inciso c) de la LGPP 276 numeral 3 inciso c) del Reglamento de Elecciones | El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de las candidaturas que serán postuladas por la coalición. | La CLÁUSULA CUARTA del Convenio, denominada Selección de la persona candidata al cargo de la Gubernatura del Estado contempla que se estará a lo que resulte del proceso interno de selección de candidatura a la gubernatura por parte del Partido Acción Nacional. |
Se encuentra establecido en la CLÁUSULA QUINTA del Convenio y a la letra dice: | ||
276 numeral 3 inciso d) del Reglamento de Elecciones | El compromiso de las candidaturas a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes. | ...los partidos políticos que participan en el presente Xxxxxxxx se adhieren a la Plataforma Electoral común, misma que se acompaña al presente convenio, así como los documentos en donde consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio. |
91, numeral 1 inciso e) de la LGPP 276 numeral 3 inciso e) del Reglamento de Elecciones | NO APLICA Al no tratarse de una elección de cuerpo colegiado | --- |
91, numeral 1 inciso f) de la LGPP 276 numeral 3 inciso f) del Reglamento de Elecciones | La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes. | Dicho requisito se encuentra contenido en la CLÁUSULA OCTAVA del Convenio y en la que se dispuso lo siguiente: … la ostentará el o los representantes del Partido Acción Nacional en representación de la Coalición, con la finalidad de que actúen conjunta o separadamente ante las instancias administrativas y jurisdiccionales, tanto en el ámbito federal como local, que resulte competente, otorgándoles personalidad jurídica para que actúen en nombre y representación de la coalición en la defensa de sus derechos previstos en la ley de la materia. …la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legales, entendiéndose como estos las personas registradas formalmente ante el órgano de gobierno. |
91, numeral 2 de la LGPP 276 numeral | La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes | Quedó establecido en las CLÁUSULA NOVENA del |
3 inciso g) del Reglamento de Elecciones | de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político. | Convenio. …los partidos políticos coaligados convienen que la persona que ostente la candidatura a la gubernatura de la coalición electoral se sujetará a los topes de gasto xx xxxxxxx que determine en su momento el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, como si se tratara de un solo partido político. |
276 numeral 3 inciso h) del Reglamento de Elecciones | La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. | Fue estipulado en la CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA del Convenio. PAN 30% de los recursos que reciban por concepto de financiamiento público para gastos de campañas. PRI: 50% de los recursos que reciban por concepto de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. PRD: 20% de los recursos que reciban por concepto de financiamiento público para gastos xx xxxxxxx. |
276 numeral 3 inciso i) del Reglamento de Elecciones | NO APLICA Al no tratarse de una coalición total debido a la unicidad de la candidatura, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 275 del Reglamento de Elecciones. | --- |
276 numeral 3 inciso j) del | El compromiso de nombrar un representante común | SE REALIZÓ REQUERIMIENTO |
Reglamento de Elecciones | para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión. | |
276 numeral 3 inciso k) del Reglamento de Elecciones | NO APLICA Al no tratarse de una coalición parcial o flexible, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 275 del Reglamento de Elecciones. | --- |
276 numeral 3 inciso l) del Reglamento de Elecciones | La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación. | El Convenio de Coalición precisa en el la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA titulada Prerrogativa de Radio y Televisión que … las partes integrantes de la coalición acuerdan que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán la candidatura de la coalición conforme a la cobertura en la entidad federativa que refiere el presente convenio. |
276 numeral 3 inciso m) del Reglamento de Elecciones | Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos. | Dicho requisito se encuentra contenido en la CLÁUSULA DÉCIMA del Convenio y en la que se dispuso lo siguiente: …para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan conformar un Consejo de Administración integrado por las personas responsables de finanzas de cada partido y que participa en la coalición en la coalición y será presidido y dirigido por la persona |
responsable de finanzas del Partido Acción Nacional. | ||
El compromiso de que | ||
cada partido político | ||
asumirá las | ||
responsabilidades | ||
que, en su caso, se | ||
276 numeral 3 inciso n) del Reglamento de Elecciones | deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que | SE REALIZÓ REQUERIMIENTO |
aportará cada partido | ||
político coaligado para | ||
el desarrollo de las | ||
campañas | ||
respectivas. |
20. De acuerdo a lo que se ilustra en la tabla anterior, en fecha 04 de enero de la presente anualidad y mediante los oficios IEEH/SE/DEJ/009/2022, IEEH/SE/DEJ/010/2022 e IEEH/SE/DEJ/011/2022, dirigidos a los representantes acreditados ante este Consejo General de los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, se les requirió para que cumplieran con lo establecido en los incisos j) y n) del artículo 276, numeral 3 del Reglamento de Elecciones.
21. En fecha 06 de enero mediante escrito signado por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinador General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, en su calidad de Presidenta del Comité Estatal xx Xxxxxxx ambos del Partido Acción Nacional; Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional así como Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva y Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva en Hidalgo del Partido de la Revolución Democrática, todos ellos facultados para suscribir el Convenio de Coalición en términos de las documentales que corren agregadas en los autos del expediente IEEH/COALI/GOB/001/2022, dieron cumplimiento a los requerimientos
formulados por esta autoridad electoral, por lo que se tienen colmados los requisitos faltantes, como se señala a continuación:
REQUISITOS DEL CONVENIO DE COALICIÓN | ||
Artículos | Porción normativa | Cumplimiento |
Dicho requisito se encuentra contenido en el escrito de fecha 06 de enero de 2022 en el que se dispuso lo siguiente: | ||
276 numeral 3 inciso j) del Reglamento de Elecciones | El compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión. | Por lo que respecta a lo señalado en el artículo 276 numeral 3 inciso j), del Reglamento de Elecciones, Con fundamento en el artículo 43 numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral vigente, serán entregadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional, ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral. |
276 numeral 3 inciso n) del Reglamento de Elecciones | El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas | Dicho requisito se encuentra contenido en el escrito de fecha 06 de enero de 2022 en el que se dispuso lo siguiente: Respecto a lo señalado Artículo 276 numeral 3 inciso n) del Reglamento de Elecciones, se manifiesta a esta autoridad electoral administrativa estatal que, los Partidos Políticos de esta Coalición, se comprometen en asumir en tiempo y forma con todos y cada uno de los |
respectivas. | compromisos adquiridos en el Convenio de Coalición, muy en particular lo relacionado en materia de financiamiento para las campañas. |
Por las consideraciones que han quedado vertidas en el presente instrumento y derivado del análisis de la documentación presentada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, el Consejo General tiene a bien emitir la presente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Es procedente otorgar el registro a la Coalición “Va Por Hidalgo” integrada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021- 2022, para contender en la elección de la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx, a celebrarse el próximo cinco xx xxxxx de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por a COVID-19, notifíquese la presente Resolución por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo, a 08 de enero 2022