Contrato: Suministro de CESTAS DE NAVIDAD MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE CESTAS NAVIDAD 2020
Expediente núm. 369/2021
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (1 de 1) Presidente
Fecha Firma: 15/11/2021
HASH: cef86c414ee385c87b9dee3c6a8bee5c
Contrato: Suministro de CESTAS XX XXXXXXX
MEMORIA JUSTIFICATIVA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE CESTAS NAVIDAD 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP) se emite la correspondiente memoria justificativa integrante del expediente de contratación, donde se determina la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, todo ello con una correcta estimación y adecuación del precio de la ejecución de la prestación y la determinación del procedimiento elegido para la adjudicación
I.-Naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato proyectado.
Lo contemplado en la disposición adicional primera del acuerdo económico y social suscrito entre la Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx y sus empleados, donde se establece que “con motivo de las festividades navideñas, los funcionarios/as de la M.A.S. en activo y los jubilados/as en los cinco años posteriores a la edad legalmente establecida de jubilación, recibirán una cesta, como es tradicional desde la creación de la Corporación, cuyo valor se irá incrementando anualmente con el IPC.”
II.- División en lotes
Se establece dos tipos de lotes, aunque no se puede concretar el número exacto de unidades de cada uno de los lotes a suministrar pues el número final dependerá de la elección que realice cada empleado, siendo el número total de cestas a suministrar, de uno u otro lote, de 47.
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El número y características de los productos que deberá contener cada uno de los lotes será el siguiente:
Lote 1.-
1.-Charcutería
* Pieza de jamón ibérico de cebo D.O. de aproximadamente entre 6.800 a 7.500 gramos
* Pieza lomo ibérico bellota 950 a 1100gramos
* Pieza chorizo puro ibérico bellota 950 a 1100 gramos
* Pieza salchichón puro ibérico bellota 950 a 1100 gramos
* Pieza queso artesano puro oveja, de 1200 a 1400 gramos
* Pieza D.O. torta del casar, de 450 a 650 gramos
2.-Turrones y dulces
* 1 tableta de 250 a 300 gr. aprox. de Turrón de Jijona ( blando) calidad suprema (
+ 64% xxxxxxxx)
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
* 1 tableta de 250 a 300 gr. Aprox. de Turrón de Alicante (duro) calidad suprema (+ 60% almendra)
* 1 tableta de 250 a 300 gr. aprox. de Turrón Chocolate, calidad suprema
3.- Vinos y licores
* 2 botellas de vino tinto D.O reserva
* 1 botella de vino blanco D.O
* 1 botella de cava brut nature
4.- Caja de cartón navideña, decorada y con asa Lote 2.-
1.-Charcutería
* Pieza de jamón reserva de entre 6800 y 7500 gramos
* 1 Pieza lomo embuchado de entre 950 a 1100 gramos
* 1 Pieza chorizo rojo extra de 250 a 300 gramos
* 1 Pieza chorizo rojo extra picante de entre 250 a 300 gramos
* 2 Piezas salchichón extra de entre 250 a 300 gramos
* 1 Pieza queso curado de entre 900 a 110 gramos
* 1 Pieza queso curado en aceite xx xxxxx de entre 350 a 450 gramos
* 1 Pieza chorizo ibérico de peso entre 450 a 550 gramos
* 1 Pieza salchichón ibérico de entre 450 a 550 gramos
2.-Turrones y dulces
* 1 tableta de entre 250 a 300 gr. de Turrón de Jijona ( blando) calidad suprema
* 1 tableta de entre 250 a 300 gr. de Turrón de Alicante (duro) calidad suprema
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* 1 tableta de entre 250 a 300 gr. aprox. de Turrón Chocolate.
* 1 caja mantecados de entre 320 a 400 gramos
* 1 caja polvorones de entre 320 a 400 gramos
* 1 caja de bombones de entre 320 a 400 gramos
* 1 caja frutas xx Xxxxxx de entre 230 a 280 gramos
* 1 caja de guirlachicos de entre 230 a 280 gramos
3.- Vinos y licores
* 2 botellas vino tinto D.O crianza
* 1 botella de vino blanco D.O
* 1 botella de vino rosado D.O
* 1 botella de cava
4.- Xxxxxxxxx y otros
* 1 xxxx xxxxxxxxx xxxxxx nacionales extra grueso de entre 600 a 700 gramos.
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
* 1 lata xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxx 000 a 1100 gramos
* 1 lata mejillones escabeche de 18/25 piezas entre 450 a 550gramos
* 1 lata caballa filetes de entre 850 a 1000 gramos
* 1 bote miel con nueces de entre 450 a 550 gramos
* 1 lata de aceite xxxxx xxxxxx extra 5 litros
* 1 xxxx xxxx xxxxxx de 200 gramos
* 1 xxxx xxxx xxxxxx de 200 gramos
* 1 bote melocotón en almibar entero de 2500 gramos
5.- Caja de cartón navideña, decorada y con asa III.- Plazo de ejecución y lugar de entrega
Se establece como plazo de entrega las 14: 00 horas del día 15 de diciembre de 2021, debiéndose efectuar está en las instalaciones de la ETAP de Mohernando, Ctra de Maluque s/n
. Mohernando (Guadalajara)
IV.- Valor estimado
El valor estimado del contrato asciende a DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (10.293,39euros), IVA excluido
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado ha sido el de aplicar el precio xx xxxxxxx.
V.-Presupuesto base de licitación
El precio unitario por cesta es de 265,00.-€, de los que 219,00€.-corresponden a la base imponible y 46€ al IVA
El presupuesto base de licitación asciende a DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (12.455€.-).
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El presupuesto base de licitación se ha calculado aplicando al precio del contrato el tipo de gravamen general del 21 por 100 del impuesto sobre el valor añadido, al ser el tipo de gravamen máximo que es de aplicación a los bienes a suministrar, no obstante lo anterior, en la oferta habrá de desglosar que base imponible está sujeta al tipo de gravamen general (21%) al tipo reducido (10%) o super reducido (4%)
VI.-Procedimiento de adjudicación
De conformidad con lo establecido en el artículo 159,6 LCSP el procedimiento de adjudicación será abierto simplificado abreviado
VII.- Clasificación.
Dada la cuantía del contrato no se exige
VIII.- Solvencia económica y financiera y solvencia técnica.
Conforme con el artículo 159,6 de la LCSP se eximirá a los licitadores de acreditar económica y financiera y técnica y profesional
IX.-.- Criterios de adjudicación
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
precio.
La adjudicación del contrato se efectuará sobre la base de la mejor relación calidad-
Se establece como coeficiente de ponderación: 50 por 100 proposición económica
y 50 por 100 productos adicionales.
Se valorará la mejor oferta económica, de cada uno de los lotes, con la máxima puntuación. Para la valoración del resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación máxima del criterio * Precio oferta más ventajosa Precio de la oferta X
Productos adicionales incorporados a cada uno de los lotes
A parte de los productos ya incluidos en los lotes, los licitadores podrán incluir productos extras en cada uno de los lotes a los que opte. Estos productos extras deberán cumplir obligatoriamente con todas las especificaciones exigidas para el resto de los productos así se deberá indicar nombre del producto, marca, denominación de origen, calidad, grado, peso y precio en que está valorado según mercado.
La valoración de los productos adicionales será la siguiente:
- Se valorará con una puntuación de 50 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 50,00 euros.
-Se valorará con una puntuación de 40 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 40 euros e igual o inferior a 50,0 euros.
-Se valora con una puntuación de 30 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 30 euros e igual o inferior a 40,00 euros.
-Se valora con una puntuación de 20 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 20 puntos e igual o inferior a 30, 00 euros.
-Se valorará con una puntuación de 10 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 10 euros e igual o inferior a 20,0 euros.
-Se valora con una puntuación de 5 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 5,00 euros e igual o inferior a 10 euros.
- Se valora con una puntuación de 2,5 puntos, los artículos adicionales con valor superior a 2,5 euros e igual o inferior a 5 euros.
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Los artículos adicionales con valor inferior a 2,5 euros no se valorarán
X- Parámetros objetivos ofertas desproporcionadas.
A los efectos dispuestos en el artículo 149 de la LCSP, los criterios para considerar que una oferta es anormalmente baja serán los siguientes:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
XI.- Criterios de desempate
Si tras efectuar la valoración de las proposiciones se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, o el mayor número de personas trabajadores en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios, no hubiera dado lugar a desempate.
XII.-Justificación de la solicitud de garantía provisional y definitiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 LCSP no procede la exigencia de garantía provisional.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159,6 de la LCSP no se requiere la constitución de garantía definitiva.
XIII.- Condiciones especiales de ejecución.
La garantía de la seguridad y la protección de la salud en el trabajo
XIV.- Mesa de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 LCSP no se constituirá Mesa de Contratación al no resultar preceptivo.
XV- Financiación
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Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación económica 16209 del programa 221
XVI.-Justificación de ausencia de medios.
Se justifica la necesidad de acudir al contrato administrativo de suministro en base a la especialidad de la prestación.
XVII.- Justificación de la urgencia para su tramitación.
No procede la tramitación de urgencia.
XVIII.-Plazo de garantía de los lotes a suministrar
El plazo de garantía para todos los productos ofertados será como mínimo de tres
meses.
Los productos suministrados deberán tener una fecha de caducidad de al menos 6
meses, a contar desde la fecha de entrega de los lotes. Documento firmado electrónicamente
Fecha y firma al margen
Mancomunidad de Xxxxx xxx Xxxxx
X/ Xxxxxxxx xx 00, Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxxxxxxx). Tfno. 000000000. Fax: 000000000