Ilmo. Ayuntamiento de Bujalance
Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
-Córdoba-
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que, como Ley Fundamental del Contrato, regirán la Adjudicación por Procedimiento Negociado Con Publicidad, con varios criterios de selección, del Suministro de UN MICROBÚS DE 19 PLAZAS MAS PLAZA DE CONDUCTOR con destino al Servicio Municipal de Transporte urbano de viajeros.
I.- Objeto del Contrato.-
• Constituye el objeto del contrato la adquisición, por procedimiento negociado con publicidad por razón de la cuantía, mediante la forma de varios criterios de selección, de los siguientes bienes : UN MICROBUS DE 19 PLAZAS MAS PLAZA DE CONDUCTOR con destino a los servicios municipales de Transporte, y conforme al detalle y especificación que se indica en Anexo, cuya codificación es CPV 34114400-3.
• El contrato de suministro se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones y detalles técnicos que se adjunta como anexo, integrando el presente pliego que tendrá carácter contractual.
• La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II.- Financiación del suministro.-
El suministro objeto del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria Núm.
922.624.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General del ejercicio 2010, en virtud de la certificación de suficiencia de crédito que obra en expediente, correspondiendo la financiación del gasto a subvención de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía por importe de 86.158,30.- euros, según Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX Núm. 159, de 13 xx xxxxxx de 2010).
III.- Pago del precio de adjudicación del suministro.-
El pago del precio del remate se efectuará contra acuerdo aprobatorio del acta de recepción del suministro, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de aquella.
IV.- Cumplimiento del Contrato.-
El suministro se efectuará en las instalaciones de las Cocheras Municipales xx Xxxxxxxxx (Córdoba), en el plazo máximo de TREINTA días naturales a contar desde la notificación de la adjudicación del mismo. La demora en el plazo de entrega por parte del adjudicatario sólo podrá deberse a causas de fuerza mayor que serán libremente apreciadas por la entidad contratante.
De los bienes suministrados se levantará la correspondiente Acta de recepción, que se someterá a la aprobación del Organo de Contratación competente y se dará traslado al Servicio correspondiente para su inscripción, en su caso, en el Inventario de Bienes.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el Acta y se dará instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o
sustitución la Administración antes de extinguirse el contrato, dejará el suministro de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o recuperando lo pagado.
Se fijan DOS AÑOS de garantía de los objetos suministrados a contar de la recepción positiva del suministro.
La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la garantía definitiva, en su caso.
La xxxx del contratista no necesitará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
Los bienes a librar por el empresario en cumplimiento de lo que se ha pactado, deberán cumplir todas las normas de carácter general establecidas y en concreto las específicas que se establezcan en el Pliego de prescripciones técnicas.
Responsabilidad del empresario. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que puedan producirse. Sólo estará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Corporación o de las condiciones impuestas por ella.
Advertencia de defectos o presunción de vicios ocultos.- Si se observasen defectos en los bienes librados por el empresario o se tuviesen fundadas razones para creer que puedan existir vicios ocultos en los bienes, el órgano de contratación ordenará que se corrijan los vicios observados o se ejecuten las acciones necesarias para la comprobación de estos vicios ocultos. Los gastos de esta comprobación corresponderán al empresario si se confirmase la existencia de los vicios sospechados y, en caso contrario, serán por cuenta de la Corporación.
V.- Base o tipo de licitación.-
El presupuesto del contrato que servirá de Base de negociación asciende a un total de SETENTA Y TRES MIL QUINCE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (73.015,50.- euros),
Impuesto sobre el Valor Añadido EXCLUIDO, por lo que deberá adicionarse el 18% por éste concepto, lo que hace un total de licitación de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA CENTIMOS (86.158,30.- euros).
Las ofertas podrán incluir directamente en el precio el Importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Se entienden incluidos en el precio de licitación todos los gastos de matriculación del vehículo, así como las tasas, impuestos y gravámenes que ello conlleve.
Se establece igualmente la imposición de penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la LCSP.
VI. Capacidad para contratar.-
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 63 y ss. de la LCSP y, no estén afectados por ninguna de las circunstancias que se enumeran en el art. 49 de referida norma como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombraran un representante u apoderado único.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectúe, y deberá indemnizar a la Corporación todos los daños y perjuicios que para ésta puedan originarse a causa de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra ella.
VII. Garantía provisional.-
Para tomar parte en el concurso no será necesario acompañar documento que acredite la constitución de Garantía Provisional, dispensándose por el órgano contratante la prestación de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VIII.- Garantía definitiva.-
La garantía definitiva, conforme a lo previsto en el art. 83.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dadas las características del suministro, que no representa un gran volumen de elementos y el uso que se pretende para los mismos, se eximirá de su prestación al adjudicatario del contrato, quedando garantizado el mismo con la garantía total por piezas, mano de obra, incluidos transporte y gastos que por ello se originen, por el periodo mínimo de dos años a que se refiere la cláusula IV de este Pliego. Se entenderá incluido dentro de dicha garantía cualquier gasto o reparación que se ocasione por defectos de fabricación del suministro, sea cual sea el origen de éstos, incluso los de reinstalación o reparación que el propio proveedor realice directamente a través de sus servicios técnicos o de terceros por éste autorizados.
IX.- Presentación de proposiciones.-
Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.-
FASE 1.- Solicitud de Participación. Lugar y plazo de presentación.-
Las solicitudes para participar en la licitación, junto con la documentación preceptiva que se indica, se presentaran en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo xx XXXX días naturales a contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
No se admitirán solicitudes por correo.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
Formalidades de la Solicitud de participación (Sobre A) :
Las solicitudes, que, en todo caso, habrán de presentarse en lengua castellana, se presentarán en sobre cerrado, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
Se presentará escrito al que acompañarán la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:
1º.- Escrito de Solicitud de participación, con un índice descriptivo del contenido de este sobre enunciado numéricamente, y firmado por el licitador o su representante.
2.- Documentos acreditados de la personalidad y capacidad del licitador:
Contendrá exclusivamente todos los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán ser examinados y calificados por el órgano de contratación previamente al acto de invitación a presentación de proposiciones :
Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario :
• En caso de persona física se acredita mediante copia del DNI.
• En caso de persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el artículo 61, en relación con el 46, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Escritura de poder, en su caso, si se actúa en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteada, a la que se acompañará, en todo caso, la copia del DNI de la persona que ostenta el poder.
3º.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante L.C.S.P., es decir,
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4º.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por alguno de los medios que se indican en el art. 66 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No obstante, la anterior documentación podrá ser suplida por la Certificación de inscripción del contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, sean del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos dispuestos en los artículos 72 y 73 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5º.- Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibición de contratar y hallarse al corriente.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante Declaración responsable de licitador otorgada ante una Autoridad Administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado o ante el Secretario General del Ayuntamiento, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, haciendo referencia expresa a la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, así como a la hacienda municipal
En todo caso, el licitador que resulte propuesto para la adjudicación, deberá justificar en el plazo que se señala en este Pliego, tras la propuesta de adjudicación del contrato, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La circunstancia de estar al corriente con la Hacienda Municipal se verificará de oficio por el propio ayuntamiento.
6º.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º.- Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. Esta circunstancia podrá indicarse en el propio escrito de solicitud de participación en la licitación.
8º.- Otra documentación.
Si el licitador lo desea, podrá incluir la autorización, cumplimentada conforme al modelo contenido en el Anexo III de este Pliego, para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Local.
Para el supuesto de que la documentación exigida en la presente cláusula obre en poder de esta Administración como consecuencia de la participación en otros procedimientos, los licitadores podrán acogerse al derecho establecido en el apartado f) del art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso en
referido sobre, tan sólo incluirán la declaración que se adjunta como Xxxxx XX al final del presente pliego, indicando el último o alguno de los últimos procedimientos en que haya participado en que obre dicha documentación, hacienda mención expresa de los documentos ya aportados.
FASE 2.- Invitación para presentar ofertas.
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de personalidad y solvencia, invitará mediante comunicación escrita a las empresas o entidades candidatas que no hayan sido rechazadas para que éstas presenten sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 de la L.C.S.P.. A la comunicación escrita acompañarán aquellos documentos que en su caso describan el suministro a realizar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.
Formalidades para la presentación de ofertas (Sobre B) :
Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en un sobre denominado “SOBRE B : PROPOSICION ECONÓMICA”.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación: 1º.- Proposición económica.
La proposición económica se ajustara el modelo que se inserta como Anexo I al final
de este pliego, y en la que se indica como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
Asimismo a la proposición se unirá la documentación que ha de servir a la valoración en función de los criterios establecidos en el presente pliego, y en su caso, variantes o mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en los pliegos de condiciones puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato. Dichas variantes o mejoras se considerarán independientes de la oferta y, si son aprobadas expresamente por el órgano de contratación, se incorporarán al contrato.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
2º.- Documentación Técnica del suministro.
Documentación descriptiva de las características técnicas del suministro a realizar, referidas específicamente al elemento que se oferta, sin que se admita la posibilidad de presentación de ofertas alternativas o sin definir expresamente. Dicha documentación deberá contener al menos, los datos que son objeto de valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego, a excepción de la oferta económica.
En todo caso, la presentación de descripciones y fotografías del producto a suministrar será de obligado cumplimiento para los licitadores.
Este sobre B se presentara en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en días hábiles, de lunes a viernes, y de 9,00 a 14,00 horas, y en el plazo que
expresamente se le especifique en el Escrito de Invitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
No se admitirán proposiciones por correo.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
X.- RECEPCION DE LA DOCUMENTACION.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones de las empresas o entidades invitadas, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores.
Recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, se constituirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
XI.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACION.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Xx Xx. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quién delegue. Vocales:
- El Secretario General de esta Corporación.
- El Interventor de fondos de la Corporación.
- El Concejal Delegado de Hacienda
- La Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior
Secretario: El técnico de Grado Medio de este Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 3.
XII.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación efectuará el acto público de apertura de proposiciones en el día y hora que expresamente se haya especificado a los licitadores en el Escrito de Invitación y que, se hará publico en el Perfil del Contratante.
Se procederá por ésta en primer lugar a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causas de su rechazo y a continuación procederá a la apertura del sobre con la inscripción “Sobre B.- Proposición económica y proyecto técnico” de aquellas empresas que hayan resultado admitidas e invitadas a participar en el procedimiento.
XIII.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, una vez valorados las proposiciones conforme a los criterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador cuya proposición haya resultado la más ventajosa económicamente; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No obstante, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos al respecto, estime fundamentalmente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valoras anormales o desproporcionados.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
XIV. Criterios para la adjudicación del concurso.-
Los criterios que serán tenidos en cuenta para la adjudicación del concurso será por orden de importancia los siguientes :
1. Plazo de garantía del producto. 2 puntos por cada año que se incremente sobre el mínimo establecido.
2. Características técnicas del los elementos ofertados, sobre todo aquellas que representen una mejora en la calidad del producto, y/o que redunden en beneficio de la seguridad y rendimiento de los elementos a suministrar y su repercusión sobre la realización de las actividades para los que están destinados. Se valorarán en su conjunto. Se admitirá como variante o mejora del suministro la dotación de otros elementos auxiliares de transporte y/o complementarios al Servicio Municipal de Transporte de viajeros. Máximo 12 puntos.
3. Mejora del Plazo de ejecución o entrega del producto. Máximo 3 puntos.
4. Precio. Máximo 1 punto
XV. Formalización del Contrato.-
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de suministro en Documento Administrativo, dentro de los díez siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Publica a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
XVI. Gastos a cargo del adjudicatario.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en caso de que así lo quiera el contratista.
d) Los de matriculación, homologación —en su caso-, y transporte del suministro hasta.
XVII. Revisión de precios.-
Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios.
XVIII. Indemnización al contratista por fuerza mayor.-
El contratista no tendrá derecho a que se le indemnicen los daños que se le hubiera producido por pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, salvo que la Administración hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
XIX. Responsabilidad del contratista por vicios o defectos durante el plazo de garantía.-
La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá , dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
XX. Resolución del contrato.-
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los arts. 206 y ss. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, LCSP.
XXI . Régimen jurídico.-
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a
la Ley de Contratos del Sector Público, y con carácter supletorio, a las restantes Normas del Derecho Administrativo, y en su defecto, preceptos del Derecho Privado.
XXII. Jurisdicción competente.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
XXIII. Modelo de proposición.-
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . .
. ., titular del DNI/NIF nº . . . . . . expedido con fecha , en nombre propio (o en
representación de . . . . . . . . . . . . ., con DNI/NIF/CIF Nº…….. de con
domicilio/sede social en .. . . . . . ., conforme acredito con Poder que se acompaña debidamente bastanteado) enterado del procedimiento negociado sin publicidad tramitado para adjudicar el suministro de UN MICROBUS DE 19 PLAZAS MAS PLAZA DE CONDUCTOR del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Córdoba), se compromete a realizarlo en el precio de Euros (en letra y número), y formula las
siguientes las siguientes Mejoras y aportaciones técnicas como criterios a tener en cuenta en la adjudicación, ello con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, al que expresamente me someto como ley fundamental del contrato :
1.- Mejora del plazo de garantía del producto :
............................................................................................
2.- Mejoras de Características Técnicas (enumeradas) :
....................................................................................
3.- Mejora en el plazo de entrega del producto :
....................................................................................
Asimismo acompaña a la presente la presentación de muestras, descripciones y fotografías de los productos, incluidas las mejoras en su caso, a suministrar.
. . . . . .. . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de de 2010.
(firma del interesado o representante legal)
ANEXO :
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HABRAN DE REUNIR COMO MINIMO LOS VEHÍCULOS A OFERTAR POR LOS LICITADORES.
MOTOR :
Diesel.
6 cilindros o superior. Inyección
Potencia Mínima : 140 CV.
Cilindrada mínima : 3.000 cc (por aproximación +/- 200 cc)
Sistemas de arranque : eléctrico directo o electrónico, con sistemas térmicos para arranque a bajas temperaturas.
TRANSMISION :
Mínimo 5 velocidades sincronizadas
DIRECCION :
Asistida
FRENOS :
De disco delanteros y traseros, con sistema ABS (o sistemas de frenado de seguridad con homologación acreditada).
HABITACULO CONDUCTOR Y PASAJEROS :
Aislamiento térmico y acústico. Airbag conductor
Radio CD.
Aire Acondicionado y calefacción. Pasillo interior rebajado.
Butacas reclinables y tapizadas. Cinturones de seguridad según legislación vigente.
Puerta de entrada eléctrica con dispositivo de manejo desde puesto del conductor.
Apto para Transporte escolar y Servicio Público de viajeros, con homologación oficial.
ROTULACION
Rotulación del vehículo con los símbolos, anagramas y distintivos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el tamaño, colores y formas que se indique expresamente en este sentido.
GARANTIA :
Mínima de Piezas y Mano de Obra : 2 AÑOS (desde fecha de Acta de recepción del vehículo).
En Bujalance, a 4 de octubre de 2010. El Alcalde.