Subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico
Subvenciones para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y de bajas emisiones destinados al servicio de taxi, a un uso comercial y a otros servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico
Entidad convocante | Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Cataluña) |
Beneficiarios/as | Titulares de autorizaciones de taxi; Personas físicas; Personas jurídicas; Autónomos; Empresas privadas; Fundaciones; Entidades sin ánimo de lucro |
Materias | Medio ambiente; Transporte |
Ámbito | C.A. Cataluña |
Objeto | Fomento de la compra de vehículos eléctricos y de bajas emisiones para el servicio de taxi y para vehículos de uso comercial y de servicios, que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico. |
Cuantía | 1. Compra de un vehículo de categoría M1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.000 €. 2. Compra de un vehículo de categoría M1 que sea híbrido de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior) o que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina: 1.000 €. 3. Compra de un vehículo de categoría N1 que sea eléctrico puro, uno eléctrico de autonomía extendida o un híbrido enchufable con autonomía eléctrica mínima de 40 km: 4.500 €. 4. Compra de un vehículo de categoría N1 que utilice como fuente de energía GLP, gas natural, o bifuel en motor de gasolina: 1.200 €. |
Requisitos | 1. Personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Xxxxxxxxx, Xxxx, Sabadell, Sant Quirze xxx Xxxxxx, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Montmeló, Montornès xxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Sant Fost de Campsentelles. 2. Personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Xxxxxxxxx, Xxxx, Sabadell, Sant Quirze xxx Xxxxxx, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Montmeló, Montornès xxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Sant Fost de Campsentelles. 3. Las personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico. 4. Las personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico 5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 6. Al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. 7. Declarar sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. 5. Personas físicas que sean profesionales autónomos: Alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio. 6. Personas jurídicas: Legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. 7. Empresas con establecimientos abiertos al público: Cumplir las obligaciones que establecen los arts. 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 8. Empresas sin establecimientos abiertos al público: Cumplir las obligaciones que establece el art. 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 9. Empresas con 50 trabajadores/as o más: Dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el art. 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y el Decreto 86/2015, de 2 xx xxxxx, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con |
lo que establece el art. 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 10. Empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: Indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo. 11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias sobre prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. 12. Fundaciones y asociaciones: Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 xx xxxxx, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. 13. Fundaciones: Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el art. 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 xx xxxxx. 14. Empresas: Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros. | |
Plazo de solicitud | Hasta 09/02/2017 |
Lugar de presentación | 1. Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. 2. Cualquiera de los lugares que prevé el art. 25 de la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el art. 38.4 de la LRJPAC. |
Documentación a aportar | 1. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra debidamente desglosada. 2. Documentación acreditativa del pago de la compra del vehículo consistente en copia del extracto bancario o documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. En caso de que el pago se efectúe a través de una entidad financiera, copia del contrato de financiación. 3. Personas físicas o jurídicas que, en el momento de la solicitud y hasta el momento de la concesión efectiva de la subvención, sean titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Xxxxxxxxx, Xxxx, Sabadell, Sant Quirze xxx Xxxxxx, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Montmeló, Montornès xxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Sant Fost de Campsentelles y personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los siguientes municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Xxxxxxxxx, Xxxx, Sabadell, Sant Quirze xxx Xxxxxx, Santa Perpètua de Mogoda, Terrassa, Granollers, La Llagosta, Martorelles, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Montmeló, Montornès xxx Xxxxxx, Xxxxxx xxx Xxxxxx, Sant Fost de Campsentelles: Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia del taxi emitida por la Administración competente correspondiente al vehículo adquirido por el que se pide la subvención. 4. Personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico y personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Certificado en que se comprometan a repercutir el total de la subvención al arrendatario, mediante una reducción de las cuotas de renting o leasing. 5. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido, en la cual consten la tipología del vehículo, el combustible utilizado o la tecnología y el estándar Euro. 6. En el caso de vehículos transformados en vehículos a gas: Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la correspondiente homologación del Departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de industria, cuya fecha deberá corresponder también al periodo determinado en la correspondiente convocatoria. 7. Personas físicas que sean profesionales autónomos, las empresas privadas, las fundaciones y las otras entidades sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico y personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing de un vehículo con una persona física que sean profesional autónomo, con una empresa privada, con una fundación o con otra entidad sin ánimo de lucro que operen en la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Declaración responsable acreditando que el vehículo para cuya compra se solicita la subvención operará la mayor parte de su tiempo dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico. En el caso de los |
solicitantes previstos en la base 3.d), la declaración responsable debe ser formulada por la persona, empresa o entidad con quien el solicitante haya establecido el contrato de renting o leasing. 8. En caso de que la persona que ha firmado la solicitud actúe en representación de otra: Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. En caso de que la representación esté inscrita en los citados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. 9. En caso de que la persona solicitante no tenga la residencia fiscal en el territorio español: Certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 10. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as, que consta adjunto en el modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado. 11. Cualquier otro documento que se prevea expresamente en la convocatoria correspondiente. |