COMPARECEN
PÓLIZA XX XXXXXXXX PARTICIPATIVO
En Madrid, a…………………. de de 2021
COMPARECEN
De una parte,
D./Xx. (nombre firmante) mayor de edad, con domicilio profesional en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y DNI (DNI firmante)
D./Xx. (nombre firmante) mayor de edad, con domicilio profesional en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y DNI (DNI firmante)
y de otra parte,
D./Xx. (nombre firmante) mayor de edad, con domicilio profesional en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y DNI (DNI firmante)
D./Xx. (nombre firmante) mayor de edad, con domicilio profesional en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y DNI (DNI firmante)
D./Xx. (nombre firmante) mayor de edad, con domicilio profesional en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y DNI (DNI firmante)
INTERVIENEN
A) (Nombres de los representantes por parte de ENISA), en nombre y representación de la compañía mercantil “EMPRESA NACIONAL DE INNOVACIÓN, S.M.E., S.A.”, en adelante ENISA, NIF A28749885, domiciliada en Madrid, calle de Xxxx Xxxxxxx 4, planta 5ª, y con dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxx.xx; constituida, por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, el 24 de febrero de 1982, nº de protocolo 298; adaptados sus estatutos en escritura autorizada por el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, el 8 de julio de 1992, nº de protocolo 2501 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3770, libro 0, folio 161, sección 8, hoja M-62782, inscripción 64.
(Nombre de representante por parte de ENISA) está facultado para este acto en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Madrid,
(Nombre de representante por parte de ENISA) está facultado para este acto en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Madrid,
B) (Nombre de representante sociedad prestataria), y (nombre de representante sociedad prestataria), en nombre y representación de la sociedad mercantil (razón social sociedad prestataria) en adelante la PRESTATARIA, NIF (NIF sociedad prestataria), con domicilio en (localidad sociedad), (provincia sociedad), (dirección sociedad) y dirección de correo electrónico (correo electrónico de contacto); constituida por tiempo indefinido
Está facultado para este acto en virtud de .
Me han exhibido la copia autorizada de las escrituras justificativas de su representación y juzgo suficientes las facultades acreditadas para el otorgamiento de esta póliza xx XXXXXXXX PARTICIPATIVO, con todas las estipulaciones principales y accesorias que en ella se contienen, incluyendo la autocontratación, en su caso.
IDENTIDAD Y CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Identifico a los comparecientes por sus documentos de identidad y, en el concepto de su intervención, les juzgo capaces para formalizar este contrato xx xxxxxxxx participativo que ambas partes convienen en suscribir con arreglo a las siguientes condiciones particulares y generales:
CONDICIONES PARTICULARES
(1) Importe del capital prestado: (importe concedido) euros
(2) Vencimiento: (fecha vencimiento)
(3) Amortización: (nº cuotas) pagos trimestrales iguales comenzando el (fecha carencia)
(4) Tipo de interés inicial primer tramo: (tipo inicial) %
(5) Tipo máximo del segundo tramo: (tmax_setgra) %
(6) Tipo de interés inicial de demora: (vdef_difdemora) %
(7) Auditoría de cuentas anuales: (auditoria_cuentas)
(8) Nº IBAN de cuenta de abono xxx xxxxxxxx y domiciliación de pagos: (cuenta)
(9) Composición del capital social en la fecha de firma:
TITULAR | NIF | CAPITAL SOCIAL (en €) | % |
(nombre accionista0) | (NIF accionista0) | (capital social accionista0) | (porcentaje accionista0) |
(nombre accionista1) | (NIF accionista1) | (capital social accionista1) | (porcentaje accionista1) |
(nombre accionista2) | (NIF accionista2) | (capital social accionista2) | (porcentaje accionista2) |
(nombre accionista3) | (NIF accionista3) | (capital social accionista3) | (porcentaje accionista3) |
(nombre accionista4) | (NIF accionista4} | (capital social accionista4) | (porcentaje accionista4) |
(nombre accionista5) | (NIF accionista5) | (capital social accionista5) | (porcentaje accionista5) |
(nombre accionista6) | (NIF accionista6} | (capital social accionista6) | (porcentaje accionista6) |
(nombre accionista7) | (NIF accionista7) | (capital social accionista7) | (porcentaje accionista7) |
CONDICIONES GENERALES
1. Capital y entrega xxx xxxxxxxx
ENISA, por medio de sus representantes realiza, en concepto xx xxxxxxxx, transferencia bancaria, al número de cuenta designado por la parte PRESTATARIA en el apartado (8) de las condiciones particulares, de la cantidad indicada en el apartado (1) de dichas condiciones particulares. La parte PRESTATARIA se obliga a devolverla en la forma y condiciones que se expresan en el presente contrato.
El presente préstamo de carácter mercantil se regirá por los pactos particulares indicados en este contrato y por las disposiciones legales aplicables al mismo, en particular por lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 de siete xx xxxxx.
La PRESTATARIA queda expresamente obligada a destinar el importe de este préstamo exclusivamente a la financiación del plan que hizo constar como objeto de su solicitud.
Las partes pactan como esencial la obligación de la PRESTATARIA de respetar, en todo momento, el principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y conforme a los criterios establecidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
2. Plazo
El préstamo, sin perjuicio de su posible vencimiento anticipado, se concede por un plazo que terminará en la fecha indicada en el apartado (2) de las condiciones particulares, no siendo prorrogable.
En dicha fecha, la PRESTATARIA deberá haber abonado a ENISA la totalidad de las cantidades adeudadas por cualquier concepto en virtud de este contrato
3. Amortización
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula general séptima, el principal xxx xxxxxxxx se amortizará según lo dispuesto en el apartado (3) de las condiciones particulares. La última cuota servirá para realizar los redondeos que, en su caso, procedan.
Para el supuesto de que alguna de las fechas de amortización indicadas resultare ser un día inhábil, la PRESTATARIA deberá efectuar el pago correspondiente en el primer día hábil inmediatamente siguiente.
4. Intereses
Los intereses que devengue este préstamo se compondrán de dos tramos, según se expone a continuación:
a) Primer tramo: se devengará y calculará a la Referencia Interbancaria a un año más 3,75 puntos porcentuales (EURIBOR + 3,75 puntos porcentuales). A efectos de este contrato, se considera la referencia interbancaria a un año (EURIBOR), la publicada en el BOE como índice o tipo de referencia oficial, definido en el Apartado nº 7 del Anexo VIII de la Circular 8/1990 del Banco de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 7/1999 del Banco de España, correspondiente al mes segundo anterior al del comienzo de cada período anual.
Las partes pactan expresamente que si éste no se elaborara o publicara, será sustituido por aquel que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, u Organismo competente, determine para el mismo.
A este efecto, y por excepción, se establece que el primer período comprende desde el día xx xxx hasta el 31 de diciembre del presente año y el interés que se aplicará será el consignado en el apartado (4) de las condiciones particulares.
Los restantes períodos tendrán una duración de un año natural.
El primer tramo de intereses se devengará diariamente sobre el saldo del principal vivo no vencido xxx xxxxxxxx y se liquidará por trimestres naturales vencidos (31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre).
b) Segundo tramo: se devengará y calculará a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses. Una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo, constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por “fondos propios medios” la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los “fondos propios medios” fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se considerará como tipo cero. En ningún caso el tipo aplicable a este segundo tramo será superior al tipo recogido en la condición particular (5). Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo, por todos los préstamos participativos vivos concedidos por la PRESTAMISTA a la PRESTATARIA, podrá ser superior al 50% del resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la PRESTATARIA al cierre del ejercicio al que se refiere la liquidación.
El segundo tramo de intereses se devengará diariamente sobre el saldo del principal vivo no vencido xxx xxxxxxxx.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará por ENISA a los diez meses del cierre del ejercicio contable una vez que la PRESTATARIA haya presentado la documentación establecida en la condición general décima apartado a) y la autoliquidación a que se refiere la condición general décima apartado b), reservándose ENISA el derecho a realizar las verificaciones y rectificaciones oportunas sobre las autoliquidaciones presentadas.
El incumplimiento de la obligación de remisión, en plazo, de la documentación prevista en la condición general décima apartado a) y de la autoliquidación de intereses a que se refiere la condición general décima b) supondrá la liquidación, por parte de ENISA, del segundo tramo de intereses al tipo máximo recogido en la condición particular (5).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior se establece un periodo de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, en todos los supuestos, cumplidos once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10% del interés máximo del segundo tramo previsto en la condición particular (5). A estos efectos, dentro del periodo de regularización, la PRESTATARIA deberá aportar la documentación prevista en la condición general décima apartado a) y la autoliquidación de intereses a que se refiere la condición general décima b) reservándose ENISA el derecho de verificación y rectificación de las autoliquidaciones presentadas extemporáneamente por la PRESTATARIA en el plazo máximo de 12 meses desde el cierre del ejercicio contable de la PRESTATARIA.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente se establecen las siguientes reglas especiales sobre liquidación del segundo tramo de intereses:
1) Las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del ejercicio en que se produzca la cancelación xxx xxxxxxxx por llegada del término final se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo recogido en la condición particular (5) hasta tanto la PRESTATARIA remita a ENISA la documentación establecida en la condición general décima apartados a) y b) dentro de los plazos establecidos en la misma.
2) Las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos del ejercicio en que se produzca el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx a instancia de ENISA o de la PRESTATARIA, se practicarán simultáneamente a dicha cancelación. Estas liquidaciones se realizarán al tipo nominal anual máximo recogido en la condición particular (5).
3) En el supuesto de que la PRESTATARIA sea declarada en concurso de acreedores, las liquidaciones de intereses correspondientes al último ejercicio completo, en el caso de que no se hubiese liquidado con anterioridad, y a la parte que pudiera corresponder por los meses transcurridos hasta la fecha en que recaiga auto de declaración de concurso se liquidarán al tipo nominal anual máximo recogido en la condición particular (5).
4) En el supuesto de novación subjetiva xxx xxxxxxxx o transmisión de éste a título universal, la liquidación de intereses del segundo tramo que hubiere de practicarse en el ejercicio en que se produzca dicha novación o transmisión a título universal se realizará, en los términos recogidos en este contrato, teniendo en cuenta los datos que obren en la documentación establecida en la condición general décima
apartados a) y b) correspondiente a la entidad que resulte ser la nueva PRESTATARIA.
Para el supuesto de que alguna de las fechas de liquidación de intereses del primer o segundo tramo resultare ser un día inhábil, la PRESTATARIA deberá efectuar el pago correspondiente en el primer día hábil inmediatamente siguiente.
5. Intereses de demora
Si la PRESTATARIA no cumpliera alguna de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato, cualquiera que sea la causa y sin necesidad de requerimiento de pago alguno, vendrá obligada a satisfacer a ENISA un interés indemnizatorio por la demora producida en el pago. Dicho interés se devengará diariamente a partir de la fecha del vencimiento impagado, calculándose en base a un año de trescientos sesenta y cinco días sobre las cantidades cuyo pago no se haya efectuado a su debido tiempo, desde el día siguiente a su vencimiento y hasta el día en que dicho pago se realice totalmente, ambos inclusive. Estos intereses se liquidarán por ENISA el día en que la parte PRESTATARIA efectúe el pago de la cantidad por la que se devengaron.
El tipo de interés de demora será el resultante de adicionar ocho puntos porcentuales a la Referencia Interbancaria a un año indicada en la cláusula general cuarta, apartado 1.a) vigente en cada día en que se devenguen intereses de demora. Por excepción, el tipo de interés de demora aplicable a los intereses de demora que se devenguen en cualquier día hasta el 31 de diciembre del presente año (inclusive) será el recogido en el apartado (6) de las condiciones particulares.
De conformidad con el artículo 317 del Código de Comercio, las partes convienen la capitalización de los intereses remuneratorios vencidos y no satisfechos, que devengarán nuevos intereses al tipo de interés de demora.
6. Comisión de apertura
El presente préstamo devenga una comisión de apertura del 0,50% sobre el principal prestado que se satisface por una sola vez en el momento de la firma de este contrato mediante cargo en la cuenta señalada en el apartado (8) de las condiciones particulares.
7. Amortización anticipada
La PRESTATARIA podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte del importe xxx xxxxxxxx, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones y se hayan incrementado al menos en la misma cuantía de la amortización anticipada sus fondos propios desde la fecha de concesión xxx xxxxxxxx, sin que tengan la consideración de incremento de Fondos Propios los provenientes de actualización de activos de la PRESTATARIA.
La amortización anticipada xxx xxxxxxxx, tanto parcial como total, obligará a la PRESTATARIA a satisfacer una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si el préstamo participativo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo recogido en la condición particular (5), deduciendo los intereses del segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
Se exceptuarán de la comisión mencionada las amortizaciones anticipadas que se produzcan como consecuencia de una operación de refinanciación de este préstamo participativo por parte de ENISA. A efectos de este contrato, se entiende por refinanciación aquellos supuestos en los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial.
Las cantidades amortizadas anticipadamente se imputarán al pago de las cuotas de amortización con vencimiento posterior.
8. Lugar de pago
Las partes pactan, de forma expresa, la domiciliación bancaria B2B de los pagos que la PRESTATARIA debe efectuar en virtud del presente Contrato. A estos efectos, ENISA presentará al cobro los recibos correspondientes a las diferentes liquidaciones, en la cuenta corriente designada por la PRESTATARIA en el apartado (8) de las condiciones particulares. La domiciliación bancaria se realizará en el mismo momento de la formalización de este contrato.
La PRESTATARIA se obliga a comunicar fehacientemente cualquier cambio en la cuenta corriente inicialmente designada y a aportar original de la domiciliación bancaria B2B correspondiente a la nueva cuenta.
9. Declaraciones
La PRESTATARIA declara expresamente que:
a) Ejecuta y ejecutará sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y conforme a los criterios establecidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) La formalización del contrato xx xxxxxxxx no contraviene ninguna norma estatutaria ni societaria de la PRESTATARIA así como tampoco ningún contrato suscrito por la PRESTATARIA con terceros.
c) Se encuentra al corriente de sus obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias sin que existan, según su xxxx saber y entender, excepciones dignas de mención.
d) No se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con el Sector Público previstos en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
e) Que ni la PRESTATARIA, ni ninguno de los administradores, titulares reales u otros representantes legales de la misma, se encuentran en situación de investigado o condenado en un proceso penal por delitos de homicidio, lesiones, torturas, detención ilegal o secuestro, delito de trata de seres humanos, delitos contra el orden público, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos de financiación ilegal de los partidos políticos, delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos contra los
derechos de los trabajadores, delitos de falsedades, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, delitos por violencia de género, delitos contra los recursos naturales y el medioambiente ni delitos relativo a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
f) No se ha iniciado ni existe según su xxxx saber y entender riesgo de que se inicie ningún litigio u otro procedimiento, ni se ha adoptado ninguna medida administrativa o judicial, cuyo resultado pueda afectar sustancialmente de una manera adversa a la situación patrimonial de la PRESTATARIA o a su capacidad para cumplir sus obligaciones frente a terceros, incluyendo las derivadas de este contrato.
g) Xxxxxx y viene cumpliendo con la normativa en materia medioambiental y social, incluyendo cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. En todo caso se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental cuando sean de aplicación conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
h) No se ha producido ni existe según su xxxx saber y entender riesgo de que se produzca ninguna causa que pueda dar lugar al vencimiento anticipado de este contrato.
i) Todas las informaciones, incluyendo las de carácter contable y financiero, que la PRESTATARIA ha suministrado a ENISA para la concesión del presente préstamo son correctas y exactas, han sido preparadas con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y reflejan la auténtica situación financiera y patrimonial de la PRESTATARIA, sin que se haya producido ningún cambio sustancial adverso respecto de la situación reflejada en dichas informaciones hasta la fecha de formalización del contrato.
10. Obligaciones de la PRESTATARIA
Mientras este préstamo se encuentre, parcial o totalmente, en vigor, la PRESTATARIA queda obligada a:
a) Remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, copia de las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación y, en su caso, del Informe de Gestión. Las Cuentas Anuales a presentar al Registro Público que legalmente corresponda deberán acompañarse de Informe de Auditoría, aunque no exista obligación de auditar, si así se ha establecido en la condición particular (7) y en todo caso si la sociedad ha sido financiada por ENISA, de forma directa, por un principal vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 €, quedando excluidas las refinanciaciones, o si la sociedad está legalmente obligada a auditar sus Cuentas Anuales. La documentación deberá presentarse a través del Portal del Cliente de ENISA o, en caso de que dicho Portal no se encuentre operativo, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
b) Remitir a ENISA, en el plazo máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo correspondiente al segundo tramo a través del Portal del Cliente de ENISA o, en caso de que dicho Portal no se encuentre operativo, a través del modelo de autoliquidación puesto a su disposición por ENISA en la página Web de ENISA: xxx.xxxxx.xx. Todo ello sin perjuicio del derecho de verificación y rectificación de datos que, en todo caso, se reserva ENISA durante un plazo máximo de 12 meses desde el cierre del ejercicio contable de la PRESTATARIA.
d) Ejecutar sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y conforme a los criterios establecidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) No adquirir acciones o participaciones propias cualquiera que sea el título de la adquisición ni contraer compromisos para su adquisición fuera de los supuestos legalmente obligatorios.
g) No reducir capital social mediante restitución de la totalidad o parte del valor de las participaciones o acciones a sus socios o accionistas.
h) No conceder préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiación o facilidad crediticia a sus socios o cualesquiera personas físicas o jurídicas vinculadas a éstos o a la PRESTATARIA en los términos fijados en el art. 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .
i) No realizar operaciones comerciales con sus socios o cualesquiera persona físicas o jurídicas vinculadas a éstos o a la PRESTATARIA en los términos fijados en el art. 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en condiciones distintas a las usuales en el mercado.
j) No distribuir dividendos fuera de los supuestos legalmente previstos.
k) No realizar modificaciones estatutarias relativas al objeto social, estructura del órgano de administración y fecha de terminación del ejercicio social, sin ponerlo previamente en conocimiento de XXXXX.
l) No realizar modificaciones estructurales de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, sin poner en conocimiento de ENISA dicha circunstancia con carácter previo a la adopción del acuerdo en cuestión por el órgano social correspondiente.
m) Remitir a ENISA información puntual y suficiente sobre todo hecho o decisión relevante, y sobre cualquier circunstancia de carácter contingente, que afecte o pueda influir en la evolución del negocio de la PRESTATARIA, su rentabilidad y situación financiera, así como en la política de distribución de dividendos o que pueda suponer un incumplimiento normativo en materia medioambiental y/o social, incluyendo cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en el plazo máximo de 15 días naturales. La documentación deberá presentarse a través del Portal del Cliente de ENISA o, en caso de que dicho Portal no se encuentre operativo, a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
n) Desarrollar su actividad respetando escrupulosamente el Código de Conducta de ENISA que se encuentra publicado en la página web de la sociedad, y permitiendo que el personal de ENISA pueda cumplir en todo momento con dicho Código
o) Mencionar expresamente en la información corporativa de la compañía (web, folletos y presentación institucionales, notas de prensa) que la PRESTATARIA cuenta con financiación de ENISA (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) incorporando el logo de ENISA puesto a su disposición.
11. Causas de resolución
ENISA podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales y, en consecuencia, exigir la devolución del principal vivo, más sus intereses, comisiones, recargos y gastos, en los siguientes casos:
a) Si se produjera la transmisión global, por cualquier título, de los activos de la PRESTATARIA y/o una variación relevante en la composición del capital social de la PRESTATARIA, entendiéndose por tal, en todo caso, la que determine que los actuales socios o accionistas, dejen de tener la titularidad del 51% del capital de la PRESTATARIA sin el consentimiento expreso de ENISA. Declarado vencido anticipadamente el préstamo se devengará una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo recogido en la condición particular (5), deduciendo los intereses del segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado. A estos efectos, la composición del capital social de la PRESTATARIA es la recogida en la condición particular (9).
b) Cuando la PRESTATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluso las accesorias; en particular:
1) Cuando la PRESTATARIA deje de pagar a su respectivo vencimiento y en las formas pactadas en este contrato cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, recargos, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en este Contrato.
2) Cuando la PRESTATARIA deje de desarrollar su actividad cumpliendo con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en los términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020 y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .
3) Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos de la PRESTATARIA o en los documentos aportados por ella, que sirvan de base para la concesión xxx xxxxxxxx o en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato.
4) Cuando la PRESTATARIA no justifique la utilización xxx xxxxxxxx para la finalidad para la que fue solicitado.
5) Cuando la PRESTATARIA no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o lo enajene a terceros sin la autorización de ENISA.
6) Cuando la PRESTATARIA adquiera acciones o participaciones propias cualquiera que sea el título de la adquisición fuera de los supuestos legalmente obligatorios o reduzca capital social mediante restitución de la totalidad o parte del valor de las participaciones o acciones a sus socios o accionistas.
7) Cuando la PRESTATARIA modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su solvencia.
8) Cuando la PRESTATARIA o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores o, por cualquier causa, disminuyera su solvencia respecto a la que se desprende de la información suministrada a ENISA para la concesión del presente préstamo, salvo que la PRESTATARIA constituya garantía suficiente.
9) Cuando la PRESTARIA incumpla la normativa en materia medioambiental y/o social, incluyendo cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo
c) Cuando la PRESTATARIA incumpla cualquier obligación que le corresponda en virtud de cualquier otro contrato celebrado con ENISA.
12. Grupo de sociedades
En el caso de que la PRESTATARIA sea la sociedad dominante de otra u otras sociedades mercantiles deberá formular cuentas anuales consolidadas. Todas las menciones hechas en el presente contrato al balance, pérdidas y ganancias, estados financieros y cualquier otro concepto análogo, se entenderán realizadas para las cuentas anuales consolidadas del Grupo de Sociedades correspondiente.
En particular, en el caso previsto en el párrafo anterior, se pacta expresamente que la determinación del segundo tramo de interés a que se refiere la condición general cuarta apartado b), se realizará con los importes correspondientes a las cuentas anuales consolidadas.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los casos en que no exista obligación legal de formular cuentas anuales consolidadas la PRESTAMISTA podrá eximir a la PRESTATARIA, a petición de ésta, de la obligación de formular dichas cuentas anuales consolidadas para un ejercicio económico cuando la PRESTATARIA participe exclusivamente en sociedades
dependientes que no posean un interés significativo, individualmente o en conjunto, para la determinación de los resultados del grupo.
Se entenderá que las sociedades dependientes no poseen interés significativo cuando el resultado antes de impuestos del conjunto de sociedades dependientes no sea positivo, cuando éstas estén inactivas o cuando el resultado antes de impuestos conjunto de la sociedad dominante y de las sociedades dependientes no sea positivo.
13. Acción ejecutiva
Vencido el préstamo por la llegada del término o por cualquiera de las causas contempladas en la presente póliza, ENISA, si no fuera íntegra y satisfactoriamente reintegrada la cantidad debida, notificará a la PRESTATARIA y a los fiadores, si los hubiese, la cantidad exigible resultante de la liquidación practicada por la PRESTAMISTA, en los términos pactados en esta cláusula.
Acreditada dicha notificación, o intentada en la forma y lugar indicados en la cláusula siguiente, ENISA se encontrará habilitada para reclamar por vía judicial el pago de dicha cantidad líquida y exigible, de acuerdo con lo establecido en el art. 517.2.5º de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
A efectos de lo dispuesto en el art. 572 de la Ley 1/2000, se pacta expresamente por los contratantes que la cantidad líquida y exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación practicada por ENISA mediante la oportuna Certificación que recoja el saldo que presenta la cuenta al día del cierre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de testimonio con fuerza ejecutiva de esta póliza, debiendo aportarse además el anteriormente mencionado Certificado, expedido por ENISA, del saldo que resulte a cargo del deudor. El Fedatario público, a requerimiento de ENISA, hará constar en acta que dicho saldo coincide con el que aparece en la Cuenta abierta al deudor en los libros de ENISA y que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada en esta póliza por las partes.
La PRESTATARIA presta su consentimiento para que los segundos testimonios que de esta póliza pudiera solicitar ENISA tengan eficacia ejecutiva y así se haga constar en la nota de expedición de aquellos.
14. Domicilios
Sin perjuicio de lo dispuesto en la condición general décima, cuantas notificaciones, requerimientos y comunicaciones en general, deriven de este contrato, podrán llevarse a cabo por carta, burofax o correo electrónico, indicándose como domicilio de las sociedades interesadas el señalado como domicilio social de cada una de ellas en la intervención de esta póliza. Ambas partes se obligan a comunicar de forma fehaciente a la otra, con antelación suficiente, cualquier cambio de domicilio, teléfono o correo electrónico.
15. Gastos
Serán de la exclusiva cuenta de la parte PRESTATARIA cuantos gastos actuales o futuros, así como impuestos se deriven del otorgamiento y desarrollo del presente contrato.
Asimismo, serán de cuenta de la PRESTATARIA los gastos extrajudiciales que se causen por exigir el cumplimiento del presente contrato, así como las costas procesales en los términos previstos en el Ley de Enjuiciamiento Civil.
ENISA podrá adelantar todos o cualquiera de los precedentes gastos, costas o impuestos devengando éstos, a favor de la misma, intereses de demora al tipo pactado como si fueran deuda principal.
16. Tratamiento de datos personales
Sin perjuicio de que los datos de las personas jurídicas no se encuentren sujetos a la normativa de protección de datos personales, los datos de contacto de las personas físicas que prestan sus servicios en aquéllas y que intervienen como firmantes de esta póliza serán tratados por ENISA con la finalidad de dar cumplimiento al contrato xx xxxxxxxx y para su gestión, pudiendo ENISA conservarlos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas del mismo y las obligaciones de ENISA vinculadas a la Ley 10/2010: diez años desde el vencimiento xxx xxxxxxxx.
Los datos de los prestatarios podrán ser cedidos a la Administración Pública y/o institución europea competente, a Notarías, a la Abogacía del Estado y a ficheros de solvencia patrimonial y crédito (en caso de que la prestataria no cumpla sus obligaciones de pago) o de prevención de blanqueo de capitales.
La base que legitima el tratamiento de sus datos es la ejecución del contrato xx xxxxxxxx.
Los titulares de los datos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Responsable de Protección de Datos de ENISA, sito en la x/ Xxxx Xxxxxxx 0, 0, 00000, Xxxxxx o a xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad. En cualquier situación, Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Le informamos que en caso de que la PRESTATARIA no cumpla sus obligaciones de pago sus datos personales podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, en particular ASNEF.
DECLARACIÓN FISCAL.- Dada la índole financiera de la operación que contiene este contrato, se halla sujeta y declarada exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Para información de los comparecientes y otorgantes, les advierto de que sus datos personales van a incorporarse a los ficheros de Protocolo y Documentación Notarial y Administración y Organización de la Notaría, en los términos previstos en la Orden JUS/848/2003, de 19 de febrero, y que tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que tengan derecho a ellos de acuerdo con una norma con xxxxx xx Xxx.
Esta póliza aparece redactada en 15 folios escritos a doble cara, que van todos numerados por su anverso, sellados y rubricados por mí.
Y yo, el Notario DOY FE de que he efectuado el control de legalidad en los términos del art. 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado y del art. 197 quater del Reglamento Notarial y, en
particular, de la identidad, capacidad y legitimación de las partes, del concepto en que intervienen y de la legitimidad de sus firmas, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a su voluntad debidamente informada de las mismas, de que les hice las advertencias legales y fiscales y de todo lo contenido en esta póliza, que se firma, una sola vez al final, por los comparecientes y por mí.
Y en testimonio de conformidad con las precedentes condiciones particulares y generales las partes lo firman en el lugar y fecha que se indica en el encabezamiento, en un único ejemplar que queda en poder del fedatario.
Leído y conforme, la parte prestataria Por (razón social PRESTATARIA), (Nombres de los firmantes)
Por ENISA,
(Nombres de los firmantes)
Con mi intervención, el Notario