Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “CENTROGEO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA AUREN ABOGADOS MÉXICO, S.C., A QUIEN SE DENOMINARÁ EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR:
1. “LA LEY” A: LA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
2. “EL PROVEEDOR” A: AUREN ABOGADOS MÉXICO, S.C.
3. “EL REGLAMENTO” AL: DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
4. “LAS PARTES” CONJUNTAMENTE AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INVESTIGACIÓN GEOESPACIAL, A.C., Y AUREN ABOGADOS MÉXICO, S.C.
5. “POBALINES” A: LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INVESTIGACIÓN GEOESPACIAL, A.C., A QUE SE REFIEREN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE “LA LEY”; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 3 DE “EL REGLAMENTO”.
DECLARACIONES
I. DECLARA “CENTROGEO”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO:
I.1. QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONSTITUIDA COMO ASOCIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 53,441, DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 1980, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX 000 XXX XXXXXXXX XXXXXXX, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS XXXXXXX CIVILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN EL FOLIO REAL NO. 1958, EL DÍA 24 XX XXXXX DE 1980, Y QUE POR ACUERDO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 XX XXXXXX DE 1979, SE AUTORIZÓ LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN DICHA ASOCIACIÓN.
I.2 QUE CONFORME AL TESTIMONIO DE PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINADIA NÚMERO 147, 456 DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, ANTE LA XX XXX XXXXXXX EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, EN ELLA SE REALIZA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD A CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, SEGUIDA DE LAS PALABRAS ASOCIACIÓN CIVIL, ABREVIATURA A.C. Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS SOCIALES, ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3º FRACCIÓN II Y 46 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
I.3. QUE POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 XX XXXXXX DE 2000, QUEDÓ RECONOCIDO COMO CENTRO PÚBLICO DE INVESTIGACIÓN, ATENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
I.4. QUE CON BASE EN EL ARTÍCULO 6º DE SUS ESTATUTOS, TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS, REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL, PROMOVER Y APOYAR A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE TENGAN POR OBJETO REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON CUALQUIERA DE LOS CAMPOS ANTES MENCIONADOS Y ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO Y PROMOVER Y GESTIONAR ANTE LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS, LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO.
I.5. QUE EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADO, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 148,533, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2018, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO 129, CON EJERCICIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO. POR LO QUE CUENTA CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR ESTE INSTRUMENTO LEGAL, MISMAS QUE NO LE HAN SIDO MODIFICADAS, DISMINUIDAS O REVOCADAS EN FORMA ALGUNA.
I.6. QUE ES UNA INSTITUCIÓN COMPETITIVA DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN, INTEGRADA AL SISTEMA DE CENTROS PÚBLICOS CONACYT, DEDICADA A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN GEOESPACIAL.
I.7. QUE TIENE PLENA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL MISMO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN Y ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ELLO.
I.8. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES CIG-800225-SM4.
I.9. QUE TIENE SU DOMICILIO LEGAL EN LA CALLE DE CONTOY NO. 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.10. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE LLEVÓ A CABO MEDIANTE EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
I.11. QUE SE HA DESIGNADO AL XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASÍ COMO EL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”. (ART. 84, SÉPTIMO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
I.12. QUE CUENTA CON LA ACEPTACIÓN PRESUPUESTAL Y CON LA DISPONIBILIDAD DE RECURSO SUFICIENTE PARA EL PAGO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA “EL PROVEEDOR”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL:
II.1. QUE ACREDITA SU EXISTENCIA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 47,954 DE FECHA VEINTRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXXX DEL RÍO XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO119874, DE FECHA TRES XX XXXXX DE DOS MIL DIECISÉIS.
II.2. QUE EL LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, ACREDITA SU PERSONALIDAD COMO APODERADA LEGAL CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 47,954 DE FECHA VEINTRÉS DE FEBRERO DE DOS
MIL DIECISÉIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX DE OCA XXXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO VEINTINUEVE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE LAS FACULTADES O PODERES CONFERIDOS EN EL DOCUMENTO REFERIDO NO LE HAN SIDO REVOCADOS NI MODIFICADOS EN FORMA ALGUNA.
II.3. QUE TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y LA CAPACIDAD SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE “CENTROGEO” Y QUE SON OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
II.4. QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON NÚMERO 106-202, CALLE CAMPOS ELÍSEOS, COLONIA XXXXXXX CHAPULTEPEC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11560, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE TELÉFONO: (00) 00000000.
II.5. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES AAM-160225-7J0.
II.6. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE ACTUALMENTE NINGUNO DE SUS SOCIOS O EMPLEADOS DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y ASIMISMO, QUE NO SE ENCUENTRAN INHABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DE “LA LEY”.
II.7. QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE LE IMPIDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
III. DECLARAN “CENTROGEO” Y “EL PROVEEDOR”:
III.1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON QUE ACUDEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
III.2. QUE EN VIRTUD DE LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO OBLIGÁNDOSE RECÍPROCAMENTE EN SUS TÉRMINOS Y SOMETERSE A LO DISPUESTO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS ENCARGADOS DE REGULAR LOS ACTOS JURÍDICOS DE ESTA NATURALEZA, QUE, EN FORMA ENUNCIATIVA, MÁS NO LIMITATIVA SON, “LA LEY” Y “EL REGLAMENTO”.
EN MERITO DE LO ANTES EXPUESTO, LAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
XXXXXXX-. XXXXXX XXX CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR A “CENTROGEO” EL SERVICIO DE GESTORÍA ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y/O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1, DENOMINADO “DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES SE ADJUNTA AL PRESENTE INSTRUMENTO.
LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” SON DIVISIBLES.
LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y REFERENCIAS QUE INCLUYEN LA FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS Y QUE SE ESTABLECEN EN EL DOCUMENTO QUE SE ACOMPAÑA AL PRESENTE CONTRATO COMO “ANEXO UNO”, MISMO QUE FIRMADO POR LAS PARTES FORMA PARTE INTEGRANTE DE ÉSTE INSTRUMENTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES V Y XII DE “LA LEY”).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO:
“CENTROGEO”SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR” POR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, LA CANTIDAD FIJA DE $68,965.52 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 52/100 M.N.) MÁS EL 16% DE IVA POR LA CANTIDAD DE $11,034.48 (ONCE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS 48/100 M.N.), DANDO UN TOTAL DE $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y MENOS LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), CON REQUISITOS FISCALES VIGENTES. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”).
TERCERA.- FORMA DE PAGO:
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN EN CUATRO EXHIBICIONES POR “CENTROGEO” CONFORME AL CALENDARIO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y ENVÍO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTE QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CITADO COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ ENVIAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) EN FORMATO PDF Y XML A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: XXXXXXXX@XXXXXXXXX.XXX.XX (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV DE “LA LEY”).
CALENDARIO DE PAGOS | |||
PRIMER PAGO | SEGUNDO PAGO | TERCER PAGO | CUARTO PAGO |
$17,241.38 | $17,241.38 | $17,241.38 | $17,241.38 |
“EL PROVEEDOR” ESTABLECE PARA REALIZAR EL PAGO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON NÚMERO DE CUENTA Y CLABE INTERBANCARIA
LOS PAGOS ESTARÁN CONDICIONADOS AL AVANCE Y ACEPTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS ENTREGABLES DESCRITOS EN EL “ANEXO DOS” Y PRESENTACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) CORRESPONDIENTES. ASIMISMO, SE ESTIPULA QUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE “CENTROGEO”, ÉSTE PODRÁ MODIFICAR EL PROGRAMA DE PAGOS DE COMÚN ACUERDO CON “EL PROVEEDOR”. LOS PAGOS SE REALIZARÁN EN EL DOMICILIO DE “CENTROGEO” O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A LA CUENTA QUE INDIQUE “EL PROVEEDOR”.(ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 51 DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, INCLUYENDO LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EMITIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “CENTROGEO” EN ESTE
CONTRATO COMO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
LA APROBACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) DE “EL PROVEEDOR” O CUALQUIER PAGO EFECTUADO BAJO EL PRESENTE CONTRATO, NO CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE “CENTROGEO” O UNA ACEPTACIÓN O APROBACIÓN DE CUALESQUIERA DE LOS SERVICIOS, YA QUE “CENTROGEO” SE RESERVA EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR SERVICIOS PENDIENTES, FALTANTES, DEFICIENTES, O POR PAGO DE LO INDEBIDO.
LA REVISIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) LA HARÁ “CENTROGEO” POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR LOS SERVICIOS, O A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE “CENTROGEO” DESIGNE PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO AUTORIZARSE DICHOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), DE SER PROCEDENTE DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN. EN CASO DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) ENTREGADO POR “EL PROVEEDOR” PRESENTE ERRORES O DEFICIENCIAS, “CENTROGEO”, DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ A “EL PROVEEDOR” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”. (ARTÍCULO 90 DE “EL REGLAMENTO”).
LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” EXPIDA A FAVOR DE “CENTROGEO”, DEBERÁN ESTABLECER EL DOMICILIO FISCAL QUE ÉSTE SEÑALÓ EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, INDICANDO, ADEMÁS, EL CONCEPTO A PAGAR EN IDIOMA ESPAÑOL, EL DESGLOSE DE IMPUESTOS Y EL VALOR DE ÉSTOS.
ASIMISMO, LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO, “CENTROGEO” PODRÁ CONDICIONAR PROPORCIONALMENTE EL PAGO DE LOS SERVICIOS, AL PAGO QUE DEBA EFECTUAR “EL PROVEEDOR” POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIX DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95, SEGUNDO PÁRRAFO DE “EL REGLAMENTO”).
CUARTA.- DEDUCCIÓN AL PAGO DE LOS SERVICIOS Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y EN EL ARTÍCULO 97 DE “EL REGLAMENTO”, “CENTROGEO” PODRÁ REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EQUIVALENTES AL 01% (UNO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN FORMA PARCIAL O DEFICIENTE POR “EL PROVEEDOR”, DICHAS DEDUCCIONES SE CALCULARÁN Y APLICARÁN POR CADA DÍA EN QUE SUBSISTA EL INCUMPLIMIENTO Y HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN A PLENA SATISFACCIÓN DE “CENTROGEO”. EL LÍMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES SERÁ HASTA POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O, SI FUERE EL CASO AL IMPORTE DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO QUE CORRESPONDA A LA PARTIDA DE QUE SE TRATE SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTAS DEDUCCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS PENAS CONVENCIONALES. EN CASO DE QUE LAS DEDUCCIONES LLEGAREN AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO O DEL MONTO DE LAS PARTIDAS QUE CORRESPONDAN, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR ÉSTE INSTRUMENTO CANCELANDO TOTAL O PARCIALMENTE LAS PARTIDAS A LAS QUE SE APLICÓ LAS DEDUCCIONES O BIEN, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO; LO ANTERIOR SIN PERJUICIO QUE “CENTROGEO” APLIQUE LAS SANCIONES PREVISTAS POR CANCELACIÓN DE PARTIDAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE “EL REGLAMENTO”. LOS MONTOS A DEDUCIR SE APLICARÁN EN EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE PARA SU COBRO E INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “CENTROGEO”
TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. (ARTÍCULO 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
QUINTA.- VIGENCIA Y PRÓRROGAS AL CONTRATO:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2021 Y HASTA EL 30 XX XXXXXX DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA ESTABLECIDO POR AMBAS PARTE, ASÍ COMO EN EL LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA QUE SE ENCUENTRAN ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER PRORROGADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CUANDO:
A) LO CONVENGAN DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES;
B) EXISTA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL “CENTROGEO”, QUE IMPIDAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
C) INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, “CENTROGEO” ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS;
D) EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO Y “CENTROGEO” HAYA DECIDIDO RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y SE CUENTA CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
SERÁ REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, QUE “EL PROVEEDOR” SOLICITE POR ESCRITO A “CENTROGEO” LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA EN QUE DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN, PARA LO CUAL, “CENTROGEO” INFORMARÁ POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD DE PRÓRROGA, LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE ÉSTA; EN CASO DE QUE “CENTROGEO” CONSIDERE PROCEDENTE LA PRÓRROGA, LAS PARTES DEBERÁN MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO, CELEBRANDO POR ESCRITO EL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROVEEDOR” SU DECISIÓN, CON OBJETO DE PRORROGAR LA FECHA O PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE ESTA AMPLIACIÓN REBASE EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DE LA FECHA O PLAZO PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO, APLICANDO A “EL PROVEEDOR” LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO PREVISTAS EN ESTE INSTRUMENTO, BAJO EL ENTENDIDO QUE NO PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PRORROGA SE DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A “CENTROGEO”.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ÉSTE EL ATRASO, SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO” O DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C) Y D) DE ESTA CLÁUSULA, NO SE REQUERIRÁ DE SOLICITUD DE PRÓRROGA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES XII Y XV DE “LA LEY”).
SEXTA.- LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS EN XXXXX XX XXXXXX 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, CIUDAD DE MÉXICO Y DE ACUERDO A LOS ANEXOS DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES.
SÉPTIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA:
“CENTROGEO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS RAZONES Y CAUSAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY” Y EN TAL SUPUESTO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DE “EL REGLAMENTO”.
OCTAVA.- FORMA DE REINTEGRAR PAGOS EN EXCESO:
EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL PROVEEDOR”, ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “CENTROGEO” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “CENTROGEO”. (TERCER PÁRRAFO ARTÍCULO 51 DE “LA LEY”).
NOVENA.- GARANTÍA:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 48, SEGUNDO PÁRRAFO DE “LA LEY”, “CENTROGEO” EXCEPTÚA A “EL PROVEEDOR” DE PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE FUNDÓ EN EL ARTÍCULO 42 DE “LA LEY”.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS:
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, NO PODRÁN SER CEDIDOS, ENAJENADOS, GRAVADOS O TRANSFERIDOS A TERCEROS POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO Y, PARA TAL EFECTO EN ESTE ACTO, “CENTROGEO” MANIFIESTA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE “EL PROVEEDOR” PUEDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO EN CADENAS PRODUCTIVAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2007. EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” OPTE POR CEDER SUS DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE OTROS ESQUEMAS, REQUERIRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”. (ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE “LA LEY”).
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD:
TODA INFORMACIÓN IMPRESA, VERBAL, AUDIOVISUAL O DE CUALQUIER OTRA FORMA QUE PUDIESE REVESTIR EL CARÁCTER DE DOCUMENTO, QUE “CENTROGEO” LE PROPORCIONE A “EL PROVEEDOR”, O QUE ESTE OBTENGA EN CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL, PROHIBIÉNDOSE TODA INFORMACIÓN A TERCEROS CON CUALQUIER CARÁCTER Y PARA CUALQUIER FIN, SALVO QUE SE TRATE DE INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Y LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE, DERIVADA DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE A “CENTROGEO” PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS REQUERIDOS, AÚN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ADQUIRIDA, OBTENIDA O DESARROLLADA POR EL MISMO O CONJUNTAMENTE CON OTRAS PERSONAS, POR LO QUE SE ABSTENDRÁ DE DIVULGARLA A TERCERAS PERSONAS Y A UTILIZARLA EN PROVECHO PROPIO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE “CENTROGEO”.
POR OTRA PARTE, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A DEVOLVER A “CENTROGEO” A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, Y AÚN ANTES DE LA CITADA TERMINACIÓN SI EXISTE PETICIÓN EXPRESA DE “CENTROGEO”, TODA LA INFORMACIÓN Y COPIAS DE LA MISMA EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS NATURALES.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS:
“CENTROGEO” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN REALIZANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL PROVEEDOR”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS:
“EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53 DE “LA LEY”).
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLIENDO CON LAS ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS POR LAS PARTES EN ESTE INSTRUMENTO; EN CONSECUENCIA, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A SUBSANAR, CORREGIR O REPONER CUALQUIER DEFICIENCIA EN LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE CONTRATO A SU PROPIA XXXXX, HASTA QUE LOS SERVICIOS SEAN ACEPTADOS A PLENA SATISFACCIÓN POR “CENTROGEO” (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XVII DE “LA LEY”).
DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
“CENTROGEO” PODRÁ LLEVAR A CABO EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMA QUE OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR”, INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, PARA LO CUAL BASTARÁ ÚNICAMENTE QUE “CENTROGEO” NOTIFIQUE POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR” LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN
QUE HAYA INCURRIDO A EFECTO DE QUE ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA Y, EN SU CASO, APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES, UNA VEZ CONCLUIDO EL REFERIDO PLAZO, “CENTROGEO” EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL PROVEEDOR” HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACIÓN ANTES MENCIONADA, DECLARANDO LA RESCISIÓN O BIEN, OTORGANDO EL PLAZO QUE A SU JUICIO PROCEDA PARA QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES, EN EL ENTENDIDO QUE LA RESOLUCIÓN SERÁ EMITIDA POR “CENTROGEO” YA SEA QUE “EL PROVEEDOR” HAYA O NO MANIFESTADO LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE Y POR MUTUO ACUERDO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN NO ADMITIRÁ EL EJERCICIO DE ACCIÓN O RECURSO ALGUNO. LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A QUE “CENTROGEO” INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO, SON LAS SIGUIENTES:
1) SI “EL PROVEEDOR”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO PRESTA LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN EL PLAZO ESTABLECIDO;
2) SI “EL PROVEEDOR” INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “CENTROGEO”;
3) SI “EL PROVEEDOR” SUBCONTRATA PARTE DE SUS OBLIGACIONES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “CENTROGEO”;
4) SI “EL PROVEEDOR” CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, VIOLANDO LO ESTABLECIDO EN ESTE INSTRUMENTO;
5) SI “EL PROVEEDOR” CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA LA CONTRATACIÓN TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD;
6) SI “EL PROVEEDOR” NO ENTREGA LA(S) GARANTÍA(S) SOLICITADAS EN ESTE CONTRATO, A MENOS QUE SE HAYA EXCEPTUADO A “EL PROVEEDOR”DE SU PRESENTACIÓN.
7) CUANDO SE AGOTE EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES.
8) SI “EL PROVEEDOR” ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS, MANIFIESTA POR ESCRITO SU IMPOSIBILIDAD PARA CONTINUAR PRESTANDO LOS MISMOS.
9) UNA VEZ AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, CUANDO APLIQUE.
10) SI “EL PROVEEDOR” SE NIEGA A REPONER LOS SERVICIOS QUE “CENTROGEO” HUBIERE CONSIDERADO COMO RECHAZADOS O DISCREPANTES.
11) SI LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDADES PACTADAS EN EL CONTRATO.
12) SI “EL PROVEEDOR” SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS SERVICIOS O BIEN SI INCUMPLE CON LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE HUBIEREN PACTADO EN ESTE CONTRATO.
13) SI “EL PROVEEDOR” ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O DE ACREEDORES O EN CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA QUE AFECTE SU PATRIMONIO.
14) SI “EL PROVEEDOR” NO PERMITE A “CENTROGEO” O A QUIEN ÉSTE DESIGNE POR ESCRITO, LAS FACILIDADES O DATOS NECESARIOS PARA LA SUPERVISIÓN O INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS.
15) SI “EL PROVEEDOR” SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCIÓN DE SU GOBIERNO EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, Y
16) EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “CENTROGEO” DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
Contoy No. 137 Col. Xxxxx xx Xxxxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel/Fax55 00000000 E-mail: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
“CENTROGEO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL MISMO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, DEBERÁ ELABORAR UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
EN CASO DE QUE NO SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “CENTROGEO” ESTABLECERÁ CON “EL PROVEEDOR” OTRO PLAZO, QUE LE PERMITA SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. EL CONVENIO MODIFICATORIO QUE AL EFECTO SE CELEBRE DEBERÁ ATENDER A LAS CONDICIONES PREVISTAS POR LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY”.
EN CASO DE QUE “CENTROGEO” HUBIESE OPTADO POR REALIZAR DEDUCCIONES AL PAGO DE LOS SERVICIOS, POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, SE INICIARÁ EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO SE HAYA AGOTADO EL LÍMITE DEL INCUMPLIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO. (ARTÍCULOS 53 BIS DE “LA LEY” Y 97 DE “EL REGLAMENTO”).
CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE DEBA AL RETRASO EN LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS, Y DICHO PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE UBIQUE EN UN EJERCICIO FISCAL DIFERENTE A AQUÉL EN QUE HUBIERE SIDO ADJUDICADO EL CONTRATO, “CENTROGEO” PODRÁ RECIBIR LOS SERVICIOS, PREVIA VERIFICACIÓN DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS Y CUENTE CON PARTIDA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, DEBIENDO MODIFICARSE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO CON LOS PRECIOS ORIGINALMENTE PACTADOS. CUALQUIER PACTO EN CONTRARIO SE CONSIDERARÁ NULO. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XVI Y 54 DE “LA LEY” Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 92 DE “EL REGLAMENTO”).
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” DECIDA DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO POR CAUSAS JUSTIFICABLES E IMPUTABLES A “CENTROGEO”, DEBERÁ ACUDIR A LOS TRIBUNALES COMPETENTES Y OBTENER LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA SEXTA.- PENAS CONVENCIONALES:
SI “EL PROVEEDOR” NO PRESTARE LOS SERVICIOS EN LA FECHA ACORDADA CON “CENTROGEO”, COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “CENTROGEO” EL 01% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO DE LOS SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA DÍA DE RETRASO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA PACTADA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, LA QUE NO EXCEDERÁ DEL MONTO DE LA GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. (ARTÍCULO 53 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES. NO PROCEDERÁ EL COBRO DE LAS PENAS CONVENCIONALES NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS CUANDO “CENTROGEO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO Y HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 95 DE “EL REGLAMENTO”).
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO
IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”, YA QUE EN TAL EVENTO, “CENTROGEO” PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO A EFECTO DE PRORROGAR EL PLAZO O LA VIGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO. TRATÁNDOSE DE CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, NO SE REQUERIRÁ DE LA SOLICITUD DE “EL PROVEEDOR”. (ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES LABORALES DE “EL PROVEEDOR”:
EN VIRTUD DE QUE EL PRESENTE CONTRATO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, DEL CUAL NO SE DESPRENDE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO CON “EL PROVEEDOR” NI CON LOS TRABAJADORES QUE ÉSTE, EN SU CASO, ASIGNE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO, DICHOS TRABAJADORES NO TENDRÁN CON “CENTROGEO” NINGUNA RELACIÓN LABORAL, YA QUE ÚNICAMENTE “EL PROVEEDOR” ESTARÁ OBLIGADO A AFRONTAR LAS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE PUDIERAN SURGIR CON MOTIVO DE LOS PACTOS QUE CELEBREN CON TERCEROS. POR LO TANTO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONSABILIZARSE DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA INTERPOSICIÓN DE CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SUS TRABAJADORES LLEGAREN A HACER EN CONTRA DE “CENTROGEO”, Y EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ A ÉSTE COMO PATRÓN SUSTITUTO, SOLIDARIO O BENEFICIARIO.
DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
EL PRESENTE CONTRATO SE RIGE POR “LA LEY”, “EL REGLAMENTO” Y LAS “POBALINES”, ESTÁS ÚLTIMAS QUE “EL PROVEEDOR” MANIFIESTA EXPRESAMENTE CONOCER, RECONOCIENDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “CENTROGEO” QUE SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA ATENDER Y EJECUTAR LOS DIVERSOS ACTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO SU SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS Y LA IMPOSICIÓN XX XXXXX Y SANCIONES.
DÉCIMA NOVENA.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL O REPRESENTACIÓN:
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIER CAUSA “CENTROGEO” O “EL PROVEEDOR” LLEGAREN A CAMBIAR DE DENOMINACIÓN, NATURALEZA LEGAL, ASÍ COMO DE REPRESENTANTE LEGAL, EL PRESENTE CONTRATO SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS, EN CUYO CASO, LA PARTE QUE HUBIERE SUFRIDO MODIFICACIONES QUE ALTEREN ESTE CONTRATO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON DIEZ DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE LA MODIFICACIÓN, A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS CONDUCENTES Y SE CELEBREN, EN SU CASO, LOS ACUERDOS RESPECTIVOS.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA
APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PROVEEDOR”.
EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”).
“EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR AL “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DEL “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PROVEEDOR”, EN CASO DE QUE EL “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES:
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE “LA LEY”, “XX XXXXXXXXXX” X XXX “XXXXXXXXX”, XXX COMO LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS O NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INCREMENTOS AL MONTO O CANTIDAD:
EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ MODIFICAR DENTRO DE SU VIGENCIA, INCREMENTANDO SU MONTO O LA CANTIDAD DE SERVICIOS A JUICIO DE “CENTROGEO”, SIN QUE POR CAUSA ALGUNA EL INCREMENTO REBASE, EN CONJUNTO, EL 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLÚMENES ESTABLECIDOS INICIALMENTE Y SIEMPRE Y CUANDO SE AJUSTE A LO SIGUIENTE:
A) QUE EL PRECIO DE LOS SERVICIOS QUE CORRESPONDE A LA AMPLIACIÓN, SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, Y
B) QUE LA FECHA EN QUE PROCEDA LA MODIFICACIÓN, SEA PACTADA DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR ESCRITO A TRAVÉS DE CONVENIO MODIFICATORIO Y POR CONDUCTO DE SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, EN EL CUAL DEBERÁ ESTIPULARSE LA FECHA DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LAS CANTIDADES ADICIONALES Y, EN SU CASO, LA OBLIGACIÓN A CARGO DE “EL PROVEEDOR” DE ENTREGAR LA MODIFICACIÓN RESPECTIVA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR DICHO INCREMENTO.
EN CASO DE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO INCLUYAN DOS O MÁS PARTIDAS, EL PORCENTAJE DEL 20% (VEINTE POR CIENTO) SE APLICARÁ PARA CADA UNA DE ELLAS. (ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS:
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN EL CASO DE EXISTIR CONTROVERSIAS TÉCNICAS O ADMINISTRATIVAS CON EL OBJETO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS CONJUNTAMENTE POR “EL PROVEEDOR” Y “CENTROGEO” Y EN CASO DE NO EXISTIR ACUERDO AL RESPECTO, SE ESTARÁ A LO QUE DISPONGA “CENTROGEO”, OBLIGÁNDOSE “EL
PROVEEDOR” A SUBSANAR CUALQUIER DEFICIENCIA EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA INDICACIÓN POR PARTE DE “CENTROGEO”.
VIGÉSIMA CUARTA.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
LOS DERECHOS DE AUTOR DE NATURALEZA PATRIMONIAL Y LOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE, EN SU CASO, RESULTEN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CORRESPONDERÁN EN SU TOTALIDAD A “CENTROGEO”, QUIEN PODRÁ EXPLOTARLOS, DIFUNDIRLOS Y TRANSMITIRLOS POR CUALQUIER MEDIO CONOCIDO O POR CONOCERSE, CON LA ÚNICA LIMITANTE DE OTORGAR LOS CRÉDITOS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDAN A “EL PROVEEDOR” Y/O A LOS EMPLEADOS DE ÉSTE QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES REFERIDOS.
“EL PROVEEDOR” SERÁ RESPONSABLE DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OBLIGÁNDOSE A INDEMNIZAR Y SACAR EN PAZ Y A SALVO DE TODAS LAS RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES QUE, EN SU CASO, HAGAN LOS TERCEROS TITULARES DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL A “CENTROGEO”, INCLUYENDO LOS GASTOS, CARGOS, HONORARIOS DE ABOGADOS, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE PUDIERAN PROVOCAR DICHAS RECLAMACIONES. (ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XX DE “LA LEY”).
XXXXXXXX XXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX:
“EL PROVEEDOR” NO PUBLICARÁ NI REVELARÁ A OTROS LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, NI NINGUNA OTRA INFORMACIÓN OBTENIDA EN RELACIÓN CON EL MISMO, SOBRE LA CUAL “CENTROGEO” TENGA DERECHOS DE PROPIEDAD O SE ENCUENTRE CONSIDERADA COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ÉSTE.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIOS Y PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIONES:
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, CADA UNA DE LAS PARTES, SEÑALAN LOS SIGUIENTES DOMICILIOS PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS.
1) DE “CENTROGEO”, EL UBICADO EN XXXXX XX XXXXXX XX. 000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 14240, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y CON NÚMEROS TELEFÓNICOS 00 00-00-00-00 Y 00 00-00-00-00.
2) DE “EL PROVEEDOR”, EL UBICADO EN EL INMUEBLE MARCADO CON MARCADO CON NÚMERO 106-202, CALLE CAMPOS ELÍSEOS, COLONIA XXXXXXX CHAPULTEPEC, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11560, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE TELÉFONO: (00) 00000000.
“EL PROVEEDOR” SEÑALA EXPRESAMENTE LA SIGUIENTE CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS EN FORMA ELECTRÓNICA:
LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN, AVISO O DOCUMENTO QUE REQUIERAN EFECTUARSE O ENTREGARSE EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO, SE CONSIDERARÁ VÁLIDO SI ES ENTREGADO EN CUALQUIERA DE LOS DOMICILIOS O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO ANTES MENCIONADO, EN EL ENTENDIDO QUE LAS NOTIFICACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN EN LOS DOMICILIOS SE HARÁN POR CORREO CERTIFICADO,
MENSAJERÍA U OTRO TIPO DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON ACUSE DE RECIBO, LA INFORMACIÓN ENVIADA POR CORREO ELECTRÓNICO EN LA CUENTA SEÑALADA POR “EL PROVEEDOR” SERÁ ACREDITADA CON EL PROPIO MENSAJE DE DATOS EMITIDO POR VÍA ELECTRÓNICA, CON LA IMPRESIÓN DEL MISMO O CON EL ARCHIVO ELECTRÓNICO CONFORME A LA TECNOLOGÍA APLICABLE DEL EMISOR DEL MENSAJE DE DATOS, AÚN CUANDO NO SEA UTILIZADA FIRMA ELECTRÓNICA.
EN CASO DE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES, CAMBIE SU DOMICILIO O CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, DEBERÁ DAR EL AVISO CORRESPONDIENTE A SU CONTRAPARTE, CON TREINTA DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN, CON OBJETO DE QUE SE PROCEDA A FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL NUEVO DOMICILIO O LA NUEVA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO, SIN ESTE REQUISITO, LAS NOTIFICACIONES, AVISOS Y DOCUMENTOS QUE SE TENGAN QUE EFECTUAR O ENTREGAR, SE HARÁN EN LOS DOMICILIOS ANTES SEÑALADOS Y SURTIRÁN PLENAMENTE SUS EFECTOS.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 84 DE “EL REGLAMENTO”, EL XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, QUE TIENE EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL EN “CENTROGEO”, SERÁ LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
EL DOMICILIO, CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO EN DONDE PUEDE SER LOCALIZADO EL REFERIDO SERVIDOR PÚBLICO SON LOS SIGUIENTES:
1) DOMICILIO: EL UBICADO EN LA CALLE CONTOY NÚMERO 137, COLONIA XXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XX XXXXXX.
2) CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
3) NÚMERO TELEFÓNICO: 00-0000-0000 EXTENSIÓN 1103.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN:
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y/O AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL “CENTROGEO”, CON MOTIVO DE LAS AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUEN, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTE CONTRATO EN EL MOMENTO EN QUE LE SEA REQUERIDO MEDIANTE OFICIO Y EN EL PLAZO QUE SE OTORGUE PARA SU ENTREGA, EL CUAL EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES. (ARTÍCULOS 57 DE “LA LEY” Y 107 DE “EL REGLAMENTO”).
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA.
EN CUALQUIER MOMENTO “EL PROVEEDOR” O “CENTROGEO” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA CONCILIACIÓN SE LLEVARÁ A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO DE “LA LEY”.
PARA TAL EFECTO, EL ESCRITO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS ELEMENTOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES: NOMBRE DEL O LOS PROMOVENTES; DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE QUIÉN O QUIÉNES PROMUEVAN, EN SU CASO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, ASÍ COMO NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIRLAS;
LA PETICIÓN QUE SE FORMULA; LOS HECHOS O RAZONES QUE DAN MOTIVO A LA PETICIÓN; EL ESCRITO DEBE IR DIRIGIDO A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL LUGAR Y FECHA DE SU EMISIÓN; DEBERÁ ESTAR FIRMADO POR EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL; EL PROMOVENTE DEBERÁ ADJUNTAR A SU ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU PERSONALIDAD. (ARTÍCULOS 77 A 79 DE “LA LEY”).
VIGÉSIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:
LAS CONTROVERSIAS QUE LLEGAREN A SUSCITARSE CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES, FUTUROS O CUALQUIER OTRA CAUSA. (ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XXI Y 85 DE “LA LEY”).
ENTERADAS LAS PARTES DEL ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO Y POR NO CONTENER DOLO, ERROR, MALA FE NI CLÁUSULA CONTRARIA A DERECHO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD Y ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE SE SEÑALAN, EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIÚNO
POR “EL PROVEEDOR”
LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
POR “CENTROGEO”
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
TESTIGO
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR XXXXXXX X
XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
XXXXX 0: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REALIZARÁ LOS SERVICIOS GESTORÍA ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y/O DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
I. OBJETO DEL SERVICIO.
A. LA REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR DE LOS DESARROLLOS DE PROGRAMAS Y SISTEMAS DE CÓMPUTO, INTEGRADOS EN LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS OPERATIVAS, QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
I. GEOPARSEMX
II. PULSO DIGITAL
III. ESPECTRÓMETRO PORTÁTIL CON OBJETIVOS INTERCAMBIABLES PARA ESTUDIOS DE VEGETACIÓN
IV. CONTROL E INTERFAZ DE DISPOSITIVO MÓVIL PARA ESPECTRÓMETRO PORTÁTIL
V. PAREIDOLIA V1.1.
VI. DHT
VII. GEOSTATISTICS
VIII. PCPROC
IX. IMPROC
X. URBANIZACIÓN XXX XXXXXXXX METROPOLITANO CENTRO-PAÍS (CMCP)
XI. DISTRIBUCIÓN POTENCIAL DE FOSAS CLANDESTINAS EN GUERRERO
XII. GLOBAL SPECTRAL INDEX MAPPER
XIII. ESPACIO CLANDESTINO
XIV. ANALÍTICA GEOVISUAL PARA EL ESTUDIO DEL MONITOREO DE CUERPOS DE AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO XXXXXXXX
XV. ARCHIVOS DE LA PLATAFORMA DE ANALÍTICA GEOVISUAL PARA EL MONITOREO DE CRECIMIENTO URBANO EN LA REGIÓN METROPOLITANA CENTRO PAÍS.
B. LA REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR DE CINCUENTA Y CINCO (55) OBRAS LITERARIAS Y DOS (2) OBRAS FOTOGRÁFICAS.
C. REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL INTERNATIONAL ESTÁNDAR BOOK NUMBER (ISBN), RESPECTO DE DOS LIBROS, UNO FÍSICO, EL OTRO DIGITAL.
D. LA REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LAS MARCAS QUE OSTENTA EL “CENTRO GEO” RESPECTO DE SUS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y LABORATORIOS NACIONALES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN:
I. CENTRO GEO (MIXTA-EN UNA CLASE)
II. CENTRO GEO (MIXTA-EN UNA CLASE)
III. LABORATORIO NACIONAL DE GEOINTELIGENCIA (MIXTA-EN UNA CLASE)
IV. LABORATORIO NACIONAL DE GEOINTELIGENCIA (MIXTA-EN UNA CLASE)
V. GEO INT (MIXTA-EN UNA CLASE)
VI. GEO INT (MIXTA-EN UNA CLASE)
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
ACTIVIDAD | ENTREGABLE | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
A. REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR DE LOS DESARROLLOS DE PROGRAMAS Y SISTEMAS DE CÓMPUTO, INTEGRADOS EN LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS OPERATIVAS, QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: I. GEOPARSEMX II. PULSO DIGITAL III. ESPECTRÓMETRO PORTÁTIL CON OBJETIVOS INTERCAMBIABLES PARA ESTUDIOS DE VEGETACIÓN i. CONTROL E INTERFAZ DE DISPOSITIVO MÓVIL PARA ESPECTRÓMETRO PORTÁTIL ii. PAREIDOLIA V1.1. iii. DHT iv. GEOSTATISTICS v. PCPROC vi. IMPROC vii. URBANIZACIÓN XXX XXXXXXXX METROPOLITANO CENTRO-PAÍS (CMCP) viii. DISTRIBUCIÓN POTENCIAL DE FOSAS CLANDESTINAS EN GUERRERO ix. GLOBAL SPECTRAL INDEX MAPPER x. ESPACIO CLANDESTINO xi. ANALÍTICA GEOVISUAL PARA EL ESTUDIO DEL MONITOREO DE CUERPOS DE AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO XXXXXXXX xii. ARCHIVOS DE LA PLATAFORMA DE ANALÍTICA GEOVISUAL PARA EL MONITOREO DE CRECIMIENTO URBANO EN LA REGIÓN METROPOLITANA CENTRO PAÍS | • DOCUMENTO POR CADA AUTOR, A TRAVÉS DEL CUAL, SE LE RECONOZCA SU CREACIÓN Y, A LA VEZ, OTORGUE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL MISMO AL “CENTROGEO” • FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO, ANTE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA;.. | DENTRO DE LOS 40 DÍAS HABILES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 25% |
B. REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR DE CINCUENTA Y CINCO (55) OBRAS LITERARIAS Y DOS (2) OBRAS FOTOGRÁFICAS | • DOCUMENTO POR CADA AUTOR, A TRAVÉS DEL CUAL, SE LE RECONOZCA SU CREACIÓN Y, A LA VEZ, OTORGUE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL MISMO AL “CENTROGEO” • FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO, ANTE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA. | DENTRO DE LOS 40 DÍAS HABILES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 25% |
ACTIVIDAD | ENTREGABLE | PLAZO DE ENTREGA | PORCENTAJE DEL COSTO DEL ENTREGABLE |
C. REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL INTERNATIONAL ESTÁNDAR BOOK NUMBER (ISBN), RESPECTO DE DOS LIBROS, UNO FÍSICO, EL OTRO DIGITAL | • EXPEDIENTE POR CADA LIBRO, CON LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y TITULARIDAD DE DERECHOS QUE HABRÁ DE PRESENTARSE ANTE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA • FORMATO DE SOLICITUD DE ISBN, ANTE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA. | DENTRO DE LOS 40 DÍAS HABILES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 25% |
D. REVISIÓN, ALCANCE Y, EN SU CASO, APOYO EN LA GESTIÓN PARA OBTENER DE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES EL RECONOCIMIENTO Y LA PROTECCIÓN DEBIDA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LAS MARCAS QUE OSTENTA EL “CENTROGEO” RESPECTO DE SUS DESARROLLOS TECNOLÓGICOS Y LABORATORIOS NACIONALES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: I. LABORATORIO NACIONAL DE GEOINTELIGENCIA (MIXTA-EN UNA CLASE) II. LABORATORIO NACIONAL DE GEOINTELIGENCIA (MIXTA-EN UNA CLASE) III. GEO INT (MIXTA-EN UNA CLASE) IV. GEO INT (MIXTA-EN UNA CLASE) | • ANÁLISIS DEL TIPO DE CLASE INTERNACIONAL, EN TÉRMINOS DEL CONVENIO DE NIZA, A LA QUE SE SUJETARÁ LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE MARCA • BÚSQUEDA DE ANTERIORIDADES QUE IMPIDAN UNA RESPUESTA POSITIVA AL REQUERIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE MARCA • FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD EN LA MATERIA, A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. | DENTRO DE LOS 40 DÍAS HABILES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | 25% |
POR “EL PROVEEDOR”
LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
POR “CENTROGEO”
LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
TESTIGO
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL Y
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO