CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente instrumento:
a. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Puéllaro, GAD PUÉLLARO, debidamente representado por su Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, conforme se desprende del nombramiento adjunto, que para efectos contractuales, se denominará “EL CONTRATANTE”; y
a. La Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Carolina, con cédula de ciudadanía Nro172218347-0, que, para efectos contractuales, se denominará “LA CONTRATISTA”.
Encontrándose las partes, hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones, convienen en celebrar, en forma libre y voluntaria el presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
1. El inciso segundo del artículo 238 de la Constitución establece que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros las juntas parroquiales rurales
2. El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden.
3. La letra l del artículo 70 del COOTAD, señala como atribución del Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, entre otras Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de crédito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirán autorización de la junta parroquial rural
4. El artículo Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, sobre los contratos civiles de servicios establece: La autoridad nominadora podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante
honorarios mensualizados (…) Las personas a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos…”
5. Conforme a la sumilla de autorización de la máxima autoridad, se eleva la necesidad para la contratación del servicio técnico especializado para el apoyo administrativo en el GAD Puéllaro de conformidad con el artículo 148 del Reglamento General a la LOSEP, señalando en su parte pertinente que: “…Se ha verificado por parte de la UATH, que es procedente la celebración de un contrato civil de prestación de servicios técnicos especializados. En cumplimiento del artículo 148 del Reglamento General a la LOSEP y con respecto a la necesidad institucional de: apoyo administrativo en el GAD Puéllaro, es procedente salvo mejor criterio de la máxima autoridad la contratación de personal especializado para ejecutar favorablemente el objeto de la contratación precisando que, la labor a ser desarrollada en marco del proyecto institucional, no puede ser ejecutada por el personal del GAD de Puéllaro. Debe indicarse que la contratación no implica aumento en la masa salarial aprobada, y que se han emitido los respectivos perfiles genéricos para los fines de la contratación, siendo necesaria la incorporación de un técnico especializado para el apoyo administrativo en el GAD Puéllaro. La contratación será bajo la modalidad de contrato civil, servicios técnicos especializados y el pago se efectuará mediante honorarios contra- entrega de los productos e informes de avance, de las acciones realizadas, previa la entrega de información que sustente el trabajo realizado.
SEGUNDA.- OBJETO
En virtud de los antecedentes expuestos, la contratación tiene por objeto la contratación de servicios técnicos especializados para el apoyo administrativo en el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Puéllaro.
TERCERA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
La Secretaria-Tesorera del Gobierno Parroquial Rural de Puéllaro, CERTIFICA que, SI existe la disponibilidad de recursos para la contratación bajo la figura de contrato civil - servicios técnicos especializados, egreso que se realizará con cargo a la partida presupuestaria No. 7306060 denominada HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS el valor de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉROCA MAS IVA (USD 2000).
CUARTA.- HONORARIO, FORMA DE PAGO Y CONDICIONES
Los honorarios mensualizados que el CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA, por los servicios, será de acuerdo a informes de avance.
Dicho valor será cancelado a LA CONTRATISTA, contra-entrega mensual del informe de labores presentado ante el funcionario responsable del GAD Parroquial, en el cual, incluirá los productos que evidencien las actividades realizadas; toda vez aceptado el informe de avance, el mismo será remitido a la máxima autoridad para su correspondiente autorización y pago.
QUINTA.- PLAZO
El presente contrato tiene un plazo de tres meses contados a partir del 1 de febrero del 2019.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL GAD
EL GAD, está obligado a cumplir con el pago por los servicios prestados por LA CONTRATISTA, en la forma establecida en el presente instrumento, de manera oportuna y puntual, mientras esté vigente el plazo del contrato, siempre y cuando se cuente con la información que justifique el pago.
El GAD se compromete a brindar la información e insumos básicos que la CONTRATISTA requiera para la ejecución de las actividades a desarrollarse, entre ellas, bases de datos, instalaciones institucionales, suministros de oficina, equipos de computación.
El GAD se compromete a brindar las facilidades logísticas y espacios para el trabajo técnico de la CONTRATISTA.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA, deberá coordinar las gestiones con la entidad contratante para las actividades a desarrollarse;
LA CONTRATISTA, deberá reportar sus actividades a la institución contratante de manera mensual, el pago de los honorarios se realizará siempre y cuando se cuente con la documentación de productos y gestiones realizadas y aprobada por la máxima autoridad, para lo cual deberá presentar un informe con la información que justifique el servicio realizado por LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA deberá reportar sus actividades a la institución contratante, cuando esta lo requiera y las demás que la máxima autoridad designe.
FUNCIONES DE LA CONTRATISTA
a) Organizar el apoyo logístico que requiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Puéllaro y sus Unidades;
b) Apoyar en la consolidación de la ejecución de los procesos informáticos y tecnológicos de gestión administrativa - financiera, rendición de cuentas, transparencia y publicidad previstos en la ley;
c) Recopilar la información para la publicación en la página web del año 2018, en el ítem de transparencia LOTAID de los meses de ENERO – DICIEMBRE 2018
d) Enviar la información a la Defensoría del Pueblo.
e) Recopilar información para para el proceso de rendición de cuentas con el CPCCS
f) Esquematizar la información a la presentación de power point para la deliberación publica
g) Coordinar con el personal del GAD Parroquial, la fase de deliberación publica como parte de la rendición de cuentas.
h) Xxxxxxx y envió de la información al portal CPCCS
i) Xxxxx para el ingreso y envió de la información de los vocales al portal del CPCCS
SEPTIMA. - RÉGIMEN LABORAL
Conforme al artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el presente instrumento no representa relación de dependencia entre el GAD y la CONTRATISTA, las actividades a ejecutarse se medirán mediante hojas de asistencia y e informes de actividades.
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DE PAGOS:
En caso de producirse incumplimiento de las obligaciones contractuales por causas imputables a “LA CONTRATISTA”, se procederá a la suspensión del o de los pagos, hasta el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales; y, de persistir tal incumplimiento será causal para la terminación unilateral por parte de “La Entidad Contratante”.
NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS:
Todos los informes, fichas, matrices y documentos que resultaren de las actividades realizadas por “LA CONTRATISTA”, así como todos los derechos de propiedad intelectual, serán de propiedad exclusiva del GAD de Puéllaro además, toda información obtenida por “LA CONTRATISTA” por el cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que se generen relacionados con la ejecución del contrato no podrán ser divulgados sin autorización expresa por escrito del GAD.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE INFORMES Y DE FACTURAS:
“LA CONTRATISTA”, previo al pago de sus honorarios, se compromete a presentar un informe detallando las actividades realizadas en el mes, el informe deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la institución o su delegado, siendo remitido con la factura respectiva para que se realice el tramite el pago correspondiente.
DÉCIMO PRIMERA.- DECLARACIÓN:
“LA CONTRATISTA” declara no tener interferencia alguna con otras actividades, durante la vigencia del presente contrato, así mismo se obliga a ejecutar en forma personal y con la debida diligencia todas y cada una de las actividades a él encomendadas.
“LA CONTRATISTA”, declara no tener impedimento alguno para suscribir el presente instrumento; aclarándose que por la naturaleza del contrato, esencialmente civil, no existe relación de dependencia ni estabilidad alguna entre “LA CONTRATISTA” y “el Contratante”.
“La Entidad Contratante” y “La Contratista” declaran que no existe condición o circunstancia alguna que prohíban la celebración del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA.- COMUNICACIONES:
Las partes con el objeto de recibir comunicaciones relacionadas con este contrato, fijan sus direcciones en: EL CONTRATANTE
Dirección: Puéllaro, 24 xx xxxx y Sucre
Teléfono: 0000 000
LA CONTRATISTA
Dirección: Puéllaro, 00 xx Xxxx x xx Xxxxxxx Teléfono: 0000000 / 0000000000
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATANTE, podrá dar por terminado el contrato con LA CONTRATISTA, en cualquier tiempo, previo al incumplimiento comprobado de las obligaciones inherentes a las estipuladas en este contrato, como son:
-Incumplimiento comprobado de los productos detallados en la cláusula CUARTA y las obligaciones establecidas en la CLAUSULA SEXTA del presente instrumento.
- Informe motivado de la encargada xxx xxxxxxx humano, indicando el las razones técnicas, económicas o de necesidad institucional que determinen la terminación del vínculo contractual
- Por situación de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados de conformidad con el artículo 30 del Código Civil.
Por las demás causas previstas en la normativa vigente.
DECIMA CUARTA.- CONTROVERSIAS
Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces de la materia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
DECIMA QUINTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación, en todo el contenido del presente contrato, y suscriben el mismo, en tres ejemplares de igual contenido y valor, en la Parroquia Puéllaro, Distrito Metropolitano de Quito, a los 1 días del mes de febrero de 2019.