CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 076 -2008-GRLL-GRA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Nº 076 -2008-GRLL-GRA
Conste por el presente documento, el contrato Administrativo de Servicios, que celebran de una parte la Dirección Regional Agraria La Libertad, que en adelante se le denominara LA ENTIDAD, con RUC Nº 20219793252, con domicilio en Prolongación Unión Nº 2562 – Trujillo y representado por su Gerente de Agricultura el Señor Ing. XXXXXX XXXXXXX XXXXX MIRANDA, identificado con DNI Nº 00000000,y de otra parte XXXX YLADOY XXXXXXXXXX XXXXXXX, de profesión Médico Veterinario con RUC 10266028372, identificado con D.N.I. Nº 26602837, con domicilio en Xxx. X Xxxx. Xx 0 Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx, a quien se le denominará EL (LA) PRESTADOR (A), en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA. GENERALIDADES
Que en uso de las atribuciones delegadas por el Presidente Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2877-2007-GR-LL-PRE, a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1387-2008-GR-LL/PRE que autoriza las modificaciones presupuestarias y Resolución Gerencial Nº 262-2008-GRLL-GA que aprueba el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Manejo de Ganado Vacuno Lechero en la Región La Libertad” y al amparo de la PRIMERA DISPOSICION FINAL de la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
Que el Decreto Legislativo Nº 1057 del 27 xx xxxxx del 2008 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
Que la PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del referido Decreto Legislativo establece que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.
Que como resultado del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-GRLL-GRA/CEAH Segunda convocatoria, el Comité Especial Permanente procedió a otorgar la Buena Pro al postor XXXX YLADOY XXXXXXXXXX XXXXXXX, con el monto ofertado de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 12,500.00), por un periodo de 05 meses.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente Contrato Administrativo de Servicios, la prestación de servicios NO AUTÓNOMOS que desarrollará EL (LA) PRESTADOR (A) a favor de la Gerencia Regional de Agricultura, en actividades de acuerdo a su Perfil Profesional o Técnico y en el Área Usuaria donde se le asigne a EL (LA) PRESTADOR (A), conforme al anexo Nº 02 que se adjunta al presente. Cualquier modificación al objeto contractual requerirá la aceptación del PRESTADOR y del área usuaria en la que viene prestando sus servicios el Xxx.Xxx. XXXX YLADOY XXXXXXXXXX XXXXXXX, para desempeñarse como Especialista en Manejo de Ganado Vacuno Lechero en las Agencias Agrarias, en la ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO DEL MANEJO DE GANADO VACUNO LECHERO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que el monto de la retribución que se pagará por los servicios prestados por EL (LA) PRESTADOR (A) asciende a la suma de DOCE MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,500.00), incluidos los impuestos xx xxx, los mismos que serán abonados en cinco armadas mensuales de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.2,500.00) previa presentación del informe detallado de las actividades realizadas con la aprobación del responsable del Área donde brinda servicios.
CLÁUSULA CUARTA: DEL REGIMEN ESPECIAL
El presente contrato se celebra al amparo del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, por lo que se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1057. Constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privado del Estado, se sujeta el régimen especial de “Contratación Administrativa de Servicios” regulado en todos sus aspectos por el Decreto Legislativo N° 1057 y lo señalado en el presente documento que lo contiene. No resulta aplicable en ningún aspecto, normativa relacionada con cualquier otra modalidad de contratación.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN CONTRACTUAL
Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada con una ejecución de cinco (5) meses y entrará en vigencia del 01 de Enero al 31 xx Xxxx del 2009.
CLAUSULA SEXTA: DE LA PRORROGA DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser prorrogado al vencimiento del plazo, por común acuerdo de partes.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DEL (LA) PRESTADOR (A)
EL (LA) PRESTADOR (A), se sujeta a las siguientes obligaciones:
7.1. Radicar en forma permanente en el ámbito de la(s) Agencia(s) Agraria(s) donde desarrolle su labor.
7.2. Prestar el servicio en el horario establecido, el mismo que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas semanales.
7.3. Mantener un comportamiento adecuado en los ambientes de LA ENTIDAD y a la vez, mantener buen trato con el personal.
7.4. EL (LA) PRESTADOR (A) tendrá asignados los bienes de propiedad de LA ENTIDAD, necesarios para el desarrollo de sus servicios, debiendo velar por la correcta utilización de los mismos. En caso de deterioro o desaparición por causa imputable a su parte, será responsable de su reposición o reparación.
7.5. Se obliga a prestar el servicio del modo más diligente posible con responsabilidad y eficiencia, en observancia de las disposiciones establecidas y que pudieran establecerse para el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, informando a LA ENTIDAD, cualquier contingencia que se produzca durante la prestación del servicio.
7.6. Otras que señale la ley o el Reglamento que regule esta forma de contratación administrativa.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD se sujeta a las siguientes obligaciones:
8.1. A considerar como máximo cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana, brindados dentro del horario establecido por LA ENTIDAD.
8.2. A otorgar como mínimo un descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana.
8.3. A otorgar descanso de quince (15) días calendarios por año cumplido de prestación de servicios.
8.4. A afiliar a EL (LA) PRESTADOR (A), al régimen contributivo que administra ESSALUD; dentro de lo estipulado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria en que a la letra menciona “ El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo por el numeral 6.4 del Art. 6º de la presente norma hasta que se apruebe el financiamiento correspondiente. En ningún caso reconoce o genera derechos con carácter retroactivo”.
Brindar la conformidad por el servicio prestado por EL (LA) PRESTADOR (A), de acuerdo a la naturaleza del mismo y obligaciones estipuladas en el presente contrato.
LA ENTIDAD brindará las facilidades y los implementos necesarios para la prestación del servicio a cargo de EL (LA) PRESTADOR (A).
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Las partes acuerdan que LA ENTIDAD podrá resolver el presente contrato, en los siguientes casos:
9.1. Por incumplimiento de las obligaciones conforme a lo establecido en las Cláusulas Segunda y Sexta del presente contrato por parte de EL (LA) PRESTADOR (A).
Por incumplimiento de los deberes, Principios y prohibiciones éticas establecidas en el Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento o en las normas que reglamenten o complementen el contrato administrativo de servicios.
Por reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes emanadas de su inmediato superior, siempre y cuando se encuentre establecidos dentro de su perfil profesional ó técnico.
Otras que señale la ley o el Reglamento que regula esta forma de contratación.
Para la resolución del presente contrato se observará el siguiente procedimiento:
LA ENTIDAD comunicará por escrito AL PRESTADOR la causal de resolución contractual debidamente acreditada, notificándolo en su domicilio o en su centro laboral; otorgándole el plazo de 05 (cinco) días hábiles para que acredite el cumplimiento de sus obligaciones o realice su descargo. Transcurrido ese plazo, con o sin la respuesta del PRESTADOR la ENTIDAD comunicará por escrito su decisión de resolver o no de pleno derecho el presente contrato.
CLAUSULA DECIMA: DE LA MODIFICACION DEL PRESENTE CONTRATO
Las cláusulas establecidas por el presente contrato no podrán ser modificadas unilateralmente por la entidad. Cualquier modificación posterior se realizará por adenda y previo consentimiento de ambas partes.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
El presente contrato podrá terminar por:
9.1. Vencimiento del plazo estipulado.
9.2. Por común acuerdo entre las partes.
9.3. Muerte del Prestador.
9.4. Invalidez absoluta o permanente del Prestador.
9.6. Renuncia voluntaria del Prestador.
9.7. Sentencia judicial condenatoria.
9.8. Otras que establezca le ley o el reglamento.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: DE LAS ACCIONES DE DESPLAZMIENTO
Mientras se mantenga vigente el presente contrato, AMBAS PARTES acuerdan que la ENTIDAD podrá desplazar al PRESTADOR para el cumplimiento de labores de la misma naturaleza que viene desarrollando.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: REGIMEN DISCIPLINARIO.
El PRESTADOR se somete a las disposiciones reguladas por el Código de Ética de la Función Pública en lo que relativo a la trasgresión de los principios, deberes y prohibiciones, las cuales se consideran infracciones susceptibles de sanción administrativa conforme a las referidas normas. Las sanciones aplicables por la trasgresión a las normas enunciadas no exime de las responsabilidades civiles o penales establecidas o que se establezcan en la normatividad.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LAS NOTIFICACIONES
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios, los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por cualquier medio escrito.
EL PRESTADOR autoriza a la entidad a que cualquier comunicación se realice mediante entrega directa y bajo cargo de recepción de su persona, el área usuaria donde presta sus servicios.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: COMPETENCIA PARA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para efectos de cualquier controversia que se genera con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de La Libertad.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado en la ciudad xx Xxxxxxxx, el 30 de Diciembre del 2008.
M.V. XXXX YLADOY XXXXXXXXXX XXXXXXX
D.N.I. Nº 26602837