PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS AUTOBUSES QUE INTEGRAN LA FLOTA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS PÚBLICS DE TARRAGONA, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS AUTOBUSES QUE INTEGRAN LA FLOTA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS PÚBLICS DE TARRAGONA, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contratación de la explotación de la publicidad de los autobuses que intgran la flota de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A. Núm. Ex. 02/16
Objeto: Adjudicación del contrato de explotación de la publicidad de los autobuses que integran la flota de la empresa.
INDICE
I PARTE GENERAL
Cláusula 01. Objeto del contrato
Cláusula 02. Tramitación mediante procedimiento abierto (sujeto a regulación armonizada).
Cláusula 03. Necesidad e idoneidad del contrato. Cláusula 04. Responsable del contrato.
Cláusula 05. Calificación y régimen jurídico.
Cláusula 06. Valor estimado del contrato, presupuesto del contrato y lotes.
Cláusula 07. Posibilidad y pago de parte del precio mediante entrega de bienes.
Cláusula 08. Existencia de crédito y tramitación anticipada. Cláusula 09. Revisión de precios.
Cláusula 10. Admisión de variantes. Cláusula 11. Órgano de Contratación. Cláusula 12. Perfil del Contratante.
II SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 13. Capacidad y solvencia.
Cláusula 14. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores.
Cláusula 16. Examen de proposiciones. Cláusula 17. Garantía definitiva.
Cláusula 18. Clasificación y requerimiento de documentación. Cláusula 19. Adjudicación.
Cláusula 20. Perfección y Formalización del contrato.
III EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. Ejecución del Contrato. Cláusula 22. Lugar y plazo de entrega.
Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
Cláusula 24. Cesión del contrato y subcontratación. Cláusula 25. Modificación y resolución del contrato. Cláusula. 26. Penalidades de demora.
Cláusula 27. Recepción. Cláusula 28. Pago del precio. Cláusula 29. Plazo de garantía. Cláusula 30. Confidencialidad.
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal.
IV ANEXOS
1. Cuadro resumen de las características del contrato.
2. Declaración responsable sobre incompatibilidades y capacidad para contratar y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Modelo de proposición
4. Modelo de declaración de solvencia técnica y económica.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA
CONTRATACIÓN , POR PROCEDIMIENTO ABIERTO , DE UN SISTEMA DE CONDUCCIÓN EFICIENTE Y MONITORIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL PARA LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS PÚBLICS DE TARRAGONA, S.A.
I PARTE GENERAL
Clausula 1.- Objeto del contrato.
El objeto de este contrato es la compra, el arrendamiento o la adquisición de productos o bienes inmuebles que se indican en el Anexo 1: Cuadro resumen de las características del contrato, con expresión de la codificación correspondiente a la clasificación CPV de la Comisión Europea, aprobado por el Reglamento (CE) 2151/2003, y modificado por Reglamento de la Comisión 213/2008.
Para el supuesto de entrega de pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin definición exacta y de la cantidad total, la prestación del contratista quedará condicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores al perfeccionamiento del contrato al estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA (en adelante EMT).
Las especificaciones técnicas se describen en el pliego de prescripciones técnicas, así como las unidades de bienes a suministrar.
Clausula 2.- Tramitación mediante procedimiento abierto (sujeto a regulación armonizada)
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto regulado en el TRLCSP, que es lo que se realizará con carácter ordinario, especialmente cuando el valor estimado supere los 50.000 €. Si el valor estimado supera losxxxxx € , el contrato estará sujeto a regulación armonizada.
Clausula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato
Consta en el Anexo 1 la información sobre la necesidad y la idoneidad del contrato, en cumplimiento de las exigencias de los artículos 22 y 109 de la LCSP.
Clausula 4.- Responsable del contrato
Si se designa responsable del contrato (figura diferente del técnico supervisor), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 de la LCSP, se hará constar en el Anexo 1 el nombre y datos de contacto de la persona física o jurídica que haya sido nombrada como tal.
Clausula 5.- Calificación y régimen jurídico
El contrato a que se refiere este Xxxxxx tiene naturaleza privada y se califica de contrato de servicios en base a lo establecido en el artículo 10 de la LCSP.
El contrato se regirá por la siguiente normativa:
- Directiva 2014 /24 / CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios
- El texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP).
- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2015.
- Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA (en adelante EMT, SA) aprobadas mediante Consejo de Administración de 19 xx xxxxx de 2014.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público.
- Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre.
- Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto de la Generalidad de Cataluña 179/95, de 13 xx xxxxx.
- El presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña. Los documentos tendrán carácter contractual.
- Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que la modifica
- Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 59/03, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa concordante.
- El resto de normativa sectorial que sea aplicable directamente al contenido de las prestaciones de contrato.
- El resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea
aplicable debido a la falta de una norma contractual específica.
- La normativa del derecho privado, que tiene que actuar con carácter supletorio, en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo
Los contratos se ajustarán al contenido de este pliego.
Si hay discordancia entre este pliego y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de los términos del contrato, de los documentos anexos que forman parte o de las instrucciones, pliegos o normas aprobadas por la empresa, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las controversias que puedan surgir en la preparación deberán ser resueltas por el tribunal contencioso administrativo.
Las controversias que se deriven de la ejecución, efectos y extinción se deberán resolver delante del órgano jurisdiccional civil y también serán susceptibles en recurso especial en materia de contratación.
Cláusula 6. Valor estimado del contrato, presupuesto del contrato y lotes.
El valor estimado del contrato, así como el presupuesto de licitación máximo de éste se detallan en el Anexo 1. El valor estimado, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad, incluye el total de anualidades previstas y las posibles prórrogas, sin IVA.
En caso de que se haya previsto en el anexo xxx xxxxxx la posibilidad de llevar a cabo modificaciones del contrato, se tendrá en cuenta su importe a los efectos de determinar el valor estimado.
El Presupuesto de licitación incluye la duración prevista del contrato, sin prórrogas, y desglosando el importe correspondiente al presupuesto neto y el importe de IVA. El presupuesto de licitación constituye la cifra máxima que podrán ofrecer los licitadores, por encima de la cual las ofertas quedarán desestimadas El importe se detalla en el Anexo 1.
Los licitadores, en sus ofertas, contemplarán el IVA como partida independiente.
Si se establecen LOTES, su número y el importe máximo de cada uno de ellos, figurará en el Anexo 1. El detalle de los trabajos que comprendan cada lote se describirá en el Pliego de prescripciones técnicas.
Si se trata de suministros previstos en el art. 9, apartado 3, letra a) del TRLCSP (que son aquellos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva sin definir la cantidad total en el momento de celebrarse el contrato), el límite máximo del gasto que podrá suponer el contrato para la empresa se fijará en el Anexo 1
Se entenderá que las ofertas presentadas comprenden en el precio de contrato
- si el pliego técnico no especifica lo contrario- : la distribución, montaje, instalación y puesta en funcionamiento, en caso de ser necesario, los bienes: los gastos de transporte y autorizaciones que se necesiten hasta la entrega de los bienes en el lugar que EMT establezca, y otros tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
Cláusula 7. Posibilidad de pago de parte del precio mediante entrega de bienes de la misma naturaleza de los que se adquieren.
En el Anexo 1 se podrá establecer que el pago del precio total de los bienes a suministrar (cuando razones técnicas o económicas justificadas en el expediente lo aconsejen), podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase. El importe de estos bienes no podrá superar el 50 por ciento del precio total. En este supuesto se estará a lo dispuesto en el artículo 294 de la LCSP. La relación de los mencionados bienes se relacionará en el pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 8. Existencia de crédito y tramitación anticipada.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, así como la reserva de crédito figura en el Anexo 1.
La aprobación del gasto por parte de la EMT comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de los servicios contratados así como todo tipo de impuestos.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, según establece el artículo 110.2 de la LCSP. Si se da tal supuesto, se hará constar esta circunstancia de forma expresa en el Anexo 1.
Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente en el presupuesto de la empresa del ejercicio siguiente.
En los contratos plurianuales, la aprobación del gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los presupuestos; y en los arrendamientos con opción de compra, en el último ejercicio de vigencia del contrato deberá consignarse también el importe que corresponda al valor residual de adquisición, por si se ejerce la opción.
Clausula 9.- Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar, salvo previsión expresa en el anexo 1, en los términos establecidos en los artículos 89, 93 y 94 del TRLCSP. No habrá lugar a la revisión de precios en los contratos de arrendamiento financiero ni de arrendamientos con opción de compra (art. 89.2 TRLCSP)
El sistema o índice aplicables para la revisión serán los que se indiquen en el Anexo 1.
Asimismo para resolver las cuestiones que se deriven de la revisión de precios serán aplicables los artículos 93 y 94 del TRLCSP
Clausula 10. Admisión de variantes
La admisión o no de variantes se especificará en el Anexo 1.
Cuando se haya previsto en el Anexo 1, los licitadores podrán presentar el número de alternativas que se indiquen, siempre que contengan todos los requisitos solicitados en el pliego. En este caso en el apartado " proposición económica”, tras presentar esta haciendo constar " oferta principal " se hará constar en hoja aparte: " proposición económica Alternativa A"
Clausula 11 Órgano de contratación
El órgano de contratación es el que se fija en el Anexo 1, en base a lo previsto en la disposición adicional segunda del TRLCSP y las delegaciones otorgadas por el Consejo de Administración
Clausula 12.- Perfil del contratante
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia, publicidad y concurrencia, la EMT difundirá a través de internet la información relativa a este contrato, a través de la dirección que figura en el Anexo 1.
II.SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Clausula 13.- Xxxxxxxxx y solvencia
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista en los artículos 74 a 79 del TRLCSP, requisito que será sustituido por la clasificación en los casos en que sea exigible. Los requisitos concretos para cada caso se establecerán en el Anexo 1.
En cumplimiento del artículo 54.2 del TRLCSP los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (art. 56 TRLCSP).
En cumplimiento del artículo 57 de la LCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que les sean propias por estar comprendidas dentro del fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales ; y deben disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución de los contrato.
En cumplimiento del artículo 64.2 del TRLCSP, para acreditar la solvencia, además de acreditar su solvencia o, en su caso, la clasificación se podrá exigir otros requisitos, como puede ser el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato determinados medios humanos y materiales. En estos casos, los requisitos exigidos se especificarán en el Anexo 1.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la clasificación, en el su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite que tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
UNIONES DE EMPRESARIOS. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica , financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP ) . Este documento deberá estar firmado por los representantes de todas las empresas componentes de la Unión.
Cláusula 14. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal. El incumplimiento de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
Las proposiciones, junto con la documentación, se presentarán en las dependencias de la EMT, en horario de oficina, en el plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil de contratante, a contar desde el día siguiente de la última de éstas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correos, en el plazo establecido, y comunicar al órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y la hora en la que ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax que se enviará a EMT. Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo.
No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no se admitirá en ningún caso.
Una vez presentada la proposición, ésta no se admitirá en ningún caso.
Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista en el artículo 60.2 de la LCSP.
La presentación de proposiciones presupone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con EMT.
Los licitadores tienen el derecho a no presentar, dentro del sobre de documentación formal, aquellos documentos que ya estén en poder de EMT, siempre que se mantenga la vigencia de los datos que obran en poder de la empresa y se haga constar en el momento de presentación en qué momento, expediente y departamento han sido presentados (art. 35 Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Cláusula 15. Documentación a presentar por los licitadores
Cada licitador presentará el número de sobres que se indiquen en el Anexo 1, cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se deberá indicar: la razón social y denominación de la entidad solicitante, domicilio fiscal, teléfono, fax y correo electrónico, así como el título del procedimiento al que se presenta (indicando el número de lote, en su caso) y el número de expediente, y contendrán:
- El primero (sobre A): la documentación formal exigida para tomar parte en la licitación. Este sobre se presentará en cualquier caso.
- El segundo (sobre B): la documentación técnica sobre aspectos que no se pueden evaluar automáticamente. Este sobre se presentará únicamente si en el anexo 1 pide la presentación de tres sobres. Es decir, será necesario siempre que haya criterios de valoración no evaluables automáticamente.
- El tercero (sobre C): la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego, así como la información relativa a los criterios de valoración que se pueden valorar automáticamente, de acuerdo con el anexo
3. Este sobre se presentará en cualquier caso.
La presentación de la propuesta se realizará en soporte papel.
La inclusión de documentación en sobre erróneo será motivo de exclusión.
Contenido de cada sobre: además de la documentación que seguidamente se indica para cada uno, se incluirá necesariamente en cada sobre, una hoja que contenga relación ordenada numéricamente de todos los documentos que comprende.
Sobre A. Documentación formal
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
a) la declaración responsable según Xxxxx 2 indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el art 146 de la LCSP.
No obstante, en cualquier momento el órgano de contratación podrá solicitar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para poder resultar adjudicatario del contrato, de acuerdo con el citado precepto.
b) Justificante acreditativo de haber constituido una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto tipo de licitación, señalado en el Anexo 1, y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 de la LCSP y los artículos 56, 57 y 58 del RGLCAP. Este requisito sólo será exigible en los casos en que así se establezca motivadamente en el Anexo 1.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la Unión, siempre que, en conjunto, se llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP)
Para la constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se estará a lo previsto en los arts. 61 al 65 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional.
c) Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax, así como una dirección de correo electrónico. En caso de que sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador dé su consentimiento a la utilización de dicho sistema en el procedimiento de adjudicación y ejecución del contrato, deberá rellenar los datos correspondientes previstas en el Anexo 5, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Sobre B. Documentación técnica a aportar por los licitadores relativa a los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente.
Este sobre se presentará únicamente si en el anexo 1 pide la presentación de tres sobres.
Documentación técnica:
Contendrá los documentos que se especifican en el Anexo 1, acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente y se presentará perfectamente clasificada y siguiendo la misma estructura que se establezca en el anexo 1 , Apartado " Documentación técnica a aportar por los licitadores no evaluable automáticamente"
Confidencialidad.
Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el art. 140 de la TRLCSP, este sobre contendrá una declaración de las empresas licitadoras indicando, en su caso, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados, son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobre impresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de carácter personal.
Sobre C. Proposición económica y documentación técnica a aportar por los licitadores relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática (criterios objetivos):
En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que a continuación se especifican, en hojas independientes, indicando claramente:
- Proposición económica.
- Oferta financiera
Se presentará en la forma indicada en el Anexo 3
- Documentación técnica; a aportar por los licitadores relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática de los especificados en el pliego de prescripciones técnicas y en el Anexo 3:
Contendrá la documentación técnica acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración y se presentará perfectamente clasificada y siguiendo la misma estructura que se establece en el anexo 1, apartado " documentación técnica a aportar por los licitadores relativa a los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática”.
Cada licitador podrá presentar una única proposición. El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de este principio supondrá la desestimación de todas las ofertas que uno mismo haya presentado.
Cláusula 16. Examen de las proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de replicas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación formal (sobre A) y calificará los documentos presentados. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días para subsanarlas. Se levantará acta del resultado de la Mesa.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 de la LCSP , el órgano y la mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlos para que en el plazo máximo de cinco días aporten otros , complementarios. Estos documentos no se podrán presentar después de declaradas admitidas las ofertas conforme dispone el art. 83.6 del RGLCAP.
El acto de apertura de las proposiciones del sobre B (criterios no evaluables automáticamente) únicamente se realizará si se establece la presentación de este sobre. Este actor no será público, se hará en las dependencias municipales o en oficinas de la empresa, ante la Mesa de Contratación, y se pasará a informe de los servicios técnicos, para que en evalúen su contenido.
El acto de apertura de las proposiciones del sobre C (la propuesta económica y los otros criterios evaluables automáticamente) se hará en último lugar. El acto será público, se celebrará en las dependencias municipales o en las oficinas de la empresa, ante la Mesa de Contratación. Previamente habrán sido evaluados los criterios no automáticos en caso de haber. La Mesa procederá a la apertura del sobre C, si se da el caso, procederá a la valoración total de las ofertas presentadas y elevará propuesta al órgano de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo o resolución del órgano de Contratación.
Si concurren a la licitación proposiciones que contengan ofertas anormales o
desproporcionadas, hasta el desarrollo reglamentario del TRLCSP será de aplicación el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos , aprobado por RD1098 / 2001, si figura en el anexo 1 .
La adjudicación se producirá en el plazo máximo de 15 días, contados desde el acto público de apertura de proposiciones económicas si el único criterio a considerar es el precio y en el de 2 meses si se han tenido en cuenta otros criterios. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles si concurren a la licitación ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, la Empresa Municipal de Transportes Públicos quedará autorizada para proceder a la destrucción total de la documentación, transcurrido un año desde la adjudicación.
Clausula 17.- Garantía definitiva
El licitador mejor clasificado deberá acreditar en el plazo señalado en el art.
151.2 de la LCSP (10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento), la constitución de una garantía correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido (Salvo que concurra la excepción señalada en esta cláusula). De no dar cumplimiento a este requisito por causas imputables, la EMT no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos del art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante garantía con los requisitos del artículo 98 del TRLCSP. Si no se cumple este requisito por causas imputables al contratista, se declarara resuelto el contrato.
Para ingresar la garantía los licitadores pueden ponerse en contacto con el Departamento de Contabilidad de la empresa
De acuerdo con el art. 96.2 del TRLCSP, la garantía definitiva se podrá constituir mediante retención en el precio. Si el adjudicatario opta por esta opción deberá manifestarlo expresamente, en el momento de responder al requerimiento previo a la adjudicación contemplado en la cláusula 19. La retención se efectuará sobre las facturas aprobadas, hasta alcanzar el importe total de la garantía definitiva a constituir.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP.
La devolución y cancelación de garantías definitivas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
Si no es necesario establecer garantía definitiva, o la necesidad de depositar complementarias, se establecerá expresamente en el Anexo 1.
En los supuestos especiales, el órgano de contratación podrá exigir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato. En este supuesto la garantía total podrá llegar hasta los 10% del precio del contrato. Si se exige esta garantía, se hará constar motivadamente en el Anexo 1.
Excepción: atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía si así se establece en el anexo 1, justificándolo adecuadamente. Especialmente se podrá dar esta circunstancia en los bienes consumibles la entrega y recepción de los cuales deba efectuarse antes del pago del precio.
Clausula 18.- Clasificación y requerimiento de la documentación
El órgano de contratación clasificará los candidatos admitidos en forma decreciente y requerirá a la empresa que haya sido clasificada en primer lugar para que en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación presente la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas: esta acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento legalizada, o fotocopia autenticada.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se hará mediante la acreditación en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se justificará siguiendo el tenor literal previsto en el artículo 55 del TRLCSP.
2.- Poder validar a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
Si el licitador es persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro mercantil. Si se trata de un poder por algún acto concreto no es
necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. La validación de poderes se hará hasta tres días antes de aquel en que finalice el plazo para presentar la documentación requerida.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia, económica, financiera y técnica o profesional, de manera preferente, mediante los requisitos que se señalan en el Anexo 1.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP si así se establece en el apartado: documentación acreditativa de la solvencia , económica , financiera y técnica o profesional , del Anexo 1 .
Este requisito será sustituido por la aportación de la clasificación en el supuesto de que ésta sea exigible en base a lo previsto por el artículo 65 del TRLCSP, según se haya previsto en el anexo 1.
4.- Documentación acreditativa de la modalidad organizativa preventiva.
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6.- Declaración o declaraciones de alta del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) en el supuesto en que la sociedad no esté exenta de tributar. Si la sociedad está incluida en la matrícula del tributo, el justificante de haber pagado el último de los ejercicios, del que haya vencido el período de cobro en voluntaria. Asimismo, una declaración responsable de no haber presentado la baja del IAE
7.- Documentación acreditativa de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños y / o perjuicios que se puedan producir a consecuencia de la ejecución de los trabajos, por una cuantía de 300.000 €, o la que expresamente conste en el Anexo 1.
8.- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma prevista en los arts. 13, 14,15 y 16 del RGLCAP.
9.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
10.- Justificante de haber abonado el importe de los anuncios de licitación.
11.- Documentación acreditativa conforme se dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en caso de que este requisito se hubiera exigido en el Anexo para acreditar la solvencia.
12.- Una relación numerada de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos deberán ser originales o copias de las mismas que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Inscripción en los registros electrónicos de licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado ( ROLECE ) , o en el Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat
, acreditará , salvo que se pruebe lo contrario, las condiciones de aptitud del empresario en relación a su personalidad jurídica y capacidad de obrar , representación, habilitación profesional o empresarial , solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten.
Las empresas inscritas en estos registros no tienen que aportar los documentos y los datos que figuran.
Será suficiente que el licitador indique el número de inscripción en el Registro o acompañe fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción, junto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.
Si en el plazo señalado no se recibe esta documentación o no se acredita que el propuesto adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, el órgano de contratación requerirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No se podrá declarar desierta una licitación si hay alguna oferta o proposición que sea admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego:
Clausula 19.- Adjudicación
La adjudicación se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula anterior.
El acuerdo de adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante y contendrá la información que se indica en el art. 151.4 del TRLCSP-
En la notificación y en el perfil se indicará el plazo que deberá procederse a la formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por notificación electrónica a la dirección de correo que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En caso de que resulte preceptivo, se deberá aportar ante la gerencia de la EMT, la acreditación de la modalidad organizativa preventiva de acuerdo con lo contemplado en la cláusula 17, apartado h) y en el anexo correspondiente del presente pliego.
Clausula 20.- Perfección y formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en un documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Si el contratista solicita que el contrato se eleve a escritura pública serán de su cargo los gastos correspondientes.
En los contratos que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 40.1 del TRLCSP, la formalización deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato, la escritura pública de formalización de la unión temporal.
En caso de que no se pueda formalizar el contrato en el plazo señalado por causas imputables al contratista, éste perderá la fianza y deberá indemnizar a EMT por daños y perjuicios ocasionados.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización
II. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clausula 21.- Ejecución del contrato
La ejecución del contrato se efectuará a riesgo y cuenta del contratista.
La ejecución se deberá hacer de acuerdo a lo establecido en el Pliego de cláusulas y las instrucciones que para su interpretación se den al contratista.
La EMT se reserva el derecho a efectuar todas las comprobaciones que considere oportunas de la calidad de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material en el momento de la entrega.
La EMT tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, y podrá ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales a utilizar, con el fin de comprobar si éstos corresponden al material ofrecido por el empresario, y levantar en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
En los contratos de arrendamiento, el arrendador o el empresario asumirán durante la vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la EMT en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arrendamiento.
Condiciones especiales de ejecución del contrato: para el caso de que se establezcan se hará constar expresamente en el Anexo 1. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, para el caso de que se impongan, tendrán carácter de obligación contractual esencial.
Plazo de ejecución
El plazo de entrega de los bienes será el que se fija en el anexo 1. El plazo comenzará a contar el día siguiente al de la firma del contrato, si en el acuerdo de adjudicación no se indica otra cosa.
La duración del contrato se fija en el anexo 1 con especificación de las posibles prórrogas. Si se trata de contratos renovables se estará a lo previsto en el TRLCSP para cada tipo de suministro.
Cláusula 22. Lugar y plazo de entrega de los bienes.
El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el Anexo 1 y conforme a las prescripciones técnicas y administrativas de este Pliego.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas,
averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la EMT, a no ser que éste incurra en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx, sea posterior a su entrega, la EMT será responsable de la custodia de estas durante el plazo que pase entre uno y otro.
Los bienes quedarán en el lugar de entrega preparados para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, y el contratista, en su caso, también deberá proceder a la retirada de los bienes entregados como pago del precio.
Cláusula 23. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el contratista quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
• En cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y legislación medioambiental. El incumplimiento de estas no implicará ninguna responsabilidad para EMT.
• A pagar los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales y, en su caso, de la formalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de cualquier índole que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
• En general , el contratista responderá de todas las obligaciones que le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como el cumplimiento de las normas que regulan y desarrollan la relación laboral o de cualquier otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno u otro , sin que pueda repercutir contra EMT ninguna multa , sanción o cualquier otro tipo de responsabilidad por incumplimiento de alguna de ellas, que pudieran imponerle los Organismos competentes.
• En cualquier caso, el contratista, indemnizará a EMT por las cantidades que se viera obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderán y serán a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requiere para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y, las de material, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren dentro del respectivo plazo de garantía, así como cualquier otro gasto que se produzca como consecuencia de la realización
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite de 1% del precio total del contrato.
d) Cualquier otro gasto que se produjera para la realización del objeto del contrato, incluidas las fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
e) Será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se ocasionen, tanto en la EMT como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del suministro, a menos que estos perjuicios sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la empresa.
Seguros:
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los temas que se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas, en su caso.
Confidencialidad:
El contratista deberá respetar la confidencialidad de la información de este tipo a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece nada diferente en los pliegos o en el contrato.
Clausula 24.- Cesión del contrato y subcontratación
Cesión
Los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
Subcontratación
La Contratación por parte del adjudicatario de la realización parcial del contrato a terceros, así como el pago a subcontratistas y suministradores estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. Si no se establece un porcentaje diferente en el anexo 1, las prestaciones que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% respecto al importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal asumirá, por tanto, la total ejecución del contrato frente la empresa. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente la empresa contratante las obligaciones concretas entre ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Si figura en el anexo 1 se podrá imponer al contratista la subcontratación a terceros de determinadas partes de la prestación, siempre que no excedan en
su conjunto el 50 por ciento del presupuesto del contrato, en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP-
La empresa tiene la obligación de comunicar las subcontrataciones.
La EMT en todo momento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los adjudicatarios tengan que hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los adjudicatarios remitirán a la empresa cuando éste lo solicite la relación detallada del subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación , junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de él que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a la empresa cuando éste lo solicite justificando el cumplimiento de los plazos del pago hechos a los subcontratistas o suministradores una vez finalizada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 228 TRLCSP y en la Ley 3/2004 en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, el incumplimiento de las cuales además de las consecuencias previstas por la normativa vigente, permitirá la imposición de las siguientes penalidades:
a) La suspensión del plazo legalmente establecido para llevar a cabo el pago de la obligación, en tanto que el adjudicatario no acredite el pago al subcontratista o suministradores de la deuda correspondiente al contrato objeto de este pliego.
b) Sanción por importe equivalente a los intereses de demora devengados por el retraso en el pago al subcontratista.
Clausula 25.- Modificación, suspensión y resolución del Contrato Modificación del Contrato
El órgano de contratación ostenta la posibilidad de modificar, por razones de interés público el contrato, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 219 y 296 del TRLCSP.
En caso de que se prevean modificaciones en el contrato, se hará constar en el anexo 1.
Fuera de los casos que se hayan previsto en el pliego, no se autorizarán modificaciones salvo que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP.
El contratista podrá llevar a cabo modificaciones del contrato sin que EMT haya autorizado, previa la tramitación oportuna, la correspondiente modificación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo, en su defecto, y al reajuste de la garantía depositada.
Suspensión de los trabajos
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o bien definitiva, se levantará acta de la suspensión.
Resolución
Serán causas de resolución las que establecen los artículos 223 y 299 del TRLCSP y, en su caso, en el anexo 1 de este pliego. En estos supuestos se actuará conforme a lo previsto en los artículos 224, 225 y 300 del mismo texto legal, así como los artículos 110 113 del RGLCAP, si son de aplicación. En especial será causa de resolución el incurrir de manera sobrevenida una vez adjudicado el contrato en alguno de los supuestos legalmente establecidos de prohibición para contratar.
También serán causas de resolución los incumplimientos reiterados en cualquiera de los procesos de trabajo especificados en el pliego técnico.
Clausula 26.- Penalidades por demora
El contratista está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los parciales fijados por la EMT.
Cuando el adjudicatario demore , por causas a él imputables el plazo de ejecución establecido en este Pliego, la EMT podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas que, en caso de que no se fijen concretamente en el anexo 1, serán las previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Si hay incumplimiento de la ejecución parcial, se aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que puede tener derecho EMT originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista estará a lo dispuesto en artículos 213.2 del TRLCSP.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación • o intimación previa por parte de la EMT.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas correspondientes y, en su caso, la garantía.
Clausula 27.- Recepción
La constatación de la correcta ejecución y recepción de los bienes objeto del contrato, se efectuará mediante acta de recepción que se extenderá en el plazo de 15 días siguiente a su entrega, siempre que se encuentren en estado de ser recibidos.
Si los bienes no están en condiciones de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán instrucciones al contratista para que corrija los defectos observados o sustituye los bienes defectuosos por otros en buen estado.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
Clausula 28.- Pago del precio
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los servicios efectivamente realizados y formalmente recibidos por la EMT, en las condiciones y plazos previstos en el artículo 216 del TRLCSP.
El adjudicatario presentará factura mensual donde se detallen todas las actuaciones realizadas durante el mes. Una vez tramitada y aprobada la factura se procederá a y aprobada la factura se procederá al pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta y entidad bancaria que conste (a no ser que se establezca en el anexo 1 otro formato de pago)
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la EMT podrá rechazar los mismos y quedará exento del pago del precio. También tendrá derecho a recupera los importes que ya hubiera satisfecho (art. 307 TRLCSP).
Determinación del plazo de pago de facturas o certificaciones:
Será obligación del contratista presentar la factura en el registro de la empresa, en tiempo y forma, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
El plazo de pago de las facturas, según lo previsto en el art. 216 del TRLCSP, es de 30 días a contar desde la fecha en que se apruebe por el órgano competente la factura o certificación.
El plazo máximo para llevar a cabo la aprobación, previa conformidad de la factura, será de 30 días a contar desde la fecha de presentación de la factura en el registro de entrada de la empresa.
Si en las facturas o certificaciones existieran errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y la EMT reciba la factura o certificación
correcta. Habrá que seguir las instrucciones de facturación que están disponibles en la página web la EMT.
En la factura correspondiente al último plazo o liquidación del contrato, el plazo para aprobar la liquidación y abonar será de 30 días a contar desde la fecha del acta de recepción. No obstante, si el adjudicatario presenta la factura con posterioridad a esa fecha el plazo de pago se iniciará a contar desde la fecha de entrada en el registro.
En ningún caso se pagará mediante domiciliación bancaria sino que, una vez presentada y aprobada la factura se tramitará su aprobación.
Determinación del plazo de pago de las facturas: los días que inicie el cómputo de los días de que dispone la EMT para efectuar el pago de facturas será aquel en que tenga entrada la factura o certificación a los registros de la EMT, siempre que, efectivamente, se haya producido, en condiciones, la entrega del material o la prestación.
Si en las facturas existieran errores o deficiencias, el plazo contará desde que se subsanen y la EMT reciba la factura correcta.
Cláusula 29. Plazo de garantía y devolución de la fianza
Una vez efectuada la recepción de los bienes, empezará a contar el plazo de garantía. Esta será de dos años si no se hace constar expresamente otro en el anexo 1, a menos que el adjudicatario haya ofrecido un período más largo.
En el caso de adquisición de bienes usados, el plazo de garantía será de un año, en cumplimiento del artículo 123 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
Si durante el plazo de garantía se acreditará la existencia de vicios o defectos en el suministro, la EMT tendrá derecho a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de aquel si fuera suficiente.
Si la EMT estima, durante el plazo de garantía de que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados, imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el art. 100 d) y 298 TRLCSP.
Finalizado el plazo de garantía sin que la EMT haya formalizado objeciones o la denuncia a que se refieren los artículos 298.1.y 3 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
Si los materiales suministrados tienen una garantía de fabricación superior, será ésta la que prevalezca.
Clausula 30.- Confidencialidad
En cumplimiento del artículo 140 del TRLCSP, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. Este carácter afecta, en particular. Los secretos técnicos y comerciales o los aspectos confidenciales de las ofertas.
Asimismo, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información que así haya sido clasificada en el pliego o el contrato y la que tenga acceso con motivo de la ejecución. Este deber se mantendrá durante cinco años, si no se establece un plazo superior en los pliegos o en el contrato.
Clausula 31.- Protección de datos de carácter personal
Los contratos que impliquen tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar, en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo
Para su cumplimiento se estará a lo previsto en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP. El adjudicatario se comprometerá a no divulgar esta información confidencial, así como a no publicarla por cualquier otro medio, ya sea directamente o mediante terceros, y no ponerla a disposición de otras personas sin el previo consentimiento por escrito a la EMT.
El adjudicatario del contrato administrativo se compromete, una vez extinguido el presente contrato, a no conservar ninguna copia de cualquier material, información o documentación de la información confidencial.
Asimismo, el adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subcontratistas de las obligaciones establecidas en el presente contrato sobre la confidencialidad, así como de las obligaciones relativas al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Realizará las advertencias y suscribirá los documentos que sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente contrato será indefinida, y se mantendrán en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre EMT y el adjudicatario.
ANEXO 1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente Xxxxxx es la adjudicación del contrato de explotación de la publicidad de los autobuses que integran la flota de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A. | ||
Procedimiento de contratación: Procedimiento abierto |
Referencia CPV: 79341000
Justificación de la necesidad e idoneidad del contrato: Informe que figura en el expediente
Órgano de Contratación: El Consejo de Administración | |||||
Responsable del Contrato: Gerencia o en la persona que delegue, que se designará en la firma del contrato. | |||||
DIRECCIÓN DEL | PERFIL | DEL | CONTRATANTE: |
Duración del contrato: Tendrá una duración de 4 años con posibilidad de 2 de prórroga, renovables anualmente previa aprobación del Consejo de Administración
Precio de licitación (todas las anualidades), sin IVA: 320.000,00 € | ||
Valor estimado (incluyendo las modificaciones previstas): 480.000,00 € El valor estimado se divide en: 4 años de duración inicial: 4 x 80.000,00 año = 320.000,00 € 1 prórroga de 1 año: 1 x 80.000,00 año = 80.000,00 € 1 prórroga de 1 año: 1 x 80.000,00 año = 80.000,00 € | ||
Contrato sujeto a regularización armonizada: si | ||
Detalle de la consignación presupuestaria: | ||
Contrato subvencionado o por el cual se ha solicitado la subvención: |
Tramitación del expediente: Ordinaria
Tramitación del gasto:
Garantía provisional: No |
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación sin IVA
Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnico profesional:
Solvencia económica y financiera: mediante un informe de una institución financiera o una copia de las últimas cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil.
Solvencia técnica: Una relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
REVISIÓN DE PRECIOS: No. De acuerdo con la modificación del régimen jurídico de la revisión de precios previsto en los arts. 89 a 94 de la LCSP y los arts. 104, 105 y 106 del RGLCSP, introducida por la Disposición adicional ochenta octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, relativa desindexación respecto a los índices generales de contratos del sector público, el presente contrato no será susceptible de revisión de precios.
Sobres a aportar a esta licitación: Sobre A: Documentación formal Sobre B: Documentación acreditativa de los criterios evaluables con juicio de valor Sobre C: Documentación acreditativa de los criterios de valoración automática | ||
Criterios objetivos de valoración: Los criterios de valoración son los que se detallan a continuación. Sobre B: documentación acreditativa de los criterios evaluables con juicio de valor |
Sobre C: Documentación acreditativa de los criterios de valoración automática
1.- Canon anual mínimo garantizado. Hasta 60 puntos. (anexo 3)
El canon anual mínimo garantizado es de 80.000,00 €
Se dará 0 puntos a la oferta que iguale al precio de licitación y un máximo de 70 puntos a la mejor oferta económica, mediante la siguiente fórmula.
P= M * (Po- Pl) / (Pm – Pl)
P= puntuación de ofertas M= Puntuación máxima PL= importe de licitación
Po= Importe de la oferta a valorar PM= importe mejor oferta económica.
2.- Mejoras ofertadas. Hasta 40 puntos .
Las mejoras ofertadas son:
. Número de vehículos incluidos en el canon que estarán a disposición de la Emt o del Ayuntamiento para campañas institucionales sin coste para su utilización. Hasta 10 puntos.
. Instalación de elementos dinámicos de publicidad e información en el interior del vehículo. Hasta 10 puntos.
.Volumen de campañas de los últimos 10 años en el comercio local. Hasta 10 puntos.
.Canon por variables. Hasta 10 puntos.
Criterios objetivos a valorar de índole social en caso de desempate.
En el supuesto que dos o más proposiciones igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que acredite un número de trabajadores discapacitados superior al 2 %.
En caso de que el empate fuera entre dos o más empresas que acreditaran esta condición, se decidirá la propuesta de adjudicación a favor del licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla (DA 4 TRLCSP).
Penalidades por demora u otros: las previstas en TRLCSP
Forma de cobro: Emt dividirá en 12 mensualidades el canon anual mínimo garantizado y emitirá factura a la empresa adjudicataria.
Se admite subcontratación: autorización de la EMT | Si, el máximo permitido por la ley previa | ||
Importe máximo gastos de anuncio: 1500 € | |||
Composición de la mesa:
Presidenta: Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Vocales:
Secretaria:
Xxx. Xxxxxx Xxxx
Gerente:
Xx.Xxxxx Xxxxxx Xxxx
Gerencia
Tarragona a 9 xx xxxxx del 2016
ANNEXO 2
DECLARACION RESPONSABLE SOBRE IMCOMPATIBILIDADES I CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
En/Na ……………………………………………………………………. Con DNI núm.
…………………
En nombre propio, o como representante de la empresa
…………………………………………………... con domicilio en calle
………………………………………………………………………. Con código de identificación Fiscal núm. ………………………………………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1.- Que la empresa que represento que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el art 146 de la LCSP.
2.- Que los órganos de gobierno y administración de esta empresa, no forma parte ninguna de las personas a las que se refiere la Ley 12/95 de 11 xx xxxx, sobre incompatibilidad de altos cargos.
3.- Que ni la empresa que represento, ni ninguno de los miembros de los órganos de gobierno y administración, están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en los artículos 60 y 61 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
4.- Que la empresa que represento está facultada para contratar con la administración , ya que dispone de las condiciones de aptitud y capacidad para contratar con el sector público previstas en la Sección primera del Capítulo II, Título II del libro I del texto refundido de la Ley de contratos del sector público (arts. 54, 56, 57 y 59).
5.- Que cumplo todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en lo referente a la apertura, instalación y funcionamiento legal de la empresa.
6.- Que la empresa que represento está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Y para que tenga efectos en el expediente de Contratación de la Empresa Municipal de Transportes Públicos de Tarragona, SA, firmo la presente Declaración bajo mi responsabilidad y con el sello de esta empresa
A …………………………………..
(Sello)
Firmado ……………………………………………….
ANEXO 3
MODELO DE PROPUESTA
Sr/Sra. …………………………………………….. Con DNI núm.…………………………………………..
Expedido en ……………………………… con domicilio, a efectos de notificación
………………….. en la calle ………………………………. Núm.…………….
Piso………. Teléfono de contacto…………….
Que actuó en nombre propio ( o en representación de )
……………………………………………
EXPONGO:
Que estoy enterado de la licitación convocada por la Empresa Municipal de Transporte Público de Tarragona, SA para la adjudicación del contrato de explotación de la publicidad de los autobuses que integran la flota de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A., y de las cláusulas técnicas y económicas - administrativas que regirán el contrato, y acepto íntegramente las mencionadas cláusulas y ofrezco efectuarlo por el importe que indico a continuación.
Que el canon Anual mínimo Garantizado ………………………………. € sin IVA (con letras y números)
El precio presentado incluye impuestos y cualquier otro gasto que se pueda producir, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido,
En Tarragona a,
………………………..de………………………..de……………………….
Firma
ANEXO 4
Sr/Sra.………………………….. Como representante de la Empresa
………………………………….. i de acuerdo con el Pliego de Xxxxxxxxx referentes al procedimiento,………………………………… declaro que las cifras globales de negocio de la empresa en los cinco años anteriores que siguen son ciertas:
IMPORTE DE LA CIFRA GLOBAL DE NEGOCIOS DE LA EMPRESA
AÑOS IIMPORTES ANUALES
2011 ……………………………..
2012 ……………………………..
2013 ……………………………..
RELACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS COINCIDENTES CON EL OBJETO DEL CONTRATO
Empresa | Descripción Importe | Año | |
.................. | ………………………… | ………….. | ……… |
………….. | …………………………. | …………… | ……….. |
…………… | ………………………….. | ……………. | …………. |
…………… | …………………………… | ……………. | ………… |
En Tarragona a, ………. De De 2016
(Firma)
ANEXO 5
NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
Sr/Sra…………………………………………….., con DNI núm.
………………… , en nombre propio , o como representante de la empresa
……………………………………………………., con domicilio en
…………………. Calle …………………….. y CIF núm.……………….
- NO autorizo la utilización de medios electrónicos por parte de la Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona, S.A., para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
- SI autoriza la utilización de medios electrónicos por parte de Empresa Municipal de Transports Públics de Tarragona , S.A., para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los siguientes datos:
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR NOTIFICACIONES (con un
máximo de dos)
NOMBRE Y APELLIDOS | NIF | correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
Tarragona , a …… de de 20….
Firmado