APROBADO POR UNANIMIDAD PRESENTADO POR EL DEM
APROBADO POR UNANIMIDAD PRESENTADO POR EL DEM
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA Nº 2977/2021
VISTO:
El convenio transaccional a suscribir entre la MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA y los MÉDICOS VETERINARIOS DE BALNEARIA MATRICULADOS EN EL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX; dentro del PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL -
Y CONSIDERANDO:
Que atento la ORDENANZA Nº 2647/2018, promulgada por DECRETO Nº 116/2018 de fecha 14/11/2018, se ha creado el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL; el que tiene como objetivos: a) Educación de la comunidad sobre tenencia responsable de mascotas; b) Erradicación progresiva de animales callejeros mediante la utilización del sistema de adopción; c) Implementación de esterilización quirúrgica (perros y gatos; machos y hembras); d) Información de campañas de vacunación”;
Que habiendo sido establecido en la Ordenanza referenciada que esta Municipalidad tiene por finalidad apoyar toda Institución sin fines de lucro dedicada a la protección de los animales domésticos (perros y gatos), que se ajuste a las normas establecidas por este Municipio, por la Provincia xx Xxxxxxx y la Nación Argentina.; disponiéndose en sus articulados que la Municipalidad invitará a los integrantes del Refugio Patitas Al Rescate y a los Veterinarios a colaborar y a coordinar Programas tendientes a cumplir con los objetivos citados en el articulado de la Ordenanza;
Que el acuerdo a suscribirse, representa el comienzo de ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos, en la búsqueda mancomunada de soluciones, y en aras de efectivizar castraciones masivas, como medio esencial para contribuir con la salud y el control poblacional de animales en la Localidad de Balnearia;
Que es claro que la esterilización de mascotas, contribuye al control de nacimiento y con ello disminuye una problemática actual de toda localidad que es la superpoblación animal; evitando el aumento de animales abandonados, enfermedades de trasmisión sexual y enfermedades infecciosas;
Que como se encuentra plasmado en la Ordenanza citada; la castración quirúrgica gratuita y la educación en las distintas instituciones educativas; resultan los método efectivos de concientización y control; siendo la castración quirúrgica el método más efectivo para controlar la reproducción de animales domésticos y en situación xx xxxxx ya que es entendido como ético, eficaz, seguro, económico, definitivo y beneficioso para la salud de los animales y las personas;
Que resultando menester encontrar un punto de acuerdo entre las partes y poner en marcha un plan de acción desde el Municipio que tienda a dar cumplimento a las obligaciones asumidas por ORDENANZA Nº 2647/2018; resulta necesario suscribir el convenio citado con los profesionales Veterinarios, acuerdo que en copia es anexado al presente;
POR TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a suscribir con MÉDICOS VETERINARIOS DE BALNEARIA MATRICULADOS EN EL COLEGIO MÉDICO VETERINARIO
DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX; convenio y anexo dentro del PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL que establece a la Ordenanza Nro. 2647/2018, de conformidad al modelo que es adjunta a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 2º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a suscribir todo otro tipo de documentación y/o anexo, así como también a reglamentar la presente Ordenanza con motivo de efectivizar la aplicación de la misma y dar cumplimiento a las normativas de de la Ordenanza Nro. 2647/2018, representando en adelante complemento de la misma .- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3º): EMÍTANSE oportunamente, títulos valores (cheques de pago diferido), depósitos bancarios y/o transferencias con motivo de cumplimentar con el pago de las obligaciones asumidas (honorarios profesaiones), imputándose los mismos en la partida presupuestaria pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - -
ARTICULO 4º): AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a instrumentar proyectos o planes de acción que tiendan a efectivizar los lineamientos y cumplimentar con los objetivos dentro del PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 5º): EMÍTASE copia certificada de la presente Ordenanza a fin de ser acompañada al convenio referenciado y ante el Colegio Veterinario de la Provincia xx Xxxxxxx con motivo de su notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 6º): REFRÉNDESE el presente por parte de la Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. XXXXX XXXXXXX XXXXX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 7º): ELÉVESE el presente al Honorable Tribunal de Cuenta a los f xxxx de su Visación de conformidad a lo prescripto por la ley 8102.- - - - -
ARTICULO 8º): COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REFRÉNDESE, ELÉVESE AL HTC PARA SU VISACIÓN, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIMENTADO, ARCHÍVESE.-
SANCIONADA: En Balnearia, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veintiunos.
- PROMULGADA: Mediante Decreto Nº 123/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 06 de septiembre de 2021.
CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROYECTO PARTICIPATIVO SOBRE CONCIENTIZACIÓN A LA POBLACIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, EL CONTROL POBLACIONAL, Y CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ANTIRRABICA” ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA Y LOS MÉDICOS VETERINARIOS DE ESTE MUNICIPIO.
En la localidad de XXXXXXXXX xxx Xxxxxxxxxxxx XXX XXXXX xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx), siendo las hs, del día de del año , se procede a la rúbrica del presente documento por parte del Sr. Intendente Municipal XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, DNI. Nº 00.000.000, por otro lado, los Médicos Veterinarios, Matriculados en el Colegio Médico Veterinario de la Provincia xx Xxxxxxx:
Nombre y Apellido DNI
M.P
y con ejercicio profesional en la localidad de BALNEARIA a los efectos de convenir lo siguiente:
PRIMERO: los Médicos Veterinarios tendrán a su cargo -en conjunto- la organización, planificación e instrumentación de toda actividad tendiente a la concientización de la comunidad sobre todos los aspectos referidos a la Tenencia Responsable de las Mascotas. Dichas actividades en forma de charlas en establecimientos escolares, conferencias públicas, redacción de artículos y volantes que se llevarán a cabo a razón de un (1) evento o realización mensual, todos coordinados desde el área de EDUCACION- SALUD de la MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Los Médicos Veterinarios se comprometen a realizar ovariectomías y orquiectomías (castraciones de hembras y machos) en ejemplares de la especie Canina y Felina, SÓLO de la localidad de BALNEARIA, DE ACUERDO AL REQUERIMIENTO Y ORDEN DE TRABAJO EMANADA POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PERTINENTES. - -
TERCERO: Los animales a intervenir serán ejemplares aptos para el acto quirúrgico, según examen clínico quedando establecido un número máximo de SESENTA (60) intervenciones quirúrgicas mensuales a realizar por los Médicos Veterinarios ANTERIORMENTE NOMBRADOS, REPARTIDAS LA TOTALIDAD DE LAS CIRUGÍAS MENSUALES A CARGO DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES EN FORMA EQUITATIVA).-
CUARTO: los Médicos Veterinarios realizarán las intervenciones quirúrgicas en sus estructuras habilitadas y con sus propios recursos (equipamiento, instrumental, fármacos y descartables), haciéndose los controles post-quirúrgicos en forma ambulatoria en las mismas instalaciones, siendo responsable el Municipio del traslado del animal (SI ESTE NO CONTASE CON UN PROPIETARIO RESPONSABLE) y deberá ser retirado del establecimiento cuando el profesional así lo determine. En caso de que el Municipio cuente a futuro con un espacio fijo habilitado y/o ambulatorio apto para intervenciones quirúrgicas las partes deberán acordar la modalidad en que se realizarán en adelante las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
QUINTO: la metodología a seguir para la realización de estas prácticas será la siguiente de acuerdo a lo establecido en el Art 2 y Art 3:
a) El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través de la autoridad que designe al efecto, procederá a emitir una Solicitud de Intervención Quirúrgica en donde constarán los datos del propietario SI LO TUVIERA (Nombre y Apellido, DNI, domicilio) y del animal (especie, sexo, edad, pelaje y nombre, si lo tuviera).
b) Un representante del DEM, integrantes del REFUGIO “PATITAS AL RESCATE” ; o el propietario del animal; deberá solicitar turno en el municipio (en días y horarios establecido para ello). Se priorizará la atención de animales cuyos propietarios sean de escasos recursos, y/o animales en situación de abandono. La/s persona/s serán aprobada/s por el Área de ACCION SOCIAL para acceder al beneficio; otorgándose el TURNO , EL LUGAR Y VETERINARIO SELECCIONADO. El traslado y retiro del animal será a cargo del solicitante.
c) El compromiso del Médico Veterinario estará limitado exclusivamente a la intervención solicitada y controles post-quirúrgicos en su propia infraestructura; no teniendo responsabilidad alguna en el traslado de los animales o de eventuales controles a domicilio.
d) La intervención del médico veterinario en la castración deberá ser autorizada previa y expresamente, por la autoridad municipal. De no cumplimentar este requisito la actividad del médico veterinario se considerará de carácter privado, por ende, ajeno al contenido del presente convenio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTO: la selección de los pacientes a intervenir se hará según lo designe LA AUTORIDAD MUNICIPAL DESIGNADA A TAL FIN, en trabajo conjunto con la SECRETARIA DE DESARROLLO Y ASISTENCIA SOCIAL. El Médico Veterinario será seleccionado en forma rotativa entre los profesionales registrados en el presente xxxxxxxx. - - - - - - - - - - - - - -
SÉPTIMO: El DEM se compromete a afrontar las siguientes responsabilidades:
a) Aportar el respaldo necesario y pertinente para la concreción de las iniciativas educativas planteadas por los Médicos Veterinarios, de acuerdo a lo estipulado en el art. 1ro.
b) El pago de los honorarios por las intervenciones quirúrgicas (art. 2º) acordado entre el municipio y los médicos veterinarios será de 150 GALENOS.
(*) valor xxx XXXXXX VETERINARIO: ACTUALIZADO A LA FECHA DE CADA LIQUIDACION.-
OCTAVO: la selección rotativa de los Médicos Veterinarios se realizará en planillas independientemente del beneficiario. El pago de los honorarios a los profesionales SERA EJECUTADO POR EL AREA CONTABLE DEL MUNICIPIO, previa presentación por parte del profesional de la factura pertinente, la que deberá efectivizarse al concluir cada mes o bien efectuada la totalidad de las intervenciones quirúrgicas asignadas a ese profesional en el mes.- El plazo de pago no deberá exceder el plazo de (quince) 15 días, a contar desde la presentación de la Factura correspondiente en mesa de entrada Municipal y/o área de finanzas.- Todo ello previo a que el presente convenio sea avalado por el HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS; CONCEJO DELIBERANTE O EL AREA QUE EL DEM CONSIDERE CONVENIENTE PREVIAMENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
NOVENO: Los médicos Veterinarios firmantes del convenio se comprometen a participar de las Campañas de Vacunación Antirrábica, gratuita y obligatoria que organice la municipalidad anualmente, disponiendo para ello sus estructuras habilitadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería xx Xxxxxxx, quedando a Cargo de la Municipalidad la provisión de vacunas, materiales descartables (agujas y jeringas) y
certificados oficiales expedidos por el CMVPC, O POR EL DEPARTAMENTO DE ZOONOSIS DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX (SI ÉSTOS FUERAN OFICIALES).-Como retribución de ello,
y por cualquier honorario profesional que pudiera corresponder por esta práctica; el/ la veterinario/a participante queda exento de abonar la cuota mensual correspondiente a la recolección de residuos patógenos, en el proyecto que se encuentra en vía de elaboración por parte del Municipio de la Localidad de Balnearia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO: Los médicos veterinarios firmantes del convenio ajustaran su actividad a las pautas contenidas en la Ley 6515, el Estatuto Reglamento y Código de Ética y las resoluciones emanadas del Consejo Directivo del Colegio Médico Veterinario de la Provincia xx Xxxxxxx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO PRIMERO: El presente convenio queda estipulado entre la Municipalidad de BALNEARIA y los Médicos Veterinarios abajo firmantes por el término de doce (12) meses, con el fin de reevaluar la inclusión de nuevos colegas que así lo deseen, como así también la exclusión de alguno que por razones varias desee dejar de formar parte de este convenio o que no cumpliera con el mismo. En caso de no existir modificaciones, a efectuarse, se considerará prorrogado automáticamente por igual plazo. Cualquiera de las partes podrá RESCINDIR el presente contrato comunicando la decisión por escrito con una antelación de sesenta (60) días; sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, ya que no existe relación de dependencia laboral alguna entre las partes resultando el presente un contrato de prestación de servicios de manera autónoma.- -
DÉCIMO SEGUNDO: Los Médicos Veterinarios firmantes, podrán optar dejando expresa constancia su grado de participación en el convenio como:
• DISERTANTE, XXXXXXXX Y VACUNADOR
…………….
LOS ESPACIOS HABILITADOS EN LOS CUALES SE REALIZARÁN LAS PRACTICAS VETERINARIAS SON:
• EXPRESAN SU NO PARTICIPACION DEL CONVENIO LOS VETERINARIOS EN NOTAS ADJUNTAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO TERCERO: El D.E.M se encargará de llevar a través del área que corresponda, la Identificación y Registro de los Pacientes intervenidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMO CUARTA : las partes manifiestan que por Ordenanza nro. 2647/2018 Promulgada por Decreto nro. 116/2018; la Municipalidad de Balnearia creó el
PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL, siendo los objetivos establecidos en el Artículo segundo de la citada ordenanza y cuya copia se ANEXA al presente: “….siguientes objetivos: a) Educación de la comunidad sobre tenencia responsable de mascotas; b) Erradicación progresiva de animales callejeros mediante la utilización del sistema de adopción; c) Implementación de esterilización quirúrgica (perros y gatos; machos y hembras); d) Información de campañas de vacunación…”
En el marco de dicho programa es celebrado el presente convenio con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Balnearia con el firme objetivo de llevar a cabo el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL; en un trabajo mancomunado entre el Municipio, la población, los médicos veterinarios locales y los integrantes del refugio PATITAS AL RESCATE, y todo aquel que de una u otra manera desee contribuir .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONFORMES: en prueba de Ratificación de todo su contenido, previa lectura, las Partes se firma el PRESENTE CONVENIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Firma de Sr Intendente Municipal Firma de LOS MÉDICOS VETERINARIOS
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROYECTO PARTICIPATIVO SOBRE CONCIENTIZACIÓN A LA POBLACIÓN PARA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, EL CONTROL POBLACIONAL, Y CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ANTIRRABICA” ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA Y LOS MÉDICOS VETERINARIOS DE ESTE MUNICIPIO.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 116/2018 de fecha 14/11/2018
Balnearia, 13 de Noviembre de 2018.-
APROBADO POR UNANIMIDAD PRESENTADO POR EL DEM
VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza 2145/2013 de fecha 24 de septiembre de 2013
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BALNEARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2647/2018
ART. 1) Modificar la Ordenanza Nº 2145/2013 de fecha de 24 de septiembre de 2013, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Art. 1º).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a apoyar toda Institución sin fines de lucro dedicada a la protección de los animales domésticos (perros y gatos), que se ajuste a las normas establecidas por este Municipio, por la Provincia xx Xxxxxxx y la Nación Argentina. La Municipalidad invitará a los integrantes del Refugio Patitas Al Rescate y a los Veterinarios a colaborar y a coordinar Programas tendientes a cumplir con el articulado de la presente ordenanza.
Art. 2º).-CRÉASE el PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL que tendrá como fin generar acciones para cumplir con los siguientes objetivos:
a) Educación de la comunidad sobre tenencia responsable de mascotas.
b) Erradicación progresiva de animales callejeros mediante la utilización del sistema de adopción.
c) Implementación de esterilización quirúrgica (perros y gatos; machos y hembras)
d) Información de campañas de vacunación.
Art. 3º).- DECLÁRESE a la localidad de BALNEARIA como MUNICIPIO PRO – VIDA, entendiéndose por tal la prohibición de sacrificios de animales domésticos (perros y gatos), la protección de la vida de los mismos, la prevención de todo acto de crueldad contra ellos y el control de su salubridad y reproducción con métodos éticos.
La eutanasia, excepcionalmente, podrá ser implementada en los casos en que se encuentre en grave riesgo la salud pública, resulte absolutamente necesaria y no exista otro recurso, previo dictamen del Círculo Médico Veterinario de nuestra localidad.
Art. 4º).- Se establece como único método efectivo y ético de control de la superpoblación canina y felina, la castración quirúrgica gratuita y la educación en las distintas instituciones educativas o no, la que estara a cargo de la Municipalidad en todo el ejido de la Localidad de Balnearia.
Las esterilizaciones deben ser:
1. Masivas: deben aplicarse a un mínimo del 10% de la población total de animales por año, sin distinción entre hembras y machos, mestizos y de raza, preñadas y en celo. El número estimado de animales en una ciudad, se calcula en base a la relación de 1 canino cada 4 personas, y un felino cada 3 perros. Recomendándose intensificar dicho porcentaje al menos en los primeros años de la aplicación del mismo.
2. Continuas y sistemáticas: se deben realizar durante todo el año, sin interrupciones, contando con horarios accesibles para la obtención de turnos y para las cirugías.
3. Extendidas: para que todos los habitantes puedan acceder a ella, es una medida de Salud Pública y como tal debe llegar a todos los sectores de la población.
4. Tempranas: deben realizarse a partir de los 5 o 6 meses de vida del animal, antes del primer celo.
5. Abarcativas: en zona urbana y rural.
6. Se establecerá un sistema de adjudicación de turnos a personas interesadas en la esterilización de sus mascotas. Estableciéndose un mínimo de 20 animales mensuales o más aun en los meses en los que los anotados superen esa cantidad. Se proveerán además, las instrucciones de pre y post operatorio que indique el personal veterinario.
Art. 5º).- AUTORÍCESE al DEM a implementar convenios o a contratar la prestación de servicios profesionales con médicos veterinarios matriculados habilitados de Balnearia y zona, para la atención sanitaria y esterilización quirúrgica de los animales.
Art. 6º).- DISPÓNGASE la captura de animales vagabundos y/o comunitarios para su esterilización quirúrgica y control de enfermedades zoonóticas, los que permanecerán en el CMSAZ para su correcto control posoperatorio, tras lo cual, si las personas del lugar se responsabilizan y aceptan controlarlos, los perros comunitarios podrán ser reintegrados a los sectores de donde provienen; contemplando y autorizando el programa la castración de cualquier canino o felinos “Hembra, macho , de raza o mestizo, en celos o preñada2 que se encuentre en la vía pública con el consentimiento de su dueño si lo tuviera
Art. 7º).-CONSTITÚYASE una UNIDAD FUNCIONAL DE CANILES
TRANSITORIOS adecuados convenientemente con 2 (dos) caniles individuales donde se alojarán los animales vagabundos en su posoperatorio, y otros 2 (dos) caniles para animales con conductas agresivas o aparentemente agresivas, para su control, tratamiento y posible reinserción.
Art. 8º).- ARBÍTRENSE los medios necesarios para implementar una amplia difusión y concienciación de la población, incluso a través de establecimientos educativos, enseñanza media y polimodales, centros vecinales, organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y/o privados, acerca de la importancia de control de procreación animal y tenencia responsable. Tal campaña tendrá como objetivo lograr un equilibrio poblacional animal y favorecer la adopción de animales abandonados.
Art. 9º).- FOMÉNTESE la concertación de acuerdos con entidades gubernamentales y privadas, asociaciones intermedias, con el fin de mejorar los instrumentos y prácticas implementadas en la presente ordenanza, así como su difusión.
Art. 10º).- DISPÓNGASE que los propietarios de perros podrán conducirlos o hacerlos conducir por la vía pública teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) El animal deberá llevar su collar con xxxxxx que no exceda el metro de longitud.
b) En caso de tratarse de animales potencialmente peligrosos y/o de gran porte, tendrán que ser conducidos con bozal canasta o ronzal o el sugerido por algún veterinario.
c) El o los responsables de animales deberán retirar las heces depositadas por su mascota en la vía pública o lugares de uso público.
Art. 11º).- SANCIÓNESE a los propietarios de caninos o felinos que permanezcan sueltos en la vía pública sin la debida vigilancia y carentes de las medidas precautorias señaladas en el artículo anterior y a los responsables por el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía públicas con multas establecidas en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.-
Art. 12º).- DISPÓNGASE la vacunación antirrábica de mascotas en forma pública, obligatoria y gratuita, conforme con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Salud Municipal en fechas y lugares que determine ese organismo. La campaña de vacunación deberá ser suficientemente promocionada a través de los medios de comunicación y en todos los organismos públicos y privados de la localidad.
Art. 13º).- ORGANÍCESE la vigilancia epidemiológica de la rabia en todo el territorio de la localidad, de acuerdo con las políticas adoptadas por los ministerios de Salud Pública de la Provincia y de la Nación.”
Art. 14º)- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.-