Ayuntamiento de Atalaya
Ayuntamiento de Xxxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE, EL APROVECHAMIENTO DE PARTE DE LA DEHESA BOYAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de las hierbas y pastos de parte de la finca “Dehesa Boyal” concretamente las parcelas del catastro de rústica siguientes:
– Números, 26 y 27 del Polígono 2.
– Número 81 del Polígono 3.
Se exceptuan la parcela donde se ubican los chozos.
Asimismo el Ayuntamiento se reserva el uso de las cochineras nuevas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La correspondiente actividad que se ejerza es de naturaleza privada y no tiene el carácter de servicio público, ni el arrendatario, ni sus empleados o dependientes o administradores son funcionarios ni quedan en relación de dependencia respecto al Ayuntamiento, a los efectos de responsabilidad subsidiaria a que hace referencia los arts. 120 y 121 del Código Penal.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del arrendamiento será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
X/ Xxxx, 0. X.X. 00000 -Xxxxxxx (Xxxxxxx) C.I.F. P0601300G. Tel. 924560060-Fax. 000000000
xxx.xxxxxxx.xx e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Se establece un tipo mínimo de licitación de 3.835,00 euros que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3.835,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldesa, puesto que la cuantia del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de carácter improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Xxxx, 2, en horario de atención al público, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el tablón de anuncios y en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
X/ Xxxx, 0. X.X. 00000 -Xxxxxxx (Xxxxxxx) C.I.F. P0601300G. Tel. 924560060-Fax. 000000000
xxx.xxxxxxx.xx e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de las hierbas y pastos de parte de la finca “Dehesa Boyal”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
– Fotocopia del DNI o CIF del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
DON ............................ con residencia en....... ...... ( .....) , calle nº .., con D.N.I.
Nº ......
actuando en nombre propio (o en representación de la Mercantil..................), y con objeto de proceder a la licitación del arrendamiento de las hierbas y pastos de parte de la finca “Dehesa Boyal” y cumplir con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen su contratación
DECLARA:
Ayuntamiento de Atalaya
Bajo su responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 56 del mismo texto legal, declaración que suscribo actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
De la misma forma bajo esta declaración expongo que la mercantil a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, así como no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En Atalaya, a ..............de de 201 .
Fdo:...............................................................
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Al objeto de seleccionar a los empresarios más adecuados al fin del contrato los solicitantes habrán de presenta como mínimo un Informe o declaración de solvencia de entidad financiera.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por los medios siguientes:
Una relación de los principales contratos de aprovechamiento de hierbas y pastos realizados en los últimos diez años.
e) Certificación de que el ganado se halla vacunado conforme señalan las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.
f) Fotocopia legalizada y actualizada de la cartilla ganadera.
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de las hierbas y pastos de parte de la finca “Dehesa Boyal”, por procedimiento abierto,
X/ Xxxx, 0. X.X. 00000 -Xxxxxxx (Xxxxxxx) C.I.F. P0601300G. Tel. 924560060-Fax. 000000000
xxx.xxxxxxx.xx e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al mejor precio, anunciado en el perfil del contratante de ese Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En Atalaya, a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no se constituirá Mesa de Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación
Por el órgano de contratación se porcederá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 18,00 horas a calificar la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
El órgano de contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio.
A la vista de la valoración de las ofertas, se propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. FIANZA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía equivalente al 5 % del precio de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Pago
El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000 o bien mediante cheque bancario.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
➔ El adjudicatario no podrá ejercer actividad diferente a la agrícola-ganadera, estando obligado a conservar la finca y sus instalaciones, en perfecto estado respondiendo de los deterioros producidos y comprometiéndose a entregarla al término del contrato en las mismas condiciones en que la recibe. No podrá realizar obras que modifiquen el
X/ Xxxx, 0. X.X. 00000 -Xxxxxxx (Xxxxxxx) C.I.F. P0601300G. Tel. 924560060-Fax. 000000000
xxx.xxxxxxx.xx e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
cerramiento, instalaciones y construcciones existentes, ni subarrendarla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento.
➔ El adjudicatario queda obligado al abono del importe total de las facturas que, por contratación de potencia y consumo de fluido eléctrico facture periódicamente la empresa suministradora, durante la duración del arrendamiento.
➔ Serán de cuenta del adjudicatario la conservación y el mantenimiento de los cerramientos mediante paredes o alambradas etc.y del mantenimiento de las instalaciones.
➔ Quién resulta adjudicatario no podrá subarrendar o ceder a terceros, bajo ningún título, su
concesión de cualquiera de los aprovechamientos.
➔ Todas las mejoras que para el aprovechamiento de la finca realice el que resulte adjudicatario: paredes, alambradas, etc., etc., requerirá autorización previa del Ayuntamiento y aquellas quedarán en beneficio del Ayuntamiento, sin que por ello pueda reclamar cantidad o compensación alguna.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Prerrogativas y Obligaciones del Ayuntamiento
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
— El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
– El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescate de la totalidad o parte de dicho arrendamiento de la finca si sobreviniesen causas de utilidad pública e interés social que así lo demanden, quedando resuelto el contrato sin derecho a compensación económica de clase alguna en concepto de indemnización por los perjuicios que ello pudiera irrogarle.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA DECIMONOVENA Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
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noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía nº. 43/2016 de 19 de diciembre de 2016.
Atalaya, 19 de diciembre de 2016. EL SECRETARIO-INTERVENTOR
Fdo. Xxxx Gañán Xxxxxx
X/ Xxxx, 0. X.X. 00000 -Xxxxxxx (Xxxxxxx) C.I.F. P0601300G. Tel. 924560060-Fax. 000000000