RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES
RESUMEN CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA COLECTIVA LICITADA DE DESGRAVAMEN (FALLECIMIENTO) PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS BANCO SANTANDER
ASEGURADOR : ZURICH SANTANDER CHILE S.A.,
en adelante también "La Compañía" CONTRATANTE : BANCO SANTANDER CHILE S.A.,
en adelante también el "El Banco" CORREDOR : SANTANDER CORREDORA DE SEGUROS LTDA.,
en adelante también la "Corredora".
La póliza cubre los riesgos descritos en el artículo 3 de las Condiciones Generales que se encuentran depositadas en la SVS bajo el código POL 2 2013 0678.
1. Asegurados
Los deudores del Banco Santander que otorgó en garantía un bien de uso habitacional o de servicios profesionales y que se encuentra individualizado en los certificados de cobertura respectivos e informado en las nóminas mensuales que el Banco deberá enviar a la Compañía.
Se deja expresa constancia que no están incluidos en esta póliza los deudores que hayan contratado directamente las coberturas del seguro con ésta u otra Compañía de Seguros de Vida.
2. Beneficiarios
“El Banco" será beneficiario de la póliza, para la cobertura de Fallecimiento, salvo para los mutuos hipotecarios endosables, caso en el cual el beneficiario del seguro licitado será el acreedor dueño del mutuo.
3. Monto Asegurado
El monto asegurado para la cobertura de desgravamen corresponderá al saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha del fallecimiento del deudor, suponiendo un servicio regular de la deuda, y con hasta tres meses de morosidad. Se deja expresa constancia que no se incluye en la cobertura los intereses moratorios ni los gastos de cobranzas u otros asociados a la xxxx del deudor.
Para determinar el monto asegurado en caso de siniestro, el "Banco" deberá emitir un certificado de deuda al afecto.
En caso de renegociación, se entenderá terminado el seguro asociado al crédito y se originará una nueva operación con nuevas características. Con ello, a partir de ese momento comienza a regir nuevamente las condiciones del seguro. Por lo tanto, debe pagar una nueva prima y evaluarse de acuerdo a los requisitos establecidos.
4. Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad
Será requisito para la incorporación de una persona asegurada por la presente póliza:
a. Edad mínima de entrada: 18 años.
b. Edad Máxima de entrada: 69 años y 364 días.
c. Edad Máxima de permanencia: 79 años y 364 días.
Tabla de requisitos según edad y monto total asegurado por cúmulo MONTO TOTAL ASEGURADO (UF) | EDAD | |
HASTA 54 AÑOS | MAYORES DE 54 AÑOS | |
0 – 3.000 | A | A |
3.001 – 7.000 | A | B |
7.001 – 20.000 | B | C |
Mayor a 20.001 | D | D |
Esta tabla considera el cúmulo de expuestos por Xxx Xxxxxxxxx. No existe límite de aseguramiento por Asegurado ni operación. Aclaraciones:
A: Declaración personal de Salud (DPS).
B: DPS más Examen Médico más perfil Bioquímico para seguros y HIV.
C: DPS más Examen Médico más perfil Bioquímico para seguros, HIV, orina completa y electrocardiograma.
D: todo lo solicitado en la letra C anterior más Consideración individual facultativa, y requiere además evaluación financiera.
5. Declaraciones del asegurado
Son las que se indican en el artículo 8 de las Condiciones Generales de la póliza. Sin perjuicio de lo ahí señalado, se deja expresa constancia que la obligación establecida en el N°3 del artículo 526 del Código de Comercio sobre agravación del riesgo no es aplicable para esta póliza.
6. Exclusiones
Rigen plenamente las establecidas en las Condiciones Generales de la POL220130678 de la SVS, que al día de publicación de este documento son:
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Xxxxxxxxx fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Monto Asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada.
d) Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
e) Participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
f) Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
g) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
h) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5°, letra g) de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura.
i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
• Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de VIH, (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por VIH.
Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por PneumocystisCarinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada.
• Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
7. Vigencia de la Póliza
El inicio de la vigencia será desde las 00:00 horas del día 01 xx Xxxxxx de 2017 hasta las 23:59 horas del día 31 de Julio de 2019.
La póliza no es prorrogable por lo cual terminará necesariamente en la fecha indicada, sin perjuicio de las excepciones contenidas en las "Bases".
Sin perjuicio de lo expuesto, en el evento de que por cualquier circunstancia, al término de vigencia de la pólizas el "Banco" no hubiere podido iniciar o terminar un proceso de licitación para el siguiente periodo, la "Compañía" deberá, a solicitud del "Banco" extender la vigencia de las pólizas hasta por 60 días más, en las mismas condiciones ya pactadas. Vencido el plazo de prorroga sin que se hubiese iniciado la vigencia de nuevas pólizas licitadas, el "Banco" y la "Adjudicataria" negociaran condiciones y términos de una nueva prórroga.