AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA FRONTERA.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA DE GRADO SUPERIOR DEL CICLO FORMATIVO DE ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Y GRADO MEDIO EN CONDUCCIÓN DE ACTIVIDADES FISICO- DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO.
1.- OBJETO.
El presente Pliego tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), fijar las cláusulas administrativas particulares que regularán el otorgamiento de licencia para el uso común especial de las instalaciones deportivas municipales descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la impartición de Formación Profesional Reglada de Grado Superior del Ciclo Formativo de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Grado Medio en Conducción de Actividades Físico- Deportivas en el Medio Natural.
Las instalaciones municipales objeto de la licencia son las descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La presente licencia de uso sobre el dominio público se efectúa al objeto de que quien resulte autorizado proceda, en aplicación de la misma, a solicitar su posterior registro como centro docente privado de formación profesional ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. En caso de que no prosperase dicha solicitud, la presente licencia quedará revocada sin derecho a indemnización alguna.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera será la de una licencia para el uso especial de las instalaciones municipales descritas por su condición de bien de dominio público. En consecuencia, el Ayuntamiento no tendrá relación alguna con las actividades que preste el adjudicatario, las cuales tendrán en todo caso carácter privado.
La licencia no implicará cesión de dominio público, ni de las facultades dominicales del Ayuntamiento sobre el inmueble y se otorga con sujeción a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y artículos 54 y siguientes del RBELA.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
De conformidad con el artículo 57.2 del RBELA, la licencia se adjudicará, por encontrarse limitado su número, mediante procedimiento abierto y concurso, a la oferta que
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resulte económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al precio, y se regirá por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y por el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos.
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En todo lo no previsto en el presente Pliego será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), la Ley 33/2003 de 4 de noviembre de 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx 0000, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL); así como por cuanta otra normativa resulte de aplicación.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del RBELA, la licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, que en todo caso corresponde al Ayuntamiento, y sin perjuicio de terceros.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
El órgano al que corresponde la competencia para el otorgamiento de la presente licencia es la Alcaldía-Presidencia de conformidad con el artículo 21.1 q) de la LRBRL que enumera como una de sus competencias propias “el otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local”.
3.- FINANCIACIÓN.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera no avalará ninguna operación financiera ni participará, de ninguna forma, en la financiación de la explotación, ni asegurará a la empresa adjudicataria una recaudación o rendimiento mínimos, así como tampoco tendrá obligación de otorgar subvención de ninguna clase para ello, por lo que no está obligado a tener crédito presupuestario disponible para esta finalidad, ni contraerá obligación alguna para futuros ejercicios.
Todos los gastos de formalización de la licencia serán de cuenta de la empresa adjudicataria.
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4.- CARGAS FISCALES.
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La empresa adjudicataria vendrá obligada al pago de todos los impuestos, tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato o a sus bienes o actividades.
5.- PLAZO DE LA LICENCIA.
La licencia se otorgará por un plazo inicial de cuatro años a contar desde el inicio del siguiente curso escolar una vez obtenida la oportuna homologación del centro de formación, pudiendo prorrogarse por períodos bienales. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes realizada con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento, y sin que la duración total de la licencia, incluidas las posibles prórrogas, pueda exceder de ocho años.
Al término de la licencia, o resuelta ésta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, los bienes objetos de la misma deberán quedar expeditos en buen estado de conservación y libre de cualquier carga o gravamen, no pudiendo éste solicitar del Ayuntamiento el abono de cantidad alguna en concepto de indemnización.
6.- EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Y USO DE INSTALACIONES PÚBLICAS.-
En ningún caso el Ayuntamiento responderá de las obligaciones contraídas por el autorizado, siendo este último el único responsable de cuantos daños y perjuicios de cualquier naturaleza se puedan causar tanto a la Administración –incluidos su personal y su patrimonio-, como a terceros, por el desarrollo de la actividad antes citada.
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Todo el personal necesario para la realización de la actividad para la que se otorga la presente licencia será por cuenta y a cargo del autorizado. Por tanto, no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la actividad y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, pues aquél quedará expresamente sometido al poder de dirección y organización del autorizado, quien será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, especialmente en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
El autorizado reconoce recibir los bienes aludidos a su entera satisfacción, conociendo el estado físico en que se encuentran, obligándose a devolverlos en el estado en el que los recibe; el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de licencia, con el fin de garantizar que los mismos son usados de acuerdo con los términos de esta autorización.
No puede utilizarse el dominio público para usos distintos de los expresados en el presente pliego de condiciones, asumiendo el autorizado la obligación de ocupar sólo los espacios especificados en la presente licencia. La ocupación de otros espacios será causa xx
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extinción de la autorización.
7.-CANON QUE ABONARÁ EL ADJUDICATARIO A LA CORPORACIÓN.-
La utilización privativa del dominio público genera la obligación en el autorizado de abonar el correspondiente canon, que tendrá el carácter de tasa, conforme disponen los artículos 80 del RBEL y 60 del RBELA.
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El canon que el adjudicatario abonará al Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera será igual o superior a la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €) anuales.
El canon correspondiente a la primera anualidad deberá abonarse con ocasión de la formalización del contrato, uniéndose al mismo el correspondiente justificante de su pago.
El canon correspondiente a los años posteriores deberá ser abonado dentro del mismo mes del año siguiente a aquél en el que se hizo efectivo el ingreso del canon correspondiente a la primera anualidad.
8.-GARANTÍA PROVISIONAL.-
No se exige su constitución, por considerar que la presentación de los proyectos exigidos para concurrir a la licitación avalan la seriedad de las ofertas y el interés de la empresas licitadoras en resultar adjudicatarias de la licencia que regula el presente Pliego.
9.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
La garantía definitiva será por importe equivalente al 4% del canon de adjudicación, determinado en función del plazo de duración estimada del contrato, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
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La empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa a cada lote deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta a la empresa adjudicataria una vez finalizada la vigencia del contrato, previa la tramitación del correspondiente expediente y la emisión de informe favorable acerca del correcto desmontaje y explotación de la instalación.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE.-
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11.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
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Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias, y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.-
Cumplimentado el tramite requerido por el articulo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la entidad solicitante de la licencia habrá de presentar la correspondiente proposición en la forma, plazo y lugar indicados en la invitación que se cursará al efecto.
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12.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos, de las 9 a las 13:30 horas, durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo el plazo finalizará el día hábil inmediato posterior.
Durante el indicado plazo también podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. A estos efectos sólo se tendrán como válidamente presentadas aquellas proposiciones cuyo anuncio al Órgano de Contratación se realice al fax o la dirección de correo electrónico que figuren en el anuncio de licitación; asimismo en la referida comunicación, que se realizará conforme al modelo anexo V de este Pliego, deberán figurar la denominación de la entidad licitante, CIF, dirección postal y teléfono y fax xx
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contacto.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
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El Registro General de Entrada de Documentos acreditará la recepción de la referida comunicación con indicación del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por la empresa licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas y técnicas sin salvedad alguna.
12.2 Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados por la empresa licitadora o persona que la represente, que contendrán la documentación administrativa y la oferta económica respectivamente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad licitante el título de la licitación
Toda la documentación se presentará en castellano, por lo que aquellos documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano.
A) Sobre “A”, denominado documentos, expresará la inscripción de de: “Documentos generales para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas”, y contendrá la siguiente documentación en original o mediante copias que tengan carácter de autenticas conforme a la legislación vigente :
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1.- Declaración responsable de la empresa licitadora, debidamente firmada, conforme al modelo del Anexo I al presente Xxxxxx, haciendo constar que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como que, caso de recaer a su favor la propuesta de adjudicación del contrato, aportará la documentación que se exija acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de la empresa para contratar con la Administración, a fecha de la convocatoria de la licitación.
2.- Escrito firmado por la empresa licitadora, en el que conste la dirección de correo electrónico, el número de teléfono, fax y nombre y apellidos de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio. En el envío de la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por las empresas licitadoras en el documento señalado bastará como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío xxx
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correo electrónico o fax.
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3.- En caso de concurrir a la licitación empresas constituyendo una unión temporal, se presentará igualmente documento indicando los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias del contrato, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4.- En el caso de que el licitador desee que, si se dan las circunstancias previstas de empate, se le apliquen las preferencias de adjudicación contempladas en la cláusula 15 aportará ademas la siguiente documentación:
a) para la preferencia señalada en el apartado 1) de la referida cláusula, el documento TC2 de la Seguridad Social correspondiente al último mes, acreditativo del personal integrado en la empresa y declaración firmada por la empresa indicando el numero de trabajadores con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.
b) para la preferencia señalada en el apartado 2) de la referida cláusula 15, acreditación de la calificación de la misma como empresa de inserción por parte del órgano administrativo competente donde se acredite su inscripción en el Registro público de Empresas de Inserción.
La no presentación del documento 1. determinará la exclusión del licitador. Sólo serán objeto de subsanación los siguientes supuestos:
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- Si la declaración responsable no está firmada o se presenta en modelo distinto del oficial recogido en el Anexo I del presente Xxxxxx.
- Si no aporta la declaración responsable para licitar pero ha presentado la documentación del articulo 146.1 del TRLCSP.
B) Sobre “B”, de documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, expresará la inscripción de: “Proposición Técnica para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas”, y contendrá, en formatos papel y digital, el “Proyecto educativo” que incorporará, como mínimo, la siguiente
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documentación:
- Finalidad, objetivos.
- Actividades Programadas. Temporalización. Horarios.
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- Estructura Organizativa de la empresa, donde se incluirá la relación de los docentes que impartirán los cursos, adjuntando para cada uno de ellos su currículum así como la titulación que poseen.
- Medios materiales y técnicos.
- Métodos y medios de evaluación de seguimiento del proyecto.
La documentación incluida en este sobre no podrá superar las 200 páginas impresas a una sola cara, en formato DIN A4, con un tipo de letra no inferior a Calibri 11 o similar. Además se presentará debidamente encuadernada, numerada y acompañada de un índice indicativo de su contenido. Para facilitar su estudio y valoración se presentará también en formatos papel y digital. En caso de discrepancias entre la propuesta presentada en formato papel y la presentada en formato digital prevalecerá lo que figure en la primera de ellas.
La falta de presentación de la propuesta en formato digital no conllevará la exclusión de la empresa licitadora, toda vez que la presentación en este formato lo es a efectos de la posterior devolución, si procede, a las empresas licitadoras que no han resultado adjudicatarias, de la presentada en formato papel y para facilitar el examen y estudio por el técnico encargado de su valoración.
Sólo se incluirá en este sobre la propuesta técnica referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor. La inclusión en este sobre de cualquier aspecto de la oferta que sea evaluable de modo automático o mediante fórmulas supondrá la exclusión de la oferta.
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C) Sobre “C”, se ajustará al modelo contenido en el anexo II del presente Xxxxxx y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición Económica para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas”.
La proposición deberá venir formulada sin enmiendas, tachaduras ni raspaduras y debidamente firmada por la empresa licitadora. La cantidad ofertada en concepto de canon anual se expresará en número y letra; en caso de contradicción, prevalecerá en todo caso la letra escrita sobre los números.
Se incluirá igualmente en este sobre la siguiente documentación:
- Estudio económico al objeto de acreditar la viabilidad económica del Proyecto presentado.
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La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por la empresa del contenido de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
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Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma determinada por acuerdo plenario de 25 de febrero de 2010, con la modificación aprobada por acuerdo posterior de
31 de Julio de 2012, y publicada en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento, en el que asimismo se anunciarán con la suficiente antelación las reuniones que en acto público celebre la misma.
14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de la licencia por orden decreciente de importancia los siguientes:
1. Canon ofertado: hasta 70 puntos.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Se valorará con la mayor puntuación la oferta más alta de las recibidas y que cumpla todas las condiciones del presente Pliego, valorándose las demás ofertas proporcionalmente a la relación entre el precio mayor y el precio de éstas, de acuerdo con la siguiente expresión:
V = 70 P/Pm
V = Valor de los puntos de la oferta. Pm= Precio de la oferta mayor en euros. P = Precio de la oferta en euros.
2. Proyecto Educativo del Centro: hasta 30 puntos, desglosado de la siguiente
forma:
- Organización del Centro. Hasta 5 puntos.
- Planificación, finalidad, objetivos, metodología, medios de evaluación continua, programación de uso de instalaciones y aulas. Hasta 10 puntos.
- Propuesta de recursos humanos y materiales. Hasta 10 puntos.
- Estructura organizativa de la empresa (medios humanos, catálogo de puestos, funciones). Hasta 5 puntos.
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15.- PREFERENCIA DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATES.-
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A los efectos previstos en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en caso de producirse empate en la puntuación total entre dos o mas proposiciones, antes de formular la propuesta que determine cual es la oferta económicamente mas ventajosa, se preferirá para la adjudicación a la empresa que haya presentado la documentación acreditativa solicitada en la clausula 12,2,a),5 por este orden:
1º.- La empresa que haya acreditado disponer en su plantilla, en el momento de presentar la proposición, un numero de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) superior al 2% de la misma. Si varias empresas acreditaran tal extremo tendrá preferencia en la adjudicación la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º.- Que se trate de una empresa de inserción que cumpla con los requisitos establecidos para tener esta consideración en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de empresas de inserción.
16.- SEGUROS.-
El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vigencia del presente contrato y hasta su completa finalización un programa de seguros por cuantías que nunca serán inferiores a las obligatorias según las leyes y normas vigentes.
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Con carácter previo al inicio de la actividad, la empresa adjudicataria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, de la que será beneficiario el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera, que cubra a todo riesgo la instalación, asumiendo el pago de las primas y debiendo depositar en el Excmo. Ayuntamiento copia autorizada de la póliza y recibos satisfechos, considerándose como falta grave el hecho de no abonar los recibos a su vencimiento. Dicho seguro de responsabilidad civil deberá tener un límite de indemnización no inferior a 300.000 Euros por siniestro y año para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá exigir de la empresa adjudicataria la presentación de los justificantes del pago regular de las primas.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE PROPOSICIONES.-
17.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, celebrado el tercer día hábil (excepto sábados) siguiente a la conclusión
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del plazo de presentación de proposiciones a las 11:00 horas, en el lugar que se fije para ello, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el denominado sobre "A".
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por los licitadores en el documento señalado en el apartado 7 de la cláusula 12.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
oferta.
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Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio en el Perfil de Contratante.
Subsanadas, en su caso, las deficiencias de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres "A", la Mesa de Contratación, en acto público, dará cuenta del resultado de la calificación de la misma, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta. A continuación, se procederá a la apertura del sobre “B” remitiéndose todos los documentos al servicio técnico encargado de su valoración.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
17.2. Efectuada la valoración de dicha documentación técnica, se convocará nueva sesión de la Mesa de Contratación para, en acto público, dar a conocer la ponderación asignada al criterio sujeto a un juicio de valor y proceder a la apertura del sobre “C”, remitiéndose todos los documentos a los servicios técnicos encargados de la valoración de los criterios cuantificables de forma automática, o en su caso procediendo a su valoración en el mismo acto.
Del resultado de dicho acto se insertará anuncio en el Perfil de Contratante.
17.3. Una vez emitidos los informes correspondientes en nueva sesión, en acto público, de la Mesa de Contratación o en la misma de apertura del sobre “C”, si se ha procedido a su valoración en dicho acto, se dará cuenta de los mismos y se elevará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación.
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En dicho acto, la Mesa de Contratación invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RGLCAP.
18.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA PROPUESTA.-
Antes de la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la empresa adjudicataria propuesta, deberá presentar por originales o copias compulsadas:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, y Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional debidamente inscritos en el Registro que corresponda, y D.N.I. de la persona que ostente la representación pública administrativa cuando el empresario fuera persona jurídica.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
1.2. Poder declarado bastante al efecto por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento, cuando se actúe por representación. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha. La declaración deberá realizarse conforme al modelo que figura en Xxxxx XXX a este Xxxxxx.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando
los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en función de los diferentes contratos.
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La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular del lugar en cuyo ámbito territorial radique domicilio de la empresa, conforme a las formalidades exigidas por el artículo 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001.
2. Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, referida a la fecha de la convocatoria.
3. Para los empresarios extranjeros, declaración de someterse a los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero judicial que pudiera corresponder al licitante.
4. Documentos acreditativos de la solvencia económica del licitador:
De conformidad con lo previsto en el articulo 11 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores están exentos de la acreditación de su solvencia económica y financiera, dado que el contrato tiene un valor estimado que no excede de 35.000,00 euros.
5. Documentos acreditativos de la solvencia técnica del licitador, deberá acreditarse por los siguientes medios:
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
5.1 Documentación acreditativa de la titulación académica de las personas responsables de la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato. Deberá acreditar que la persona o personas que se encargarán de la impartición de los cursos cuentan con Licenciatura o similar en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.
Podrá también el empresario acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y que esas otras entidades cumplan igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en el presente Pliego.
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6. En su caso, documentación acreditativa de que la empresa dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato .
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7. Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que la empresa dispone de una organización preventiva y está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Plan de prevención, formación e información, vigilancia de la salud,…), referida a la fecha de la convocatoria.
8. Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y la Agencia Tributaria del Estado que se incorporará en este último caso de oficio por la Administración municipal, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
9. Documentación acreditativa de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, que se incorporará de oficio por la Administración municipal, salvo que conste oposición expresa del licitador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que se estime necesario el requerimiento expreso al interesado de la aportación de la referida certificación.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
10. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000,00 Euros respecto a los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
11. Copia del contrato de Servicio de Prevención Ajeno en vigor suscrito por la empresa y acompañada de la documentación acreditativa de su vigencia.
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12. Justificante del abono del importe de los anuncios de la licitación en los boletines oficiales.
13. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
Los documentos relacionados anteriormente podrán ser presentados mediante originales o en su defecto mediante fotocopias debidamente compulsadas.
Además de la reseñada documentación deberá quedar acreditado en el expediente que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Municipal. La citada acreditación se realizará mediante certificado que será expedido de oficio por la Recaudación Municipal de Tributos.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Alternativamente y en sustitución de la documentación anteriormente requerida para acreditar las condiciones de aptitud de la empresa en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación (sin perjuicio de que dicha representación deba ser declarada bastante por los Servicios Jurídicos Municipales), solvencia económica y técnica, se podrá presentar una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía (regulado en Decreto 39/2011, de 22 de Febrero de la Consejería de Hacienda y Administración Pública), acompañada de una declaración responsable formulada por la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, conforme al modelo que figura en anexo VI a este Pliego. La citada manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en el que se formalice el contrato.
La reseñada documentación será calificada por la Mesa de Contratación en acto no público.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el adjudicatario propuesto los subsane. A los referidos efectos se enviará la oportuna comunicación vía fax, o correo electrónico a las direcciones facilitadas por éste en el documento señalado en el apartado 2 de la cláusula 12.2 de este Pliego, bastando como notificación del mismo el correspondiente resguardo del envío del correo electrónico o fax.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
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Asimismo la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de la
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oferta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
19.- ADJUDICACIÓN.-
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, o declarará desierta la licitación. Dicha adjudicación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá realizarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado en el documento señalado en el apartado 6 de la cláusula 14.2 de este Pliego, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
La licencia otorgada se perfeccionará mediante su formalización. La Administración y la empresa concesionaria deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición de la empresa contratista y a su xxxxx.
La empresa adjudicataria, además del contrato, deberá firmar los Pliegos de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas, adjuntos al mismo.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de contratante de la página web municipal, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberá el adjudicatario, con carácter previo al inicio de la actividad, presentar copia de las pólizas de Seguros y recibos satisfechos de conformidad con lo exigido en la cláusula
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
16ª del presente Pliego.
21.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
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a) Los de anuncios que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. La empresa adjudicataria propuesta deberá acreditar con carácter previo a la adjudicación haber abonado el importe correspondiente a la publicación en los Diarios Oficiales del correspondiente anuncio de licitación. Respecto al importe de publicación en los diarios Oficiales del anuncio de formalización del contrato, el adjudicatario queda obligado al pago del mismo, aceptando expresamente que de no hacer efectivo su abono en los plazos que se fijen se le detraiga en su momento de la garantía definitiva depositada.
El importe máximo de los gastos de publicidad para esta licitación se estima en 1.500,00 Euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública de la licencia otorgada, en su caso.
22.- OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.-
Serán obligaciones del autorizado, además de las establecidas en el resto de cláusulas de este pliego, las siguientes:
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
a) El autorizado deberá solicitar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía autorización para la apertura y funcionamiento como centro docente privado para impartir Formación Profesional Reglada de Grado Superior del Ciclo Formativo de Animación de Actividades Físicas y Deportivas y Grado Medio en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
b) Obtener cuantas licencias, permisos o autorizaciones fueren necesarias en orden a la puesta en marcha de la actividad a desarrollar en las instalaciones objeto de licencia.
c) Abonar el canon de conformidad con lo previsto en este Pliego y normativa que resulte de aplicación.
d) Abonar cualesquiera gastos que se ocasionen con motivo de la preparación y de la formalización de la licencia otorgada. En concreto, son de cuenta del autorizado los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, y los de formalización de la licencia en el supuesto de elevación a escritura
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pública.
e) Conservar y mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza durante el horario de desarrollo de las actividades.
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f) Será por cuenta del autorizado la instalación de cuantos aparatos deportivos considere necesarios para llevar a cabo la impartición de la formación, siendo todos ellos de carácter desmontable. No se permitirá la ejecución de obra alguna en las instalaciones municipales, salvo las que fuesen autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
g) No ceder ni traspasar la licencia a terceros sin la aprobación del Ayuntamiento.
h) Indemnizar a la Administración o a los terceros de cuantos daños y perjuicios se ocasionen por la ocupación del dominio público, la ejecución de la obras o instalaciones o por la realización de la actividad objeto de licencia.
i) Concertar y mantener en vigor los seguros que por razón de la actividad a ejercitar se exijan por la legislación correspondiente.
j) Abonar cuantos tributos de cualquier clase y naturaleza, estatales, autonómicos o locales, graven las actividades que se desarrollen en las instalaciones objeto de autorización. El Ayuntamiento no concederá exención alguna respecto de los tributos, precios públicos o exacciones obligatorias en general, que graven las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
k) Reconocer la potestad del Ayuntamiento de sancionarle por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
l) El autorizado deberá abandonar y dejar libres y vacuas a disposición del Ayuntamiento las instalaciones municipales una vez extinguida la autorización. A este respecto el adjudicatario reconoce al Ayuntamiento la potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en los términos previstos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA).
m) Realizar, dentro de los treinta días naturales anteriores a la terminación de la licencia por el transcurso de su plazo de vigencia o dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución en los restantes supuestos de extinción de la licencia, las correcciones, reparaciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
n) El autorizado está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de igualdad, de integración social de minusválidos y xx
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AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la vigencia de la licencia.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución de la actividad y el Ayuntamiento autorizante por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y organización del adjudicatario en todos los ámbitos y órdenes conforme a lo establecido normativamente, siendo, por tanto, el adjudicatario el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y fiscales.
ñ) Será responsabilidad del adjudicatario, durante el horario de impartición de la formación, el control de personas y utilización de las instalaciones de titularidad municipal.
o) El autorizado deberá respetar y cuidar las instalaciones y equipamiento con la debida diligencia y exclusivamente a los fines de impartición de la formación deportiva, debiendo devolverse en las mismas condiciones en las que son entregadas.
p) El autorizado deberá respetar el objeto y limites de la licencia de uso concedida y, en particular, las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales.
q) Respetar el régimen de horarios y las necesidades del servicio público de las instalaciones deportivas, comunicando con antelación al Ayuntamiento cualquier modificación en los horarios de la ocupación.
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r) Será de cuenta del adjudicatario aportar el material fungible de oficina, equipos informáticos, material deportivo, etc.
s) El autorizado nombrará un Coordinador que se responsabilizará del correcto funcionamiento de los cursos así como la de planificar y dirigir toda la actividad formativa y del uso de las instalaciones públicas.
t) Las demás obligaciones y deberes que se prescriben en el presente pliego.
23.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.-
El autorizado tendrá los siguientes derechos:
a) Utilizar los bienes de dominio público de la Administración autorizante necesarios para desarrollar su actividad en los términos previstos en este Pliego.
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b) Ejercer la actividad proyectada con sujeción a las prescripciones establecidas en este Pliego y en los demás preceptos legales que resulten aplicables por razón de la materia.
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c) En el supuesto de rescate o modificación de la autorización, a ser indemnizado del perjuicio material sufrido conforme a los criterios establecidos en la LPAP y, supletoriamente, en la legislación de expropiación forzosa.
d) Los demás previstos en este Pliego y en la normativa que resulte de aplicación.
24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.-
A) Derechos:
1.- Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer su debida prestación.
2.- Imponer al autorizado las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.
3.- Dejar sin efecto la licencia antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
4.- A percibir en tiempo y forma el canon que resulte de la adjudicación.
B) Obligaciones:
1.- Garantizar al adjudicatario el quieto y pacífico uso de las instalaciones objeto de la licencia conforme a las condiciones que regulan la misma.
2.- Indemnizar, si procede, a la empresa adjudicataria en caso de que el Ayuntamiento dejase sin efecto la licencia antes del vencimiento del plazo, por circunstancias sobrevenidas de interés público.
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25.- PRECIOS.-
Al tratarse de una licencia para el uso común especial de instalaciones municipales para la realización de actividades privadas y no de un servicio público municipal, el titular de la licencia tendrá libertad total para el establecimiento de los precios de los servicios que preste, a fin de conseguir la rentabilidad de la actividad que ejerce.
26.- RIESGO Y XXXXXXX.-
La empresa adjudicataria ejercerá la actividad en las instalaciones municipales objeto de autorización a su riesgo y xxxxxxx con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato y en los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
27.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.-
Durante el plazo de autorización la empresa adjudicataria estará obligado a facilitar
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
al Excmo. Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico, laboral o fiscal, o de otro tipo, relacionadas con el objeto de la licencia otorgada.
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Las infracciones que se cometan en las materias laboral, de Seguridad Social y fiscal serán comunicadas por el Ayuntamiento una vez tenga conocimiento de ellas a los órganos competentes a efectos de la incoación, en su caso del expediente sancionador a que hubiere lugar conforme a su legislación específica.
Asimismo, la empresa adjudicataria estará obligada a suministrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, previo requerimiento y en un plazo máximo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por éste de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
28.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
1.- La empresa adjudicataria no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones que dimanan de esta licencia sin que haya sido adoptado el previo acuerdo, expreso y formal, del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, a través del cual se autorice la transmisión de derechos y obligaciones, cuya omisión determinará la invalidez del negocio jurídico privado frente a la Corporación Municipal, sin perjuicio de los efectos civiles del mismo entre las partes interesadas.
2.- El Excmo. Ayuntamiento tendrá derecho a exigir del cesionario propuesto todas la garantías técnicas y de solvencia financiera que se tuvieron en cuenta al formalizar la autorización originaria, así como aquellas otras que estime necesarias para el buen fin de la licencia concedida.
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3.- De acuerdo con el artículo 102.4 del TRLCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva prestada por el cedente hasta que no se constituya formalmente la del cesionario.
4.- El nuevo titular deberá asumir la licencia concedida en su totalidad, contrayendo idénticas responsabilidades a las que recaían en el autorizado anterior.
5.- Los derechos podrán ser transmitidos, como máximo, por el tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la licencia previsto en la cláusula 5ª del presente pliego. Al finalizar dicho plazo, la totalidad de los derechos transmitidos se extinguirán, revirtiendo los mismos al Excmo. Ayuntamiento.
29.- INSPECCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN.-
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El Excmo. Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará la explotación y conservación de las instalaciones objeto de licencia.
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Por causa de incumplimientos comprobados en lo que respecta a las obligaciones contractuales derivadas del contenido de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas o de la normativa reguladora de la licencia concedida, el Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de imponer al adjudicatario penalidades cuyas cuantías mínimas y máximas serán las previstas en este Pliego.
Dichas penalidades podrán reiterarse tantas veces como se produzcan los incumplimientos que las motivan y serán impuestas previa incoación del correspondiente expediente, en el que se concederá audiencia al adjudicatario.
Para la percepción de las penalidades podrá utilizarse la vía de apremio. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las penalidades impuestas.
30.- EXTINCIÓN DE LA LICENCIA.-
Por el Órgano de Contratación podrá acordarse la extinción de la licencia concedida por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La extinción de la licencia requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente, en los términos previstos en el artículo 68 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
31.- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA.-
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de revocar la licencia antes de su vencimiento si lo justificaran el incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario, la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o la adopción por la entidad local de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción, según establece el artículo 33 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La empresa adjudicataria se compromete a abandonar y dejar libre las instalaciones objeto de licencia en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación del acuerdo de revocación, en condiciones óptimas de limpieza, conservación y ornato público de todos sus elementos.
32.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.-
1.- Las obligaciones establecidas en esta cláusula tienen el carácter de «esenciales», pudiendo ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá sustituir la resolución
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por la imposición de las penalidades coercitivas en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento del contrato.
2.- Para la imposición de estas penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
3.- Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la misma, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
4.- Los incumplimientos en los que puede incurrir el adjudicatario se tipificarán como leves, graves y muy graves.
Serán incumplimientos muy graves:
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a) La falta de pago del canon anual en la fecha establecida, correspondiente a dos anualidades ya sean consecutivas o alternas.
b) Causar daños al inmueble o a las instalaciones cuando éstos no puedan calificarse de graves.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
c) Falta de conservación de la establecimiento en general y de la superficie ocupada para el desarrollo de la actividad.
d) Destinar las instalaciones a finalidad distinta a la descrita en la cláusula 1ª de este Pliego.
e) Efectuar obras mayores sin consentimiento expreso del Ayuntamiento.
f) No acreditar el abono de las pólizas de seguro exigidas en el presente Xxxxxx.
g) Abandono de la actividad por más de seis meses.
h) Transmitir sus derechos de uso sin los requisitos necesarios para su validez.
i) No atender el requerimiento del Excmo. Ayuntamiento a fin de que se cumplan las
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obligaciones esenciales derivadas de la condición de empresa adjudicataria, cuando tal falta de atención se reitere más de dos veces y así se acredite en el expediente al efecto instruido.
j) No efectuar la entrega de las instalaciones municipales en perfecto estado de conservación y uso satisfactorios al finalizar la vigencia de la licencia otorgada.
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k) Xxxxx sido penalizado por más de tres incumplimientos de los calificados como graves.
Los incumplimientos muy graves producirán la resolución de la licencia y la reversión del dominio público ocupado, cualquiera que fuera el momento en que ésta se produjere, y en su caso la reclamación de daños y perjuicios ocasionados. Igualmente se incautará la fianza constituida.
Alternativamente, y ponderando las circunstancias y el daño producido, la resolución podrá sustituirse por una penalidad que no podrá ser superior al 25% ni inferior al 15% del canon de adjudicación, correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Serán incumplimientos graves:
a) Realización de obras menores sin consentimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera.
b) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el período de un año.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones xx xxxxxx público y limpieza.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
d) No mantener en las debidas condiciones de seguridad las instalaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
e) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueran impuestas por razones de interés público.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
g) Incumplimiento de las órdenes cursadas por los Servicios Técnicos Municipales en orden al correcto funcionamiento de la explotación.
Por los incumplimientos graves se impondrá una penalidad en una escala entre el
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14,9% y el 10% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
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Se considerarán incumplimientos leves:
Cualquier infracción que no merezca la calificación de grave o muy grave.
Por los incumplimientos leves se impondrá una penalidad en una escala entre el 9,9% y el 1% del importe del canon de adjudicación correspondiente a la última anualidad abonada o que hubiese correspondido abonar.
Para graduar la sanción se tomarán en consideración las siguientes circunstancias:
• Daño producido.
• Intencionalidad
• Perjuicio al interés público
• Cantidad económica.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
La resolución de incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 211.4 del TRLCSP.
34.- REVERSIÓN.-
Al término del plazo de la autorización se extinguirán todos los derechos adquiridos, debiendo la empresa adjudicataria desmontar las instalaciones revirtiendo el dominio público ocupado al Ayuntamiento sin pago de indemnización alguna, según lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. En su caso podrá proceder la Administración al desmontaje con cargo al adjudicatario, a menos que el Ayuntamiento decida su mantenimiento, siendo en tal caso dichas instalaciones y obras adquiridas gratuitamente.
El dominio público afectado por la ocupación deberá revertir en perfecto estado de conservación, a cuyo fin durante los dos años anteriores a la fecha de reversión podrá el
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Excmo. Ayuntamiento adoptar las disposiciones precisas para su adecuada conservación.
Una vez finalizada la vigencia del contrato, los técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, efectuarán una comprobación integral de la parcela, debiendo ser repercutidos sobre la empresa adjudicataria los daños y deterioros, que sean imputables a malas prácticas o descuidos de éste.
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La empresa adjudicataria, y en su caso, los posteriores titulares de la licencia, estarán obligados a dejar libre el dominio público, a disposición del Excmo. Ayuntamiento, reconociendo la potestad de la Corporación Municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, una vez finalizado el plazo de la autorización o cuando se produzca la extinción de los derechos de uso por cualquier otra causa.
La empresa adjudicataria vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del dominio público objeto de ocupación y, consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Excmo. Ayuntamiento.
35.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
36.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
El otorgamiento de la licencia objeto de este Pliego no implica la comunicación ni el tratamiento de datos personales contenidos en los Ficheros responsabilidad del Ayuntamiento (en adelante, Ficheros).
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativo a las prestaciones de servicio sin acceso a datos personales, quedará expresamente prohibido el acceso de la entidad adjudicataria a los Datos Personales contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento.
En caso de que, por cualquier motivo, se produjese un acceso por parte del adjudicatario a los Ficheros, éste se compromete a guardar absoluta confidencialidad y secreto sobre los mismos, subsistiendo esta obligación aún después de finalizar la prestación del servicio.
Si fuera necesario el acceso a datos de carácter personal contenidos en los Ficheros del Ayuntamiento para cumplir con sus obligaciones, será considerado como encargado xxx
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tratamiento respecto a dichos Datos Personales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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En ese caso, el adjudicatario del servicio asumiría las siguientes obligaciones en relación con los Datos Personales respecto de los que sea considerado como encargado del tratamiento:
I. Tratar los Datos Personales únicamente conforme a las instrucciones fijadas por Ayuntamiento, no estando autorizada la utilización de dichos datos con un fin distinto al cumplimiento de la prestación de servicio.
II. No ceder o comunicar a terceros los Datos Personales, ni siquiera a efectos de su conservación.
III. No subcontratar con terceros los servicios que el adjudicatario preste al Ayuntamiento.
IV. Adoptar las medidas de seguridad legalmente exigibles, a los efectos de garantizar la seguridad de los Datos Personales, evitando su alteración, pérdida, tratamiento u acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los Datos Personales y los posibles riesgos a los que estén expuestos, a cuyo efecto se establecerán las medidas de seguridad del nivel que proceda en función de la naturaleza de los Datos Personales objeto de tratamiento, conforme se establece en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
V. A la finalización de la prestación del servicio, devolver al Ayuntamiento los Datos Personales que pudieran permanecer en poder del adjudicatario, así como cualquier soporte o documento que pudiera contener algún Dato Personal, salvo que les resulte de aplicación alguna excepción legal.
VI. En caso de que una persona física titular de los Datos Personales ejercitara ante el adjudicatario sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dar traslado de dicha solicitud al Ayuntamiento en un plazo máximo de 3 días hábiles, a fin de que por el mismo, se resuelvan, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
VII. Observar en todo momento el deber de confidencialidad y secreto profesional respecto a los Datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
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Personal. Dicho deber subsistirá aun después de finalizar la Prestación del Servicio.
VIII. A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personal a su cargo, las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y confidencialidad.
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En caso de que el adjudicatario actuara como encargado del tratamiento conforme a lo establecido anteriormente, será considerado Responsable del Fichero o del Tratamiento en el caso de que destine los Datos Personales a una finalidad distinta a la prevista, los comunique o los utilice vulnerando dicha cláusula. En estos casos, el adjudicatario responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Los datos aportados por los licitadores formarán parte de un fichero de datos de carácter personal responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con domicilio en calle Constitución nº1, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con la finalidad de llevar a cabo la gestión de los trámites administrativos derivados de la presente licitación en los términos previstos en la legislación vigente. Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición el interesado deberá dirigir una comunicación escrita a la dirección indicada anteriormente, adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los referidos efectos, con la referencia “Protección de datos - licitaciones”.
LA JEFA DE SECCIÓN EL DELEGADO DE PATRIMONIO, DE CONTRACIÓN Y PATRIMONIO,
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx
ANEXO X
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx/Doña mayor de edad, con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en nombre propio (o
en representación de , con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. nº , interesado en
tomar parte enla licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Frontera para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas, al objeto de participar en la misma DECLARA:
1º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para ser adjudicataria del contrato de referencia, y se compromete, caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en el referido Pliego.
2º Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en prohibiciones para contratar señaladas en el art. 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, y se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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X00000x000000000xxx00x00000x0x000
XXXXX XX. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, nº , con de D.N.I. nº , en representación de “ ”, con C.I.F. Nº , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a satisfacer un canon anual por el importe de
euros ( €) (en letra y número).
- Estudio económico al objeto de acreditar la viabilidad económica del Proyecto presentado.
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xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Lugar, fecha y firma del licitador.
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
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XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don , provisto de D.N.I. nº , en representación de “ ”, con C.I.F. Nº , declara bajo su responsabilidad que las facultades de representación de D. , reflejadas en la escritura de otorgada el de de ante el notario de , Don , bajo el número de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de al tomo , libro folio , no ha sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente vigentes al día de la fecha.
Lo que declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas, en Chiclana de la Frontera, a .
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO IV
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MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
Xxx/Doña mayor de edad, con domicilio
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº , en nombre
propio (o en representación de , con
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,y C.I.F./ N.I.F. Nº . . . . . . . . . . . .
DECLARA:
Que no está incurso en prohibición alguna de contratar, conforme a los artículos 60 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste, y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Fra., firma la presente declaración.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
ANEXO X
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Servicio de Contratación y Patrimonio.
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COMUNICACIÓN DE ENVÍO DE OFERTA POR CORREOS
Don/Doña , mayor de edad, con domicilio en , titular del DNI nº , en nombre propio (o en representación de
, con domicilio en
, y C.I.F./ N.I.F. nº , Teléfono , Fax
, correo electrónico , comunica que, según acredita con la adjunta copia del correspondiente resguardo de imposición del envío, a las horas del día ha presentado en oficina de Correos de oferta para la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el otorgamiento de licencia para el uso común especial de instalaciones deportivas municipales para la impartición de enseñanzas deportivas,
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Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora
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ANEXO VI
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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX.
D./Xx. □ H □ M, con DNI/NIE nº
, en nombre propio o en calidad de
de la
empresa/sociedad/entidad inscrita en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº ,
D E C L A R A:
□ Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxxxX00000x000000000xxx00x00000x0x000
□ Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a:
, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin ninguna alteración.
En a de de
LA PERSONA LICITADORA O REPRESENTANTE,
Fdo:
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