PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA O CAUCIÓN A PRIMER REQUERIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS
PÓLIZA DE SEGURO DE GARANTÍA O CAUCIÓN A PRIMER REQUERIMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140065
ARTÍCULO 1°. Reglas aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
La presente póliza deberá ser pagada al asegurado a primer requerimiento, en el plazo indicado en el artículo 7º siguiente, conforme lo señala el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.
Las obligaciones cubiertas por esta póliza quedan garantizadas en los mismos términos de una boleta bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Art. 109 del Decreto con Fuerza xx Xxx 850 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 y del DFL Nº 206, de 1960, es decir, las mismas condiciones de seguridad, cubran los mismos riesgos y responsabilidades y puedan hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancaria.
ARTÍCULO 2º. Definiciones.
Afianzado, contratista o tercero, es la persona natural o jurídica que ha contratado esta póliza a favor de la Dirección o Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, cuyas obligaciones quedan garantizadas por la presente póliza.
Asegurado o beneficiario, es la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas o sus Servicios dependientes, individualizados en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Asegurador o Compañía, es la entidad aseguradora que ha emitido esta póliza y que garantiza al asegurado de conformidad a sus condiciones generales y particulares.
ARTÍCULO 3º. Cobertura y Materia Asegurada.
La presente póliza garantiza el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con contratos de obras públicas o de consultorías contraídas por el afianzado para con la Dirección o Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, las que se encuentran individualizadas en las Condiciones Particulares.
Las modificaciones que se introduzcan a dichas obligaciones, no requerirán la aprobación previa del Asegurador, salvo en los casos exista agravación sustancial del riesgo de acuerdo al artículo 526 del Código de Comercio.
Los endosos a las pólizas que lleguen a emitirse respecto de las modificaciones deberán sujetarse a los términos del inciso tercero del artículo primero de la presente póliza.
ARTÍCULO 4º. Suma Asegurada.
La presente póliza cubre los perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos de obras públicas y consultoría con la suma estipulada en las condiciones particulares, incluyendo dentro de su monto el pago de las multas y cualquier otro que procediere.
ARTÍCULO 5º. Período de Cobertura.
Los riesgos que cubre la presente póliza son los que se produzcan dentro del plazo de su vigencia o de la prórroga del mismo en su caso. Por tanto, el vencimiento del plazo de esta póliza no extingue la responsabilidad del Asegurador por los actos xxx xxxxxxx ocurridos durante la vigencia del seguro o de su prórroga.
El plazo de vigencia de este seguro es el indicado en las Condiciones Particulares, el que deberá estar conforme a los reglamentos, bases administrativas, especificaciones técnicas, planos, decretos, aclaraciones, presupuestos y otras resoluciones emanadas de las Direcciones y Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad a la legislación aplicable.
La presente póliza se renovará automáticamente por períodos iguales o diferentes a solicitud del Asegurado o del Afianzado, siendo el pago de la prima de cargo de este último, quedando en todo caso renovada la póliza.
ARTÍCULO 6°. Relación entre Afianzado y Asegurador y Prima.
Las relaciones entre el Asegurador y el Afianzado se regirán por las estipulaciones contenidas en la Propuesta de Seguro y/o contrato de contrafianza suscrita entre estos.
Las disposiciones de dicha propuesta de Xxxxxx y/o contrato de contrafianza no le serán oponibles al Asegurado.
La obligación de pagar la prima corresponde al Afianzado. En consecuencia la falta de pago de la misma no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
ARTÍCULO 7º. Denuncia, Configuración y Pago del Siniestro.
Las Direcciones o Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas tendrán derecho a hacer efectiva esta póliza por la suma total asegurada, en aquellos casos en que, a su juicio, el contratista o tercero haya incurrido en incumplimiento de las obligaciones caucionadas por esta póliza o sus modificaciones, entendiéndose por tanto que se ha configurado el siniestro. Para tales efectos bastará que el Asegurado remita una carta suscrita por él, dirigida a la Compañía, en la cual comunique dicho incumplimiento.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar la suma requerida dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha del requerimiento, sin que corresponda exigir mayores antecedentes, para este efecto, respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Para los fines de hacerla efectiva, esta póliza se ceñirá en todo a las mismas normas y procedimientos que corresponderían en caso de que la garantía estuviere constituida por una boleta de garantía bancaria, entendiéndose que los derechos del Asegurado serán los mismos que correspondan a un beneficiario de tal boleta, en los términos establecidos en el artículo primero de la presente póliza.
ARTÍCULO 8º. Subrogación Legal.
Por el hecho del pago de la indemnización al Asegurado, el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que a ese Asegurado le correspondan, a objeto de ejercitar dichos derechos y acciones en contra del contratista y otros terceros causantes del siniestro. Sin embargo, el Asegurado conservará sus derechos
para cobrar a los responsables del siniestro los perjuicios que no hubieren sido indemnizados.
ARTÍCULO 9º. Domicilio y Jurisdicción.
Para todos los efectos legales que se deriven de la emisión de la presente póliza y la consiguiente interposición de acciones judiciales, se fija como domicilio el indicado en las Condiciones Particulares, sometiéndose las partes a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
ARTÍCULO 10º. Comunicación entre las Partes.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen entre las partes, podrán efectuarse a las direcciones de correo electrónico de que se deje constancia en las Condiciones Particulares o por envío de carta certificada dirigida al domicilio de la parte destinataria.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas el día en que fueron efectuadas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.