Contrato de cesión de arrendamiento de finca en la que se ejerce una actividad empresarial o profesional. LAU 1994
Contrato de cesión de arrendamiento de finca en la que se ejerce una actividad empresarial o profesional. XXX 1994
En Madrid, a 2 de enero de 2007.
REUNIDOS
De una parte, DON , como CESIONARIO, mayor de edad, soltero, domiciliado en Madrid, calle Del Pez, nº y con DNI nº 0000000, actuando en nombre y representación de la Compañía Mercantil .... y NIF nº 0000000-N en Madrid.
Y de otra parte, DON , como CEDENTE, mayor de edad, domicilio en Madrid, xxxxx Xxxxxx nº 45 y con DNI nº 723007-P.
INTERVIENEN
Tienen y se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar la presente CESIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de LOCAL de negocio, el cual llevan a efecto en este acto.
EXPONEN
1º . XXX es arrendatario del referido local de negocio, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado el día 10 xx Xxxxx de 1997, cuya propiedad corresponde a DON , y que se constituye como arrendador.
Se adjunta copia del contrato de arrendamiento como Anexo nº 1.
2º. Se trata de una XXXXX XXXXXX.-XXXXX xxxxxxxxx x xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xxxx xx xx xxxx xx de la calle Xxxx xx Xxxx, de esta ciudad.
3º. TITULO.- La finca fue adquirida por compraventa en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en fecha 1 xx xxxxxx de 1985.
4º. INSCRIPCION.- Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, Tomo 15, Libro 8, Folio 1520, Finca 12.
5º. El arrendatario-cedenter tiene capacidad legal para la celebración de este contrato de cesión y se compromete a NOTIFICAR el mismo de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que el mismo se hubiera concertado.
6º Que interesando a DON , en lo sucesivo CESIONARIO, el alquiler de dicho inmueble,
ACUERDAN
PRIMERA.- Legislación aplicable.
El presente contrato se otorga conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se regirá por lo previsto en ella respecto a la cesión y por lo libremente pactado en el presente contrato. Así será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la referida Ley.
SEGUNDA.- Subrogación del cesionario.
Ambas partes acuerdan que el cesionario quedará subrogado, en virtud de este contrato, en la posición del cedente, conociendo y asumiendo todas las estipulaciones pactadas en el relativo contrato de arrendamiento celebrado ente el cedente Don y el arrendador-propietario de local de negocio DON .
TERCERA.- Destino.-
Manifiesta el cesionario, DON , que el local objeto de este contrato será destinado única y exclusivamente al ejercicio de la abogacía siendo causa de resolución contractual la variación de dicho destino sin autorización expresa.
La parte cesionaria declara conocer la calificación urbanística del local arrendado, por lo que exonera, expresamente a la parte cedente de cualquier reclamación o indemnización por el supuesto de que, por las autoridades administrativas competentes se denegasen, revocasen o no concediesen los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.
En todo caso, será de cuenta de la parte cesionaria la obtención de los permisos o licencias administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.
CUARTA.- Objeto.-
Es objeto de este contrato de cesión solamente la superficie situada dentro de las paredes del local, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, azotea y vestíbulo xx xxxxxxxx.
En consecuencia la parte cesionaria no podrá colocar rótulos, anuncios en dichos lugares, ni en balcones o ventanas.
QUINTA.- Estado actual del local.-
La parte cesionaria declara recibir el local en perfecto estado de conservación y a su entera satisfacción, siendo de su cuenta los desperfectos y deterioros que en el mismo se ocasionen.
El local se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas de tensión existentes, sin que la parte cesionaria a pueda exigir otras distintas ni modificarlas sin expresa autorización escrita de la Propiedad.
SEXTA.- Precio.-
El precio de la cesión del contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda es de XXX pts, que declara recibir el cedente a la firma de este contrato, configurándose el mismo como eficaz carta de pago.
SEPTIMA.- Renta.
El cesionario queda subrogado igualmente en la obligación de pago de la renta acordada en el contrato de arrendamiento.
En virtud de este contrato de cesión y en base a lo dispuesto en el artículo 32. de la XXX 29/1994, tendrá el arrendador derecho a una elevación xx xxxxx del 20%.
OCTAVA.- Jurisdicción de Tribunales.-
Las partes contratantes, se someten por imperativo legal a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.
Y en prueba de conformidad los contratantes firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
EL ARRENDADOR EL/LOS ARRENDATARIOS