CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINQUITO DEL CONTRATO DE
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINQUITO DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO que celebran por una parte el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), representado en este acto por conducto de su Director General el Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominará indistintamente como “El Arrendador” y/o “SITEUR”; y por la otra parte, comparece Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en representación de la Persona Jurídica denominada “Ómnibus de México”, S.A. de C.V., en su carácter de Representante Legal a quien en lo sucesivo para los efectos conducentes al presente instrumento se le denominará como “El Arrendatario”; a quienes al referírseles de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”, y manifiestan su libre y espontánea voluntad para celebrar el presente acto contractual, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T E S:
Primero.- Con fecha 20 (veinte) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve) “Las Partes” formalizaron el arrendamiento identificado como el instrumento GCONS/CA/046/2019, referido en adelante como el “Contrato Principal” siendo materia del mismo 02 (dos) espacios físicos con una superficie aproximada cada uno de 2.45m2 (dos punto cuarenta y cinco metros cuadrados) para destinarlos exclusivamente para el giro comercial de venta de boletos y reservaciones de autobuses foráneos, ubicados en las estaciones del Sistema de Tren Eléctrico denominadas Juárez y Periférico Sur, respectivamente.
Segundo.- Que “Las Partes” pactaron una vigencia para el “Contrato Principal” de 02 (dos) años, para concluir precisamente el 31 (treinta y uno) de enero de 2021 (dos mil veintiuno).
Tercero.- Mediante Oficio DG/167/2020 de fecha 02 (dos) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte) por los fundamentos y motivaciones invocados en el propio diverso, exhortó la suspensión de apertura de los módulos ubicados al interior
de las distintas estaciones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del Virus XXXX-XxX-0 (Xxxxx-00).
Cuarto.- Con fecha 29 (veintinueve) xx xxxx de 2020 (dos mil veinte) son recibidos por la Dirección General de “SITEUR” 02 (dos) escritos, el primero fechado al 01 (primero) xx xxxx de la anualidad en curso y suscrito por la Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mediante el cual manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación contractual así como surtiendo sus efectos de aviso a partir del 30 (treinta) xx xxxx del presente año; el segundo fechado al 30 (treinta) del mismo mes y año, mediante el cual realiza la entrega jurídica y material de los espacios físicos arrendados, así como realizando la manifestación de no existir pago ni adeudo pendiente de ser cubierto por parte de su representada, además de estar al corriente en el pago de todos los servicios.
Quinto.- Con fecha 30 (treinta) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte) se emitió el Oficio DG/255/2020 instándole a que a partir del 01 (primero) de julio de 2020 (dos mil veinte) se cumpla a cabalidad con las obligaciones contractuales respectivas y de manera inmediata.
Sexto.- Con fecha 30 (treinta) xx xxxxx de 2020 (dos mil veinte) se notificó a “La Arrendataria” el oficio D.J./338/2020 suscrito por el Titular de la Dirección Jurídica con fundamento en el artículo 41, fracción XVII del Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, mediante el cual se tiene a “La Arrendataria” dando el aviso conducente y como concluido el período contemplado para tal efecto por las disposiciones de la Ley local aplicable a la materia, precisamente el 29 (veintinueve) xx xxxxx del presente.
Séptimo.- Con fecha 25 (veinticinco) xx xxxxxx de 2020 (dos mil veinte) se emitió el diverso DG/319/2020 mediante el cual, de conformidad con los fundamentos legales y consideraciones invocadas en el mismo, se acuerda la remisión del adeudo por pago de pensión rentística derivada del arrendamiento de espacios ubicados al interior de las estaciones del Sistema de Tren Ligero, con motivo de la declaratoria de fuerza mayor a la contingencia por “Covid-19”, de manera específica para los meses xx xxxxx, mayo y junio de la presente anualidad.
Aunado a la narración de antecedentes transcrita en líneas precedentes, “Las Partes” realizan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “El Arrendador”, por conducto de su representante legal,
que:
I.1. Con el carácter que cuenta, mismo que ha quedado debidamente reconocido y acreditado mediante el “Contrato Principal”, representación que manifiesta no le ha sido suspendida, modificada o revocada a la fecha, ratifica todas y cada una de las declaraciones vertidas en el “Contrato Principal”, manifestando no existir modificación en las mismas.
I.2. Conoce ampliamente el contenido del “Contrato Principal”, así como ser consciente de sus alcances y consecuencias legales.
I.3. Es voluntad de su representado celebrar el presente Convenio con el propósito de dar la formalización a la solicitud de terminación anticipada solicitada por “El Arrendatario”.
II. Declara “El Arrendatario”, por conducto de su representante legal,
que:
II.1. Ratifica todas y cada una de las declaraciones vertidas por “El Arrendatario” en el “Contrato Principal”, mediante el cual ha quedado acreditada la legal existencia de su representada, en virtud de encontrarse constituida bajo la Legislación Mexicana aplicable.
II.2. Cuenta con facultades de representación legal suficientes para obligar a su representada en la celebración del presente acto convencional, en virtud de ejercerlas al tenor del Instrumento Público que exhibe para tal
efecto mismo que se encuentra vigente en la totalidad de sus efectos legales en virtud de manifestar que las mismas no le han sido suspendidas, modificadas o revocadas a la presente fecha.
II.3. Es voluntad de su representada el celebrar el presente acto jurídico por así convenir a sus intereses, ratificando en su totalidad las manifestaciones vertidas en los escritos que han quedado asentados en el punto Cuato del Capítulo de Antecedentes, así como conocer la totalidad del contenido del “Contrato Principal”, así como sus alcances y consecuencias legales.
III.- “Las Partes” declaran, por conducto de sus respectivos representantes legales, que:
III.1.- Es su libre y espontánea voluntad comparecer a la celebración del presente acto convencional, así como contar con capacidad legal para tal efecto.
III.2.- Reconocerse recíproca y mutuamente la personalidad y representación con que se ostentan conforme a los documentos exhibidos, y están de acuerdo en sujetarse al tenor y alcance legal de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. - Del objeto.
“Las Partes” convienen en terminar de manera anticipada la vigencia del “Contrato Principal”, para concluir con el arrendamiento de los 02 (dos) espacios físicos materia del mismo y acordar los términos para la desocupación y entrega de éstos, así como finiquitar las obligaciones contraídas mediante dicho instrumento.
SEGUNDA. - Término de la vigencia.
“Las Partes” convienen en que la vigencia del “Contrato Principal” se da por terminada de forma anticipada con la celebración del presente Instrumento Convencional, esto es precisamente el 01 (primero) de julio de 2020 (dos mil veinte).
TERCERA. - De la desocupación y entrega.
“El Arrendatario” se obliga a desocupar y entregar, de conformidad con la Cláusula Décima Segunda del “Contrato Principal”, en perfectas condiciones y estado de servir los 02 (dos) espacios materia del “Contrato Principal”, en un término no mayor a 05 (cinco) días contados a partir de la presente fecha de celebración; “El Arrendador” se obliga a brindar todas las facilidades técnicas a su alcance para recibir dichos espacios físicos dentro del plazo acordado en la presente Cláusula.
En el supuesto de que la desocupación y entrega de los 02 (dos) espacios físicos no se verifique en el plazo acordado por actos imputables a “El Arrendatario”, éste deberá pagar la totalidad del importe que por concepto de pensión rentística mensual se pactó en el “Contrato Principal”, contabilizándose por mes completo, hasta la completa entrega de los mismos.
CUARTA. - Del finiquito.
“El Arrendatario” acredita en el presente acto no contar con adeudos que respecto a servicios contratados por su parte para el funcionamiento de los espacios físicos, así como haber pagado de manera puntual toda obligación rentística a su cargo, así como interés moratorio en su caso, de igual manera, en el presente acto comprueba haber dado cumplimiento a la pena convencional pactada en la Cláusula Décima Séptima, en correlación con el supuesto previsto por el inciso E) de la Estipulación Décima Sexta del “Contrato Principal” y notificada mediante el oficio descrito en el punto Sexto del Capítulo de Antecedentes.
“El Arrendador” reconoce que “El Arrendatario” cuenta con un depósito en garantía, por lo que se obliga a devolverlo a éste último en los términos
pactados en las Cláusulas Quinta y Sexta del “Contrato Principal”, una vez que concluya con la desocupación de los 02 (dos) espacios físicos materia del “Contrato Principal”, así como una vez que se compruebe por “El Arrendador” la inexistencia de obligaciones que por concepto de adeudos y/o daños o perjuicios deban ser liquidados, en su caso, con cargo a dicha cantidad.
“Las Partes” convienen en que una vez concluida la devolución y entrega de los 02 (dos) espacios físicos materia del “Contrato Principal”, así como la devolución del depósito en garantía a que haya lugar, se tendrán por expedido recíprocamente el más amplio finiquito a que haya lugar.
QUINTA. - De la ausencia de vicios del consentimiento.
“Las Partes” declaran conocer todas las condiciones legales citadas tanto en el “Contrato Principal” como en el presente convenio, y en especial aquellas a cuyos beneficios renuncian, de manera que manifiestan que en la celebración de dichos instrumentos no existen vicios en el consentimiento, lesión, dolo, mala fe o error, renunciando al ejercicio de las acciones que por esta causa pudieran proceder.
QUINTA. - De la jurisdicción e interpretación.
“Las Partes” convienen en que para la interpretación del contenido y los alcances, así como para el caso de diferencias en el cumplimiento, del presente Instrumento Convencional, agotarán en primera instancia los medios alternativos para la solución de conflictos, y en su caso, renuncian al fuero que por su domicilio actual o futuro les pudiera corresponder, por lo que acuerdan someterse a la competencia y jurisdicción de los Tribunales con sede en el Primer Partido Judicial, en el Área Metropolitana de Guadalajara.
Firman el presente contrato los comparecientes, en unión de los testigos instrumentales quienes cuentan con capacidad legal para tal efecto, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco el día 01 (primero) de julio de 2020 (dos mil veinte).
“El Arrendador” y/o “SITEUR”
Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
“El Arrendatario”
Ómnibus de México, S.A de C.V.
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Director General
Lic. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Representante Legal.
Testigos
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Director Jurídico.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Director de Transporte Ferroviario.
Estas firmas forman parte integral del Convenio de Terminación Anticipada y Finiquito del Contrato de Arrendamiento celebrado el día 01 (primero) de julio de 2020 (dos mil veinte), entre el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano “SITEUR” y la Persona Jurídica denominada “Ómnibus de México” S.A. de C.V., mismo que consta de 07 (siete) hojas útiles, impresas en una sola de sus caras sin incluir anexos.