SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
Suscrito entre BNP Paribas Corporación Financiera S.A., la (“Parte A”), y [●], la (“Parte B”, conjuntamente con la Parte A, las “Partes”), con el fin de establecer las condiciones contractuales específicas y modificar y/o complementar las disposiciones del Contrato Marco celebrado por las Partes e [●], con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes
Sin perjuicio de las Manifestaciones y Declaraciones previstas en el Contrato Marco, la Parte B, efectúa las siguientes manifestaciones y declaraciones adicionales:
1.1 La Parte B declara que la Parte A en desarrollo del deber contenido en el numeral 4.2 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) referente a la divulgación de información a contrapartes o clientes de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, haciendo uso de la discrecionalidad permitida por la mencionada norma, ha puesto a disposición de la Parte B a través distintos medios, información clara y suficiente relacionada con las implicaciones y riesgos inherentes a las Operaciones regidas por el presente Contrato Marco. En consecuencia, la Parte B declara haber sido suficientemente informada –entre otros- que el resultado de las Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados podrá verse afectado por variaciones de índole macro o micro económica, volatilidad de los activos, situación de los mercados, situación de los emisores, variación de tasas y/o liquidez y que como consecuencia de la volatilidad xxx xxxxxxx existe la posibilidad de que no obtenga los resultados previstos al momento de concertar las Operaciones pudiendo ser éstos, incluso, negativos.
1.2 La Parte B reconoce y acepta que ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho o facultad al amparo del Contrato Marco perjudicará los derechos o facultades de la Parte A, ni podrá interpretarse como renuncia de los mismos.
1.3 La Parte B reconoce y acepta que en relación con el presente Contrato Marco y con cada una de las Operaciones realizadas en desarrollo del mismo ha tomado y tomará todas sus decisiones basado en su propio conocimiento y experiencia o utilizando el consejo profesional de
todos los asesores a los que considere necesario recurrir de modo tal que no se basa en manifestación alguna de la Parte A, ni ha interpretado ni interpretará las manifestaciones efectuadas por la Parte A como asesoría alguna sobre las ventajas o conveniencia de realizar cualquiera de las Operaciones. En tal sentido, la Parte B declara conocer que la información o cualquier explicación sobre los términos y condiciones de una Operación constituyen parte de los deberes que le asisten a la Parte A y no una asesoría o recomendación para celebrar la Operación ni garantía acerca de los resultados esperados de la Operación estipulando que no habrá lugar a reclamación contractual o extracontractual contra la Parte A por pérdidas, daños o perjuicios derivados del desconocimiento o la errónea apreciación de los efectos y consecuencias de las Operaciones realizadas.
Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco la
Parte B, se obliga individualmente a favor de la otra Parte adicionalmente a:
2.1 Enviar a la Parte A sus Confirmaciones únicamente a las direcciones indicadas en la Cláusula 12 del presente Suplemento.
2.2 Informar por escrito y con suficiente detalle a la Parte A tan pronto tenga conocimiento, pero en ningún caso más de dos días hábiles a partir de la fecha en que la Parte A tenga conocimiento, de la iniciación, transacción o resolución de cualquier litigio, arbitraje o procedimiento en su contra.
2.3 Informar por escrito y con suficiente detalle a la Parte A tan pronto tenga conocimiento, pero en ningún caso más de dos días hábiles a partir de la fecha en que la Parte A tenga conocimiento, de cualquier circunstancia que afecte, altere, modifique o deje sin efecto cualquiera de las Manifestaciones y Declaraciones efectuadas en los Documentos del Contrato Marco.
2.4 Informar a la Parte A sobre cualquier eventualidad (incluyendo sin limitarse, a cualquier responsabilidad u obligación con un tercero), sobre la cual se entere la Parte B y que pudiere resultar en un cambio que pudiera adversamente afectar el cumplimiento de sus obligaciones.
2.5 Suministrar a la Parte A, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva solicitud, toda la documentación e información necesaria que sean necesarios para que la Parte A cumpla con sus obligaciones legales y regulatorias.
Cláusula 3. Acuerdo de Día Hábil
Las Partes establecen que, a menos de que pacten algo distinto para cada Operación en la Confirmación respectiva, el Acuerdo de Día Hábil corresponderá a lo previsto en el Numeral 5.1.2(ii) de la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Marco, esto es el Día Hábil Siguiente.
Cláusula 4. Compensación
Para efectos del Contrato Marco la Compensación aplicará: En los términos de la Cláusula 7. Compensación del Contrato Marco, entendiendo en todo caso que ésta aplicará igualmente respecto de las Operaciones Designadas.
Cláusula 5. Garantías
De conformidad con la Cláusula 8. Garantías del Contrato Marco, las Partes acuerdan que las Operaciones que se negocien con ocasión de éste Contrato Marco podrán estar respaldadas por Garantías cuya naturaleza y condiciones se pactarán en las Confirmaciones específicas que se suscriban en desarrollo del Contrato Marco.
Cláusula 6. Recouponing
Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing en relación con todas las Operaciones que se celebren bajo el Contrato Marco.
Para efectos de la aplicación del Recouponing, se entenderá por Umbral lo siguiente:
El menor valor entre (i) el valor correspondiente al [●] % del patrimonio y (ii) la suma de [●] Pesos.
En relación con la Parte A
El menor valor entre (i) el valor correspondiente al [●] % del patrimonio y (ii) la suma de [●] Pesos.
En relación con la Parte B
El valor correspondiente al [ %] del patrimonio de cada una de las Partes, se calculará con base en los estados financieros consolidados más recientes de la Parte respectiva, los cuales deberán prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Adicionalmente, para efectos de la aplicación del Recouponing se entenderá por Monto Mínimo de Transferencia lo siguiente:
En relación con la Parte A La suma de [●] Pesos.
La suma de [●] Pesos.
En relación con la Parte B
Cláusula 7. Operaciones Designadas
7.1 Las Partes de común acuerdo establecen que la definición de Operaciones Designadas aplicará en relación con el Contrato Marco, para efectos de la Compensación y el Procedimiento de Liquidación Anticipada; en consecuencia, un incumplimiento según los términos que se señalan a continuación en una obligación de pago derivada de una Operación Designada constituirá un Evento de Incumplimiento bajo el Contrato Marco.
7.2 Definición de las Operaciones Designadas:
7.2.1 Para efectos del Contrato Marco las Partes acuerdan que:
No tendrán en cuenta lo previsto en la definición de Operación Designada contemplada en la Cláusula 14. Definiciones, y para efectos del Contrato Marco se entenderá por Operación Designada únicamente lo siguiente:
“Operación Designada significa, cualquier obligación derivada de una operación o transacción acordada entre las Partes o entre la Parte y una entidad del grupo económico, sea éste registrado o no, de la otra Parte, con independencia de las Operaciones celebradas bajo este Contrato Marco, y que corresponda a operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, la operaciones de reporto o repo, y las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores; así como cualquier otra pactada por las Partes. Adicionalmente, se entenderá por Operación Designada todas las operaciones de compra y venta de divisas entre
las Partes o entre la Parte A y una entidad del grupo económico de la Parte B, y cualquier otra línea de crédito aprobada por la Parte A a la Parte B.
7.3 Condiciones respecto del incumplimiento de las Operaciones Designadas:
Las Partes no consideran necesario incluir condiciones adicionales, razón por la cual, un incumplimiento en una obligación de pago de cualquiera de las Partes derivado de una Operación Designada constituirá un Evento de Incumplimiento bajo el Contrato Marco.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el(los) contrato(s) que instrumente(n) la(s) Operación(es) Designada(s) contenga un Periodo xx Xxxxxx para subsanar el incumplimiento de la obligación de pago, el Evento de Incumplimiento tan sólo ocurrirá transcurrido dicho Periodo xx Xxxxxx.
En caso contrario, es decir, en caso que el(los) contrato(s) que instrumente(n) la(s) Operación(es) Designada(s) no contenga ningún Periodo xx Xxxxxx, el incumplimiento ocurrirá cuando el mismo no se subsane, según determine la otra Parte, dentro de los dos (2) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la que deba realizarse el pago.
Cláusula 8. Disminución de la Calificación Crediticia
8.1 Para efectos del Numeral 11.1.4 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco, la disminución en la Calificación Crediticia que dará lugar al Evento de Terminación correspondiente será de:
En relación con la Parte A.
Dos (2) niveles o “Notches” por debajo de la calificación vigente en la Fecha de Suscripción del Contrato Marco, según la calificación otorgada por una calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En relación con la Parte B
Dos (2) niveles o “Notches” por debajo de la calificación vigente en la Fecha de Suscripción del Contrato Marco, según la calificación otorgada por una calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8.2 Para efectos del Numeral 11.1.5 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco, en relación con la Parte que no cuente con una Calificación Crediticia, las Partes
acuerdan que el criterio que servirá para determinar el Evento de Terminación respectivo será el siguiente:
En relación con la Parte A: No aplica.
En relación con la Parte B: No aplica.
Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento
9.1 Además de los Eventos de Incumplimiento contemplados en la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, se consideran Eventos de Incumplimiento los siguientes:
(a) Si alguna de las Partes no cumpliera cualquiera de sus obligaciones materiales bajo las Operaciones Designadas.
(b) Si cualquiera de las Partes incumpliera cualquier obligación asumida con terceros acreedores, por un monto de capital que considerado en forma individual o conjunta fuese igual o superior a:
En el caso de la Parte A, $20.000.000.000,00 (Veinte mil millones de Pesos). En el caso de la Parte B, $[●] (Pesos ([●]).
[ (c) Si el actual controlante de la Parte B dejara de tener la titularidad directa y/o indirecta de al menos el 51% del capital accionario de la Parte B y/o el ejercicio de al menos el 51% de los votos correspondientes al capital accionario de la Parte B y/o el derecho a nombrar más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la Parte B.]
(c) Cuando con posterioridad a la notificación de la Parte A solicitando a la Parte B abstenerse a futuro de incurrir en cualquier Evento de Incumplimiento Subsanado, la Parte B incurriera nuevamente en cualquier de tales eventos.
Cláusula 10. Otros Eventos de Terminación
Las Partes de común acuerdo establecen que no aplicarán Otros Eventos de Terminación adicionales a los contemplados en el Contrato Marco, sin embargo, las Partes acuerdan reemplazar la Cláusula 11.1.8 como sigue:
11.1.8 Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter tributario o cambiario, o se modifique la interpretación de las autoridades competentes sobre una norma de carácter tributario o cambiario con respecto a las Operaciones, como consecuencia directa de las cuales (i) se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o de sus Garantes, o (ii) se incremente sustancialmente el costo de cualquiera de las Partes de ejecutar sus obligaciones bajo cualquier Operación. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.
Cláusula 11. Agente de Cálculo
Las Partes acuerdan que la Parte designada como Agente de Cálculo será: la Parte A.
Cláusula 12. Domicilio y Direcciones de Notificación
En los términos de la Cláusula 13. Notificaciones, las Partes recibirán cualquier notificación, aviso, comunicación, o documento de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Atención: | Xxxxxxx Xxxxxx |
Dirección: | Carrera 8A No 99 – 51 WTC Xxxxxx X Xxxx 0 |
Xxxxxx: | Xxxxxx |
Teléfono: | 0000000 |
Fax: | 0000000 |
Correo electrónico: | XXXX |
SWIFT – Código BIC: | XXXX |
Domicilio contractual: | XXXX |
La Parte B:
Atención: | |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo electrónico: |
SWIFT – Código BIC: | |
Domicilio contractual: |
Cláusula 13. Instrucciones de Pago
Las Partes efectuarán los pagos de las obligaciones surgidas de las Operaciones de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios:
Cuenta No.: | |
Tipo de Cuenta: | |
Establecimiento: | |
Titular: |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | |
Titular: |
Liquidación en Dólares:
Banco: | |
Dirección: | |
ABA: | |
SWIFT: | |
Cuenta No.: | |
Beneficiario: |
La Parte B:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios:
Cuenta No.: | |
Tipo de Cuenta: | |
Establecimiento: | |
Titular: |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | |
Titular: |
Liquidación en Dólares:
Banco: | |
Dirección: | |
ABA: | |
SWIFT: | |
Cuenta No.: | |
Beneficiario: |
Cláusula 14. Mecanismos para la suscripción de las Confirmaciones
Las Partes acuerdan que para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco las Confirmaciones se aceptarán por medios físicos firmados en original.
Cláusula 15. Entrega de Documentos e Información Financiera
Será obligación de las Partes entregar los documentos y la información financiera que se señala a continuación, en los lugares y direcciones de notificación, dentro de los plazos que a continuación se definen:
Documentos/ información Financiera /Partes | La Parte A | La Parte B | ||
Aplica | Aplica | |||
Certificado de autorización otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los | SI | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro | SI |
primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente. | de los primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente. | |||
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la [Entidad respectiva] | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente. | NO | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco y de manera anual dentro de los primeros tres (3) meses de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente]. | NO |
Estados Financieros Auditados a 31 de diciembre de cada año | Anualmente a más tardar a treinta y uno (31) xx xxxxx del año siguiente al del respectivo ejercicio social y únicamente en el evento en que no se encuentren publicados en la página web de la Parte A. | SI | Anualmente a más tardar a treinta y uno (31) xx xxxxx del año siguiente al del respectivo ejercicio social y únicamente en el evento en que no se encuentren publicados en la página web de la Parte B.. | SI |
Estados Financieros sin Auditar | En los meses de julio y diciembre de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente. | NO | [En los meses de julio y diciembre de cada año mientras el Contrato Marco se encuentre vigente.] | NO |
Documento de autorización para suscribir el Contrato Marco | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | NO | En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. | NO |
Cláusula 16. Otras Modificaciones y/o Adiciones
Adicionalmente, las Partes acuerdan [modificar/adicionar] el Contrato Marco, tal y como sigue:
16.1 Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, y de conformidad con el numeral 2.17 de las Definiciones del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), se considerará que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento si se presenta el Evento de Incumplimiento contemplado en el Numeral 10.1.5.2 de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco y éste no se subsana en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del Día Hábil siguiente al día en que se haya efectuado el Llamado al Margen.
16.2 Todas las obligaciones que surjan a cargo de la Parte A derivadas del presente Contrato Marco, de cualquiera de sus anexos y/o documentos relacionados y/o en general que se deriven de los mismos, serán pagaderas en y únicamente por la Parte A, con sujeción a las leyes y jurisdicción (incluyendo cualquier ley, acto administrativo, norma, comunicación, decreto del ejecutivo y/o reglamentación) de la República de Colombia y únicamente los activos de la Parte A serán utilizados para satisfacer las obligaciones de dicha Parte A.
16.3 Agregar en el orden alfabético que le corresponda, la siguiente definición a la Cláusula 14. Definiciones del Contrato Marco:
“Evento de Incumplimiento Subsanado: significa un evento o circunstancia que de no ser porque el mismo es subsanado dentro de los Periodos xx Xxxxxx correspondiente daría lugar a la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento.”
16.4 Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente contrato marco, las Partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral previsto en el contrato marco. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las Partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los quince (15) días siguientes a la fecha de su comienzo. Si no hubiere arreglo entre las Partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje definido en la Cláusula 12 del Contrato Marco.
En constancia se firma hoy en.……………. a los……………..días del mes de de…. en
dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
La Parte A
………………………………….
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Cédula de Ciudadanía: |
La Parte B
………………………………….
Nombre: | |
[Cargo]: | Representante Legal |
Cédula de Ciudadanía: |