ÍNDICE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL Y CONTRACTUAL EN I+D+i
Expediente: 2019/ES/10
ÍNDICE
1 OBJETO XXX XXXXXX 3
2 ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO 3
3 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 3
4 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA 4
5 MEMORIA TÉCNICA 4
6 GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 5
7 RECURSOS HUMANOS APORTADOS POR EL ADJUDICATARIO 5
8 PERSONAL EXTERNO 7
9 TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 7
10 FORMACIÓN 8
11 RECURSOS MATERIALES APORTADOS POR EL ADJUDICATARIO 8
12 RECURSOS APORTADOS POR EL CNIC Y CONDICIONES DE USO 8
13 MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL 9
14 OTRAS CONDICIONES 9
15 RESPONSABILIDAD 10
1 OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente pliego es definir las prescripciones técnicas para la contratación, en régimen de no exclusividad, de un servicio de gestión de acuerdos de investigación, incluyendo la redacción, revisión, gestión y asesoramiento en la negociación de contratos, convenios y documentos de tramitación relacionados con la investigación, la protección y la transferencia de resultados.
2 ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO
El adjudicatario será encargado de realizar las siguientes tareas:
a. Redacción, revisión, gestión y asesoramiento en la negociación de acuerdos de investigación, y su documentación de trámite, incluyendo acuerdos de transferencia de material, acuerdos de colaboración en investigación, acuerdos de confidencialidad y otros acuerdos y contratos relacionados con la transferencia de conocimiento y de materiales como acuerdos de cotitularidad o contratos de licencia.
b. Asesoramiento legal en la interpretación y resolución de conflictos o litigios de acuerdos de investigación, independientemente de si éstos son anteriores al presente concurso, como si se desarrollan durante la vigencia de éste.
c. Revisión anual de los modelos de contratos del centro y elaboración de nuevos modelos de acuerdos de transferencia de material, acuerdos de colaboración en investigación, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de cotitularidad o contratos de licencia cuando el centro lo requiera.
3 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
3.1. Para la gestión de acuerdos relacionados con la investigación, una vez recibida por la OTRI la solicitud por parte de los investigadores del Centro para ello, ésta podrá solicitar al adjudicatario la redacción y revisión del correspondiente acuerdo, además del asesoramiento sobre los aspectos técnicos y legales de los acuerdos y su negociación con otras entidades y/o la elaboración de un nuevo acuerdo.
3.2. Tanto para acuerdos que se hayan formalizado con anterioridad a la contratación del adjudicatario, como aquellos que se hayan negociado durante la vigencia del presente concurso, y aquellos que se hayan de tramitar durante la ejecución del
contrato, el adjudicatario facilitará asesoramiento legal sobre su interpretación y resolución de posibles conflictos o litigios asociados a los citados acuerdos.
3.3. En un plazo no superior a 15 días hábiles, el adjudicatario enviará a la OTRI el Acuerdo con las pertinentes correcciones y/o recomendaciones. Una vez aprobados los cambios por la OTRI del CNIC, se procederá a la negociación del acuerdo con la(s) otra(s) entidades implicadas. La OTRI del CNIC gestionará la firma de los mismos.
3.4. El adjudicatario llevará un registro actualizado en formato Excel u otro similar que estará permanentemente a disposición del CNIC con el estado actualizado de cada expediente, indicando los aspectos más reseñables y las fechas de cierre, bien por su firma o por desestimación del acuerdo.
En todo caso, el adjudicatario responderá con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta ejecución de los trabajos.
4 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
En relación a cada uno de los acuerdos de investigación gestionados, el adjudicatario deberá mantener una ficha en la que consten todos los datos y documentos que permitan el adecuado control y seguimiento de los citados acuerdos. El adjudicatario deberá crear y mantener actualizadas las correspondientes carpetas que contengan los citados expedientes. Esta información estará alojada en los servidores del CNIC.
El adjudicatario informará a la OTRI del CNIC sobre cada trámite realizado y en cada caso se informará también de los siguientes trámites o negociaciones previstas.
5 MEMORIA TÉCNICA
Con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información complementaria considere de interés, deberá presentar una memoria que contendrá, los siguientes apartados:
- Servicios jurídicos disponibles en las materias objeto del contrato. Se describirán, como mínimo, los procedimientos, la organización y la distribución de los recursos humanos que componen el equipo de patentes para llevar a cabo las actividades requeridas. Así mismo se describirá la Red de asociados extranjeros para la
prestación de servicios y el asesoramiento en procesos similares en otros países y jurisdicciones.
- Relación del personal técnico que la empresa asigne directamente a la realización de los servicios que se describen en el presente contrato. Describir su formación jurídica y especialidad, principalmente en propiedad intelectual e industrial. Describir su formación, cualificación y especialización en relación con la gestión de contratos asociados tanto a gestión de propiedad industrial e investigación (contratos de cotitularidad, contratos de confidencialidad, acuerdos de transferencia de material, contratos de licencia) como a proyectos nacionales e internacionales entre entidades públicas y privadas. Describir su formación, cualificación y especialización en asesoramiento legal, experiencia en litigios relacionados con propiedad industrial e intelectual. De dicho equipo se aportarán sus currículos.
- Se valorará el grado de adaptación a las necesidades del CNIC de la descripción de los procesos y de las actividades a desarrollar para llevar a cabo las actividades requeridas en el pliego, con un enfoque realista y coherente con los medios propuestos. Se explicarán los criterios propuestos, la organización y la distribución de los recursos humanos que componen el equipo de patentes para llevar a cabo las actividades requeridas.
6 GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El adjudicatario se compromete a aplicar los procedimientos oportunos para la correcta gestión medioambiental que se derive de la realización de los trabajos desarrollados en CNIC, acatando la normativa interna sobre reciclaje de papel y cualquier otra que repercuta en una mejor utilización de los recursos respetuosa con el medio ambiente.
7 RECURSOS HUMANOS APORTADOS POR EL ADJUDICATARIO
Para la correcta prestación del servicio, el adjudicatario aportará el personal “in situ” adecuado para llevar a cabo las funciones del servicio señaladas en el apartado 2. Los licitadores indicarán (en el Sobre “B” de referencias técnicas) la propuesta de dotación de plantilla concretando, según la cualificación y categoría (licenciados, personal administrativo, etc.…), el esquema de personal in situ propuesto para llevar a cabo los servicios solicitados por CNIC con indicación del número de horas y el precio hora propuestos.
La prestación in situ se considera una condición esencial del contrato y el incumplimiento de la misma será causa específica de rescisión del mismo. La prestación del servicio incluirá los desplazamientos del personal de la adjudicataria a las instalaciones del CNIC necesarios para garantizar que el servicio se presta adecuadamente a las necesidades de los usuarios, incluyendo reuniones, entrevistas, seminarios y cualquier otro acto o evento que requiera la presencia de los asesores expertos en cada materia, todo ello sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria.
Un coordinador, designado por la empresa adjudicataria con sede en la misma, ejercerá las funciones de responsable-encargado de los servicios contratados, asumiendo las tareas de coordinación y organización y actuando como interlocutor autorizado del adjudicatario durante la prestación del servicio. El coordinador ejercerá igualmente y de forma plena las funciones de organización y dirección propias del empleador respecto del personal de la empresa adjudicataria.
En caso de ser requerido, el adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio in situ. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente.
En ningún caso estará autorizada la subcontratación del servicio por parte de la empresa adjudicataria.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a los contratos de trabajo que formalice y adoptará todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan situaciones que pudieran llevar a sus trabajadores a demandar al CNIC por cualquier causa derivada de su contrato de trabajo. A tal efecto la empresa adjudicataria adoptará la máxima diligencia para ejercer sus prerrogativas como empleadora incluyendo el poder de dirección de los trabajadores, las potestades organizativas de su trabajo y la potestad disciplinaria, en su caso, e instruirá a sus trabajadores para que las cuestiones relativas a la organización de su trabajo se canalicen a través del coordinador de la empresa adjudicataria y nunca a través del CNIC.
En este sentido, el personal de la empresa adjudicataria recibirá siempre las instrucciones de trabajo a través del coordinador designado por la empresa adjudicataria, así como toda la información relativa a horarios, jornadas, salarios, vacaciones, permisos retribuidos o no, SANCIONES LABORALES o cualquier otra circunstancia o condición derivada de su contrato de trabajo.
La empresa adjudicataria deberá coordinar con el departamento de prevención de riesgos del CNIC la prevención de sus trabajadores aportando mensualmente la documentación que se requiera conforme a los procedimientos internos y formando e informando a sus trabajadores de los riesgos de su actividad.
Con el fin de evitar la responsabilidad subsidiaria o solidaria del CNIC en materias xx xxxxxxx o de seguridad social respecto de los trabajadores de la empresa adjudicataria, esta deberá acreditar periódicamente, en la forma establecida con carácter general en los procedimientos internos, que se encuentra al corriente de pago de los salarios y de las cotizaciones a la seguridad social de sus trabajadores.
8 PERSONAL EXTERNO
El personal de la empresa adjudicataria deberá portar permanentemente, en lugar visible, la tarjeta de acceso e identificación que le proporcionará el CNIC como PERSONAL EXTERNO.
9 TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria prestará el servicio durante el tiempo necesario para el cumplimento óptimo de todas las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta los periodos puntas de actividad para garantizar la correcta prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que los servicios requirieren la prestación in situ en las dependencias del CNIC, esta deberá desempeñarse dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas en los periodos que se acuerden con la dirección del CNIC, con el fin de garantizar que los usuarios internos del CNIC, incluidos aquellos trabajadores que disfrutan de una jornada continuada por razones de guarda legal, tienen acceso al servicio y pueden plantear sus necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante su jornada laboral.
El CNIC se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente.
El número estimado de horas de las distintas funciones será de 900 horas por año.
10 FORMACIÓN
El adjudicatario acreditará que el personal posee la formación necesaria para desempeñar su trabajo en condiciones seguras y que garanticen su solvencia técnica, especialmente la empresa adjudicataria deberá acreditar la formación de su personal en materia legal, de la propiedad industrial, prevención de riesgos laborales y legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
11 RECURSOS MATERIALES APORTADOS POR EL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de que el CNIC pone a disposición de la empresa adjudicataria el hardware y software necesario para la óptima gestión del servicio y su integración con los departamentos y unidades del centro con los que interactúa, la empresa adjudicataria aportará el hardware y software propio de su actividad corriente, principalmente, para aquellas actividades que no se realizan en el CNIC o que no deban necesariamente realizarse en las aplicaciones propias del centro, así como, la telefonía móvil.
12 RECURSOS APORTADOS POR EL CNIC Y CONDICIONES DE USO
El CNIC aportará el espacio destinado a la prestación del Servicio que incluye los puestos necesarios en la sala común del área de gestión o similar.
Cada uno de los puestos estará dotado del hardware y el software necesario para el desempeño del servicio y su óptima integración con los sistemas y aplicaciones del centro incluidos sus protocolos de seguridad informática y los correspondientes backups de la información.
La empresa adjudicataria se compromete a respetar la normativa interna en esta materia que le será convenientemente comunicada.
Los gastos asociados al consumo de electricidad, teléfono, y otros costes indirectos vinculados a la ocupación de los espacios mencionados como la limpieza, serán por cuenta del CNIC.
El CNIC se reserva el derecho de cambiar la ubicación del servicio si fuera necesario comunicándolo a la empresa adjudicataria con la suficiente antelación.
La empresa adjudicataria no podrá ceder total o parcialmente a otra persona natural o jurídica la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato, ni subcontratar con terceros, actividades específicas. Tampoco podrá utilizar los medios señalados para fines distintos a los establecidos en esta licitación.
La empresa adjudicataria deberá mantener los espacios, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos en perfectas condiciones de uso, obligándose a devolverlos a la finalización del contrato en el mismo estado en que fueron entregados dejando a salvo los deterioros propios del uso diligente de los mismos.
13 MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Las empresas participantes deberán proponer los mecanismos de coordinación entre la misma y el CNIC que consideren adecuados para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como, para asegurar una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse. En cualquier caso, deberá designarse un coordinador que realice la función de interlocución con la Dirección del Centro.
La actividad realizada por la empresa adjudicataria estará sujeta a las inspecciones o controles continuos o periódicos llevados a cabo por órganos internos del CNIC o por los órganos fiscalizadores externos debiendo la empresa adjudicataria colaborar al buen fin de su ejecución.
Estos mecanismos de control tienen la finalidad de asegurar que se cumplen las condiciones pactadas en el contrato de prestación de servicios tanto en cuanto a la calidad del mismo como a los plazos de cumplimiento establecidos.
14 OTRAS CONDICIONES
La empresa adjudicataria cumplirá las obligaciones empresariales que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa y reglamentación que le sea de aplicación en su caso. Se evitará o reducirá en lo máximo posible, y siempre dentro de la legalidad, cualquier impacto ambiental, que el desarrollo del trabajo o actividad objeto del contrato pudiera generar.
15 RESPONSABILIDAD
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para el Organismo contratante o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
POR EL CNIC
Responsable OTRI – Xxxxxxx Xxxx Director Gerente – Xxxxxxx Xxxx