POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL HELI MORENO BLANCO E.S.E.
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HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO MUNICIPIO DE PAILITAS CESAR NIT: 800026173
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ACUERDO No.
POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E.
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Estatutarias, de manera específica las conferidas, en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994,
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo dispuesto, por el numeral 6 del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, en materia contractual las Empresas Sociales del Estado, se rigen por el derecho privado, estableciéndose la posibilidad de utilizar discrecionalmente, las cláusulas excepcionales previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
2. Que aun rigiéndose en materia contractual por normas de derecho privado, su carácter de entidad pública, prestadora de un servicio público a cargo del Estado, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, por la cual se modifica de manera parcial la Ley 80 de 1993, le obliga a cumplir todas sus actividades con arreglo a los principios generales de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política y desarrollados por los artículos 2 y 3 del Código Contencioso Administrativo.
3. Que con excepción de la disposición contenida en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994, no existe reglamentación específica que contenga normas y procedimientos de contratación en las Empresas Sociales del Estado.
4. Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en conceptos números 1127 del 20 xx Xxxxxx de 1998 y 1263 del 6 xx Xxxxx de 2000, ha expresado que para todos los contratos celebrados, por las Empresas Sociales del Estado, se deberán aplicar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consagrados en la Ley 80 de 1993.
5. Que en la HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. al omento de realziar el empalme y en la búsqueda de acuerdos anteriores de junta directiva no se ha encontrado manual de contratación, y la gerencia necesita dicho manual de contratación, que se refleja frente a las nuevas realidades normativas y jurisprudenciales, las cuales sin desconocer los preceptos legales, como los son los postulados de publicidad y selección objetiva, determinan la necesidad de contar con procesos y disposiciones ágiles, que garanticen la prestación de los servicios de salud, de una manera optima y eficaz, por lo que se requiere expedir un nuevo manual de contratación, acorde a las razones expuestas en el anterior considerando.
6. Que es deber de la Junta Directiva del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , dotar a la Empresa de un Manual de Contratación, en el que se dispongan los principios y reglas que deben regir en las diferentes modalidades y tipos de contratos, que sean necesario celebrar, para el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de la ESE.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Adoptese el presente Manual de Contratación, para el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , conforme a las siguientes disposiciones:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: OBJETO Y REGIMEN CONTRACTUAL. El presente acuerdo, tiene por objeto establecer los principios y normas, que debe aplicar el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , en todos los procesos precontractuales y los contratos que celebre, para el cabal cumplimiento de todas las funciones a su cargo. Para los efectos del caso se regirá por las disposiciones del Derecho Privado, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, con la facultad discrecional, siempre que el Representante Legal de la Empresa así lo considere, se podrán aplicar las cláusulas excepcionales, con sujeción estricta a lo que para el efecto dispone la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO: Por tratarse de un reglamento específico, cualquier aspecto inherente a la contratación, que no quede contemplado en el mismo, se resolverá de acuerdo a lo que para el evento no regulado, disponga en primer término la Ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, las normas del Derecho Civil y del Derecho Comercial, al igual que la Jurisprudencia.
ARTICULO 2: DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Las normas contenidas en éste Acuerdo son de obligatorio cumplimiento, en los proceso de contratación que celebre el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , por tal razón las normas en éste previstas, obligan a la Empresa y a toda persona natural o jurídica que contrate con la misma.
ARTICULO 3: DE LA FINALIDAD DE LA CONTRATACION DE LA EMPRESA. La finalidad fundamental que asiste a La Empresa al celebrar cualquier tipo de contrato, es el cumplimiento eficiente y oportuno del servicio público a su cargo, orientado a la satisfacción del interés general al que está obligado como entidad Estatal.
ARTICULO 4: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Y LOS CONTRATISTAS. En las relaciones contractuales que se regulan por éste Manual, se aplicarán a la Empresa y a los Contratistas, los derechos y deberes consagrados para las entidades estatales y los contratistas, en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. En lo que atañe a las responsabilidades y sanciones, en éste Manual se dispone que se aplicará a todos los que intervienen, en la actuación contractual de la Empresa; el principio de responsabilidad, contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, las normas sobre responsabilidad previstas en los artículos 50 y siguientes de la misma normativa y las disposiciones pertinentes de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único.
ARTICULO 6: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para efectos de participar en procesos de selección y suscribir contratos, con el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E, se aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
PARAGRAFO UNICO: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBRENIVIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente, en desarrollo de una convocatoria pública de mayor cuantía, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. .
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 7: COMPETENCIA PARA DIRIGIR PROCESOS DE SELECCIÓN Y CELEBRAR CONTRATOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 123 xx xxxxx de 2012 del municipio de los palmitos, el Gerente de la HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , en su carácter de Representante Legal, le compete disponer la apertura de los procesos de selección, dirigirlos, celebrar los contratos y ordenar la vigilancia y control de los contratos, para que sus objetos se cumplan en la forma pactada.
ARTICULO 8: AUTORIZACION. De acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Acuerdo 008 de 2012 de la HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , se autoriza al Gerente de la HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , con sujeción a las normas técnicas, presupuestales y las contenidas en éste Manual, adelantar los procesos precontractuales, suscribir y disponer, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la ejecución de contratos de cualquier naturaleza, hasta una cuantía equivalente a 1200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
PARÁGRAFO: Todo proceso de contratación que supere el valor de 1200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, requerirá autorización previa de la Junta Directiva del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. .
ARTICULO 9: DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR Y OTROS FUNCIONARIOS. De acuerdo a la naturaleza y tipo del contrato, el Director y los respectivos funcionarios, responderán con sujeción al trámite respectivo, conforme a las diferentes etapas que se surten en el proceso de selección.
ARTÍCULO 10: CONCURSO DE OTROS FUNCIONARIOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. En ejercicio de la función de dirección de la actividad contractual, de acuerdo al tipo de contrato que sea necesario celebrar; el Director les asignará a las dependencias correspondientes, la responsabilidad de efectuar los estudios previos, que justifiquen la necesidad de la contratación, igualmente, de acuerdo a la naturaleza del contrato se designarán los comités evaluadores de las propuestas que se presenten en todos los procesos de selección.
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE CONTRATACION
ARTÍCULO 11: FORMAS DE CONTRATACIÓN. En el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , con sujeción a las reglas contenidas en éste Manual, se establecen tres formas de contratación así:
-Contratación Directa de Xxxxxx Xxxxxxx
-Contratación por Comité de Compras, de Menor Cuantía
-Convocatoria Pública de Mayor Cuantía
ARTÍCULO 12: EXCEPCIONES. la HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , podrá contratar con una sola oferta, sin sujeción a la cuantía, cuando de acuerdo con los estudios previos que se realicen, se determine que sólo existe en el País un proveedor que esté en condiciones de ofertar, los bienes o servicios requeridos, cuando medie una orden judicial de cumplimiento inmediato, que no permita agotar los procedimientos de selección que se establecen en este Manual y en caso de urgencia manifiesta.
PARAGRAFO PRIMERO: Existe urgencia manifiesta, cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción: Guerra Exterior, Conmoción Interior, Emergencia Económica, Social y Ecológica; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.
La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.
PARAGRAFO SEGUNDO: Con la finalidad de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrá hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. . En caso de urgencia manifiesta que no permita la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. .
ARTÍCULO 13: CONTRATACIÓN DIRECTA DE MÍNIMA CUANTÍA. El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , podrá contratar de manera directa, cuando el valor de los bienes o servicios que se adquirirán, no superen los 275 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Para éste tipo de contratación se requiere de:
a.- Adelantar estudios previos que justifiquen la necesidad de la contratación
b.- Obtener certificado de disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, y el artículo 19 del Decreto 568 de 1996.
c.- Elaborar unos términos de referencia, en los que se consignen mínimo los siguientes datos:
-El objeto del contrato
-Los requisitos que debe acreditar el oferente
-Características de los servicios, o bienes que requiere La Empresa.
-Presupuesto oficial
-Plazo para presentar la oferta
-Documentos que debe presentar el oferente
d.- Solicitud de Oferta
e.- Recibo de la oferta que presente el invitado a ofertar
f.- Selección de la mejor oferta por parte del Director
El proceso para contratar por esta modalidad es el siguiente:
1. El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , una vez cuente con el estudio previo que justifique la necesidad, la disponibilidad presupuestal y los términos de referencia, solicitará como mínimo 2 cotizaciones, para lo cual revisará y seleccionará, de la base de datos y registro de proveedores de bienes y servicios de la entidad Hospitalaria, que considere de mejores referencias; enviándoles a aquellos solicitud escrita, invitándolos a cotizar y en la que deben constar, las condiciones exigidas en los respectivos términos de referencia; precisándose de manera especifica los requisitos y condiciones en los que deben presentar sus propuestas.
2. Una vez sean recibidas las respectivas cotizaciones, serán remitidas al líder del proceso respectivo, es decir quien motivó la necesidad, para que revise si la misma satisface los requerimientos de la entidad Hospitalaria; al igual que al Almacenista General con la finalidad que revise los precios determinados en la misma; se entiende que para efectos de celeridad en el proceso, solo bastara con el visto bueno de cada uno de los funcionarios en la cotización, indicándose el nombre completo, su firma y la fecha de revisión.
3. Acto seguido, el Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , seleccionará la propuesta que considere más favorable, para los intereses de la entidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:
-Menor Precio
-Plazo de ejecución
-Calidad del objeto o servicio que se entrega
-Forma de pago
-Experiencia del Oferente
-Calificación del Oferente, si ya ha contratado con la entidad
-Otro a criterio propio
OBSERVACIÓN: No siempre se debe seleccionar la propuesta que ofrezca un mejor precio; es el resultado de la facultad discrecional del Director del Hospital, prevaleciendo la relación costo-beneficio.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la contratación Directa de Mínima Cuantía, se establece una modalidad sin formalidades plenas, la cual va hasta 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; para lo cual solo se requiere:
- Identificación de la necesidad
- Invitaciones
- Disponibilidad presupuestal
- una oferta
Para dicha finalidad, se elaborará la respectiva orden de prestación de servicios u orden de compra, según sea el caso.
ARTÍCULO 14: CONTRATACIÓN POR COMITÉ DE COMPRAS O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, DE MENOR CUANTÍA: El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , podrá contratar por esta modalidad, previa evaluación de las propuestas por parte del Comité de Compras o Adquisición de Servicios, quien realizado dicho procedimiento recomendará la mas favorable, cuando el valor de los bienes o servicios que se adquirirán, sea mayor a 275 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, hasta 1200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
Para éste tipo de contratación se requiere de:
a.- Adelantar estudios previos que justifiquen la necesidad de la contratación
b.- Obtener certificado de disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, y el artículo 19 del Decreto 568 de 1996.
c.- Elaborar unos términos de referencia, en los que se consignen mínimo los siguientes datos:
-El objeto del contrato
-Los requisitos que debe acreditar el oferente
-Características de los servicios, o bienes que requiere La Empresa.
-Presupuesto oficial
-Plazo para presentar la oferta
-Documentos que debe presentar el oferente
-Forma de calificación jurídica, financiera y técnica
d.- Publicación de los términos de referencia y convocatoria pública, en cartelera por 5 días hábiles
e.- Recibo de las ofertas que se presenten
f.- Selección de la mejor oferta, por parte del comité compras y adquisición de servicios
El proceso para contratar por esta modalidad es el siguiente:
1. El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , una vez cuente con la justificación de la necesidad del bien o servicio, la disponibilidad presupuestal y los términos de referencia; realizará la respectiva convocatoria pública de los mismos, invitando a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar, para que presenten sus respectivas propuestas. Dicha invitación se fijará en cartelera de la entidad Hospitalaria, por el termino de 5 días hábiles, precisándose que en los términos de referencia, se fijara el plazo para presentar las ofertas.
OBSERVACION: Si en los 5 días hábiles de fijada la invitación en cartelera, no se presenta ninguna oferta, se realizara por parte de la Dirección del Hospital, la solicitud de mínimo 2 cotizaciones, para lo cual podrá invitar a los oferentes registrados en La Base de Datos de Registro de Proveedores de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 14: CONTRATACIÓN POR COMITÉ DE COMPRAS O ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, DE MENOR CUANTÍA: El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , podrá contratar por esta modalidad, previa evaluación de las propuestas por parte del Comité de Compras o Adquisición de Servicios, quien realizado dicho procedimiento recomendará la mas favorable, cuando el valor de los bienes o servicios que se adquirirán, sea mayor a 400 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, hasta 1200 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
Para éste tipo de contratación se requiere de:
a.- Adelantar estudios previos que justifiquen la necesidad de la contratación
b.- Obtener certificado de disponibilidad presupuestal, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996, y el artículo 19 del Decreto 568 de 1996.
c.- Elaborar unos términos de referencia, en los que se consignen mínimo los siguientes datos:
-El objeto del contrato
-Los requisitos que debe acreditar el oferente
-Características de los servicios, o bienes que requiere La Empresa.
-Presupuesto oficial
-Plazo para presentar la oferta
-Documentos que debe presentar el oferente
-Forma de calificación jurídica, financiera y técnica
d.- Publicación de los términos de referencia y convocatoria pública, en cartelera por 3 días hábiles
e.- Recibo de las ofertas que se presenten
f.- Selección de la mejor oferta, por parte del comité compras y adquisición de servicios
El proceso para contratar por esta modalidad es el siguiente:
1. El Director del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , una vez cuente con la justificación de la necesidad del bien o servicio, la disponibilidad presupuestal y los términos de referencia; realizará la respectiva convocatoria pública de los mismos, invitando a las personas naturales o jurídicas interesadas en participar, para que presenten sus respectivas propuestas. Dicha invitación se fijará en cartelera de la entidad Hospitalaria, por el termino de 5 días hábiles, precisándose que en los términos de referencia, se fijara el plazo para presentar las ofertas.
OBSERVACION: Si en los 5 días hábiles de fijada la invitación en cartelera, no se presenta ninguna oferta, se realizara por parte de la Dirección del Hospital, la solicitud de mínimo 2 cotizaciones, para lo cual podrá invitar a los oferentes registrados en La Base de Datos de Registro de Proveedores de Bienes y Servicios.
2. Presentadas las propuestas, estas serán estudiadas por el Comité de Compras o Adquisición de Servicios del Hospital, en la fecha señalada para dicha finalidad; para lo cual se procederá de acuerdo al respectivo termino de referencia, que se haya elaborado para cada contratación; realizando en consecuencia su calificación, según lo determinado en dicho documento.
El Comité de Compras o Adquisición de Servicios del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , estará integrado por:
-El Director
-El Subdirector Administrativo, quien lo presidirá en calidad de Secretario Técnico del mismo
-El Líder de Gestión Financiera
-El Almacenista General
-El Asesor Jurídico
-El Representante de los Empleados del Hospital, elegido por ellos mismos
-El Representante de la Asociación de Usuarios, elegido por ellos mismos
El Comité de Compras, podrá invitar a cualquier funcionario del Hospital, bien sea empleado público o trabajador oficial, e incluso vinculado por la modalidad de contrato, con la finalidad que brinde a sus miembros, ilustración o recomendaciones de índole técnico, que sean indispensables para la evaluación y calificación de las ofertas.
Si el Comité de Compras del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , considera necesario concertar el precio de los bienes o servicios, al igual que conocer especificaciones de los mismos; podrá citar a las personas que presenten sus ofertas, para que asistan a una audiencia especial en la cual se dirima al respecto. En dicho caso se fijará de manera inmediata, fecha y hora para dicha finalidad, no decidiendo el comité de compras, hasta que la misma se practique.
OBSERVACION: El Comité de Compras y Adquisición de Servicios, estudia y califica las propuestas, para recomendar al Director del Hospital, la mejor oferta; debiendo en consecuencia diligenciar el respectivo formato de calificación de cada una de ellas, y levantar el acta del caso.
ARTÍCULO 15: CONVOCATORIA PÚBLICA DE MAYOR XXXXXXX. Para todos los contratos cuyo valor supere los 1500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , hará invitación pública a presentar propuestas a las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales interesadas, y que estén en condiciones de cumplir con el objeto del contrato y las demás obligaciones que de él se derivan.
ARTICULO 16: TERMINOS DE REFERENCIA. En todos los casos en los que el contratista se deba seleccionar por convocatoria pública, La Empresa Social del Estado, de manera especial la unidad ejecutora del presupuesto a la que corresponda el contrato, debe elaborar unos términos de referencia que constituyen el documento que señala las especificaciones de los bienes o servicios a contratar, fija las reglas justas, claras y objetivas de participación en el proceso de selección, las de escogencia del contratista y las del futuro contrato. Los términos de referencia, debe otorgar a los proponentes interesados la facilidad de hacer ofrecimientos que conduzcan a la Empresa, a cumplir el objetivo de seleccionar oferentes y no tener que declarar desierto el proceso de selección. En consecuencia, los términos de referencia, deben contener de manera general los siguientes datos:
a.- Descripción del objeto para el contrato
b.- Indicación precisa de las características técnicas, de calidad y cantidad de los bienes o servicios que se pretenden contratar.
c.- Con el propósito de que los oferentes interesados conozcan y presenten sus propuestas con sujeción al presupuesto, de que dispone la Empresa para la contratación y en general, no constituya motivo de declaratoria de desierto del proceso de convocatoria pública, siempre, en los términos de referencia, se indicará el presupuesto oficial.
x.- Xx señalarán los factores que tendrán en cuenta el Comité Evaluador, para la escogencia de la mejor oferta, en el entendido de que siempre se seleccionará, de acuerdo a la ponderación matemática que se establezca, la más favorable a los intereses de la Empresa.
e.- La escogencia del contratista, siempre estará indicada por la suma matemática de los diferentes factores de selección, de acuerdo al valor numérico que se les asigne a cada uno, por tal razón en los términos de referencia, se debe consignar en forma clara, detallada y precisa el valor porcentual de cada factor de selección y su ponderación matemática.
f.- Se debe prever, en caso de empate de dos o más ofertas, un criterio objetivo de desempate, el cual se debe consignar en forma expresa y detallada en los términos de referencia.
g.-Se deben consignar en forma precisa, los requisitos que se exigen de los oferentes, para participar en el proceso de selección por convocatoria pública.
x.- Xx deben señalar los requisitos e informaciones que deben contener las ofertas, que permitan al Comité su evaluación y comparación.
i.- Se debe establecer el Despacho en el que se deben entregar las ofertas, así como la fecha a partir de la cual se pueden presentar, determinándose la fecha y hora límite para el recibo de las mismas, indicando el reloj que se tendrá como oficial para el proceso de selección.
x.- Xx debe establecer el término en el cual, los interesados en el proceso de convocatoria pública, después de abierto el proceso de selección y publicados los términos de referencia, podrán solicitar por escrito aclaraciones a los mismos, y el trámite que se dará en tal evento.
k.- Se precisaran en los términos de referencia, las fechas para la evaluación de las ofertas, para colocar los resultados a disposición de los oferentes y para adjudicar el contrato.
l.- Se consignará el término en el cual se debe suscribir el contrato que se adjudica, los requisitos para iniciar su ejecución y el término de liquidación de común acuerdo de los contratantes.
m.- La Empresa se abstendrá de exigir requisitos de imposible cumplimiento o establecer reglas que induzcan en error, a los proponentes o que determinen la declaratoria de desierto del proceso de convocatoria pública.
n.- Los términos de referencia deben estar suscritos por el Director de La Empresa.
ARTICULO 17: DEL COBRO DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA. En cada proceso de convocatoria pública, El Director de la Empresa, decidirá si cobra o no, los términos de referencia; en caso positivo, se establecerá un valor que corresponda a un porcentaje fijo del valor estimado del contrato que se pretenda celebrar.
ARTICULO 18: PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA PÚBLICA. En todos los casos, en los que el contratista se deba seleccionar por la modalidad de convocatoria pública, La Empresa cumplirá con el siguiente procedimiento:
1.- Previa orden del Director del Hospital, la dependencia a la que corresponda el contrato, efectuará los estudios que justifiquen la necesidad de la contratación, el tipo de contrato que se debe celebrar y el valor estimado del bien o servicio que se requiera.
2.- Se gestionará la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal conforme, a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 111 de 1996 y el artículo 19 del Decreto 568 de 1996.
La disponibilidad presupuestal, debe ser consecuente con el valor estimado en el estudio previo, entendiéndose como el posible valor del contrato que se pretende celebrar, un estimativo del valor total de los bienes o servicios por contratar, preparado por la dependencia a la que se le asigne el estudio, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Se debe publicar un aviso de prensa, en un periódico de amplia circulación, en el cual se indique el número de la convocatoria pública, el objeto de la misma, la asignación presupuestal disponible, la fecha de apertura, la fecha límite de entrega de propuestas, la convocatoria a las veedurías ciudadanas, y las demás que se consideren necesarias.
3.- Por la dependencia a la que corresponda el contrato que se ha de celebrar, se deben elaborar los términos de referencia que señalen las especificaciones del bien o servicio a contratar, en los que se fijen las reglas justas, claras y objetivas de participación en el proceso de selección, las de escogencia del contratista y las del futuro contrato.
4.- El Director del Hospital expedirá el Acto Administrativo motivado, por el cual se dispone la apertura del proceso de convocatoria pública.
5.- La publicación de los pretérminos de referencia, se hará en la pagina Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por un término de 5 días calendarios, en el cual, cualquier persona podrá consultarlos y hacer las observaciones o recomendaciones del caso, las cuales serán contestadas por el Hospital en este mismo término. Una vez vencidos los 5 días calendarios, se expedirá la Resolución de Apertura de la Convocatoria Pública, la cual debe ser publicada de igual manera en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; señalándose que acto seguido, se publicará el termino de referencia definitivo en la página Web, por un termino de 3 días hábiles.
6.- Durante cualquiera de los 3 días hábiles de publicación de los términos de referencia, se celebrará la respectiva charla técnica, para lo cual en dicho documento se señalará la fecha, hora, sitio y condiciones para participar en la misma.
La charla técnica, se realiza con el objeto que los interesados en participar de la convocatoria pública, conozcan lo que se quiere contratar por parte del Hospital, explicándose las condiciones y especificaciones de los bienes o servicios requeridos.
Llegada la hora de la charla técnica, se levantará un acta en la cual se consignarán los nombres, direcciones, correos electrónicos, fax y teléfonos de los interesados, dejándose constancia que se revisaron los documentos, condiciones o requisitos exigidos para participar de la mismas, en los términos de referencia, a cada uno de los asistentes; se instalará la charla, la que será presidida por el Director del Hospital y las personas gestoras del proceso, se explicará el objeto o servicio ha adquirir y se procederá a efectuar las aclaraciones que se precisen, las cuales pueden ser formuladas en forma verbal o por escrito, dichas aclaraciones se harán por los funcionarios que intervinieron en la elaboración de los términos de referencia. Si de tales aclaraciones surge la necesidad de efectuar, cambios en los términos de referencia; se hará por escrito, mediante una modificación o adición a los términos denominada ADENDO, el cual se dará a conocer a todos los interesados que asistieron a la audiencia. La aclaración o modificación a los términos de referencia como resultado de la audiencia, se publicará por el mismo medio en el cual se publicaron éstos.
De todo lo acontecido en la audiencia quedará constancia en el acta que debe ser suscrita por todos los intervinientes.
A cada oferente que se presente a la charla técnica, se le expedirá un certificado de asistencia; el cual debe ser aportado con su propuesta. Señalándose, que oferente que no adjunte dicho documento, le será declarara su propuesta como NO ADMISIBLE.
7.- Hasta la hora de vencimiento del plazo para presentar ofertas, los interesados podrán solicitar por escrito aclaraciones a los términos de referencia, las cuales se responderán por correo electrónico o fax y por los mismos medios se darán a conocer a todos quienes hayan retirado términos de referencia. Transcurrido dicho término La Empresa no está en la obligación de responder solicitudes de aclaración.
8.- Considerando que de acuerdo a lo previsto en el numeral 5, los términos de referencia se pueden conocer en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,, o consulta personal en la oficina que disponga el Director del Hospital; para los efectos de la Convocatoria Pública de que trata éste artículo, se entiende por interesado en la invitación, a la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que retire pliegos, en la dependencia que para cada efecto se destine en la Empresa, de tal actividad se dejará constancia en cuadro que hará parte del expediente del proceso precontractual.
9.- A solicitud de la mitad mas uno de los interesados, que se presenten a la charla técnica o por circunstancias consideradas por el Director del Hospital, que así lo ameriten, mediante acto administrativo motivado, se podrá ampliar el plazo para recibir ofertas; en ningún caso el plazo adicional, podrá ser superior a 3 días hábiles.
10.- El Comité Evaluador, tendrá en cuenta las propuestas que se presenten con sujeción a los términos de referencia, que para cada contrato emita el Director del Hospital; pero no se rechazarán de plano a las que les falte algún documento o información no necesario para la comparación de las propuestas; en estos eventos, una vez advertida la falta de documento o información, se solicitará de inmediato y por escrito su cumplimiento al respectivo oferente, para lo cual se le concederá un plazo máximo de dos días, si en éste término no cumple con lo solicitado, se dejará constancia de ello y se rechazará la propuesta.
OBSERVACIÓN: Para cada proceso de contratación por la modalidad de Convocatoria Pública, el Director del Hospital, con acto administrativo, determinará que personas conforman el Comité de Evaluación de las Propuestas.
11.- En el plazo previsto en los términos de referencia, el Comité Evaluador procederá a estudiar y calificar las propuestas, si de tal labor resultan necesarias aclaraciones por parte de los oferentes, se solicitarán por escrito; en ningún caso, en uso de éstas aclaraciones, se pueden modificar o complementar las propuestas; cualquier modificación o complementación a la propuesta presentada en el plazo de la invitación será rechazada.
12.- Las evaluaciones, constarán en actas; una vez efectuadas, se comunicará en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx,, a los oferentes que se ponen a su disposición por el término de 2 días hábiles, en la oficina que asigne El Director del Hospital con la finalidad que revisen y formulen por escrito las observaciones y/o objeciones que consideren pertinentes, las que se deben presentar en la misma oficina, en el termino señalado, para que el Comité de Evaluación, las analice, prepararen las respuestas y las enviarán por correo electrónico o por fax al solicitante y los demás interesados; la evaluación definitiva si existen observaciones a las calificaciones, de igual manera se publicará en la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
13.- El oferente seleccionado será el que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a los factores de evaluación; si por alguna razón el Director del Hospital al adjudicar se abstiene de hacerlo al oferente que obtenga mayor puntaje, dicha decisión motivada será de su exclusiva responsabilidad.
14.- Si en un proceso de selección por convocatoria pública, se presenta una sola oferta, ésta se estudiará y si se declara admisible, se le podrá adjudicar el contrato; siempre que cumpla con todos los requerimientos plasmados en los términos de referencia, de manera especifica el precio, es decir que no supere el presupuesto oficial. Lo anterior implica que, la presentación de una sola oferta no constituye razón para declarar desierto el proceso de invitación pública.
15.- En caso de que no se presenten ofertas o las presentadas, no cumplan con las exigencias de los términos de referencia, mediante acto administrativo motivado, se declarará desierto el proceso de convocatoria pública.
16.- Si para la Empresa, persiste la necesidad de contratar el bien o servicio por el que se hizo la convocatoria pública, se insistirá en la misma; conservando en esencia, los mismos términos de referencia expedidos.
17.- La adjudicación se hará en el plazo indicado en los términos de referencia, mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará al adjudicatario, informándole que contra el mismo no procede ningún recurso en la vía gubernativa.
18.- El acto administrativo de adjudicación del contrato es irrevocable, obliga al Hospital como al oferente seleccionado. El adjudicatario del contrato, debe suscribirlo y cumplir los requisitos de ejecución del contrato, en los plazos previstos en los términos de referencia y en el contrato.
19.- Si el adjudicatario no suscribe el contrato en el término señalado, quedará a favor de la Empresa a título de sanción, el valor de la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las demás acciones que sean procedentes por los perjuicios, que se causen al Hospital la no suscripción del contrato.
En éste caso, el Hospital mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato, en los 5 días siguientes, al proponente que obtuvo la segunda calificación en las evaluaciones de las propuestas.
CAPITULO IV
DE LOS PROPONENTES
ARTICULO 19: OFERENTES. Pueden presentar ofertas y celebrar contratos con el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , las personas naturales legalmente capaces conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas jurídicas; los consorcios y uniones temporales que se constituyan para el efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 20: EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. Las personas jurídicas acreditarán su existencia y representación legal, con certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio; Los consorcios y uniones temporales se constituirán y probarán su existencia y representación en la forma señalada en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 21: SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL. Conforme a lo dispuesto por la Ley 598 de 2000 y el artículo 13 del decreto reglamentario 3512 de 2003; las entidades que manejan recursos públicos, con régimen especial de contratación, solo están obligadas a inscribirse en el SICE, y a registrar en el portal de contratación del SICE, en los primeros 5 días de cada mes, los contratos celebrados en el mes anterior, cuya cuantía sea superior a 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
CAPITULO V
DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 22: DE LOS CONTRATOS EN GENERAL. Para el cumplimiento de su función, La Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto, podrá celebrar todos los contratos que requiera, siempre que la declaración de voluntad del Director en su condición de Representante Legal, recaiga sobre objeto lícito y se tenga causa lícita; no obstante en éste capítulo se definirán los de más frecuente celebración para satisfacer las necesidades de La Empresa Social del Estado.
ARTICULO 23: CONTRATOS DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS. Para los efectos del presente estatuto, se entiende por contrato de prestación de servicios el celebrado por el HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados.
Es de anotar que en ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales, y se celebran por el término que requiera el Hospital para satisfacer la necesidad del servicio requerido.
ARTICULO 24: CONTRATOS DE SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS. El contrato de suministro es el celebrado por el Hospital, con otra persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, con el objeto de que esta cumpla a favor de aquella, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas para adquirir bienes y servicios.
Al determinar el objeto y la forma de cumplimiento, de las obligaciones de las partes se debe hacer claridad precisa, con la finalidad de diferenciarlo del contrato de compraventa. En éste contrato el cumplimiento de las obligaciones es sucesivo en el tiempo
ARTICULO 25: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES. El contrato de compraventa es aquel, en el que una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal se obliga a entregar a título de venta una cosa, al Hospital, y éste a su vez se obliga a pagar en dinero el valor de la misma. Este contrato se caracteriza por ser de ejecución instantánea.
ARTICULO 26: CONTRATOS DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES. El contrato de permuta, es aquel por medio del cual las partes, se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
La celebración de éste tipo de contrato, debe estar precedida de un estudio previo, en el que se justifique la necesidad de celebrarlo y la conveniencia técnica, administrativa y económica de su celebración.
ARTICULO 27: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. El contrato de compraventa de bienes inmuebles, tiene por objeto su adquisición por parte del Hospital para su funcionamiento.
En el procedimiento para adquirir los bienes inmuebles, una vez adelantado el método que corresponde para contratar según la cuantía, se tendrán en cuenta además los siguientes aspectos:
1. Previos los estudios de conveniencia, necesidad y los de títulos del bien inmueble que esté interesada en adquirir el Hospital, se acordarán con el propietario las condiciones de compraventa; se celebrará una promesa de contrato de compraventa, documento en el cual se estipularán, el precio, la forma, la fecha acordada por las partes para protocolizar el documento en escritura pública, la multa para el prometiente que se abstenga de celebrar el negocio jurídico y la fecha en que se presentará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la escritura para su inscripción.
El precio siempre se fijará, tomando como base un avalúo que realice la Entidad Pública competente, Lonja de Propiedad Raíz o Sociedad de Arquitectos o Ingenieros, que oficialmente practiquen avalúos de bienes inmuebles.
2. Una vez suscrita la escritura pública, se procederá a gestionar su inscripción en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
3. Realizada la entrega material, el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en la escritura, previa presentación de la copia de la escritura con la constancia de su inscripción, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
4. En todo caso, en éste tipo de contratos, se dará aplicación a todas las normas relativas, a contratos de compraventa de bienes inmuebles consagradas en el Código Civil.
ARTICULO 28: DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE SERVICIOS DE SALUD. Son contratos de compraventa de servicios de salud, aquellos que celebre el Hospital, con personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales para comprar o vender servicios de atención ambulatoria y/o hospitalaria, en las fases de educación, información y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, que hacen parte de los diferentes planes de Beneficios establecidos en la Ley 100 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los clientes a quienes se les ofrecerá la venta de servicios de salud, son principalmente: Las empresas solidarias de salud ESS, las empresas promotoras de servicios de salud EPS que administran régimen contributivo, y las administradoras de régimen subsidiado ARS, los Municipios y Departamentos por sus direcciones territoriales de salud, las Cajas de Compensación, las IPS y las entidades de Medicina Prepagada.
ARTICULO 29: DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SALUD. Para la celebración de todo contrato de compraventa de servicios de salud, los actos tanto de la EMPRESA como del contratista, se regirán por lo establecido en el presente estatuto.
ARTICULO 30: DE LAS TARIFAS PARA VENDER SERVICIOS DE SALUD. Cuando el Hospital realice un contrato para vender servicios de salud, de acuerdo al POS contributivo y/o subsidiado, el precio de estos servicios se basará en las normas específicas, que las autoridades establezcan al respecto.
ARTICULO 31: DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. Son contratos de obra pública los que suscriba el Hospital para la construcción, mantenimiento, montaje, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En los contratos de obra que se hayan celebrado como resultado de un proceso por convocatoria pública, la interventoria deberá contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 32: DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes, se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo, y esta a pagar como contraprestación, un precio determinado.
En consideración a que los contratos de arrendamiento, se celebran en atención a la necesidad específica que tiene el Hospital, en dar o recibir un determinado bien mueble o inmueble en arrendamiento, éste se podrá celebrar en forma directa, sin que se precisen más condiciones que los estudios de necesidad y conveniencia y la observancia de las normas presupuestales en los casos en que La Empresa actúe como arrendataria. El plazo se pactará expresamente. El precio se establecerá por períodos de días, meses o años, pero si se trata de bienes inmuebles, no se podrán pagar valores superiores a los señalados en las disposiciones vigentes. En el caso de bienes muebles, no se podrá pagar valores superiores a los corrientes en el mercado, según el número de unidades.
Se tendrá como valor del contrato de arrendamiento, el correspondiente al monto total de acuerdo al plazo de su ejecución.
La Empresa podrá arrendar parte de sus instalaciones para la prestación de servicios conexos, anexos y complementarios.
ARTICULO 33: DE LOS CONTRATOS DE EMPRESTITO. El contrato de empréstito, es aquel que consiste en el préstamo que se le efectúa al Estado o a la corporación o empresa pública, generalmente representados por títulos negociables o al portador.
Los contratos de empréstito celebrados por la Empresa, se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones civiles, comerciales y mercantiles. Sus requisitos y formalidades se señalarán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 34: DE LOS CONTRATOS DE COMODATO. Es el contrato mediante el cual el Hospital, entrega o recibe gratuitamente una especie mueble o inmueble para que haga uso de ella, con el compromiso de restituirla o pedir su reintegro, después de terminado el uso o al cabo de determinado lapso de tiempo. El término de comodato de bienes inmuebles, será de cinco años máximo, renovables, según lo dispuesto en la Ley 9a de 1989.
CAPITULO VI
FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 35: FORMA Y CONSERVACION DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos que celebre el Hospital, constarán por escrito, el Director asignará a una dependencia que asuma la responsabilidad, de la guarda y conservación de los originales de los contratos vigentes, dichos expedientes deben contener todos los documentos de la etapa precontractual, los requisitos para la ejecución del contrato, las constancias, informes y actas que se expidan durante la ejecución, así como el acta de liquidación del contrato; una vez liquidados los contratos, se remitirán al archivo de la Empresa; el funcionario encargado del archivo, responderá igualmente por la guarda y conservación, del original de los expedientes completos, a partir de la fecha en que se le remitan.
ARTICULO 36: DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. Además de la identificación precisa de las partes contratantes, en los contratos que celebre el Hospital, se incluirán su justificación y todas las cláusulas necesarias para garantizar, el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, las referidas a su vigilancia y control, las cláusulas excepcionales en los términos establecidos en el presente Estatuto, y las que permitan solucionar las controversias que surjan con ocasión del contrato.
ARTICULO 37: DEL PLAZO DE LOS CONTRATOS. Con excepción de los contratos que por su naturaleza no requieran liquidación, en todos los contratos que celebre el Hospital, se establecerá un término que permita identificar el plazo de ejecución y uno prudencial, para su liquidación de común acuerdo por las partes.
ARTICULO 38: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y LA ENTREGA DE ANTICIPOS. El Hospital podrá entregar al contratista un anticipo; su porcentaje será determinado de acuerdo al valor del contrato, en ningún caso la entrega por tal concepto podrá exceder el cincuenta por ciento 50% del valor del contrato, su inversión deberá hacerse de acuerdo a la programación prevista en el contrato. Por tratarse de entrega de anticipo, no está sujeta tal entrega a los descuentos que se efectúan en los pagos.
La Empresa pactará pagos anticipados de manera excepcional, de acuerdo a los estudios que se realicen y sólo en los contratos, que requieran trámite de importación de equipos e insumos, su valor en ningún caso podrá ser superior, al cincuenta por ciento 50% del valor total del contrato.
ARTICULO 39: DE LA ADICION DE LOS CONTRATOS: Los contratos podrán ser adicionados en valor y plazo; previa solicitud escrita del contratista, en la cual especifique los motivos que la originan. Dichas situaciones serán verificadas por el supervisor o interventor, que dará su concepto, para que el Director del Hospital decida al respecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Solo podrá adicionarse en valor, hasta el 50% del valor inicial pactado; al igual que en plazo, solo podrá adicionarse hasta el 50% del plazo inicial pactado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se podrá realizar adición alguna en valor, sin contarse de forma previa, con la respectiva disponibilidad presupuestal.
PARÁGRAFO TERCERO: Toda adición de valor o plazo, deberá constar por escrito.
ARTICULO 40: SUPENSION Y REANUDACION DEL CONTRATO: La ejecución del contrato, podrá suspenderse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, previa solicitud por escrito, la cual será verificada por el supervisor o interventor; para luego ser decidido si se concede o no por el Director del Hospital. Una vez cesen los motivos o hechos que originaron la suspensión; previa solicitud escrita del contratista y verificada por el supervisor o interventor, se reanudará la ejecución del contrato, por el término que hiciera falta.
PARÁGRAFO UNICO: La suspensión del contrato y su reanudación, deberán constar por escrito.
ARTICULO 41: CONSTITUCION DE GARANTIAS. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento, de todas las obligaciones estipuladas en los contratos que celebre el Hospital, los contratistas en los respectivos contratos, deberán constituir una póliza única de garantía a favor de la Empresa, la cual se mantendrá vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado; de acuerdo a su naturaleza; en cada contrato se exigirán las pólizas en los porcentajes y extensiones que garanticen los eventuales riesgos a la Empresa.
La Empresa, en los términos de referencia, indicará el porcentaje y el tiempo durante el cual los proponentes, deben otorgar y mantener vigente la póliza de seriedad de los ofrecimientos hechos.
PARAGRAFO: La Empresa, podrá exigir además de otros, los amparos que se enuncian a continuación, quedando a su criterio, de acuerdo a la naturaleza y cuantía del contrato, ampliar o reducir los porcentajes y términos, excepto en la póliza de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones:
1. SERIEDAD DE LOS OFRECIMIENTOS DE LA PROPUESTA. Equivalente al 10% del valor de la oferta, por un plazo mínimo de 45 días calendario, o el que en cada caso considere el Hospital, para garantizar la seriedad de la propuesta.
2. MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO. Por el 100% del valor total del anticipo, su vigencia debe ser por el término del contrato y cuatro meses más.
3. CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y cuatro 4 meses más.
4. ESTABILIDAD DE OBRA. Por una cuantía equivalente al 15% del valor de la obra y vigencia igual, al plazo del contrato y cinco 5 años más, contados a partir de la entrega de la obra. En caso de que la obra compromete la estructura de la planta física de la Empresa, la vigencia será aumentada en dos años más.
5. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES. Por el término de vigencia del contrato y tres 3 años más, por cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Para garantizar los daños y perjuicios que se le causen a La Empresa o a terceros, por circunstancias inherentes a la ejecución del contrato.
7. CALIDAD DEL SERVICIO. Por una cuantía equivalente al 15% del valor total del contrato y vigencia, de un año a partir del acta de recibo del servicio a satisfacción.
8. CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS. Por el suministro de productos defectuosos, vencidos y/o equivocados, éste amparo se exigirá por el 30% del valor del contrato.
9. SUMINISTRO DE REPUESTOS. Por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, vigente por el plazo del contrato y tres 3 años más. Tratándose de equipos de alta tecnología, la vigencia será por el término de contrato y cinco 5 años más.
ARTICULO 42: DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos que se celebren con el Hospital, podrán iniciar su ejecución, cuando se acredite el cumplimiento total de los siguientes requisitos: a) El registro presupuestal del contrato, b) La aprobación de las garantías, previa verificación de su otorgamiento en las condiciones exigidas en el contrato, c) La publicación del contrato en la gaceta departamental, éste requisito se entiende cumplido con la acreditación del pago de los derechos correspondientes, d) El pago del impuesto de timbre, según sea el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO: No requerirán la formalidad de publicación en la gaceta departamental, los contratos que se suscriban por la forma de contratos con una sólo oferta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las pólizas, deben ser aprobadas por el Director del Hospital, o por el funcionario en quien éste delegue en los términos establecidos por los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998.
CAPITULO VII
VIGILANCIA E INTERVENTORIA DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 43: DE LA SUPERVISIÓN. La vigilancia e interventoria del los contratos, será ejercida por el funcionario, que el Director del Hospital designe para dicha finalidad; para lo cual solo se requiere que se deje plasmado en el contrato su nombramiento.
PARÁGRAFO UNICO: Para efectos de interventoria, se podrá designar a personas vinculadas con el Hospital, por la modalidad de contrato; siempre y cuando en el objeto del mismo o al enunciarse las obligaciones, que este debe cumplir, se determinen dichas facultades.
ARTICULO 44: OBJETO Y RESPONSABILIDAD DE LA INTERVENTORIA. El supervisor o interventor, ejercerá un control, administrativo, técnico y financiera en el desarrollo del contrato, propendiendo porque este se cumpla en la forma que se pacto. De igual manera responderá de forma penal, civil, fiscal, disciplinaria y ética, por las certificaciones irregulares que expida; es decir cuando falte a la verdad y manifieste en sus informes, actas o certificaciones que se cumplió a satisfacción con el objeto del contrato y esto no haya sucedido en la realidad.
CAPITULO VIII
LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 45: DE LA LIQUIDACION DE COMUN ACUERDO. Con excepción de los contratos de compraventa, todos los contratos que celebre el Hospital, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes, en el término que se haya fijado en el contrato, si no se fija tal plazo, se toma el término legal establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1.993, o sea que el contrato se debe liquidar a más tardar antes del vencimiento de los cuatro 4 meses, siguientes a la finalización de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 46: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si las partes no llegan a ningún acuerdo, o si el contratista, no comparece a la liquidación; en el expediente se dejarán las constancias de ello, y el Hospital, procederá a su liquidación unilateral, mediante acto administrativo motivado contra el cual procede el recurso de reposición; de acuerdo a lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo artículo 136, numeral 10 literal d), ésta liquidación unilateral, debe efectuarse en los dos meses siguientes al vencimiento del plazo señalado de común acuerdo, o del plazo de 4 meses aludido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 47: COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS. El funcionario competente para liquidar los contratos, es el Director del Hospital o su delegado; él o los funcionarios designados para ejercer la vigilancia y control, deben preparar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 48: FINALIDAD DE LA LIQUIDACION. El acta de liquidación de un contrato, es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella, se debe dejar constancia de las conciliaciones, u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias, que respecto de la ejecución del contrato se presente por las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
CAPITULO IX
VEEDURIAS CIUDADANAS
ARTÍCULO 49: CONVOCATORIA A VEEDURIAS. En los términos de referencia de todo proceso precontractual, así como en los avisos que se publiquen para informar la apertura de un proceso de selección de contratistas, se convocará a los veedores ciudadanos interesados en cada proceso de contratación de el Hospital, con el propósito de que se ejerza el control ciudadano, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 270 de C.P. y la Ley 850 de 2.003, el requisito aquí previsto se cumple, sin más formalidades que la expresada en los términos de referencia y en los avisos aludidos.
CAPITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 50: NULIDADES Y CONTROVERSIAS. En todo lo relacionado con nulidades, controversias contractuales y los aspectos no contemplados en forma específica en este estatuto, se dará aplicación a las normas contenidas en la Ley 80 de 1993.
ARTICULO 51: AUTORIZACIONES. La Junta Directiva del Hospital, autoriza al Director del Hospital, para que expida por Resolución, el Reglamento o Protocolo de Supervisión o Interventoria.
ARTICULO 52: REFORMAS. La Junta Directiva del Hospital, decidirá la pertinencia de reformar o no este manual de contratación, previa solicitud del Director del Hospital, en la cual exponga los motivos para dicha finalidad.
ARTÍCULO 53: VIGENCIA. El presente Acuerdo, empezará a regir una vez sea aprobado por la Honorable Junta Directiva del HOSPITAL XXXX XXXXXX XXXXXX E.S.E. , y publicado el mismo.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE