PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCION DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCION DEL EDIFICIO PARA USOS SOCIALES, DEPORTIVOS, DE OCIO Y CULTURALES EN LA CALLE MIGUEL DE CERVANTES...
Xxx. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
XX XXXXXXX-XXXXXXXXXX
XXXX. XX XXXXXXXXXX
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCION DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCION DEL EDIFICIO PARA USOS SOCIALES, DEPORTIVOS, DE OCIO Y CULTURALES EN LA CALLE XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX QUE SE ADJUDICARÁN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
INDICE
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Justificación de la necesidad de contratar. Cláusula 2. Calificación del contrato.
Cláusula 3. Régimen jurídico Cláusula 4. Objeto del contrato. Cláusula 5. Órgano de contratación.
Cláusula 6. Acceso y consultas sobre la documentación contractual. Perfil del contratante Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 8. Revisión de precios Cláusula 9. Duración del contrato
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Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
CAPITULO II. LICITACION
Cláusula 11. Capacidad para contratar Cláusula 12. Solvencia.
Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia.
Cláusula 15. Procedimiento de adjudicación. Clausula 16. Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Cláusula 18. Mesa de Contratación.
CAPITULO III. ADJUDICACION Y FORMALIZACION
Cláusula 19. Garantía definitiva.
Clausula 20. Actuaciones previas a la adjudicación del contrato Cláusula 21. Adjudicación del contrato.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
CAPITULO IV. EJECUCION DEL CONTRATO.
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Cláusula 25. Modificación del contrato. Cláusula 26. Cesión del contrato.
Cláusula 27. Cumplimiento de las obligaciones fiscales, medioambientales, sociales y laborales. Cláusula 28. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social y medioambiental. Cláusula 29. Xxxxxx y tributos por cuenta del contratista.
Cláusula 30. Derechos del adjudicatario. Cláusula 31. Derechos del Ayuntamiento. Cláusula 32. Deberes del Ayuntamiento.
Cláusula 33. Propiedad intelectual y material de los trabajos. Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
Cláusula 36. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. Cláusula 37. Responsable del contrato.
ANEXOS
ANEXO I. Modelo de Declaración responsable. ANEXO II. Modelo de proposición económica. ANEXOS III a IV. Modelos de aval
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Justificación de la necesidad de contratar.
El órgano de contratación de este contrato es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la delegación de competencias de Alcaldía mediante decreto 124/2015 de 15 xx Xxxxx.
En memoria de Alcaldía de 5 de Julio de 2018 se establece que es imprescindible redactar un proyecto para la ejecución de la obra de "Edificio para usos sociales, deportivos, de ocio y culturales", incluida en el Programa Regional de Inversiones y autorizada por resolución de la Dirección General de Administración Local de 7 xx Xxxxx de 2018
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Este proyecto sólo se puede redactar por un arquitecto, no disponiendo el Ayuntamiento de este puesto de trabajo en plantilla, ni estar incluido en los servicios que presta la empresa adjudicataria del contrato de de servicios de asistencia y asesoría técnica urbanística.
El arquitecto vinculado por dicho contrato de servicios ha redactado un anteproyecto al que deberá ajustarse el proyecto objeto de licitación.
La redacción de este proyecto permitirá al Ayuntamiento iniciar el correspondiente procedimiento de licitación de la obra y con ello podrá cumplir con sus obligaciones de justificación del PIR de la Comunidad de Madrid para que el citado edificio sea una realidad.
Cláusula 2. Calificación del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene la consideración de contrato administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y se ajustará entre otros, a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, así como asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y el control de gasto y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la prestación de servicios, definiendo las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la mejor oferta.
Cláusula 3. Régimen jurídico
Para lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en cuanto no se oponga a lo establecido en el LCSP, se rige por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) y por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Anteproyecto y demás documentos anexos, así como la oferta del adjudicatario, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios de redacción del proyecto básico y de ejecución de Edificio para usos sociales, deportivos, de ocio y culturales, en la calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 4 de Valdilecha (Madrid).
Expediente: COOBRAS01/2018
CPV: 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños presupuestos
El proyecto que se redacte por el adjudicatario del contrato se ajustará al Anteproyecto redactado por el Ayuntamiento de Valdilecha y a las modificaciones e indicaciones que determine la Dirección General de Administración Local para la aprobación del proyecto por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
El proyecto no se considerará terminado y conforme y por tanto no procederá el abono del precio hasta que la Dirección General de Administración Local emita resolución aprobatoria de dicho proyecto.
El Ayuntamiento podrá determinar que el proyecto se someta a supervisión/valoración de otros organismos a efectos de que el edificio pueda albergar en un futuro otro tipo de usos, distintos y/o compatibles con los inicialmente proyectados.
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Para dar cumplimiento a las indicaciones que establezcan las oficinas de supervisión de proyectos de la Comunidad de Madrid o cualquier otro organismo, el adjudicatario deberá hacer las visitas y asistir a las reuniones que sean necesarias con el fin de obtener la conformidad de dichas oficinas al proyecto para la ejecución del edificio incluido en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.
Cláusula 5. Órgano de contratación.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Alcalde, no obstante esta competencia está delegado por Decreto de Alcaldía 124/2015 de 15 xx Xxxxx, en la Junta de Gobierno Local.
Dicho órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia y proporcionalidad. Igualmente, no divulgará la información facilitada por los licitadores, que éstos hayan designado como confidencial.
Del mismo modo, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
Cláusula 6. Acceso y consultas sobre la documentación contractual. Perfil del contratante.
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias de la Secretaría-Intervención. Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
A través del perfil de contratante y por correo electrónico «habilitado», los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad de 32.000 €.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 38.720 € IVA incluido, desglosado en
32.000 € más 6.720 € de IVA.
Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, se expresará en euros e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
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En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 151 22716 y se ejecuta en el marco del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, regulado por lo establecido en el Decreto 75/2016 de 12 de Julio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 139/2017 de 7 de Noviembre.
Cláusula 8. Revisión de precios
Dada la duración del contrato, no habrá revisión de precios. Se entiende que en el precio se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda ocasionar la realización del presente contrato, tanto los gastos de desplazamiento de trabajo, asistencia a reuniones y cualquier otro gasto que deba ser soportado por la empresa adjudicataria para la ejecución del contrato.
Cláusula 9. Duración del contrato
La duración del contrato se extenderá desde la formalización del contrato hasta la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva.
El plazo de redacción del proyecto inicial a someter a supervisión de la Oficina de Supervisión de Proyectos será de dos meses desde la firma del contrato.
No obstante, el plazo de ejecución del contrato será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta y se contará desde el día siguiente a la formalización del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valdilecha podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el
derecho comunitario. De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 LCSP, las condiciones especiales de ejecución para este contrato son las siguientes:
Se entregará compromiso expreso de las medidas de gestión medioambientales que se observarán en el desarrollo de los trabajos, dirigidas a minimizar el impacto ambiental de su actividad mediante la promoción del reciclaje de productos y el uso de envases reutilizables.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN.
Cláusula 11. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar recogidas en el artículo 71 de LCSP. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera LCSP hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor de la LCSP y resulte exigible para el procedimiento abierto simplificado estar inscrito en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar se realizará por los medios señalados en esta cláusula:
a) La capacidad de obrar de las personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro púbico que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
El personal adscrito a la ejecución del contrato deberá estar en posesión de la titulación académica siguiente: Arquitectos o cualquier otra que conforme a la normativa vigente habilite para la redacción del proyecto objeto del presente contrato.
b) Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en caso de alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 12. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
12.1.- Solvencia económica, financiera
Deberá acreditar la solvencia económica y financiera por uno o varios de los siguientes medios:
a) Acreditar una cifra anual de negocios en la actividad de ejecución de servicios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes -. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas. La acreditación de este requisito se
realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
b) Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
c) Disponer una ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
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d) Tener un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con una cobertura igual o superior a una vez y media el importe del lotes o lotes a los que se licita; la póliza deberá estar vigente hasta el final del plazo para presentar ofertas y deberá aportar además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en caso de resultar adjudicatario.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
12.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Deberá acreditar la solvencia técnica o profesional por el siguiente medio:
a) Relación de trabajos similares:
Relación de trabajos de redacción de proyectos de edificios administrativos, realizados en los últimos tres años, cuyo importe sea al menos igual al 70% del presupuesto base de licitación de este contrato y que hayan sido objeto de supervisión por oficinas de supervisión de proyectos de Comunidades Autónomas. Se acreditará mediante certificados expedidos por el órgano competente, contratos o cualquier otro medio que permita justificar este extremo.
b) Adscripción de Medios personales y materiales:
Con independencia de los criterios de solvencia, el licitador deberá aportar un compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, con indicación de la cualificación y experiencia profesional del personal que se adscribe, en las siguientes condiciones:
El equipo técnico mínimo adscrito a los trabajos:
a) Arquitecto, redactor del proyecto con una experiencia mínima de 5 años y en concreto en la redacción de un proyecto similar al del objeto del contrato. Como proyecto similar se entenderá el proyecto de un nuevo edificio para uso público, de importe similar al objeto del contrato. Experto en edificios administrativos.
Cláusula 13. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato disponga efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras para las cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 14. Concreción de las condiciones de solvencia.
De conformidad con el artículo 76.1 LCSP, la Junta de Gobierno Local podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
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Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o a los efectos de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en la cláusula 12 del presente pliego.
Cláusula 15. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, regulado en el artículo 159 de LCSP, tramitación ordinaria, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En el perfil de contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de condiciones administrativas particulares, Anteproyecto y estudio geotécnico.
La tramitación del procedimiento no se hace por medios electrónicos, al no disponer de los equipos y programas informáticos que permitan la tramitación electrónica. La presentación de las ofertas se hará exclusivamente de forma presencial en el registro general del Ayuntamiento.
Clausula 16.- Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, con su correspondiente ponderación:
16.1.-OFERTA ECONÓMICA (40 puntos)
Las ofertas económicas se puntuarán de la siguiente manera:
Se valorará con 40 puntos la oferta más económica y con 0 puntos la oferta económica coincidente con el precio de licitación. valorándose el resto de ofertas proporcionalmente a las anteriores.
Las ofertas anormalmente bajas deberán ser justificadas para obtener la máxima puntuación, en ausencia de justificación del presupuesto ofertado o de que estas sean inadecuadas o incorrectas quedarán excluidas.
16.2.- VALOR TÉCNICO DE LA OFERTA (60 puntos)
La valoración se basará en la calidad de la propuesta arquitectónica, el cumplimiento del programa de necesidades, la resolución de los problemas planteados en el programa funcional, el ajuste de las superficies construidas respecto al Pliego, el grado de desarrollo de las instalaciones, la estimación y justificación del presupuesto de las obras, la programación y organización de los trabajos, composición y dedicación del equipo técnico y la garantía de los trabajos; conforme al siguiente desglose:
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (40 puntos)
A) Propuesta Arquitectónica 20 puntos
B) Propuesta constructiva. Justificación de Normativa 15 puntos
C) Propuesta Económica 5 puntos
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (20 puntos)
D) Reducción del plazo de presentación del proyecto 20 puntos
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (40 puntos)
A) Propuesta Arquitectónica Máximo 20 puntos
Se valora en este apartado la mención a:
A1.- El programa de necesidades exigido en el Pliego 10 puntos
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A1.1.- Cumplimiento del Programa de necesidades con dependencias, superficies útiles y geometría. La optimización y aprovechamiento de las superficies de espacios del proyecto en particular los destinados a circulaciones, lo que supone la relación entre superficie útil de dependencias respecto a la construida de todo el edificio. (5 puntos)
A1.2.- La solución funcional adaptada al programa, teniendo en cuenta la proximidad y conexión entre dependencias según su uso, la independencia de circulaciones públicas, restringidas y de seguridad, la facilidad de acceso a los diferentes servicios del edificio (instalaciones, archivos, limpieza y mantenimiento, seguridad y aseos), y la simplicidad general del funcionamiento (5 puntos)
A2.- Criterios de confort exigidos en el Pliego 10 puntos
A2.1.- Los criterios de confort de los espacios de trabajo, al estudio y solución dada en la oferta al aspecto de control de la radiación solar, bien actuando mediante la orientación del edificio o bien utilizando sistemas de control de soleamiento fijo o móvil; los espacios de trabajo, la iluminación y ventilación natural. La calidad de espacios de trabajo y servicios resultantes, su regularidad y diafanidad, así como su versatilidad y flexibilidad sobre todo a nivel de instalaciones, ante posibles modificaciones de distribución futuras. (5 puntos)
A2.2.- La justificación del comportamiento bioclimático pasivo del edificio en relación con los condicionantes de soleamiento y ventilación, a fin de obtener un ahorro energético por la propia configuración arquitectónica. Tipo de fachada respecto a la orientación, ventilación pasiva, Aislamiento térmico. Uso de energías renovables. (5 puntos)
B).- Memoria de constructiva. Justificación de Normativa Máximo 15 puntos
B1.-Memoria de constructiva, de calidades 10 puntos
B.1.1.- Calidad y e idoneidad técnica de los materiales, elementos y sistemas constructivos propuestos, en función de su Análisis de Ciclo de Vida, u otro criterio análogo, durabilidad y mantenimiento. Estrategia medioambiental de la construcción, uso de materiales naturales, proximidad de producción, gestión de residuos de la construcción y reciclaje (2 puntos)
B.1.2.- Selección adecuada de los materiales constructivos de acuerdo a su durabilidad, accesibilidad y trazabilidad, que favorezca el mantenimiento y economice la explotación futura del edificio, respetando el coste de la construcción. (2 puntos).
B1.3.- Descripción de la ordenación del espacio exterior, adecuación funcional con el entorno, capacidad de relación y funcionalidad desde el viario público, edificios colindantes y espacios exteriores con especial mención de la calle de acceso desde el lindero este de la parcela (6 puntos) B2.- Memoria de las instalaciones 5 puntos
B2.1.- Grado de desarrollo de las instalaciones, con desarrollo de los esquemas de principio, grado de detalle de la ubicación y características de las unidades de producción viabilidad geométrica de la distribución vertical y horizontal de las instalaciones y coherencia con la propuesta arquitectónica. (2 puntos)
B2.2.- Eficiencia energética, innovación tecnológica, y versatilidad de las mismas a la hora de posibles cambios de distribución en el futuro. (3 puntos)
C).- Propuesta Económica Máximo 7 puntos
Se valora en este apartado:
C1.- La justificación del coste estimado de las obras, a través del grado de detalle de las mediciones, justificación de precios y del presupuesto, así como su adecuación al cumplimiento del presupuesto de obra estimado mediante el estudio económico correspondiente. (4 puntos)
C2.- El planteamiento general del proyecto desde la economía y simplicidad, sistematización y modulación de elementos constructivos, soluciones constructivas convencionales de fácil puesta en obra sin requerimientos especiales y la elección de calidades y de acabados. (3 puntos)
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CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (20 puntos)
D) Reducción del plazo de presentación del proyecto 20 puntos
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de semanas completas de reducción de plazo propuesto para ejecutar totalmente los trabajos, 0 puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de plazo. La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
1 semana de reducción del plazo 5 puntos 2 semanas de reducción 10 puntos
3 semanas de reducción 15 puntos
4 semanas de reducción 20 puntos
16.3.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato dependientes de un juicio de valor:
Documentación que debe incluirse en el sobre 2:
Se incluirán todos los planos necesarios a juicio del licitador para la adecuada definición de la propuesta, incluyendo en su caso, aquellos que describan su relación con el entorno
inmediato, con grafismo y técnicas de representación libres. Los planos se representarán a escala definida y de uso común, e incluirán escala gráfica.
Se admitirán infografías, perspectivas o cualquier otra expresión gráfica que explique la propuesta.
El licitador presentará un estudio detallado de su oferta, a nivel de anteproyecto, y de cada una de sus partes ordenadas de acuerdo con el siguiente índice, de forma que los siguientes apartados se puedan evaluar por separado:
a).- Propuesta Arquitectónica.
Se incluirá una propuesta arquitectónica de solución al programa funcional a nivel de anteproyecto teniendo en cuenta el carácter institucional y representativo del edificio.
Se explicitarán todos los recorridos tanto públicos como restringidos.
Se presentarán esquemas funcionales de circulaciones a través del edificio.
Se presentará una memoria que recoja las soluciones propuestas en cuanto al confort de los espacios de trabajo y la concreción bioclimática de la edificación.
Se propone una documentación máxima de 10 DIN A4 Documentación gráfica del anteproyecto, desarrollada en un máximo de 10 planos DIN A2, a escala suficiente para valorar la solución
proyectada, definiendo como mínimo la distribución de usos según el programa, alzados y secciones representativas, que permitan valorar el edificio.
b).- Memoria de constructiva. Justificación de Normativa
Soluciones y detalles constructivos de la solución propuesta.
Memoria explicativa de las características más destacadas de la propuesta con mención expresa a las calidades.
Criterios de intervención en el interior en lo relativo a fábricas, forjados, compartimentación, zócalos, pavimentos, etc.
Criterios de intervención en el exterior de la edificación, en lo que se refiere a volumetría, descripción de materiales etc.
Avance de las instalaciones, con especial referencia a la ubicación y características de las unidades de producción, esquemas de principio, distribución vertical y horizontal, elementos terminales, flexibilidad para adaptarse a futuras modificaciones o adaptaciones de los usos, etc.
justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, de accesibilidad y protección contra incendios, contemplada dentro de la propuesta.
Se propone una documentación máxima de 10 DIN A4
Documentación gráfica desarrollada en un máximo de 4 planos DIN A3, a escala suficiente para valorar la solución proyectada.
c).- Propuesta Económica
El presupuesto base estimado para las obras que se propongan será el establecido en el Anteproyecto.
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Se incluirá memoria de estimación del presupuesto de las obras a proyectar, desagregado por capítulos y justificado mediante mediciones, ratios, etc.
Memoria estudiando las soluciones constructivas, elección de materiales, orientación del edificio, etc… que permitan una mejor solución económica del edificio y espacios exteriores.
Se propone una documentación máxima de 10 DIN A4
16.4.- Documentación a presentar en relación con los criterios de adjudicación valorables matemáticamente, a incluir en el sobre 3:
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de los trabajos objeto del contrato, justificado con un programa de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles incidencias que puedan presentarse durante la ejecución del contrato) y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución del contrato. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de los servicios objeto de licitación.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
El plazo para presentar las ofertas será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Las proposiciones se presentarán en papel, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Al tratarse de un procedimiento de adjudicación abierto simplificado, en tanto se admite la presentación en papel, solo se podrán presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento, sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1 de Valdilecha.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, se emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o traducidas oficialmente a esta lengua y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, número de teléfono y de fax de contacto, y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
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Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
Declaración responsable del licitador de conformidad con el artículo 140 LCSP, sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, según el Modelo recogido en el Anexo I del presente pliego.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los ’requisitos previos’ para participar en este procedimiento de licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal.
B) SOBRE Nº 2, "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
El sobre "2" se subtitulará “OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE,
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” e incluirá una memoria técnica, en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor en relación con lo establecido en la cláusula 16 de este pliego.
La documentación correspondiente a la oferta técnica, deberá cumplir los requisitos siguientes:
1.- Identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. Contendrá un índice de documentos y una hoja resumen final.
2.- La estructura del documento deberá tener el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este Pliego
3.- No podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
4.- Estar el documento encuadernado de manera que no sea posible quitar o añadir fácilmente hojas.
5.- Acompañarse una copia idéntica de la oferta en CD o USB duplicado, en formato PDF protegido de manera que no sea modificable, firmado electrónicamente
C) SOBRE Nº 3, “PROPOSICION ECONÓMICA”
El sobre "3" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” y responderá al modelo recogido en el Anexo II de este pliego, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar el contrato en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio que se establecen en la cláusula 16 de este pliego.
Se acompañará una breve justificación aclaratoria de los datos ofertados, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 16.4.
Cláusula 18. Mesa de Contratación.
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A. Composición. Se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al órgano competente para contratar. La composición de la mesa será la siguiente:
Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
Secretario: Un administrativo, funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento.
Vocales: Dos administrativos, funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento y la Secretaria-Interventora. Podrán actuar como suplentes personal laboral del Ayuntamiento.
B. Rechazo de las proposiciones. Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
1. Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
2. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
3. Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
4. Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
5. Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
6. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 16 del mismo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
7. Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
8. Incluir en el sobre “2” y/o “3” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe “2”.
9. Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes al indicado.
10. No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
11. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o de la memoria de los servicios, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
12. Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
13. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
14. No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
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Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.C no presentar en el plazo que se conceda al efecto la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
C. Actuación de la Mesa de contratación. De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
C.1. Apertura del “SOBRE 1”. Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias materiales. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "1" en tiempo y forma. Para el supuesto de la existencia de defectos subsanables concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente y por correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 16 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas. La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
C.2. Apertura del “SOBRE 2”. Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará en acto público en el salón de Plenos del Ayuntamiento, entre las 8 y 15 horas del primer día hábil siguiente al de
terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. No obstante, si se considerase conveniente anticipar o retrasar la apertura de plicas por razones organizativas, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad o posterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante y se comunicará por correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. La Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre “2” por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes.
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La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática.
Cuando precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos independientes del servicio proponente del contrato y de cualquiera de los licitadores o empresas vinculadas a éstos, con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato, preferentemente técnicos municipales.
A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones.
C.3. Apertura del “SOBRE 3”. Valoración de la oferta económica y mediante fórmulas matemáticas.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios técnicos no matemáticos, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre “3”. La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, como el tipo y valor de las mejoras, por ejemplo, no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público mediante comunicación telemática a todos los licitadores y anuncio en el perfil de contratante, indicando la fecha y hora de dicho acto.
C.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, autorizando expresamente al Presidente de la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
CAPITULO III.
ADJUDICACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
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Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado por el adjudicatario, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva únicamente responderá de los conceptos establecidos en el artículo 110 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículo 109 LCSP y los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III, IV, y V al presente pliego.
Clausula 20.- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato
Antes de elevar la propuesta a la Junta de Gobierno Local, la Mesa de Contratación requerirá al licitador que hubiese presentado la mejor oferta para que presente en el plazo de siete días hábiles desde el envío del requerimiento, la siguiente documentación:
A) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar.
B) Documentación acreditativa de la representación.
C) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional
D) Documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, excluido el IVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 LCSP
E) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los siguientes términos:
1. Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Valdilecha.
2. Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
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La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, y de forma inmediata, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez cumplimentados dichos trámites, la Mesa de Contratación elevará una propuesta de adjudicación a la Junta de Gobierno Local
Cláusula 21. Adjudicación del contrato.
La Junta de Gobierno Local adjudicará motivadamente el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta relación calidad-precio mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente pliego, o de forma motivada, declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación o éstas sean irregulares, inadecuadas o inaceptables.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial en materia de contratación fuera preciso que la Junta de gobierno Local acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. No obstante, cuando la Junta de Gobierno Local, no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por la Junta de Gobierno Local antes de la
formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la cuantía de 500 euros en concepto de gastos incurridos. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En todo caso tendrá tal consideración la no aprobación de la Modificación Puntual nº 2 del Plan General de Valdilecha en fase de aprobación provisional en la fecha de redacción de estos pliegos. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante y se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores, en los términos previstos en el artículo 151 LCSP. Se informará a cada licitador en el plazo más breve posible sobre las decisiones tomadas en relación la adjudicación del contrato, en los términos previstos en el artículo 155 LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 LCSP, en caso de que se produzca un empate entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 37 del presente pliego, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las mejores después de aplicar los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado, acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean mejores ofertas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de incurrir en causa de prohibición para contratar de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 20.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de Valdilecha se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento de Valdilecha una copia legitimada del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valdilecha o a través de la plataforma de contratación del estado: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx o página institucional del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en el plazo y en los términos previstos en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 del LCSP.
Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del LCSP. En ningún caso, podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero dado el carácter personal de las prestaciones y que las condiciones técnicas son determinantes para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 27. Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario deberá cumplir el contrato en los términos estrictos que se establecen en la documentación contractual relacionada en la cláusula 3 de este pliego, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá realizar cuantas consultas, visitas y adaptaciones al proyecto, sean necesarias con el fin de que el proyecto obtenga el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Administración Local o cualquier otro informe favorable que en ejecución del Programa Regional de Inversiones considere necesario la Dirección General de Administración Local para que el proyecto pueda ser sometido a licitación pública.
El adjudicatario deberá cumplir a su xxxxx, durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
Cláusula 28. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social y medioambiental.
Sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa social y medioambiental aludido en la cláusula anterior, se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
- Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
- Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras.
- Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato nuevo personal, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
De manera preceptiva, en todos los contratos de servicios suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
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- Al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural cuando se precisen medios mecánicos.
- Utilización de papel con sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
Cláusula 29. Xxxxxx y tributos por cuenta del contratista.
Serán a cargo del contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
a) Gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 500 €.
b) Gastos necesarios para presentar la oferta, gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan, gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Cláusula 30. Derechos del adjudicatario.
El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en la cláusula 3 de este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitándolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna decisión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
En especial tendrá derecho a la percepción puntual del precio del contrato en los términos estipulados en el mismo y a la protección por parte de los servicios municipales para poder prestar los servicios contratados en las condiciones y lugares previstos en el contrato, sin más interrupciones o interferencias que las previstas en el mismo o las derivadas de causa de fuerza mayor
Tendrán derecho a la garantía de confidencialidad por parte de los servicios municipales de aquella documentación de su oferta que expresamente haya designado como confidencial, en particular la correspondiente a secretos técnicos o comerciales.
Cláusula 31. Derechos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostenta respecto a los contratos suscritos al amparo del presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo establecido en los correspondientes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todos ellos en los términos derivados de dicha legislación. Además, corresponde al Ayuntamiento los derechos siguientes:
1. Exigir al contratista la acreditación documental y/o material del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que viene obligado en ejecución de este contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
2. Guardar el debido sigilo y confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o que hubiera conocido con ocasión de su ejecución.
Cláusula 32. Deberes del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraídas en materia de pago. Además, el Ayuntamiento deberá:
1. Otorgar al contratista y sus empleados la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
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2. Facilitar al adjudicatario el acceso a las instalaciones o documentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contratación.
3. Abonar el precio del contrato una vez recibido el proyecto de conformidad por el Ayuntamiento con los requisitos establecidos en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Con la factura deberá aportar el contratista una declaración responsable de haber cumplido todas las obligaciones que en materia social legal o contractualmente exigibles,
Cláusula 33. Propiedad intelectual y material de los trabajos.
Todos los trabajos realizados en ejecución de este contrato, quedarán en propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Valdilecha, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
Esta propiedad del órgano de contratación conllevará su necesaria y expresa autorización para cualquier actuación de divulgación del trabajo objeto de contrato. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados sin dicha autorización. Tampoco podrá utilizar la denominación de la entidad contratante, su escudo, bandera o logotipo identificativo sin autorización expresa e individualizada para cada uso. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación, además de ser objeto de penalización como incumplimiento contractual grave o muy grave, en función de los efectos y repercusión de la utilización. Igualmente, el contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos de terceros utilizados por él en la realización del contrato, y deberá indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para éste puedan derivarse de la interposición de reclamaciones por estos motivos, incluidos los gastos de los que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 35.- Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 36. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en cuanto a la prestación consistente en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
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Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, el Ayuntamiento de Valdilecha podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar al Ayuntamiento de Valdilecha una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar al Ayuntamiento de Valdilecha una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 37. Responsable del contrato.
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, en el mismo acuerdo de Junta de Gobierno por el que se adjudica el contrato deberá nombrarse un responsable del contrato.
En Valdilecha, a 11 de Julio de 2018
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número en nombre y
representación de la Sociedad ……………………………………..…………............, entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. ……….........… al objeto de participar en la contratación denominada ................................................................................
................................................................................................................................convocada por el
Ayuntamiento de Valdilecha:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
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No.
- Que se trata de empresa extranjera:
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que para acreditar la solvencia técnica o profesional, declara, conforme a lo establecido en la cláusula 12 de este Pliego:
a) Haber realizado los siguientes trabajos de redacción de proyectos de edificios administrativos:
b) Que el equipo técnico mínimo adscrito a los trabajos, responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato es el siguiente:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
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emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II
OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE
D./Dña..................................................................., con DNI número. en nombre (propio)
o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal en ............................ calle ...................................................................................
número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día.................
de........................ de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de...............................................................................................................................................................
....................................................................se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo total de ..............................., lo que supone una reducción de semana/s del plazo fijado para
la ejecución del contrato, por un precio de ...........................................................................................
euros ( €), al que corresponde por IVA la cuantía de
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...............................................................................euros, ( €), totalizándose la oferta en
............................................................................euros ( €).
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 1
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
....................................................................................................., con NIF .…..........……… y domicilio
(a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle..........................................…………….……. C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
....................................………………………………………………………….......................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se reseña en la parte inferior de este documento
AVALA
A: .................................., con NIF…………………….., ante el Ayuntamiento de Valdilecha, con CIF.................., hasta el importe total de ...................................................................(. €) para
responder de las obligaciones siguientes: la correcta ejecución del contrato de
.................................................................................................................................................. de
acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por las que se rige el contrato de SERVICIOS DE
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.................................................................................................................................................. en
concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la legislación vigente.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromisos de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Valdilecha, con sujeción a los términos previstos en la normativa vigente de aplicación.
El presente aval estará será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Valdilecha resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el nº…………….
………………………………(lugar y fecha)
…………………(razón social de la entidad)
…….………..…..(firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
.......................................................................................(razón social de la entidad) (en adelante,
asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por xxx (nombre y xxxxxxxxxxxx apoderado)
…….........…………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A.................................................................... (nombre de la persona asegurada) con
NIF , en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Valdilecha, en
adelante asegurado, hasta el importe de euros ………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas por la que se rige el contrato de SERVICIOS DE DEL
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AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Valdilecha autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En …………………………., a ……… de de 2018
Firma: Asegurador
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleoww xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 00 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
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X/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 28010-Madrid
Distrito Chamberí Telf: 000 000 000
Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
- Ayuntamiento de Valdilecha Plaza del Ayuntamiento, nº 1 28511- Valdilecha
Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf: 000 000 000
-Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0 00000 – Xxxxxx
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Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.