Contract
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA AUTORIZAR EL USO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A ATRACCIONES XX XXXXX EN LOS RECINTOS FERIALES DE LAS FIESTAS DEL DISTRITO XX XXXXXXX-ARAVACA DEL AÑO 2022.
1. OBJETO
El presente pliego tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento a seguir para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas de “San Xxxxxxx de la Florida”, “Dehesa de la Villa” y “Aravaca”, que se instalarán en el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en el año 2022 de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998 (en lo sucesivo, OGRF).
2. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx-Aravaca es la Concejala Presidenta, en virtud del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos.
La Concejala Presienta estará asistida por un órgano colegiado que tendrá como funciones la calificación de la documentación administrativa presentada y la propuesta como adjudicatario del licitador que presente la oferta más ventajosa para los intereses municipales, conforme a los criterios establecidos en el presente pliego. Este órgano colegiado estará compuesto por la Coordinadora del Distrito, como presidenta, la Secretaria del Distrito y la Jefa de Servicio de Servicios a la Ciudadanía. Dichos miembros podrán ser sustituidos por otros funcionarios del Distrito por designación de la Concejala Presidenta.
3. RÉGIMEN JURÍDICO
Para lo no previsto en el presente pliego será de aplicación la OGRF.
También serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP).
Con relación a la actividad comercial, será aplicable la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx de Protección de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 xx xxxx de 2014 y cuanta normativa sectorial resulte de aplicación, sin que el adjudicatario quede eximido del cumplimiento de la misma por la adjudicación de la licitación.
La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al adjudicatario y al Ayuntamiento de Madrid será la de una autorización demanial para la ocupación de espacios públicos, que será revocable tanto por incumplimiento de las condiciones establecidas como por causas de interés público.
4. CARACTERÍSTICAS RECINTOS FERIALES
Las características de los recintos feriales se describen a continuación:
a) Fiestas de San Xxxxxxx de la Florida
Desde el día 9 hasta el día 12 xx xxxxx de 2022, ambos incluidos (13 xx xxxxx, Día del Niño). La actividad ferial se desarrollará entre los días 3 al 13 xx xxxxx, ambos incluidos.
Recinto ferial en el entorno de la glorieta de San Xxxxxxx de la Florida y Parque de la Bombilla, según plano adjunto al expediente en anexo I.
La instalación y montaje de casetas y aparatos verbeneros podrá iniciarse a partir del día 31 xx xxxx y su retirada deberá estar concluida el día 15 xx xxxxx.
b) Fiestas Dehesa de la Villa
Desde el día 24 hasta el día 26 xx xxxxx de 2022, ambos incluidos (27 xx xxxxx, Día del Niño). La actividad ferial se desarrollará entre los días 24 al 27 xx xxxxx, ambos incluidos.
Recinto Ferial: calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, IDB Xxxxxxx Xxxxxxx y explanada de la calle
Valderrey según plano adjunto al expediente en anexo II.
La instalación y montaje de casetas y aparatos verbeneros podrá iniciarse a partir del día 21 xx xxxxx y su retirada deberá estar concluida el día 30 xx xxxxx.
c) Fiestas de Aravaca
Desde el día 8 hasta el día 11 de septiembre de 2022, ambos incluidos (12 de septiembre, Día del Niño). La actividad ferial se desarrollará entre los días 2 al 12 de septiembre.
Recinto ferial en calle Río Xxxx y plaza Corona Boreal, según plano adjunto al expediente en anexo III.
La instalación y montaje de casetas y aparatos verbeneros podrá iniciarse a partir del día 30 xx xxxxxx al y su retirada deberá estar concluida el día 15 de septiembre.
Las actividades autorizadas en los recintos feriales solo podrán realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 horas y la 01:00 horas de la madrugada salvo viernes y sábados, únicos días en los que el horario podrá extenderse hasta las 02:00 horas. El horario de las atracciones estará expuesto al público y como mínimo cubrirá el horario comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas. No obstante, la utilización de cualquier clase de aparatos de reproducción de sonido solo queda autorizada hasta las 24:00 horas, siendo
los domingos y vísperas de días laborables de 12:00 a 23:30 horas respetándose en todo caso, los niveles de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, de 25/02/2011 (en lo sucesivo OPCAT).
Sin detrimento de lo anterior, todos los aparatos de reproducción sonora deberán desconectarse durante la celebración de los conciertos programados por el Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca, siendo el adjudicatario directamente responsable de velar por el cumplimiento de esta medida que podrá llevar aparejada tanto la imposición de penalidades como la inadmisión del adjudicatario en próximas autorizaciones.
Además, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta Municipal del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca en la sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2020, se respetará “una hora sin ruidos” durante la celebración de las tres fiestas del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca para la inclusión y participación de niños y personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA)”. Esta hora sin ruidos estará comprendida entre las 18:00 horas y las 19:00 horas, todos los días de las fiestas. En esta franja horaria todos los aparatos de reproducción sonora deberán desconectarse y se apagarán los sonidos de las atracciones xx xxxxx.
5. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
De conformidad con el artículo 7 de la OGRF podrán concurrir a esta licitación, las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica o de obrar y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Con relación a la acreditación de la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de actividad correspondiente al objeto de la autorización en los tres últimos ejercicios (2019, 2020 y 2021), debiendo resultar que en el mejor ejercicio la cifra declarada sea igual o superior al canon base.
Se entiende que este indicador es suficiente para la acreditación de la solvencia del empresario dado que se elige el ámbito de las actividades a las que se refiere la autorización y visibiliza su capacidad de abordar una contratación de un límite cuantitativo similar.
En relación a la acreditación de la solvencia técnica o profesional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de, cómo máximo, los tres últimos años aportando, al menos, tres certificados que habrán de estar expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, los certificados estarán expedidos por éste, o a falta de este certificado, mediante declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Se ha elegido un criterio de experiencia en trabajos de similar naturaleza para determinar la capacidad empresarial en orden a la implementación de las actividades objeto del contrato, considerando que tres contratos atestiguan suficientemente la experiencia desde el punto de vista de la especificidad profesional adecuada al objeto del contrato.
6. CANON
Conforme al artículo 14 de la OGRF, el importe del canon se obtiene en base a la aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
La superficie máxima de ocupación aparece delimitada en los planos que se adjuntan como anexo I, II y III. No obstante, el canon se ha calculado teniendo en cuenta la ocupación efectuada en 2019, último año en que se celebraron fiestas en el Distrito, según el siguiente cuadro y de conformidad con el epígrafe F), artículo 15, grupo 1º.2. de la citada ordenanza fiscal, dado el interés de esta corporación en autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx:
Fiestas | Periodo máximo de ocupación. | Superficie estimada de ocupación | Cuota | Importe total |
San Xxxxxxx de la Florida | Del 31 xx xxxx al 15 xx xxxxx | 1.044 m2 | 9,07 € por m2 o fracción, al mes o fracción | 9.469 € |
Dehesa de la Villa | Del 21 xx xxxxx al 30 xx xxxxx | 1.822 m2 | 16.526 € | |
Aravaca | Del 30 xx xxxxxx al 15 de septiembre | 1.803 m2 | 16.353 € |
En consecuencia, el canon base a satisfacer al Ayuntamiento de Madrid por la autorización de uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx- Aravaca del año 2022 asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (42.348 €). Este canon podrá ser objeto de mejora.
7. CONTRAPRESTACIONES
El Importe del canon mínimo, CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (42.348 €), deberá ser satisfecho por el autorizado mediante aportación dineraria y en especie, en los términos expresados a continuación:
La aportación en especie consistirá, como mínimo, en las siguientes prestaciones:
1) Instalación y suministro de energía eléctrica necesaria para las actividades de su competencia.
2) Suministro e instalación de, al menos, los siguientes elementos de iluminación: Fiestas San Xxxxxxx de la Florida:
20 arcos de iluminación festiva para instalar en la Xxxx. xx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxx xx xx Xxxxxxx.
2 luminosos con la leyenda “Xxx Xxxxxxx 0000” para instalar al comienzo y final de la iluminación. 3 pórticos luminosos para instalar en la Glorieta de San Xxxxxxx de la Florida.
Fiestas Dehesa de la Villa:
12 arcos de iluminación festiva para instalar en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
2 luminosos con la leyenda “Dehesa de la Villa 2022” para instalar al comienzo y final de la iluminación.
Fiestas de Aravaca:
8 arcos de iluminación festiva para instalar en la calle Río Xxxx.
2 luminosos con la leyenda “Aravaca 2022” para instalar al comienzo y final de la iluminación.
3) Acometida y suministro de agua para las actividades de su competencia.
4) Tarifa reducida atracciones en Día de la Infancia.
Estas prestaciones han sido valoradas en 34.836 € de acuerdo con el siguiente cuadro:
Concepto | Valoración |
Instalación y suministro de energía eléctrica | 8.228 € |
40 arcos de iluminación | 2.904 € |
6 luminosos con leyenda | 6.000 € |
3 pórticos luminosos | 4.840 € |
Acometida y suministro agua | 8.364 € |
Precio reducido de 1,50 € en 3.000 entradas para atracciones, para Día de la Infancia | 4.500 € |
TOTAL | 34.836 € |
La aportación dineraria será, como mínimo, igual a la diferencia entre el canon base y el importe satisfecho mediante aportación en especie.
8. FORMA DE LICITACIÓN
La licitación se realizará por concurso que versará sobre las circunstancias relativas al proponente y al contenido de la oferta. La adjudicación será a favor de la proposición que, cumpliendo con las obligaciones xxx xxxxxx de condiciones, resulte más ventajosa a juicio del Distrito, teniendo en cuenta que el objetivo es lograr un desarrollo adecuado de las fiestas y de las atracciones feriales.
9. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
De conformidad con el artículo 8 de la OGRF, el anuncio de la licitación se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el canal “licitaciones no contractuales” de la web xxx.xxxxxx.xx. El importe de los anuncios será por cuenta de los adjudicatarios.
10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La solicitud de participación deberá hacerse mediante instancia general dirigida a la Concejal Presidenta del Distrito xx Xxxxxxx Aravaca, presentada a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
El plazo para la presentación de las proposiciones será de 15 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
En la instancia se hará constar expresamente “Solicitud de participación en la licitación para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx-Aravaca del año 2022”, indicándose en la misma que los sobres cerrados y firmados se van a entregar presencialmente en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito, situada en Xxxxx xx Xxxxxxx, 0.
Así mismo, dentro del mismo plazo, deberán presentar los sobres con la oferta en la en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, que atenderá de lunes a viernes de nueve a catorce horas. Sólo se recogerán los sobres cuando se acredite que la solicitud de participación ha sido registrada en plazo. No serán admitidos aquellos sobres que se presenten en la en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario fuera de plazo, con independencia de que la instancia se haya registrado en el plazo establecido.
De la entrega de los sobres se dejará constancia en el expediente y se entregará al licitador justificante de su recepción.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados A y B, acompañados de instancia firmada por el solicitante o su representante, haciendo constar el nombre del licitador e indicando expresamente que las
proposiciones hacen referencia al procedimiento de licitación para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx-Aravaca del año 2022.
SOBRE A: Tendrá la siguiente inscripción: “Documentación administrativa relativa al procedimiento de licitación para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx-Aravaca del año 2022” y deberá contener la siguiente documentación:
1) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en este pliego y en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización
SOBRE B.- Tendrá la siguiente inscripción: “Proposición económica y documentación técnica relativa al procedimiento de licitación para autorizar el uso de los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del distrito xx Xxxxxxx-Aravaca del año 2022” y deberá contener la siguiente documentación:
1) La proposición económica con indicación del canon ofertado. La oferta recogerá la distribución del canon ofertado entre aportación dineraria y en especie, en los términos previstos en la cláusula 7, con arreglo al modelo previsto en el anexo V.
2) Proyecto concreto de ocupación de cada recinto ferial, incluyendo plano provisional a escala y debidamente acotado con la disposición de las diferentes atracciones e instalaciones xxx xxxxxxx ferial y relación detallada de los situados y las atracciones que se proponen, con referencia expresa a las medidas de seguridad, limpieza y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
3) Fotografía en color de cada uno de los situados y atracciones propuestas.
4) Proyecto de instalaciones, con las características técnicas de las infraestructuras, incluyendo fotos y descripción de los arcos de iluminación y luminosos.
11. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las proposiciones tendrá lugar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Se anunciará el día y hora en el canal “licitaciones no contractuales” de la web xxx.xxxxxx.xx.
El acto de apertura, que será público, se verificará por la Concejala Presidenta o persona en quien delegue, levantándose acta por la Secretaria del Distrito, o funcionario que le sustituya.
Abiertas las ofertas podrá requerirse a los interesados para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, procedan a la subsanación de los defectos que hayan podido observarse en la documentación aportada.
12. ADJUDICACIÓN
La selección entre los aspirantes y la correspondiente adjudicación corresponderá a la Concejala Presidenta de este Distrito, que recabará para ello los informes que estime convenientes, pudiendo declarar desierta la presente licitación si ninguna de las ofertas presentadas alcanza unos niveles mínimos de calidad.
Regirán los siguientes criterios de adjudicación:
1. Proyecto de ocupación xxx xxxxxxx ferial. Hasta 45 puntos, según el siguiente desglose:
- Se valorará la descripción (texto y fotografía) que permita evaluar la calidad y especificidad del proyecto, en concreto, la antigüedad de los aparatos y atracciones y la variedad de las atracciones ofrecidas. Hasta 15 puntos.
- Se valorará la descripción y ubicación detallada de la iluminación de los recintos feriales, así como la variedad y novedad de los elementos de iluminación. Hasta 15 puntos.
- Se valorará la adopción de cuantas medidas contribuyan a la supresión xx xxxxxxxx y faciliten el libre acceso de todas las personas. Hasta 15 puntos.
2. Seguridad y limpieza. Hasta 30 puntos, según el siguiente desglose:
- Se valorará la expresión detallada de los recursos humanos y materiales a disponer en cada una de las fiestas en orden a cumplir los planes de emergencias de los recintos. Hasta 15 puntos.
- Se valorará la expresión detallada de los recursos humanos y materiales a disponer en cada una de las fiestas para lograr una adecuada limpieza de los recintos. Hasta 15 puntos.
3. Sistema de vasos reutilizables. Hasta 25 puntos, según el siguiente desglose:
- Se valorará la participación del adjudicatario en el sistema de vasos reutilizables que, en su caso, se implemente en las fiestas del distrito con 25 puntos.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO ADJUDICATARIO
Una vez que se hayan valorado todas las ofertas se ordenarán las mismas y al licitador que haya presentado la oferta más favorable para los intereses del Distrito, de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el apartado anterior, se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación que se detalla a continuación ,advirtiéndole que en caso de no hacerlo se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las mismas:
1) Fotocopia del NIF o DNI del titular de la empresa y CIF de la empresa.
2) Fotocopia del acta de constitución de la asociación y de sus estatutos, así como las posibles escrituras de adaptación y modificación; o bien escrituras de constitución de la empresa de que se trata y de sus estatutos y demás escrituras posibles de adaptación y modificación.
3) Acreditación de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional con arreglo a lo dispuesto en el apartado que regula los requisitos de los licitadores.
4) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El propuesto como autorizado no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. El Distrito comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
5) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en la Seguridad Social.
6) Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción muy grave durante el año anterior al de la solicitud de la autorización.
7) Designación de domicilio a todos los efectos relativo al adjudicatario o de la persona física que represente a la asociación o empresa adjudicataria.
8) Póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes, para cada uno de los tres recintos feriales, con una cobertura mínima de 600.000 € que cubra los posibles daños que se produzcan en los referidos recintos, tanto en los períodos de fiestas, como en los de montaje y desmontaje y justificación de hallarse al corriente de pago sin franquicia.
9) Carta de pago de la garantía.
10) Acreditación de haber satisfecho el importe de los anuncios de la licitación.
14. AUTORIZACIÓN
Una vez concluido el procedimiento de licitación se otorgará una autorización para cada recinto ferial que recoja las características concretas de la ocupación. Para ello, se requerirá al adjudicatario para que presente la siguiente documentación con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para el inicio de cada una de las fiestas, advirtiéndole que en caso de no hacerlo se entenderá que renuncia a la adjudicación, tramitándose una nueva propuesta a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior:
1) Plano definitivo a escala y debidamente acotado con la disposición de las diferentes atracciones e instalaciones que se van a instalar en el recinto ferial.
2) Póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes, con una cobertura mínima de 300.000 euros, para cada uno de los aparatos feriales propuestos y justificación de hallarse al corriente de pago.
3) En el caso de las atracciones, además, deberá aportarse copia del Boletín en vigor de la instalación eléctrica, memoria con la descripción del aparato, sus instalaciones, partes y características de sus componentes, con indicación expresa de los sistemas de seguridad previstos, sistemas xx xxxxxx de emergencia así como las condiciones que deben reunir los usuarios para acceder a la atracción (talla, peso, etc.) así como certificado de técnico competente en el que manifieste, en su caso, la aceptación de la dirección y supervisión del montaje.
4) Relación de feriantes y sus correspondientes atracciones, junto con la siguiente documentación para cada uno de ellos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del titular, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios; y en su caso, del auxiliar del puesto. En este caso deberá acreditarse la relación laboral o familiar con el titular, a través de la copia compulsada de los contratos de trabajo o del Libro de Familia.
b) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.
c) En caso de venta de productos alimenticios, fotocopia compulsada del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos en los términos establecidos en el acta del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
d) Fotocopia compulsada del I.A.E. correspondiente y del último recibo pagado o declaración de exención.
e) Declaración jurada de no estar inhabilitado como consecuencia de sanción por infracción muy grave.
f) Certificado de revisión de la instalación con fecha de vigencia.
g) Certificado de técnico facultativo, habilitado legalmente, acompañado de certificación realizada por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de la identidad y habilitación profesional de la persona que realiza el trabajo, que acredite que los juegos hinchables utilizados cumplen con lo establecido en la Norma UNE-EN-14960 Equipos de juego hinchables.
Otorgada la autorización, el adjudicatario deberá presentar, una vez montada la correspondiente atracción, certificado de técnico facultativo, habilitado legalmente, visado por el colegio profesional correspondiente (o bien acompañando certificación realizada por el Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de la identidad y habilitación profesional de la persona que realiza el trabajo, con el siguiente texto íntegro:
“Don/Doña………….., con titulación , competente para extender el presente certificado y
realizar las actuaciones en él reseñadas y con número de colegiado……..certifica que la instalación/elemento denominado …….., que se ha montado en el recinto ferial de con
fecha cumple con las condiciones legalmente exigibles en relación con la suficiencia de
su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos; que el montaje de toda la instalación y de los elementos que la componen se ha realizado bajo su supervisión y dirección facultativa y en las debidas condiciones de seguridad, ajustándose al manual e instrucciones del fabricante y/o de la Consejería de Industria correspondiente. Que toda la instalación, sistemas y materiales instalados disponen de los certificados de calidad, seguridad y homologaciones legalmente exigibles.”
15. PRÓRROGA
La autorización será prorrogable por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cuatro años de conformidad con el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El periodo autorizado en caso de prórroga tendrá una duración similar al periodo inicial de la autorización.
Las prórrogas deberán ser solicitadas por el adjudicatario antes del 31 de enero del año al que se refieran y la solicitud será resuelta por Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito en el plazo máximo de un mes, sin posibilidad de subrogación.
Una vez acordada la prórroga, el adjudicatario estará obligado a presentar, antes del día 31 xx xxxxx del año de la prórroga, la documentación prevista en la cláusula 13. La prórroga quedará condicionada a la presentación de dicha documentación y del resto que sea exigible conforme a la normativa aplicable.
16. GARANTÍA
El adjudicatario deberá constituir una fianza definitiva por importe del 5% del canon ofertado, con objeto de cubrir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y responder de los posibles deterioros que puedan ocasionarse al dominio público municipal, mobiliario urbano o cualquier otro.
La fianza podrá prestarse mediante cualquiera de las formas legalmente establecidas.
17. REVOCACIÓN
La concejala presidenta del Distrito podrá revocar la autorización concedida cuando se cometan infracciones muy graves en los términos previstos en la OGRF y graves en los términos de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, o así lo aconsejen razones de interés general. Particularmente podrá revocarse en los siguientes casos:
- Por la comisión, por parte de la entidad adjudicataria, de cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves por la normativa que resulte de aplicación.
- No aportar la documentación exigida en la cláusula 13 del presente pliego.
18. GASTOS E IMPUESTOS
Todos los gastos e impuestos que se originen con ocasión del uso xxx xxxxxxx son por cuenta del adjudicatario.
19. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
La entidad seleccionada tendrá derecho a usar los espacios destinados a atracciones xx xxxxx en los recintos feriales de las fiestas del Distrito xx Xxxxxxx-Aravaca del año 2022, en los términos establecidos en el presente pliego y de conformidad con la autorización que se le expida. En todo caso deberá respetar las condiciones de uso de los recintos feriales previstas en el anexo IV.
Asimismo, asumirá las siguientes obligaciones:
- Proveerse de las oportunas autorizaciones gubernativas para el desarrollo de las actividades.
- En la prestación del servicio deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule la Policía Municipal o el personal municipal responsable del servicio.
- Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de las cuales será directo y único responsable, asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.
- Deberá entregar a la Junta Municipal, una vez finalizada cada una de las fiestas, una relación de precios percibidos de la totalidad de los feriantes individuales por su instalación en el recinto durante la celebración de aquella.
- Será directamente responsable del buen uso y cuidado de la maquinaria y enseres a utilizar, ya sean de su propiedad, de la Junta Municipal o de terceros, respondiendo correctamente de los deterioros que en ellos se produzcan.
- Tanto al concluir cada jornada, como al finalizar el periodo autorizado, deberá dejar el recinto ferial en las debidas condiciones de limpieza.
- El adjudicatario, a indicación de los Servicios de la Junta Municipal, deberá adoptar las medidas adecuadas para que los equipos de sonido instalados en tómbolas, aparatos verbeneros u otros puestos, se desconecten durante el tiempo necesario para el desarrollo de todas las actuaciones que tengan lugar en el escenario xxx xxxxxxx ferial.
- Serán por cuenta del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y la gestión y pago de los derechos derivados de la propiedad intelectual que se generen como consecuencia de cualquiera de las actividades derivadas de este contrato y las gestionará directamente con la entidad de gestión que corresponda en función de los derechos generados (SGAE, AGEDI-AIE o cualquier otra que se pudiera ver afectada)”.
20. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos y de los agentes de la policía municipal, velará por el estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente pliego y demás ordenanzas de general aplicación, evitando la comisión de infracciones e incoando, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador.
Se considerarán faltas leves, graves o muy graves, según la reglamentación específica, la trasgresión de los preceptos contenidos en la legislación que resulte de aplicación, en especial, la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en las vigentes Ordenanzas municipales.
De las infracciones administrativas serán responsables los titulares de los puestos, casetas y elementos instalados o en su caso, la empresa o asociación de feriantes a quien se haya adjudicado la autorización para la gestión de los recintos.
En la exigencia de la correspondiente responsabilidad, por lo que se refiere al órgano sancionador, al procedimiento a seguir y la sanción a imponer, se estará a lo dispuesto por la norma concreta que resulte de aplicación.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, que en su caso pueda exigirse a los interesados.
21. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones o litigios que puedan derivarse del otorgamiento de la autorización tendrán carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los litigios derivados de la aplicación o interpretación de los presentes pliegos corresponderán a los juzgados y tribunales de Madrid de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plano recinto ferial SAN XXXXXXX DE LA FLORIDA
ANEXO II
Plano recinto xxxxxx XXXXXX DE LA VILLA- C/ XXXXXXX XXXXXXXXX
Plano recinto xxxxxx XXXXXX DE LA VILLA- C/ VALDERREY
Plano recinto xxxxxx XXXXXX DE LA VILLA- C/ XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO III
Plano recinto ferial ARAVACA - RIO XXXX
Plano recinto ferial ARAVACA – PLAZA CORONA BOREAL
ANEXO IV
CONDICIONES DE USO DE LOS RECINTOS FERIALES
CONDICIONES GENERALES:
1) La utilización de los recintos se someterá a las prescripciones técnicas y de orden higiénico sanitarias recogidas en este pliego y normativa sectorial aplicable, así como a las instrucciones que, en su caso, imparta la Junta Municipal.
2) La ubicación de las atracciones deberá respetar las condiciones de evacuación establecidas en el Plan de Emergencia.
3) Durante la celebración del pregón de las fiestas, las atracciones deberán estar desconectadas. De igual modo, deberán permanecer en silencio durante las distintas actuaciones que se realicen.
4) Para las instalaciones con manipulación de alimentos será imprescindible la acometida de agua potable y el desagüe de alcantarillado. Se estudiará la disposición de desagües y evacuación de aguas residuales al saneamiento municipal.
5) Instalaciones y aparatos eléctricos: En el caso de que sea necesario algún tipo de instalación eléctrica el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:
- Para potencia instalada de hasta 10 KW:
Original para su compulsa junto con una fotocopia del Certificado de la Instalación según modelo oficial de conformidad con lo establecido por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, indicando abonado y Cía. Suministradora, tanto de la instalación como de las unidades receptoras.
- Para potencia instalada superior a 10 KW:
Además del requisito anterior, se presentará Certificado de Dirección por técnico titulado, visado por el Colegio Oficial correspondiente o acompañado de Certificación realizada por el Colegio Profesional correspondiente acreditativa de la identidad y habilitación profesional de la persona que realiza el trabajo, según Acuerdo de 14 de octubre de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de aplicación del RD 1000/2010.
En ambos casos, se presentará certificado de instalación eléctrica diligenciado por EICI, de acuerdo con el art 18 del REBT y Orden 9344/2003 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
- La ejecución de las instalaciones eléctricas y la extensión de la documentación correspondiente deberán ser realizadas por instalador electricista autorizado en esta Comunidad Autónoma y con la copia del documento que acredite que la empresa instaladora se encuentra debidamente habilitada.
- En ningún caso, y bajo ningún concepto, se permitirá que los cables o mangueras queden tendidos directamente en el suelo. Si estos tendidos son aéreos no deberán encontrarse al alcance de las personas.
- No se permitirá la sujeción de elementos en bienes municipales (árboles, mobiliario urbano, semáforos, señales, etc.).
6) Limpieza: Todos los situados deberán contar con recipientes destinados a la recogida de desperdicios de todo tipo, de forma que se aseguren las condiciones de limpieza xxx xxxxxxx.
CONDICIONES SANITARIAS:
Las condiciones que, con carácter general, deben reunir las instalaciones en la vía pública donde se elaboren, distribuyan y comercialicen comidas preparadas se regirán por las siguientes normas sanitarias:
• Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de productos alimenticios.
• Reglamento (CE) Nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
• Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en particular lo relativo a la declaración de sustancias que puedan causar alergias o intolerancias presentes en los alimentos.
• Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano. Se realizará un control analítico previo a la actividad, que verifique que en los puntos de captación de agua ésta cumple con los parámetros establecidos en el artículo 20 del citado texto legal.
• Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
• Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27/02/2009.
• Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante, de 27/03/2003.
• Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de la Ciudad de Madrid, de 28/05/2014, en particular lo dispuesto en el Libro Segundo, Título IV, art. 47 que indica los siguientes aspectos para establecimientos provisionales:
a) El emplazamiento y el tamaño de la instalación cumplirán la normativa sectorial de aplicación con el fin de reducir la contaminación y dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.
b) Las zonas de manipulación y almacenamiento de alimentos estarán diseñadas de forma que se evite cualquier contaminación y dispondrán de una cubierta limpia y en buen estado de conservación. Si se elaboran alimentos, la zona de elaboración estará además diferenciada y será de uso exclusivo.
c) Todas las instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios en su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento, deberán reducir el riesgo de contaminación. Los suelos serán de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso se admitirán suelos sin pavimentar. Los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su limpieza y desinfección.
d) En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos cumplirán las siguientes condiciones:
1. Dispondrán de lavamanos con agua potable fría, caliente o ambas.
2. Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura. (Además, estas instalaciones asegurarán que las comidas preparadas se conservan a las temperaturas contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 3484/2000 mencionado anteriormente).
e) Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos, que serán de uso exclusivo, apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material impermeable.
f) En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá al menos un servicio higiénico para uso exclusivo de personal.
g) Las aguas residuales abocarán a la red del alcantarillado público.
CONDICIONES CONSUMO:
Con relación al consumo de productos no alimentarios se tendrá en cuenta la siguiente normativa:
• Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.
• Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
• Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
• Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
• Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
• Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores y usuarios.
• Real Decreto 928/1987, de 5 xx xxxxx, relativo al etiquetado de composición de productos textiles.
• Real Decreto 396/1990, de 16 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 xx xxxxx, relativo al etiquetado de composición de productos textiles.
• Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
• Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
• Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante de 27/03/2003.
• Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30/03/2011.
CONDICIONES INSTALACIONES:
1) La actividad deberá desarrollarse en casetas con suelo, techadas, y estarán construidas con materiales que permitan una correcta limpieza y desinfección.
2) Dispondrán de lavamanos con agua potable corriente fría y/o caliente o de ambas. El agua procederá de la red de abastecimiento público.
3) Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.
4) Las zonas destinadas a manipulación y almacenamiento de alimentos estarán cubiertas. Si se elaboran alimentos estarán además aisladas y serán de uso exclusivo. Los alimentos envasados se situarán a una distancia del suelo no inferior a 20 cm.
5) Dispondrán de instalaciones frigoríficas apropiadas con termómetro visible, y en número suficiente según el volumen de trabajo.
6) La instalación, el equipamiento y útiles de trabajo se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y desinfección.
7) En los casos en que el adjudicatario haya puntuado por participar en el sistema de vasos reutilizables implementado por el Distrito, deberá plegarse a las normas de distribución, venta, almacenamiento y devolución que se acuerde como funcionamiento común xxx xxxxxxx, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro tipo de material que no sea el provisto por la Junta. La vajilla y el menaje (a excepción de los vasos) serán de un solo uso.
8) Para el depósito de basuras y residuos, contarán con recipientes higiénicos de cierre hermético y apertura no manual, provistos de bolsa y se situarán en lugares adecuados.
9) Dispondrán de material adecuado para la limpieza y, cuando sea necesario, la desinfección del equipo y útiles de trabajo.
10) Todas las actividades, instalaciones, atracciones deberán contar con los certificados acreditativos del correcto funcionamiento e instalación, así como, el seguro de responsabilidad civil, certificaciones de instalación eléctrica, homologación, en su caso, y en general todos aquellos que indique la normativa en vigor, expedidos por técnicos competentes.
CONDICIONES ALIMENTOS:
1) Los alimentos estarán debidamente identificados, etiquetados y provistos de facturas o documentos que acrediten en todo momento su procedencia y trazabilidad.
2) Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.
3) Los alimentos expuestos en las barras y mostradores estarán protegidos mediante vitrina para evitar el contacto directo con el público y con el medio ambiente. Igualmente se evitará la acción directa de la luz solar sobre los productos.
4) Los productos perecederos se expondrán protegidos y de manera que no se interrumpa la cadena de frío (vitrina frigorífica).
5) Los productos se entregarán al consumidor perfectamente envueltos y/o envasados.
6) Los productos de limpieza se almacenarán convenientemente separados de los productos alimenticios en sus envases originales e identificados por su etiquetado.
CONDICIONES PERSONAL:
1) Estarán en posesión del certificado acreditativo de su formación como manipuladores de alimentos.
2) El personal utilizará ropa de uso exclusivo de trabajo y en perfecto estado de limpieza.
3) El personal manipulará los alimentos conforme a las prácticas correctas de higiene y no realizará ninguna actividad que pueda causar contaminación a los alimentos.
4) En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá al menos un servicio higiénico para uso exclusivo de personal.
OTRAS CONDICIONES:
1) No se permite el suministro y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
2) A disposición de los usuarios existirán hojas de reclamaciones, y en el quiosco se colocará cartel anunciador de las mismas.
3) Exhibición del PVP en todos los productos o artículos puestos a la venta.
4) El etiquetado de los productos estará expuesto.
5) Se entregará al cliente, si lo solicita, factura o recibo del pago efectuado.
6) Cada quiosco se mantendrá en un adecuado estado de limpieza. No se barrerá en seco y en ningún caso cuando estén manipulando o sirviendo alimentos.
7) Se prohibirá la permanencia y estancia de animales domésticos en las dependencias de los quioscos.
8) Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos, para los elementos a disposición del cliente tales como servilletas, palillos, etc.
ANEXO V
MODELO OFERTA ECONÓMICA
D./Dña ........................................................................................................, con DNI número
.......................... en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................................................................... con CIF/NIF ............................ y domicilio
fiscal en..................................... calle número
.............., enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para LA AUTORIZACIÓN DEL USO DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A ATRACCIONES XX XXXXX EN LOS RECINTOS FERIALES DE LAS FIESTAS DEL DISTRITO XX XXXXXXX-ARAVACA
DEL AÑO 2022, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de la misma, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones que regula el procedimiento de licitación en los siguientes términos:
CANON ANUAL OFERTADO
.........................................................................................................................................................................
El canon anual ofertado se desglosa en aportación dineraria y en especie en los siguientes términos: Aportación dineraria: .......................................................................................................................................
Aportación en especie: ...................................................................................................................................
Si procede aportación en especie, especificar prestaciones:
Concepto | Valoración (€) |
Fecha y firma del licitador
DIRIGIDO X XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX