PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA VALORACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE LA VALORACIÓN DE VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- Perfil del Contratante.
2.- Régimen Jurídico del Contrato y Documentos con relevancia contractual. 3.- Objeto del Contrato.
4.- Presupuesto Base de Licitación. 5.- Precio del Contrato.
6.- Revisión del Precio del Contrato. 7.- Variación del Precio del Contrato. 8.- Existencia de Crédito.
9.- Plazo de ejecución del Contrato.
10.- Condiciones especiales de ejecución del Contrato. 11.- Información adicional a los Licitadores.
12.-Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN
13.- Procedimiento de adjudicación. 14.- Presentación de las proposiciones.
15.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. 16.- Forma de presentación de las proposiciones.
16.1.- Sobre Nº 1. Título: Documentación Administrativa.
16.2.- Sobre Nº 2. Título: Documentación técnica evaluable mediante un juicio de valor.
16.3.- Sobre Nº 3. Título: Documentación económica y técnica evaluable de forma automática. 16.4.- Sobre Nº 4. Título: Variantes.
16.5.- Muestras.
17.- Procedimiento de selección del contratista 18.- Documentación previa a la adjudicación 19.- Adjudicación del Contrato.
20.- Formalización del Contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- Responsable del Contrato. 22.- Programa de trabajo.
23.- Prescripciones para la ejecución del Contrato.
24.- Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 25.- Seguros.
26.- Aprobación de subcontratistas. 27.- Plazos y penalidades por Xxxxxx
28.- Cumplimiento del Contrato y recepción. 29.- Abono del precio.
30.- Entrega y recepción.
31.- Prórroga y Modificación del Contrato. 32.- Resolución el Contrato.
33.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
33.1 Graduación de los incumplimientos.
33.2 Incumplimientos graves.
33.3 Incumplimientos leves
33.4 Imposición de las penalidades
33.5 Graduación de las penalidades
33.6 Instrucción del expediente
33.7 Inicio del procedimiento de imposición de penalidades
33.8 Instrucción del procedimiento
33.9 Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario
33.10 Ejecución de las penalidades económicas al contratista
33.11 Compensación de penalidades por cumplimiento de objetivos
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
34.- Prerrogativas de la Administración. 35.- Jurisdicción competente.
36.- Recurso especial en materia de Contratación.
V.- RÉGIMEN DE NULIDAD
37.- Supuestos especiales de nulidad de los contratos.
CUADRO RESUMEN
ANEXO Nº. 1.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
ANEXO Nº.2.- MEDIOS Y CRITERIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
ANEXO NÚM. 3.-. SOLVENCIA COMPLEMENTARIA PARA EMPRESAS CLASIFICADAS. ANEXO NÚM. 4.-.DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR POR LICITADORES ANEXO NÚM. 5.- CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN
ANEXO NÚM. 6.- UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN.
ANEXO NÚM. 7.- VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.
ANEXO NÚM. 8.- ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.
ANEXO NÚM. 9.-. DECLARACIONES RESPONSABLES DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO NÚM. 10.- AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION.
ANEXO NÚM. 11.-. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO NÚM. 12.-. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
ANEXO NÚM. 13.- VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.
ANEXO NÚM. 14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
ANEXO NÚM. 15.- ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES QUE SE PRESENTEN.
ANEXO NÚM. 16.- OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.
ANEXO NÚM. 17.- AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO.
ANEXO NUM. 18. PENALIDADES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 212 TRLCSP POR XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX.
XXXXX XXX. 00. BIENES A ENTREGAR DE LA MISMA CLASE PERTENECIENTES A LA APPA
ANEXO NÚM. 20. MODELOS DE GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA MEDIANTE AVAL/SEGURO CAUCIÓN.
ANEXO NUM 21. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 106 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO NÚM. 22.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
I.-ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- PERFIL DE CONTRATANTE.
El perfil de Contratante (en adelante PC) es una página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la que se accede, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 2.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS CON RELEVANCIA CONTRACTUAL.
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP); el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley d e Contratos de las Administraciones Públicas , y demás normativa de aplicación.
El presente PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8.2.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.- OBJETO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, o la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de éstos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones que se especifican en el Cuadro Resumen del presente contrato.
De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, número 1, los bienes podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.
Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, números 3 y 4 la codificación correspondiente a los suministros a realizar y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
3.2.- El suministro incluye, en su caso, la distribución, montaje, instalación, fabricación y puesta en marcha de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
3.3.- En el contrato de arrendamiento de bienes muebles, sin opción de compra, el arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del contrato, la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. (artículo 290.1 TRLCSP.)
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, número 5, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen, número 5, motivándose adecuadamente.
5.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la formalización del contrato de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye los demás tributos, tasas, cánones de cualquier índole así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
6.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
En caso de establecerse la revisión del precio, se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6. La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley 2/2015, de 13 xx xxxxx de Desindexación de la Economía Española, desarrollada por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
Si el precio no fuese revisable no se modificará dicha circunstancia por la ampliación del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta no esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 231 del TRLCSP.
7.- VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 13 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 5.
Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 5, el tipo de Fondo. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución y/o duración del suministro será el fijado, como máximo, en el Cuadro Resumen, número 8.1, o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, dentro de dicho límite máximo y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio para la entrega de los bienes.
Para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8.2, pudiendo, igualmente, el licitador ofertar la reducción de dichos plazos parciales.
10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del TRLCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 14 del presente Xxxxxx.
11.- INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS LICITADORES
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 119 del TRLCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.
De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
12.-CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.
En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP y disposiciones concordantes.
El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP.
II.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN 13.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato de suministros a que se refiere el presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a los criterios especificados en el Anexo 5 del mismo.
En caso de admitirse la posibilidad de presentación de variantes dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen, número 11. En el Anexo núm.15, se determinarán los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de las variantes.
En el Cuadro resumen, número 12 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
14.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como, en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del presente Xxxxxx.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.
15.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando la documentación para participar en la licitación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de su oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día, remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En el supuesto de utilizar el burofax o telegrama y no incluir los documentos expedidos por Correos la identificación del expediente de contratación al que se presenta oferta, es imprescindible que el licitador remita el mismo día que finaliza el plazo de presentación una comunicación por fax al nº 000 000000 indicando nombre del licitador, denominación del contrato y/o nº de expediente, al que se adjuntará justificante de la imposición en Correos de los sobres en el que resulte legible la hora de imposición de la oferta
Sin la concurrencia de ambos requisitos - justificante de imposición de oferta en Correos y anuncio el mismo día del fin de plazo - no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
La posibilidad de anunciar mediante correo electrónico la remisión de la oferta por correo queda condicionada a su establecimiento expreso en el Cuadro Resumen, número 12. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario
16.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores presentarán dos o tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 3 o bien 1, 2 y 3, respectivamente, en función de lo señalado en el anexo nº 4.
En el caso de admitirse la presentación de variantes, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el núm. 4.
En cada uno de los sobres figurarán externamente los siguientes datos:
denominación social o nombre y apellidos del licitador,
- CIF en caso de personas jurídicas o DNI en el supuesto de persona física,
- domicilio social y domicilio de notificaciones si fuera distinto,
- teléfono , fax y o dirección de correo electrónico para notificaciones,
- persona de contacto,
- Denominación del contrato y expediente
- en el supuesto de lotes, identificación del lote o lotes a los que se concurra.
Deberán incluir en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente , a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.
16.1.- SOBRE Nº 1. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 14 la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.
Si en el Cuadro Resumen número 38 así se indica, el licitador podrá presentar la declaración responsable conforme al modelo recogido en el anexo 22 del presente pliego, lo que le eximirá de la presentación de la documentación señalada para el sobre número uno, salvo la declaración sobre empresas vinculadas (apartado j) y, en su caso, el compromiso de
constitución en unión temporal (apartado e) y la constitución de garantía provisional (apdo.a), si ésta fuere exigible. La restante documentación relacionada en este apartado será solicitada en la fase del procedimiento de adjudicación que se establece en la cláusula 18 del presente pliego.
a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional
Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 15 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. Se incluyen en el anexo nº 20 modelos de garantías provisionales constituidas mediante aval y mediante seguro de caución. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en los Servicios Centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 19, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas entidades sólo abonarán el 25 por cien de la garantía provisional .
En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que licita.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.- Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4.- Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.- Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Documentos acreditativos de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por los servicios jurídicos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Igualmente, será suficiente el bastanteo efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siempre que los poderes bastanteados por este órgano incluyan facultades de contratación con entidades públicas. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo nº 2 del presente Xxxxxx, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Asimismo, en el Anexo nº 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y, en todo caso, suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223,f) del TRLCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP,
para el caso de incumplimiento por el adjudicatario. En este caso, el licitador presentará un compromiso de adscripción de los medios indicados en dicho anexo 3 y la concreción de los mismos y acreditación de requisitos será exigida al licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato .
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (art. 63 TRLCSP).En el supuesto de acogerse a esta opción, deberá presentarse compromiso xxx xxxxxxx de adscripción de sus medios a la ejecución del contrato y xx xxxxxxxx de responsabilidad solidaria con el licitador respecto a dicha ejecución .
e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos en la unión temporal; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo Unión Temporal de Empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 67.5 del TRLCSP y en el presente PCAP.
f) Declaración para empresas extranjeras
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria
Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP..
2.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 9 al presente PCAP.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxxx), xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 10 sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.
3.- Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.
La certificación se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo 12 al presente PCAP y deberá ser emitida en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa:
- administrador/a único/a o solidario/a,
- administradores/as mancomunados/as,
- Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, o bien Consejero Delegado que tenga delegadas las facultades, en el caso de Consejo de Administración u órgano colegiado equivalente según el tipo de entidad
Todo ello de conformidad con los Informes de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa 12/2007, de 24 de septiembre, y 4/2012, de 28 xx xxxxx.
Deberá acreditarse el nombramiento y vigencia del cargo o representación del firmante de la certificación
h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad
El licitador deberá aportar declaración responsable del artículo 56 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
i) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres
El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
j) Declaración sobre empresas vinculadas.
A los efectos de la determinación de existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, según lo establecido en el Anexo nº 9 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el Art. 145.4 del TRLCSP, los licitadores personas jurídicas deberán presentar declaración expresando la vinculación o no con otras empresas.
Se consideran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
En el supuesto de entidades vinculadas, deberá indicarse relación de sociedades vinculadas, especificándose las que se presentan a la licitación.
Se incluye modelo de declaración en el anexo nº 12 del presente PCAP.
k) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental
En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 21, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
l) Subcontratación.
En el cuadro resumen número 22 se indicará la admisión o no de la subcontratación, recogiéndose en caso afirmativo el porcentaje máximo admisible. En caso de no recogerse porcentaje alguno, se aplicará el máximo establecido por ley del sesenta por cien.
Por su parte, cuando así se señale en el referido número del Cuadro Resumen:
.- los licitadores deberán indicar la parte a subcontratar, así como el importe y el nombre o perfil empresarial de la empresa o profesional que se tenga previsto subcontratar
.- los licitadores estarán obligados a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine, debiendo en este caso presentar compromiso expreso en tal sentido.
m) Obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, número 9, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
n) Índice de la documentación
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.
16.2.- SOBRE Nº 2. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR.
Sólo en el caso de indicarse en el anexo nº 4 xxx xxxxxx, se acompañará un sobre nº 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el referido Anexo 4 a efectos de valoración de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, determinados en el Anexo 5 al presente PCAP.
En ningún caso el licitador reflejará en la documentación del sobre núm. 2 referencia alguna a la documentación económica y técnica evaluable de forma automática, pudiendo ser causa determinante de exclusión.
Cuando en el anexo nº 4 no se indique ningún documento, por ser todos los criterios evaluables de forma automática, no se presentará sobre nº 2, debiendo constar la oferta de dos (2) sobres con la numeración 1 y 3.
16.3.- SOBRE Nº 3. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
En este sobre se incluirá la documentación en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo 7 del presente PCAP. El licitador no deberá incluir en el sobre núm. 3 información de la documentación del sobre nº 2 que se exija en su caso (documentación evaluable mediante un juicio de valor), no siendo susceptible de valoración la que por error se hubiese incorporado .
Este sobre contendrá:
a) Proposición económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo
1.1 del presente PCAP. La referencia y máximo no superable es el presupuesto de licitación, nunca el valor estimado del contrato.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la reflejada en letra, prevalecerá esta última
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.
La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
b) Otra documentación.
Se incluirá otra documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas previstos, en su caso, en el Anexo 1.2 del presente PCAP.
16.4.- SOBRE NÚM. 4. TÍTULO: VARIANTES.
En caso de admitirse la presentación de variantes, éstas se incluirán en el sobre núm. 4, expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm. 15.
En ningún caso el licitador reflejará en la documentación del sobre referencia alguna a la oferta económica u otra documentación integrante del sobre nº 3 evaluable de forma automática, siendo causa de exclusión, si así se hiciera.
16.5.- MUESTRAS
1. Si se exige en el Cuadro Resumen, núm. 36 del presente Xxxxxx, para tomar parte en la licitación, los licitadores presentarán ajustadas a las características, reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.
Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida para el lote que aparezca reflejado con el número 1.
Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.
2.- Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y contenido del mismo. Asimismo, en caso de presentar variantes las muestras y bultos deberán corresponderse y ordenarse numéricamente conforme a las variantes que se refieren. En todo caso, será necesario que las muestras estén correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro. No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.
3.- El personal designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la APPA. Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la APPA remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaria de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.
Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación del contrato, a excepción de aquellas que
la APPA considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.
Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción. La muestra objeto de adjudicación en el contrato no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la APPA.
4.- Transcurridos los plazos descritos en el apartado anterior, la APPA dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.
17.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:
1.- Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 15 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará La Mesa de contratación para la apertura de los sobres núm. 1.
2.- La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados mediante fax al número indicado en el sobre de presentación de la documentación y se hará pública a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 34, concediéndose un plazo inferior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 82 del TRLCSP.
Remitido el requerimiento de subsanación de la documentación administrativa, ésta deberá ser presentada en el Registro General del órgano de contratación dentro del plazo máximo que se indique en el mismo, no siendo aplicable el régimen previsto en la cláusula 15 del presente Pliego para la presentación de proposiciones en Correos. Asimismo serán rechazadas las subsanaciones presentadas por fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.
3.- Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, se procederá, en acto público, a la apertura de los sobres nº 2, que contienen la documentación técnica evaluable mediante un juicio de valor de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.
Asimismo, notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
4.- La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres nº 2, a la Comisión Técnica de Evaluación o al Comité de Expertos, según la ponderación otorgada a los criterios de adjudicación aplicables al contrato, a fin de que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión o Comité, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm. 5. Cuando el Organo de Contratación tenga que encomendar la evaluación a comité de expertos u organismo técnico especializado, su composición se indicará en un anexo específico del presente Pliego y su designación se publicará en el perfil del contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 1.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, estos deberán ser como mínimo tres. Todos los miembros del Comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Siempre que sea posible, los miembros del citado Comité habrán de ser personal al Servicio de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, no pudiendo estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato..
El estudio pormenorizado de la Comisión Técnica o del Comité de expertos u organismo técnico especializado deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir aclaración o corrección sobre su contenido.
Con anterioridad al acto de apertura de los sobres nº 3, que contienen la documentación económica y técnica evaluable de forma automática, deberá haber sido entregado a la Secretaría de la Mesa de Contratación el informe técnico sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo 6, no podrá continuar en el proceso selectivo.
5.- Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y a continuación se procederá a la apertura de los sobres nº 3 de aquéllas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior, aplicándose la fórmula de determinación de ofertas anormales o desproporcionadas, con las que se tramitará el procedimiento de justificación a que se refiere el apartado 8 siguiente.
6.- Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas y documentación técnica evaluable de forma automática, pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica
7. Finalmente, ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, la Mesa de Contratación procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.
En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.
De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquellas a que se refiere el Anexo 8 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 16.1.j). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.
8. En el caso de proposiciones con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo 7 del presente PCAP, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo
152.3 del TRLCSP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador mediante evaluación técnica de su suficiencia propondrá su aceptación y permanencia en el procedimiento o su rechazo y exclusión al órgano de contratación, que lo acordará de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del citado precepto. En el citado Anexo 7 se fijan además los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.
9.- El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, aprobará la misma a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo indicado en el artículo 151.1 del TRLCSP, al cual le será requerida la cumplimentación de los requisitos previos a la adjudicación indicados en la cláusula siguiente.
18.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la documentación en los plazos seguidamente indicados. Atendiendo las circunstancias de la licitación y de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, el órgano de contratación optará bien por simultanear los plazos recogidos en los siguientes apartados o bien por su realización consecutiva.
18.1. Documentación derivada de la declaración responsable.
Si el referido licitador hubiera presentado la declaración responsable de cumplimiento de condiciones para contratar, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, deberá aportar la documentación recogida en los siguientes apartados de la cláusula 16.1 de este pliego:
b) Acreditación de la personalidad.
c) Documentos acreditativos de la representación.
d) Documentos acreditativo de solvencia.
g.3) Certificación de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía. (Anexo 11)
En caso de ser exigible, también será solicitada la documentación correspondiente a los apartados f); k); l) y m) de la referida cláusula 16.1.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará al licitador mediante fax al número indicado en el sobre de presentación de la documentación, concediéndose un plazo inferior a cuatro días hábiles (excluidos sábados) para su corrección. Remitido el requerimiento de subsanación de la documentación administrativa, ésta deberá ser presentada en el Registro General del órgano de contratación dentro del plazo máximo que se indique en dicho requerimiento, no siendo aplicable el régimen previsto en la cláusula 15 del presente Pliego para la presentación de proposiciones en Correos. Asimismo serán rechazadas la presentación por fax, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, informático o telemático
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en los plazos señalados, se acordará la exclusión del licitador, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
18.2. Documentación requerida para la adjudicación del contrato
El licitador propuesto deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por
el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 10 del presente PCAP.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.
d) Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en ambos casos, a disposición del órgano de contratación, dependiendo del sistema de determinación del precio.
Respecto a las formas de constitución y de acreditación, se aplica el régimen previsto para las garantías provisionales en la cláusula 16.1. a) del presente Pliego, con la particularidad de que en el supuesto de constituirse la garantía definitiva mediante aval o seguro de caución, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en cuya Caja de Depósitos se presente, y cuyo resguardo original deberá ser presentado ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Se incluye modelo de aval/seguro de caución en el anexo nº 19.
Conforme al artículo artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas entidades gozarán de una reducción al 25 por 100 en la citada garantía.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 17, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.
e ) Actualización Registro de licitadores.
Declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación.
f) Documentos sobre personalidad
Los documentos acreditativos de la personalidad deberán aportarse en el supuesto de que no se hubiesen presentado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).
h) Otra documentación
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador prevista en la cláusula 18 y en todo caso en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Cuadro Resumen número 24. Este plazo máximo se ampliará en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y, simultáneamente, será notificada a los candidatos o licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo
151.4 del TRLCSP.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En la notificación y publicación en el perfil de contratante de la adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 156.3. del TRLCSP:
a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando el contrato se hubiera adjudicado a una unión de empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse para la formalización del contrato la escritura pública de constitución de la misma.
En caso de exigirse legalmente o en el cuadro resumen número 27 del presente Xxxxxx, para la formalización del contrato y en todo caso para el inicio de los trabajos deberá acreditarse la contratación de seguro obligatorio de la actividad y, en su caso, del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del presente Xxxxxx.
El documento administrativo de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.
El contrato se perfecciona mediante la formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 26, a un Responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar e inspeccionar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias, de las que debe quedar constancia fehaciente, con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato, con expresa reserva escrita puesta de manifiesto por el contratista al Responsable del contrato y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.
El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado al contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Durante la ejecución de los trabajos el Responsable del contrato y el personal técnico del órgano gestor de la APPA tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrollen los trabajos.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
22. PROGRAMA DE TRABAJO.
El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 8.2.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo para la ejecución de la prestación en el plazo de quince (15) días, contados desde la formalización del contrato.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
23.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista y con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo y a las Órdenes e Instrucciones que en interpretación de éstos diera el órgano de contratación.
23.2.- El Contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el contrato.
Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones y/o mantenimiento, el contratista quedará obligado a los mismos en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.
Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la formación especializada del personal, el contratista quedará obligado a la misma en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.
En el momento de la entrega o, en su caso, instalación y puesta en funcionamiento, por personal de la APPA se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación y puesta en funcionamiento, a la APPA, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sea posterior a su entrega, la APPA será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista, salvo pacto en contrario, los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes entregados o usados por la APPA como parte del precio del contrato.
La APPA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen. A estos efectos, la APPA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
La APPA podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.
23.3.- El contratista queda obligado a aportar y adscribir los equipos personales, técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubieran ofertado.
Los técnicos o especialistas que intervengan en el contrato de acuerdo con la oferta realizada, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea necesaria en los términos ofertados para la realización del trabajo, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.
La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista, de acuerdo con la oferta presentada, facultaría a la Administración para resolver el contrato. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su solvencia, idoneidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.
El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación de mantenimiento, asume el compromiso de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia de equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas, como mínimo, en los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
23.4.- El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
23.5.- El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, nº 10. Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 12 del presente Xxxxxx.
23.6.- Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
24.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
24.1.- El personal adscrito a la prestación objeto del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, así como, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y normativa complementaria, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
24.2.- En particular, en los contratos que tengan por objeto suministros que conforme a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, requieran del ejercicio de facultades de coordinación de la actividad empresarial, su actuación ha de ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que sean de aplicación conforme a dicha normativa y demás legislación vigente en la materia.
Cuando las actividades se encuentren encuadradas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y no se exija legalmente la
elaboración de un proyecto técnico,, cuando así se indique en el núm. 37 del Cuadro Resumen, el adjudicatario ha de aportar la siguiente documentación con carácter previo al inicio de los trabajos:
1 Evaluación de Riesgos de cada una de las empresas que intervengan, referida al centro de trabajo y teniendo en cuenta sus características y riesgos, en especial los contenidos en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997 (Trabajo en inmersión). En el caso de que el trabajo objeto del contrato incluya actividades que se encuentren dentro del mencionado Anexo II, se presentará la evaluación de riesgos específicos.
2 Acreditación de la modalidad preventiva, mediante contrato en vigor y última factura en caso de contratación de Servicio de Prevención Ajeno. En el supuesto de las modalidades de “Asunción por parte del empresario” y “trabajador designado”, se presentará certificado de la empresa acreditativo del nombramiento del mismo y el título que acredite la formación necesaria al efecto. Si la modalidad fuera “Servicio de Prevención Propio o Propio Mancomunado”, se presentará acta de constitución y adhesión al mismo. Las modalidades preventivas se acreditarán en todas sus especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina en el trabajo).
3 Plan de Prevención de riesgos Laborales. 4 Planificación Preventiva.
En caso de que la ejecución del contrato requiera la redacción de proyecto técnico se aplicarán las normas específicas establecidas en el Real Decreto 1627/1997, debiendo el contratista presentar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva.
24.3.- Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
24.4.- En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
24.5.- Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
25.- SEGUROS.
Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 27, y sin perjuicio de los Seguros Obligatorios, el contratista deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros, tanto personales como materiales, y los daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite de indemnización por siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.
Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato. Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.
26.- APROBACIÓN DE SUBCONTRATISTAS.
26.1.- Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato, y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos en los que ha participado e importes contratados, así como, en su caso, los demás datos que figuren en el PPT.
Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato.
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 xx xxxxx, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.
Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 227.2 del TRLCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.
26.3.- Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 22, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultase un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
27.- PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, número 8, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma prevista en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalidad; todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.
28.1.- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de APPA, la totalidad de su objeto.
28.2.- En todo caso la constatación exigirá por parte de la APPA un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega total del objeto del contrato.
Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, se realizará una recepción parcial referente a los suministros en el plazo de un mes establecido en el párrafo anterior, y una recepción definitiva a la finalización del plazo que se haya establecido para la conservación, reparaciones, mantenimiento y/o formación especializada.
28.3.- La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la APPA, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la correspondiente Acta. Además, cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, la recepción constatará que los mismos se han llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicable al contrato. En el caso de ser precisas para la APPA recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, su determinación y el establecimiento de los referidos plazos se establecerán expresamente en la nº 8 Cuadro Resumen.
28.4.- Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 297 del TRLCSP.
28.5.- En los casos en que se hayan constituido garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP. se procederá a sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que se refiere el artículo 83.1 del mismo texto legal.
29.- ABONO DEL PRECIO.
29.1.- El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente a los bienes efectivamente entregados a satisfacción de la Administración. El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, número 29.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro de los servicios centrales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sito en Calle Xxxxx Xxxxxxx, s/n, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de expedición de las certificaciones.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De conformidad con la disposición adicional trigésimo tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - introducida por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas da apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y creación de empleo - la identificación de órganos que debe aparecer en la factura es la siguiente:
Destinatario: Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Órgano de contratación: Director Gerente.
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Dirección Financiera y Administrativa.
29.2.- En el caso de preverse en el Anexo 16 del presente PCAP, el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono se indicarán, en su caso, en xx xxxxxxxx Xxxxx 00.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como “abonos a cuenta por operaciones preparatorias” en las correspondientes certificaciones o valoraciones.
El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulta, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión. En caso de resolución
del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.
29.3.- Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en las cláusulas 4 y 5 así como en el Anexo nº 19 del presente Pliego.
29.4.- En los contratos que sean de tracto sucesivo, las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se aprobarán por el Responsable del contrato o representante del órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.
El órgano de contratación podrá autorizar las valoraciones y certificaciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos en los términos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.
30.- ENTREGA Y RECEPCIÓN.
El lugar de entrega del objeto del contrato se especificará en el Cuadro Resumen, número 31 del presente Xxxxxx. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el Responsable del contrato, a cuyo efecto se verificará que la calidad de la prestación que se recibe cumple en todos sus términos lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP. Llevada a cabo la recepción o conformidad de la totalidad del objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se especifique en el Cuadro Resumen, número 32 del presente Xxxxxx, se procederá a la devolución de la garantía prestada, siempre que no resulten responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
31.- XXXXXXXX Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1 Prórroga.
En contratos de larga duración y entregas sucesivas y conforme al artículo 23 del TRLCSP, se podrá prever una o varias prórrogas permaneciendo las características del contrato inalterables durante el período de duración de las mismas. Se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excederá de seis años y las prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, con base en la exigencia de periódica concurrencia.
La posibilidad de prorrogar el contrato y su duración se establecen en el Cuadro Resumen, número 35 del presente Pliego. De preverse dicha eventualidad, el importe de la/s prórroga/s deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen, número 5 del presente Pliego, todo ello en los términos expresados en el artículo 23.2 del TRLCSP.
2.- Modificación
2.1 Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del mismo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 del TRLCSP, el contrato podrá ser modificado cuando concurran las condiciones que se detallen, en su caso, en el anexo 21 del presente pliego, destinado a recoger el alcance y límite de la modificación prevista. En tal caso, el procedimiento para la modificación será el previsto en los artículos 219 y 296 del referido Texto Refundido.
2.2.- Ni el contratista ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los trabajos que resulte afectada por la modificación sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
32.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.
e) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP
f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 227 del TRLCSP y el presente Xxxxxx sobre el régimen de subcontratación.
g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones del Responsable del contrato.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos descritos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
33.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen número 28 será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos, que se recoge en la cláusula 27 del presente Pliego, o de defectuosa prestación del objeto del contrato, que se prevé en la cláusula 28 del presente Pliego.El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.
Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
33.1.- Graduación de los incumplimientos.
Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
33.2.- Incumplimientos graves.
Constituyen incumplimientos graves:
a) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
b) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.
c) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.
d) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.
e) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.
f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.
g) Obstrucción de las tareas inspectoras del Responsable del contrato.
h) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.
i) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.
j) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la prestación.
k) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.
l) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 14 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.
m) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el
Anexo 14 al presente PCAP.
n) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.
33.3.- Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves:
a) Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.
b) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.
c) Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.
Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.
Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.
33.4.- Imposición de las penalidades
Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato
b) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.
El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo establecido en la cláusula 26 del PCAP. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.
33.5.- Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados de l mismo, reincidencia en incumplimientos previos.
33.6.- Instrucción del expediente.
La imposición de penalidades por incumplimientos graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en los apartados siguientes. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente contradictorio, salvo el trámite de audiencia al contratista.
33.7.- Inicio del procedimiento de imposición de penalidades.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de los servicios de inspección, por otros órganos, o por denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
33.8.- Instrucción del procedimiento.
Los expedientes se tramitarán por la Administración mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1) La incoación del expediente se acordará por la Administración. En la misma providencia se nombrará instructor y se notificará al contratista la iniciación del expediente para la imposición de penalidades.
2) El instructor formulará pliego de cargos, que contendrá el hecho o hechos imputados, notificándose al contratista y concediéndole un plazo de ocho (8) días para que ponga de manifiesto lo que estime oportuno.
3) Contestado el pliego de cargo o transcurrido el plazo sin hacer uso del derecho, el Instructor formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará al contratista para que en el plazo de ocho (8) días alegue lo que a su derecho convenga.
4) La propuesta con las actuaciones se remitirá al órgano de contratación que dictará la resolución que estime oportuna.
33.9.- Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, si el contratista reconoce su responsabilidad, se podrá, en cualquier momento resolver el procedimiento con la imposición de la penalidad que proceda. En este supuesto se podrán aplicar reducciones de entre el 20% y el 40% sobre el importe de la penalidad propuesta, tras la adecuada valoración de la intencionalidad y reincidencia del contratista.
33.10.- Ejecución de las penalidades económicas al contratista.
Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de las garantías.
33.11.-Compensación de penalidades por cumplimiento de objetivos de plazos y/o rendimientos
De haberse impuesto una penalidad, siempre que la misma no sea por causa que afecte a la seguridad y salud laboral o relacionada con el cumplimiento de las obligaciones sociales o laborales, el importe de la penalidad podrá compensarse con las cantidades que correspondan al contratista por aplicación de lo establecido en la cláusula 7 del presente PCAP relativa a la variación del precio del contrato en función del cumplimiento de objetivos de plazos y/o rendimientos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
34. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
35.- Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
36.- Recursos
1.- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los anuncios de licitación; los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y finalmente los acuerdos de adjudicación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP
Tal recurso tiene carácter potestativo y en caso de interponerse, contra la resolución del mismo solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
2.- Recurso de reposición.
Cuando los contratos no estén sujetos a regulación armonizada, los mismos actos indicados serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponerse, contra la resolución del mismo sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente por razón del territorio, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.36.- Recurso especial en materia de contratación.
V.- RÉGIMEN DE NULIDAD
37.- Supuestos especiales de nulidad de los contratos.
Serán de aplicación, en relación al recurso especial en materia de contratación, los supuestos de nulidad establecidos en los artículos 37 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
POR EL ADJUDICATARIO POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA
LA DIRECTORA GERENTE
Fdo.: Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CUADRO RESUMEN. (Pág. 1)
Suministro. Abierto – Varios Criterios
XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXX XXX XXXXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXX | TÍTULO: EQUIPAMIENTO PARA LA MEJORA MEDIO AMBIENTAL EN LA GESTIÓN DE 24 DÁRSENAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA |
EXPEDIENTE N.º: 2017/000177 |
1.-DIVISIÓN EN LOTES
X
SI NO
2. PERFIL DEL CONTRATANTE
Perfil del Contratante: http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Página web del órgano de contratación: http: // xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx
3. CODIFICACIÓN
CODIFICACIÓN (CPV): 44613800-8
DENOMINACIÓN: Contenedores para residuos
4. NECESIDADES ADMINNISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Suministro de equipos para la lucha contra contaminación marina ante vertidos de hidrocarburos según el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, y suministro de contenedores para almacenamiento de residuos hasta su retirada por gestor autorizado según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga.
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 5.1.- PRESUPUESTO
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 162.117,00 € | IVA 21% | 34.044,57 € | |
Importe total (IVA incluido): 196.161,57 € | ||||
Valor estimado del contrato a efectos de publicidad y/o procedimiento (IVA excluido): 162.117,00 € | ||||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI | NO | X | ||
Financiación con Fondos Europeos: SI | X | NO | ||
Tipo de Fondo: Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) Tasa de Cofinanciación 75% | ||||
Sistema de determinación del precio: | ||||
- Componentes de la prestación X- Unidades de ejecución - Unidades de tiempo | - Tanto alzado - Honorarios por tarifas - Sistema mixto |
5.2.- ANUALIDADES (IVA excluido)
Año | A cargo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía |
2018 | 162.117,00 € |
X
6. PRECIO REVISABLE SI NO
INDICES O FÓRMULAS A EFECTOS DE REVISIÓN DE PRECIO: NO PROCEDE
X
7. VARIACIÓN DE PRECIOS EN FUNCION DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO (Cláusula 7 del presente Pliego)
SI NO
8. PLAZO DE EJECUCIÓN:
8.1 PLAZO TOTAL
DOS (2) MESES
8.2 PLAZOS PARCIALES DE EJECUCIÓN A ORIGEN
1.Plazos parciales señalados por la APPA según el siguiente cuadro
CAPITULOS O HITOS | MES/DIAS | RECEPCIÓN PARCIAL |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 |
X
2.Obligación del Contratista de presentar Programa de Trabajo para la Ejecución del Contrato SI NO
X
8.3. CONTRATO COMPLEMENTARIO (vinculado a un contrato principal) SI NO
9. INFORMACIÓN ADICIONAL A LOS LICITADORES (Cláusula 11 del presente Xxxxxx)
NO PROCEDE
PLAZO | NO | X | ||||
NO PROCEDE |
10. CONFIDENCIALIDAD (Cláusula 12) SI
X
11. ADMISIÓN DE VARIANTES SIN REPERCUSIÓN ECONÓMICA: SI NO
X
12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ORDINARIA
URGENTE
X
13. UTILIZACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN EN EL CASO DE ENVÍO POR CORREO DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA LICITACIÓN:
SI NO DIRECCIÓN
X
14. INCORPORACIÓN DE OFICIO DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PROCEDIMIENTO.
SI NO
% | NO | X | ||||
EN CIFRA: | ||||||
EN LETRA: |
15. GARANTIA PROVISIONAL (IVA EXCLUIDO) Se exige garantía provisional SI
16. GARANTIA DEFINITIVA (IVA EXCLUIDO)
5 % del importe de adjudicación
X
5 % del importe de licitación | |
EN CIFRA: 8.105,85 € | |
EN LETRA: Ocho mil ciento cinco euros con ochenta y cinco céntimos |
X
17. GARANTIA COMPLEMENTARIA (IVA EXCLUIDO) SI % NO
X
18. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO SI NO
19. ACREDITACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTIAS
X
SI NO
X
20. INCORPORACIÓN DE OFICIO DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS AL PROCEDIMIENTO.
SI NO
X
21. PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE LA CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL (contratos sujetos a regulación armonizada)
SI NO
22. SUBCONTRATACIÓN ADMISIÓN:
60
SI X % NO
X
Obligación de indicar en la oferta la parte a subcontratar, importe y nombre o perfil SI NO empresarial
Obligación de subcontratar partes de la prestación susceptibles de ejecución separada En caso afirmativo indicar Partes del contrato a subcontratar, importe y perfil empresarial: ............................. | SI | NO | X |
23. OFERTA ECONÓMICA DETALLADA POR CAPÍTULOS Y PARTIDAS BÁSICAS:
NO
24. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN (artículo 161.2 TRLCSP): DOS MESES.
25. IMPORTE MÁXIMO DE GASTO DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN (EUROS):
EN LETRA: Ochocientos euros
EN CIFRA: 400 €
26. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL CONTRATO:
X
SI NO
27. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ADJUDICATARIO: NO
28. APLICACIÓN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES (Cláusula 33)
X
SI NO
29. FORMA DE PAGO
PAGOS PARCIALES | ||
PERIODICIDAD: | ||
PAGO ÚNICO | X |
30. ENTREGA DE OTROS BIENES DE LA MISMA CLASE COMO PARTE DEL PAGO DEL PRECIO
X
%
SI NO Porcentaje sobre el precio total del contrato
31. ENTREGA Y RECEPCIÓN.
31.1. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES A SUMINISTRAR:
En las 24 dársenas pesqueras de Andalucía, indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas
31.2. CERTIFICADO DE ASISTENCIA TÉCNICA
X
Presentación de Certificado de Asistencia Técnica SI NO
32. PLAZO DE GARANTIA.
UN (1) AÑO
33. PRÓRROGA DEL CONTRATO (Para contrato de actividad o de tracto sucesivo) SI NO X
Alcance de la Prórroga: A) Duración: ................ B) Actualización precio: NO
34. LUGAR DE UBICACIÓN DEL TABLÓN DE ANUNCIOS A EFECTOS DE INFORMACIÓN PARA SUBSANACIONES Y REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS:
NO PROCEDE
35.- PRECIOS UNITARIOS: NO PROCEDE
36.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
SI | NO | X | BIENES SOBRE LOS QUE SE SOLICITAN MUESTRAS |
SI | NO | X | MUESTRAS DE GRABACIÓN DE ARTÍCULO |
X
37. OBLIGACIONES LABORALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Cláusula 24.2 del presente PCAP) :
SI NO
X
EXIGENCIA DE PROYECTO TÉCNICO CONFORME AL REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE SI NO
38. POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR (Cláusula 16.1)
X
SI NO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. con residencia en provincia xx xxxxx según Documento Nacional de Identidad núm. enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro (1) se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2)...... euros, IVA excluido, siendo el importe del IVA a repercutir de ..... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo nº 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Xxxxx, fecha y firma del/de la proponente.
(1) Expresar denominación y clave del expediente.
(2) Indicar en cifra y letra, IVA excluido
LA REFERENCIA PARA LA OFERTA ES EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, NO EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS.
D./Xx. con residencia en provincia xx xxxxx núm. según Documento Nacional de Identidad núm. en nombre de la empresa
D./Xx. con residencia en provincia xx
xxxxx núm. según Documento Nacional de Identidad núm. en nombre de la empresa
D./Xx. con residencia en provincia xx
xxxxx núm. según Documento Nacional de Identidad núm. en nombre de la empresa
enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro(1)
se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas a tomar a su cargo la ejecución
del contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2)
euros, IVA excluido, siendo el importe del IVA a repercutir de euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo nº 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Xxxxx, fecha y firma de los proponentes.
(1) Expresar denominación y clave del expediente
(2) Expresar en cifra y en letra
LA REFERENCIA PARA LA OFERTA ES EL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, NO EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA A INCLUIR EN EL SOBRE Nº 3.
MEJORA OPCIONAL: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
El licitador podrá ofertar compromiso de reducción del plazo de ejecución del suministro contratado para las 24 dársenas pesqueras de Andalucía, indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 15 días, sin repercusión económica para la Agencia. Para su valoración, conforme a la fórmula indicada en el Anexo 5. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN, deberá utilizarse el siguiente modelo:
MODELO DE COMPROMISO DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
D./Xx. con Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio o de la
empresa que representa, ante el órgano gestor del contrato y respecto al contrato denominado EQUIPAMIENTO PARA LA MEJORA MEDIO AMBIENTAL EN LA GESTIÓN DE 24 DÁRSENAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA (EXPTE.: 2017/000177)
SE COMPROMETE A REDUCIR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO EN UN TOTAL DE DÍAS HÁBILES.
Y para que conste a efectos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para la presente licitación, firma la presente declaración
Lugar y Fecha: Firma:
MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Criterio de solvencia económica y financiera: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS DEL LICITADOR REFERIDO AL AÑO DE MAYOR VOLUMEN DE NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS CONCLUÍDOS
Valor mínimo exigido en el año de mayor volumen: 243.175,50 €
Una vez y media el valor estimado del contrato (si la duración del mismo no supera un año) o una vez y media el valor anual medio del contrato (si su duración es superior al año.)
Forma de acreditación: Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros (hoja correspondiente al importe total de las operaciones). En su defecto: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que el empresario deba estar inscrito, o bien los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil en el caso de empresarios individuales no inscritos en dicho Registro.
Criterio de solvencia técnica ó profesional: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO.
El criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato es la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
Valor mínimo exigido en el año de mayor ejecución: 113.481,90 €
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o al 70% de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
Forma de acreditación: Se presentará debidamente suscrita una relación de trabajos realizados en los últimos cinco años con importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, que serán avalados o se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios.
1.- Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otra/s entidad/es, deberá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios (art. 63 TRLCSP).
2.- En todo caso se requerirá compromiso expreso suscrito por los profesionales no integrados en la organización del licitador, o por entidades distintas del mismo que participen o colaboren en la ejecución del contrato.
ANEXO NÚM. 3
Servicios. Abierto. Varios criterios.
SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 64 DEL TRLCSP
(cláusula 16.1.d.3 del PCAP) NO PROCEDE
ANEXO NÚM. 4
Servicios. Abierto. Varios criterios.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2
NO PROCEDE
No se presentará sobre con esta numeración.
La oferta estará integrada por los sobres nº 1 y nº 3 con el contenido indicado en la cláusula 16 apartados 1 y 3 y anexos correspondientes del presente pliego.
ANEXO NÚM. 5
Suministros. Abierto. Varios criterios CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN
A) FASE DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EVALUABLE MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR:
NO PROCEDE
B) FASE DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
1.- VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la que corresponda al presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de
proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
2.- Valoración de otros aspectos susceptibles de valoración automática (conforme al Anexo 1.2. del presente PCAP):
Reducción del plazo de ejecución del suministro para las 24 dársena pesqueras de Andalucía indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin repercusión económica para la Agencia. Cada día de reducción del plazo de entrega se valorará con 1 punto, hasta un máximo de 15 días.
De 0 a 85 Puntos
De 0 a 15 Puntos
TOTAL : De 0 a 100 Puntos
UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN NO PROCEDE.
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL
Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas presentadas.
Para el cálculo de la media aritmética de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes.
En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados. La media de las variantes, se valorará de forma independiente para cada tipología.
En el caso de que empresas vinculadas o de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas vinculadas o del grupo.
ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente:
1
Apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2
Apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4
3
Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Apartado 2 del artículo 116 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas .
ANEXO NÚM. 9
Suministros. Abierto. Varios criterios.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx. con domicilio en
provincia xx xxxxx
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre < propio o de la empresa que representa>, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (alta y pago, salvo exención, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, no existencia de deudas con la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, o bien en caso de haberlo sido o haber participado, por sí o a través de empresa vinculada, declara que dicha actuación o participación no provoca restricciones a la libre competencia ni supone trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Don/Doña ...................................................con DNI , en nombre propio/ en representación
de la entidad …………………….......................... con CIF ...............................
A U T O R I Z A
a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación .. identificar nombre y referencia expediente ., de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
D./Xx. con residencia en provincia xx xxxxx
según Documento Nacional de Identidad nº , en calidad de .................. de la entidad ..............
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Fecha (presentación oferta) FIRMA AUTORIZADA (1)
(sello de la empresa en su caso)
(1) La presente certificación no puede suscribirse por persona apoderada de la entidad.
Sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos (Informes de la CCCA 12/2007, de 24-09 y 4/2012, de 28-
03) :
- Administrador/a único/a, o solidario/a.
- Administradores/as mancomunados/as
- Consejo de Administración (u otros órganos colegiados): firma del Secretario/a y VºBº del/ Presidente/
- Consejero Delegado con facultades.
DEBERÁ INCLUIRSE LA ACREDITACIÓN DEL NOMBRAMIENTO VIGENTE DEL FIRMANTE DE L A CERTIFICACIÓN
DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
DENOMINACIÓN CONTRATO: CLAVE DEL EXPEDIENTE:
D./Xx. …………………….., con residencia en ……………… ,provincia de …………… , calle …………….. nº ,
según Documento Nacional de Identidad nº ……………………….., en nombre de la empresa que representa, bajo su
personal responsabilidad ,
DECLARA
Que la persona jurídica a la que representa: (1)
No se encuentra vinculada con ninguna otra empresa.
Se encuentra vinculada con otras empresas , perteneciendo en su caso al grupo denominado……………………
Sólo en el caso de vinculación de empresas añadir:
Se adjunta relación de empresas vinculadas indicándose que (1)
NINGUNA presenta proposición para concurrir a la adjudicación del presente contrato.
Presentan proposición para concurrir a la adjudicación del presente contrato las siguientes:
……………………………….………………………………………………
…………………………………..……………………………………………
………………………………………………………………………………
(Lugar, fecha y firma del proponente) (Sello de la empresa, en su caso)
(1) Señalar el apartado que corresponda.
La presente declaración tiene por finalidad falicitar información necesaria para apreciar la existencia de ofertas en presunción de anormalidad o desproporción, por lo que debe presentarse por todos los licitadores, aunque no se tenga vinculación con ninguna empresa, a efectos de poner en conocimiento dicha circunstancia.
Igualmente se presentará aunque se decida acogerse a la declaración responsable de cumplimiento de condiciones para contratar (anexo 22)
ANEXO NÚM. 13.
Suministros. Abierto. Varios criterios.
VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O
RENDIMIENTO (cláusula 7) NO PROCEDE
ANEXO NÚM. 14.
Suministros. Abierto. Varios criterios.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO
(Cláusula 10) NO PROCEDE
ANEXO NÚM: 15.
Suministros. Abierto. Varios criterios.
ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES QUE SE PRESENTEN
(cláusula 16.4) NO PROCEDE
OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA
NO PROCEDE
AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO.
NO PROCEDE
PENALIDADES DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 212 TRLCSP POR RETRASO EN LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO NO PROCEDE
ANEXO NÚM. 19
Suministros . Abierto. Varios criterios.
BIENES A ENTREGAR DE LA MISMA CLASE PERTENECIENTES A LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA NO PROCEDE
ANEXO NÚM. 20 (página 1) Suministros . Abierto. Varios criterios.
MODELO DE AVAL - GARANTÍA PROVISIONAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF , con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a ,
CIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: garantía provisional para el contrato (expediente nº ) Título........................................................................................., ante la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE
ANDALUCÍA, CIF Q-9155023-F, por importe de : (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
ANEXO NÚM. 20 (página 2) Suministros. Abierto. Varios criterios.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN - GARANTÍA PROVISIONAL
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad) y NIF/CIF ................, debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a:............................,NIF/CIF ,en concepto de tomador del seguro, ante AGENCIA
PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, CIF Q-9155023-F , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) , en los términos y condiciones establecidos en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (expediente nº ), Titulo...............................................................,en concepto de GARANTÍA PROVISIONAL, para
responder de las obligaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
La póliza en que se formalice el contrato de seguro de caución se ajustará al modelo aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad.
Suministros. Abierto. Varios criterios.
MODELO DE AVAL - GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (razón social de la entidad ) , con CIF Y domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la
calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:
.....NOMBRE LICITADOR , con CIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por importe de (letra y cifra) concepto GARANTÍA DEFINITIVA
para responder de las obligaciones derivadas del contrato: ( título y ref. expte ) ante AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS
DE ANDALUCÍA, CIF Q-9155023-F.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Y ha sido inscrito con esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número , Operación: .
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Suministros Abierto. Varios criterios.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN - GARANTÍA DEFINITIVA
Certificado número (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en (calle/plaza/avenida, código postal, localidad) y NIF/CIF ................, debidamente representado por (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA a:............................,NIF/CIF ,en concepto de tomador del seguro, ante AGENCIA
PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, CIF Q-9155023-F , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) , en los términos y condiciones establecidos en el por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (expediente nº ), Titulo...............................................................,en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación en el caso de que se produzca el siniestro consistente en el concurso de las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, sus normas de desarrollo y normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
La póliza en que se formalice el contrato de seguro de caución se ajustará al modelo aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad.
SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 106 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Descripción de la modificación :
Reducción del objeto del contrato y sus prestaciones en los términos inicialmente aprobados
Condiciones para aplicar la modificación :
Aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria en virtud de normativa estatal y/o autonómica (Ley 3/2012, de 21 de septiembre, BOJA 192, de 01 de octubre. D.A. 4ª)
Porcentaje máximo del precio del contrato de la eventual modificación:
20% sobre el importe de adjudicación o sobre el importe de la prórroga en su caso.
Procedimiento para la modificación del contrato
Propuesta técnica, audiencia al contratista, informe jurídico, resolución y formalización contractual
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx. con domicilio en , provincia xx xxxxx
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre <propio o de la empresa que representa> con CIF n.º , declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Cumplir con los requisitos de capacidad, representación y solvencia requeridos para el contrato en el presente pliego, incluido el compromiso de adscripción de medios exigido en su caso y se compromete, en caso de ser requerido por el órgano de contratación, a aportar en el plazo a otorgar la documentación señalada en la cláusula 18 del presente pliego.
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (alta y pago, salvo exención, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, no existencia de deudas con la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes
- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, o bien en caso de haberlo sido o haber participado, por sí o a través de empresa vinculada, declara que dicha actuación o participación no provoca restricciones a la libre competencia ni supone trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Lugar, fecha (presentación oferta)
Firma del proponente