ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Objeto y definición del objeto del contrato.
El objeto de este contrato es la prestación de servicios de espectáculos públicos por un empresario taurino para la realización de los Festejos Taurinos de la localidad de Losar de la Vera (Xxxxxxx), al estilo tradicional de la Vera, en los días, horas y características siguientes:
FECHA | HORA | TIPO DE RES | Nº XX XXXXXXX |
16-08-2019 | 18:30 | TOROS VACAS | 2 1 |
17-08-2019 | 03:00 | VACAS | 3 |
17-08-2019 | 18:30 | TOROS VACAS | 2 1 |
18-08-2018 | 03:00 | VACAS | 3 |
18-08-2019 | 11:30 | VACAS | 4 |
Las prestaciones básicas del adjudicatario consistirán:
La obtención de todas las autorizaciones y permisos pertinentes, seguros de responsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios, de acuerdo con lo regulado en la legislación extremeña en la materia: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura y DECRETO 35/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 187/2010.
Las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones laborales con el personal que participa en los festejos: Director xx Xxxxx, Médico, Asistente Técnico Sanitario, Veterinario y cualesquiera otros que participen o intervengan en los espectáculos o su preparación.
La redacción del certificado de seguridad elaborado por un técnico, de la Plaza y Andamiaje
Todo lo relativo al suministro, sacrificio y posterior destino de las reses.
•El transporte y suministro de las RESES elegidas previamente por el Ayuntamiento que serán utilizadas en cada uno de los festejos taurinos programados. A estos efectos, se suministrarán reses hembras o machos de
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ganado xxxxxx xx xxxxx de procedencia española, inscritas en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza Bovina xx Xxxxx y que dispongan de Documento acreditativo de este extremo, así como de documento de Identificación Bovino Oficial.
Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo.
La contratación de las ENFERMERÍAS, UNA AMBULANCIA CON UVI POR FESTEJO, EQUIPOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS y,
en general, cuantos requisitos técnicos sanitarios sean necesarios y adecuados para la celebración de los festejos taurinos.
La suscripción de un CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales, y un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo. Estos seguros deberán tener, al menos, las cuantías mínimas a que se refiere el Decreto 187/2010.
El abono de cuantas TASAS ADMINISTRATIVAS sean exigibles.
La PUBLICIDAD de los festejos mediante el suministro al Ayuntamiento de CARTELES.
La xxxxxxxx de los GASTOS DE RETIRADA DE LAS CARNES de las reses que han sido lidiadas.
En general, corresponde al adjudicatario el cumplimiento de cuantos trámites legales y actuaciones necesarias requiera una correcta prestación del servicio en los términos establecidos en el Decreto 187/2010, modificado mediante Decreto 35/2017, de 28 xx xxxxx y demás normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación.
Serán responsabilidad del contratista las sanciones y multas que por cualquier concepto relacionado con la organización o el desarrollo de los festejos taurinos contratados se deriven para este Ayuntamiento.
La explotación del servicio se hará mediante la modalidad de CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No se hará división en lotes
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2.- Régimen jurídico básico:
El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que, en materia de espectáculos públicos, espectáculos taurinos, normativa veterinaria, y demás parámetros pueda resultar aplicable.
3.- Órgano de contratación.
El órgano competente para contratar es la Alcaldía de Losar de la Vera, en virtud del importe económico del contrato y las anualidades a que se refiere.
4.- Régimen económico del servicio.
El régimen económico aplicable, será el de: Xxxxxx a abonar al contratista en función de lo ofertado en su proposición.
| Presupuesto base sin IVA: | 28.000 €. |
| IVA: | 5.880 € (21%). |
| Total: | 33.880 € |
Se entiende que el presupuesto base de licitación se adecua a los precios xxx xxxxxxx en base a las siguientes consideraciones: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.2, 101.7 y 101.10.a), se ha considerado el precio xx xxxxxxx habitual de este tipo de actuaciones. A los efectos de lo señalado en el último artículo mencionado, se han considerado las últimas contrataciones realizadas durante los últimos años.
5.- Período de ejecución.
Las actividades deben realizarse los días 16, 17 y 18 xx xxxxxx de 2.019
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Urgente.
Procedimiento: Abierto simplificado.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
7.- Garantía provisional.
No procede
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8.- Garantía definitiva.
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
9.- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
También y a fin de asesorar al resto de miembros de la mesa de contratación, podrán designarse una o más personas relacionados con la tauromaquia, reconocidos aficionados y entendidos en festejos taurinos, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario el de la Corporación.
Composición:
Presidente:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. XXXXXXX-XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XX XX XXXX
Vocales:
1. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, SECRETARIO DE LA CORPORACIÓN, O FUNCIONARIO QUE HAGA SUS FUNCIONES.
2. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX: Concejal del Ayuntamiento de Losar de la Vera.
3. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX, Concejal del Ayuntamiento de Losar de la Vera.
4. X. XXXXXX XXXXX XXXX, aficionado taurino de la localidad
5. X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, aficionado taurino de la localidad.
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Secretario: XXXXX Xx X. XXXXX XXXXXXX, funcionaria del Ayuntamiento de Losar de la Vera.
10.- Forma de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en TRES SOBRES:
Sobre A:
1) 1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, así como la declaración censal o documento oficial que acredite fehacientemente el sector de actividad al que se adscribe.
2) Una declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el Anexo III, firmada por el licitador o su representante, en la que el licitador ponga de manifiesto y suscriba bajo su responsabilidad el cumplimiento y los requisitos y exigencias previas para contratar.
3) Una declaración responsable de no encontrarse ni el firmante de la proposición ni la entidad a la que representa, ni sus Administradores o responsables de que se hallen incursos en causa alguna de las señaladas como prohibitivas para contratar con la Administración Publica, (artículo 71 LCSP), conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II.
4) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, técnica o profesional que se establecen la cláusula 12 del presente pliego.
Sobre B: En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya valoración y cuantificación dependa de un juicio de valor.
Especialmente las referidas a Valoración de la bravura, trapío, pureza de raza, toreabilidad, edad y otras circunstancias relacionadas con el aspecto general del animal, que se valorarán sobre los documentos que aporte el empresario, entre
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ellos, el árbol genealógico, el documento de Identificación de Bovinos oficial, y una foto en color del animal, en papel, o en formato digital, en el que sean visibles las marcas identificatorias de la res.
El proponente deberá aportar al menos las fotos y documentos de 4 toros y 12 vacas.
Descripción de las mejoras genéricas ofertadas.
Sobre C: Documentación relativa a los criterios valorables mediante la aplicación objetiva de fórmulas” y Anexo IV, proposición económica.
11.- Revisión de precios.
Procede: NO
12.- Clasificación de empresa. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLASIFICACIÓN: No procede.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 apartado a) del LCSP, se acreditará, mediante volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará como volumen mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media del importe total del presente contrato, es decir, 50.820 euros.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los documentos siguientes:
Cuentas anuales.
Declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) LCSP, se acreditará, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo
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los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Requisitos mínimos de solvencia: Realización de al menos 3 servicios para Administraciones Públicas en el transcurso de los últimos 3 años que guarden relación con el objeto del contrato al que se licita.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los documentos siguientes:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
13.- Régimen de pagos.
La contraprestación económica será abonada por el Ayuntamiento de Losar de la Vera. El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la DA 32 LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica, señalándose los siguientes elementos informativos a los efectos de su inclusión en las facturas correspondientes a emitir por el adjudicatario:
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Secretaría-Intervención de Ayuntamiento de Losar de la Vera, X/ xxx Xxxx, xx 00. Losar de la Vera.
Órgano de Contratación: Alcalde de Losar de la Vera.
Destinatario de la factura: Ayuntamiento de Losar de la Vera, X/ xxx Xxxx, 00. 00000 Xxxxx xx xx Xxxx.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el
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Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio-
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El adjudicatario deberá suscribir un contrato de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personal y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración de festejos, ambos seguros sin franquicia. Estos seguros deberán tener cuantías mínimas en cuanto al capital asegurado:
a. 300.000 € para el seguro de responsabilidad civil por daños.
b. 240.000 € por muerte, 300.000 € por invalidez absoluta permanente y
15.000 € por gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
El seguro de responsabilidad civil deberá tener una vigencia desde que esté efectuado el montaje de la plaza hasta un año posterior a su desmontaje.
Momento de entrega de las pólizas: A requerimiento del ayuntamiento.
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16.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
Procede: SÍ. Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 LCSP, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto conforme a las siguientes determinaciones:
A- Circunstancias:
a. Incremento de las necesidades de medios materiales o humanos inicialmente previstos.
b. Modificaciones en horarios de prestación inicialmente planteados que den lugar a un incremento de costes en su prestación.
c. Incremento de actuaciones requeridas, por valorarse su necesidad y/o oportunidad.
B- Alcance de las modificaciones previstas (elementos del contrato a los que afectará):
- Objeto.
- Precio.
- Garantía definitiva.
C- Condiciones de la modificación:
- Obtención del certificado de existencia presupuestaria.
- Acuerdo del órgano de contratación.
- Audiencia al contratista.
- Acuerdo definitivo.
- Formalización.
- Ajuste de la garantía definitiva.
D- Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar: 10%.
En todo caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
17.1.- Criterios que dependen de juicios de valor:
Se valorarán con hasta 40 puntos las mejoras que, sobre la base de las prestaciones señaladas en el presente Xxxxxx, oferten libremente los licitadores en sus proposiciones, valorándose específicamente mejoras en aspectos relacionados con:
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Actividad de simulación de encierro de vaquillas para niños: 5 puntos por día de actividad hasta un máximo de 10 puntos.
La propuesta debe incluir algún tipo de encierro simulado para niños con falsos toros simulados, capeas simuladas o concursos de recortes con carretones o, en general, algún tipo de animación para los pequeños inspirada en las actividades de las fiestas taurinas de Losar de la Vera. La actividad deberá durar entre 1 hora y media y dos horas por día de actividad.
Actividad de promoción de las fiestas taurinas: por la realización de una actividad (charla, conferencias, presentación de carteles y festejos por maestros de la tauromaquia u otros profesionales del mundo del toreo) de difusión de las fiestas y el mundo del toreo, 10 puntos.
En aras de conseguir un mayor reclamo a dicha actividad de difusión se exigirá que la conferencia, charla o similar sea dada o por alguna persona con cierto renombre o fama o por algún torero o rejoneador profesional.
Valoración de la bravura, trapío, pureza de raza, toreabilidad, edad y otras circunstancias relacionadas con el aspecto general del animal, que se valorarán sobre los documentos que aporte el empresario, entre ellos, el árbol genealógico, el documento de Identificación de Bovinos oficial, y una foto en color del animal, en papel, o en formato digital, en el que sean visibles las marcas identificatorias de la res.
El proponente deberá aportar al menos las fotos y documentos de 4 toros y 12 vacas.
Puntuación máxima por este apartado: 25 puntos.
Las mejoras propuestas por el licitador que resulte finalmente adjudicatario serán incorporadas al texto del contrato que se suscriba, de forma que el incumplimiento de cualquiera de ellas será considerado causa de resolución o podrá generar, en su caso, imposición de las penalidades que correspondan.
17.2.- Criterios que dependen de la aplicación automática de fórmulas, cifras o porcentajes: Hasta 75 puntos.
Por baja de precio: hasta 50 puntos usando la siguiente fórmula Puntuación = 50 x (Om/Oi)
Donde:
Om es la oferta –expresada en importe en euros- más baja de cuantas hayan sido presentadas.
Oi oferta, expresada en importe en euros, que se pretende valorar.
Por aportar más vacas a los encierros: 2,5 puntos por vaquilla añadida a las que se indican en el contrato, hasta un máximo de 5 puntos.
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Por haber organizado festejos taurinos de similares características en la localidad de Losar de la Vera, en los últimos 24 meses: 10 puntos, con independencia de que hayan organizado una sola o varias convocatorias, dentro de dicho límite temporal.
Por haber organizado festejos taurinos de similares características en otros municipios de la comarca de la Vera, en los últimos 24 meses: 5 puntos, con independencia de que hayan organizado una sola o varias convocatorias, dentro de dicho límite temporal.
Por aportar la carne de lidia troceada 5 puntos
En caso de empate, la Mesa de Contratación dirimirá por votación con resultado de mayoría simple, cuál de los siguientes criterios de desempate se considera el idóneo: sorteo; mayor porcentaje de mujeres empleadas en plantilla; menor porcentaje de contratos temporales en plantilla o mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en plantilla de cada una de las empresas.
18.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución y finalización del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) Las que se señalen específicamente para esta categoría de contrato en la LCSP.
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i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con el apartado 21.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
19.- Órgano de valoración de criterios subjetivos (Comité de Expertos).
Procede: No.
20.- Obligaciones del adjudicatario:
20.1.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP: Social o relativas al empleo: Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer; combatir el paro, especialmente el juvenil y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el trabajo.
20.2.- Obligaciones laborales, sociales y de transparencia:
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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21.- Penalidades por incumplimiento. 21.1.- Penalidades por demora-:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
21.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación.-
Se consideran muy graves los incumplimientos relativos a las condiciones esenciales previstas en este Pliego, y en general, cualquier incumplimiento que deba calificarse de esta manera en atención a la gravedad de los hechos, los perjuicios producidos al ayuntamiento o a terceros, que afecten a la salud de los trabajadores o higiene, fiscal o penal.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de hasta el 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 1 y 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
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incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
21.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltas, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el órgano de contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
22. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el
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importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
23. Adjudicación del contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
24. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
25. Subcontratación
Aunque en principio no se contempla, podría autorizarse, la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
26. Responsable del Contrato
Corresponderá al Alcalde las funciones de Responsable del Contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
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- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
27. Régimen Jurídico del Contrato y Recursos
Remisión a lo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Losar de la Vera, 24 de julio de 2.019 EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx