ACUERDO No.004
ACUERDO No.004
12 de Enero de 2007
Por el cual se modifica el Acuerdo No. 186 del 2 de diciembre de 2005, que compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo No.186 del 2 de diciembre de 2005, el Consejo Superior Universitario compiló y actualizó el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad xx Xxxxxxxx.
2. Que es función del Consejo Superior Universitario expedir ó modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.
3. Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 30 de noviembre de 2006, según consta en el Acta No. 017 II Parte, recomendó al Consejo Superior Universitario la aprobación de las modificaciones contenidas en el presente Acuerdo
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 11 en su Parágrafo Dos y adiciónese un Tercero, así:
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los certificados de calificaciones de los estudiantes activos y no activos, se expedirán sobre la totalidad de los cursos matriculados por el estudiante, distribuido por períodos académicos, con la fecha de realización de los estudios. En ellos se incluirá el promedio crédito acumulado, considerando todos los cursos aprobados y no aprobados que haya cursado.
PARÁGRAFO TERCERO.- Cuando un graduado solicite la expedición del certificado de notas a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, ésta lo expedirá con la nota aprobatoria obtenida en las diferentes asignaturas cursadas. Para el cálculo del promedio sólo se tendrá en cuenta las asignaturas aprobadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Artículo 14 en sus Parágrafos Primero y Segundo, así:
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para adquirir la calidad de aspirante, en cualquiera de las formas de ingreso, se debe realizar la inscripción en las fechas señaladas.
El procedimiento de inscripción puede efectuarse:
a. Personalmente en la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico ó en los Centros Regionales y Sedes.
b. Por correo certificado remitiendo el formulario diligenciado a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico.
c. Por Internet tramitando el formulario en línea.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Requisitos de inscripción.
a. Diligenciar el formulario de inscripción en línea o en medio físico.
b. Los extranjeros que van a ingresar por primera vez, deben presentar el Examen de Estado o su equivalente, realizado por el aspirante en donde culminó sus estudios de educación media (MEN Decreto No 860 del 4 xx xxxxx de 2003, Artículo 1, literal 2).
c. Para solicitudes de reingreso, simultaneidad, segunda carrera o transferencia interna, anexar fotocopia ampliada del documento de identidad, si existe cambio del documento.
d. Para solicitudes de transferencia externa, adjuntar la solicitud de homologaciones, certificado original de calificaciones, fotocopia certificada de los contenidos sintéticos y constancia de buena conducta.
e. Para solicitudes de reingreso, de quienes no hayan tramitado cancelación de semestre y para transferencias internas y obligatorias, adjuntar paz y salvos y carnet estudiantil.
f. Realizar pago por concepto de inscripción.
g. Para inscripciones nacionales de pregrado presencial, presentar los documentos requeridos para la liquidación de la matrícula.
h. Hacer llegar la documentación a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, según sea el caso.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese el Parágrafo Cuarto del Artículo 16, así:
PARÁGRAFO CUARTO.- Los estudiantes activos de la Universidad xx Xxxxxxxx, podrán hacer transferencia a aquellos programas que cuenten con disponibilidad de cupos. Para los demás, deben realizar el proceso de admisión y serán vinculados al Primer Semestre.
ARTÍCULO CUARTO.- Modifíquese el Artículo 18 en sus Literales b), c) y f), y adiciónese el Parágrafo Cuarto, así:
b. Si el promedio general acumulado es inferior a dos cinco cero (2.50), el estudiante quedará por fuera del programa y en su hoja de vida se anotará “por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa diferente.
c. Si el promedio general acumulado está entre dos cinco cero (2.50) y dos nueve nueve (2.99), sólo podrá matricular la ó las materias perdidas y su matrícula será condicional. Esta condicionalidad se aplicará, obligándose el estudiante a obtener un promedio general acumulado de tres cero cero (3.00) ó aprobar la totalidad de las materias matriculadas, en cuyo caso puede matricular el 70% de la responsabilidad académica normal en que lo clasifique el plan de estudios y lo condiciona nuevamente a obtener promedio acumulado de tres cero cero (3.00). De no alcanzarlo, quedará por fuera del Programa y se anotará en su historial
académico “por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa diferente.
f. Si el promedio general acumulado es de tres cinco cero (3.50), o mayor, podrá matricular hasta seis (6) créditos adicionales según plan de estudios, teniendo en cuenta requisitos y disponibilidad horaria, siempre y cuando no se supere el máximo de veinte (20) créditos por semestre.
PARÁGRAFO CUARTO: Los estudiantes que queden por fuera de un programa por bajo rendimiento académico, no podrán aspirar a reingreso y tendrán derecho a homologaciones en el nuevo programa.
ARTÍCULO QUINTO.- Modifíquese el Artículo 22 en el sentido de agregar el Literal i), así:
i. El número de asignaturas a validar por semestre académico no puede ser superior a dos (2) para la modalidad a Presencial y a una (1) para la modalidad a Distancia.
ARTÍCULO SEXTO.- Modifíquese el Artículo 29 agregando el Literal e) al Parágrafo Primero, así:
e. Haber matriculado el primer programa y mantener esta matrícula mientras se de la simultaneidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modifíquese el Artículo 34, así:
ARTÍCULO 34.- Segundo Calificador. Cuando el estudiante no esté de acuerdo con una de las calificaciones parciales, podrá solicitar un segundo calificador ante el Director del Departamento, quien lo designará dentro de los docentes que laboran en su programa y que tengan las mismas calidades académicas del titular de la materia. En caso de que el Director de Departamento sea el titular de la materia, el Decano asignará el segundo calificador.
La nota final de la evaluación se calculará aplicando el 25% y 75% a las calificaciones del docente responsable de la asignatura y segundo calificador, respectivamente. El Director levantará un Acta de Corrección de Calificación, en la que se anotará la fecha de evaluación por el segundo calificador, el código y nombre de la asignatura, el semestre en que se encuentra matriculado el estudiante, su código, nombres completos, calificación promediada en letras y números y la firma del segundo calificador y del Director del Departamento. Esta Acta se enviará con copia de recibido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, en un plazo de tres (3) días, contados a partir de su aplicación.
ARTÍCULO OCTAVO.- Modifíquese el Artículo 36 en su Literal b), así:
b. Pasantía de Investigación: es la que se realiza en un grupo de investigación reconocido por Colciencias. Con la propuesta, el estudiante debe presentar el Cronograma de Trabajo y la carta de aceptación del Grupo y un informe avalado por el Director del mismo.
ARTÍCULO NOVENO: Modifíquese el Artículo 60 en su Literal a) y en sus Parágrafos Primero y Cuarto, así:
a. Los estudiantes podrán matricular hasta ocho (8) créditos por curso vacacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Universidad ofrecerá Cursos Vacacionales para todas las asignaturas de los planes de estudio de los Programas Académicos que ofrece, con excepción de las asignaturas específicas de los Programas de la Facultad de Salud y de Microbiología de la Facultad de Ciencias Básicas.
PARÁGRAFO CUARTO: El valor del Curso Vacacional será del 7% del s.m.m.l.v. por crédito, para las materias teóricas y aquellas que no requieran el uso de reactivos y el 9% del s.m.m.l..v., por crédito, para aquellos cursos que sean autorizados por los Consejos de Facultad y que requieran de reactivos para los laboratorios.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX
Presidente Secretaria