CONTRATO NUMERO 006-2017
CONTRATO NUMERO 006-2017
COMPRA DE COMBUSTIBLE DIESEL PARA EL CONVOY MUNICIPAL, MUNICIPIO XX XXXXXXXX, DEPARTAMENTO DE QUICHE.
En el municipio xx Xxxxxxxx departamento de Quiché a cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil diecisiete, comparecen por una parte: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Bilingüe, con domicilio en la Aldea Tunajá II, se identifica con documento personal de identificación - DPI – Código único de identificación – CUI- mil novecientos noventa, cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho, mil cuatrocientos cuatro (1990 45968 1404) extendido por el registro nacional de las personas de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad xx XXXXXXX MUNICIPAL de este municipio y REPRESENTANTE LEGAL de esta municipalidad, calidad que acredita con el Acuerdo numero veintiuno guion dos mil quince (21-2015) de la Junta Electoral Departamental del Quiché, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince y certificación de acta de toma de posesión del cargo número seis guion dos mil dieciséis (06-2016) de fecha quince de enero del dos mil dieciséis señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la Municipalidad xx Xxxxxxxx ubicada en 1ª. Xxxxx 0-00 zona 1, teléfono 00000000 y quien en lo sucesivo del presente contrato se le denominara la MUNICIPALIDAD, cuentadancia T3-14-4, por la otra parte, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx de treinta y cinco años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante guatemalteco, originario de y vecino del municipio de Joyabaj con residencia en Raxanep Chuaquenum Joyabaj Quiche, se identifica con el documento personal de identificación DPI- Código Único de Identificación –CUI- (1606 40806 1412) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala NIT 28214625 , quien actúa en calidad de representante legal de la GASOLINERA XXXXX XXXXX, SOCIEDAD ANONIMA ubicada en el Barrio la Libertad Joyabaj Quiché, inscrita en el Registro Mercantil de Guatemala, con el número 68668, folio 321, libro162 de sociedades expediente 39662-2006 Nacionalidad Guatemalteca inscripción provisional 29 agosto 2006 descripción definitiva 06 noviembre 2006 Dirección de la Entidad Barrio La Libertad , Joyabaj, Quiche. Objeto, COMPRA VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, ALMACENAJE, DISTRIBUCION, CONSUMO, PUBLICIDAD, TRANSPORTE, COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y SUS DERIBADOS; LA SOCIEDAD PODRA TAMBIEN DEDICARCE A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD LICITA, YA SEA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA, O DE SERVICIOS Y REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA Y LUCRATIVA RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL OBJETO PRINCIPAL Y OTROS QUE CONSTAN
EN LA ESCRITURA SOCIAL. NIT 49329537, fecha de emisión de esta patente: Guatemala 06 noviembre 2006. GASOLINERA XXXXX XXXXX Fue inscrita bajo el número de registro 436841 folio 790 libro 398 de Empresas Mercantiles Número de expediente 57786-2006 categoría única Dirección Comercial Barrio la Libertad, Joyabaj, Quiché, objeto, COMPRA VENTA IMPORTACION, EXPORTACION, ALMACENAJE, DISTRIBUCION, CONSUMO, PUBLICIDAD, TRANSPORTE, COMERCIALICACION DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y SUS DERIBADOS, PODRA DEDICARSE A CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD LICITA Y LUCRATIVA Y DEMAS
DESCRITO EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA, Fecha de inscripción día 17 de noviembre 2006 Nombre Propietario (s) Gasolinera Xxxxx xxxxx, Sociedad Anónima, Nacionalidad Guatemala, Documento de Identificación --Registro,-- Extendida en -- dirección
del propietario Barrio la Libertad, Joyabaj, Quiché, Clase de Establecimiento Sociedad Mercantil representante Gerente General y Representante Legal Fecha de emisión de esta patente: Guatemala 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX II fue escrita bajo el número de Registro 477584 folio 572 libro 439 de Empresas Mercantiles número de Expediente 6466-2008 Categoría Agencia, Dirección Comercial Caserío Raxanep Aldea Choaquenum, Joyabaj, Quiché, Objeto: COMPRA VENTA, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y SUS DERIBADOS, PARA TODO TIPO DE VEHICULOS Y CUALQUIER ACTIVIADES LICITA Y LUCRATIVA QUE CONSTA EN LA ESCRITURA
SOCIAL, Fecha de Inscripción 06 febrero 2008, nombre propietario (s) GASOLINERA XXXXX XXXXX, SOCIEDAD ANONIMA Nacionalidad
Guatemalteca, Documento de Identificación—Extendida--- Dirección de Propietario Barrio la Libertada, Joyabaj, Quiché, Clase de establecimiento Sociedad Mercantil Representante Gerente General y Representante Legal, GASOLINERA NUEVO AMANECER Fue inscrita bajo el número de Registro 445884 folio 842 libro 407 de Empresas Mercantiles número de expediente 9794-2007 Categoría Agencia, Dirección Comercial las Cruces Pachilip; Joyabaj Quiché, objeto COMPRA VENTA, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y SUS DERIVADOS, PARA TODO TIPO DE VEHICULOS, Y OTROS QUE CONSTAN EN LA ESCRITURA SOCIAL, Fecha
de Inscripción 23 febrero 2007, Nombre Propietario (s) GASOLINERA XXXXX XXXXX, SOCIEDAD ANONIMA, Nacionalidad Guatemalteca, Documento de identificación—Extendida en-- Dirección de Propietario Barrio la Libertad Joyabaj Quiché Clase de Establecimiento Sociedad Mercantil, Representante Gerente General y Rep. Legal fecha de emisión de esta patente: Guatemala 23 de febrero de 2007 entidad que podrá ser denominada en el presente contrato como EL PROVEEDOR. Los comparecientes manifiestan: a) ser de los datos de identificación consignados, b) aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, c) haber tenido a la vista la documentación relacionada, d) que las representaciones que ejercitan son suficientes conforme a la ley y a su juicio para celebrar el presente instrumento y obligarlos al mismo, e) manifiestan en forma conjunta y voluntariamente que en las calidades con que actúan por el presente acto vienen a celebrar: Compra De Combustible Diésel Para El Convoy Municipal Municipio xx Xxxxxxxx, Departamento de Quiche., de conformidad con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: BASE LEGAL: el presente contrato se suscribe con fundamento en:
a) los artículos 1, 9, numeral 6 inciso b, 17, 33, 47, 48 y 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, decreto número 57-92 del Congreso de la Republica y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Numero 122-2016; b) Articulo 3 del acuerdo Ministerial Numero 24-2010 del Ministerio de Finanzas Publicas; c) Artículo 35 inciso u) del Decreto Ley Numero 12-2002 Código Municipal; d) Acta No. 018-2017 de punto SEXTO. Libro de actas del Concejo Municipal No. Uno (1) de hojas movibles. e) acta No. 046-2017 de Punto SEGUNDO en donde se aprueba la adjudicación a la empresa: GASOLINERA XXXXX XXXXX SOCIEDAD ANONIMA del evento por la modalidad de cotización denominado “Compra de Combustible para el Convoy Municipal Zacualpa Quiche” y el expediente respectivo de Cotización, promovido por la municipalidad xx Xxxxxxxx y que tiene el Número de Operación Guatecompras (NOG 6021913 ). SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO: Se tienen incorporados al presente documento contractual: La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; base de cotización número 03-2017 las especificaciones técnicos, especificaciones generales y disposiciones Especiales. TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es el
suministro de combustible para convoy utilizado por la municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché, cuya forma de despacho y control será atreves xx xxxxx, en las cantidad que se detalla a continuación; un aproximación tope de 39,000 GALONES DIESEL, Se despachara al precio que se dará al público en general (precio de bomba servicio completo) es suministro se realizara de conformidad con las siguientes estipulaciones: DESPACHO DEL COMBUSTIBLE: a) LA MUNICIPALIDAD avisara a EL PROVEEDOR al principio del plazo, quienes son las personas autorizadas para extender un vale de combustible conforme a las necesidades que se presenten día con día. Durante el plazo contractual LA MUNICIPALIDAD podrá hacer cambios en las personas autorizadas para la emisión de los vales, dando aviso por escrito al EL PROVEEDOR; b) EL PROVEEDOR debe tomar en cuenta que LA MUNICIPALIDAD verificara que los galones están siendo despachados de acuerdo con el precio que se despacha al público en general.
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: el valor del presente Contrato será hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.819,000.00) incluyendo el impuesto al valor agregado –IVA- los pagos serán efectuados con los fondos asignados en el presupuesto de la Municipalidad xx Xxxxxxxx. Este pago se efectuara cargado a los programas 20 protección social proyecto 01 plan de desarollo y ordenamiento territorial Actividad 01 conservación carreteras de terracería Zacualpa Quiché, renglón 262 Combustibles y lubricantes fuente de financiamiento 22 ingresos ordinarios de aporte constitucional 00-0000-0000 distrito del petróleo y sus derivados 00- 0000-0000 impuestos de circulación de vehículos 00-0000-0000 ingresos tributarios IVA PAZ, sus derivados del presupuesto de egreso de la Municipalidad u otras que en el futuro le sean asignadas. -----------------------------
QUINTA: FORMA DE PAGO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a pagar a AL PROVEEDOR en moneda nacional en curso (Quetzales) la cantidad de hasta OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.
819,000.00) de la siguiente forma; El objeto del presente contrato será pagadero con forme a los galones del combustible consumidos durante un periodo de tiempo de un mes, al costo que se despacha al público en general (precio de bomba en servicio completo), EL PROVEEDOR deberá presentar a la Municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché, al cierre de cada mes la siguiente documentación: a) Factura contable a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) conforme a las regulaciones tributarias vigentes; b) Vales despachados en el periodo solicitado (en Original) y c) Reporte detallado en donde se especifique el producto entregado día con día a través de los vales en el periodo ejecutado y el total pendiente de entregar, el informe deberá indicar los precios diarios del combustible, firmado y sellado por el representante legal de la empresa: Al haberse completado la documentación LA MUNICIPALIDAD contara con plazo xx xxxx (10) días hábiles para realizar el pago respectivo. SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del presente contrato será de ocho
(8) meses calendario contador a partir del día siguiente que la autoridad superior apruebe el contrato o cuando se consuma la totalidad de los vales de combustible, lo que surja primero. SEPTIMA: PRORROGA CONTRACTUAL: El Presente contrato podrá prorrogarse por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a EL PROVEEDOR.---------------------------------------------
OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, revelan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en lo que se prueba el hecho ocurrido. LA MUNICIPALIDAD no cubrirá las indemnizaciones que provengan de casos
fortuitos o de fuerza mayor. NOVENA: FLUCTUACION DE PRECIOS: Las partes que intervienen acuerdan a que los precios de combustible estarán afectos a las variaciones derivado de la fluctuación que constantemente sufren los combustibles en el mercado nacional e internacional. La fluctuación de precios no es circunstancia para la terminación de contrato. DECIMA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR: Son Obligaciones de EL
PROVEEDOR las siguientes; a) Suministrar el objeto con entera sujeción a lo especificado en el presente contrato; b) Revisar cuidadosamente los documentos contractuales y señalar cualquier error, omisión, contradicción o incongruencia que en ellos se observe, debiendo formular las consultas y observaciones con el tiempo debido antes de la entrega; c) Cancelar los demás impuestos que conforme a las leyes tributarias del país lo demanden; d) presentar las fianzas requeridas mediante el presente contrato; e) Asegurar las transacciones de despacho y pago de combustible contratados en sus instalaciones, vía suministro periódico, en presencia del encargado del manejo del combustible o representante de LA MUNICIPALIDAD xx Xxxxxxxx y mediante de vale detallado el cual deberá contener la firma xxx Xxxxxxx Municipal (autorizador), y firma de quien recibe el combustible o portador del vale. f) Velar que el combustible cumpla con las denominaciones, característica y especiaciones de calidad contenidas en el Acuerdo Ministerial número 234- 2011 del Ministerio de Energía y Minas. g) Prestar un servicio de atención continuo de lunes x xxxxxxx, h) fijar el precio del combustible para la municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché, al costo que se despacha al público en general (precio bomba servicio completo); i) Abastecer la maquinaria autorizada por la Municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché.
DECIMA PRIMERA: FIANZAS y/o GARANTIAS. EL PROVEEDOR deberá:
otorgar a favor y a entera satisfacciones de la Municipalidad xx Xxxxxxxx Quiché: a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala y de conocida capacidad y solvencia financiera, la fianza deberá otorgarse por equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato y deberá estar vigente hasta por el plazo del presente contrato. Esta fianza se hará efectiva cuando ocurra incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR de las obligaciones contractuales adquiridas por el presente contrato. Para hacer efectiva dicha fianza LA MUNICIPALIDAD dará audiencia por diez (10) días a la AFIANZADORA para que exprese lo que considere conveniente y legal efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente alguna oposición valedera a juicio de LA MUNICIPALIDAD, sin más trámite ordenara el requerimiento respectivo y la AFINZADORA dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del requerimiento, hará el pago sin necesidad de otro trámite o expediente alguno b) FINZA DE CALIDAD emitida por una institución afianzadora debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, la fianza deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato como requisito previo para la recepción del suministro y deberá estar vigente durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contador a partir de la recepción del suministro.
DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y seis (56) de la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento, para la liquidación del contrato la Autoridad Administrativa Superior de la Municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché, nombrará una comisión liquidadora, quien dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento y juntamente con el proveedor
procederá a efectuar la liquidación del contrato, y a establecer el importe de los pagos o cobros que deban hacerse a EL PROVEEDOR lo cual constará en el acta de liquidación. DECIMA TERCERA : TERMINACION DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD
podrá sin responsabilidad alguna dar por terminado el derecho de EL PROVEEDOR, para dar por terminado el presente contrato cuando ocurra cualesquiera de las circunstancias siguientes. a) En caso de evidente negligencia por parte de EL PROVEEDOR en el despacho del suministro contratado o negativa infundada a cumplir con sus obligaciones, b) Si EL PROVEEDOR es declarado en quiebra o se le embarguen bienes que evidentemente afecten el cumplimiento del contrato, c) Si EL PROVEEDOR cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda pública; d) Si EL PROVEEDOR dejare de cumplir con cuales quiera de las obligaciones que contrae en este contrato; e) Si EL PROVEEDOR no presenta cualesquiera de las fianzas indicadas en este contrato, f) Si EL PROVEEDOR incumpliera con la entrega del combustible tanto en la cantidad como en la calidad del mismo, y se cobrase precios no convenidos con LA MUNICIPALIDAD y arriba de los promovidos en el mercado local o del exhibidor de precios; g) Vencimiento del plazo contractual: h) Recisión acordada de mutuo acuerdo siempre que no se perjudiquen los intereses de LA MUNICIPALIDAD.--------------------------------------
DECIMA CUARTA: PROHIBICIONES A EL PROVEEDOR le queda prohibido
ceder o enajenar en cualquier forma los derechos provenientes del presente contrato, así como de variar la calidad y características del suministro adquirido atreves del presente contrato. DECIMA QUINTA: SANCIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado, el retraso en la entrega del suministro del combustible se sancionara con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5) del valor total del contrato, y de conformidad con lo establecido con el articulo ochenta y seis (86) de la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento, si EL PROVEEDOR contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare a la municipalidad xx Xxxxxxxx, Quiché variando la calidad o cantidad del suministro bajo el mismo será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor del contrato DÉCIMA SEXTA. CLÁUSILA RELATIVA AL COHECHO. Yo EL
PROVEEDOR, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el artículo tres (03) del Acuerdo Ministerial de Finanzas Públicas veinticuatro guión dos mil diez (24-2010) y en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco, las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieron corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIÓN JURADA: según documento de tres declaraciones juradas extendidas por el Abogado y Notario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx de fecha veinticuatro xx xxxxx dos mil diecisiete, en donde hace constar que el contratista Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx y sus representadas, Gasolinera Xxxxx Xxxxx Sociedad Anónima, Gasolinera Xxxxx xxxxx, Gasolinera Xxxxx xxxxx II y gasolinera Nuevo Amanecer declara bajo juramento xx xxx que no son deudores morosos del Estado, ni a ninguna institución o entidad a que se refiere el artículo No. 19 numeral 10 de la ley de Contrataciones del Estado ni estar comprendido dentro de las prohibiciones enumeradas en el artículo No. 80 de la ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: los otorgantes convienen expresamente que al surgir cualquier controversia como consecuencia del presente compra de combustible para el convoy municipal Zacualpa Quiche., estas serán resueltas
preferentemente de común acuerdo y si no llegare a ningún acuerdo, se somete desde ya a los tribunales de justicia. DECIMA NOVENA: APROBACIÓN: para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmada por las partes interesadas y posteriormente aprobado por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad xx Xxxxxxxx. VIGÉCIMA: IMPUESTOS Y RETENCIONES. EL PROVEEDOR queda obligado
al pago de los impuestos que correspondan de acuerdo con las leyes de la materia y reponer o cancelar cualquier gasto derivado de este contrato. Lo estipulado en el presente contrato no excluye el cumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, de la obligación de efectuar cualquier otro pago de carácter tributario o de cualquier otra naturaleza que establezcan las leyes de la República de Guatemala. VIGÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: los comparecientes aceptan de mutuo acuerdo y de conformidad con lo que para el efecto establece nuestra legislación, el contenido de todas las cláusulas, condiciones y estipulaciones contenidas en el presente contrato; los otorgantes hacen constar que han leído lo escrito y bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales del presente instrumento, lo aceptan, ratifican y firman. –
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx Municipal Gerente y Represéntate Legal