CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
DEL SEGURO GENERALI - RESPONSABILIDAD CIVIL
00 RS 660000 2 C 20201231V 0233 0 CR
Póliza: RS-G-660.000.827 (31-12-2020)
(Que anulan y reemplazan, a partir de la fecha de efectos indicada, todas las referidas al mismo número de póliza)
ASEGURADOR (1)
.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Domicilio Social: Orense, 2 28020 Madrid - ESPAÑA
ZARAGOZA CORREDORES 00000 - XXXXXXXX
PZ NTRA SRA XXXXXX, 7-8 TELF. 000000000 FAX. 000000000
(1) El Asegurador desempeña, en el presente documento, funciones de Acreedor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA
(1) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Insurer roles Creditor functions
TOMADOR Y ASEGURADO (2)
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | : FEDERACION ARAGONESA DE CICLISMO : AV.XXXX XXXXXX,101,SEMISOTANO | C.I.F.: G50228980 00000 - XXXXXXXX - XXXXXX |
Asegurado | : El mismo |
(2) El Tomador desempeña, en el presente documento, funciones de Deudor a efectos de la orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA.
(2) For SEPA Direct Debit Mandate purposes, the Policyholder roles Debtor functions.
NÚMERO DE PÓLIZA, PERIODO DE COBERTURA Y MEDIADOR
Póliza : RS-G-660.000.827 Apéndice: 2
Fecha de efectos del apéndice : desde las 00 horas del día 31-12-2021 hasta las 00 horas del 31-12-2022. Duración de la Póliza : Anual prorrogable
Mediador : 660 - 66.652 GRUPO JOVENES ASESORES, S.L.
Tipo Mediador : Corredor de Seguros Número Autorización DGS : J-3065 Telf. Mediador : 000000000
E-mail : XXXXXXXX@XXXXXXXXXXXXXX.XXX
RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA
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Situación del riesgo: XX.XXXX XXXXXX,000,XXXXXXXXXX 00000 - XXXXXXXX Actividad: 110020010 FEDERACIONES FEDERACION ARAGONESA DE CICLISMO
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 1 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
Moneda: EUROS
SUMA ASEGURADA EN EL CONJUNTO DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS
LÍMITE POR SINIESTRO 2.000.000
LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO 2.000.000
LÍMITE POR VÍCTIMA EN TODAS GARANTÍAS SIN LÍMITE ESPECÍFICO 600.000
SUMAS ASEGURADAS PARA LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
DEFENSA, FIANZAS Y COSTES INCLUIDO
FIANZAS CRIMINALES INCLUIDO
GASTOS EN CONFLICTO INTERESES 50.000
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN
LÍMITE POR SINIESTRO 2.000.000
R.C. INMOBILIARIA, PROMOTOR OBRA MENOR Y DAÑOS POR AGUA INCLUIDO
R.C. SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS INCLUIDO
R.C. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO (MERCANCÍAS NO PELIGROSAS) INCLUIDO
Franquicia de Garantía De Responsabilidad Civil General O De Explotación 200
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
LÍMITE POR SINIESTRO 400.000
Franquicia de Garantía De Responsabilidad Civil Locativa. 200
GARANTÍA DE RESP. CIVIL POR SERVICIO DE GUARDARROPAS
LÍMITE POR FICHA 500
LÍMITE POR SINIESTRO Y ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO 15.000
Franquicia de Garantía De Resp. Civil Por Servicio De Guardarropas 150
GARANTÍA DE RESP. CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS
LÍMITE POR VEHÍCULO 10.000
LÍMITE POR SINIESTRO Y ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO 100.000
Franquicia de Garantía De Resp. Civil Por Daños A Vehículos 300
GARANTÍA DE RESP. CIVIL POR ACCIDENTES LABORALES
LÍMITE POR SINIESTRO 2.000.000
X.X.XXXXXXX (ACC. LABORALES DE EMPLEADOS DE SUBCONTRATISTAS) INCLUIDO
LÍMITE POR VÍCTIMA EN R.C. POR ACCIDENTES LABORALES 600.000
Franquicia de Garantía De Resp. Civil Por Accidentes Laborales SIN APLICACION DE FRANQUICIA
GARANTÍA DE RESP. CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL NO CONTRATADO
LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO DE LA PÓLIZA A CARGO DEL ASEGURADOR SERÁ EL QUE SE INDICA COMO SUMA ASEGURADA EN EL CONJUNTO DE LAS GARANTÍAS CONTRATADAS, AÚN CUANDO, SI COMO CONSECUENCIA DE UN MISMO HECHO, RESULTARAN AFECTADAS DOS O MÁS GARANTÍAS ASEGURADAS.
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EL LÍMITE QUE SE INDICA POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO EN EL APARTADO DE SUMA ASEGURADA EN EL CONJUNTO DE LAS GARANTÍAS CONRATADAS, SERÁ TAMBIÉN EL LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE LA PÓLIZA POR ANUALIDAD, O PERÍODO DE SEGURO A CARGO DEL ASEGURADOR, POR LA TOTALIDAD DE LAS GARANTÍAS ASEGURADAS.
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 2 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
BASES DE TARIFICACIÓN
FACTURACIÓN 400.000
Tasa de Regularización 3,4274 ‰
PAGO XX XXXXXX/ ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA (SEPA DIRECT DEBIT MANDATE)
Referencia de la Orden de domiciliación (Mandate Reference): GRS660000827 Código SWIFT/BIC: XXXXXX0XXXX
Número de Cuenta - IBAN (Account Number - IBAN): XX00 0000 0000 0000 0000 0000 Tipo de pago (Type of Payment): Recurrente
Mediante esta orden de domiciliación, el Deudor autoriza al Acreedor a enviar instrucciones a la Entidad del Deudor para adeudar su cuenta y a la Entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del Acreedor. Como parte de sus derechos, el Deudor está legitimado al reembolso por su Entidad en los términos y condiciones del contrato suscritos con la misma.
By this mandate, the debtor authorises the creditor to send instructions to the debtor’s bank to debit their account and the bank to make debits to their account following the creditor’s instructions. As part of their rights, the debtor is entitled to reimbursement by their bank under the terms and conditions of the contract they signed with it.
Forma de Pago : Anual
*** NO PROCEDE RECIBO ***
CLÁUSULAS PARTICULARES
01 PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPOSITO
Se establece una Prima Neta Mínima y de Depósito por anualidad o período de seguro de 3.420,89 Euros, sobre la que no procederá efectuar devolución alguna aun en el caso de que, si procediera realizar la oportuna regularización de la prima, el resultado de ésta no alcanzara dicho importe.
02 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Con los límites que figuran en las Condiciones Particulares, y con sujeción a las estipulaciones consignadas en la póliza, la presente garantía comprende:
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A) RIESGO CUBIERTO:
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 3 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados involuntariamente a terceros durante el período de seguro, por actos u omisiones propios o de las personas de quienes deba responder, como consecuencia directa de la actividad efectuada por el CLUB O ASOCIACION DE CARÁCTER DEPORTIVO Y/O CULTURAL dedicada al cumplimiento de sus fines sociales y descrito en las Condiciones y Cláusulas Particulares.
B) ALCANCE DE LA COBERTURA
La presente garantía incluye la responsabilidad civil del Asegurado por:
b.1) Los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros resultantes del cumplimiento de los fines de la entidad, y de manera específica:
- La organización de pruebas deportivas, competiciones, reuniones de sus miembros, cursos de formación o perfeccionamiento, visitas, viajes de esparcimiento para los socios, actos culturales, sociales y seminarios.
- Por actuaciones de la junta directiva u órganos de gobierno, así como por el personal al servicio de la Entidad Asegurada en el ejercicio de sus funciones.
- Por daños a los socios u otros miembros de la entidad asegurada, con exclusión expresa de los daños sufridos por los mismos durante la realización de ejercicios o cuando tengan la condición de participantes en actividades deportivas, competiciones, pruebas o entrenamientos , salvo que dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
- Por el consumo de productos, alimentos o bebidas suministrados por el asegurado, incluyendo los servicios de restaurantes, bares o cafeterías.
LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA RESEÑADA EN ESTE APARTADO SE LIMITA POR SINIESTRO Y POR TODOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN UNA ANUALIDAD DE SEGURO, A LA CANTIDAD FIJADA POR SINIESTRO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
- AMPLIACION DE LA COBERTURA PARA SOCIOS:
La cobertura de la póliza se amplía a cubrir la responsabilidad civil personal directamente exigible a los socios miembros de la entidad asegurada en su calidad de tales por la realización de las actividades objeto del seguro, con exclusión expresa de los daños que puedan causar a otros socios u otros terceros, durante su participación en actividades de carácter deportivo, competiciones, pruebas o entrenamientos, en función de los riesgos necesariamente asumidos por éstos en atención al ejercicio de un deporte, aun cuando sea en su fase de aprendizaje o perfeccionamiento.
ESTA AMPLIACIÓN DE COBERTURA SOLO ACTUARÁ EN EXCESO DE LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER OTRO SEGURO QUE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DEL SOCIO CAUSANTE DEL DAÑO.
LA EXISTENCIA DE VARIOS ASEGURADOS, NO SUPONE EL INCREMENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO, NI POR ANUALIDAD O PERIDO DE SEGURO, AÚN EN EL CASO DE QUE POR EL MISMO SINIESTRO QUEDE COMPROMETIDA LA RESPONSABILIDAD DE VARIOS ASEGURADOS.
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b.2) RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA:
Los daños ocasionados por la propiedad o posesión como arrendatario o usufructuario de:
- Inmuebles (como por ejemplo: terrenos, edificios, oficinas, locales, almacenes, instalaciones deportivas, campos de deportes),
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- Instalaciones (tales como: zonas recreativas, sociales y sanitarias, depósitos, aparcamientos y garajes),
- Las partes integrantes o instalaciones contendidas en ellos (mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios),
- Ascensores y montacargas instalados en los inmuebles, siempre que se encuentre concertado y en vigor el oportuno servicio de mantenimiento de los mismos.
- Redes e instalaciones de distribución y suministro de gas, electricidad y aire acondicionado de los inmuebles citados,
- Letreros luminosos o carteles y vallas publicitarias y de propaganda situados dentro y fuera de sus locales. Siempre que se utilicen para el desarrollo de la actividad objeto del seguro o al servicio de la misma.
Quedan excluidas las reclamaciones por:
- daños ocasionados por defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los citados inmuebles e instalaciones.
- daños y perjuicios ocasionados a los inmuebles y/o instalaciones ocupados en régimen de arrendamiento por el Asegurado (Garantía de Responsabilidad Civil Locativa).
b.3) PROMOTOR DE OBRA MENOR:
Los daños causados por las obras y trabajos de mantenimiento, reparación, reforma o ampliación de los inmuebles e instalaciones reseñados en el punto b.2) anterior, con respecto a los cuales pueda serle exigida responsabilidad al Asegurado como propietario, promotor o constructor, siempre que los mismos tengan la calificación administrativa de obra menor, reservándose en todo caso la Compañía el derecho de repetir contra los profesionales que hayan intervenido o los encargados de la ejecución de tales trabajos.
No obstante, no tendrán cobertura los trabajos de excavación, demolición, derribo, apuntalamiento, recalzado o modificación de estructuras o que afecten a los elementos de carga del edificio.
b.4) DAÑOS POR AGUA:
Los daños originados por el agua, provocados por conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como canales y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado, a consecuencia de:
- escapes, accidentales y repentinos que tengan su origen, tanto en rotura de las citadas instalaciones, como en la omisión del cierre de llaves de paso o grifos,
- desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de las mencionadas conducciones, aparatos, depósitos, canales y conductos.
Sin embargo, no se amparan los daños causados por escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del Asegurado.
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b.5) ACCESO A INMUEBLES:
Los daños producidos a visitantes, clientes, proveedores y, en general, cualquier persona debidamente autorizada en su acceso y estancia en los inmuebles o instalaciones del Asegurado.
En cualquier caso, quedan excluidos:
- La pérdida, extravío, hurto o sustracción de documentos, joyas, objetos preciosos, dinero, signos pecuniarios, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco u objetos personales, introducidos en las instalaciones.
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GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
- La pérdida, extravío, hurto o sustracción de vehículos y su contenido y carga.
b.6) RESP. CIVIL SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS:
La cobertura del seguro comprende la responsabilidad civil que le pueda ser imputada al Asegurado de forma subsidiaria por los daños causados a terceros por personas ajenas a su organización o por empresas subcontratadas por el mismo para la realización de todo o parte de la actividad objeto de seguro, durante los trabajos que dichas personas realicen para o por cuenta del Asegurado, o por la prestación de servicios asegurados encomendados por éste a un tercero.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA AMPARADA POR LA PÓLIZA ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO MEDIANTE SENTENCIA FIRME EL RESPONSABLE DIRECTO FUERA DECLARADO INSOLVENTE Y AL MISMO TIEMPO SE ATRIBUYA AL ASEGURADO LA OBLIGACIÓN DE RESPONDER DE FORMA SUBSIDIARIA O SOLIDARIA EN EL SINIESTRO, RESERVÁNDOSE EL ASEGURADOR EN TODO CASO EL DERECHO DE SUBROGACIÓN POR LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDIEREN CONTRA EL CAUSANTE DIRECTO DE LOS DAÑOS.
Esta cobertura no comprende en ningún caso la responsabilidad directamente exigible a los subcontratistas del Asegurado u otras personas que no tengan relación de dependencia laboral con el mismo, o no tengan consideración de Asegurado.
b.7) RESP. CIVIL DEL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO:
Los daños ocasionados durante las operaciones de carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el Asegurado, incluyendo los daños causados a los medios de transporte de terceros sobre los que se cargue o descargue, PERO NO A LAS COSAS MANIPULADAS O TRANSPORTADAS.
Para los daños causados a los medios de transporte, propiedad de terceras personas, durante las operaciones de carga y/o descarga, será de aplicación una franquicia de 600 Euros por siniestro , salvo que la franquicia general o específica de explotación fuera de mayor importe, en cuyo caso se aplicará esta última.
Así mismo quedan incluidos los daños causados por las mercancías y otros bienes almacenados, distribuidos o transportados por el Asegurado en vehículos terrestres por carretera propios o alquilados, SIEMPRE QUE LA COBERTURA DE DICHOS DAÑOS NO SE HALLE COMPRENDIDA EN EL SEGURO DE AUTOMÓVILES.
En todo caso, quedan excluidos:
a) Los daños que sufran las propias materias, equipos, bienes, mercancías o productos, sus recipientes, contenedores y vehículos utilizados para su transporte (como por ejemplo, camiones, remolques, etc…)
b) Los daños causados con motivo del transporte, almacenamiento y distribución de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil, gas-oil, etc.), y demás mercancías consideradas como peligrosas según la Ley y Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas y/o clasificadas como tales en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR), a excepción de la derivada de depósitos de combustible para la calefacción y energía de las instalaciones objeto de seguro.
Asimismo, queda amparado el uso o tenencia de aquellas sustancias (EXCEPTO EXPLOSIVOS) que se encuentren afectas a, o sean de obligado uso para, el desarrollo de la actividad expresamente declarada que sea objeto de seguro, siempre que tenga lugar dentro del marco previsto por la legislación vigente.
c) Los riesgos que sean susceptibles de cobertura por el Seguro de Automóviles, por derivarse de hechos de la circulación sujetos a la regulación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 6 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
d) Los accidentes ocasionados por las mercancías cuando se haya violado las medidas de seguridad impuestas por la Ley o las autoridades en materia de transporte.
e) Los daños causados x xxxxxxx y/o calzadas por exceso de peso, longitud y/o altura por encima de los límites que tengan autorizados.
b.8) RESP. CIVIL POR USO DE HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA:
Por los daños originados por la utilización de elementos necesarios para la realización de los trabajos objeto del seguro, como por ejemplo, herramientas, utillaje, equipos y maquinaria apropiada, incluso autopropulsada, vehículos industriales o agrícolas, que sean utilizados dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del Asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, SIEMPRE QUE SEA ACCIONADA POR PERSONA AUTORIZADA A TENOR DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
Quedan excluidas las reclamaciones por incendios derivados de la utilización de herramientas de soldadura, sopletes, lanzas térmicas, o similares.
Por lo que respecta a la utilización de vehículos y maquinaria autopropulsada, quedan expresamente excluidos del seguro los daños ocasionados por hechos de la circulación y que estén o deban estar asegurados por una póliza de automóviles.
b.9) RESP. CIVIL POR ACTIVIDADES RECREATIVAS:
Por los daños producidos por la organización o patrocinio de actividades lúdicas, recreativas o deportivas y llevadas a cabo por, o para, el personal del mismo, incluso cuando se realicen fuera xxx xxxxxxx o en horario distinto del laboral, y aun cuando ocasionalmente participen personas ajenas a la empresa, excepto las acciones u omisiones propias de los participantes.
b.10) RESP. CIVIL POR VIAJES DE NEGOCIO:
Por los daños originados durante la realización de viajes de negocio o con motivo de la participación del Asegurado en congresos, exposiciones y ferias de muestras, comprendidos los trabajos de montaje y desmontaje de los stands.
Simil L66652 (1710)
b.11) RESP. CIVIL POR SERVICIOS AUXILIARES:
Por los daños derivados de la organización y funcionamiento de los servicios e instalaciones de prevención, seguridad y vigilancia, incluyendo los equipos y animales destinados a la custodia y vigilancia de las instalaciones, así como la actuación del personal de seguridad que porte armas en tanto estén dedicados a este trabajo y cuenten con permiso legal para su tenencia y uso.
Si los animales destinados a la guarda y custodia de las instalaciones y/o recintos de la Empresa fueran perros catalogados como “peligrosos” o “potencialmente peligrosos” por la legislación vigente, LA COBERTURA SE APLICARA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LOS LÍMITES DEL SEGURO ESPECÍFICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA CONTEMPLADOS POR LA NORMATIVA NACIONAL O DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE SE EXIGEN A, Y DEBEN TENER CONTRATADO, LOS PROPIETARIOS DE ESTA TIPOLOGÍA DE PERROS.
b.12) Por cualesquiera otras acciones o situaciones derivadas directamente de la actividad asegurada con las excepciones y limitaciones contenidas en la póliza.
C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA
JUNTO CON LAS EXCLUSIONES YA MENCIONADAS Y ADICIONALMENTE A LAS PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYE
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 7 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
c.1) Por los daños sufridos por los socios u otros terceros participantes en la realización de actividades deportivas, competiciones, pruebas o entrenamientos, excepto cuando dichos daños hayan sido ocasionados por un defecto de las instalaciones aseguradas.
c.2) La responsabilidad de los participantes no socios en los actos organizados por la Entidad Asegurada.
c.3) por los daños causados a los artistas, deportistas profesionales, músicos y en general personal artístico que actúe en el establecimiento o en las instalaciones de la entidad asegurada, así como a sus pertenencias y a los aparatos de reproducción de sonido e imagen y demás equipo necesario que se utilice para su actuación.
c.4) por la organización de actividades ajenas a las que sean propias del objeto social de la entidad asegurada o distintas de las aseguradas en póliza.
c.5) por la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de orden público.
c.6) por la organización de competiciones con utilización de aparatos aéreos, embarcaciones a motor y/o vehículos terrestres provistos de motor.
c.7) por el disparo y quema de fuegos artificiales.
c.8) por daños debidos a actos organizados en sitios que no estén señalizados, protegidos o acotados si la señalización, protección o acotamiento es preceptiva u obligatoria, dadas las características del acto.
03 RESP. CIVIL LOCATIVA:
En derogación parcial de lo establecido en el apartado 2.6.d) de riesgos excluidos de las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil, y con los límites que para ésta ampliación de cobertura se establecen en el apartado “RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA”, la presente comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
La responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados a inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento por el Asegurado, o por cualquier otro título que no sea de propiedad y que hayan sido originados por incendio, explosión, humo o agua, a consecuencia de la actividad objeto del seguro.
A los efectos de ésta cobertura se entenderá por inmueble el cómputo de cimientos, suelo, cerramientos, tabiques, cubierta, forjados e instalaciones fijas de calefacción, agua, electricidad, gas, telefónicas y sanitarias.
B) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS:
SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA GARANTÍA LAS RECLAMACIONES
b.1) por daños que tengan su origen en defectos manifiestos de mantenimiento y conservación de los inmuebles.
b.2) por daños con causa distinta de las expresamente indicadas; así como en general por desgaste y deterioro por el uso sufrido por los inmuebles.
Simil L66652 (1710)
04 RESP. CIVIL POR SERVICIO DE GUARDARROPAS
En derogación parcial de lo establecido en el apartado 2.6.d) de riesgos excluidos de las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil, y con los límites y franquicias que para ésta ampliación de cobertura se establecen en el apartado
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 8 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
“RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA”, la presente comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
La responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales, involuntariamente causados a terceros por robo, extravío, cambio o deterioro de prendas, bolsos, maletines, paraguas y, en general, complementos de vestir, depositados en el guardarropas del establecimiento asegurado, contra entrega de ficha o resguardo.
ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTA AMPLIACIÓN DE COBERTURA QUE EL GUARDARROPAS SE HALLE PERMANENTEMENTE VIGILADO Y ÚNICAMENTE ACCESIBLE AL PERSONAL ENCARGADO DEL MISMO.
B) EXCLUSIONES ESPECIFICAS:
SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA GARANTÍA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR
b.1) cualquier daño y perjuicio por robo, extravío, cambio o deterioro xx xxxxx, relojes, objetos preciosos, dinero en metálico, signos pecuniarios,cheques, títulos, valores, documentos, cámaras, videocámaras, aparatos de telefonía, tabletas electrónicas, reproductores y cualquier otra clase de equipo electrónico u objetos de valor en general; así como de aquellas cosas que se encuentren dentro de los objetos depositados en el servicio de guardarropía.
b.2) daños a consecuencia del extravío de la ficha o resguardo.
b.3) pérdida, extravío, cambio, confusión o daños de prendas que no se hayan retirado a la hora del cierre del guardarropa.
05 RESP. CIVIL POR DAÑOS A VEHÍCULOS
En derogación parcial de lo establecido en los apartados 2.6.d y m) de riesgos excluidos de las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil, y con los límites y franquicias que para ésta ampliación de cobertura se establecen en el apartado “RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS DE LA PÓLIZA”, la presente comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
La responsabilidad civil del Asegurado por los daños materiales causados a los vehículos automóviles y motocicletas de clientes o de otros terceros que hayan sido objeto del servicio de aparca-coches o que se encuentren estacionados en garajes o aparcamientos del establecimiento asegurado.
B) ALCANCE DE LA COBERTURA:
La presente garantía incluye la responsabilidad civil del Asegurado:
b.1) Por los daños o sustracción de los vehículos aparcados en recintos cerrados o vigilados y sus accesorios fijos.
b.2) Por daños o sustracción del equipaje destinado al uso personal de los ocupantes del vehículo estacionado en recinto cerrado o vigilado.
b.3) Derivada del movimiento autorizado de los vehículos confiados a los aparca-coches del establecimiento asegurado, comprendiéndose, los daños ocasionados a terceros durante las maniobras, así como los ocasionados al propio vehículo durante su conducción.
LA VALIDEZ DE ESTA AMPLIACIÓN DE COBERTURA QUEDA SUJETA A QUE EL VEHICULO SEA CONDUCIDO POR PERSONA LEGALMENTE HABILITADA PARA ELLO Y CUENTE ADEMAS CON LA DEBIDA AUTORIZACION DEL PROPIETARIO DEL MISMO.
Simil L66652 (1710)
Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 9 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
ASIMISMO, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE ESTA COBERTURA SE APLICARÁ EN EXCESO DE CUALQUIER OTRO SEGURO QUE TUVIERAN LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS, Y, EN TODO CASO, EN EXCESO DE LAS GARANTÍAS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, HAYA SIDO O NO CONTRATADO.
LA COBERTURA DE ROBO O SUSTRACCIÓN SE APLICARÁ ÚNICAMENTE EN CASO DE QUE EL ASEGURADO NO TENGA SUSCRITO UN SEGURO DE ROBO Y/O EXPOLIACIÓN, O, EN CASO DE EXISTIR, COMO COMPLEMENTO DE DICHO SEGURO; ESTANDO SUPEDITADA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA A QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES INDISPENSABLES:
- QUE LOS VEHÍCULOS SE HALLEN EN EL INTERIOR DEL APARCAMIENTO O GARAJE DE ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, Y ESTOS RECINTOS SE ENCUENTREN CERRADOS O BAJO VIGILANCIA CONSTANTE.
- QUE EL ASEGURADO, DENUNCIE ANTE LAS AUTORIDADES POLICIALES TALES HECHOS, UNA VEZ TENGA CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO OMITA ESTE DEBER DE DECLARACIÓN A LAS AUTORIDADES, LA COMPAÑÍA SE VERÁ LIBERADA DE ABONAR CUALQUIER TIPO DE INDEMNIZACIÓN QUE HUBIESE DEBIDO SATISFACER POR ESTE CONCEPTO.
C) EXCLUSIONES ESPECIFICAS:
SE EXCLUYE ESPECÍFICAMENTE DE ESTA GARANTÍA LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR
c.1) daños o sustracción de accesorios de los vehículos no fijos o extraíbles, como equipos de música, navegadores y teléfonos móviles, así como joyas, objetos preciosos, dinero en metálico, signos pecuniarios, títulos, valores, documentos y, en general, otros objetos o enseres depositados en el interior de los vehículos que no sean los indicados en el alcance de la cobertura.
c.2) el uso indebido de los vehículos cuando es llevado a cabo por el Asegurado y/o personas que de éste dependan, al no haber sido autorizados por su propietario.
c.3) el movimiento autorizado de vehículos por personas dependientes del Asegurado que, sin embargo, no estén en posesión del correspondiente permiso de conducir en vigor.
c.4) los daños o lesiones ocasionados mientras el vehículo se encuentre en situación de robo, sustracción o apropiación indebida..
c.5) daños, sustracción o uso indebido de los vehículos estacionados por los aparca-coches en la calle o en recintos que no se encuentren cerrados ni debidamente vigilados
c.6) daños, destrucción, robo o sustracción de roulottes.
c.7) cualquier reclamación por trabajos de reparación y/o servicio de mantenimiento de los vehículos.
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06 RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES LABORALES
Con los límites que figuran en las Condiciones Particulares, y con sujeción a las estipulaciones consignadas en la póliza, la presente garantía comprende:
A) RIESGO CUBIERTO:
a.1) La responsabilidad civil del Asegurado por los daños personales sufridos por el personal que esté en relación de dependencia laboral con el mismo, a consecuencia de un accidente de trabajo conocido y aceptado como tal por los Organismos Laborales competentes, ocurrido durante el desarrollo de sus funciones en el marco de la actividad
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asegurada.
En iguales términos, queda así mismo amparada bajo esta cobertura la responsabilidad que le pueda ser exigida al Asegurado por los daños personales sufridos por los empleados de sus contratistas y subcontratistas (“R.C. Cruzada”), mientras participen en la ejecución de la misma obra o trabajo propio de la actividad asegurada. LA COBERTURA DE LA PRESENTE GARANTÍA SE APLICARÁ EN EXCESO/DEFECTO DE CUALQUIER OTRO SEGURO QUE TUVIERAN CONTRATADO LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL ASEGURADO..
a.2) A los efectos de la presente cobertura tendrá la consideración de personal con dependencia laboral:
- Los empleados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
- Los empleados de empresas de trabajo temporal, mientras estén al servicio del Asegurado y convenientemente dados de alta en nómina y en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
- Personal en prácticas y/o becarios en período de formación, siempre que se cumplan todas las obligaciones legales y reglamentarias de previsión exigibles para que puedan prestar su colaboración al servicio del Asegurado.
- El personal civil no funcionario y los funcionarios de Administraciones Públicas cuando éstas estén comprendidas en la relación de Asegurados de la póliza.
- Los Socios trabajadores de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Anónimas Laborales.
- Los autónomos, económicamente dependientes del Asegurado, que sean personas físicas y no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontraten su actividad con terceros; y estén dados de alta en el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente, SIEMPRE QUE, Y MIENTRAS, PARTICIPEN EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA Y AL SERVICIO DEL ASEGURADO BAJO SU DEPENDENCIA DIRECTA.
B) DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
La cobertura de la presente garantía se circunscribe únicamente a los accidentes de trabajo del personal contratado en España y sometido a la legislación y jurisdicción española, limitándose la cobertura a las responsabilidades por daños ocurridos en la Unión Europea o fuera de ésta si se hubiera contratado dicha ampliación de la delimitación geográfica, que sean reclamadas por primera vez ante Tribunales Españoles.
C) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA COBERTURA
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, QUE PUDIERAN SER APLICABLES, SE EXCLUYEN ESPECÍFICAMENTE DE ESTA COBERTURA:
c.1) Las reclamaciones del personal al que se considera con dependencia laboral por daños materiales y sus consecuencias, así como por daños sufridos por la maquinaria, equipo y otros bienes utilizados en la ejecución de las obras por el Asegurado, sus subcontratistas u otros contratistas, así como los daños sufridos por las obras e instalaciones que sean el objeto de la actividad empresarial del asegurado, aun cuando su ejecución haya sido confiada, total o parcialmente, a otros (contratistas, subcontratistas, etc.).
c.2) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c.3) Las reclamaciones de daños y perjuicios de los empleados y trabajadores en régimen de dependencia
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laboral que no estén previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
c.4) Las reclamaciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, y de previsión social, como la no afiliación de los empleados a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, así como aquellas sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto del Seguro de Accidentes de Trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios y similares.
c.5) Las penalizaciones, multas y sanciones de cualquier tipo impuestas por los tribunales u organismos de la administración, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
c.6) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso, consentido o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c.7) Las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de cualquier enfermedad profesional o no profesional que, con motivo de la realización de su trabajo o adquirida por la exposición continua a sustancias o ambientes nocivos, contraiga el personal al que se considera con dependencia laboral, así como por padecimientos o trastornos psíquicos, cerebrales o coronarios, cualquiera que fuera la causa que los origine.
c.8) Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos de la persona, así como aquellas derivadas de la extinción del contrato de trabajo o de las relaciones de empleo, como discriminación, acoso sexual, represalias, ataque a la intimidad o cualquier otro perjuicio relacionado con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
c.9) Los daños y perjuicios sufridos por el personal al que se considera con dependencia laboral con ocasión de accidentes derivados de hechos de la circulación de vehículos a motor, así como de la utilización de aeronaves o embarcaciones.
c.10) Los daños que sufran los profesionales autónomos que no sean económicamente dependientes del Asegurado, o que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena y/o contraten o subcontraten todo o parte de su actividad con terceros.
c.11) Reclamaciones por accidentes sufridos por trabajadores contratados fuera de España y/o que no se encuentren sometidos a legislación y jurisdicción laboral española así como las reclamaciones ejercitadas ante tribunales ajenos a la jurisdicción española y, en general por reclamaciones basadas en un derecho o legislación extranjeros en materia laboral, patronal o asimilada a éstas .
07 PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS:
Modificando parcialmente lo indicado en el artículo primero de definiciones y en el epígrafe 2.2 “Prestaciones de la Compañía” del artículo segundo de las Cláusulas Especiales del Seguro de Responsabilidad Civil:
La suma asegurada por la póliza, se entiende liberada de cualquier deducción por gastos judiciales (defensa jurídica en procedimientos judiciales, gastos judiciales que no constituyan sanción personal o multa y constitución de fianzas judiciales) que como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando los citados gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE ACCIONES FORMULADAS ANTE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES POR DAÑOS OCURRIDOS EN TERRITORIO ESPAÑOL.
Esta cláusula complementaria de liberación de gastos no se aplicará en ningún caso:
- En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura y la acción se ejercitase ante
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tribunales extranjeros; y/o
- A otros conceptos distintos de los gastos judiciales indicados, como por ejemplo los intereses declarados judicialmente.
quedando los gastos derivados por dichos supuestos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador .
08 CLÁUSULAS ESPECIALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIONES
En este contrato de seguro se entiende por:
• Compañía Aseguradora / Asegurador:
Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
• Asegurado:
La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y designada en las Condiciones Particulares de la póliza que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y es titular de los derechos derivados del contrato.
Dentro de los límites, términos y condiciones de la póliza, tendrán también la consideración de Asegurado:
a) El personal dependiente del Asegurado, fijo o eventual, siempre que se encuentre incluido en nómina y actúe en el ámbito de los cometidos encomendados para la realización de la actividad objeto del seguro.
b) El personal que se encuentre realizando trabajos de prácticas, o bien en período de aprendizaje o cedido por empresas de colocación de trabajadores temporales, a condición de que lleve a cabo sus funciones bajo la dirección y dependencia directa del Asegurado y en el marco de la actividad asegurada.
c) El personal que se encuentre ocupado en la realización de labores ocasionales al servicio del Asegurado y bajo su dependencia, efectuadas de manera voluntaria, no retribuida y a título de amistad o benevolencia, SIEMPRE EN EXCESO DE LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER OTRO SEGURO QUE AMPARE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DEL VOLUNTARIO CAUSANTE DEL DAÑO.
d) Los autónomos QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES DEL ASEGURADO, mientras participen en la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada y al servicio del mismo bajo su dependencia directa, SIEMPRE QUE NO TENGAN A SU CARGO TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NI SUBCONTRATEN SU ACTIVIDAD CON TERCEROS.
EN TODO CASO, LA PRESENTE PÓLIZA LES AMPARA EN EXCESO DE LAS GARANTÍAS DE CUALQUIER OTRA PÓLIZA, SI ESTA EXISTIERA, YA SEA INDIVIDUAL O COLECTIVA, QUE CUBRA ESPECÍFICAMENTE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
e) En caso de que el Asegurado sea persona jurídica, los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Rector, del Consejo de Administración o de cualquier órgano superior de gobierno, así como cualquier otro representante legal, administrador social o personal directivo, siempre que actúen en interés del Asegurado y dentro de las competencias atribuidas por las normas reguladoras de su constitución y funcionamiento, o bien de las que legalmente les hayan sido conferidas.
• Terceros:
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
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a) El Tomador del Seguro y el Asegurado, según la definición que de este último se hace en el apartado precedente (salvo en lo que respecta a la garantía de Responsabilidad Civil por Accidentes Laborales, de haber sido contratada).
b) Los cónyuges (de hecho o de derecho), ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado, así como otros familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado distintos de aquéllos, siempre que convivan con ellos; excepto en su condición de usuarios de los productos y servicios fabricados y/o distribuidos y servicios prestados por el Tomador y/o Asegurado.
c) Las personas jurídicas filiales o matrices del Tomador del Seguro o del Asegurado, así como aquellas con las que compartan la condición de filiales dentro del mismo grupo, o en las que Tomador o Asegurado mantengan un control efectivo de su funcionamiento.
• Siniestro:
Cualquier ocurrencia y manifestación de un hecho súbito, accidental o imprevisto, o acción u omisión involuntaria, que se produzca como consecuencia del riesgo especificado en el contrato de seguro y del que se deriven daños o perjuicios a terceros, y de los cuales, conforme a derecho, resulte la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, estando ésta comprendida en el marco de la cobertura de la póliza.
• Unidad de Siniestro:
Se entiende que constituye un mismo y único siniestro el conjunto de hechos, acciones u omisiones, manifestaciones o reclamaciones de daños, o circunstancias, concurrentes o sucesivas, que se deriven de un mismo origen, causa, defecto, o de un mismo producto, obra, trabajo, servicio, emisión, sustancia o ingrediente, aún cuando las fechas de ocurrencia, de manifestación del daño o de reclamación se produzcan en momentos distintos, cualquiera que sea el número de afectados.
En este supuesto, se entiende como fecha del siniestro la correspondiente a la de aquél de la unidad de siniestro que, cronológicamente, se hubiere producido en primer lugar.
• Daño personal:
Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
• Daño material:
El deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
• Perjuicio consecutivo:
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales, amparados por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
• Perjuicio o daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo:
La pérdida económica que no se derive de un daño personal o material sufrido por el reclamante (perjuicio puro), así como la pérdida de ingresos o de beneficios que afecten a terceros no perjudicados directamente por el daño (perjuicio no consecutivo).
• Indemnizaciones:
Las cantidades reclamadas y exigibles al Asegurado por el resarcimiento de los daños personales o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros derivados de supuestos que gocen de cobertura en la póliza.
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• Costes accesorios:
Los derivados de informes de peritos o, en general, de las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, de la defensa judicial y extrajudicial, del abono de intereses declarados judicialmente y de la constitución de fianzas, quedando excluidos los gastos generales de personal y administrativos de la Compañía.
A su vez, los gastos de defensa judicial y extrajudicial comprenden los honorarios de los Abogados, Procuradores y Técnicos designados por la Compañía y las costas judiciales devengadas.
• Suma asegurada por siniestro:
Cuantía máxima que, en caso de siniestro amparado por la cobertura pactada en el contrato de seguro, la Compañía vendrá obligada a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, con independencia del número de víctimas o perjudicados.
La suma asegurada por siniestro comprende el total de las indemnizaciones debidas y sus intereses, así como los gastos de defensa del Asegurado y, en general, toda clase de gastos a cargo del Asegurador, salvo los administrativos y de personal.
• Suma asegurada por anualidad o período de seguro:
Cuantía máxima que la Compañía se compromete a satisfacer por la totalidad de los siniestros, amparados por la cobertura pactada en el contrato de seguro, que estén comprendidos en la anualidad o período de seguro.
A tales efectos, se entiende por período de seguro el que media entre la fecha de efecto y la fecha del primer vencimiento o la fecha de expiración del contrato, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos, o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro.
Tras un siniestro, la suma asegurada se verá reducida en la cuantía pagada y provisionada por la Compañía, si bien aquélla podrá ser reconstituida mediante pacto expreso y pago de la prima acordada entre las partes hasta el vencimiento o expiración del seguro, o la fecha de su renovación.
• Límite o Sublímite de Suma asegurada:
Cuantía que, en su caso, la Compañía se compromete a pagar para cada garantía o concepto identificado en la póliza, siendo inferior o expresándose como porcentaje de la suma asegurada por siniestro y por anualidad o período de seguro para el conjunto de las coberturas del contrato.
• Límite o Sublímite de Suma asegurada por víctima:
Cuantía máxima que, en caso de siniestro amparado por la cobertura pactada en el contrato de seguro, satisfará la Compañía como indemnización a cada uno de los afectados por daños personales y sus consecuencias causados por el Asegurado, de los que éste deba responder conforme a derecho, con el límite máximo de la suma asegurada por siniestro y de la suma asegurada por anualidad o período de seguro consignadas en la póliza, en el caso de un mismo acontecimiento dañoso del que resulten varias víctimas.
• Franquicia:
Cuantía que, por todo concepto de pago, será asumida directamente por el Asegurado en cada uno de los siniestros y, por tanto, será satisfecha por el mismo a los afectados o liquidada a quien tuviere derecho. En caso de pago directo por la Compañía, está podrá exigir al Asegurado el reintegro de la cuantía de la franquicia abonada.
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ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
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PRELIMINAR – CLÁUSULA DE GRAN RIESGO
Conforme a lo previsto en los artículos 107.2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y 11 de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el presente contrato tendrá la consideración de Gran Riesgo, si el Tomador supera los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
- Total de balance: 6.200.000 euros.
- Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros.
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
En tal caso, y conforme al principio de autonomía de voluntad del artículo 1.255 del Código Civil, las partes acuerdan que este Contrato de seguro se regirá preferentemente por lo convenido en sus Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Clausulados Particulares y Especiales. Para la regulación de las situaciones que no se hallen previstas de manera expresa en las Condiciones y Clausulados del contrato, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro en defecto de pacto expreso en las mencionadas Condiciones.
2.1 Objeto del Seguro:
En virtud de las declaraciones e información facilitadas por el Solicitante del Seguro, y posterior Tomador y/o Asegurado, para la suscripción del contrato de seguro, y en los términos y condiciones consignados en la presente póliza, la Compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños, personales o materiales, y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del riesgo especificado en las Condiciones Particulares.
2.2 Prestaciones de la Compañía:
Siempre dentro del objeto, límites de cobertura y de la suma asegurada fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía:
a) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado.
b) Los gastos de la dirección de la defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, en cualquier procedimiento judicial civil o penal derivados de la designación por la Compañía de los letrados y procuradores que han de defender y representar al Asegurado en las actuaciones que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles extracontractuales cubiertas por esta póliza, así como el pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que no constituyan sanción personal o multa, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas y, sin embargo, basadas en un supuesto objeto de cobertura por la póliza, o se pretendiera involucrar al Asegurado en hechos que, afectándole directa o indirectamente, tengan su exclusivo origen en un acto de una tercera persona. No obstante, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, la Compañía no asumirá los gastos de defensa del Asegurado.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, las que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal. En todo caso, la constitución de las fianzas se circunscriben únicamente a la prestación correspondiente a la indemnización del siniestro objeto de cobertura, y dentro de los límites de la misma.
d) El pago del resto de costes accesorios, fundamentalmente, los derivados de las gestiones destinadas al esclarecimiento del siniestro, como por ejemplo los honorarios de peritos por sus informes.
Queda, asimismo, convenido que:
e) Si existiera conflicto de intereses entre el Asegurado y Compañía y aquél opta por confiar su propia defensa a otras
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personas diferentes a las designadas por la Compañía, según lo previsto en el Artículo Tercero de las presentes Cláusulas Especiales, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el 5% de la suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro fijada en las Condiciones Particulares y, en todo caso, a un máximo de 50.000 Euros.
f) La constitución de las fianzas en causas criminales alcanza hasta el límite de la garantía afectada.
g) Los costes accesorios se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza para la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro y anualidad o período de seguro, y no al importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados.
h) Las prestaciones del seguro conjuntamente por indemnización de daños y por costos accesorios quedan limitadas a la suma asegurada en la póliza, hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados.
i) En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a responder por un solo siniestro de cantidad superior a la suma asegurada por siniestro consignada en la póliza, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegurada a todos los efectos, sean cuales fueren las garantías o coberturas afectadas por el eventual siniestro.
A los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo Primero de las presentes Cláusulas Especiales en relación al concepto de "Unidad de Siniestro".
j) En las garantías donde así se establezca, las prestaciones de la Compañía por todos los siniestros ocurridos durante el período de seguro quedan limitadas a la suma estipulada como suma asegurada por siniestro y período de seguro.
k) Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de franquicias, las cantidades o los porcentajes que hayan sido pactados en las Condiciones Particulares. La franquicia se deducirá de la suma de indemnizaciones, fianzas judiciales y costes accesorios.
l) Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro o por agravación posterior del riesgo no comunicada a aquélla, sin mediar dolo, mala fe o culpa grave del Tomador, la indemnización en caso de siniestro se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, en virtud de la aplicación de la regla de equidad prevista en la Ley de Contrato de Seguro para estos supuestos.
2.3 Vigencia temporal del Seguro:
Quedan cubiertos por el seguro los siniestros que se produzcan durante su vigencia, siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar en el plazo de 24 meses a contar desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.
2.4 Delimitación geográfica de la cobertura :
El ámbito geográfico de las garantías de la presente póliza cubre los daños por actividades realizadas, o por hechos ocurridos, en la Unión Europea y Andorra que sean reclamados ante, o reconocidos por, Tribunales Españoles.
No obstante, si en alguna garantía en concreto se estableciera específicamente una delimitación geográfica distinta, se estará a lo dispuesto para la misma sobre este particular, quedando a salvo la delimitación anteriormente indicada por lo que respecta al resto de garantías aseguradas.
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Para los daños ocurridos fuera de España, con motivo de la realización de trabajos en la Unión Europea, será de aplicación una franquicia xxx xxxxx de la prevista en la garantía que resulte afectada por el siniestro, y nunca inferior a 1.500 euros por siniestro (salvo que conste expresamente una franquicia específica de mayor importe) , que será detraída del total de prestaciones del seguro, comprensivas de indemnizaciones, gastos de defensa, fianzas y resto de costes accesorios.
En cualquier caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal, entendiéndose cumplida la obligación del Asegurador en el momento en el que deposite en un banco o caja de ahorros españoles, la cantidad que esté obligado a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del Asegurado. Para hacer la conversión, se atenderá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
Además de lo indicado en otros apartados de la póliza, queda expresamente excluida de la cobertura del seguro cualquier responsabilidad:
2.4.1 Derivada de los centros de producción, filiales, sucursales o cualesquiera otras explotaciones dependientes o independientes situadas fuera del territorio español o andorrano (salvo almacenes y depósitos de carácter temporal necesarios para la realización de las actividades aseguradas), así como la responsabilidad del Asegurado directa o indirectamente derivada de dichas explotaciones.
2.4.2 Por actividades o trabajos realizados fuera de la Unión Europea.
2.4.3 Por daños en los que su tramitación (averiguación, inspección de los daños, liquidación, etc.) haya sido impedida, incluso si el impedimento se debiere a la situación legal, al perjudicado, a la autoridad o a otras personas o circunstancias.
2.4.4 Por los así llamados “punitive and exemplary damages” y otros pagos con carácter xx xxxx o sanción".
2.4.5 La presente póliza no sustituye a, ni ampara, la obligatoriedad de aseguramiento exigible en virtud de la legislación local o autoridades fuera de España, por lo que, si conforme aquéllas, se exigiera al Tomador/Asegurado la suscripción de una póliza local fuera de España o que amparase términos específicos de cobertura no cubiertos por el presente contrato de seguro, el Tomador/Asegurado será el único responsable ante las autoridades de aquellos países por dicha obligación, así como por las sanciones que pudieran derivarse por la falta de contratación de dicha póliza local y las consecuencias indemnizatorias derivadas de un eventual siniestro no cubierto por la presente póliza.
En el supuesto de haberse procedido a la formalización de una póliza que amparase los términos de cobertura local sobre el mismo riesgo cubierto por la presente póliza, ésta última siempre actuará de manera subsidiaria con respecto a aquélla y en diferencia del límite máximo de indemnización de la otra póliza pero sólo y exclusivamente bajo las garantías y límites que en la presente póliza se detallan. En tal caso, el límite máximo de indemnización de la otra póliza actuará como si de una franquicia de la presente se tratase, remplazando en este sentido al importe de franquicia previsto en el párrafo tercero de esta cláusula 2.4.
En ningún caso, el presente contrato de seguro dará cobertura alguna para aquellas garantías que pudieran estar cubiertas por las pólizas que cubran el riesgo local fuera de España, pero que no estén amparadas, o se encuentren excluidas, o cuyo alcance a nivel de coberturas y/o límites excedan a los establecidos por la presente póliza.
2.5 Garantías cubiertas a solicitud del Tomador:
A excepción de las Garantías de obligada contratación, según lo informado en la Solicitud de Xxxxxx, las restantes tienen la consideración de optativas y, por tanto, contratables a requerimiento del Tomador del Seguro.
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 18 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
En consecuencia, la no suscripción expresa de tales Garantías de contratación optativa por parte del Tomador del Seguro exonera a la Compañía de cualquier responsabilidad económica, prestación y actuación ante un eventual siniestro que hubiera podido estar amparado por las mismas.
A estos efectos, se considerarán como garantías de contratación optativa las siguientes:
- La responsabilidad civil por accidentes laborales , que se refiere a los daños personales a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido: por el personal que esté en relación de dependencia laboral con el Asegurado (incluso personal en prácticas, becarios o en período de formación) o con los de los contratistas o subcontratistas al servicio del Asegurado mientras participen en la ejecución de la misma obra o trabajo propio de la actividad asegurada (denominada en estos casos: “responsabilidad civil cruzada” ).
También contempla los daños personales por accidente de trabajo sufridos por los autónomos que sean personas físicas económicamente dependientes del Asegurado, y no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontraten su actividad con terceros; siempre que, y mientras, participen en la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada y al servicio del Asegurado bajo su dependencia directa.
- La responsabilidad civil locativa , que corresponde a los daños y perjuicios ocasionados a los inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, o por cualquier otro título que no sea de propiedad, por el Asegurado.
- La responsabilidad civil de productos/postrabajos , que atañe a los daños y perjuicios causados por los productos, materias y animales después de su entrega por el Asegurado, una vez que éste haya perdido el poder de disposición sobre los mismos; así como por las obras o los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
- Coberturas ampliadas de responsabilidad civil de productos , que compete a los daños causados a productos de terceros o a cosas o bienes ajenos que hayan sido fabricados o elaborados con los productos del Asegurado cuando éstos hayan sido incorporados a otros o hayan sido objeto de un proceso de transformación, o sirvan de envase, embalaje o cierre.
- La responsabilidad civil por exportaciones a U.S.A., Puerto Rico, Canadá, Méjico y/o Australia, que afecta a los daños y perjuicios causados a terceros por los productos fabricados y/o suministrados por el Asegurado, después de la entrega de dichos productos, cuando tales daños hayan sobrevenido y/o sean reclamados en dichos países.
- Gastos de retirada de productos, por los gastos ocasionados al Asegurado como consecuencia de la retirada xxx xxxxxxx de determinados productos que pudieran resultar dañosos por existir un defecto con origen en un error u omisión accidental en su fabricación, información o etiquetado.
- La responsabilidad civil por contaminación accidental , que concierne a la emisión, introducción, dispersión o vertido de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios, originada por los edificios o en las instalaciones que posea o utilice el Asegurado, o por las actividades desarrolladas por el mismo.
En Condiciones Particulares se relacionarán las Garantías optativas suscritas junto a las de obligada suscripción, y mediante las oportunas Cláusulas Particulares se desarrollará el contenido, alcance y exclusiones de las Garantías que se hubieran contratado, tanto si éstas son de suscripción obligada como optativa.
Si las garantías optativas no figuran como expresamente contratadas en la Póliza, junto con el desarrollo del clausulado aplicable, las mismas se encuentran excluidas de la cobertura del presente seguro de responsabilidad civil.
2.6 Riesgos excluidos para todas las garantías:
Queda excluida del presente contrato de seguro cualquier responsabilidad civil del Asegurado:
a) que no sea debida a la Actividad expresamente declarada en Condiciones y Cláusulas Particulares; así como por daños ocasionados en el ejercicio de la actividad asegurada cuando el Asegurado no posea la correspondiente licencia o permisos legales o reglamentarios.
De forma especial, queda excluida la responsabilidad civil derivada de cualquier actividad efectuada:
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 19 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
- en zonas de acceso restringido de explotaciones nucleares, de aeropuertos o instalaciones similares, tales como por ejemplo: en pistas o zonas de rodadura, de embarque, movimiento, vuelo, estacionamiento, atraque o tránsito de aeronaves;
- desde, o en, plataformas marinas, instalaciones flotantes, embarcaciones o cualquier artefacto destinado a la navegación o sustentación acuática.
Así mismo queda excluida cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con la fabricación, montaje, reparación o suministro de aeronaves, aparatos espaciales, sus repuestos y componentes, u otros productos destinados al control del tráfico aéreo o a explotaciones nucleares;
b) por cualquier pérdida económica que no se derive de un daño personal o material (perjuicio o daño patrimonial puro) o que afecte a terceros no perjudicados directamente por el daño (perjuicio no consecutivo); así como aquella pérdida económica que sea consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza.
En todo caso la póliza excluye la responsabilidad civil ante cualquier reclamación que pueda derivarse de la transmisión o difusión de programas informáticos maliciosos de cualquier tipo y función (publicitario, espía, virus, secuestradores de navegación o de equipos informáticos, etc.) así como la pérdida, variación o robo de datos que pueda producirse por medio de la utilización de las vías o soportes de comunicación electrónica del Asegurado o de los productos de éste;
c) a consecuencia del incumplimiento de contratos y de convenios de cualquier tipo concertados entre el Asegurado y un tercero y, en todo caso, las responsabilidades contractuales o pactos que excedan de la responsabilidad civil legal del Asegurado;
d) por daños y perjuicios sufridos por los bienes propiedad del Asegurado, así como por los bienes ajenos que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, custodia, transporte u otro), se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, así como por daños y perjuicios causados a bienes sobre los que está trabajando el Asegurado o de personas de quienes éste sea responsable;
e) por daños y perjuicios que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, y, en general por daños y perjuicios ocasionados o permitidos dolosa o voluntariamente por el Asegurado o de personas de quien éste deba responder;
De la misma forma, quedan excluidos los daños y perjuicios que sean consecuencia de siniestros que, aun pudiendo estar amparados bajo la póliza, obedezcan a una misma identidad de causas, causantes o circunstancias, y que ya hubieran dado lugar a reclamaciones anteriores de índole similar, reiterándose estos supuestos de manera repetitiva sin que el Asegurado, consciente de su existencia, haya tomado las medidas a su alcance y necesarias para evitar que se repitan.
f) derivada de pérdidas o daños que hayan sido directa o indirectamente ocasionados o sean consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (mediante declaración xx xxxxxx o sin ella), guerra civil, sabotaje, motín, terrorismo, huelga, disturbios laborales, cierres patronales, actos vandálicos o malintencionados, rebelión, revolución, insurrección, captura, secuestro, detención o retención, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisa o embargo o destrucción o daños a propiedades por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por la acción de minas y otras xxxxx xx xxxxxx; alborotos populares, conmociones civiles que revelen el carácter de asonada popular, proclamación de la xxx xxxxxxx o del estado de sitio, así como todos los eventos o causas que tengan como consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx y del estado de sitio; terremotos u otros eventos extraordinarios o catastróficos, tales como por ejemplo inundaciones.
Asimismo, se declara expresamente que este contrato de seguro no genera ningún tipo de responsabilidad
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GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
ni cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión, se entiende por "terrorismo" toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce;
g) incurrida por daños y perjuicios de toda índole que resulten directa o indirectamente de polución o contaminación de la atmósfera, del suelo, las aguas o de la temperatura y/o rayos visibles o invisibles;
A tales efectos se considera polución o contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas, que produzcan un deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas.
La presente exclusión no será de aplicación en toda su extensión cuando se contrate la Garantía de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental, quedando por tanto sin efecto exclusivamente en cuanto al exacto contenido y alcance de la citada Garantía;
h) por contaminación de cualquier tipo, derivada del uso, tenencia, gestión y explotación de vertederos, incineradoras o depuradoras de aguas residuales;
i) cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública;
j) por riesgos derivados de la fusión o fisión nuclear, así como en general por la modificación de la estructura atómica de la materia, con sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas, o de equipos médicos para el tratamiento por radiación, y accidentes ocasionados, directa o indirectamente, por la energía nuclear, radiactividad o radiaciones iónicas, así como cualquier pérdida, daño o gasto que hubieran sido causados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin que importe que alguna otra causa haya contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Así mismo, no se ampara la responsabilidad civil derivada de la exposición a ondas y/x xxxxxx electromagnéticos;
k) directamente atribuible a subcontratistas y sus empleados, así como a todas aquellas personas que no tengan relación de dependencia laboral con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia;, salvo en lo que respecta a los autónomos que se contemplan en la consideración de la definición d) de Asegurado que consta en el Artículo Primero de estas Cláusulas Especiales;
l) por riesgos o actividades que deban ser objeto de cobertura por un seguro de contratación y regulación obligatoria en los límites y términos de su cobertura, según la legislación vigente;
m) derivada, o con motivo, del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, como los riesgos que estén o puedan estar cubiertos por el SOA -Seguro Obligatorio de Automóviles- y el SVA - Seguro Voluntario de Automóviles- ( salvo la resp. subsidiaria de empresas en caso de figurar incluida dentro de la garantía de resp. civil de explotación ) o la responsabilidad civil de los participantes en competiciones deportivas con vehículos automóviles;
En todo caso, queda excluida la responsabilidad civil derivada, o con motivo, del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos en recintos portuarios o aeroportuarios;
n) derivada de daños y perjuicios directa o indirectamente producidos por, o causados a, cualquier artefacto,
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GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
embarcación, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea, o plataformas marinas, así como, en general, la derivada de la navegación marítima o aérea y los riesgos P & I (“Protection and Indemnity insurance”); Así mismo se excluyen los daños causados al pasaje, mercancías, bienes o enseres que se encuentren en las mismas. De la misma manera quedan excluidas las reclamaciones por paralización del tráfico aéreo, marítimo y/o derechos de atraque, así como del tráfico ferroviario y rodado;
o) daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, o aquellas actividades negligentes que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), o del hongo "aspergillus", o de la legionella, así como la responsabilidad civil derivada de Encefalopatías espongiformes transmisibles (TSE) como, por ejemplo, la encefalopatía espongiforme bovina (eeb) o cualquiera de las variantes de la enfermedad de creutzfeld-xxxxx, o sus mutaciones en animales y/o humanos; y en general la transmisión de enfermedades.
p) por los daños personales y sus consecuencias derivados del consumo y/o exposición a los efectos del tabaco y, en general, toda responsabilidad derivada de cualquier actividad de fabricación de tabaco;
q) dimanante de prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que entera o parcialmente se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados de productos biosintéticos provenientes de tales materias;
De la misma forma, no se ampara la responsabilidad civil de productos farmacéuticos, entendiendo por tales los así definidos en la legislación vigente aplicable a los laboratorios farmacéuticos o a las empresas dedicadas a la fabricación de dichos productos;
r) derivada de cualquier actividad (elaboración de alimentos, bioingeniería, etc.) relacionada con la modificación genética de organismos o que produzca, utilice o manipule organismos genéticamente modificados (GMO).
Así mismo no se ampara la responsabilidad civil por los daños causados a la salud derivada de la exposición a nano-objetos, nanomateriales o nanopartículas, obtenidas mediante nanotecnología por el desarrollo de materiales, dispositivos y sistemas de tamaño nanométrico;
s) por daños y perjuicios derivados de errores u omisiones con ocasión del ejercicio de una profesión (R.C. Profesional)
t) por reclamaciones derivadas de garantía de productos o servicios otorgadas por el Asegurado (Seguro de Garantías); así como la Responsabilidad Civil Decenal contemplada en el artículo 1.591 del Código Civil.
u) de Consejeros, Administradores, Altos Directivos y Órganos de Gestión y Gobierno de todo tipo de entidades por las actividades que sean propios de los mismos en su calidad de gestores de aquéllas (D&O ó C&D);
v) derivada de procesos de extracción, tratamiento o transformación, embotellamiento, almacenamiento o depósito, uso o simple tenencia, y distribución o transporte de carburantes, esencias minerales, gases, residuos, materias inflamables, combustibles, tóxicas o corrosivas o, en general, de materias consideradas como peligrosas según la reglamentación vigente, a excepción de la derivada de depósitos de combustible para la calefacción y energía de las instalaciones objeto del seguro.
Sin embargo, dentro de los restantes términos de la póliza y salvo mención en contra, quedará amparado el uso o tenencia de aquellas sustancias (excepto explosivos o materiales pirotécnicos ) que se encuentren afectas a, o sean de obligado uso para, el desarrollo de la actividad expresamente declarada que sea objeto de seguro, siempre que tenga lugar dentro del marco previsto por la legislación vigente.
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De forma especial, queda excluida la responsabilidad civil de refinerías de petróleo, oleoductos y gasoductos, perforación, extracción y refino de petróleo, transformación de gas natural y plantas embotelladoras de gases;
w) derivada de cualquier actividad de fabricación y/o suministro de software, así como la responsabilidad de empresas operadoras de Internet y prestatarias de servicios a través de este medio. No obstante, se hace constar que la venta de productos a través de internet no se encuentra excluida de la cobertura del seguro;
Además, expresamente se declara que el presente contrato de seguro no se aplica, ni cubre ningún tipo de responsabilidad:
x) ni efectiva ni alegada, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, a consecuencia de, o agravados por asbesto, amianto o productos que lo contengan, en cualquier forma o cantidad;
y) derivada de las reclamaciones por prácticas empresariales de acoso y/o discriminación de cualquier tipo dentro del ámbito laboral en base a la obligación legal que pueda ser exigida al Asegurado de reparar el daño causado por acción u omisión que vulnere, negligente o imprudentemente, los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo, tales como el derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a la no discriminación en el empleo por razones de disminución física, psíquica o sensorial, sexo, estado civil, edad, condición social, ideas políticas o lengua, raza, respeto a la intimidad y dignidad y a no ser acosado sexualmente, verbal o físicamente.
Del mismo modo, esta exclusión de cobertura tendrá efecto aún cuando la práctica de acoso y/o discriminación de cualquier tipo se produzca en el ámbito de relaciones de índole distinta a la estrictamente laboral, tales como aquellas de carácter docente o de prestación de servicios de cualquier clase, remunerados o no;
z) por reclamaciones derivadas de multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás autoridades (como por ejemplo, los denominados "Punitive & exemplary damages"), así como tampoco de las consecuencias de su impago.
Igualmente se excluyen aquellas multas o sanciones referidas a la Ley de Protección de Datos.
ARTÍCULO TERCERO: TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
La Compañía asumirá la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, correspondiéndole en todo caso a aquélla el examen y calificación técnico-legal de las reclamaciones formuladas al Asegurado, así como la determinación de los procedimientos de defensa más adecuados, de común acuerdo con la representación letrada que la misma haya designado.
Por su parte, el Asegurado se compromete a prestar su colaboración en todo lo que sea necesario para la determinación de las causas y circunstancias del siniestro, así como para la evaluación de la existencia de responsabilidad u otros factores que alteren la misma, y a no adoptar posiciones ni asumir responsabilidades al margen de lo convenido con la Compañía.
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La colaboración necesaria por el Asegurado se extiende también a la defensa judicial, comprometiéndose a facilitar a la Compañía toda la información y la asistencia personal que se le requiera, así como a otorgar los poderes para pleitos que fuesen precisos y a no perjudicar su derecho de subrogación en las eventuales acciones de repetición.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de suma asegurada fijado para este concepto en el Artículo Segundo de estas Cláusulas Especiales.
En el caso de que el importe de las indemnizaciones por siniestro exceda del límite máximo anual estipulado, la liquidación de los siniestros se llevará a cabo previa comunicación al Asegurado.
Si por ejercicio de la acción directa de los perjudicados frente al asegurador, éste se viera obligado a indemnizar por importe superior al límite anual establecido, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de las Condiciones Generales de la póliza.
ARTÍCULO CUARTO: CONDICIONES DE RENOVACIÓN
Regularización de la Base de Tarificación:
En aquellas pólizas en las que aparezca consignada una base de tarificación regularizable (habitualmente de orden monetario, como la facturación, el volumen de obra o el presupuesto), el Tomador del Seguro deberá facilitar a la Compañía, al término de cada período de seguro, una declaración de la base de tarificación definitiva atribuible al período ya vencido, ajustando así la previsión realizada en el momento de suscripción de la póliza.
A la diferencia entre bases de tarificación, en el caso de que la definitiva sea superior a la declarada inicialmente como previsión, se le aplicará la tasa correspondiente a la anualidad vencida y que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, con el fin de llevar a cabo el cálculo definitivo de la prima correspondiente al periodo terminado y emitiéndose el pertinente apéndice y recibo complementario.
Si la base de tarificación definitiva fuere inferior a la declarada al inicio del período de seguro como provisional, se emitirá igualmente el apéndice de regularización que, como es obvio, no dará lugar a prima adicional, pero tampoco procederá extornar al Tomador del Seguro la diferencia, en atención al carácter de PRIMA MÍNIMA de la devengada al inicio del seguro y de cada una de las anualidades sucesivas.
En el caso de que no hubiera diferencia entre bases de tarificación (la prevista y la definitiva) igualmente deberá emitirse apéndice de regularización que, en virtud de tal coincidencia, no generará prima complementaria.
En estos dos últimos supuestos la emisión del apéndice de regularización dejará constancia de que la misma se ha practicado y, con ello, del cumplimiento por parte del Tomador de su deber de efectuar la declaración de la base de tarificación definitiva, no procediendo en caso de siniestro la aplicación de la REGLA DE EQUIDAD prevista en la legislación sobre el Contrato de Seguro para las variaciones y/o agravaciones del riesgo no comunicadas a la Compañía.
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Al mismo tiempo de la emisión del apéndice de regularización para el período de seguro ya finalizado, y siempre que la póliza sea de vencimiento anual sucesivo, la Compañía actualizará mediante el oportuno apéndice de modificación la base de tarificación que se haya incrementado, utilizando la declarada como definitiva en el período vencido como previsión para el período en curso.
ARTÍCULO QUINTO: RESCISION EN CASO DE TRANSMISION
El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
09 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES
El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable al Asegurador
10 ACEPTACION EXPRESA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/80 De contrato de seguro, el Tomador del seguro declara conocer todas las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que forman parte de esta póliza y expresamente acepta todas aquellas cláusulas limitativas de sus derechos que se destacan en letra mayúscula y/o negrilla, dejando expresa constancia de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de ellas en virtud de su firma en las presentes Cláusulas Particulares.
11 Se hace constar las pruebas que se efectuaran proximamente:
- 03/04/2021: XXII MEMORIAL XXXXXXX XXXXXXX: PRUEBA DEPORTIVA; Club:OSCENSE CC; Localidad HUESCA; Horario 15:00 A 18:00
- 24/04/2021: IX TRANSVELILLENSE BTT: PRUEBA DEPORTIVA; club:XXXXX CC; Localidad:XXXXXXX XXX XXXXX (HU ESCA); Horario 13:00 A 18:00
- 10/04/2021: TBR XXXXX 0000 RECORRIDO LARGO: PRUEBA DEPORTIVA; Club:XXXXXX BIKE RACE C.D.; Localidad FRA GA (XXXXXX); Horario: 12:30 A 19:30
- 10/04/2021: TBR XXXXX 0000 RECORRDO CORTO: PRUEBA DEPORTIVA; Club:XXXXXX BIKE RACE C.D.; Localidad FRAG A (HUESCA); Horario: 13:30 A 18:00
AMPLIACIÓN ACTIVIDAD ASEGURADA
===============================
Se indica expresamente que dentro de la actividad asegurada se encuentra el uso y explotación del "CIRCUITO DE BMX XXXXX XXxXXX" y del * VELODROMO propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE POR ACCIONES U OMISIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL ASEGURADO PRINCIPAL QUE SE DESCRIBE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
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12 En virtud de lo establecido en la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la compañía confrontará los contenidos de su base de datos con los de listas internacionales para la prevención del terrorismo. En caso de coincidencia con los datos incluidos en las citadas listas, se aplicarán las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 1 de la Ley 12/2003, de 21 xx xxxx, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, así como lo establecido en la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx.
13 El Tomador del Seguro y/o el Asegurado declara conocer y haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, la información a la que se refiere el artículo 96.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y el artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo sobre la legislación aplicable al Contrato de Seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información sobre el contenido y condiciones del presente Contrato, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro y al Asegurado por parte del Asegurador.
Para el supuesto de que la presente póliza fuera de carácter colectivo, el Tomador, en virtud de lo establecido en el artículo 122.4, in fine, del citado Reglamento, asume el compromiso de informar y facilitar a los Asegurados que se adhieran a la presente póliza la información mencionada en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la Compañía.
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 26 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
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Información básica sobre Protección de Datos | |
Responsable del tratamiento | Generali España S.A, de Seguros y Reaseguros (“ GENERALI”). |
Finalidades del tratamiento | 1. Gestionar, mantener y controlar toda la relación contractual mantenida con usted. 2. Prevenir el fraude. 3. Mejorar la calidad del servicio ofrecido por GENERALI y evaluar su satisfacción. 4. Ofrecerle otros productos y servicios xx XXXXXXXX 5. Comunicar sus datos a terceros únicamente cuando sea necesario para cumplir con una obligación legal o para gestionar este seguro. |
Legitimación del tratamiento | Sus datos personales, así como los que se puedan generar en caso de siniestro, incluso los de salud que fueran necesarios para su tramitación serán tratados con base en la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal, el interés legítimo xx XXXXXXXX a efectuar dicho tratamiento. |
Potenciales destinatarios de los datos | Entidades aseguradoras, coaseguradoras y reaseguradoras y Administraciones Públicas. |
Procedencia de los datos | Datos personales facilitados por usted y/o su mediador de seguros, así como procedentes de ficheros comunes, ficheros sectoriales y/o organismos públicos y ficheros de solvencia patrimonial legalmente constituidos. |
Derechos de protección de datos | Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento de datos y portabilidad de datos, tal como se detalle en la “Información Adicional”. |
Información adicional | Puede consultar la información adicional detallada sobre Protección de Datos en la siguiente web: |
El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares.
El Tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales Específicas de este seguro (G50950/GEN) y el original de las presentes Condiciones Particulares que consta de 28 hojas con 14 cláusulas particulares.
El presente Duplicado de la Póliza, integrado por las Condiciones Particulares, Condiciones Generales Específicas y Condiciones Generales, se expide por la Compañía a solicitud del interesado, por causa de extravío del original y conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 27 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx
HECHO POR DUPLICADO EN ZARAGOZA A 5 DE ENERO DE 2022.
DUPLICADO DEL CONTRATO DEL SEGURO
EL TOMADOR DEL SEGURO GENERALI SEGUROS
Director Técnico Director Comercial
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Póliza RS-G-660.000.827. Efectos 31-12-2021. Hoja 28 de 28
GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc.: x/ Xxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx. C.I.F.: A-28007268. Reg. Merc de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Insc. 1.161ª, xxxxxxxx.xx