PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENOMINADO ESCUELAS DE CABAÑAS NUEVAS.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL
DENOMINADO ESCUELAS DE CABAÑAS NUEVAS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato, la enajenación del siguiente bien de propiedad municipal, calificados como bien patrimonial, que se transmitirá como cuerpo cierto, y que forma parte del inscrito en el Inventario Municipal de Bienes con el nº de orden 1.2.2.24.- Escuelas de Cabañas Nuevas:
Rústica. Parcela de doscientos setenta y cinco metros cuadrados, denominada “Escuelas de Cabañas Nuevas”, concejo de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, de forma sensiblemente trapezoidal, cuyo uso fue rotacional – enseñanza – y en desuso actualmente, situado en suelo no urbanizable de interés y cuyos linderos son: Norte y Este, camino de Cabañas Nuevas a La Sanpedro; Sur, carretera de San Xxxxxx x Xxxxxxx Nuevas; y Oeste, parcela catastral 11.130 del polígono 20. En esta parcela existe un edificio de dos plantas de setenta y siete metros cuarenta y cuatro decímetros cuadrados en cada una, destinado en la alta a vivienda y en la baja a escuela, en estado de ruina. Referencia catastral de la parcela: 33060A020008090000HQ. Datos Registro de la Propiedad de Xxxx xx Xxxxxxx: Finca 38326, Tomo 1910. Libro 427. Folio 49.
Dicha parcela ha sido valorada por el Sr. Aparejador Municipal en 272,17 euros. En cuanto a la edificación en estado ruinoso, con un uso (aunque sea
parcialmente de vivienda), según las N.S.P., se permite la reforma del edificio para este uso sin ampliación de volumen. La citada edificación cuenta con la siguiente referencia catastral: C06802500TN89F0001QP. 2.- TIPO DE LICITACIÓN. El tipo de licitación, mejorable al alza, para la parcela asciende a la siguiente cantidad 272,17 euros Existe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1523 del Código Civil, un derecho de retracto a favor de quién acredite ser legalmente propietario de la parcela catastral 33060A020111300000HY.
3.- GARANTÍA DEFINIVA.
3.1. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse en el plazo xxxxxx xx xxxx hábiles siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. 3.2. Dicha garantía podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.3. La garantía definitiva será devuelta, a petición de los interesados, inmediatamente después de la formalización de la escritura pública de compraventa.
4.- GASTOS. 4.1. El adjudicatario queda obligado al pago de los impuestos que procedan con motivo de la transmisión, así como los gastos de elevación a escritura pública del contrato de compraventa, y la práctica de las inscripciones registrales. Igualmente queda obligado al pago de los tributos que graven los terrenos a partir de la fecha de adjudicación definitiva. Se abonarán por el adjudicatario el coste de publicación de los anuncios en el BOPA. 4.2. Con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá ingresar el precio de la adjudicación. 4.3. Será de cuenta del adjudicatario los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento por su parte de las condiciones contenidas en el presente pliego, incluidas las costas y honorarios de abogado y procurador. 5. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 5.1. Podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibiciones de contratar. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Además su finalidad o actividad deben tener relación directa con el objeto que se persigue con el contrato, establecido en la cláusula 1 de este pliego, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. 5.2. Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 60 del Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando en representación de alguna sociedad, civil o mercantil, concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. 6. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 6.1 Las proposiciones se presentarán en la secretaría del Ayuntamiento en horas de 8 a 15 durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el BOPA, si el último día para la presentación coincidiese con sábado o festivo, el plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente.
6.2 Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL DENOMINADO ESCUELAS DE CABAÑAS NUEVAS.” Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. El Sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA". Y contendrá los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada. b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. d) Declaración responsable del licitador en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Para el caso de agrupación temporal de empresas deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) A los efectos de justificar la solvencia económica y financiera: Informe de instituciones financieras indicando de que se dispone o dispondrá de recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
h) Certificado expedido por personal municipal en el que se acredite que el contratista ha visitado y revisado el inmueble/inmuebles objeto de la presente licitación. i) Quien pretenda hacer uso del derecho de retracto deberá aportar la documentación que acredite que es legalmente el propietario de la parcela catastral 33060A020111300000HY.
El sobre B se subtitulará "OFERTA ECONÓMICA", y contendrá la proposición con arreglo al siguiente:
MODELO
D.........................................................................................vecino de .....................................con domicilio en ..........................................................., C.P.
......................D.N.I...................expedido en ..........................., con fecha
.............................., en nombre propio (o en representación de
................................................................................................... como acredito por
......................................................................) enterado del expediente de enajenación del inmueble denominado Escuelas de Cabañas Nuevas, tomo parte en la misma comprometiéndome a adquirirlo, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, en el precio de …………………………….. (en letra y en número), haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma)
En caso de discrepancia entre la oferta en número y en letra prevalecerá la expresada en letra. 7.- APERTURA DE PROPOSICIONES. 7.1 Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento a las 10 horas del tercer día hábil siguiente al que termine el plazo señalado en el apartado 1 de la cláusula anterior, salvo que coincida con sábado o festivo en cuyo caso tendrá lugar el primer día hábil siguiente. 7.2 La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo: - El Alcalde, o el Concejal en quien delegue, como Presidente. - El Secretario y el Interventor del Ayuntamiento. - Un representante de cada Grupo Político Municipal. - Un funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.
7.3 La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público se efectuará por la Mesa de contratación, constituida a tal efecto. El presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
7.4 Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre Nº 1, lo comunicará por fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el perfil del contratante (xxx.xxxx.xx), concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá
extenderse.
7.5. Una vez calificada la documentación y subsanados en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose en su caso al examen y valoración de la
solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, haciendo declaración expresa de los rechazos y de las causas del rechazo.
7.6. Una vez realizadas estas actuaciones, a continuación, tendrá lugar el acto público de apertura del sobre nº 2.
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato se pondrá de manifiesto a quien ostente el derecho de retracto legal el precio más ventajoso ofertado, debiendo pronunciarse en el plazo máximo de nueve días a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, sino hubiese concurrido a la licitación se publicará anuncio en el BOPA a los efectos expresados. Si manifiesta por escrito su voluntad de abonar el precio ofertado, se iniciarán los trámites para proceder a la adjudicación a su favor, en caso contrario el expediente se continuará con el contratista que ofertó inicialmente el precio más ventajoso.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y se fijarán términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 53 y 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación.
-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. -Resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Municipal la garantía definitiva.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días
hábiles siguientes al de la recepción de la documentación.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 9.- FORMA DE PAGO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. El adjudicatario deberá abonar el precio ofertado en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de adjudicación. En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa, sin perjuicio de la incautación de la garantía en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios.
9.2 La transmisión efectiva de la propiedad de la vivienda que constituyen el objeto de la presente licitación, se producirá con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública autorizada por notario. El Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx se compromete a trasladar la propiedad y posesión del bien descrito, mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adjudicación. 9.3 El adjudicatario de la parcela deberá concurrir para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa en la Notaría que se designe, el día y hora que señale el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, previo requerimiento municipal a tal fin. 9.4 Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este supuesto, el municipio podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar nueva licitación mediante enajenación directa. 10. RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y ser regirá: a) En cuanto a su preparación y adjudicación y en lo no previsto en las presentes cláusulas, regirán las normas de el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con carácter supletorio, las restantes normas del derecho administrativo.
b) En cuanto a su efectos y extinción y en lo no previsto en las presentes cláusulas por las normas de derecho privado.
- 2016-10-17T10:10:34+0200
- SELLO ELECTRÓNICO AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXX XXX XXX XXXXXXX