CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA RESIDENTE DE LA OBRA “CONSTRUCCION DEL PARQUE TURISTICO CUARTEL IV - I ETAPA”
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA RESIDENTE DE LA OBRA “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX - X XXXXX”
Xxxxxx por el presente documento, Contrato de Locación de Servicios Profesionales, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Ahuac, con RUC 20204050318, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Legal en la Plaza Principal de Ahuac – Chupaca-Junín, debidamente representado por el señor Alcalde Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx , identificado con DNI N° 00000000; y de la otra parte el Arq. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI No 00000000, RUC 10200449717 CAP. No 10482, con domicilio en el jr. Xxxxx Xxxxxxxx Nº 544 - Chupaca, a quien en adelante se le denominará EL RESIDENTE, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:
LA MUNICIPALIDAD tiene programado, en su Plan de inversiones 2,008, ejecutar la obra denominada “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX - X XXXXX”, xxxx la Modalidad de administración Directa; y LA MUNICIPALIDAD, mediante proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 029-2008-CEPI/MDA; para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE RESIDENTE DE LA OBRA: “XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX - X XXXXX”, xxxxxxxx xx XXXXXXXXX.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LA BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley No 29142 Presupuesto del Sector Público para el 2,008
Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 28059 – Xxx Xxxxx de Promoción de Inversión Descentralizada.
R.M. 458 – 2003- EF- 15.
Ley No. 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE.
Resolución Contraloría Nº 155-2005-CG, que modifica, adiciona disposiciones y amplia Glosario de Normas Técnicas de Control Interno
Resolución Contraloría Nº 195-88-CG, Normas Técnicas de Ejecución de Obras Públicas
Resolución Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo del presente Contrato, es contar con los Servicios profesionales del mencionado profesional para asumir el cargo de RESIDENTE, de la obra: “CONSTRUCCION DEL PARQUE TURISTICO CUARTEL IV - I ETAPA”, a fin de garantizar la correcta ejecución de la obra por Administración Directa.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El monto total a pagar por los servicios profesionales a EL RESIDENTE es de de S/ 4,181.82 (Cuatro mil Ciento Ochenta y uno y 82/100. Nuevos Soles), según su propuesta económica presentada; el cual incluye todos los impuestos xx Xxx, y demás gastos que demande dicha función. El tiempo de duración del servicio profesional es por el plazo de ejecución de la obra (90 días calendarios), contabilizados a partir de fecha de la Entrega del Terreno de la obra.
Queda establecido que EL RESIDENTE debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del servicio en el plazo fijado.
CLÁUSULA XXXXXX.- XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
- XX XX XXXXXXXXX
Hacer cumplir el texto Único Ordenado de la Ley de y Contrataciones y Adquisiciones del estado y su reglamento DS 83-2004-PCM y DS 084-2004-PCM, la Resolución Contraloría No 072-98-GG que contiene la Directiva No 012-2000-GG/ATJ-PRO.
Llevar y rellenar diariamente el Cuaderno de obra.
Emitir la Compatibilidad del Expediente Técnico.
Formular bajo responsabilidad el Presupuesto Analítico de la obra en concordancia con el expediente técnico aprobado.
Otorgar Asistencia técnica profesional permanente para la correcta ejecución física de la obra, de acuerdo al expediente Técnico aprobado.
Permanecer en la obra todos los días hábiles de trabajo para la cual firmar un cuaderno de asistencia diaria de entrada y salida en la Gerencia de Obras.
Emitir informes técnicos, valorizaciones de Obra e informes de Avance de mano de Obra para el pago correspondiente.
Llevar el control de entrada y salida de materiales, debiendo de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Realizar las pruebas de calidad del concreto y de los materiales utilizados en obra.
Dar conformidad a al calidad de los materiales tal como dispone en el Expediente Técnico.
Informar quincenalmente el avance físico Financiero de la Obra a al gerencia de Obras de LA MUNICIPALIDAD.
Controlar el cumplimiento de los plazos parciales indicados en el cronograma de avance de obra.
Presentar el informe final (Pre Liquidación).
Responsabilizarse de su cobertura de Seguro de Salud.
El RESIDENTE podrá solicitar la ampliación de plazo, cuando exista retrazo en el abastecimiento normal de materiales.
Validar los actuados por la Gerencia de Obras, hasta el momento de su contratación.
DE LA MUNICIPALIDAD:
Abastecer oportunamente los materiales de construcción.
Realizar los pagos correspondientes, en forma establecida en la Cláusula octava del presente contrato en lo que se refiere la forma de pago.
Realizar la inspección de la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las metas trazadas a través del Inspector de Obras.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
El presente contrato no genera vínculo laboral de ninguna clase entre n LA MUNICIPALIDAD Y EL RESIDENTE DE OBRA.
EL RESIDENTE DE LA OBRA, a la suscripción del presente contrato, iniciará la prestación del servicio, conforme a lo señalado en la cláusula Quinta del Presente Contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato es de carácter exclusivo del titular, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolverse el contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS ADELANTOS Y FORMA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD, no otorgara ningún tipo de adelanto, por cuanto la prestación del servicio será mediante pagos por valorizaciones Mensuales, es decir el pago se efectuará dentro las 48 horas de haber presentado el informe de valorización pertinente así como informes y recibos que formen parte de la documentación para que se genere dicho pago.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO
El servicio prestado por EL RESIDENTE estará sometido a la permanente supervisión de la Gerencia de Obras de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos contará con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas.
El RESIDENTE DE OBRA, no podrá ser exonerado por el Inspector de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS
EL RESIDENTE DE OBRA presentará los Informes Técnicos en forma Mensual el cual contendrá las valorizaciones, visadas por el Inspector, mediante mesa de Partes, los pagos se realizaran a la CONFORMIDAD de la gerencia de Obras de LA MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA.- DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA
LA MUNICIPALIDAD podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos que EL RESIDENTE.
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales y reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación del servicio a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentación presentada en su Propuesta Técnica y económica, por EL RESIDENTE, como requisito para la suscripción del contrato es falso y/o adulterado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LAS PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL RESIDENTE una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
F = 0.40 (plazos – ó = a 60 días) ó 0.25 (plazos mayores a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LOS ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DEL ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL RESIDENTE se somete a todas las Leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales que rigen para todas sus actividades dentro de la República, y exime totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños que pudieran originarse por contravención de ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL
El presente Contrato está sujeto a las Leyes Peruanas. Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y EL RESIDENTE ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la Sede de LA MUNICIPALIDAD que realizó el proceso de selección; en caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
El RESIDENTE declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL RESIDENTE se responsabiliza en forma total por la elaboración del expediente de Liquidación Técnica y Financiera y por cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a LA MUNICIPALIDAD o a terceras personas, originado ya sea en forma dolosa o por negligencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier aspecto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación supletoria al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley General de Presupuesto para el año fiscal 2008 y todas aquellas relacionadas con éste tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas parte en la ciudad de Ahuac, el 21 de Julio del 2,008
LA MUNICIPALIDAD EL RESIDENTE