Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA
“RETOPPING COMPLETO DEL PAVIMENTO SINTÉTICO DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL CENTRO DE ATLETISMO DE TENERIFE, SITO EN TÍNCER.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
1.1.-Constituye el objeto del contrato la realización de la obra de retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro Insular de Atletismo de Tenerife, sito en Tíncer.
1.2.- El código CPV de la citada contratación es: 45212220-4 trabajos de construcción de instalaciones polideportivas, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.3.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido adjudicado por acuerdo de la Consejera Delegada de IDECO S.A. de fecha 18/09/2015, al facultativo D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, colegiado nº 2011 del COAC.
1.4.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación que actúa en nombre de IDECO S.A., es el Consejo de Administración de la misma, de conformidad con lo previsto en las Instrucciones de Contratación de la entidad.
3.-RÉGIMEN JÚRÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL:
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras del sector público, de conformidad con lo establecido en los artículo 6, y 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y se regirá conforme a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de esta entidad, en cuanto a su preparación y adjudicación por el citado Texto Refundido y en las propias Instrucciones Internas de Contratación, y en cuanto a sus efectos y extinción, por la normativa de derecho privado.
3.2.-El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual y como tales deberán ser firmados en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria en el acto de formalización del contrato. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
3.3.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato en cualquiera de sus términos, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por IDECO S.A., que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado en el marco del contrato, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN:
Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos)
IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008)
Normas N.I.D.E. (CSD, 2005)
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Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA).
Normativa para Normalización y Ensayos en superficies deportivas (CSD)
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
5.1.-Están facultados para contratar con IDECO S.A., las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición para contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Anexo I.
5.2.-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Anexo I.
5.3.- No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.- PRECIO:
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de las obras asciende a la cantidad de
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON
DIESICIETE CÉNTIMOS 382.332,17 € sin incluir el igic.
6.2.- El importe de presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO:
Existe crédito presupuestario necesario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO:
8.1.-El plazo de vigencia para la ejecución del presente contrato será como máximo de 60 días, a contar desde el día siguiente al de la formalización de la correspondiente acta de comprobación del replanteo.
8.2.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 213.2 dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por condiciones meteorológicas adversas tales como temperaturas superiores a 35º o lluvias, durante la fase de aplicación de resinas de poliuretano.
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9.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Dado que el plazo de ejecución de las obras ha sido establecido en sesenta días (60), no procede la revisión de precios.
10.- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES:
10.1.- Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, a través de los medios de justificación siguientes:
1. Aportación de justificación expresa de la existencia de una póliza de seguro que cubra cualquier responsabilidad civil profesional, que se deriven de los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
La póliza cubrirá un importe mínimo por siniestro de 1.000.000,00€, y deberá encontrarse en vigor a la fecha de la firma del contrato y mantener su vigencia durante la duración del mismo.
2. Aportación de títulos académicos y profesionales del responsable de la obra e interlocutor ante IDECO, S.A. e indicación del personal integrado en la empresa, participante en el contrato, y aportación del curriculum vitae de éstos.
3. Relación de los principales trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con la realización de obras de pistas de atletismo, que se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedido o visado por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
4. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de las obras, adjuntando la documentación acreditativa pertinente.
5. Acreditación de contar con Certificado de Sistema de Gestión de Calidad, conforme norma UNE ISO 9001 y con Certificado de Sistema de Gestión Medioambiental, ISO 14001.
Solvencia Económica mediante la aportación de las últimas Cuentas Anuales aprobadas y registradas, a las que se les aplicará para su valoración, los siguientes ratios:
Ratio de Solvencia: Activo no corriente + Activo corriente partido por Pasivo no corriente + pasivo corriente, todo ello * 100.
Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente * 100. Si la razón corriente es inferior a 150% se podrá valorar su exclusión por el Comité de Valoración.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
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11.1.- El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, regulado en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
11.2.- La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en los art. 109 y 110 del TRLCSP.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS.
12.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá tomando como base varios criterios de adjudicación que se encuentran vinculados al objeto del contrato y que se relacionan a continuación:
Nº de Criterio | Criterios | Ponderación |
1 | OFERTA ECONÓMICA | 65p |
2 | MAYOR PLAZO DE GARANTÍA | 25p |
3 | REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA | 10p |
CRITERIO 1.- MENOR PRECIO.
Se otorgará la mayor puntuación a aquella oferta que suponga un mayor ahorro respecto al presupuesto base de licitación, salvo que conforme a los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos (aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre), y una vez tramitado el procedimiento previsto por el art. 152.4 del TRLCSP, sea apreciada temeridad en la misma.
El resto de las ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: 65 x (PL-PO)/ (PL-POme)
PL: precio base de licitación.
PO: precio de la oferta objeto de valoración.
POme: precio de la oferta más económica.
Las ofertas cuya propuesta sea igual o mayor al precio base de licitación obtendrán una puntuación igual a cero (0).
CRITERIO 2.- MAYOR PLAZO DE GARANTÍA.
Se otorgarán 5 puntos por cada año de más ofertado como garantía, hasta un máximo de 25 puntos.
CRITERIO 3.- REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se otorgará la mayor puntuación, es decir 10 puntos, a aquella oferta que suponga el menor plazo de ejecución de la obra, hasta el límite máximo de 50 días.
El resto de las ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN TOTAL: 10 x (PL-PO)/ (PL-POme)
PL: precio base de licitación.
PO: precio de la oferta objeto de valoración.
POme: precio de la oferta más económica.
Las ofertas cuya propuesta sea igual o mayor al plazo de ejecución de 60 días previsto en los pliegos obtendrán una puntuación igual a cero (0).
Puntuación final: Será la que resulte de la suma de los apartados anteriores, siendo seleccionada la oferta que obtenga la mejor puntuación.
En caso de empate se dará preferencia a los licitadores que cumplan con estos supuestos, y en este orden de preferencia, para desempatar:
1. Que acredite que para la contratación de personal, prioriza la selección de demandantes de empleo en la isla de Tenerife, con al menos una antigüedad de seis meses.
2. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación, la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
3. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, o cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
4. Que observen la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración.
La constatación de estas circunstancias sólo será requerida si se da un empate. 13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
13.1.- Quienes deseen concurrir a la licitación deberán presentar sus proposiciones en el plazo de VEINTISEIS DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado y en el perfil de contratante de IDECO S.A., a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
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13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas centrales de IDECO S.A., bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del
envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
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No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo
13.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y toda la documentación complementaria (proyecto técnico) en las oficinas centrales de IDECO S.A. y en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
13.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
14.1.- La proposición constará de DOS (2) SOBRES CERRADOS:
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En cada uno de los sobres se indicará en el exterior, su respectivo contenido (esto es, el título del sobre como seguidamente se expone) y los siguientes datos del licitador, teniendo en cuenta que los datos que figuren en los sobres serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como de la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
- nombre o razón social del licitador
- dirección completa a efecto de notificaciones
- número de teléfono
- número de fax
- dirección de correo electrónico
14.2. SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE 1: Documentación General de la licitación, mediante procedimiento abierto para la contratación de la obra “Retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro de Atletismo de Tenerife”, sito en Tíncer.. Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación, detallada en una relación suscrita por el licitador o persona que lo represente:
1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición en la forma siguiente:
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales.
Si se trata de persona jurídica deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en la que consten las normas por la que se regule su actividad, inscrito en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
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En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, acreditativa de la constancia en el Registro de la inscripción del poder que ostenta. Asimismo se acompañará de copia del CIF de la empresa ofertante y DNI del firmante de la oferta.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro correspondiente.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, profesional o técnica, de conformidad con lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego.
3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Públicos, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, extremo éste que se podrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Anexo II.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
14.3. SOBRE NÚMERO 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA de la licitación mediante procedimiento abierto para la contratación de la obra “Retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro de Atletismo de Tenerife”, sito en Tíncer. Dicho sobre, contendrá la siguiente documentación,
A) El contenido de la oferta económica, que será redactado según modelo Anexo VI sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocaran que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto máximo de licitación previsto en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente el IGIC.
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B) Documentación firmada por el licitador relativo a los criterios de adjudicación de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos.
C) Documentación firmada por el licitador con descripción de las mejoras, de conformidad a lo establecido en el presente pliego.
En caso de que el licitador considere que en la aportación de esta información existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del TRLCSP. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta económica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
15.-CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Se constituirá una Mesa de Contratación integrado por un Presidente, tres Vocales, y un Secretario quienes se encargarán de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas, establecer el orden decreciente de las mismas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
A tal fin se designa Presidente de la Mesa de Contratación, al Consejero Delegado de IDECO, S.A., Vocales a la Directora Económica-Administrativa, al Director Técnico, y a la Directora del Centro de Atletismo de Tenerife, actuando como Secretaria, la Directora Jurídica. Estas personas podrán ser sustituidas a propuesta del Consejero Delegado de IDECO, S.A.
El procedimiento de trabajo de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Reunida la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 14.2 del presente Pliego. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los mismos las aclaraciones que se estimen oportunas exigiéndole la aportación de documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
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Una vez calificada la documentación del SOBRE nº 1 y realizadas en su caso las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios, la Mesa de Contratación procederá a la apertura en Acto Público del SOBRE nº 2 (con las proposiciones técnicas y económicas de los licitadores admitidos) dando lectura de la oferta económica, y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación. A tal fin se notificará con al menos 72 horas de antelación a los licitadores admitidos el lugar y hora de realización de este Acto Público para que puedan asistir al mismo.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa remitiendo, en su caso, la documentación a los efectos de que se emita informe técnico, en su caso.
La Mesa de Contratación, una vez valoradas las ofertas, las clasificará por orden decreciente, las que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, razonada, a favor de la oferta más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula nº 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acto de adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN
16.1.-A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, IDECO S. A., antes de la adjudicación podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx).
16.2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO:
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (10) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
16.2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa emitida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
16.2.3.- En el mismo plazo, el adjudicatario deberá adquirir el compromiso formal con IDECO, S.A., de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales, referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, y equipos que le empresa destine a la realización de los mismos.
16.2.4.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
16.2.4.- Resguardo acreditativo de la constitución, de garantía definitiva ingresada en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A., por el cinco por cien (5%) del importe de adjudicación, excluido el IGIC, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, IDECO S.A., no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
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La falta de aportación adecuada y en el plazo requerido o solicitados, se entenderá como retirada de la oferta del licitador.
16.3.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los dentro de los CINCO
(5) DÍAS HÁBILES siguientes a la aportación de la documentación a que hace referencia la en el párrafo anterior.
17. GARANTÍA DEFINITVA:
17.1.- La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula anterior y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC.
17.2.- La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP y dicho importe deberá depositarse en el Departamento Económico- Administrativo de IDECO.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de la modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.-En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.5.-La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
18.1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, momento en el cual se perfecciona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del TRLCSP.
Se adjuntará al mismo, formando parte sustancial de él, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, con la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos IDECO S.A, podrá efectuar una nueva adjudicación atendiendo al orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores, siempre que ello fuese posible, y en caso contrario iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
18.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.- GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1- Sin perjuicio de los análisis y ensayos que estén previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, la Dirección de la Obra podrá ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que, en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que por este concepto se originen serán de cuenta del contratista.
19.2.- Serán gastos del contratista la instalación a su xxxxx, de las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución de la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
Asimismo el contratista deberá, retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de obra cumpliendo con las órdenes que reciba de la Dirección de la obra.
19.3.- Serán asimismo de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc.), así como .
20.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADO DEL ADJUDICATARIO.
20.1.- El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, designará un Responsable del contrato durante la ejecución de la obra a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección facultativa de la obra.
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.
El responsable del contrato tendrá libre acceso a la obra así como al “Libros de órdenes”, “libro de incidencias” y “libro de subcontratación”.
20.2.-Asimismo el órgano de contratación designa como director facultativo de la obra a D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que será responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, responsable de que la obra se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado y que las mismas se realicen dentro del plazo establecido. Asimismo, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx será el responsable de la coordinación del plan de seguridad y salud y del plan de gestión de residuos.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
El director facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del “Libro de órdenes”, “Libro de incidencias” y “Libro de subcontratación” así como la documentación necesaria para la ejecución del proyecto. El director facultativo hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto formule al contratista adjudicatario.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de esta entidad mercantil, aún cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para IDECO S.A., quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que IDECO S.A. pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus obligaciones.
20.3.- Por su parte, el contratista adjudicatario designará a un Delegado de obra o Jefe de Obra con anterioridad al inicio de aquella (nombre, apellidos, titulación, teléfono de contacto y adjuntando el curriculum vitae) y previa aceptación por IDECO S.A., con capacidad suficiente para ostentar la representación del contratista cuando sea necesario su actuación o presencia así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras; asimismo con capacidad para organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la dirección facultativa y proponer a está o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante el periodo de ejecución contractual.
20.4.- El adjudicatario del contrato aportará cuanta documentación y precisiones fueren requeridas por el órgano de contratación o, en su caso, responsable del contrato durante su ejecución. Cuando la persona contratista, o las personas dependientes de ella, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
20.5.- El responsable del contrato o el director facultativo podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que
corresponda a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto una vez aplicadas la baja de adjudicación.
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.
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Por su parte, podrá la dirección facultativa ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia dirección facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor del art. 231.2 del TRLCSP.
21.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTION DE RESIDUOS.
21.1- En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar, en el plazo máximo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de seguridad y salud en el trabajo que abonará a su xxxxx, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho plan será redactado por técnico con titulación exigida legalmente y suscrito por la entidad mercantil adjudicataria del contrato.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligadas por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de IDECO S.A. en otro sentido. En todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de IDECO S.A antes de su retirada.
21.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el plan de seguridad y salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 25 euros por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontado, en su caso, en la primera certificación.
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21.3.- El contratista deberá presentar en el mismo de plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición que abonará en su totalidad a su xxxxx, incluido todos gastos de tal gestión de residuos, de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Dicho Plan una vez informado por la dirección facultativa y aprobado por el órgano competente de IDECO S.A. pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
21.4.- El Supervisor y Coordinador de estos planes será el director facultativo de la obra, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
22.- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS.
22.1.- En el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación en la que intervendrá el contratista o su representante legal y el director de la obra; todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 229 del TRLCSP y 139 y 140 del RGLCAP.
22.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedara notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.3.-En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.
22.4.-El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad
23.- PROGRAMA DE TRABAJO.
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
24.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
24.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como al proyecto de obra aprobado y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Cuando las instrucciones se dieren de forma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
24.3.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
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Si a juicio del director facultativo de la obra hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización alguna, aunque se hubiese apreciado después de su recepción.
Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
24.4.- El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por IDECO S.A, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
24.5.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de IDECO S.A.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de IDECO S.A., publicar
noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
24.6.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con IDECO S.A., bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y
desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra IDECO S.A. ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a IDECO S.A. de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
24.7.- IDECO S.A., podrá requerir al contratista, en cualquier momento el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A. hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudieran derivarse para IDECO S.A.
24.8.-El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
24.9.- Queda obligado el adjudicatario del contrato a la conservación y policía de la obra hasta la recepción de aquella y durante el plazo de garantía de las mismas.
24.10.- Al amparo de lo establecido en los artículos 118 y 602,e) del TRLCSP, será asimismo obligación esencial del contratista aportar certificación emitida por el órgano del servicio público de empleo correspondiente, acreditativa del cumplimiento de lo preceptuado en el acuerdo plenario nº 15 del Excmo. Cabildo Insular adoptado en sesión celebrada el día 3 xx xxxxx de 2013, que establece como condición especial de ejecución de los contratos que: si la empresa adjudicataria necesitare contratar personal para la ejecución del contrato, ésta deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan hayan sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.
25.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, en los términos previstos en el presente pliego y a lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos del pago, el director de la obra expedirá mensualmente, en los diez (10) primeros días siguientes al mes que corresponda, certificación de obra que comprende la obra realmente ejecutada durante dicho periodo de tiempo, tomando como base la relación valorada que el mismo elabore de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP.
Los abonos tendrán la consideración de pago a cuenta sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden y a resultas de la certificación final
de las obras ejecutadas que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
Elaborada la certificación mensual por el Director facultativo de la obra y remitida al contratista para su conformidad o en su caso, alegaciones, se trasladará al Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A. para su tramitación.
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Si en la certificación mensual que corresponda se certificasen excesos de medición se adjuntará un informe técnico detallado justificando dichos excesos. Asimismo se anexará informe técnico si en la certificación mensual se efectuare deducción por imposición de penalidades previamente aprobadas por el órgano de contratación.
El contratista presentará en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A. la correspondiente factura que se adjuntará a la certificación mensual emitida. Dicha factura, que deberá cumplir los requisitos legalmente establecidos y detallar como partida independiente el impuesto general indirecto canario (IGIC).
25.2.- IDECO S.A., deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición y abonar su importe dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de obra conforme a lo previsto en el art. 216.4 del TRLCSP, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La factura será debidamente conformada por el Director facultativo de la obra además del Responsable del Contrato.
En caso de demora por IDECO S.A., en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a IDECO S.A. con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de IDECO S.A., fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de IDECO S.A., se estará a lo dispuesto en el art. 217 del TRLCSP. El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal y demás tributos que graven la operación.
Será requisito para que el contratista pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales y haber cumplido con la obligación de presentar la factura en el Departamento Económico Administrativo de IDECO S.A., en tiempo y forma. En todo caso si el adjudicatario incumpliere el plazo para
la presentación de la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Departamento Económico Administrativo sin que IDECO S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono
25.3.- Las partidas señaladas en el presupuesto del proyecto de obra “a tanto alzado”, se abonarán conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el art. 154 del RGLCAP.
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25.4. El contratista podrá ceder sus derechos de cobro conforme a Derecho siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente del acuerdo de cesión (art.218 TRLCSP). IDECO S.A., previo los trámites precisos en expedirá mandamiento de pago a favor del cesionario.
26.-CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA.
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de los presentes pliegos.
26.2.- Si llegado al término del plazo ejecución contractual establecido o, en su caso, de los plazos parciales previstos en el programa de trabajo, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, IDECO S.A. podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 100€ por cada 1.000 euros de precio al día hasta el límite del 10% del presupuesto del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Esta misma facultad tendrá IDECO S.A., respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en los plazos del cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total.
26.3.- El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho IDEDO S.A., por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
26.4.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalidad económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que IDECO
S.A. pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
26.5.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de la prestación definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
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26.6.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas mediante la deducción de las certificaciones y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre las garantías, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de la parte/s subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de la prestación objeto de contrato, el contratista deberá comunicar anticipadamente, con una antelación mínima de veinte días y por escrito, a IDECO S.A., la intención de celebrar los subcontratos, señalando:
La parte del contrato que se pretende subcontratar y su importe.
La identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo que subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, así como declaración de responsable que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que recoge el TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a IDECO S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga IDECO S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a IDECO S.A por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
27.2.- El subcontratista vendrá obligado a acreditar su solvencia técnica, mediante la aportación de cuantos documentos le sean exigidos en el momento que el contratista principal solicite autorización para la subcontratación, siendo esta documentación, como mínimo, la exigida en estos pliegos para el contratista principal.
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28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
28.1.-Si IDECO S.A. acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a),
b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
28.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para IDECO S.A. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras.
La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en los meses de la paralización.
28.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por IDECO S.A., previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
28.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el art. 216.5 del TRLCSP.
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
29.1.- El contrato solo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del Libro I del TRLCSP.
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29.2.- Las modificaciones no previstas solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del citado TRLCSP, sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
29.3.- En cuanto a su procedimiento se está a lo dispuesto en los art. 108. 2 y 3; 211 y 234 del citado cuerpo legal así como a lo dispuesto 158 a 162 del RGLCAP.
29.4.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
29.5.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de IDECO S.A. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
29.6.- La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de esta entidad mercantil, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para IDECO S.A., quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, la persona contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna
29.7.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato.
Si la persona contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de IDECO S.A, o por la persona empresaria que ésta designe, debiendo indemnizar a esta entidad mercantil por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación
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En este supuesto, IDECO S.A., previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP.
30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP.
g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación.
h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.
I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales.
30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP
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30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA OBRA.
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de IDECO S.A.
31.2.- En el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo
222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP.
Al acto de recepción asistirá la dirección facultativa de la obra, el responsable del contrato y el contratista, asistido si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la dirección facultativa de la obra y el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por duplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al contratista, y otra para IDECO
S.A. comenzando entonces el plazo de garantía.
En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o la dirección facultativa de la obra le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y la dirección facultativa de la obra señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo
el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
31.3.- Finalizadas las obras el contratista entregará a la Administración Insular la siguiente documentación:
Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
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Libro de Órdenes.
Libro de Incidencias.
Libro de Subcontratación
En su caso, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean
La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, en su caso
Cualquier otro documento que así se establezca en el presente pliego o en su caso en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
31.4.- Igualmente, antes de la recepción, la persona contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
Retirada, previa conformidad de IDECO S.A., de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva de la instalación.
Proceder a la limpieza total de la zona.
31.5.-. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
32.- MEDICION GENERAL Y CERTIFICACIÓN FINAL DE LA OBRA.
32.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción la dirección de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición quedando notificado el contratista en dicho acto.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en un plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste sus reparos.
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32.2.- Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha del acta de recepción, la dirección de la obra redactará la correspondiente relación valorada. Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, la Dirección de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
32.3.- La persona contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por IDECO S.A., o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta.
32.4.- La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por IDECO S.A, deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra y será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de treinta días a partir de su aprobación, a cuenta de la liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el art. 216.4 del TRLCSP.
33.- PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
33.1- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual IDECO S.A. podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego, y en el de prescripciones técnicas.
33.2.- Durante el periodo de garantía el contratista vendrá obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
33.3.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará
encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
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En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
33.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
34.- DEVOLUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla previo informe favorable de la dirección facultativa.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía
En La Laguna a ……………………………….. de de 2015
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña……………………………………………………………………………….. con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa ………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es la contratación de la realización de la obra de retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro Insular de Atletismo de Tenerife, sito en Tíncer. DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de IDECO S.A. :
PRIMERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
SEGUNDO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
TERCERO: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar adjudicatario del contrato.
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Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2.
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº
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, en nombre propio o en representación de la empresa
, con , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARO: Que adquiero, personalmente (persona física) o en nombre de la empresa a la que represento, el compromiso formal con IDECO S.A, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos para la entidad, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
1. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (y modificaciones posteriores) y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
2. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997 y modificaciones posteriores) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
3. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto y entorno de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, de acuerdo a una evaluación de riesgos y a una planificación de medidas preventivas que será lo suficientemente completa como para poder realizar los trabajos en óptimas condiciones de seguridad. Esta evaluación incluirá, en su caso, la información e instrucciones que pueda haber aportado IDECO S.A., con relación al entorno de los trabajos, empresas concurrentes y riesgos que puedan generar, etc.
4. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
5. Poner a disposición de los trabajadores máquinas y equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación (RD 1215/1997, RD 1435/1992, RD 56/1995, RD 1644/2008, etc.)
6. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (RD 1407/1992 y RD 773/1997).
7. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
En a de de 2.
Fdo.:
ANEXO III
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
D/Dña…………………………………………………………………………………………………
…… con D.N.I……………………………, actuando en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………….
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…..……………………………………………………………………………………………………
….., según poder bastante vigente al día de la fecha, enterado/a del expediente de contratación cuyo objeto es la contratación de la realización de la obra de retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro Insular de Atletismo de Tenerife, sito en Tíncer. DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente de contratación de IDECO S.A. :
1.- Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las oferta la siguiente:
-
-
-
-
2.- Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
En a de de 2.
Fdo.:
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. ................................................., con D.N.I. nº ............................, con domicilio en calle
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…… nº…..… código postal………. , teléfono………..., fax….. , actuando en su propio nombre o en representación de ….. EXPONGO:
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de obra denominando “realización de la obra de retopping completo del pavimento sintético de la pista de atletismo del Centro Insular de Atletismo de Tenerife, sito en Tíncer. Se compromete a ejecutar el mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos y de acuerdo con las condiciones ofertadas por el importe que se expresa a continuación:
PRECIO OFERTADO (SIN IGIC) euros (en cifras y en letras).
IMPORTE DEL IGIC…………………………………
PRECIO DEL CONTRATO (presupuesto más el IGIC:………….. euros (en cifras y en letras).
En dicho precio del contrato están incluidos cualquier otro tributo que grave los diferentes conceptos, tasas, cánones o cualquier otro gastos que se deriven de la ejecución del contrato y que no figure excluido expresamente en los documentos contractuales conforme a lo estipulado en el clausulado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, el cual es aceptado, incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, por parte del contratista.
En a de de 2.
Fdo.:
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE RETOPPING COMPLETO DEL PAVIMENTO SINTÉTICO DE LAS PISTAS DEL CENTRO INSULAR DE ATLETISMOS DE TENERIFE, SITO EN TÍNCER
ÍNDICE
0. Aplicación
1. Generalidades
1.1 Cláusula preliminar
1.1.1 Contradicciones, errores y omisiones en documentación
1.1.2 Disposiciones legales
1.2 Obras que comprende
1.3 Medios Auxiliares
1.4 Documentos
1.5 Definiciones
1.5.1 Dirección de Obra
1.5.2 Contratista
1.6 Interpretación del Proyecto
1.7 Libros de Órdenes
1.8 Duración de las obras
1.9 Inspección de las obras
1.10 Obligaciones del Contratista
1.11 Unidades de obra no tradicionales
1.12 Especialización en la mano de obra de unidades de obra no tradicionales
1.13 Medición de las obras
2. Características de los materiales
3. Ejecución de las obras
3.1 Replanteo
3.2 Demoliciones o desbastado del pavimento existente
3.3 Pavimentos
3.4 Pinturas y resinas de poliuretano
4. Mediciones
4.1 Demoliciones
4.2 Pavimentos
4.3 Pintura, marcaje y homologación
5. Normativa
Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos)
IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008)
Normas N.I.D.E. (CSD, 2005)
Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA).
Normativa para Normalización y Ensayos en superfifices deportivas (CSD)
0.- APLICACIÓN
Este Pliego regula las materias que, dentro de los aspectos facultativos- técnicos, están netamente configurados en la legislación vigente como plena competencia de la Dirección de Obra en las obras de Arquitectura
Abreviadamente se denomina Pliego de Condiciones, sin que ello suponga restricción del ámbito de aplicación expresado.
Este Pliego de Condiciones es el que habrá de regir en la construcción de las obras de RETOPPING TOTAL DE LA PISTA DE ATLETISMO DEL C.I.A.T.,
promovidas por la sociedad Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio (IDECO, S.A.)
1.- GENERALIDADES
1.1.- Cláusula Preliminar
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
Forma parte inseparable de este Pliego de Condiciones los siguientes Pliegos y Normas, siempre que no sean contradichos o anulados por el presente Pliego:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
1.1.1 Contradicciones , errores y omisiones en la documentación
En el caso de que surgieran contradicciones o dudas en la interpretación de los distintos documentos del Proyecto o de las distintas unidades de obra, se tendrá en cuenta:
1. Las disposiciones del presente Pliego.
2. Lo especificado en planos y demás documentos gráficos.
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3. Las descripciones establecidas para las distintas unidades de obra en el Presupuesto.
4. La Memoria.
Las omisiones en planos y Pliego de Condiciones o las descripciones erróneas de los detalles de la obra que sean manifiestamente indispensables para llevar a cabo el espíritu o intención expuestos en planos y Pliego de Condiciones o que por su uso y costumbre, deban ser realizados, no sólo no exime al Contratista de la obligación de ejecutar estos detalles de obra omitidos o erróneamente descritos si no que por el contrario deberán ser ejecutados como si hubieran sido completa y correctamente especificados en los planos y Pliego de Condiciones.
1.1.2 Disposiciones legales
El Contratista vendrá obligado al cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en especial las del Ministerio de Trabajo.
1.2. - Obras que comprende
Son objeto del Contratista, todos los trabajos de los diferentes oficios que intervienen para la total realización del proyecto, incluidos todos los materiales y medios auxiliares con estricta sujeción a los documentos que constituyen el mismo hasta la total terminación de las obras para el retopping del pavimento sintético pista de atletismo del Centro Insular de Atletismo de Tíncer.
1.3.- Medios auxiliares
El Contratista debe proporcionar todos los utensilios, herramientas, maquinaria, etc., necesarios para la realización de estas obras y todos ellos en disposición de ser empleados en cualquier momento y en condiciones de seguridad.
1.4. - Documentos
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Este Pliego de Condiciones, juntamente con la Memoria, Mediciones, Presupuesto y Planos, son los documentos que han de servir de base para la total realización de las citadas unidades de obra y por consiguiente de obligada observancia por el Contratista de las obras. Todas las condiciones de ejecución y calidad, así como condiciones de recepción de materiales y características de los mismos que figuran en la Memoria del presente Proyecto, han de considerarse condiciones facultativas y técnicas del presente Pliego de Condiciones que no se transcriben para evitar una repetición innecesaria.
1.5. - Definiciones
A los efectos de este Pliego de Condiciones Generales se fija el significado de los siguientes términos:
Dirección de Obra. - Contratista. 1.5.1 Dirección de Obra:
Está formada por el Arquitecto Redactor de Proyecto, que asume de igual modo la Dirección de Obra.
La misión preferente del Arquitecto consiste en:
Ordenar y dirigir la ejecución material de las obras e instalaciones, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto que las define, con las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del director de las obras.
Inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.
Controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo.
Ordenar la elaboración y puesta en obra de cada una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcta disposición de los elementos constructivos.
Medir las unidades de obra ejecutada y confeccionar las relaciones valoradas de las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y documentación que las define, así como las relaciones cuantitativas de los materiales a emplear en obra.
Cualquiera otras que disponga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Directores de obra.
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Con la intervención del Arquitecto en la obra queda garantizada la asidua inspección de los materiales, con sus proporciones y mezclas, la ejecución de las fábricas y estructuras y la de los medios y construcciones auxiliares y el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad en el trabajo supliendo, caso de haberla, la falta de preparación técnica del Contratista.
1.5.2 Contratista:
Es la persona física o jurídica que contratará con la propiedad la ejecución material de toda o de una parte de ella, aunque dentro de la parte contratada se acuerda ejecutar algunos trabajos de régimen de administración personal y responsabilidad del Contratista.
Cuando en este Pliego de Condiciones se alude al Contratista se refiere al Contratista General de la obra si es uno sólo o al que haya contratado con la propiedad la parte de la obra que se alude; pero no a otros que hayan podido subcontratar o destajar trabajos parciales bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista.
1.6. - Interpretación del Proyecto
Corresponde exclusivamente a la Dirección de Obra la interpretación del Proyecto y la consiguiente expedición de órdenes complementarias, gráficas o escritas, para el desarrollo del mismo.
La Dirección de Obra podrá ordenar, antes de la ejecución de las obras, las modificaciones de detalle del Proyecto que crea oportunas siempre que no alteren las líneas generales de éste, no excedan de la garantía técnica y sean razonablemente aconsejadas por eventualidades surgidas durante la ejecución de los trabajos o por mejoras que crea conveniente introducir.
Las reducciones de obras que puedan originarse serán aceptadas por el Contratista hasta el límite previsto en los casos de rescisión.
Corresponde también a la Dirección de Obra apreciar las circunstancias en las que, a instancia del Contratista pueda proponerse la sustitución de materiales de difícil adquisición por otros de utilización similar, aunque de distinta calidad o naturaleza y fijar la alteración de precios unitarios que en tal caso estime razonable.
Las condiciones técnicas que figuran en este Pliego obligan igualmente en las obras que se realicen por contrata y en las que pudieran decidirse por la propiedad que se efectúen en el régimen de administración.
El Contratista no podrá alterar ninguna parte del Proyecto sin autorización escrita del Director de la obra.
El Contratista no podrá hacer uso de los planos y datos de este Proyecto para fines distintos de esta obra.
El Contratista tendrá al menos un encargado al frente de la obra, considerándose como tal el trabajador que poseyendo los conocimientos necesarios para el mando que ejerce y bajo las órdenes directas del Jefe de Obra, si lo hubiera, y de lo contrario bajo su propia y absoluta responsabilidad, adopta las medidas oportunas en cuanto respeta al debido ordenamiento y forma de ejecutar las obras y posee los conocimientos suficientes para la realización de las órdenes que reciba de la Dirección de Obra.
La Dirección de Obra, será responsable del mantenimiento de la disciplina de las obras a su cargo, independiente de lo que se disponga en los siguientes apartados.
Los conocimientos del indicado encargado han de ser prácticos de la construcción y aprobados por su experiencia, y tales que le permitan la interpretación del Proyecto y sus planos de detalle así como recibir las órdenes de la Dirección de Obra y cumplimentarlas, y por tanto y en ausencia del Contratista, el encargado firmará el enterado a las órdenes que por escrito dé en el Libro de Órdenes la Dirección de Obra.
1.7. - Libro de Órdenes
El contratista tendrá en la obra, en todo momento, un libro denominado LIBRO DE ORDENES Y ASISTENCIAS con sus hojas foliadas por triplicado y selladas por el que haya extendido el visado técnico correspondiente.
El Libro de Órdenes estará en todo momento en la obra a disposición de la Dirección de Obra. Consignará cuando lo crea oportuno, las órdenes que necesite comunicarle y las observaciones de que deba quedar constancia. El Contratista o Encargado de la obra firmará a continuación de cada inserción el "enterado" de su contenido y la fecha en que lo hace obligándose a su cumplimiento si no reclama por escrito ante la Dirección de Obra dentro de las 48 horas siguientes.
También guardará el Contratista en la obra una colección de planos y Pliegos de Condiciones a disposición de la Dirección de Obra.
1.8. - Duración de las obras
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
La ejecución total de las obras se llevará a efecto dentro del plazo que fije la propiedad, para lo cual las obras darán comienzo en el plazo que se marque, desarrollándose en la forma necesaria para que dentro de los períodos parciales que se señalen, queden ejecutadas las obras correspondientes.
El Contratista terminará la totalidad de los trabajos en el plazo que fije contractualmente con la propiedad.
1.9. - Inspección de las obras
Será misión exclusiva de la Dirección de Obra, la comprobación de la realización de las mismas con arreglo al Proyecto y a sus instrucciones complementarias. El Contratista hará guardar las consideraciones debidas al personal con la Dirección que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y a los almacenes de materiales destinados a la misma para su reconocimiento previo.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
La Dirección de Obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de posibles defectos no aparentes de construcción o de materiales de calidad deficientes, siendo de cuenta del Contratista todos los gastos sin derecho a indemnización en caso de confirmarse la existencia de dichos defectos y certificando a éste la indemnización correspondiente, tasada a los precios unitarios del contrato, en caso contrario.
1.10. - Obligaciones del Contratista
El Contratista tiene la obligación de ejecutar esmeradamente todas las obras y cumplir todas las condiciones estipuladas y cuantas órdenes le sean dadas por el Director de la Obra, entendiéndose que deben entregarse completamente terminadas cuantas obras afecten a este compromiso.
Si a juicio de dicho Director, hubiere alguna parte de la obra mal ejecutada el Contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sean necesarias hasta que queden a satisfacción de la Dirección de Obra, no sirviéndole de excusa, que ya había sido visto por la Dirección de Obra, y no dándole éstos aumentos de trabajo, derecho a pedir indemnización de ningún género, aunque las malas condiciones de aquellas se hubieran notado después de la recepción.
El Contratista es el único responsable de la ejecución de las obras que haya contratado, no teniendo derecho a indemnización alguna por los errores que cometiese durante su construcción, siendo de su cuenta y riesgo e independiente de la inspección del Director de Obra.
Correrán a cargo del Contratista los gastos de guardería de la obra hasta la recepción de la misma.
Asimismo será responsable ante los Tribunales de los accidentes que por inexperiencia o descuido sobreviniesen, tanto en la construcción como en los medios auxiliares, atendiéndose en todo a las disposiciones de policía urbana y leyes comunes sobre la materia.
Si el contratista causase algún desperfecto en las propiedades colindantes, tendrá que restaurarlas e indemnizarlas por su cuenta, dejándolas en el estado que las encontró al comienzo de la edificación, tanto si no hubiera seguido estrictamente las instrucciones recibidas o si en circunstancias imprevistas no hubiera actuado inmediatamente de acuerdo con lo previsto en la organización de los trabajos o en las normas de buena construcción.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para evitar caídas de operarios, desprendimientos de herramientas y materiales que puedan herir o lesionar alguna persona.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
El Contratista queda obligado si así fuera requerido por la Dirección de Obra, a tener al frente y a pie de las obras personal técnico cualificado en construcción, al menos con el Título de Arquitecto Técnico, cuyos honorarios satisfarán por su cuenta y cuya designación hará con aprobación del Director de la Obra, sin poder exigir indemnización alguna o aumento de los precios contratados en razón de este concepto.
El Técnico o Aparejador de la Contrata asumirá la responsabilidad de todo cuanto se refiere a su profesión (conjuntamente con la Dirección de Obra) vigilando directamente las obras y reconociendo los materiales que hayan de emplearse, la dosificación y buena ejecución de los hormigones y la perfecta realización de todos y cada uno de los tipos de obra que integran la construcción.
Ambos efectuarán periódicamente con toda escrupulosidad, las mediciones de obra ejecutada, las cuales se remitirán suscritas por ambos a la Propiedad acompañando los planos y detalles gráficos correspondientes, y especificando que se han ejecutado con arreglo a los Planos, Presupuesto, Pliego de Condiciones y Memoria aprobados, para que puedan servir dichos documentos como base para la expedición de las certificaciones correspondientes.
Asimismo no se recibirá ninguna unidad de obra, sin los previos dictámenes oficiales que fueran precisos.
El Contratista quedará obligado al cumplimiento de los preceptos relativos al contrato de trabajo y de accidentes; asimismo se ajustará a las obligaciones de carácter oficial vigente pudiendo en todo momento, la Dirección de Obra, exigir los comprobantes que acrediten este cumplimiento.
El Contratista será responsable de las reclamaciones que surgieran con motivo de los derechos de patentes de los materiales o instalaciones a su cargo.
En la ejecución de la obra a que se refiere el presente Pliego de Condiciones y en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el presente proyecto y durante la ejecución se observarán las normas sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen y pudieran ser de aplicación.
1.11. - Unidades de obra no tradicionales
Todas las unidades de obra que se caractericen por su especialización en el sistema o método técnico para su ejecución o empleen nuevos materiales, estén o no previstos en el Pliego de Condiciones se ejecutarán con arreglo a las instrucciones que para cada caso disponga el Director de Obra, y en cualquier caso se cumplirán las condiciones de utilización prescritas por los fabricantes del
material o sistema, si no existiera el Documento de Idoneidad Técnica que tendrá siempre prioridad en sus especificaciones, salvo orden expresa de la Dirección de Obra, que prevalecerá sobre ellas.
1.12. - Especialización en la mano de obra de unidades de obra no tradicionales
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
Todas las unidades de obra que se caractericen por la especialización en el sistema o método técnico para su ejecución o empleen materiales específicos, que requieran una especialización, previstos o no en el Pliego de Condiciones se ejecutarán por personal de probada experiencia ante el Director de Obra, y existirá aceptación por parte del mismo, antes del inicio de los trabajos.
1.13. - Medición de las obras
Se realizarán con arreglo a lo prescrito en el sistema de medición que figura en este Pliego de Condiciones y en el estado de mediciones y presupuesto.
En los casos en que aparezcan en presupuestos unidades que no figuran en el referido Pliego de Condiciones o que por sus características especiales no puedan considerarse suficientemente definidas, la medición se hará con arreglo a las condiciones técnicas particulares de la obra, en el caso de que estas se hubiesen considerado necesarias.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
La calidad de los materiales será la proyectada para este tipo de obra, y antes de ser empleados deberán ser examinados por la Dirección de Obra por medio de las muestras, documentación técnica, ensayos y pruebas de laboratorio, etc, que presente el Contratista
Este examen previo no supone recepción de los mismos, y por consiguiente la responsabilidad del Contratista en el cumplimiento de estas condiciones no cesa mientras no sean aceptados los diversos materiales por escrito por parte de la Dirección de Obra, y recibidas las obras en que se hayan empleado.
Los materiales se ajustarán a las condiciones descritas en el estado de mediciones, y deberán cumplir los hitos que ahí se marcan, en cuanto a ensayos y cumplimiento de las normativas que se establecen.
3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
3.1. - Replanteo
Se realizará en presencia de la Dirección de Obra suministrando el Contratista, por su cuenta, el personal y medios para la operación, debiendo conservar los puntos de referencia para que pueda comprobar el replanteo durante la ejecución de la obra, y haciéndose directamente responsable de cualquier desaparición o modificación de los mismos.
3.2.- Demoliciones o desbastado del pavimento existente
Las actuaciones previas a la reposición del pavimento, serán las indicadas en la memoria del presente proyecto y su protocolo será aprobado por la Dirección de Obra, antes de su ejecución, preservando las medidas de seguridad y salud recogidas en el plan aprobado.
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
3.3.- Pavimentos
Los materiales empleados y sus colores, serán los indicados en la memoria del presente proyecto y deberán ser aprobados y aceptados por la Dirección Técnica de la obra en muestras presentadas por el Contratista.
Su calidad será siempre, como mínimo, la fijada en memoria o estado de mediciones, presentando siempre, certificados de pruebas y/o ensayos realizados por un laboratorio homologado en que se contemple este extremo.
3.4.- Pinturas y resinas de poliuretano
Todas las pinturas, colores y demás, han de ponerse a pie de obra en envases originales de fábrica sin abrir, y todas las mezclas y empleo de las pinturas y resinas de poliuretano (ambos componentes), han de hacerse siguiendo exactamente las instrucciones que se dicten para cada caso.
4.- MEDICIONES
Todas las mediciones se realizarán con arreglo a las unidades especificadas en el Proyecto y anexo libro de detalles y especificaciones.
4.1.- Demoliciones
Se medirá por metros cuadrados reales de ejecución, una vez realizada, incluyendo la limpieza y carga en contenedor de los sobrantes y escombros
4.2.- Pavimentos
Se medirán por metros cuadrados, realizándose siempre con arreglo a su superficie real, y una vez se encuentre la unidad totalmente rematada
4.3.- Pintura, marcaje y homologación
Se medirán por unidad, una vez se ejecuten totalmente cada una de ella, procediéndose a su abono, una vez hayan sido totalmente rematadas, a criterio de la Dirección de Obra.
5.- NORMATIVA
Normativa Europea EN 14877:2006. Superficies sintéticas para espacios deportivos de exterior. (Requisitos)
IAAF Track and field facilities Manual (Edición 2008) Normas N.I.D.E. (CSD, 2005)
Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª.
Normativa de Homologación de Instalaciones (RFEA).
Normativa para Normalización y Ensayos en superficies deportivas (CSD)