CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR DEL AGENTE DE CARGA EN MÉXICO. (STC.)
CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR DEL AGENTE DE CARGA EN MÉXICO. (STC.)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por recomendación de FIATA y con base a la necesidad imperante que existe por los AGENTES DE CARGA de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes Condiciones Estándares de Comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (en adelante AMACARGA).
Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los AGENTES DE CARGA en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones Generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos AGENTES DE CARGA con sus CLIENTES y proveedores.
El presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES y AGENTES DE CARGA a cumplir con sus obligaciones derivas y determinadas en el presente, así como proteger a los mismos frente la actuación de terceros relacionados, con la intención de proteger los intereses o problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA.
Las Condiciones Estándares de Comercio del AGENTE DE CARGA, constituyen el segundo esfuerzo que hace AMACARGA con la finalidad de proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético, con una propuesta general y clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten.
METODOLOGÍA
Condiciones para la lectura y análisis.
Se elaboró un cuadro esquemático en Microsoft Office Excel, de comparación por cada capítulo propuesto de los países comparados, y la propuesta propia incluso contendrá la referencia en cuanto al cuadro antes descrito.
La numeración del Capitulado es una propuesta inicial a reserva de una revisión metodológica más completa, y la adición o restructuración de la propuesta.
CONDICIONES COMERCIALES ESTÁNDAR DEL AGENTE DE CARGA EN MÉXICO
Contenido
EMPAQUE Y MANEJO DE MERCANCÍA A CARGO DEL CLIENTE 9
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO 15
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS 18
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES 18
DE LAS CONDICIONES DE SEGURO 20
DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO 21
DE LA RESPONSABILIDAD, PENA E INDEMNIZACIONES 24
RESPECTO AL AGENTE DE CARGA 24
NOTIFICACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO 28
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 29
DE LA APLICACIÓN Y COMPETENCIA 30
CAPÍTULO I DECLARACIONES
1. El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre el CLIENTE y el
AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE realice una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por LAS PARTES.
2. El CLIENTE y el AGENTE DE CARGA (en conjunto LAS PARTES) asumen cualquier responsabilidad legal derivada del presente documento, y en caso de tratarse de personas xxxxxxx, asumirán responsabilidad sus representantes legales y/o cualquier otra persona que las representen.
3. Acuerdan LAS PARTES que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier asunto, total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal suficiente para obligarse a los acuerdos y/o negociaciones a las que lleguen.
4. El CLIENTE manifiesta Bajo Protesta decir verdad que la mercancía, objeto del presente Contrato, es lícita y fue adquirida con recursos de procedencia lícita, por lo que en este acto libera al AGENTE DE CARGA de cualquier responsabilidad jurídica, económica o de cualquier otra índole, del origen de los recursos por los cuales fue adquirida la mercancía, solicitando sean tratadas conforme a las condiciones del presente documento.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
5. Para efecto de lo dispuesto en el presente documento, se entenderá, en singular o plural, de manera enunciativa más no limitativa, por:
5.1. AGENTE. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.
5.2. AGENTE ADUANAL. Persona física, autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancía, en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la ley.
5.3. AGENTE DE CARGA. Persona física o moral, con capacidad legal, sirve de intermediario entre el importador o exportador y el transportista directo y proporciona los servicios de transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de productos; así como los servicios auxiliares y de asesoría involucrados, incluyendo, pero no limitando a los relacionados con materia fiscal y aduanal, declaraciones de bienes para propósitos oficiales, aseguramiento de los productos y recolección o procuración de pagos o documentos relacionados con la mercancías.
5.4. ANEXOS. Conjunto de documentos que se adjuntan al Contrato y que, firmado por LAS PARTES, forman parte integral del mismo.
5.5. AUTORIDAD. Las que, de acuerdo con el reglamento interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer facultades que las leyes establecen respecto a la materia en cuestión.
5.6. CARGA O MERCANCÍAS. Los productos, artículos, insumos, materias primas, partes o piezas y cualesquier otros bienes muebles, aun cuando las leyes los consideren
como inalienables o susceptibles a propiedad en particular; susceptibles de ser transportados, objeto de la importación o exportación.
5.7. CLIENTE. Persona física o moral, con capacidad legal, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga, mercancías o bienes, nacionales e internacionales.
5.8. CONDICIONES. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
5.9. CONSIGNATARIO. Persona física o moral, receptor y/o titular de la carga o mercancía del transportista, señalado como tal en el Conocimiento de Embarque para que reciba la carga o mercancía, generalmente en la llegada al puerto de destino.
5.10. CONVENCIÓN XX XXXXXXXX. Es la convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995, aprobadas por la Cámara de Senadores el 30 xx xxxxx de 2000 y publicadas el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
5.11. F.O.B. Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board, cuya traducción al español es Libre a Bordo, que establece que la empresa vendedora cumple con sus obligaciones y transmite los riesgos al entregar la carga o mercancía, despachada de exportación por la aduana, a bordo del buque contratado por la compradora en el puerto de embarque convenidoMANDATO. Acción mediante la cual el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios a EL AGENTE DE CARGA para que éste ejecute por cuenta y riesgo del primero los actos jurídicos que éste le encargue.
5.12. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Aquellos medios, acordados por LAS PARTES, que permiten la conexión y/o comunicación, ya sea verbal, escrita, digital o física, entre LAS PARTES, con la finalidad de realizar cualquier notificación, comunicado, proporcionar documentos, sean digitales o físicos, a través de cualquier herramienta que lo permita, ya sean electrónicos como correo electrónico proporcionado por LAS PARTES.
5.13. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Mercancía o Carga, que por sus elementos, compuestos, material o mezcla de ellos, independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; así como aquellos que se determinen como tal por las Normas Nacionales o Internacionales.
5.14. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de carga o mercancías pertenecientes a varios consignatarios, a diversos destinatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.
5.15. PRINCIPAL. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
5.16. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son disposiciones internacionales de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 xx xxxxxx de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968, aprobadas por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1993 y publicadas el 25 xx xxxxxx de 1994 en el Diario Oficial de la Federación.
5.17. SERVICIOS. Cualquier función, consejo, asesoría, información o servicios desempeñada por el AGENTE DE CARGA.
5.18. SOLICITUD DE SERVICIOS. Orden, que conste en documento escrito o electrónico enviada al AGENTE DE CARGA por el CLIENTE por cualquier medio de comunicación.
5.19. TARIFA. Precio o Costo determinado por los servicios prestados, a cargo del AGENTE DE CARGA.
5.20. UNIDAD DE TRANSPORTE. Unidad que permite el transporte de mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión. Las cuales pueden ser entre otras: caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, aeronaves, barcos o buques, camiones o tracto camiones, gabarras y de más embarcaciones destinadas a la navegación interior y otros medios de transporte similares.
SOLICITUD DE SERVICIO
6. LAS PARTES acuerdan que los servicios contemplados en el presente Contrato se refieren únicamente a la carga o mercancía determinada por el CLIENTE en la(s) solicitud(es) de servicio(s) que envíe al AGENTE DE CARGA.
6.1. Para que una solicitud de servicios sea válida en términos del presente Contrato tendrá que ser enviada por escrito, en formato digital o físico al AGENTE DE CARGA, la cual deberá ser acepta por escrito por éste último .
6.2. El presente Contrato se tendrá por aceptado por LAS PARTES de forma digital contando con e-firma, firma autógrafa o cualquier otro medio aceptado por éstas.
CAPÍTULO III DEL CLIENTE
7. Por medio del presente Contrato EL CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA de manera general:
7.1. Mandato sin representación para contratar el transporte de las mercancías determinadas en la(s) solicitud(es) de servicio, por cuenta del CLIENTE y a nombre del AGENTE DE CARGA.
7.2. Mandato con representación para contratar, por cuenta y a nombre del CLIENTE, los seguros que cubran los riesgos de la carga o mercancía cuyo transito se encomienda, de acuerdo con lo estipulado en este Contrato, siempre y cuando el CLIENTE haya proporcionado la documentación e información necesaria para dicha contratación.
7.3. Mandato con representación para que por cuenta y a nombre del CLIENTE, el AGENTE ADUANAL entregue la carga o mercancía en los términos y condiciones indicados en las instrucciones dadas por él.
7.4. Mandato expreso para que EL AGENTE DE CARGA realice gestiones y pagos de los servicios en representación y cuenta del CLIENTE en términos del presente Contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
8. El CLIENTE se obliga a:
8.1. Requerir al AGENTE DE CARGA, por medio de la solicitud de servicios, la prestación de los mismos, confiando la planificación, control, coordinación y dirección de estos.
8.2. Garantizar ser el legítimo Propietario o agente autorizado por el Propietario de la carga o mercancía.
8.3. Proporcionar, en tiempo y forma, al AGENTE DE CARGA, toda la información relativa a la descripción, valor, código xx xxxxxx, marcas, número, cantidad, volumen, peso y demás características que pueda tener la carga o mercancía.
8.4. Garantizar que la información proporcionada al AGENTE DE CARGA para la prestación de los servicios, de conformidad al punto 7.3 es correcta y verídica.
8.5. Asumir la responsabilidad legal que se derive en caso de ocultamiento, demora o falsedad de la información o documentos proporcionados al AGENTE DE CARGA, al amparo del presente Contrato, así como cubrir a favor del AGENTE DE CARGA cualquier pago derivado de multas, demoras, recargos, daños y perjuicios, o cualquier otro atribuible en perjuicio del AGENTE DE CARGA y/o terceros derivado del incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de sus obligaciones.
8.6. Informar y declarar lo pertinente al AGENTE DE CARGA cuando la carga o mercancía sean consideradas como Mercancía Peligrosa, cumpliendo con las leyes expedidas para tal efecto.
8.7. Se considerará al CLIENTE con conocimiento razonable de las cuestiones que afecten la conducción de su negocio, incluyendo los términos de compra y venta, la necesidad de aseguramiento y el alcance de la cobertura disponible para el tipo de bienes de los que se dispondrá para su transporte, la necesidad de evitar la transmisión de virus por medio de comunicaciones electrónicas, la necesidad del manejo confidencial de la información relacionada con bienes de gran valor, y demás cuestiones por ende relacionadas.
8.8. Proporcionar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de la carga o mercancía, toda aquella información y documentación respectiva para el transporte en cualquier modalidad contratada, la cual deberá contener, de forma enunciativa más no limitativa: nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega, naturaleza, valor, número, peso, volumen y características de la carga o mercancía, las condiciones especiales para la carga, así como indicar si la carga o mercancía debe llevar un embalaje especial o distribución técnica.
8.9. Proporcionar al AGENTE DE CARGA la información necesaria para determinar rutas, modo y medio de transporte de la mercancía determinada en la(s) solicitud(es) de servicio(s).
8.10. Asumir toda la responsabilidad de sus instrucciones y/o de la elección de rutas, modos y medios que indique al AGENTE DE CARGA, de conformidad a la cláusula 7del presente Contrato.
8.11. Asumir cualquier daño y perjuicio que ocasione en perjuicio del AGENTE DE CARGA, derivado de las instrucciones de la ruta, modo o medio indicado, siempre que el AGENTE DE CARGA se haya ajustado a dichas instrucciones.
8.12. Informar y entregar al AGENTE DE CARGA, a más tardar al momento de entrega de la mercancía, toda documentación necesaria para realizar los trámites aduaneros de exportación o importación, conforme a la Legislación Aplicable.
8.13. Pagar todos los derechos, contribuciones, impuestos y tributos en general, a que se sujete la carga o mercancía, incluyendo multas, demoras, estadías y similares,
derivados de los tramites que el AGENTE DE CARGA deba realizar a la prestación de sus servicios. Tal responsabilidad le será eximida en caso de demostrar culpa o negligencia por parte del AGENTE DE CARGA.
8.14. Proporcionar instrucciones, por escrito, al AGENTE DE CARGA, en un tiempo razonable, antes de disponer de la mercancía para ser almacenada o transportada, cuando requiera que éste: 1.- tramite la salida o llegada de la mercancía, 2.- tramite que la mercancía se transporte a almacenen o se manejen por separado, 3.- tramite el transporte de la mercancía que podría contaminar o afectar otros bienes, o pueda hospedar u originar plagas, alimañas o pestes, o que por cualquier motivo ponga en riesgo la salud pública y, 4.- haga una declaración del valor o interés especial para entregarlo a cualquier transportista o terminal.
8.15. Informar el valor de la mercancía cuyo tránsito se confía al AGENTE DE CARGA, especificando el precio F.O.B. unitario de cada especie transportada, su cantidad y calidad, el valor de los impuestos, embalajes, fletes, seguros y demás gastos a que hubiere lugar.
8.16. Recibir o hacer recibir la mercancía en el sitio indicado al AGENTE DE CARGA en la solicitud de servicios.
8.17. Demostrar al AGENTE DE CARGA, al transportador o a la autoridad, cuando así se lo exija, la legitima propiedad de la mercancía o el derecho de disposición que tiene sobre las misma.
8.18. Pagar, en el momento de solicitar los servicios, el valor de los mismos y demás sumas que se deriven, las cuales adeude al AGENTE DE CARGA, de conformidad con las tarifas establecidas por este último, conforme al capítulo IX del presente Contrato.
8.19. Pagar por los gastos y costos que el AGENTE DE CARGA lleve a cabo al ejecutar actos de conservación de la mercancía.
8.20. Proporcionar al AGENTE DE CARGA la información correspondiente a los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento, así como notificar los documentos mediante los cuales se identificarán y acreditarán su personalidad.
8.21. Informar al AGENTE ADUANAL de cualquier situación en el cambio de sus datos fiscales, así como suspensión x xxxxxx de importadores, embargos, Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera vigentes al momento de la importación o previos a esta, y cualquier ampliación o cancelación de Programas de Fomento a la Exportación o de Programas de Promoción Sectorial o aplicación de las preferencias arancelarias que establezcan los convenios comerciales internacionales a los que tenga derecho aplicar el CLIENTE mediante Certificados de Origen.
8.22. Responder por todos los gastos en que se incurra ya sea por multas, demoras, almacenajes, daños, perjuicios y demás gastos que se generen al amparo del presente Contrato.
8.23. Abstenerse de contratar a empleados, colaboradores y/o subordinados del AGENTE ADUANAL que trabajen o hayan trabajado en los últimos 6 (seis) meses para éste, contados a partir de la fecha de ofrecimiento.
9. El CLIENTE podrá:
9.1. Ceder a terceros la mercancía almacenada, siempre que se realice mediante instrucciones por escrito al AGENTE DE CARGA.
9.2. Contratar con cualquier otro proveedor, en caso que una solicitud de servicios sea rechazada por el AGENTE DE CARGA en los términos del presente Contrato.
9.3. Modificar las condiciones (i) de transporte cuya contratación se encomienda al AGENTE DE CARGA, (ii) las correspondientes a los demás trámites que se relacionen con la expedición, recibo, importación, exportación o conducción de la mercancía. Dicha modificación se realizará por cualquiera de los medios de comunicación acordados por LAS PARTES. Quedando a discreción del AGENTE DE CARGA aceptar o rechazar las modificaciones.
En caso que las acepte deberá obrar de acuerdo con las nuevas instrucciones y hacer todo lo que esté a su alcance para modificar los contratos que se hayan celebrado; si éstos no pudiesen cambiarse, el AGENTE DE CARGA avisará, de forma verbal o escrita, de tal circunstancia al CLIENTE sin responsabilidad alguna al respecto. El AGENTE DE CARGA en el rechazo deberá expresar las razones por las cuales considera que no deben cambiarse los términos y condiciones de los contratos ya celebrados o por celebrarse; en este caso seguirán rigiendo las condiciones principales.
9.4. Asumir y pagar cualquier costo que se genere derivado de las modificaciones que realice a las instrucciones dadas al AGENTE DE CARGA, de conformidad a las cláusulas que anteceden.
9.5. Autorizar expresamente al AGENTE DE CARGA para delegar la prestación de los servicios solicitados de manera total o parcial a un tercero. En caso de que se delegue la comisión de transporte, el comisionista intermediario asumirá las obligaciones contraídas por el AGENTE DE CARGA con relación a la contratación del transporte.
9.6. Inspeccionar la mercancía, por si o por interpósita persona, mientras ésta permanezca bajo custodia del AGENTE DE CARGA, en horas hábiles, sometiéndose a las instrucciones que le proporcione el AGENTE DE CARGA, para lo cual podrá nombrar un representante.
9.7. Contratar con cualquier tercero, servicios y/o actividades similares a las que se establecen en el presente documento, por lo que ni el AGENTE DE CARGA ni EL AGENTE ADUANAL gozarán de derecho de exclusividad alguno.
EMPAQUE Y MANEJO DE MERCANCÍA A CARGO DEL CLIENTE
10. Si el AGENTE DE CARGA recibe del CLIENTE, las mercancías ya estibados en una Unidad de Transporte, será responsabilidad del CLIENTE que la Unidad de Transporte esté en buenas condiciones y sea adecuada para el transporte de la carga hacia el destino indicado.
10.1. Si una Unidad de Transporte sea cual fuere, no fue empacada, estibada, o acomodada por el AGENTE DE CARGA, éste no se hará responsable de ninguna pérdida o daño a la mercancía o cualquier otro contenido, sea cual fuere el motivo de los daños, indicando de manera enunciativa más no limitativa: (i) la manera en que la Unidad de Transporte se empacó o rellenó; (ii) la falta de idoneidad de los contenidos para su transporte en la Unidad; (iii) la falta de idoneidad o condiciones defectuosas de la Unidad de Transporte, considerando que, si la Unidad de Transporte fue provista por o a nombre del AGENTE DE CARGA, esta cláusula sólo
se aplicará si los daños surgieron (a) bajo inspección razonable por parte del CLIENTE, propietario o representante de cualquiera de ambos o (b) como resultado de las particularidades de la mercancía las cuales no hayan sido notificadas al AGENTE DE CARGA; o (iv) por falta de sello de la Unidad de Transporte al inicio de cualquier transportación.
10.2. El CLIENTE deberá entregar la mercancía debidamente preparada, empacada, embalada, marcada y rotulada.
10.3. El CLIENTE garantiza que la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de la mercancía es idónea conforme a la naturaleza de la misma, suficiente para cualquier manipulación u operación.
10.4. Excepcionalmente el AGENTE DE CARGA podrá aceptar instrucciones del CLIENTE para la preparación, empaque, embalaje, marca y rotulación de la mercancía, en dicho caso el CLIENTE proporcionará instrucciones claras y precisas para que cualquier persona dedicada a tales actividades las ejecute y las mercancías soporten cualquier manipulación u operación.
10.5. Será estricta responsabilidad del CLIENTE las pérdidas, daños o averías causadas por embalaje inadecuado o insuficiente efectuado directamente por el mismo o por su cuenta. Por lo que se obliga a cubrir y pagar cualquier daño y perjuicio causado al AGENTE ADUANAL, por las operaciones e instrucciones a su cargo de conformidad al presente Contrato.
CONDICIONES ESPECIALES
11. El CLIENTE podrá solicitar al AGENTE DE CARGA que los servicios xx xxxxx, impuestos, cargos, cuentas por pagar u otros gastos, se realicen con cargo al Consignado y otra Persona, previa solicitud por escrito con acuse de recibo.
11.1. El CLIENTE será responsable de las cantidades adeudadas al AGENTE DE CARGA, por los servicios descritos en la cláusula que antecede, aunque el AGENTE DE CARGA acepte instrucciones del CLIENTE para cobrar dichos gastos al Consignado u otra Persona, salvo evidencia de pago por parte del Consignado u otra Persona.
11.2. En caso que ninguna persona se presente a recibir la mercancía y el AGENTE DE CARGA se vea obligado a hacerlo, el CLIENTE asumirá toda responsabilidad por el vencimiento de los términos legales o contractuales de reclamación al transportista por pérdidas o averías de la mercancía o por retrasos en la entrega de la misma.
CAPÍTULO IV
DEL AGENTE DE CARGA
DERECHOS Y OBLIGACIONES
12. El AGENTE DE CARGA tendrá los siguientes DERECHOS y OBLIGACIONES:
13. El AGENTE DE CARGA se obliga a:
13.1. Recibir las instrucciones del CLIENTE, mediante la solicitud de servicios.
13.2. Recibir la mercancía determinada en la(s) solicitud(es) de servicios, previamente aceptada, siempre que dicha mercancía cumpla con las especificaciones previamente indicadas.
13.3. Prestar al CLIENTE la asesoría necesaria para la planificación, control, coordinación y dirección de los tránsitos que se le encomienda.
13.4. Celebrar en nombre propio y, a cuenta del CLIENTE, el contrato de transporte de la mercancía, de acuerdo con las instrucciones dadas por el CLIENTE.
13.5. Prestar sus servicios de conformidad al presente Contrato.
13.6. Tramitar la transportación o proveer servicios relacionados a ésta, tales como: almacenamiento y cualquier otro tipo de servicios logísticos, los cuales podrán sujetarse al presente Contrato y a los acuerdos que pacten LAS PARTES.
13.7. Recibir la mercancía determinada por el CLIENTE en la solicitud de servicios, cuyo transporte se le ha encomendado en los términos de este documento, por lo que únicamente verificará la condición aparente de misma y, eventualmente, su empaque, por lo que no será responsable por el contenido de las unidades de transporte.
13.8. Avisar oportunamente al CLIENTE si la mercancía entregada o su empaque parecen defectuosos o en malas condiciones, para que éste tome las medidas pertinentes, liberando al AGENTE DE CARGA de cualquier responsabilidad. Caso contrario, el AGENTE DE CARGA deberá hacer la anotación en el respectivo documento de transporte, guardará los documentos y elaborará una declaración escrita donde conste dicha circunstancia, deslindándose de cualquier responsabilidad.
13.9. Prestar los servicios de planeación, proyecto, coordinación, seguimiento, control y dirección de todas las operaciones necesarias para el traslado de la mercancía, los diferentes medios de transportes, el manejo y depósito de la mercancía al lugar de destino, de conformidad a lo establecido en el presente Contrato y sus anexos y a las instrucciones del CLIENTE.
13.10. Tomar cuidado razonable en el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo la selección e instrucción de terceros que proporcionan sus servicios contratados en nombre del CLIENTE, debiendo desempeñar sus tareas con un nivel razonable de atención, diligencia, habilidad y juicio.
13.11. Rechazar, total o parcialmente la(s) solicitud(es) de servicio(s), dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la(s) misma(s), a falta de respuesta, se entenderá que ha sido aceptada.
13.12. Rechazar la recepción de la mercancía, en caso de no existir solicitud de servicio del CLIENTE, y haya sido notificado por terceros del envío de dicha mercancía como Consignatario para manejo de la misma. Caso en el cual, deberá dar aviso a las autoridades correspondientes de dicha negativa, como prevención para el envío de mercancías prohibidas.
13.13. Realizar actos para la conservación de la mercancía, en los casos descritos en la cláusula 14.12, sin que ello se interprete como aceptación tácita a la solicitud de servicios.
13.14. Supervisar el desplazamiento de la mercancía, mediante los medios que considere adecuados, dando aviso al CLIENTE de cualquier anomalía que se presente en la ejecución del mismo y pudiendo modificar las condiciones del transporte, con el fin de salvaguardar la integridad de la mercancía, asumiendo el CLIENTE cualquier gasto adicional, de conformidad a la cláusula 8.
13.15. Notificar al CLIENTE la modificación de las condiciones del transporte, cuando se considere necesario, explicándole las razones que fundamentan la sugerencia. Si no es posible localizar al CLIENTE o si las circunstancias no permiten que se le consulte previamente, el AGENTE DE CARGA tomara las medidas del caso con el fin de proteger los intereses del CLIENTE.
13.16. Dar cumplimiento a las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad respecto a la prestación de servicios al amparo del presente Contrato.
13.17. Entregar la mercancía en el lugar indicado por el CLIENTE, conforme a las condiciones establecidas en la solicitud de servicios sujeta al presente Contrato y sus anexos.
13.18. Realizar, contratar o ejecutar directamente los trámites pertinentes ante las diferentes autoridades, de comercio exterior, necesarios para la expedición, conducción, recibo, importación o exportación de las mercancías entregadas por el CLIENTE.
13.19. Emitir al CLIENTE la(s) factura(s) correspondiente a los servicios prestados, al amparo del presente Contrato, de conformidad al presente Contrato.
13.20. Está obligado que, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de la prestación de un Servicio, deberá rendir Cuentas al CLIENTE de sus actividades, gastos, fletes, impuestos y demás gastos comprobados, así como la provisión y demás sumas recibidas, con el fin de determinar la cuantía y las obligaciones a cargo de cada uno.
14. El AGENTE DE CARGA podrá:
14.1. Elegir libremente el transporte, lo modos, los medios y las rutas de transporte que estime convenientes con la naturaleza de la mercancía, las reglas de comercio, los términos de las cartas de crédito, los plazos de entrega y cualquier otra circunstancia adicional, de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, o bien, cuando éste no lo señale de manera diferente.
14.2. Apartarse de las instrucciones del CLIENTE y contratar medios o modos equivalentes, siempre y cuando obtenga completamente el tránsito a él encomendado.
14.3. Desviarse de las instrucciones del CLIENTE si, a discreción del AGENTE DE CARGA, hay razón justificada para hacerlo buscando beneficios y protección para el CLIENTE. El AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidades adicionales diferentes a las consideradas en el presente Contrato.
14.4. Exigir la inspección de la mercancía al finalizar cada cargo y solicitar, del CLIENTE o de la persona que reciba la mercancía de acuerdo con lo estipulado en este Contrato y en las instrucciones particulares de cada caso, un documento en el cual se declaren recibidas a satisfacción y se renuncie a cualquier reclamación en contra del AGENTE DE CARGA.
14.5. Recibir, devolver, depositar o tomar cualquier otra medida precautoria sobre la mercancía, x xxxxx del CLIENTE del destinatario y del propietario de la mercancía, en forma solidaria, si por cualquier motivo no pueda realizarse la entrega de la misma, exista discrepancia sobre las condiciones en que ésta deba entregarse o no se encuentre la persona legitimada para recibirla; o bien, disponer de las cosas fungibles o susceptibles de daño por su naturaleza o estado.
14.6. Podrá determinar sus Tarifas de acuerdo al por valor, peso o volumen de la mercancía.
CONDICIONES ESPECIALES
15. Cuando el AGENTE DE CARGA actúe directamente ante las autoridades aduaneras, como tal o en calidad de AGENTE ADUANAL debidamente autorizado o contrate un AGENTE ADUANAL, lo hará por cuenta del CLIENTE quien será el responsable por cualquier reclamación que terceros le hagan con motivo de los actos que ejecute en desarrollo de los servicios al amparo del presente Contrato y sus anexos.
15.1. La responsabilidad del AGENTE DE CARGA, con respecto a la mercancía terminará a su entrega, o bajo otra disposición, de acuerdo a la solicitud de servicio e indicaciones del CLIENTE.
15.2. El AGENTE DE CARGA, no está obligado a verificar la autenticidad o autoridad de los firmantes de cualquier comunicación, instrucción o documento que afecte la disposición de la mercancía, de conformidad a las disposiciones contenidas en la cláusula 8.
15.3. El AGENTE DE CARGA, no será responsable por retrasos en la entrega de las mercancías. Cualquier reclamo por este concepto, deberá formularse en presencia del transportista, a excepción de la prestación de servicios con modalidad principal.
MODALIDADES DE SERVICIOS
16. El AGENTE DE CARGA, deberá proveer sus servicios ya sea como principal o como agente.
16.1. Se entiende que de manera general el AGENTE DE CARGA actúa en su calidad de Agente.
16.2. Se entiende que el AGENTE DE CARGA presta sus servicios como Principal cuando:
16.2.1. Realice cualquier transporte, manejo o almacenamiento de la mercancía, siempre que el transporte este a cargo del mismo AGENTE DE CARGA, con bienes propios, subcontratados o de terceros, y la mercancía se encuentre bajo custodia y control de estos.
16.2.2. El AGENTE DE CARGA preste al CLIENTE los servicios objeto del presente Contrato bajo la figura legal de Operador de Transporte Multimodal y el AGENTE DE CARGA lo acepte expresamente y por escrito.
16.2.3. La figura de Principal sólo se actualizará respecto a la parte del servicio prestado directamente por el AGENTE DE CARGA, por sus propios medios o empleados, sin considerar las demás partes contratadas por terceros.
16.3. Cuando el AGENTE DE CARGA funja como Agente, contará con la autorización del CLIENTE para realizar y proponer contratos a nombre de éste y realizar tales actos que comprometan al CLIENTE a dichos contratos o actos en todos los sentidos, no obstante, cualquier desviación a las instrucciones del CLIENTE.
16.4. El AGENTE DE CARGA deberá, a solicitud del CLIENTE, proporcionar evidencia de cualquier contrato firmado como agente del CLIENTE. En caso de incumplir con la presente obligación se considerará que el AGENTE DE CARGA firmó el contrato con el CLIENTE en papel de principal para el desempeño de las instrucciones del mismo.
16.5. El AGENTE DE CARGA, que acepte expresamente fungir como principal en cualquiera de sus servicios, tendrá plena libertad de desempeñar dichos servicios por sí mismo, o podrá subcontratar en cualquier término todos o una parte de los servicios.
16.6. Si el AGENTE DE CARGA funge como principal respecto al transporte de la mercancía por cualquier modalidad (terrestre, aérea o marítima), LAS PARTES se dan por enteradas y conformes de la siguiente información: si el transporte involucra un destino final o parada en un país diferente al país de salida podrán aplicarse las diversas convenciones de la Haya (para el caso de transporte marítimo) y xx Xxxxxxxx, que respectivamente rigen. En la mayoría de los casos se limita la responsabilidad de los transportistas respecto a la pérdida o daño a la mercancía, de igual manera se estipula que LAS PARTES se sujetan al contenido del clausulado del documento de transporte (guía aérea, carta porte, conocimiento de embarque u otro) que el AGENTE DE CARGA emita en su función de principal.
CAPÍTULO V
DEL AGENTE ADUANAL
17. EL AGENTE ADUANAL en todo momento se conducirá con responsabilidad, transparencia, integridad y eficiencia en la prestación de los servicios.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
18. EL AGENTE ADUANAL tendrá los siguientes DERECHOS y OBLIGACIONES:
19. EL AGENTE ADUANAL se obliga a:
19.1. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y políticas vigentes y aplicables, declarando bajo protesta decir verdad que no ha ofrecido ni ofrecerá y se obliga a no ofrecer en el futuro, ya sea directa o indirectamente, ni a pagar ni a dar objeto de valor alguno a empleados, funcionarios de gobierno o candidatos de partidos políticos, ni a empleados o funcionarios de organizaciones internacionales, con la intención de influenciar inadecuadamente en la obtención o conservación de cualquier negocio, ni de obtener ventajas inadecuadas en el trámite de las licencias, permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias para los servicios que prestará.
19.2. Controlar todas las mercancías que se le hayan entregado para su despacho aduanero, hasta que no sean cumplidos el conjunto de actos y formalidades del despacho de mercancías; por lo que será responsable de reportar al CLIENTE cualquier anomalía, daño o pérdida que pudiera detectarse al realizar el previo. Este reporte deberá de elaborarse de forma escrita y antes de que sea realizado el despacho de las mercancías en la aduana previa autorización por escrito del CLIENTE, asimismo se deberá de anexar en su caso, la parte de avería emitida por la empresa de transporte o almacén correspondiente.
19.3. Asume toda la responsabilidad sobre las sanciones que por infracciones a las disposiciones legales se generen por el mal manejo en el despacho aduanero de las mercancías, debiendo en consecuencia cubrir al CLIENTE, cualquier multa o gravamen que se le genere por tal motivo, así como los demás costos y gastos en que se incurran derivado de lo anterior. Asimismo, el CLIENTE libera de toda responsabilidad al AGENTE ADUANAL, siempre y cuando los errores u omisiones sean imputables al CLIENTE.
19.4. Realizar por cuenta y nombre del CLIENTE, el pago los impuestos y derechos que con motivo de los despachos de mercancías se generen como resultado de la importación definitiva, temporal, de depósito fiscal, retornos, exportaciones y/o cualquier otro régimen aduanal, para lo cual el AGENTE ADUANAL realizará los pagos correspondientes y el CLIENTE realizará su reembolso siempre y cuando presente los comprobantes originales expedidos por la autoridad respectiva, debidamente requisitados conforme a las leyes fiscales y a favor del CLIENTE, o de quien éste designe para tal efecto.
19.5. Cubrir en nombre y representación del CLIENTE los gastos que se originen por seguros, maniobras, almacenajes u otros que no estén incluidos, los cuales serán a cargo del CLIENTE, previa autorización escrita por cualquier medio. El AGENTE XXXXXXX deberá presentar los comprobantes originales que acrediten dichos gastos, cumpliendo con todos los requisitos fiscales vigentes, y expedidos a favor del CLIENTE, o de quien éste designe para tal efecto. En el caso de existir un saldo a favor después de realizar el pago de los impuestos, derechos y fletes correspondientes, este saldo podrá ser aplicado para el pago de los gastos generados por el embarque (maniobras, previos, almacenajes, etc.) y podrá ser utilizado para el pago de honorarios y/o gastos facturados por el AGENTE ADUANAL.
19.6. Aplicar a la mercancía destinada a importación, el trato arancelario preferencial que ampare los Certificados de Origen y el régimen aduanero que describa el CLIENTE en su carta de instrucciones, siempre que los Certificados de Origen, cumplan con los requisitos de instructivo de llenado publicado en el Diario Oficial de la Federación. Ello por cada servicio de “despacho de mercancías” que el CLIENTE solicite.
19.7. Informar al CLIENTE del cambio de cualquiera de los domicilios presentados por éste, con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en la que se pretenda surta efectos la notificación, o en su defecto 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicho cambio, de lo contrario, se considerará válida cualquier notificación realizada en el domicilio señalado en el presente Contrato. En caso de que sea físicamente imposible entregar las notificaciones en el domicilio señalado, se entenderá que se harán por otros medios de comunicación: fax, telex, correo electrónico o cualquier otro medio proporcionado por EL CLIENTE.
19.8. Entregar al CLIENTE la(s) cuenta(s) de gastos a más tardar a los 8 (ocho) días naturales siguientes a la fecha de elaboración del despacho aduanal.
DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO
20. El AGENTE ADUANAL se obligará a emplear toda la experiencia, pericia y profesionalismo, así como todos los mecanismos necesarios como son recursos materiales y humanos y soporte técnico para llevar a cabo la prestación de sus servicios.
20.1. El AGENTE XXXXXXX deberá realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades aduaneras competentes a fin de realizar los despachos de mercancías consignados por el CLIENTE, de acuerdo con los procedimientos del AGENTE ADUANAL y con apego a la legislación aduanera aplicable.
20.2. El AGENTE ADUANAL prestará al CLIENTE el servicio de Despacho Aduanal, tráfico de mercancías, despacho de mercancías de importación y exportación para la correcta internación y salida de las mercancías a nivel nacional e internacional. Los servicios que comprende el despacho de mercancías son:
20.2.1. TRAFICO DE MERCANCÍAS:
• Coordinar con los Actores Logísticos y proveedores del CLIENTE la correcta entrega de las mercancías a importar o exportar y despachar.
20.2.2. DESPACHO DE MERCANCÍAS:
• Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente).
• Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por el CLIENTE.
• Determinar el régimen aduanero de la mercancía de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando sea legalmente posible.
• Determinar la correcta clasificación arancelaria, conforme a la información proporcionada por el CLIENTE, de la mercancía a importar o exportar.
• Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.
20.3. El CLIENTE deberá proporcionar datos, documentos e información real e idónea para la prestación del servicio al AGENTE ADUANAL que se enlistan a continuación de forma enunciativa más no limitativa, excluyendo a éste de cualquier responsabilidad legal que sobrevenga con motivo de los datos incorrectos que el CLIENTE haya proporcionado:
20.3.1. Documentos que describan correctamente las mercancías. (catálogos, fichas técnicas, certificados de calidad, de análisis, entre otros).
20.3.2. Factura o cualquier documento que ampare el valor comercial de la mercancía.
20.3.3. Documento que ampare el origen.
20.3.4. Documentos que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
20.3.5. Manifestación de valor.
20.3.6. Carta de instrucciones.
20.4. El AGENTE ADUANAL se obliga a solicitar por escrito al CLIENTE los documentos necesarios para el despacho y los fondos que requiere para realizar las exportaciones o importaciones solicitadas por éste. El AGENTE ADUANAL solicitará dichos documentos un día hábil anterior al despacho aduanal correspondiente.
20.5. En caso de que la importación o exportación encargada por el CLIENTE al AGENTE ADUANAL se retrase o detenga debido a que éste no notifique en el tiempo antes mencionado sobre los fondos y/o documentos requeridos, el AGENTE ADUANAL será
responsable de cualquier daño o perjuicio causado al CLIENTE por este hecho, debiendo indemnizarlo por dichos daños o perjuicios.
20.6. El AGENTE ADUANAL aceptara la documentación que se menciona en la cláusula anterior, al momento de revisar la documentación y la mercancía y asentar en el escrito de entrega que dicha información se encuentra completa y correcta.
20.7. En el caso que el CLIENTE no proporcione datos y documentos idóneos y reales para la prestación del servicio del AGENTE ADUANAL, éste se excluirá de cualquier responsabilidad del pago de contribuciones impuestas por la autoridad fiscal en consecuencia a las infracciones y sanciones previstas en la legislación aduanera y demás leyes correlativas al comercio exterior, por diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias si estos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos proporcionados por el CLIENTE.
20.8. El AGENTE ADUANAL responderá por los daños y perjuicios que se generen por negligencia, impericia u omisiones en la actuación los servicios prestados a EL CLIENTE hasta por el 100% (cien por ciento) de los honorarios cobrados por la operación a realizar siempre que:
20.8.1. El CLIENTE informe por escrito de que se ha causado un daño y/o perjuicio; y que efectivamente se encuentre fehacientemente acreditado.
20.8.2. Se tenga comprobado mediante investigación realizada por el AGENTE ADUANAL y por el CLIENTE, a fin de comprobar que efectivamente se incurrió en negligencia, impericia u omisión en la prestación de los servicios contratados.
20.8.3. No se trate de daños o perjuicios, causados por los demás actores que intervienen en el manejo, logística, transportación y tráfico de mercancías a la importación o exportación, citando como ejemplo de manera enunciativa más no limitativa aquellos causados por demoras, almacenajes, pérdidas ocasionados por las Operadoras Portuarias, Navieras, Agencias de Carga, Autoridades Aduaneras, Federales, Estatales o Municipales, Almacenadoras, Empresas Ferroviarias, etc.
20.8.4. No se trate del pago de sanciones derivadas de infracciones a la legislación aduanera aplicable en que incurran otros agentes aduanales diferentes al AGENTE ADUANAL en cuestión, al momento del despacho de mercancías.
20.8.5. No se trate de corresponsalías, donde se acredite la omisión o negligencia del corresponsal encomendado.
20.9. Cuando se llegará a determinar al CLIENTE algún crédito fiscal por causas imputables al AGENTE ADUANAL, éste se obliga a realizar las correcciones necesarias a fin de regularizar las importaciones solicitadas de conformidad con lo indicado en la Ley Aduanera y su Reglamento, así como cualquier otra normatividad aplicable. Asimismo, indemnizará y sacará al CLIENTE en paz y a salvo de cualquier responsabilidad que se derive de lo anterior, y deberá reembolsarle cualquier gasto realizado por dicho crédito fiscal, incluyendo el reembolso de multas, actualizaciones, recargos y honorarios de abogados, así como cubrir los daños y perjuicios causados por este concepto sin limitación alguna.
20.10. En caso de existir algún error, omisión o retraso en el pago de los impuestos y derechos de trámite aduanero por causas imputables al AGENTE ADUANAL, con base en los
artículos correspondientes en la Ley Aduanera vigente, éste, deberá resolver el problema bajo su propia cuenta y cargo, y cubrir ante la autoridad competente, el pago de la omisión, recargos, intereses, actualizaciones y/o multas causadas, debiendo sacar a EL CLIENTE en paz y salvo de cualquier acto de autoridad interpuesto en su contra por este concepto, reembolsándole todos los gastos erogados por el CLIENTE por este concepto, incluyendo el pago de honorarios de abogados, así como indemnizarlo por los daños y perjuicios causados en virtud de este hecho.
20.11. En caso de que dicho error, omisión o retraso sea por causas imputables al CLIENTE, éste se obliga a indemnizar y a librar al AGENTE ADUANAL de toda responsabilidad, que, en su caso, pudiera resultar por dicho error, omisión o retraso o por la falta de pago oportuno de cualesquier cantidades relacionadas con el mismo.
20.12. El AGENTE ADUANAL se excluirá de los daños y perjuicios que se generen por retrasos o faltas en la ejecución de los servicios prestados, cuando sean causados por caso fortuito o causas de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de la prestación de los servicios.
20.13. El CLIENTE tendrá derecho a terminar la prestación del servicio de forma inmediata y sin responsabilidad alguna si tiene razones justificadas para considerar que el AGENTE ADUANAL o alguno de sus empleados o representantes han incumplido con lo previsto en este documento.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
21. El CLIENTE acepta que toda cotización y la solicitud de los servicios deberán ser por escrito, vía mensajería con acuse de recibo, fax o correo electrónico, en todos los casos, para lo cual ambas PARTES expresan y aceptan como contacto principal las cuentas de correo electrónico proporcionadas respectivamente por el CLIENTE, el AGENTE DE CARGA y el AGENTE ADUANAL.
22. En caso de cambio, LAS PARTES deberán notificar por escrito, vía mensajería con acuse de recibo, fax o correo electrónico, de dicho cambio. En caso de no dar el aviso correspondiente, todas las comunicaciones y aceptación de servicios a las direcciones se considerarán vigentes y válidas.
23. Para el caso de cambio de direcciones o correos electrónicos por cualquiera de LAS PARTES, ésta deberá notificar al correo que proporcionó a su contraparte mediante notificación por escrito, con acuse de recibo, con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda surta efectos.
CAPÍTULO VII
DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Y ESPECIALES
24. El CLIENTE deberá cumplir con las normas locales e internacionales que regulan el transporte de mercancías peligrosas y en todo caso informar por escrito al AGENTE DE CARGA acerca de la naturaleza exacta del peligro.
MERCANCÍA PELIGROSAS
25. En ausencia de tales indicaciones, si el AGENTE DE CARGA, el transportista, una autoridad y/o un tercero debidamente facultado para ello, consideran que la mercancía constituye un riesgo para la vida o la propiedad, éstas podrán ser descargadas, destruidas o transformadas y volverlas inofensivas, según lo requieran las circunstancias y sin que proceda ninguna indemnización. Los gastos y perjuicios que se originen al AGENTE DE CARGA y terceros serán por cuenta del CLIENTE.
25.1. Si cualquier mercancía no peligrosa embarcada con conocimiento del AGENTE DE CARGA acerca de su naturaleza, se constituye en peligrosa mientras se encuentra bajo su responsabilidad, igualmente podrá ser descargada, destruida o depositada, sin responsabilidad alguna para el AGENTE DE CARGA.
25.2. El CLIENTE se compromete a no entregar para su transportación cualquier bien que sea de una naturaleza peligrosa, flamable, radiactiva, riesgosa o dañina sin explicar las características de la mercancía al AGENTE DE CARGA.
25.3. El CLIENTE se compromete a marcar la mercancía y el exterior de los empaques o el contenedor en el que se pondrán, en cumplimiento de cualquiera de las leyes o regulaciones que sean aplicables durante la transportación, o solicitarlo al AGENTE DE CARGA, por instrucción escrita.
25.4. El CLIENTE indemnizará al AGENTE DE CARGA en caso de pérdida, deterioro, costos o gastos en que éste incurra como consecuencia de la omisión del CLIENTE a esta obligación, insuficiencia en su cumplimiento o ejecución tardía.
26. El AGENTE DE CARGA podrá aceptar y negociar, previo acuerdo por escrito de LAS PARTES, con la mercancía que requiera un manejo especial con respecto al transporte, manejo, o seguridad, ya sea por su naturaleza de atracción para cuestiones de hurto u otras razones, incluyendo, pero no limitado: oro o plata en lingotes, monedas, piedras preciosas, joyería, objetos de valor, antigüedades, pinturas, restos humanos, ganado, mascotas y plantas. Si aun así el CLIENTE entrega tales mercancías al AGENTE DE CARGA o provoca que éste maneje o se ocupe de tales mercancías, a menos de que exista acuerdo entre LAS PARTES, el AGENTE DE CARGA no será responsable de la mercancía o lo que esté relacionado con ellos, o de lo que se derive de ello.
27. Excepto mediante instrucciones especiales, previamente notificadas por escrito, el AGENTE DE CARGA se abstendrá de aceptar y/o manejar mercancías calificadas como peligrosas, ni lingotes, metales preciosos, monedas, piedras preciosas, joyería, valores, antigüedades, pinturas, plantas, ganado, restos humanos, entre otros. Si el CLIENTE, no obstante, sin la existencia de un acuerdo previo, remite tales mercancías, el AGENTE DE CARGA no tendrá responsabilidad alguna en relación a los mismos. EL CONOCIMIENTO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PROHIBIDO EN EL PAÍS DE ORIGEN O DESTINO ES ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, POR LO QUE EL AGENTE DE CARGA NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA AL RESPECTO.
MERCANCIAS ESPECIALES
28. Tratándose de mercancía calificada como “perecedera” el CLIENTE debe tomar las precauciones que la naturaleza de la misma exija para su entrega. El AGENTE DE CARGA no
asumirá responsabilidad alguna por deterioros, pérdidas derivadas de demoras por revisión por parte de las autoridades gubernamentales, falta de espacio en las líneas transportistas, demoras en conexiones y en general, por todas aquellas causas que no sean imputables a la conducta y por el tiempo de traslado o tránsito de las mercancías a cargo del AGENTE DE CARGA.
28.1. Las obras de arte y otros bienes de alto valor descritos a continuación, de manera enunciativa más no limitativa, cuya proporción entre volumen y peso no corresponde: bicicletas, vehículos usados, mudanzas, plumas, muebles de bambú o vidrio hueco, serán aceptadas de acuerdos a las Tarifas disponibles bajo pedido al AGENTE DE CARGA.
28.2. Los aranceles, impuestos y cargos locales, gastos extras de equipaje y gastos de entrega local son adicionales a las Tarifas de transporte, a menos que se acuerde lo contrario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES DE SEGURO
29. El seguro de la mercancía, sólo será contratado por parte del AGENTE DE CARGA a petición del CLIENTE si así ha sido manifestado por escrito mediante solicitud, por cada solicitud de servicio o embarque en lo individual, pudiendo el AGENTE DE CARGA ofrecer seguro de mercancías por cuenta propia o a través de la contratación de terceros (Empresa Aseguradora).
29.1. Todos los seguros contratados para las mercancías, están sujetos a las excepciones y condiciones usuales de las políticas de los aseguradores o de las aseguradoras que corran el riesgo.
30. Cuando el seguro de la mercancía no es contratado ni ofrecido por el AGENTE DE CARGA, éste podrá recomendar al CLIENTE, un agente de seguros para tramitar apropiadamente el seguro conforme a las necesidades requeridas por éste. Después de hacer esta recomendación, el AGENTE DE CARGA no tiene mayor obligación respecto al seguro, y no se hará responsable por pérdida o daño a la mercancía durante su transporte o almacenamiento que puedan haberse cubierto con un seguro apropiado sobre los mismos.
31. En caso de que no se contratare seguro de mercancías, el CLIENTE tiene conocimiento de que la responsabilidad para el AGENTE DE CARGA en su actividad como principal, no excederá del máximo establecido en aéreo por el Acuerdo xx Xxxxxxxx; en marítimo y multimodal por la convención de la ONU en su artículo correspondiente; en terrestre en la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal, y en las reglas de la International Chamber of Commerce (ICC) y de la UNCTAD, salvo pacto en contrario entre LAS PARTES.
32. EL CLIENTE será responsable en todo momento por los gastos que se generen por responsabilidad civil correspondiente a daños y perjuicios de cualquier índole, avería gruesa
en transporte marítimo, entre otras, cubriendo al AGENTE DE CARGA cualquier daño o perjuicio ocasionado.
CAPÍTULO IX
DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES DE PAGO
33. El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA y/o AGENTE ADUANAL como contraprestación de los servicios, al amparo del presente Contrato las tarifas determinadas por el AGENTE DE CARGA y/o AGENTE ADUANAL, las cuales EL CLIENTE acepta mediante la solicitud de servicios; así como cualquier otro cargo derivado del cumplimiento del presente instrumento como tramites, modificaciones a cargo de EL CLIENTE, o cualesquier otro, de acuerdo a las cláusulas 8.5, 8.13, 8.18, 8.19, 8.22, 9.3 y 9.4.
34. Se considera que la Tarifa son los costos del servicio que es enviada o proporcionada por el AGENTE DE CARGA y es aceptada por el CLIENTE. Se entenderá que una Tarifa es aceptada cuando:
34.1. Haya sido firmada por parte del CLIENTE, en físico o en electrónico, vía correo electrónico o fax.
34.2. Al haber realizado la solicitud de servicios.
34.3. La vigencia de la Tarifas está sujeta a cambio sin previo aviso por variaciones en el tipo de cambio, tasa de carga, recargos del transportista, o cualquier otro cargo considerado en la Tarifa; siendo el CLIENTE responsable del pago por cualquier incremento de Xxxxxxx en fletes, primas u otros cargos que se puedan imponer una vez iniciado el tránsito.
35. Salvo pacto en contrario, la contraprestación de los servicios se cubrirá por parte de la siguiente forma y tiempos:
35.1. El CLIENTE pagará al AGENTE DE CARGA en el momento de solicitar el servicio el valor de este y las demás sumas que adeude de conformidad con la Tarifa aceptada.
35.2. Los pagos que el CLIENTE realice al AGENTE DE CARGA deberán ser en una sola exhibición, por los medios de pago que el AGENTE DE CARGA proporcione, mediante efectivo, depósito o transferencia bancaria a la cuenta que para tal efecto indique el AGENTE DE CARGA de conformidad a lo estipulado en las presentes cláusulas, o cualquier otra forma determinada por éste, inmediatamente a su vencimiento sin descuento o aplazamiento por razón de reclamos, reconvenciones o compensaciones.
35.3. Renunciando el CLIENTE al derecho de compensación, si lo hay, contra lo adeudado al AGENTE DE CARGA.
35.4. El CLIENTE pagará, respecto a los gastos en que el AGENTE DE CARGA incurra con motivo de la prestación del servicio, de forma anticipada, si así lo solicita el AGENTE DE CARGA, o bien, al momento de la presentación de comprobantes de pago.
35.5. Únicamente si fue aceptado de común acuerdo por LAS PARTES el pago en el lugar de destino, el pago se realizará por parte del CLIENTE al momento de verificarse la entrega en lugar convenido.
35.6. Cuando de común acuerdo LAS PARTES acepten que el Consignatario será quien pague por los servicios, esté pagará al momento convenido. Sin embargo, el CLIENTE seguirá siendo responsable por los mismos si no paga el Consignatario.
35.7. EL CLIENTE se obliga a pagar la factura por los servicios del AGENTE ADUANAL dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega de la misma.
35.8. Las facturas emitidas por el AGENTE DE CARGA y AGENTE ADUANAL deberán cumplir con los requisitos fiscales y contables que determinen las diferentes disposiciones legales aplicables en la materia, la cual deberá ser enviada vía electrónica a las cuentas de correo electrónico proporcionadas por el CLIENTE.
35.9. Para el caso de días festivos y/o inhábiles en la recepción de facturas o pago de las mismas, el CLIENTE se compromete a informar al AGENTE DE CARGA y/o AGENTE ADUANAL la fecha límite de recepción de la(s) cuenta(s) de gastos y la fecha aproximada del pago de las mismas.
35.10. LAS PARTES acuerdan que las facturas enviadas a los correos proporcionados por el CLIENTE tendrán todos los efectos legales para su pronto cobro y se considerarán aceptadas a los 3 (tres) días de su confirmación de aceptación. En caso de no recibir confirmación de aceptación, serán consideradas aceptadas a los 5 (cinco) días de enviadas por segunda ocasión a las direcciones indicadas por el CLIENTE.
35.11. El CLIENTE deberá pagar las facturas mediante depósito o trasferencia bancaria en la cuenta bancaria que para tal efecto le proporcione el AGENTE DE CARGA y/o AGENTE ADUANAL, en pesos moneda de curso legal en los Estado Unidos Mexicanos cuando los precios sean expresados y acodados en dicha divisa; sin embargo, cuando los precios sean expresados en dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América, estas se pagarán en moneda de curso legal (peso mexicano) al tipo de cambio del día de pago para solventar obligaciones en moneda extranjera publicado en el Diario Oficial de la Federación, dicho deposito será realizado a la cuenta que el AGENTE DE CARGA y/o AGENTE ADUANAL determine.
35.12. En caso que el CLIENTE resulte a deber alguna suma al AGENTE DE CARGA deberá pagarla dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la aprobación expresa o tácita de las cuentas adeudadas.
35.13. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados. Los gastos adicionales que puedan producirse por hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación correrán por cuenta del CLIENTE, siempre que se encuentren debidamente justificados.
35.14. Salvo pacto en contrario, tratándose de servicios pagaderos en lugar de destino, no se entregará documentación ni mercancía hasta haberse verificado el pago de los mismos. Si el Consignatario de la mercadería la rechaza, la abandona o por cualquier motivo no cumple con el pago, el CLIENTE será solidariamente responsable por el pago de servicios y todos los gastos que se originen por tal causa, no asumiendo el AGENTE DE CARGA la obligación de reembarcar esa mercadería al lugar de origen u otro destino.
35.15. La concesión de crédito a favor del CLIENTE deberá constar por escrito, con las condiciones de plazo e interés que se estipulen y las garantías que eventualmente requieran.
35.16. El CLIENTE cubrirá al AGENTE DE CARGA los gastos derivados de desviación, retraso y otro aumento de gastos de cualquier tipo, ocasionados por huelgas, acciones bélicas, medidas gubernamentales o causas de fuerza mayor.
35.17. El CLIENTE manifiesta que los pagos de los servicios contratados al amparo del presente Contrato provienen de recursos de procedencia lícita.
CAPÍTULO X CONDICIONES DE ALMACENAJE
36. El AGENTE DE CARGA asesorará al CLIENTE en las cuestiones relativas al almacenamiento de las mercancías antes y/o después del transporte o durante la ejecución de los trámites y el cumplimiento de las formalidades necesarias la expedición, recibo, importación de las mismas. En desarrollo de esta obligación deberá, siguiendo las instrucciones del CLIENTE, elegir la bodega en la cual permanecerá la mercancía en los lugares de embarque, destino o en lugares intermedios.
37. El almacenamiento de la mercancía se podrá contratar con un tercero o directamente por el AGENTE DE CARGA, el CLIENTE además de la información indicada en la solicitud de servicio, deberá indicar los siguientes datos:
37.1. Nombre de la persona a quien debe entregar la mercancía.
37.2. Nombre del transportador, operador de transporte multimodal o comisionista de transporte, en caso de que el transporte no esté coordinando por el AGENTE DE CARGA.
37.3. Una descripción detallada y exacta de la mercancía, incluyendo su clase y naturaleza, número de paquetes, datos técnicos, medidas, peso, calidad y, en general cualquier información que se considere necesaria para el normal desarrollo del almacenamiento.
38. En caso que el almacenamiento se efectué en Almacén General de Xxxxxxxx, el AGENTE DE CARGA podrá aparecer como el propietario de la mercancía para efectos de la expedición del correspondiente Certificado de Xxxxxxxx y bono de prenda, cuando haya lugar a su expedición. En estos casos el AGENTE DE CARGA podrá endosar dicho título valor a favor del CLIENTE, destinatario de la mercancía, de sus propietarios o de cualquiera de sus representantes, caso en el cual se entenderá cumplido el encargo y extinguida su obligación.
39. Casos especiales:
39.1. En caso de que la mercancía objeto del transporte requiera almacenaje por causas imprevistas ajenas al AGENTE DE CARGA (como ejemplo: la no presentación de documentos, pérdida y sustitución de los mismos, embargos por autoridades competentes, etc.) el costo por almacenaje respecto al tiempo, volumen, peso y valor que se pacte en el lugar designado será cubierto por EL CLIENTE, en la inteligencia de que previamente a la celebración del presente Contrato, le fue informado al CLIENTE la mercancía que requiere almacenarse.
39.2. Si el CLIENTE, Consignatario o Propietario de la mercancía no recoge el envío en la hora y lugar determinados cuando y donde el AGENTE DE CARGA tiene autorizado entregarlo, el AGENTE DE CARGA podrá almacenar la mercancía, bajo riesgo del CLIENTE, Consignatario o Propietario, en cuyo momento la responsabilidad del AGENTE DE CARGA con respecto a la mercancía o parte de ella, terminará totalmente.
39.3. Todos los costos generados por dicho almacenamiento serán pagados por el CLIENTE como resultado de no recibir el envío. El CLIENTE otorga al AGENTE DE CARGA autorización para, a expensas del CLIENTE, desechar o negociar (por venta u otra manera que sea razonable en cualquier circunstancia), la mercancía que se encuentre almacenada por más de 45 (cuarenta y cinco) días y los cuales no hayan podido entregarse como se indicó, luego de haber advertido por escrito al CLIENTE con al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación, o sin advertencia previa cuando no se pueda localizar al CLIENTE y se hayan hecho un esfuerzo razonable para contactar al CLIENTE
CAPÍTULO XI
DE LA RESPONSABILIDAD, PENA E INDEMNIZACIONES
40. LAS PARTES acuerdan que a la firma del presente Contrato el CLIENTE (agente de carga exportador) asume total responsabilidad legal de cualquier tipo incluyendo la que se derive de negligencia, conducta fraudulenta y actos ilícitos, así como cualquier pago derivado de multas, demoras, recargos, daños y perjuicios, o cualquier otro atribuible al AGENTE DE CARGA (agente de carga exportador) de cualquier acto que realice al amparo del registro en el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (“CAAT”) mediante el uso de la E- Firma del AGENTE DE CARGA (corresponsal en México) conforme a la regla 2.4.4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, el articulo 20 último párrafo de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables en la materia.
41. LAS PARTES asumen su respectiva responsabilidad que para el caso pudiera suscitarse debido al incumplimiento de cualquier disposición pactada o dispuesta en el presente Contrato.
RESPECTO AL CLIENTE
42. Respecto al CLIENTE:
42.1. EL CLIENTE deberá indemnizar al AGENTE DE CARGA por cualquier pérdida, daños, perjuicios y gastos, así como por responsabilidades que hayan asumido ante terceros, que se deriven del cumplimiento de las instrucciones del CLIENTE, o que surjan por cualquier negligencia o incumplimiento de este.
RESPECTO AL AGENTE DE CARGA
43. El AGENTE DE CARGA será responsable por las pérdidas o daños causados a la mercancía, desde el momento que se hace cargo de ello hasta su entrega, dicha responsabilidad comprende actos u omisiones graves e intencionales, que el CLIENTE demuestre que son imputables al AGENTE DE CARGA, y siempre y cuando el CLIENTE no obtenga o no pueda obtener una indemnización por parte de una compañía de seguros o terceros.
43.1. El monto por cualquier reclamo en que el AGENTE DE CARGA será responsable no excederá por ningún motivo los $666.67 SDR (Derechos especiales de giro) o en su caso el costo xxx xxxxx, a discreción del AGENTE DE CARGA. Sólo en caso de que el CLIENTE lo solicite por escrito, el AGENTE DE CARGA puede aceptar una responsabilidad que exceda estos límites, siempre que el CLIENTE pague al AGENTE DE CARGA, los cargos adicionales por el incremento de responsabilidad.
43.2. El AGENTE DE CARGA queda exento de toda responsabilidad en caso de:
43.2.1. Actos u omisiones del CLIENTE
43.2.2. Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números.
43.2.3. Por haber sido manipulada la carga, la estiba o la descarga por el CLIENTE o por un tercero que actúa en su nombre.
43.2.4. Por vicio inherente a la naturaleza de la mercancía.
43.2.5. Por huelga, paro o cualquier otra obstrucción al trabajo, cuyas consecuencias no pueden ser evitadas por el AGENTE DE CARGA.
43.2.6. Por incumplimiento de instrucciones que reciba del CLIENTE después de la emisión del documento de solicitud.
43.2.7. Confiscación de la mercancía o cualquier otro acto de autoridad
43.2.8. Si por cualquier motivo ajeno a la voluntad del AGENTE DE CARGA no llega a realizarse el transporte, no habrá responsabilidad alguna para éste.
43.2.9. Por cualquier de fuerza mayor o caso fortuito.
43.2.10. Perjuicios causados con ocasión del retraso en la entrega de las mercancías, fuera del alcance de éste.
44. El CLIENTE deberá notificar por escrito al AGENTE DE CARGA cualquier reclamo, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha indicada para la entrega de la mercancía. En caso de no dar aviso como se requiere en esta cláusula, el reclamo será legalmente inadmisible y no se podrá actuar contra el AGENTE DE CARGA para hacer valer el reclamo.
45. Si la mercancía llega a destino y, el consignatario o su representante debidamente notificado, no la retira antes del vencimiento del plazo legal para ser considerada en abandono, el AGENTE DE CARGA no asumirá responsabilidad alguna por demoras, almacenajes, multas o cualquier cargo que se derive tanto con particulares como aquellos determinados por autoridades gubernamentales. El AGENTE DE CARGA no queda obligado a efectuar ninguna tramitación legal y/o administrativa en relación a dicho abandono.
46. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho general de retención sobre toda la mercancía y documentos relacionados con ello, la custodia o control por la suma actual adeudada por el CLIENTE. Los cargos por almacenamiento de la mercancía retenida continuarán acumulándose conforme a dicho derecho de retención.
47. El AGENTE DE CARGA tendrá derecho al embargo preventivo de la mercancía y los documentos correspondientes por deudas generados a cargo del CLIENTE incluyendo costos de almacenamiento y los costos de recuperación de las mismas, asimismo podrá ejecutar el embargo de la manera que juzgue conveniente de conformidad a la legislación aplicable.
CAPÍTULO XII USO DE MARCAS
48. LAS PARTES reconocen y acuerdan que ninguno de los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato y sus anexos, deberá ser considerado como transmisión de propiedad u otorgamiento de cualquier derecho o licencia de uso, expreso o implícito, respecto de las marcas, reservas de colores, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos o cualesquiera otros elementos que constituyan derechos de propiedad industrial de la otra parte.
49. En virtud de lo anterior, LAS PARTES se obligan a abstenerse de utilizar en forma alguna los elementos mencionados sin consentimiento expreso de la propietaria de los mismos, aun cuando el uso se limite a meras referencias o exposiciones de carácter comercial. La parte que incumpla con la obligación señalada en esta cláusula será responsable de cubrir la indemnización correspondiente, tanto a la parte propietaria de los referidos derechos como a los terceros que, en su caso, pudieran resultar afectados, sin perjuicio del derecho de la parte afectada de rescindir el presente Contrato.
50. EL AGENTE XXXXXXX reconoce el derecho, título e intereses del CLIENTE en todas sus marcas registradas en conexión con los servicios prestados y acepta no participar en actividades o cometer ningún acto, directa o indirectamente, que pueda disputar o poner en juego dicho derecho, título o interés de éste, y viceversa.
51. EL AGENTE ADUANAL no deberá adquirir, ni reclamar derechos títulos o intereses en o con marcas adversas a los derechos en virtud de este documento. Lo estipulado en esta cláusula es aplicable así mismo a todas las patentes, derechos de autor y cualquier tipo de propiedad industrial o intelectual del CLIENTE, y viceversa.
CONFIDENCIALIDAD
52. EL AGENTE XXXXXXX puede solicitar acceso a información secreta y confidencial obtenida del CLIENTE, bajo reserva de firma de un Contrato de Confidencialidad que sea adecuado para el CLIENTE.
52.1. Si el CLIENTE no solicita dicho Contrato de Confidencialidad no será una renuncia de protección contra la divulgación no autorizada de la información confidencial y secreta que se menciona en este Contrato.
52.2. Cada una de LAS PARTES acepta tomar por su propia cuenta todas las acciones razonables incluyendo, sin limitación, procedimientos legales, para imponer el cumplimiento a LAS PARTES a quienes se les divulgue tal información mediante contratos escritos de acuerdo a la presente cláusula.
52.3. Cada una de LAS PARTES deberá informarle a todo su personal relacionado con el manejo de la Información Confidencial, del carácter confidencial de dicha información y las leyes aplicables sobre las comunicaciones secretas.
52.4. Asimismo, LAS PARTES deberán limitar el acceso a la Información Confidencial, únicamente a su personal autorizado que requiera la misma.
52.5. Ninguna de LAS PARTES podrá copiar, publicar o revelar dicha información a otros o causar o permitir que su personal o cualquier otro copien, publique o revele dicha información o material a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la parte reveladora.
52.6. LAS PARTES deberán utilizar la Información Confidencial únicamente bajo el propósito y bajo los términos que puedan ser convenidos por escrito entre ellas, salvo que mantenga dicho material de conformidad con las leyes aplicables.
52.7. Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES acuerdan que toda la información y documentación que se maneje o lleguen a conocer durante la vigencia de este Contrato se deberá mantener como confidencial aún después de su terminación por un periodo de 2 (dos) años; sin embargo, LAS PARTES quedarán exoneradas de tal responsabilidad si:
52.7.1. La información es de dominio público por causas distintas de la acción u omisión de la otra parte.
52.7.2. Si es posesión legítima de la otra parte antes de la revelación.
52.7.3. Si es revelada por requerimiento gubernamental.
52.8. La contravención de esta cláusula será causal de rescisión, independientemente del derecho que le asista a la parte afectada de ejercer la o las acciones legales correspondientes.
RESPONSABILIDAD LABORAL
53. EL AGENTE XXXXXXX es, para todos los efectos legales a que haya lugar, el patrón de todas las personas que, con motivo de la prestación del servicio profesional, trabajen o colaboren para éste, ya sea en forma directa o no. En ningún caso el CLIENTE será responsable de las relaciones obrero-patronales que se establezcan con dichas personas, y si por alguna causa, algún trabajador del AGENTE ADUANAL demanda al CLIENTE, EL AGENTE ADUANAL se obliga a responder por todos los gastos, daños y perjuicios, demandas y reclamaciones derivadas de las relaciones entre él y su personal y/o tercero.
53.1.1. EL AGENTE XXXXXXX asume la responsabilidad total de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, fiscal y seguridad social respecto de los trabajadores propios, así como del personal subcontratado.
53.1.2. EL AGENTE XXXXXXX indemnizará y liberará de toda responsabilidad por demandas en contra del CLIENTE y reembolsará a éste por cualquier gasto derivada de la presente cláusula.
53.1.3. LAS PARTES contratantes no tienen ninguna relación corporativa, por lo tanto, el AGENTE ADUANAL no podrá ostentarse como representante legal, agente, empleado o representante del CLIENTE, en caso de que realice cualquiera de las conductas pactadas en la presente cláusula será motivo para que responda por daños y perjuicios correspondientes.
53.1.4. El AGENTE ADUANAL se obliga en sacar x xxx y salvo al CLIENTE y a reembolsarle todas las erogaciones que se hubieran precisado efectuar por las razones y causas mencionadas, las cuales podrán consistir de forma enunciativa más no limitativa en los honorarios de los abogados.
MODIFICACIONES
54. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato y/o sus anexos, deberá constar por escrito debidamente firmado por el apoderado legal de cada una de LAS PARTES.
TERMINOLOGÍA
55. LAS PARTES manifiestan que los términos de tipo técnico empleados en el presente Contrato y sus anexos, son del conocimiento pleno de ambas.
RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL Y DE ANEXOS
56. Este Contrato constituye el acuerdo único entre LAS PARTES en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a ésta. Asimismo, cada anexo que sea firmado por LAS PARTES para formar parte integrante de este Contrato, estará sujeto a los mismos términos y condiciones que se establecen de manera específica en las cláusulas de cumplimiento y verificación del mismo.
NOTIFICACIONES Y CAMBIO DE DOMICILIO
57. Para todo lo relacionado con este instrumento, incluyendo, pero no limitando las notificaciones judiciales, extrajudiciales y personales, LAS PARTES ratifican como sus domicilios los expuestos en la solicitud de servicio.
58. En caso de cambio de direcciones de correo electrónico o domicilio para envío o recepción de facturas, notificaciones y/o cualquier comunicación, LAS PARTES deberán proporcionar a su contraparte las nuevas direcciones mediante notificación por escrito, con acuse de recibo, con 10 (diez) días de anticipación a la fecha en la que pretenda surta efectos.
CESIÓN
59. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder o transferir sus derechos y obligaciones conforme al presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, por lo que en caso de que alguna de LAS PARTES realizare una cesión en contravención de lo anterior, se considerará como no realizada y la parte cedente continuará obligada frente a la otra parte al cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas en el presente Contrato.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
60. Ninguna de LAS PARTES será responsable de las obligaciones contenidas en el presente Contrato cuando existan casusas fuera de su control que no pudiesen ser evitadas o remediadas no obstante la aplicación del debido cuidado, incluyendo órdenes de autoridades civiles y militares, inundaciones, epidemias, guerras, disturbios y otras causas análogas de caso fortuito o fuerza mayor (“Fuerza Mayor”).
61. No habrá suspensión de obligaciones aún y cuando ocurra un evento de Fuerza Mayor, en caso de que la parte invoque la Fuerza Mayor, haya originado o causado dicho evento de manera intencional o por negligencia grave, o haya causado su agravación de manera intencional, o si la ley aplicable obliga a esta parte a cumplir con el contrato aun en caso de existir un evento de Fuerza Mayor.
62. La parte que se vea afectada por un evento de Fuerza Mayor tendrá la obligación de notificar por escrito a la otra parte en un tiempo no mayor de 5 (cinco) días naturales ofreciendo una explicación detallada de los hechos que originaron el evento, argumentando el por qué dicho evento constituye Fuerza Mayor y haciendo su mayor esfuerzo en cuantificar los días que dicho evento afectará la prestación de los servicios.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
63. AMBAS PARTES podrán terminar la relación contractual que celebran, mediante notificación
por escrito enviado a su contraparte, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda surta efectos la terminación.
64. El CLIENTE deberá encomendar sus gestiones a persona distinta. Así mismo deberá cubrir los adeudos que a la fecha de terminación tenga con el AGENTE DE CARGA, liberando a éste de cualquier responsabilidad.
65. Los servicios que se estén prestando, salvo disposición en contrario deberán ser concluidos por el AGENTE DE CARGA, en los términos descritos en este documento. En caso contrario, el CLIENTE se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el cambio y cancelación de los servicios solicitados.
66. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente Contrato cuando sea imposible llevar a cabo su objeto, por legislación, o por intereses de cualquiera de ellas.
67. Serán causas de rescisión del presente Contrato las siguientes:
67.1. El incumplimiento de alguna de LAS PARTES a sus obligaciones contraídas en el presente Contrato;
67.2. En caso de que cualquiera de LAS PARTES de inicio al proceso de quiebra o se declare en suspensión de pagos en los términos de la legislación vigente.
68. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por rescindido el presente Contrato, por las causas que se mencionan en la cláusula que antecede, mediante notificación por escrito a la parte incumplida con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en la que se pretenda surta efectos, haciendo efectivos, en su caso, los derechos que le correspondan de conformidad al presente instrumento.
CAPÍTULO XIV
DE LA APLICACIÓN Y COMPETENCIA
69. Cualquier servicio o actividad provistos por el AGENTE DE CARGA, ya sean gratuitos o no, estarán sujetos a estas cláusulas, las cuales se consideran como parte de cualquier acuerdo o arreglo entre el AGENTE DE CARGA y el CLIENTE, y las cuales deben prevalecer sobre cualquier condición de Contrato por parte del CLIENTE.
70. Si alguna legislación, incluyendo normas y directivas, se aplica obligatoriamente a cualquier negocio emprendido, se asume que estas cláusulas están sujetas a dicha legislación con relación a tal negocio, y nada en estas cláusulas se debe interpretar como una renuncia por parte de LAS PARTES a cualquiera de sus derechos o prerrogativas o como el aumento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades conforme a tal legislación y, si alguna parte de estas cláusulas se contrapone a tal legislación de cualquier manera, tal parte deberá, con relación a dicho negocio, invalidarse a tal punto y no más allá.
71. Si al expedirse un conocimiento de embarque o carta de porte, por o a nombre del AGENTE DE CARGA que especifique que éste entra en el contrato como transportista, las disposiciones establecidas en tal documento tendrán prevalencia en la medida que dichas disposiciones no entren en conflicto con estas Cláusulas.
72. Las presentes Cláusulas tendrán aplicación sobre cualquier reclamo o disputa que surja de o en relación con los servicios del AGENTE DE CARGA y, se aplicarán a todos los negocios onerosos o gratuitos que lleve a cabo el AGENTE DE CARGA a favor del CLIENTE.
73. Estas condiciones, sus cláusulas y cualquier acta o contrato a las que se aplican quedarán bajo la jurisdicción y aplicación de las Leyes Mexicanas y los Tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando LAS PARTES a cualquier domicilio presente o futuro, que por cualquier razón le correspondiere, fuera de dicha jurisdicción.
LAS PRESENTES CONDICIONES SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES DISTRITO FEDERAL, EN 2015, ACTUALIZADAS AL 00 XX XXXX XX 0000.
El clausulado y contenido del presente son propiedad de la ASOCIACIÓN MEXICANA DE AGENTES DE CARGA, A.C. (AMACARGA)
DERECHOS RESERVADOS 2010.