CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO CNX GROUP
CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO CNX GROUP
1) AMBITO DE APLICACION:
1.1 Estas condiciones Generales (en lo sucesivo, “CG“) se aplicaran a todos los servicios contratados con Cargo Net Center S.A./ Cargo Net Logistics S.A /CNX (en lo sucesivo CNX), ya sea actuando en calidad de transitario, operador de transporte, operador logístico, almacenista, consignatario de buques o representante aduanero.
Al designar a CNX como proveedor, para cualquier prestación de servicios, el cliente acepta la aplicación de las presentes CG con exclusión de sus propias CG, de existir.
En caso de no aceptación de estas CG, el cliente debe manifestar su disconformidad parcial o total de manera expresa antes del inicio de la prestación de los servicios, en otro caso, las presentes CG, se considerarán plenamente válidas.
1.2 Estas CG se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que CNX tiene en Chile y también en la página web de la empresa xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
2) DEFINICIONES:
Los términos utilizados en las presentes CG tienen los siguientes significados:
• Transporte: se refiere al envío de mercancías desde un origen a un destino por cualquier medio de transporte, aéreo, marítimo, terrestre, ferrocarril o multimodal.
• Servicios Logísticos: se refiere a actividades auxiliares y complementarias al transporte, tales como, almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, servicios de valor añadido, etc.
• Servicios: se refiere a transportes, servicios logísticos, servicios de consignación de buques y cualesquiera otros prestados por CNX dentro del marco de su actividad, incluyendo, sin carácter exhaustivo, la asesoría en despachos aduaneros.
• Cliente: se refiere a la parte que contrata la prestación de los servicios con CNX.
3) CLÁUSULAS GENERALES:
3.1 ITINERARIO Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS:
Si no existieran instrucciones concretas por parte del cliente, CNX podrá elegir los medios, itinerarios y multimodalidades de prestación de Servicios que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar los Servicios en las mejores condiciones de seguridad, tiempo, ruta, frecuencia y costo. Si existieran instrucciones, CNX hará lo comercialmente razonable por cumplir con las mismas, respondiendo al cliente de cualquier problema que surja en relación con las instrucciones dadas por el mismo. Si durante el desarrollo de un transporte, el destinatario no se hiciera cargo en todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán por cuenta y riesgo de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega. El cliente responderá de los daños y perjuicios ocasionados a CNX por este motivo, quedando CNX exonerada de cualquier responsabilidad y teniendo derecho a reintegrarse de todos los gastos que por tal motivo se le causen, incluyendo los supuestos en que las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias.
3.2 DATOS RELATIVOS AL OBJETO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS:
El cliente garantiza a CNX la exactitud de la declaración de las mercancías objeto de la prestación de los servicios en lo que respecta a su contenido, características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El cliente será responsable por todos los perjuicios, gastos y daños materiales o personales causados a CNX o a terceros como consecuencia de la inexactitud de esos datos, incluyendo posibles sanciones administrativas. El cliente deberá mantener indemne a CNX frente a cualquier pérdida, daño o gasto, derivado de defectos, errores o inadecuaciones en la declaración del peso o volumen de la mercancía, contenido, descripción, marcas, números o cantidad. El cliente garantiza asimismo la corrección de la certificación del peso bruto verificado a efectos del convenio SOLAS (Convención para Seguridad de la Vida en el Mar). En caso de no disponer CNX de la información con suficiente antelación y en los términos y plazos legales determinados en dicho convenio, CNX no será responsable de la posible denegación del embarque ni de los daños, gastos, pérdidas o retrasos que por tal motivo se pudieran provocar.
Asimismo, el cliente mantendrá indemne a CNX frente a cualquier daño o reclamación derivado de la propia naturaleza de las mercancías objeto de la prestación, incluyendo
por posibles defectos de fabricación o vulneraciones de la propiedad intelectual o industrial en sentido amplio.
3.3 EMBALAJES, CARGA, ESTIBA Y TRINCAJE:
El cliente responderá por todos los perjuicios, gastos y daños materiales o personales causados a CNX como consecuencia del embalaje inadecuado o defectuoso de las mercancías objeto de la prestación de los servicios.
3.4 DESIGNACIÓN DE TERCEROS:
Cuando el cliente requiera que CNX trabaje directamente con terceros, incluidos, con carácter meramente enunciativo, sus proveedores o clientes, las presentes CG se aplicarán enteramente a dichas operaciones. En cualquier caso, el cliente es responsable frente a CNX de las acciones de las partes con las que solicite que CNX trabaje en el marco de la prestación de los servicios.
4) MERCANCÍAS PELIGROSAS:
4.1. La manipulación de las mercancías peligrosas o sometidas a cualquier regulación especial estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. El cliente será el único responsable de cumplir con la legalidad vigente en materia de embalajes, documentación, marcas, cartas de porte certificadas o cualquier otro requerimiento que sea necesario para el manejo de las citadas mercancías, exonerando a CNX de cualquier responsabilidad que se derive de su incumplimiento y haciéndose cargo de cualquier gasto, incluyendo los supuestos en los que las mercancías tuvieran que ser destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas.
4.2. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el cliente al menos 72 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales, objeto obtener Visaciones y aprobaciones del transporte efectivo.
5) SEGUROS:
5.1. El cliente podrá solicitar a CNX la contratación de un seguro en nombre y por cuenta del cliente que cubra los riesgos relacionados con los servicios contratados. La confirmación para la contratación de seguro, debe realizarse por escrito y con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios.
5.2. La contratación del seguro implicará la obligación de pago de la correspondiente prima, condición indispensable para el cobro de cualquier indemnización que pudiera corresponder por razón del seguro.
5.3. Las condiciones del seguro serán las dispuestas en la póliza de seguro, cuyo certificado será entregado al cliente por parte de CNX, una vez emitido.
5.4. La contratación de este seguro es independiente de cualquier responsabilidad de CNX y no determina las condiciones de esta.
6) CONTROL DE COMERCIO INTERNACIONAL:
6.1. El cliente garantiza que, el cliente y sus proveedores, consignatarios, asi como todas las partes involucradas en los envíos y transacciones del cliente, para las que CNX presta los servicios, no están sujetas a ninguna ley y reglamento de aduanas, importación, exportación, control de comercio o sanciones de USA, la UE o nacionales que pudieran prohibir dichos servicios.
6.2. EL cliente será responsable de gestionar los permisos necesarios para una correcta internación de sus mercancías, con la entidad correspondiente, según sea requerido y acorde al tipo de carga, tales como:
⮚ Dirección General de Movilización Nacional ( xxx.xxxx.xx )
⮚ Servicio Agrícola y Ganadero( xxx.xxx.xxx.xx )
⮚ Servicio de Salud ( xxx.xxxxxx.xx )
⮚ Ministerio de Salud ( xxx.xxxxxx.xx )
⮚ Comisión Chilena de Energía Nuclear ( xxx.xxxxx.xx )
⮚ Subsecretaría de Pesca( xxx.xxxxxxxx.xx )
⮚ Subsecretaría de Telecomunicaciones ( xxx.xxxxxx.xx )
⮚ Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención( xxx.xxxxx.xxx )
6.3. El cliente proporcionará a CNX, por escrito, todos los documentos e información, incluyendo, pero sin limitarse a ello, los números de clasificación de las mercancías, las tasaciones aduaneras, el país de origen, los números de clasificación de control de las exportaciones y todos los permisos, autorizaciones o exenciones de exportación, reexportación, tránsito o importación (“Datos del cliente“) necesarios para que CNX pueda prestar los servicios de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables y vigentes.
6.4. El cliente garantiza que los Datos del cliente son completos y exactos. El cliente deberá informar inmediatamente a CNX de cualquier error, discrepancia, declaración incorrecta u omisión en los datos del cliente presentados por CNX en nombre del cliente, ante las Aduanas y otras autoridades o terceros.
6.5. El cliente reconoce que CNX no es el Exportador de Registro, el Importador de Registro, el Representante Fiscal, el Consignatario Final o el Usuario Final y que CNX no puede firmar formularios gubernamentales y aduaneros en nombre de dichas partes.
6.6. El cliente indemnizará y mantendrá indemne a CNX y a todas las filiales o representantes de CNX, de todas las reclamaciones, gastos, pérdidas, sanciones y daños, incluyendo los honorarios razonables de los abogados, que surjan de o en relación con el incumplimiento de las obligaciones del cliente en esta cláusula 6.
7) RESPONSABILIDAD:
7.1. CNX no será responsable por la ausencia o deficiencia de embalajes, mermas naturales, vicio propio de las mercancías, huelgas, lockout u otros conflictos laborales, desastres naturales, fuerza mayor o cualquier otra causa que CNX no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia razonable.
7.2. Salvo aceptación expresa, CNX no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad al inicio de la prestación de los servicios, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.
7.3. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de CNX será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de CNX se decidirá con arreglo a las leyes vigentes de la República de Chile.
7.4. En ningún caso CNX será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, pérdida de negocios, daños patrimoniales indirectos, ejemplares o punitivos y, especialmente, no existirá responsabilidad alguna de CNX por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, o daños en las mercancías.
7.5. La responsabilidad de CNX respecto de las pérdidas o daños en las mercancías estará sujeta a las limitaciones establecidas en la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios.
7.5.1 En los transportes terrestres dentro de Chile, se aplicarán las regulaciones del Decreto Supremo N°75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Código de Comercio de la República de Chile.
7.5.2 En los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el convenio de 19 xx xxxx de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (“Convenio CMR “). Equivalente a 8,33 Derechos Especiales de Giro por Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
7.5.3. En los transportes marítimos nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Bruselas de 1924, de Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque (“Reglas de la Haya-Visby “), la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,57 Derechos Especiales de Giro por bulto o unidad de mercancía o 2 Derechos Especiales de Giro por Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
7.5.4. En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de 28 xx xxxx de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas para el transporte Aereo Internacional (“Convenio de Montreal “), equivalente a 19 Derechos Especiales de Giro por Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
7.5.5 En todo caso, por ser CNX, en los artículos 7.5.2, 7.5.3, 7.5.4, prestadores de servicios como un agente transitario, agente de carga /Freight Forwarder, su responsabilidad, no excederá en ninguna circunstancia, las responsabilidades propias del transportista efectivo.
7.5.6. En el caso de servicios logísticos se aplicará la limitación de 0.14 UF por Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
7.6. Si, como consecuencia de la ejecución de un Transporte, CNX fuese responsable de los prejuicios resultantes por el retraso en la entrega de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del precio xxx xxxxx o porte o a la cantidad que pueda establecer la normativa aplicable al respecto.
7.7. La responsabilidad de CNX por cualquier gasto, daño o perjuicio diferente de los mencionados en los párrafos anteriores, esto es, que no sea daño o pérdida de las mercancías, retraso en la entrega de las mercancías, lucro cesante, daños consecuenciales, etc. no excederá en ningún caso de 150 UF por incidencia.
7.8. La responsabilidad acumulada de CNX no excederá del límite de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.
7.9. CNX no será responsable por el retraso del cliente en devolución de contenedores a las navieras, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente. CNX facturará 7 UF por día de retraso a cliente, sobre los días libres otorgados por la naviera respectiva.
7.10. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra CNX, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
8) PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:
8.1. Los servicios se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos.
Las tarifas acordadas estarán basadas en condiciones normales e inalteradas que podrán revisarse cuando existan causas objetivas, que supongan una variación razonable de las circunstancias o el mercado.
De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales x xx xxxxxxx correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación, serán por cuenta del cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de CNX.
8.2. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, CNX tiene sobre las mercancías, derecho de prenda o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los Servicios que se le encomienden. Si las mercancías se perdieran o destruyesen, CNX tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.
8.3. El pago de cualesquiera Servicios prestados por CNX, se realizará al contado, salvo condiciones especiales pactadas. En caso de que existan condiciones especiales pactadas, el pago se realizará en el plazo convenido.
En caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte del cliente, CNX se reserva el derecho a suspender las condiciones pactadas, respetando en todo caso el plazo de pago de los servicios aceptados con fecha anterior a la suspensión, pudiendo asimismo suspender la prestación de servicios al Cliente derivados del mismo o de cualquier otro contrato.
8.4. El cliente no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento previo de CNX. El cliente no podrá en ningún caso retener o compensar los pagos por posibles reclamaciones que inste contra CNX.
8.5. El cliente está obligado al pago no sólo de los Servicios contratados con CNX, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado, producido con ocasión de la prestación de los servicios. De manera especial, de los gastos que se ocasionen por la demora en la recepción o retirada de mercancías en destino.
8.6. En caso xx xxxx en el pago de cualesquiera Servicios prestados por CNX, el cliente estará obligado al pago del interés máximo permitido por Ley de la República de Chile.
9) NOTIFICACION Y PRESCRIPCIÓN:
9.1 Las acciones por pérdidas, averías o retraso, no podrán se ejercitadas si, previamente, no se hubieran formalizado las correspondientes reservas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente, en el momento de la prestación de los servicios.
9.2. Todas las acciones relativas a los Servicios prestados por CNX prescriben o caducan en el lapso de tiempo que señale la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa se establezca.
9.3. Para el supuesto en que una disposición legal, administrativa o judicial exija la modificación del contenido de las presentes CG, las partes acuerdan que se considerarán suficientemente notificados de los cambios introducidos, al publicarse el nuevo contenido del documento en la página WEB de la empresa xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
10) JURIDICCIÓN
10.1. CNX expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.
10.2. El cliente se somete expresamente a la Jurisdicción Chilena y dentro de ella a los Juzgados y Tribunales de Santiago, con renuncia expresa a cualquier otro fuero si hubiere.
10.3. Si algunas de las cláusulas o parte de las mismas fueran nulas o ineficaces, permanecerán subsistentes el resto de CG no afectadas por la nulidad o ineficacia.
11) PROTECCIÓN DE DATOS:
11.1 De conformidad con lo previsto en la normativa de Protección de Datos, le informamos que los datos de carácter personal de las partes intervinientes serán tratados por CNX para la gestión administrativa, contable y fiscal de la relación contractual (incluyendo la formalización de la contratación en forma confidencial, gestión de los pagos y cumplimiento de las obligaciones contractuales). El tratamiento efectuado es necesario para ejecución de la prestación de los Servicios no siendo preciso el consentimiento. Asimismo, los datos proporcionados podrán ser comunicados, para el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, a Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales; a entidades Financieras, para la ejecución de la relación contractual; y a terceras empresas que forman parte del grupo CNX, para la adecuada gestión administrativa de la contratación, o en su efecto a ALOG (Asociación Logística).
11.2 De igual modo, los datos del destinatario del servicio serán tratados por parte de CNX y por aquellas empresas a las que CNX pudiese subcontratar la totalidad o parte de los servicios, exclusivamente, para la realización de los mismos, sin que pueda entenderse en ningún caso que ostentan la responsabilidad sobre estos datos.
Los datos serán tratados durante la relación contractual y, con posterioridad a la misma, hasta la prescripción de las acciones legales que de la misma se deriven (que ascenderán a cinco años desde la finalización del contrato, salvo que la normativa establezca un plazo mayor).
12.) CONFIDENCIALIDAD:
12.1. El cliente y CNX asumen (verbal o escrita) un deber de confidencialidad en relación con cualquier información confidencial relacionada con los Servicios y sea cual sea el medio por el que ha sido facilitada, (incluido de forma verbal) y se comprometen a no divulgarla, total o parcialmente, a terceros sin la autorización previa por escrito de la otra parte, con exclusión de la información de dominio público. El cliente y CNX podrán, cuando sea necesario, divulgar dicha información a cualquier compañía de su mismo grupo empresarial, o a cualquier consultor o auditor independiente designado, proporcionando la información con el mismo grado de confidencialidad; asimismo podrán revelar la información por requerimiento de alguna autoridad. Esta cláusula seguirá vigente después de la finalización de la prestación de los servicios.
Les saluda muy cordialmente, CARGO NET LOGISTICS SA. CNX