Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia
5080 Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General de la Consejería de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Calasparra para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales previsto en el Plan Infomur durante el año 2019.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Calasparra, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales previsto en el Plan Infomur durante el año 2019, suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx en funciones, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Calasparra, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales previsto en el Plan Infomur durante el año 2019, suscrito el 23 de julio de 2019, que se inserta como Anexo.
Murcia, a 24 de julio de 2019.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia y el Ayuntamiento de Calasparra para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales previsto en el Plan Infomur durante el año 2019
Murcia a, 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxx
De una parte, el Excmo. X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Consejero de Presidencia, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 xx xxxx de 2019.
De otra parte, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, alcalde de Calasparra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
Exponen
Primero.- La Consejería de Presidencia, en virtud del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 27 xx xxxxx de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 49/2018, de 27 xx xxxxx por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.
Segundo.- La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que ya previó la ley anterior. La Ley 17/2015, de 9 de julio, define en su artículo 14 a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando en su artículo 15 los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los Planes Especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos como los incendios forestales, entre otros.
Tercero.- En la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx existe un plan especial frente a incendios forestales, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan Infomur), aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 xx xxxx de 1994, previo informe favorable de la Comisión
Regional de Protección Civil, plan especial que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 xx xxxx de 1995.
Posteriormente, en la reunión celebrada por la Comisión Regional de Protección Civil el día 20 de octubre de 2015, se informó favorablemente la revisión, actualización y remisión del Plan Infomur a la Comisión Nacional de Protección Civil, que en su XL reunión en pleno, celebrada el 29 de octubre de 2015, acordó la homologación de éste, siendo aprobada tal revisión y actualización del Plan Infomur por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 xx xxxxx de 2016.
El Plan Infomur tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.
En el Plan Infomur, se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: la prevención de incendios forestales y las actuaciones encaminadas a la extinción de los incendios.
A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.
A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan Infomur efectúa una zonificación del territorio de la CARM distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.
Con la finalidad de que la aplicación del Plan Infomur se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, prepara anualmente un operativo cuya aprobación somete a Consejo de Gobierno, en el que se concretan las épocas de peligro (bajo, medio y alto), se fijan las figuras xx xxxxxxx y se establece la infraestructura de medios humanos y materiales con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. El operativo del Plan Infomur para el período del 1 xx xxxxx de 2019 al 31 xx xxxxx de 2020, que incluye tres anexos, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 8 xx xxxx de 2019, previendo que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.
Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan Infomur son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios entrañe una relación de empleo con la Administración actuante.
Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región xx Xxxxxx define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación
económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.
A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.
Por otro lado, hay municipios en el territorio de la CARM que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios.
La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Pues bien, el Ayuntamiento de Calasparra se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región xx Xxxxxx, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan Infomur aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 8 xx xxxx de 2019 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.
Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.
Así pues, considerando necesaria la colaboración entre la CARM y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la CARM, entre otros medios a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de su municipio (identificar), con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Calasparra en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el operativo del Plan Infomur aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 8 xx xxxx de 2019.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
1. Son obligaciones del Ayuntamiento:
1.º- Cumplir con las especificaciones que establece el PLAN Infomur y el operativo vigente de éste.
2.º- Realizar actuaciones de vigilancia móvil terrestre diariamente desde el 16 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre de 2019, conforme a lo previsto en el anexo I de este convenio, a través de sus voluntarios/los voluntarios de la entidad de voluntariado de su municipio (identificar), bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios entrañe una relación de empleo ni con el Ayuntamiento ni con la CARM.
3.º- Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como relación expedida por el concejal responsable en materia de Protección Civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y, en su caso, de los voluntarios de apoyo que refuercen esa vigilancia, así como de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.
4.º- Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera para la correcta ejecución del objeto del convenio.
2. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, asume las siguientes obligaciones:
1.º- Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).
2.º- Cumplir con las especificaciones que establece el PLAN Infomur y el operativo vigente de éste.
3.º- Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo aprobado del Plan Infomur para el año en curso.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del presente convenio, sin que ello conlleve indemnización por los perjuicios causados.
Tercera.- Financiación de las actuaciones de colaboración.
Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, la Consejería de Presidencia aportará la cantidad de 6000 €, que cubrirá el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios y voluntarias de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el Convenio, tales como manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Calasparra pondrá a disposición de los voluntarios/as para la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el Convenio, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.
La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia será abonada al Ayuntamiento de Calasparra a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 11.04.00.223A.460.60, proyecto nº 38704 -A Ayuntamientos P/Vigilancia
Forestal P/Plan Infomur” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2019”.
Cuarta.- Comisión de Seguimiento.
Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución, y fijar los criterios para el seguimiento y la evaluación de los resultados.
Dicho comité estará integrado por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento de Calasparra.
Quinta.- Modificación del convenio.
Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del Convenio, que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.
Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, con arreglo, en todo caso a la vigencia del Operativo del Plan Infomur 2019-2020. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo Infomur 2019-2020, quedaran comprendidas en el convenio cuando resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.
El Convenio de Colaboración podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Por previa denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que vaya a darse por finalizado.
c) Por mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos adquiridos o fuerza mayor.
d) Por resolución del mismo, que podrá venir motivada por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las actuaciones el cual será notificado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.
Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios y voluntarias de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Presidencia, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Calasparra deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 xx xxxxx de 2020, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del Convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios y voluntarias de protección civil, debidamente firmada, con identificación de los mismos, concepto del reembolso e importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Presidencia ha sido destinado a la finalidad prevista.
Octava.- Xxxxxxx Xxxxxxxx y resolución de controversias.
El presente Xxxxxxxx tiene la naturaleza de los regulados en el capítulo VI de la Ley 40/20185, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando por tanto fuera del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, cuyos principios, no obstante, se aplicarán en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
El Consejero de Presidencia, en funciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calasparra, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Anexo I
Vigilancia móvil Plan Infomur
El plan de protección civil de emergencias para incendios forestales en la Región xx Xxxxxx incorpora dentro del dispositivo de vigilancia, los puestos móviles destinados a la detección de incendios forestales.
Este anexo se elabora en aras de buscar un servicio eficaz y de manejo de los sistemas implantados en el Centro de Coordinación de Emergencias.
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
Los criterios que hay que seguir para elegir y realizar de forma correcta las rutas y la ubicación de los puestos de vigilancia son:
• Cubrir zonas de áreas recreativas donde se concentren los visitantes.
• Cubrir las zonas de sombra de los puestos fijos de vigilancia del plan Infomur.
• Trabajar en la zona más amplia posible de cobertura para llevar a cabo las transmisiones con el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región xx Xxxxxx.
• Controlar cruces de caminos o carreteras. 2.- OPERATIVIDAD
El coordinador de vigilancia forestal designado por el Ayuntamiento será el responsable de elaborar a partir del informe de rutas, el diseño de la vigilancia forestal en su municipio, debiendo estar localizado durante el horario establecido y conocer en todo momento:
• Vehículo que realiza la vigilancia forestal.
• Nombre y teléfono del personal que cubre el servicio de vigilancia.
• Estado del material necesario para la vigilancia forestal, responsabilizándose del buen estado del mismo.
• La ruta a realizar diariamente.
El inicio del servicio seguirá el horario determinado por el Jefe de Operaciones, debiendo responder a los controles que se le realicen desde el CECARM y aquellos realizados in situ por parte de los técnicos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
Cualquier novedad que afecte al buen funcionamiento del servicio se comunicará al Jefe de Operaciones del CECARM.
A petición del Jefe de Operaciones, cuando las circunstancias lo requieran, desde el CECARM se podrá dirigir al personal a zonas distintas de las señaladas por el Coordinador de la Vigilancia Forestal.
Deberán comunicar al CECARM todos aquellos asuntos capaces de constituir una situación de riesgo, señalando:
• Identificación del municipio.
• Posición desde donde se realiza el aviso.
• Dirección xxx xxxx donde se localiza el peligro.
• Forma, color y otros datos del humo.
NPE: A-030819-5080
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
• Si procede, tiempo aproximado para acercarse a la zona.