CONVENIO PARA EL SERVICIO DE INSTALACIONES INTERNAS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE
CONVENIO PARA EL SERVICIO DE INSTALACIONES INTERNAS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE
Conste por el presente documento, el “Convenio para el Servicio Integral de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE en la Zona – Distritos ”, (en adelante, “Convenio”), que celebra de una parte el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, en adelante "LA ENTIDAD", con RUC N° 20376082114, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por el Jefe de Proyectos Especiales, Abg. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución de Gerencia General N° 046-2016-OS/GG, de fecha 29 xx xxxxx de 2016, y de otra parte la empresa
, con RUC N° , con domicilio legal para efectos del presente convenio en , distrito , provincia y departamento de Lima, cuyo representante es , con D.N.I.
, según poder inscrito en el Asiento N° de la Partida N°
de la Zona Registral N° , Sede – Oficina Registral , a quien en adelante se le denominará "LA EMPRESA INSTALADORA GNR" en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD, es un organismo público que ejerce la función de Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, de acuerdo con el mandato de la Ley N° 29852 y sus modificatorias.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR, es una persona jurídica con inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 030-2016-OS/CD.
En el Convenio, los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los significados contemplados en la normativa de la Cláusula Segunda del presente Convenio. Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
a. Parte: Según sea el caso, LA ENTIDAD o LA EMPRESA INSTALADORA GNR.
b. Partes: Son, conjuntamente, LA ENTIDAD y LA EMPRESA INSTALADORA GNR.
Toda referencia efectuada en el Convenio a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Convenio, salvo indicación expresa en sentido distinto.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL
x. Xxx N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias.
b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias.
c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y modificatorias.
d. Resolución de Consejo Directivo N° 030-2016-OS/CD, que aprueba el “Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural” y modificatorias.
e. Resolución de Consejo Directivo N° 054-2016-OS/CD, que aprueba las “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y modificatorias.
f. Resolución de Consejo Directivo N° 099-2016-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural” y modificatorias.
g. Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE” y modificatorias.
h. Resolución de Consejo Directivo N° 199 -2016-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural” y modificatorias.
i. Resolución del Proyecto FISE N° 53-2017-OS-FISE, que aprueba el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio para el Servicio Integral de Instalación Interna a ejecutarse con recursos del FISE”.
j. Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Es objeto del presente Convenio establecer los términos, obligaciones y responsabilidades de las Partes para la prestación del “Servicio Integral de Instalaciones Internas Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE” a favor del Usuario FISE de Gas Natural; en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones 2018 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM y demás normas complementarias y conexas.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obligaciones de las Partes están establecidas en el presente Convenio, incluyendo las que se deriven de las Especificaciones Técnicas del Anexo 1 y todos los documentos presentados por la EMPRESA INSTALADORA GNR para la suscripción del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN
5.1 LA ENTIDAD supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio conforme con lo dispuesto en la Resolución del Proyecto FISE N° 53-2017-OS-FISE publicada en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx).
5.2 LA EMPRESA INSTALADORA GNR debe proporcionar la información que solicite LA ENTIDAD y dar las facilidades que esta requiera para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del presente Convenio.
5.3 En caso se verifiquen incumplimientos durante el desarrollo de la supervisión LA ENTIDAD aplicará las penalidades establecidas en el Convenio y, de ser el caso, la resolución del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA: DESEMBOLSO
6.1 Para el desembolso, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá presentar las liquidaciones por el Servicio Integral de Instalación Interna conforme con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 199 -2016-OS/CD, en un plazo que no exceda los ciento veinte (120) días calendario contados desde la aprobación de cada uno de los Contratos de Suministro. De exceder el plazo establecido estas liquidaciones no serán reconocidas.
Excepcionalmente, en casos debidamente justificados y con el correspondiente sustento, LA EMPRESA INSTALADORA GNR podrá solicitar la presentación de liquidaciones con una antigüedad mayor al plazo indicado en el párrafo precedente a fin de que LA ENTIDAD evalúe y, de ser el caso, autorice la procedencia de la solicitud.
6.2 El desembolso por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna se realizará en moneda nacional y conforme con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 199 -2016-OS/CD y modificatorias.
6.3 Para la presentación de las liquidaciones y su posterior desembolso, LA EMPRESA INSTALADORA GNR seguirá lo dispuesto en el instructivo que ponga a disposición LA ENTIDAD.
6.4 Es responsabilidad de LA EMPRESA INSTALADORA GNR proporcionar y mantener actualizadas las cuentas bancarias y la información necesaria para el desembolso de las liquidaciones. Cualquier sobrecosto generado al fondo del FISE por la información errónea o desactualizada brindada por LA EMPRESA INSTALADORA GNR será de responsabilidad de esta y el monto del referido sobrecosto será descontado de su próxima liquidación.
6.5 En caso se realicen modificaciones sobre la información mencionada en el numeral anterior, LA EMPRESA INSTALADORA GNR debe informarla mediante documento suscrito por el representante legal a LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD no se responsabiliza por los desembolsos efectuados a las cuentas que fueron reportadas por LA EMPRESA INSTALADORA GNR y se encuentren desactualizadas y/o erróneas.
6.6 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá entregar comprobantes de pago a los Usuarios FISE de Gas Natural por el Servicio Integral de Instalación Interna, conforme con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
7.1 Desde el día hábil siguiente de la suscripción del presente Convenio hasta la fecha de su vencimiento, ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el periodo en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor o Caso Fortuito y siempre que acredite documentadamente que tal causa impidió su debido cumplimiento.
7.2 Para determinar Fuerza Mayor o Caso Fortuito se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1315° del Código Civil.
7.3 La Fuerza Mayor o Caso Fortuito no libera a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por estos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de los referidos eventos.
7.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito debe informar a la otra Parte sobre: a) Los hechos que constituyan el evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso, el cual podrá enviarse al siguiente correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; y b) El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener informada a la otra Parte sobre el desarrollo de estos eventos y las medidas adoptadas para superarlas.
7.5 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Duodécima.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES Y OTROS
8.1 En caso se detecte y compruebe que personal de LA EMPRESA INSTALADORA realice cobros indebidos a los Usuarios FISE de Gas Natural o condicionen la prestación del
Servicio Integral de Instalación Interna con la contratación de servicios que no forman parte del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural se penalizará con el monto de 0.25 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Tras los mencionados actos indebidos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral, LA EMPRESA INSTALADORA deberá informar a LA ENTIDAD las medidas correctivas y las medidas adoptadas para prevenir la reiteración de estas prácticas; de no ejecutar estas medidas, LA ENTIDAD resolverá el Convenio.
En caso se verifique y compruebe que se cometan por segunda vez los actos indebidos señalados en el presente numeral se penalizará a LA EMPRESA INSTALADORA con el monto de 0.5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria), sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. LA EMPRESA INSTALADORA deberá informar a LA ENTIDAD las medidas correctivas y las medidas adoptadas para prevenir la reiteración de estas prácticas; de no implementar estas medidas, LA ENTIDAD resolverá el Convenio.
Las penalidades establecidas en el presente numeral serán descontadas del siguiente pago por el Servicio Integral de Instalación Interna a favor de LA EMPRESA INSTALADORA.
En caso se verifique y compruebe la reiteración de los actos indebidos por tercera vez LA ENTIDAD resolverá el Convenio.
8.2 En caso LA EMPRESA INSTALADORA GNR ejecute el Servicio Integral de Instalación Interna a un Usuario FISE de Gas Natural calificándolo en un estrato socioeconómico distinto al que le corresponde de acuerdo con el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Suministro, LA ENTIDAD retendrá del siguiente pago por el Servicio Integral de Instalación Interna a favor de LA EMPRESA INSTALADORA GNR, el monto equivalente al porcentaje de devolución que le corresponde pagar al Usuario FISE de Gas Natural de acuerdo con su estrato socioeconómico. En caso LA ENTIDAD hubiera pagado el servicio prestado por LA EMPRESA INSTALADORA GNR, este monto será deducido del siguiente pago luego de la detección de la incorrecta calificación; sin perjuicio de la subsanación de la documentación correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA: DEL FONDO DE GARANTÍA
9.1 A efectos de acreditar el fiel cumplimiento de la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna, LA ENTIDAD constituirá un Fondo de Garantía el cual estará conformado por la retención del siete por ciento (7%) de los pagos por liquidaciones semanales a favor de LA EMPRESA INSTALADORA GNR por la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna. Este monto se mantendrá vigente hasta después de sesenta (60) días calendario de producida la retención.
9.2 El Fondo de Garantía se ejecutará cuando:
i. LA EMPRESA INSTALADORA GNR haya incurrido en los supuestos de resolución señalados expresamente en el Convenio.
ii. LA EMPRESA INSTALADORA GNR no renueve el Convenio y mantenga obligaciones pendientes de ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna.
9.3 En caso LA EMPRESA INSTALADORA GNR no renueve el Convenio, LA ENTIDAD retendrá el Fondo de Garantía hasta que se verifique el cumplimiento de las obligaciones pendientes. La retención del Fondo de Garantía no genera intereses.
Las Partes podrán coordinar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la finalidad de no perjudicar al Usuario FISE de Gas Natural.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
10.1 LA ENTIDAD podrá resolver el Convenio, además de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, si LA EMPRESA INSTALADORA GNR:
a. Hubiera falseado cualquier información desde la etapa de proceso de convocatoria, así como durante las etapas que comprenden las actividades mencionadas en el presente Convenio.
b. Pierde la vigencia en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin.
c. No cuente, como mínimo, con ocho (8) instaladores de gas natural con la categoría IG1 o IG2 y un (1) supervisor con la categoría IG3 inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin.
d. Fuera declarada en insolvencia, en quiebra, disuelto o liquidado.
e. Transfiere parcial o totalmente las obligaciones establecidas en el Convenio, por cualquier título y/o modalidad.
f. Se fusionara, escindiera o transformara.
g. Desiste en continuar brindando el servicio antes de culminar el plazo de vigencia del Convenio.
h. Realice la instalación interna incumpliendo con la configuración establecida en el numeral 2.4.1 del Anexo 1: Especificaciones Técnicas del Servicio Integral de Instalación Interna del Convenio.
i. Realice la instalación de la tubería, sus accesorios y válvulas (corte, doblado, biselado, grafado u otros relacionados a la instalación de la tubería) con personal distinto a los instaladores de gas natural con categoría IG1 o IG2, presentados a LA ENTIDAD.
j. No ha destinado la construcción de la instalación interna al suministro de gas natural de una cocina doméstica.
k. No ha instalado los materiales directos con las especificaciones técnicas establecidas en el numeral 2.3 del Anexo 1: Especificaciones Técnicas del Servicio Integral de Instalación Interna del Convenio.
l. No apruebe la evaluación trimestral realizada por LA ENTIDAD. Para esta evaluación LA ENTIDAD considerará el cumplimiento de lo siguiente:
(i) Contar como mínimo con 240 instalaciones internas construidas durante el trimestre evaluado. LA ENTIDAD verificará esta información en el Portal de Habilitaciones.
(ii) No exceder el 15% de instalaciones internas construidas en un plazo mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud de suministro.
(iii) No exceder el 20% de observaciones identificadas relacionadas con la construcción, de acuerdo con el numeral 2.4 del Anexo 1. Las observaciones podrán ser detectadas durante la etapa de la construcción, en el proceso de la habilitación e inclusive posterior a la habilitación del suministro. El referido porcentaje se calculará sobre la base de la muestra representativa que determine LA ENTIDAD conforme con lo establecido en la Resolución del Proyecto FISE N° 53-2017-OS-FISE.
(iv) No exceder el 15% de incumplimientos de subsanación de la construcción de la instalación interna o el desconfinamiento del ambiente en el plazo xx xxxx (10) días hábiles para los supuestos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo del presente Convenio.
10.2 LA ENTIDAD, para resolver el Convenio, comunicará mediante oficio a LA EMPRESA INSTALADORA GNR su intención de dar por resuelto el Convenio, describiendo el incumplimiento o evento e indicando la Cláusula resolutoria respectiva. A partir de la recepción de esta comunicación LA EMPRESA INSTALADORA GNR no podrá ofrecer el Servicio Integral de Instalación Interna. Notificado la intención de resolución de Convenio, LA EMPRESA INSTALADORA GNR podrá manifestar su disconformidad con la existencia de la causal de resolución debidamente sustentada, para cuyos efectos deberá cursar a LA ENTIDAD una carta, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la comunicación en que se manifiesta la intención de dar por resuelto el Convenio. En este caso, LA ENTIDAD podrá considerar los argumentos expuestos por LA EMPRESA INSTALADORA GNR, caso contrario se resuelve el Convenio, lo cual deberá ser comunicado por LA ENTIDAD a través de un oficio. Vencido el referido plazo sin que LA EMPRESA INSTALADORA GNR exprese su disconformidad, el Convenio se entenderá resuelto en la fecha de notificación de la intención de resolución del Convenio.
En caso exista conflicto o controversia respecto de la resolución del Convenio, será de aplicación la Cláusula Duodécima.
10.3 En caso se resuelva el Convenio por alguno de los supuestos señalados expresamente en el presente Convenio, LA ENTIDAD no celebrará un nuevo Convenio con LA EMPRESA INSTALADORA GNR relacionado a la masificación del uso de gas natural en la Zona en la que fue retirada y durante el periodo de un (01) año.
10.4 El impedimento de celebrar un nuevo Convenio descrito en el numeral anterior, alcanza también a las personas jurídicas cuyos socios, accionistas o representantes legales hayan
tenido esta calidad en LA EMPRESA INSTALADORA GNR durante la vigencia del Convenio resuelto.
10.5 Resuelto el Convenio o cuando la vigencia de este haya culminado sin que se renueve, LA EMPRESA INSTALADORA GNR contará con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la notificación de la resolución del Convenio para que informe a LA ENTIDAD el estado de las instalaciones que registró en el Portal de Habilitaciones del Osinergmin pendientes de culminación. LA ENTIDAD verificará la información presentada con la del referido portal.
En caso LA EMPRESA INSTALADORA GNR no cumpla con presentar el estado de las instalaciones pendientes de culminación en el plazo establecido en el párrafo anterior, LA ENTIDAD adoptará las medidas correspondientes para atenderlas a fin de no perjudicar al Usuario FISE de Gas Natural y no efectuará ningún desembolso a favor de LA EMPRESA INSTALADORA GNR.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la notificación de la resolución del Convenio, para culminar con la ejecución de las instalaciones a que se hace referencia en el primer párrafo del presente numeral y para la presentación de liquidaciones. Dentro del referido plazo, deberá presentar un máximo de cinco (5) liquidaciones. Por cada liquidación se retendrá el 7% para garantizar la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna y/o para garantizar el cumplimiento de la ejecución de las instalaciones en el referido plazo de ciento veinte (120) días calendario. Las retenciones se mantendrán vigentes hasta después de sesenta (60) días calendario de producida cada una. La retención del Fondo de Garantía no genera intereses.
En esta etapa, se aplicarán los mismos plazos establecidos para todas las actividades contempladas durante la etapa de vigencia del Convenio y las penalidades que correspondan.
En el supuesto de que LA EMPRESA INSTALADORA GNR no haya culminado la instalación interna en el plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la notificación de la resolución del Convenio, se entenderá el manifiesto abandono por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y como consecuencia de ello, LA ENTIDAD adoptará las medidas correspondientes para atenderlas a fin de que el Usuario FISE de Gas Natural no se vea perjudicado, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
10.6 LA EMPRESA INSTALADORA GNR declara expresamente conocer lo indicado en esta cláusula con la sola firma del presente Convenio y se somete a lo dispuesto en ella.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
LA EMPRESA INSTALADORA GNR declara que es responsable del cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Los datos personales que le haya proporcionado a LA ENTIDAD, a la fecha de firma del Convenio o que le proporcione en el futuro, se enmarcan en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29733.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Convenio, se resolverá mediante la coordinación entre las Partes, siguiendo las reglas de concertación, buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los objetivos que persigue el presente Convenio.
12.2 En caso las Partes no lleguen a un acuerdo, los conflictos y controversias deberán ser definidas como Controversia Técnica o Controversia No-Técnica.
De acordarse que se trata de una Controversia Técnica, se resolverá conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 12.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (“Controversia No-Técnica”), serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 12.4.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No- Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 12.4.
12.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes, deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y mientras intervenga como Experto.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo con la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes.
En caso que estas dos personas no se pusieran de acuerdo con la designación del Experto dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula.
En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a Las Partes dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su designación, teniendo Las Partes un plazo de cinco (5) días hábiles para preparar y entregar al Experto sus comentarios a esta decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar estos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
12.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho nacional, de acuerdo con lo siguiente:
Las controversias serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en idioma español, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de Las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte.
12.5 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación o casación contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata.
12.6 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales que se encontraban pendientes al momento de la comunicación de la intención de resolución del Convenio, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas obligaciones materia del arbitraje. LA EMPRESA INSTALADORA GNR mantendrá la suspensión establecida en el segundo párrafo del numeral 10.2 de la Cláusula Décima del Convenio.
12.7 Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con el Fondo de Garantía, LA ENTIDAD retendrá esta garantía y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
12.8 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos inicialmente por ambas Partes en proporciones iguales. Una vez resuelta la Controversia Técnica, o No Técnica, la Parte vencida asumirá la totalidad de los gastos incurridos, debiendo restituir a la parte vencedora los gastos que ésta hubiese cubierto durante el proceso de resolución de la Controversia.
Se excluye de lo dispuesto en este numeral los costos y gastos tales como honorarios de asesores, abogados, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
12.9 LA EMPRESA INSTALADORA GNR renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES
Lo que no estuviese contemplado en el presente Convenio, así como las modificaciones o ampliaciones de este, o lo previsto en la normativa aplicable, previo acuerdo de las Partes, podrá ser incluido mediante la suscripción de una Adenda.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente Convenio se computará desde el día hábil siguiente de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2018.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para que sus trabajadores, directores, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO
16.1 Salvo estipulación expresa en sentido distinto prevista en el Convenio, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme con el Convenio, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida a LA ENTIDAD:
Nombre: Jefe de Proyectos Especiales - Osinergmin
Dirección (*): Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx. Xxxx-Xxxx Atención: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx
Si es dirigida a LA EMPRESA INSTALADORA GNR:
Razón Social:
Dirección (*):
Atención:
(*) O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por Las Partes conforme con primer párrafo de esta Cláusula.
Estando ambas partes de acuerdo, firman el presente convenio en dos ejemplares, en la ciudad de Lima a los 9 días del mes xx xxxxx del 2018.
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxx
Jefe del Proyecto FISE LA ENTIDAD
Representante Legal
LA EMPRESA INSTALADORA GNR
ANEXO 1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA
El Servicio Integral de Instalación Interna consiste en proveer el personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el presente anexo, acorde a lo señalado en el Programa Anual de Promociones vigente.
Asimismo, forma parte del servicio: la difusión de la información, la capacitación de los Usuarios FISE de Gas Natural, la elaboración de documentos, la revisión y acondicionamiento de la cocina doméstica.
2. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA
2.1. DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá cumplir los lineamientos del Protocolo de Atención y Difusión del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural que apruebe LA ENTIDAD, siendo su responsabilidad el cumplimiento de este documento por parte de su personal. Estos lineamientos constituyen estándares mínimos que LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá seguir para una correcta difusión y ejecución de las actividades del referido programa.
LA ENTIDAD, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente, podrá realizar cambios en el protocolo, los cuales serán aprobados mediante resolución del Jefe de Proyectos Especiales y deberán ser aplicados por LA EMPRESA INSTALADORA GNR en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la respectiva comunicación.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá capacitar al personal asignado para las actividades de difusión del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural materia del Convenio, en temas relacionados con atención al cliente y calidad en el servicio, los cuales tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades para un mejor desempeño en sus
relaciones con el Usuario FISE de Gas Natural y por consecuencia la satisfacción de este. LA ENTIDAD podrá solicitar evidencias de las capacitaciones mencionadas.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR contratará por su cuenta y cargo la provisión del transporte, sistema de comunicaciones, vestimenta (chaleco con la información y el logo estampado) e identificación del personal y demás elementos necesarios para llevar a cabo las actividades de difusión del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural.
Las actividades de difusión deberán ser ejecutadas dentro de la Zona a su cargo, teniendo en cuenta la existencia de redes de gas natural y el nivel socioeconómico, según el plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar elaborado por el INEI.
LA ENTIDAD proveerá a LA EMPRESA INSTALADORA GNR el material básico para la difusión del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, tales como volantes y trípticos, así como el formato del Convenio de Financiamiento con recursos del FISE.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá comunicar a LA ENTIDAD cuando los convenios de financiamiento con recursos del FISE que se encuentren bajo su custodia sean hurtados, robados, extraviados, anulados u otros similares.
2.1.1 Identificación de Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural
Los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural serán las personas de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según la última versión actualizada del plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, con la que cuente el INEI a la fecha de suscripción del Convenio, el cual estará disponible en el Portal del FISE (xxx.xxxx.xxx.xx). Además, el suministro de Gas Natural a través de red de ductos para la vivienda deberá ser viable de acuerdo con el procedimiento establecido por Osinergmin.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR, en la Zona a su cargo, deberá identificar a los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural e informarles sobre el Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural y los beneficios de contar con gas natural en su vivienda.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR no podrá ofrecer la afiliación al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural al Potencial Usuario FISE de Gas Natural que cuente con el Convenio de Financiamiento con recursos del FISE debidamente suscrito con otra EMPRESA INSTALADORA GNR, a excepción de los casos debidamente justificados y autorizados por LA ENTIDAD.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá atender a todos los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural que soliciten acceder al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural siempre que se encuentren en la Zona a su cargo. En caso no cumpla con ello, LA ENTIDAD podrá limitar a LA EMPRESA INSTALADORA GNR la afiliación de Potenciales
Usuarios FISE de Gas Natural al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR, deberá informar a los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural las condiciones técnicas que deben cumplir tanto la vivienda como la cocina doméstica para que puedan realizarse todos los trabajos de construcción, también deberá informar sobre las responsabilidades correspondientes a la EMPRESA INSTALADORA GNR y al concesionario durante la construcción.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR no podrá ofrecer la afiliación al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural al Potencial Usuario FISE de Gas Natural cuya vivienda no cuente con acceso a la red de distribución de gas natural de acuerdo a la normativa sectorial vigente.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR podrá ofrecer, a los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural, otro tipo de servicios que no se encuentren en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, los cuales no serán objetos del financiamiento que otorga el referido Programa por lo que LA ENTIDAD no formará parte de los acuerdos que adopten; sin perjuicio de ello, LA EMPRESA INSTALADORA GNR no podrá condicionar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna con la contratación de servicios que no forman parte del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural.
2.1.2 Suscripción del Contrato de Suministro
En caso, se cumpla lo establecido en el numeral precedente y los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural decidan acceder al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, LA EMPRESA INSTALADORA GNR, con apoyo del Potencial Usuario FISE de Gas Natural, deberá recabar los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar el suministro de gas natural. Una vez que se tengan los documentos mencionados el Potencial Usuario FISE de Gas Natural deberá suscribir el “Contrato de Suministro” y el “Convenio de Financiamiento con recursos del FISE”.
La suscripción del Convenio de Financiamiento con recursos del FISE podrá ser de forma manual, digital o electrónica mediante grabación de audio, de conformidad con lo que establezca LA ENTIDAD.
En un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Suministro, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá entregar al Concesionario los documentos mencionados y registrar la solicitud de aprobación del referido contrato en el Portal de Habilitaciones de Osinergmin en un plazo no mayor a un (01) día hábil desde la entrega de la documentación al Concesionario. Además, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá hacer el correspondiente seguimiento hasta la aprobación del Contrato de Suministro.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá suscribir con el Potencial Usuario FISE de Gas Natural el contrato de instalación establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2016- OS/CD.
En caso el Potencial Usuario FISE de Gas Natural decida anular el Contrato de Suministro de gas natural, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá hacer la gestión y seguimiento ante el concesionario para la referida anulación. Adicionalmente, LA EMPRESA INSTALADORA GNR devolverá el Convenio de Financiamiento con recursos del FISE anulado a LA ENTIDAD.
LA ENTIDAD podrá limitar a LA EMPRESA INSTALADORA GNR la afiliación de Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural si se verifica el incumplimiento de cualquiera de las actividades de difusión del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural.
2.2. PERSONAL TÉCNICO CALIFICADO
LA EMPRESA INSTALADORA GNR, para la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna deberá contar, como mínimo, con ocho (8) instaladores de gas natural con categoría IG1 o IG2, quienes deberán contar con la inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin como responsables técnicos de LA EMPRESA INSTALADORA GNR.
Los instaladores de gas natural podrán contar con personal de apoyo para realizar obras civiles y labores secundarias, manteniendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR la responsabilidad por la construcción.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá proveer a todo su personal, los materiales, transporte, sistema de comunicaciones, vestimenta, carnet de identificación personal con fotografía reciente, equipos de protección personal y demás elementos necesarios para llevar a cabo las actividades de construcción de instalaciones internas.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR y sus instaladores de gas natural deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado por la Resolución N° 030-2016-OS/CD y sus modificatorias.
2.3. SUMINISTRO DE MATERIALES
LA EMPRESA INSTALADORA GNR proveerá a su cuenta, cargo y riesgo los materiales directos (tuberías de PEALPE, accesorios y elementos de unión, válvulas y tuberías flexibles) y materiales indirectos (arena, cemento, agua, entre otros) necesarios para la construcción de la instalación interna. Los materiales directos deberán ser nuevos, estar en buen estado y no podrán ser reutilizados.
En caso que la cocina doméstica no sea diseñada para conectarse al punto de suministro de gas natural, LA EMPRESA INSTALADORA GNR, a requerimiento del Usuario FISE de Gas Natural, proveerá los materiales necesarios para la conexión de la cocina doméstica.
En caso que el ambiente donde se ubique la cocina doméstica sea confinado, LA EMPRESA INSTALADORA GNR proveerá los materiales necesarios (rejillas de ventilación u otros) para su desconfinamiento los cuales deberán cumplir con las especificaciones en la normativa vigente.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá seguir las recomendaciones del fabricante para almacenaje y transporte de materiales. En caso de almacenaje de tuberías, estas no deberán estar a la intemperie, deberán estar protegidas de los rayos solares, no deberán estar en contacto con el suelo pudiendo utilizar para ello pallets, listones xx xxxxxx o sacos de arena, deberán estar en posición horizontal y las tuberías en rollos deberán estar correctamente sujetadas hasta su utilización. En caso de almacenaje de accesorios y válvulas, estos serán almacenados e identificados de acuerdo con su tipo o familia y evitando la dispersión de estos materiales.
Los materiales directos que proveerán LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en los numerales 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3 y 2.3.4. En caso de incumplimiento de este requisito, LA ENTIDAD resolverá el Convenio.
2.3.1. Especificaciones técnicas de las tuberías de PEALPE Nombre del Producto: Tubería de PEALPE (Tipo Múltiple Capa).
Descripción: Son tuberías que se utilizan en las instalaciones internas domiciliarias de gas natural para transportar el gas hacia los artefactos de consumo, cumpliendo lo establecido en la NTP 111.011 vigente.
Fabricación: Las tuberías de PEALPE deben ser del tipo aprobado para gas y recomendadas para este tipo de servicio por el fabricante. Adicionalmente, deberán cumplir con alguna de los siguientes estándares de fabricación:
NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especificaciones para los sistemas.
Norma Internacional: ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifications for systems.
Norma Australiana: AS 4176 - Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.
Estándar de calidad: GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations.
Certificación: Certificado de conformidad de las tuberías de PEALPE indicando el cumplimiento de uno de los estándares de fabricación mencionados en el párrafo precedente.
Marcado de las tuberías: Todas las tuberías deberán estar marcadas de manera legible y clara con letras de una altura mínima de 3mm. Este rotulado debe repetirse a intervalos de tal manera que la longitud de cualquier tramo de tubería no marcada no será superior a 1 m. La marca deberá comprender como mínimo lo siguiente:
Nombre del Fabricante o marca registrada, o ambos.
Tamaño nominal (DN) (por ejemplo: 12-16).
Las palabras “GAS NATURAL PE/AL/PE” o similar.
La clase de tubería en la forma PN 5 o Clase 500. (Denominación P=5 bar).
La Norma de Fabricación.
La fecha de fabricación en el formato yy/mm/dd.
Los detalles de marca serán legibles a simple vista. La legibilidad se mantendrá durante el almacenaje, manipulación, instalación y uso. Las marcas no crearan grietas u otro tipo xx xxxxxx en el producto.
Color de las Tuberías: La tubería serán de color amarillo (instalación a la vista o empotrado) x xxxxxx (instalación a la vista), con el marcado de color negro y resistente a las operaciones de manipuleo, propios de la instalación (desenrollado, corte, doblado, etc.).
Compatibilidad: Las tuberías de PEALPE deben ser fabricadas de manera tal que sean dimensionalmente compatibles con los accesorios y herramientas con los cuales son instalados, para este fin se debe utilizar la misma marca de tubería, accesorios, válvulas y herramientas. En caso que las herramientas no sean de las mismas marcas que la tubería, estas deben ser recomendadas por el fabricante de la tubería.
2.3.2. Especificaciones técnicas de los accesorios y elementos de unión
Nombre del Producto: Accesorios de unión y conexión para tuberías multicapa del tipo PEALPE.
Descripción: Son los accesorios para unir las tuberías PEALPE de diferentes diámetros o para conectarlas con otros elementos correspondientes a la instalación interna. Los accesorios pueden ser:
Accesorios con anillos de Compresión.
Accesorios Grafados (Accesorios Prensados).
Fabricación: Los accesorios para las tuberías compuestas de PEALPE deben ser del tipo aprobado para gas y recomendados para este servicio por su fabricante. Adicionalmente deberán cumplir con alguna de las siguientes normas técnicas:
NTP-ISO 17484-1: SISTEMAS DE TUBERIAS DE PLASTICO. Sistema de tubos multicapas para instalaciones de gas a interiores con una presión de operación máxima de hasta 5 bar (500 KPa). Parte 1: Especificaciones para los sistemas.
Norma Internacional: ISO 17484-1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifications for systems.
Norma Australiana: AS 4176 - Polyethylene/Aluminium and Cross-Linked Polyethylene/Aluminium Macro-Composite Pipe Systems for Pressure Applications.
Estándar de calidad: GASTEC QA 198 – Aluminium/crosslinked polyethylene (PE-X) and Aluminium/polyethylene composite piping systems for indoor gas installations.
Certificación: Certificado de conformidad de los accesorios indicando el cumplimiento de uno de los estándares de fabricación mencionados en el párrafo precedente.
Marcado de los Accesorios: El marcado deberá estar en forma legible y permanente en el cuerpo del accesorio o en sus extremos, lo que significa que deberá ser grabado en relieve lo siguiente:
Nombre de fabricante, marca registrada o el logo.
Las dimensiones nominales de las conexiones.
Compatibilidad: Los accesorios y válvulas deben ser dimensionalmente compatibles con las tuberías y herramientas con los cuales son instalados, para este fin se debe utilizar la misma marca de tubería, accesorios, válvulas y herramientas. En caso que las herramientas no sean de las mismas marcas que la tubería, estas deben ser recomendadas por el fabricante de la tubería.
2.3.3. Especificaciones técnicas de las válvulas
Nombre del Producto: Válvula para conexiones con tuberías de PEALPE.
Descripción: Son utilizadas en instalaciones internas residenciales y comerciales de gas natural en forma conjunta con las tuberías de PEALPE para abrir y cerrar el flujo de gas en la línea y hacia los artefactos de consumo.
Fabricación: Las válvulas de la instalación deben cumplir lo establecido en la Norma ISO 17484- 1: Multi-Layer Pipe Systems for Indoor Gas Installations with a Maximum Operating Pressure Up to and Including 5 bar. Part 1: Specifications for systems y, de forma complementaria, con lo establecido en la NTP 111.011 vigente en el numeral 8. Especificación Técnica para Válvulas xx Xxxxx y Válvulas de Servicio.
Certificación: Certificado de conformidad de las válvulas indicando el cumplimiento de uno de los estándares de fabricación mencionados en el párrafo precedente.
2.3.4. Especificaciones del conector flexible
Nombre del Producto: Conector Flexible de Elastómero.
Descripción: Los conectores flexibles unen el sistema de tuberías de la instalación interna con la cocina doméstica.
Fabricación: Los conectores flexibles de elastómero y sus respectivos accesorios cumplirán con el estándar CAN/CGA-8.1-M86 o NTC 3561.
El conector flexible debe ser lo más corto posible, siempre quedando a la vista y no deberá exceder 1.8 m (6pies) de longitud.
2.4. CONSTRUCCIÓN
LA EMPRESA INSTALADORA GNR debe culminar la instalación interna en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la aprobación de la solicitud de suministro. LA ENTIDAD verificará el cumplimiento de estos plazos a través del Portal de Habilitaciones del Osinergmin.
En caso el incumplimiento del plazo dispuesto en el párrafo precedente no sea imputable a LA EMPRESA INSTALADORA GNR este deberá comunicar a LA ENTIDAD a fin de que evalúe y, de ser el caso, autorice la ampliación del plazo otorgado.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá coordinar con el Potencial Usuario FISE de Gas Natural la fecha y hora del inicio de la construcción de la instalación interna. En la fecha coordinada, el instalador de gas natural (IG1 o IG2) de LA EMPRESA INSTALADORA GNR se presentará junto con sus ayudantes de obras civiles, de ser el caso, y explicará al Potencial Usuario FISE de Gas Natural los trabajos que se realizarán en su vivienda. La construcción de la instalación interna contempla las siguientes actividades:
a) Coordinar el recorrido de tubería. El instalador de gas natural (IG1 o IG2) deberá coordinar con el Usuario FISE de Gas Natural sobre el recorrido de la instalación de la tubería acorde con la normativa técnica vigente.
b) Xxxxxx xx xxxxxxx y/o pisos (en caso de ser empotrado). Los ayudantes de obras civiles, utilizando las herramientas adecuadas, realizarán el picado de las paredes y/o pisos siguiendo el recorrido por donde la tubería será instalada. Durante esta actividad se debe de cuidar de no dañar las instalaciones de agua, electricidad u otros. Si durante el picado de las paredes se daña alguna de estas instalaciones, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá subsanar el daño el mismo día, asumiendo los gastos ocasionados.
Durante esta actividad, no se deberá afectar la estructura de la vivienda, tales como vigas y/o columnas.
En caso de requerirse la apertura de zanjas, LA EMPRESA INSTALADORA GNR lo realizará a expensas propias y sin costo adicional alguno para LA ENTIDAD o el Usuario FISE de Gas Natural.
c) Instalación de tuberías y accesorios. El instalador de gas natural (IG1 o IG2) es el único responsable de ejecutar la instalación de la tubería y sus accesorios (corte, doblado, biselado, grafado u otros relacionados a la instalación de la tubería).
La instalación interna deberá cumplir con: (i) la Norma Técnica Peruana 111.011 vigente,
(ii) la configuración de una Instalación Interna Típica aprobada por Osinergmin, y (iii) la configuración establecida en el numeral 2.4.1 del Anexo 1: Especificaciones Técnicas del Servicio Integral de Instalación Interna del Convenio. En caso que las tuberías de PEALPE se instalen en exteriores, estas deberán estar protegidas contra la intemperie y los rayos UV o deberán quedar empotradas y/o enterradas.
La instalación de la tubería no deberá instalarse por el lado lateral exterior de la vivienda. Esta restricción no aplica para las viviendas que están ubicadas en esquinas.
A partir de un segundo piso, si las condiciones estructurales no permiten instalar la tubería por las paredes, se podrá instalar en el falso piso, teniendo en cuenta que la parte superior del mortero mantenga una altura máxima de 2 cm. medidos desde el falso piso al lomo del mortero, el cual debe contar con una mezcla apropiada (cemento y arena gruesa). Para este caso, el recorrido de la tubería, debe ser lo más cercano a las paredes, evitando su instalación por el centro de la loza en tanto que quedaría expuesta a daños mecánicos. Para asegurar que la tubería no sobresalga del mortero, se deben poner abrazaderas a la tubería, que permitan su fijación. El instalador de gas natural (IG1 o IG2) debe coordinar con el Usuario FISE de Gas Natural, a fin de indicarle la altura que se dejará el mortero y así evitar reclamos futuros. La distancia mínima de las tuberías de gas natural a los fierros de una columna o viga (pendientes de trabajos de encofrado), es como mínimo de 20 cm.
d) Instalación de válvulas. El instalador de gas natural (IG1 o IG2) es el único responsable de ejecutar la instalación de las válvulas xx xxxxx general y del artefacto, para lo cual, deberán direccionar la contratuerca en sentido del flujo de gas. Los elementos roscados de las válvulas deberán estar libres de mezcla (cemento y arena).
En caso la válvula xx xxxxx general se encuentre ubicada en la fachada y sea evidente su exposición o manipulación por personas ajenas a la vivienda, esta deberá estar alojada en una caja con tapa válvula en la cual se debe identificar el piso o el interior al cual apertura o corta el suministro de gas.
Las válvulas deben ubicarse en un lugar accesible para su operación de tal forma que permita su cierre rápido en caso de emergencia. Estas no deben colocarse en la parte superior de la cocina debido a que podrían ocasionar accidentes.
e) Resanado xx xxxxxxx y/o pisos (en caso de ser empotrado). Los ayudantes de obras civiles, utilizando los materiales adecuados, realizarán el resanado de las paredes y/o
pisos, a lo largo de todo el recorrido de la tubería. Esta actividad no incluye el pintado de las paredes o reposición de mayólicas o jardines.
f) Limpieza del Área de Trabajo. La construcción de la instalación interna debe realizarse con orden y limpieza. Terminada la construcción, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá dejar limpio los ambientes donde se realizó la construcción, y en caso se generen desechos sólidos producto del picado de las paredes y/o pisos, estos deberán ser almacenados temporalmente en sacos o bolsas resistentes y ubicados en lugares donde no impidan el tránsito de personas. LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá recoger estos desechos sólidos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la finalización de la construcción interna. LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá cumplir la normativa vigente relacionada a la gestión y manejo de los residuos de las actividades de la construcción y demolición.
2.4.1. Configuración de la instalación interna.
La Instalación Interna que se ejecute con recursos del FISE, en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural, tendrá las siguientes características:
Material : Pe-Al-Pe
Tipo : a la Vista o empotrado
Puntos de Suministro : Un (1) punto destinado exclusivamente para cocina doméstica.
Diámetros : 2025 y 1216
Longitud Mínima con 2025 : 1/3 Longitud total de la Instalación Interna. Longitud Máxima con 1216 : 2/3 Longitud total de la Instalación Interna.
Ítem | Material | Cantidad |
1 | Conector para medidor de gas 2025 x Tuerca Universal G ¾” | 1 |
2 | Válvula bola 2025 Pe-Al-Pe | 1 |
3 | Tubería Pe-Al-Pe 2025 | 1/3 L |
4 | Unión Pe-Al-Pe 2025x1216 | 1 |
5 | Tubería Pe-Al-Pe 1216 | 2/3 L |
6 | Válvula de bola 1216 Pe-Al-Pe | 1 |
7 | Adaptador Codo 90° 1/2 NPT Hembra x 1216 grafado | 1 |
8 | Conector flexible | 1 |
En caso LA EMPRESA INSTALADORA GNR incumpla con la configuración establecida en el presente numeral o se verifique que la instalación interna no ha sido destinada al suministro de gas natural de una cocina doméstica con o sin horno, LA ENTIDAD resolverá el Convenio.
2.4.2. Ventilación y desconfinamiento de ambientes
En caso que el ambiente donde se ubique la cocina doméstica sea confinado, se deberá proceder a desconfinarlo a un solo ambiente, pudiendo utilizar para ello aberturas permanentes o rejillas de ventilación, las cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la Norma Técnica de Edificación EM 040: “Instalaciones de Gas”.
2.4.3. Hermeticidad de la instalación interna
Finalizada la habilitación de la instalación interna, LA EMPRESA INSTALADORA GNR debe comprobar la hermeticidad de los componentes del gabinete, las uniones roscadas de la instalación interna y de las conexiones de la cocina doméstica utilizando agua jabonosa o detectores de gases combustibles.
2.4.4. Supervisión durante la construcción.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR es la responsable de la construcción de la instalación interna. Para cumplir con tal fin, deberá contar como mínimo con un supervisor, el cual debe ser un Instalador Interno de Gas Natural (IG3), quien será el único responsable de: (i) solucionar problemas de origen técnico, (ii) verificar y validar el cumplimiento de la normativa técnica aplicable e (iii) informar a LA ENTIDAD sobre el levantamiento de observaciones técnicas encontradas durante la supervisión.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar con una persona responsable de la seguridad y salud en el trabajo quien informará a LA ENTIDAD, cada vez que esta lo solicite, el cumplimiento de obligaciones establecidas en: (i) el Manual de HSE, (ii) la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, (iii) la Norma Técnica de Edificación G.050 Seguridad Durante la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009- VIVIENDA y (iv) la Resolución Suprema N° 021-83-TR, Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación.
En caso se detecte que LA EMPRESA INSTALADORA GNR realiza trabajos de alto riesgo, como los trabajos en altura, incumpliendo las normas señaladas en el párrafo precedente, LA ENTIDAD suspenderá las actividades hasta que se subsane el incumplimiento; asimismo, podrá comunicar el referido incumplimiento a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá informar las medidas correctivas adoptadas a fin de que LA ENTIDAD proceda a levantar la medida de suspensión a que se hace referencia en el párrafo anterior. En caso los incumplimientos se reiteren por tercera vez se procederá a resolver el Convenio.
En caso la construcción de la instalación interna o el desconfinamiento del ambiente se realicen incumpliendo con lo establecido en el numeral 2.4 del presente Anexo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá subsanar el incumplimiento en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a expensas propias y sin costo adicional para LA ENTIDAD o el Usuario FISE de Gas Natural.
Este plazo se computará desde que LA EMPRESA INSTALADORA GNR tome conocimiento del incumplimiento mediante la información brindada por el Usuario FISE de Gas Natural o por LA ENTIDAD.
En caso el incumplimiento del plazo dispuesto en el párrafo precedente no sea imputable a LA EMPRESA INSTALADORA GNR este deberá comunicar a LA ENTIDAD a fin de que evalúe y, de ser el caso, autorice la ampliación del plazo otorgado.
2.5. REVISIÓN Y ADECUACIÓN DE COCINA DOMÉSTICA
Si la cocina doméstica no ha sido diseñada para el uso del gas natural, previo consentimiento del Usuario FISE de Gas Natural y bajo responsabilidad de este, LA EMPRESA INSTALADORA GNR revisará y acondicionará la cocina doméstica para regular la combustión de los quemadores cumpliendo para ello con la normatividad vigente. Este acondicionamiento también aplica para el quemador del horno que se encuentre integrado a la cocina doméstica.
En caso se realice el acondicionamiento de la cocina doméstica y no se haya concluido con la habilitación del suministro de gas natural, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá volver a regular la combustión de los quemadores a su condición inicial hasta que se habilite el suministro de gas natural. En caso no se pueda volver a regular la combustión de los quemadores a su condición inicial, LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá entregar provisionalmente una cocina doméstica a GLP.
2.6. ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá elaborar los documentos necesarios y solicitar la habilitación del suministro de gas natural cumpliendo con lo establecido en el “Procedimiento
para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural”, aprobado por la Resolución N° 099-2016-OS/CD o el que la reemplace.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá tener un expediente por cada Usuario FISE de Gas Natural. Este expediente podrá ser manual, digital o electrónico y debe contener como mínimo la copia de los siguientes documentos:
a) Formato Check List del Protocolo de Atención y Difusión.
b) Contrato de construcción de instalación interna.
c) Contrato de Suministro de Gas Natural.
d) DNI de Usuario FISE de Gas Natural.
e) Planos conforme a Obra.
f) Acta de Habilitación.
g) Certificado de Garantía.
h) Declaración Jurada de capacitación.
2.7. CAPACITACIÓN
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá capacitar al Usuario FISE de Gas Natural sobre el correcto uso del sistema instalado, cuidados de la cocina doméstica, garantías del servicio, entre otros temas de interés para el Usuario FISE de Gas Natural. Además, le indicará los números de contacto, correo electrónico y dirección de la oficina donde puede comunicarse con LA EMPRESA INSTALADORA GNR ante cualquier solicitud.
3. GARANTÍA DEL SERVICIO
De acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 030-2016-OS/CD, LA EMPRESA INSTALADORA GNR brindará una garantía a los Usuarios FISE de Gas Natural, la cual tendrá una vigencia de tres (03) años, contados desde la habilitación de la Instalación. Esta garantía cubrirá la reparación de cualquier daño ocasionado por la ejecución del servicio o vicios ocultos que surjan con posterioridad a la habilitación; así como las consecuencias que de ellos se deriven.
4. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
4.1. DE LA EMPRESA INSTALADORA GNR
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar con inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin como persona jurídica durante la vigencia del Convenio. El incumplimiento de este requisito es causal de resolución del Convenio por parte de LA ENTIDAD.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR, deberá contar en el Registro de Instaladores de Gas Natural (como persona jurídica), como mínimo, con ocho (8) instaladores de gas natural con categoría
IG1 o IG2 y un supervisor categoría IG3. El incumplimiento de este requisito es causal de resolución del Convenio por parte de LA ENTIDAD.
4.2. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá proporcionar un medio de comunicación electrónica (correo electrónico) a todo el personal que realice coordinaciones con LA ENTIDAD. El mencionado correo deberá ser asignado de la siguiente manera: nombreapellido@dominio. LA ENTIDAD, por ningún motivo cederá cuentas de correo electrónico con su dominio o variante de la misma a LA EMPRESA INSTALADORA GNR.
4.3. DEL EQUIPAMIENTO:
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar como mínimo con las siguientes herramientas y equipos:
Manómetros de Presión calibrados.
Martillo Demoledor.
Taladro.
Amoladora.
Extensión Eléctrica.
Inflador.
Escalera.
Equipos de Seguridad Personal (calzado de seguridad, casco de seguridad, protectores visuales, protectores de oídos, protección respiratoria, guantes de seguridad).
Equipo para trabajo en altura (arnés de seguridad con amortiguador de impacto y doble línea de enganche con dos mosquetones xx xxxxx seguro).
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá proporcionar, a cada instalador IG1 o IG2 que realice la construcción de la instalación interna, las siguientes herramientas y equipos:
Herramientas necesarias para realizar la instalación.
Corta Tubos de PEALPE.
Biselador de PEALPE.
Doblador de tubería PEALPE.
Martillo de goma.
Wincha métrica.
Prensa PEALPE.
La relación de equipos y herramientas no es limitativa. En caso, LA EMPRESA INSTALADORA GNR lo considere necesario podrá utilizar otros equipos y herramientas a fin de cumplir con los alcances del servicio.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá reponer inmediatamente las herramientas y/o equipos que sufran un desgaste acelerado, deterioro o cualquier otra circunstancia que lo amerite.
4.4. DEL TRANSPORTE:
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá hacer uso, como mínimo, de un vehículo de 1.5 toneladas de peso bruto como mínimo para el transporte de los equipos, herramientas y materiales, este vehículo deberá cumplir con toda la normatividad vigente para su circulación.
Se deberá visualizar en los laterales del vehículo el nombre de LA EMPRESA INSTALADORA GNR, así como la dirección y teléfonos de contacto.
En caso se verifique el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 LA ENTIDAD cursará a LA EMPRESA INSTALADORA GNR un oficio requiriendo la subsanación de los incumplimientos detectados. De verificarse por segunda vez los mismos incumplimientos se procederá a resolver el Convenio.
4.5. ATENCIÓN DE SOLICITUDES:
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar, como mínimo, con una (1) persona para atender exclusivamente las siguientes solicitudes:
a) Atención de nuevos requerimientos.
b) Atención de reclamos.
c) Atención de consultas.
d) Atención Post Venta, etc.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar, como mínimo, con una línea fija y móvil, además de un correo electrónico y una cuenta de facebook asociada a LA EMPRESA INSTALADORA GNR para la atención de las solicitudes.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar con un local independiente y de uso exclusivo para sus fines u otros similares dentro del giro propio del negocio, respecto del cual destinará un área para la atención presencial de las solicitudes relacionadas al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural. Este local deberá estar ubicado dentro de la Zona, cuya dirección tiene que estar claramente identificada.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá poner a disposición el número de la línea fija, línea móvil, correo electrónico y la dirección de la oficina a los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural durante la etapa de difusión, construcción hasta la habilitación.
En caso que LA EMPRESA INSTALADORA GNR cambie de dirección y/o teléfonos, deberá comunicarlo a LA ENTIDAD y a todos los Usuarios FISE de Gas Natural que hayan suscrito Convenios e incluso usuarios habilitados.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá asegurar la atención de las solicitudes relacionadas al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural de lunes a viernes de 8:30 a 17:30.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá contar con un registro de las solicitudes, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Fecha de recepción de la solicitud.
b) Datos del solicitante.
c) DNI.
d) Código de identificación del suministro, de ser el caso.
e) Número de Convenio de Financiamiento con recursos del FISE, de ser el caso.
f) Dirección.
g) Teléfono.
h) Detalle de la solicitud.
i) Estado de la solicitud.
j) Tiempo de solicitud.
k) Actas de visita, de ser el caso.
l) Registro fotográfico u otro tipo de registro que acredite la atención.
LA EMPRESA INSTALADORA GNR cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios desde la fecha de suscripción del Convenio para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral 4.5. Dentro del referido plazo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR podrá implementar medidas alternativas para atender de manera adecuada a los Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural y a los Usuarios FISE de Gas Natural. Si vencido el referido plazo LA EMPRESA INSTALADORA GNR no ha implementado las medidas necesarias requeridas se procederá a resolver el Convenio.
Si se detecta el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral de manera posterior al plazo señalado en el párrafo anterior, LA ENTIDAD suspenderá a LA EMPRESA INSTALADORA GNR la afiliación de Potenciales Usuarios FISE de Gas Natural al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural hasta que se subsane el incumplimiento.