CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE CONTRATO DE SEGURO VEHÍCULO TOYOTA FLEET MOBILITY Y DE LOS PRODUCTOS TOYOTA RENTING PLUS Y LEXUS RENTING PLUS
CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE CONTRATO DE SEGURO VEHÍCULO TOYOTA FLEET MOBILITY Y DE LOS PRODUCTOS TOYOTA RENTING PLUS Y LEXUS RENTING PLUS
CON LA MEDIACIÓN DE TOYOTA INSURANCE MANAGEMENT
Aioi Nissay Dowa Insurance Company of Europe, Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 24.389, folio 188, sección 8, hoja M-438684, inscripción 2ª - C.I.F.:W0060072F
Toyota Insurance Management Spain, Xxxx. xx Xxxxxxxx 00, 0x Xxxxxx 00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 22.114. Folio 150 Sección 8ª Hoja M-394.473 - C.I.F.:W0068886A,
Managing Director: Xxxxxx Xxxxx
CONDICIONES GENERALES CONTRATO
Tomador del Seguro y Propietario del Vehículo:
TOYOTA KREDITBANK GMBH, Sucursal en España CIF: X0000000X
Xxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00 Xxxxxx Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx
Póliza y duración:
Duración DETERMINADA Establecidas en las Condiciones Particulares Renovable a partir: ver Condiciones Particulares
Mediador:
TOYOTA INSURANCE MANAGEMENT CIF: X0000000X
Xxx xx Xxxxxxxx, xx00, 00 Xxxxxx Xxxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
Asegurador:
AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY OF EUROPE, Sucursal en España CIF: X0000000X
Xxx xx Xxxxxxxx, xx00, 00 xxxxxx xxxxxxx 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx.
Conductor:
Persona Autorizada por el Propietario
SERVICIO PARA EL ASEGURADO
Para realizar consultas, solicitud de aclaraciones, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
TELEFONO DE ATT AL USUARIO: TOYOTA: 91 635 20 15
LEXUS: 91 635 21 37
1. Bases de la póliza
1.1. Marco jurídico:
La siguiente normativa será de aplicación en el presente contrato:
• Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
• Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
• Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, en cuanto al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, será de aplicación cualquier otra norma reguladora que durante la vigencia de la póliza venga a actualizar, ampliar o completar la presente normativa.
El asegurador queda sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía de España.
1.2. Definiciones:
Las siguientes definiciones serán de aplicación para la comprensión e interpretación de este contrato:
• Accesorios: Se considerarán accesorios los elementos de mejora e instalación fija que no estén comprendidos entre los integrantes de serie u opcionales del vehículo. Se cubrirán aquellos accesorios que vengan reflejados en la factura de venta del vehículo.
• Ámbito territorial: Delimitación geográfica donde son de aplicación las diferentes garantías de la póliza.
• Asegurado: Es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
• Asegurador: Aioi Nissay Dowa Europe, Sucursal en España, Entidad Aseguradora que, mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de esta póliza.
• Beneficiario: Persona física o jurídica, titular del derecho a percibir la prestación o indemnización del seguro contratado. En caso de no constar designación expresa en el momento del siniestro, en los seguros de personas, se considerará como tal a los herederos legales del asegurado.
• Capital o suma asegurada: Es el límite señalado para cada una de las garantías incluidas en la póliza, estableciendo el máximo capital por el que responde la Entidad aseguradora y especificado en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza.
• Carta Verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y que es necesario para circular en los países adscritos y señalados en el mismo documento “Carta Verde”.
• Conductor: Persona que, habilitada legalmente, y bajo autorización del asegurado o propietario del vehículo, lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de producirse el siniestro.
• Conductor habitual: Conductor declarado en las Condiciones Particulares de la póliza por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias personalizan y constituyen un factor de riesgo que afecta a la prima.
• Conductor ocasional: Conductor/es declarados en las Condiciones Particulares de la póliza que tiene la posibilidad de conducir el vehículo asegurado con menor asiduidad que el conductor habitual
y cuyas circunstancias personalizan y constituyen un factor de riesgo que afecta a la prima.
• Daño material: Pérdida o deterioro de las cosas así como lesión o muerte de animales.
• Daño personal: Lesión corporal o fallecimiento causadas a persona física.
• Franquicia: Importe que por cada siniestro asume el asegurado según lo convenido y definido en las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares.
En los siniestros que la responsabilidad corresponda a terceros, el asegurado deberá adelantar el importe de la franquicia, que le será reembolsado cuando el tercero responsable o su compañía aseguradora hayan aceptado dicha responsabilidad por escrito.
• Incendio: Combustión y abrasamiento por llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos, que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
• Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la Póliza:
Las Condiciones Generales, que es el presente documento y que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras de todos los contratos emitidos por el asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
Las Condiciones Particulares, o Boletín de Adhesión que individualizan el riesgo. Las Condiciones Especiales, que modifican las generales
Los Suplementos, Apéndices, Anexos o Actualizaciones que se emitan como consecuencia de una modificación para completar y complementar el seguro durante la vigencia del mismo.
• Prima: Es el precio del seguro que incluirá los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
• Propietario: Persona física o jurídica que consta como titular del vehículo en los Registros de los correspondientes Organismos Oficiales.
• Siniestro: Hecho constituyente de daño súbito, imprevisto e involuntario, cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza y durante su vigencia. Constituye un único siniestro el derivado de un mismo hecho aunque provoque un conjunto de daños personales y/o materiales.
• Tomador: Persona física o jurídica que suscribe el presente contrato junto al asegurador y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza correspondan al asegurado y/o beneficiario.
• Vehículo asegurado: Vehículo a motor descrito e identificado expresa y verazmente en las Condiciones Particulares, incluidas las opciones previstas por el fabricante en su catálogo y los accesorios declarados y garantizados.
1.3. Bases del contrato:
Art. 1: Objeto:
Esta póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo asegurado, de acuerdo con las garantías y límites contratados y expresamente reflejados en las Condiciones Particulares y Generales.
Además de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en el presente contrato se pueden incluir las siguientes garantías:
• Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
• Daños del Vehículo.
• Robo del Vehículo.
• Incendio del Vehículo.
• Rotura de Lunas del Vehículo.
• Seguro del Conductor.
• Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
Art. 2: Ámbito territorial:
El ámbito territorial de cobertura de las garantías presentes en esta póliza se divide en varios grupos.
A) Responsabilidad Civil Obligatoria, Voluntaria y Seguro del conductor:
1. En el territorio del Espacio Económico Europeo: Donde se aplicarán los límites de cobertura previstos en la legislación española, siempre que éstos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.
2. En el territorio de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garantía, distinto a España: Donde se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado en el que tenga lugar el siniestro.
B) Daños Propios del Vehículo, Robo del Vehículo, Incendio del Vehículo y Rotura de Lunas:
España, Andorra, Estados Miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde).
C) Defensa Jurídica y Reclamación de Daños:
En estas garantías el ámbito territorial de cobertura quedará definido en los apartados específicos que delimiten y describan dichas garantías.
Art. 3: Efectos del contrato:
Las garantías de la póliza entrarán en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el tomador del seguro haya firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente.
Las Condiciones Particulares deberán ser devueltas a la entidad aseguradora debidamente firmadas por el tomador de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuran el riesgo.
Si en el momento de su conclusión no existe el vehículo o ha ocurrido el siniestro, el contrato será nulo.
Art. 4: Duración y extinción del contrato:
La póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá tácitamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos.
Tanto el tomador del seguro como la entidad aseguradora podrán oponerse a la prórroga de la póliza mediante comunicación por escrito a la otra parte, efectuada en el plazo establecido por la normativa aplicable.
En caso de Pérdida Total o Robo Total tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la póliza, y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del periodo en curso. Los derechos y obligaciones de las partes no se verán modificados en relación con los siniestros ya declarados anteriormente en caso de la extinción del contrato como consecuencia de Pérdida Total o Robo Total.
1.4. Obligaciones tomador y/o asegurado:
Art. 5: Pago de la prima:
Las garantías contratadas y sus periodos de cobertura serán la base para determinar la prima inicial y ésta será expresamente reflejada en las condiciones particulares. La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada las tarifas que tenga en cada momento el asegurador.
El presente contrato no se perfecciona y no entra en vigor hasta que la prima inicial haya sido satisfecha.
El impago de la primera prima, o fracción de la misma, por parte del tomador, da derecho a la entidad aseguradora a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
Las primas sucesivas se deberán hacer efectivas en sus respectivos vencimientos.
En el supuesto de impago de sucesivas primas quedará suspendida la cobertura del asegurador un mes después del vencimiento de dicha prima. El asegurador procederá a la resolución del contrato una vez transcurridos seis meses desde el vencimiento de la primera prima impagada.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Art. 6: Declaraciones para la aceptación del riesgo:
El tomador está obligado a declarar a la aseguradora todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme con el cuestionario previamente presentado. Si el tomador observase alguna diferencia respecto al contenido de la Póliza, dispone del plazo de un mes, desde su recepción, para subsanar la divergencia existente.
En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el tomador, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante comunicación escrita remitida al tomador en el plazo de un mes, desde su conocimiento.
Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviniese antes de la declaración indicada, la prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que correspondería de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe, interviniendo dolo o culpa grave, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
Art. 7: Agravación o disminución del riesgo:
Si por algún motivo las circunstancias del riesgo cambian durante la vigencia del seguro, el tomador o el asegurado deberán notificarlo a la aseguradora.
Si se trata de una agravación, la aseguradora dispondrá de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
A modo de ejemplo, y como circunstancias que puedan resultar agravantes del riesgo se considerarán, la modificación de cualquiera de las circunstancias declaradas en el momento de la contratación, en particular, lo relacionado con el conductor habitual y adicionales, la modificación de las características
del vehículo asegurado, el uso al que se destina o, entre otros, la zona geográfica de circulación.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Art. 8: Comunicación de existencia de otros seguros:
Si sobre el mismo periodo de tiempo y sobre el mismo vehículo existieran otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador.
Art. 9: Transmisión del vehículo:
En caso que el asegurado transmita el vehículo objeto del seguro el contrato quedará extinguido.
Art. 10: Comunicación y actuación en caso de siniestro:
El tomador o asegurado deberán comunicar a la aseguradora el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los siete días de haberlo conocido.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador o asegurado deberá comunicar al asegurador a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias.
Igualmente el asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance a fin de aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna.
1.5. Obligaciones asegurador:
Art. 11: Pago de indemnizaciones:
El asegurador esta obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para comprobar la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Art. 12: Comunicación en caso de rehúse de siniestro:
En caso de que el asegurador, en base a las normas de la póliza, decida rehusar un siniestro, éste deberá realizar comunicación motivada por escrito al asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rehúse.
La aseguradora podrá repetir contra el asegurado los pagos satisfechos o aquellos que en virtud de la fianza constituida hubiese tenido que abonar, si el rehúse del siniestro se produce tras haber efectuado pagos con cargo al mismo.
2. Seguro Obligatorio
2.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria:
Art. 13: Objeto de cobertura:
El Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria cubre las indemnizaciones de las que todo propietario, o conductor legalmente autorizado, de vehículo a motor asegurado por la presente póliza y con estacionamiento habitual en España, deba responder por los daños causados a personas o bienes de terceros, derivados de hechos de la circulación de los que resulte civilmente responsable.
Art. 14: Límites:
Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen y delimitan en las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de esta Póliza. y se regulan en virtud de lo previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley de Contrato de Seguro y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta Póliza pueda ser aplicable.
Art. 15: Exclusiones:
Los riesgos excluidos serán siempre los que legalmente se determinen en cada momento y en particular:
1. Los daños y perjuicios producidos a la persona del conductor del vehículo asegurado.
2. Los daños y perjuicios causados a las personas, si se prueba que los mismos se debieron únicamente a la conducta o negligencia de perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
3. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas o por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como el cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad a los anteriores.
4. Los daños corporales y materiales causados por vehículo asegurado en situación de robo (concepto tipificado en el Código Penal) sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder satisfacer al Consorcio de Compensación de Seguros.
5. Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación. Art. 16: Derecho de repetición del asegurador:
Respecto al Seguro de Suscripción Obligatoria, el asegurador, una vez efectuado el pago de la
indemnización, podrá ejercer su derecho de repetición:
1º Contra el conductor, el propietario del vehículo causante, y el asegurado, si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
2º Contra el tercero responsable de los daños.
3º Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro o en el presente contrato.
4º En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición de acuerdo a la legislación vigente.
3. Seguro Voluntario
3.1. Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria:
Art. 17: Objeto de cobertura:
Esta garantía complementa la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y cubre los daños producidos a terceros por uso y circulación del vehículo asegurado, responsabilidad del propietario, asegurado o conductor autorizado y legalmente habilitado, en la cuantía que exceda del límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria y hasta la cuantía que figure expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y en los países expresamente definidos en el ámbito territorial del
artículo 2 de las presentes Condiciones Generales.
Asimismo el asegurador asumirá la dirección jurídica de los procedimientos, designación de abogados defensores y del procurador que represente al asegurado, en los procesos derivados de la Responsabilidad Civil cubierta por la póliza. También la prestación de fianzas exigidas por los Tribunales al propietario del vehículo asegurado o conductor en concepto de la Responsabilidad Civil cubierta.
Art. 18: Exclusiones:
Además de las exclusiones de la cobertura de suscripción obligatoria y de las generales contenidas en los artículos 47 y 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. La Responsabilidad Civil Contractual.
2. Los daños producidos por el vehículo o lesiones causados a personas transportadas cuando el vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas exceda del permitido o se produzca exceso de carga.
3. Los daños causados al vehículo asegurado y los bienes transportados en el mismo.
4. Los daños no causados por un hecho de la circulación.
5. El pago de multas o sanciones impuestas y las consecuencias de impago.
6. La responsabilidad civil por daños causados a los bienes transportados en el vehículo.
7. La responsabilidad civil por daños causados por el conductor cuando carezca de permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo. No será de aplicación esta exclusión en lo previsto en esta garantía en caso de conducción de hijo menor de edad.
8. Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del mismo.
9. Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
10.Daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulte ser titular el tomador del seguro, el asegurado, el conductor, el cónyuge, ascendientes, descendientes y personas vinculadas al tomador del seguro y al asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con ellos y a sus expensas.
3.2. Daños Propios del Vehículo:
Art. 19: Objeto de la cobertura:
Esta cobertura comprende, siempre que quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza y dentro de sus límites, los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, instantánea, violenta y ajena a la voluntad del propietario o conductor, hallándose el vehículo en circulación, reposo o durante su transporte.
Los daños producidos a causa de accidentes cubiertos por las garantías de Lunas, Incendio o Robo del vehículo serán indemnizados con arreglo a la definición propia de la garantía afectada.
Art. 20: Declaración de Pérdida Total:
Cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 75% del valor financiero del vehículo en el momento del accidente, el asegurador podrá considerar que existe Pérdida Total. Una vez que el avance supere el 60% del valor venal la Compañía informará a Financiera para que facilite el valor de libros o valor financiero.
La indemnización por Pérdida Total al propietario del vehículo asegurado se realizará a los 15 días de disponer de toda la documentación necesaria para proceder a la misma.
Los restos del vehículo quedarán siempre a disposición de la Compañía Aseguradora, si en algún caso quedaran en poder del asegurado se deducirá el valor de los mismos de la indemnización por pérdida total.
Art. 21: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en el artículo 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
No serán indemnizables específicamente, quedando a cargo del asegurado, los siguientes daños:
1. Los accesorios no de serie del vehículo, salvo que dichos accesorios estén en la factura de venta del vehículo expresamente reflejados en las condiciones particulares de esta póliza.
2. Los daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
3. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso a los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación de los daños sean realizados en Servicio Oficial Toyota.
4. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos, cubiertas y cámaras.
5. El remolque o caravana salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares así como los objetos que estén en el interior de los mismos.
6. Documentos, joyas u obras de arte que resulten deteriorados o destruidos como consecuencia del siniestro.
7. Aquellos riesgos derivados del sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
8. Objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y de procesamiento o almacenamiento de información que no constituyan accesorios de serie o accesorios no declarados expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
9. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
10. Los daños que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo indicación contraria en Condiciones Particulares.
11. Gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo del taller donde se encuentre para su reparación.
3.3. Robo del Vehículo:
Art. 22: Objeto de la cobertura:
Siempre que la garantía quede incluida expresamente en las Condiciones Particulares de la presente póliza y dentro de los límites establecidos, el asegurador indemnizará al asegurado los daños materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del mismo, debido a la sustracción ilegítima o su tentativa, siempre que el propietario efectúe la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, entregando copia de la misma a la compañía aseguradora.
Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
• Indemnización por su valor a nuevo de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo en caso sustracción de las mismas. Los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, serán indemnizados en base a su valor venal.
• Reparación o reposición de los daños producidos en el vehículo asegurado durante el tiempo en
que, como consecuencia del robo, se halle en poder de terceros.
• Indemnización en caso de desaparición del vehículo completo o cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 75% del valor financiero del vehículo. La indemnización al propietario del vehículo asegurado será calculada sobre el valor de libros o financiero.
Art. 23: Obligaciones del asegurado en caso de Xxxx:
• El asegurado deberá incluir entre la documentación entregada al asegurador el correspondiente comprobante de denuncia ante las autoridades competentes.
• El asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente al asegurador la recuperación del vehículo, aportando el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.
• En el caso de recuperación del vehículo sustraído antes de los 40 días desde la fecha de la sustracción o robo del mismo, el asegurado estará obligado a admitir su devolución.
• El asegurador indemnizará transcurridos 40 días naturales tras la recepción de la declaración del siniestro debiendo facilitar el asegurado cuantos documentos sean necesarios para su transferencia a favor del asegurador, en caso de que el vehículo fuera recuperado.
• Si la recuperación del vehículo tuviera lugar después del plazo de 40 días, una vez cumplida la prestación al asegurado o beneficiario por parte del asegurador, el vehículo quedará en propiedad de éste, salvo que el asegurado manifestara su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación, debiendo reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida.
Art. 24: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en los artículos 47 y 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso, tales como neumáticos, cámaras y llantas los cuales serán indemnizados en base a su valor venal.
2. Los accesorios no de serie del vehículo, salvo que dichos accesorios estén expresamente reflejados en las condiciones particulares de esta póliza.
3. Aquellos riesgos derivados del sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
4. Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las autoridades competentes.
5. Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, propietario, familiares de ambos hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como dependientes o empleados de cualquiera de ellos.
6. Las sustracciones debidas a la negligencia grave del asegurado, del conductor, tomador del seguro o de las personas con quienes convivan o de quienes dependan.
7. La sustracción o daños producidos en partes no fijas del vehículo (porta equipajes, porta esquíes, estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo), así como a los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
8. El remolque o caravana salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares así como los objetos que estén en el interior de los mismos.
9. Documentos, joyas u obras de arte que resulten sustraídos, deteriorados o destruidos como consecuencia del siniestro.
3.4. Incendio del Vehículo:
Art. 25: Objeto de la cobertura:
El asegurador cubre por medio de esta garantía los daños materiales totales o parciales causados al vehículo asegurado por combustión, abrasamiento con llama, explosión o caída xx xxxx, siempre que esta garantía esté expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza.
Art. 26: Ampliación de Cobertura de Incendio
0.Xx Los gastos de extinción y medidas para impedir la propagación del incendio, incluyendo los de intervención del Servicio de Bomberos.
Art. 27: Declaración de Pérdida Total:
Cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 75% del valor financiero del vehículo en el momento del accidente, el asegurador podrá considerar que existe pérdida total.
La indemnización por pérdida total al propietario del vehículo asegurado será conforme al valor de libros o valor financiero.
Cuando los restos del vehículo queden en poder del asegurado se deducirá el valor de los mismos de la indemnización por pérdida total.
Art. 28: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en los artículos 47 y 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
No serán indemnizables específicamente, quedando a cargo del asegurado, los siguientes daños:
1. Daños provocados por el incendio cuando éste venga originado por dolo o culpa grave del asegurado, tomador o conductor del vehículo o por los siniestros que corresponda indemnizar al Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Los accesorios no de serie del vehículo, salvo que dichos accesorios estén expresamente reflejados en las condiciones particulares de esta póliza.
3. Los que afecten exclusivamente a los neumáticos, cubiertas y cámaras.
4. El remolque o caravana salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares así como los objetos que estén en el interior de los mismos.
5. Documentos, joyas u obras de arte que resulten deteriorados o destruidos como consecuencia del siniestro.
6. Aquellos riesgos derivados del sistema informático, software, programas o procesos eléctricos, que se incorporen al vehículo como accesorios no originales de la marca.
7. Objetos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y de procesamiento o almacenamiento de información que no constituyan accesorios de serie o accesorios no declarados expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
8. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro.
3.5. Rotura de Lunas del Vehículo:
Art. 29: Objeto de la cobertura:
Esta garantía quedará cubierta si expresamente viene reflejada en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
El asegurador cubre por medio de esta garantía los gastos de reparación o reposición por rotura accidental total o parcial del parabrisas delantero, lunas laterales, luna posterior y techo solar siempre que esté declarado expresamente en las Condiciones Particulares o venga instalado de serie por el
fabricante.
Art. 30: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en los artículos 47 y 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
1. Desperfectos superficiales, arañazos, raspaduras, y otros deterioros, derivados del uso habitual del vehículo, cuando no impidan la normal visibilidad y que únicamente constituyan desperfectos estéticos.
2. Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objeto de cristal tanto interior como exterior no quedarán incluidos en el objeto de cobertura de esta garantía.
3. Los daños ocasionados por los objetos transportados o con motivo de su carga o descarga.
3.6. Seguro del Conductor:
Art. 31: Objeto de la cobertura:
Siempre que esta garantía esté expresamente incluida en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurador indemnizará al asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan.
A efectos de esta garantía tiene consideración de asegurado el conductor del vehículo garantizado, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada por el propietario o tomador, y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir.
Cobertura de Fallecimiento:
Art. 32: Fallecimiento del Asegurado:
El asegurador indemnizará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza si a consecuencia del accidente fallece el asegurado dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cobertura de Invalidez Permanente:
Art. 33: Invalidez Permanente:
Si a causa de un accidente de circulación el conductor asegurado sufre una invalidez permanente total o parcial dentro del plazo de 1 año desde la ocurrencia del siniestro, se indemnizará de acuerdo a los porcentajes de la siguiente tabla, sobre el capital indicado en la Condiciones Particulares para esta cobertura:
Parálisis completa | 100% |
Enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo | 100% |
Ceguera absoluta | 100% |
Pérdida total o inutilización absoluta de: | |
Ambas extremidades superiores o inferiores o una extremidad superior más una inferior | 100% |
Brazo o mano | 50% |
Dedo pulgar | 20% |
Dedo índice | 15% |
Uno de los demás dedo | 10% |
La pierna por encima de la rodilla | 50% |
La pierna por debajo de la rodilla | 40% |
El dedo gordo del pie | 10% |
Uno de los demás dedos del pie | 5% |
El movimiento de la muñeca | 20% |
El movimiento del codo | 25% |
El movimiento del hombro | 30% |
El movimiento del tobillo | 20% |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 40% |
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente | 50% |
Sordera completa de los dos oídos | 50% |
Sordera completa de un oído | 20% |
En el supuesto de una invalidez no contemplada en la tabla anterior, el porcentaje a aplicar se estimará por analogía de la gravedad.
Para el pago de la indemnización es necesaria la acreditación del Certificado Médico de Alta donde se exprese el grado de invalidez resultante.
La indemnización no podrá superar la cuantía del 100% del capital asegurado en Condiciones Particulares aunque se produzcan distintas lesiones y se tengan en cuenta todas ellas para fijar el porcentaje de invalidez.
En caso de fallecimiento del conductor a consecuencia del mismo accidente y habiendo sido indemnizado previamente por la cobertura de invalidez permanente, la indemnización por fallecimiento será la resultante de descontar los importes satisfechos al capital asegurado en Condiciones Particulares.
Gastos de asistencia Sanitaria:
Art. 34: Gastos de Asistencia Sanitaria:
El asegurador reembolsará los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente.
Se garantiza el reembolso de los siguientes gastos, previa remisión por parte del asegurado de las facturas correspondientes:
a) Asistencia sanitaria incluyendo los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización necesarios al tratamiento como consecuencia del accidente que se produzcan dentro del plazo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente.
Una vez transcurrido el periodo de los 365 días a contar del día de la fecha del accidente se fijará el grado de invalidez residual si procediera, cesando la cobertura de los Gastos de Asistencia Sanitaria.
Art. 35: Exclusiones:
Además de las exclusiones generales contenidas en los artículos 47 y 48 de esta Póliza, se excluyen específicamente para esta garantía:
a) La conducción del vehículo por persona no autorizada por el tomador del seguro o conductor declarado, así como por profesional encargado de la custodia, reparación, venta o transporte el vehículo.
b) Los gastos de asistencia sanitaria cuando estén cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, por el Seguro Obligatorio de Viajeros, de la Seguridad Social o por el de Accidentes de Trabajo.
3.7. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños:
La prestación de los servicios de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños será asumida por Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 5
del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Art. 36: Objeto del seguro:
El asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Art. 37: Garantías de la póliza:
A) Defensa criminal por accidente de circulación.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 43 de la presente póliza, la defensa de la responsabilidad criminal a favor del tomador como conductor del vehículo reseñado y de cualquier otro conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
2.- Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
3.- Comprende, asimismo, el pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios profesionales.
4.- Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asegurado según sentencia judicial firme.
B) Asistencia al detenido 24 horas y fianzas.
1.- Si se produjera la detención del asegurado por alguno de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.
2.- Asimismo, y para los mismos supuestos, el asegurador, hasta el límite máximo de 24.000 €, constituirá fianza que en la causa criminal se exija al asegurado para:
• obtener su libertad provisional.
• avalar su representación al acto del juicio.
• responder del pago de las costas de orden criminal.
3.- En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
C) Reclamación de daños corporales.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 43 de la Póliza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado.
Asimismo, el asegurador garantiza hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 €, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedará paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
2.- La anterior cobertura se extiende:
Al conductor autorizado del vehículo asegurado, así como a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, siempre que lo haya solicitado expresamente el Tomador.
En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el asegurador a través de su equipo médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones, como de las posibles secuelas que se pudieran producir.
En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quién aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
D) Reclamación de daños materiales.
1.- El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 43 de la Póliza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.
Asimismo, el asegurador garantiza hasta el límite de 300 €, los gastos de localización en territorio español, a través de los medios más idóneos, de terceros responsables identificados, en aquellos casos que siendo la reclamación de los daños corporales superior a 600 €, y habiendo un procedimiento judicial en curso, éste quedará paralizado por estar el presunto responsable en paradero desconocido.
2.- En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños cubiertos por aquel, o cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena a la voluntad del asegurado.
3.- Comprende la reclamación a instancia del Tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
E) Reclamación de daños materiales hechos ajenos a la circulación. La garantía de reclamación de daños materiales se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no derive de un incumplimiento contractual entre el asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
F) Adelanto de indemnizaciones. En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegurador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga de la entidad aseguradora del responsable formalmente la conformidad al pago de una indemnización y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
El asegurado queda obligado a reintegrar la suma en su día adelantada tan pronto como sea indemnizado aunque la cuantía percibida difiera del importe anticipado o cuando se conozca la imposibilidad de recobrar dicho importe si la aseguradora obligada al pago resultara intervenida o liquidada, o por cualquier otro motivo justificado.
G) Reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros.
El asegurador garantiza hasta el límite estipulado en el artículo 43 el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención, con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios, causados al asegurado.
Art. 38: Extensión territorial:
Las garantías de los apartados A, B, C, D y E del artículo 37 se aplicarán a todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del mediterráneo.
Los apartados F y G, del mismo artículo, serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español.
Art. 39: Tramitación del Siniestro:
Aceptado el siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las prestaciones o derechos del asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las formas siguientes:
A) Siempre de conformidad con el asegurado, el asegurador designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente litigio.
B) El asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al asegurador.
El asegurador se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el límite cuantitativo establecido en estas Condiciones Generales y Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas y límites de honorarios previstos en el artículo 42 de estas Condiciones Generales.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho.
Para la prestación de las garantías anteriormente descritas en el presente epígrafe el asegurado podrá directamente solicitarlo en el teléfono 000 000 000.
Art. 40: Disconformidad en la tramitación del siniestro:
Cuando al asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el artículo 44 de las Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica.
El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Art. 41: Elección de abogado y procurador:
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunicará al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo 44.
En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo.
No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Articulo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
Art. 42: Pago de Honorarios:
El asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el Apartado A) del artículo 39 de estas Condiciones Generales, el asegurador asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el asegurado.
Si por el contrario, el asegurado opta por el apartado B) del artículo 39, el asegurador le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el límite máximo de 1.500 € por siniestro, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalente a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
Art. 43: Transacciones:
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Art. 44: Solución de conflictos entre las partes:
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse a juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
Art. 45: Límites: El asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los limites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Art. 46: Pagos excluidos:
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
1.- Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
2.- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales.
3.- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Art. 47: Exclusiones generales:
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1.- Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
2.- Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
3.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario según sentencia judicial firme.
4.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
Exclusiones comunes a todas las Garantías de Suscripción Voluntaria:
Art. 48: Exclusiones:
Además de las exclusiones fijadas en la garantía de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, quedan excluidas en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:
a) Los daños y gastos que no consten expresamente cubiertos en la presente Póliza.
b) Los producidos por conducta dolosa, negligencia o mala fe del asegurado.
c) Los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o propietario del vehículo, salvo cuando el daño haya sido causado para evitar un perjuicio igual o mayor.
d) Los riesgos extraordinarios sobre las personas o bienes, sin perjuicio en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, y las franquicias aplicables por el mismo.
e) Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
f) Los producidos estando el conductor en estado de embriaguez, cuando el grado de alcoholemia supere los límites establecidos en las disposiciones legales vigentes, o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes.
g) Los causados por el conductor cuando carezca de permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo.
h) Daños producidos por el vehículo cuando no se cumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del mismo.
i) Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.
j) Los daños producidos por el vehículo o lesiones causados a personas transportadas cuando el vehículo no esté autorizado oficialmente para el transporte de personas o el número de éstas exceda del permitido o se produzca exceso de carga.
k) Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
l) Los producidos por la circulación del vehículo asegurado en zonas de uso exclusivo de puertos marítimos o aeropuertos.
m) Los que se ocasionen por la circulación del vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo indicación contraria en Condiciones Particulares.
n) El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
o) Los derivados de la omisión del deber xx xxxxxxx cuando el Conductor del vehículo asegurado sea condenado por ello.
p) Del transporte por el vehículo asegurado de materias tóxicas, inflamables, explosivas o peligrosas en general.
q) Los que se produzcan con ocasión del robo del vehículo asegurado, sin perjuicio de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
r) Las causadas por inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos xx xxx de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos xx xxxxxx civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
Cobertura de riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora
no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
Cláusula de indemnización por el consorcio de Compensación de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
Resumen de normas legales
1.- Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2.- Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas- oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3.- Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
4.- Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y
que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
5.- Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página ‘web’ del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1.- Daños en las personas:
a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta
(Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte:
• Certificado de defunción.
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
2.- Daños en los bienes:
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Disposiciones comunes a la póliza
Instancias de reclamación
Los conflictos derivados del presente contrato de seguro que puedan surgir entre las partes podrán resolverse ante las siguientes instancias:
• Servicio de Atención al Cliente del asegurador: Xxxx. xx Xxxxxxxx xx 00, 00 Xxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. Teléfono 000 00 00 00, donde las partes pueden plantear cualquier reclamación o queja.
• Cuando sea desestimada la queja en la instancia anterior o haya transcurrido el plazo de dos meses desde su presentación sin haber recibido resolución, podrá acudir ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx.
• En vías de Arbitraje privado regulado por la Ley de Arbitraje. Los gastos ocasionados serán a cargo del tomador y del asegurador a partes iguales.
• Por los jueces y tribunales competentes.
Para la valoración y liquidación de siniestros
• Conforme el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si no existe acuerdo entre las partes en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre sus causas o sobre la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito.
Si una de las partes no realiza la designación, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que ya hubiera designado el suyo. Si pasado dicho plazo no realiza la mencionada designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
Si los peritos llegan a un acuerdo, el mismo se plasmará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
Si, por el contrario, no se alcanza el mencionado acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial, por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
El dictamen de los peritos será vinculante para ambas partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas, dentro del plazo de treinta días en caso del asegurador, y de ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si el dictamen fuera impugnado el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber. Si no fuera impugnado, la aseguradora pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
Una vez abonada la indemnización, la aseguradora podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impidan que la aseguradora ejerza su derecho a subrogarse.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización.
Si el derecho a la indemnización corresponde a un tercero (perjudicado, taller, profesional…) el asegurador procederá por su cuenta a hacerla efectiva. Si la indemnización debe corresponder al asegurado, el asegurador la abonará tras realizar las comprobaciones pertinentes, como la peritación y documentos necesarios para su cuantificación. Si el asegurado tiene derecho a deducir el IGIC el asegurador indemnizará sin incluirlo.
En el supuesto del robo total del vehículo el asegurador indemnizará transcurridos 30 días, teniendo el asegurado que entregar al asegurador los documentos necesarios para la transferencia en caso que el vehículo apareciese. En este último caso, el asegurado podrá recuperar su vehículo previa devolución de la indemnización recibida. El asegurador una vez recuperado el vehículo debe ofrecer dicha posibilidad al asegurado, quien deberá decidir si acepta o no la recuperación en el plazo de 15 días siguientes a la oferta.
En cualquier caso el asegurador indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
Si se decidiera rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, se comunicará por escrito en el plazo de siete días desde que se conoce la causa que fundamente el rechazo del siniestro e indicando los motivos del mismo.
Plazo de prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los dos años en el los seguros de daños y a los cinco en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
Rescisión del contrato de conformidad por ambas partes
La resolución del contrato podrá producirse de común acuerdo entre las partes tras la declaración de un siniestro, siendo necesaria la aceptación expresa de la parte que no haya iniciado la solicitud. Si ésta partiera de la aseguradora, la terminación del contrato tendrá lugar a los 15 días de la aceptación por el asegurado.
La prima ya satisfecha por el tomador en poder del asegurador por el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la resolución y la del vencimiento del seguro será extornada al tomador por parte del asegurador.
Pago de la prima, rescisiones, anulaciones
Desde la fecha de efecto de la póliza, la primera prima se tendrá por satisfecha, salvo que la entidad de depósito designada devolviera el recibo impagado en el plazo de 1 mes desde dicho efecto. Transcurrido este plazo y habiéndose intentado el cobro sin que la prima hubiera sido satisfecha, la aseguradora notificará por escrito al tomador del seguro el impago producido, dando el plazo de 15 días para su pago. Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará resuelto.
En el caso que la entidad de depósito devolviera el recibo impagado de una prima sucesiva, se comunicará esta circunstancia al tomador, poniendo su disposición el recibo en el domicilio de la aseguradora para su abono. Si no se realiza el pago dentro del mes siguiente al día del vencimiento o dentro del plazo de quince días desde la citada notificación del impago habiendo transcurrido dicho mes, el seguro quedará en suspenso.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura
volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador del seguro pague la prima. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Leido y conforme: 31 xx Xxxxx 2019
EL TOMADOR DEL SEGURO SEGUROS TOYOTA
Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO AIOI NISSAY DOWA INSURANCE COMPANY TOYOTA FLEET MOBILITY TOYOTA INSURANCE MANAGEMET