CONVENIOESPECÍFICODECOOPERACIÓNINTERINSTITUCIONALENTREELGOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADOPARROQUIALRURALDURENOYELMINISTERIODESALUDPÚBLICA–COORDINACIÓN ZONAL1-SALUD
Convenio Nro. MSP-CZONAL1-2021-043
Coordinación Zonal 1 Salud Dirección Zonal de Asesoría Jurídica
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COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Convenio, Libre y voluntariamente, comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL RURAL DURENO ,
representado legalmente por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx , en su calidad de PRESIDENTE conforme consta del nombramiento que se adjunta al presente documento y por otra, y, por otra parte la Coordinación Zonal 1 - Salud, representada legalmente por el Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Coordinador Zonal 1 - Salud, conforme a la Acción de Personal que se anexa como documento habilitante, a quien en lo sucesivo se le denominará la “COORDINACIÓN”:
Los comparecientes, a quienes en adelante se denominará "Las Partes", capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
NORMATIVA LEGAL
1.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”
El inciso primero del artículo 32 de la carta fundamental dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El numeral 1 del artículo 154 de la carta Magna dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
El artículo 226 dispone “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
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fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”
El artículo 227, establece: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”
“(…) El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social (…)” conforme lo previsto en el artículo 359 de la Norma Suprema.
En los artículos 260 y 261 numeral 6, la constitución prevé la competencias exclusiva del Estado Central, entre ellas las políticas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. Adicionalmente el artículo 260 de la Norma Suprema , manda que el ejercicio de las competencias exclusivas no eximirán el ejercicio concurrente de la gestión en la presentación de los servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno y el articulo 261 ibídem, especifica que el estado tendrá competencias exclusivas sobre”(…) 6.Las policitas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”
El numeral 7 del artículo 264 de la Constitución de la Republica prescribe que una de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales es la de “… planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo a la ley . previas autorización del ente rector de la política pública podrá construir y mantener la infraestructura física y los equipos de salud y educación …”
El artículo 361, ordena que el Estado ejercer la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
1.2 LA LEY ORGÁNICA DE SALUD
El artículo 4, prescribe que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias
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1. La Ley Orgánica de Salud, dispone:
En el artículo 4 prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
2. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –
COOTAD, establece:
Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas. - El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.
1.3 LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ORDENA:
“Artículo 3.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales (…)”;
“Artículo 5.- Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que: 1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo (…)”;
“Artículo 40.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con diligencia y empeño que emplean generalmente en fa administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley”.
1.4 EL ESTATUTO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, PREVÉ:
“Artículo 155 La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, convenios o contratos
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con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público.”
1.5 EL REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DISPONE:
“Artículo 6.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.-
El Ministerio de Salud Pública, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional cuya finalidad sea el aprovechamiento mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines.”.
1.6 EL ACUERDO 0011 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 590 DE 19 XX XXXX DE
2020 DISPONE:
“Artículo 5; la suscripción de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e | |
inmuebles en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de | |
Salud Pública, estará desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente | |
competentes, para lo cual, a través de sus instancias seguirán en lo aplicable el procedimiento | |
previsto en el presente Reglamento, a excepción de que exista disposición en contrario por la | |
máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública. Les corresponderá a las instancias | |
competentes tanto técnicas como xx xxxx de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes | |
técnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a excepción de existir erogación de recursos, | |
en cuyo caso el dictamen deberá ser emitido por la Coordinación General de Planificación y | |
Gestión Estratégica. Una vez que se cuenten con todos los informes favorables emitidos por las | |
instancias competentes, la Coordinación Zonal de Salud suscribirá el convenio (xxxxx x | |
especifico) y remitirá al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que | |
haya suscrito; y, además, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en | |
caso de que en el convenio se contemple erogación de recursos”. |
Acuerdo Ministerial Nº 00005111, emitido el 05 de septiembre de 2014, por la MSc. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Ministra de Salud Pública, que en su artículo 1 estatuye lo siguiente: ”Desconcentrar en las/los Coordinadoras/es Zonales a nivel nacional, la suscripción de actos, contratos o convenios, incluidos aquellos relacionados con transferencia de bienes muebles e inmuebles, dentro de su respectiva jurisdicción, en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública”.
El Acuerdo Ministerial Nº 00000051, emitido el 10 xx xxxxx de 2016, por la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ministra de Salud Pública, que en su artículo 1 dispone: “Ratificar el Acuerdo Ministerial No 0000005111, de 5 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No 361 de 24 de octubre de 2014”.
1.7 EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
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DESCENTRALIZACIÓN-COOTAD, establece:
En el artículo 55, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tiene la competencia exclusiva, de “…g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley…”
El artículo 138, del mismo cuerpo legal, dispone que los “(…) Ejercicio de las competencias de infraestructura y equipamientos físicos de salud y educación.- Es facultad exclusiva del gobierno central la rectoría y definición de las políticas nacionales de salud y educación. El ejercicio de estas competencias no excluirá la gestión concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados en la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física, así como actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, en el marco de los sistemas nacionales correspondientes.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el marco de la planificación concurrente con la entidad rectora, construir la infraestructura y los equipamientos físicos de salud y educación, con sujeción a la regulación emitida por la autoridad nacional(…)”
1.8 LA COORDINACIÓN ZONAL 1 – SALUD, ejerce como Autoridad Sanitaria, la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la Salud Pública Ecuatoriana a través de la vigilancia y control sanitario, la provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, la gobernanza de salud, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, y la articulación de los actores del sistema, con el fin de garantizar el Derecho a la Salud;
1.9 Con oficio Nro. MSP-CZ1-21D02-2021-1413-0 de fecha 28 de Septiembre del 2021 suscrito por el Mgs Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx solicita se remita el diseño preliminar de la cubierta a la Coordinación Zonal 1 para la respectiva aprobación y continuidad del proceso.
1.10 Con oficio Nro. 206-GADPRD-2021 de fecha 04 de Noviembre del 2021 el Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial Rural Dureno, solicita al Distrito de Salud la autorización para la “CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS” y a su vez adjunta la documentación respectiva para la firma del mismo (Presupuesto referencial, cuadrilla Tipo Formula Polinomica, Cronogramas, Análisis de precios unitarios, Especificaciones, Plano, Certificación presupuestaria, nombramiento y copia de cedula representante legal).
1.11 Con memorándum Nro. MSP-CZONAL1-2021-17893-M de fecha 17 de Noviembre de 2021 suscrito por el Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx mismo que manifiesta que es VIABLE en su implementación y que los estudios presentados son aprobados por la Dirección Zonal.
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1.12 Con memorándum Nro. MSP-CZ1-21D02-2021-8376-M de fecha 17 de Noviembre de 2021 suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx mismo que dispone continuar con los trámites relacionados a la firma del convenio y la ejecución del proyecto.
1.13 Mediante Resolución Administrativa de GAD Parroquial xx Xxxxxx S/N, Autorizan Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL RURAL DURENO a la suscripción del Convenio
1.14 Consta certificación presupuestaria, emitida por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx, secretaria de tesorería del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL RURAL DURENO, de fecha miércoles 04 de noviembre del 2021, en atención al proyecto, CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS.
NRO. PARTIDA PRESUPUESTARIA | ITEM Y OBJETO | MONTO INCLUIDO IVA |
750107.03.01.006.001.01.01.001.000002.01 | CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS | 8.298,07 |
1.15 Con oficio Nro. 057-GADPRD-2022 de fecha 23 xx xxxxx del 2022 el Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial Rural Dureno, solicita al Distrito de Salud la modificación del convenio Nro. MSP-CZONAL1-2021-043 para la “CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS” y a su vez adjunta la documentación respectiva para la firma del mismo (Presupuesto referencial actualizado del año 2022 y Resolución Administrativa Dureno 2022 en el cual consta el cambio de comisiones).
1.16 Consta certificación presupuestaria, emitida por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, secretaria de tesorería del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIAL RURAL DURENO, de fecha 14 xx xxxxx del 2022, en atención al proyecto, CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS
NRO. PARTIDA PRESUPUESTARIA | ITEM Y OBJETO | MONTO INCLUIDO IVA |
750107 | CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS | 8.681,48 |
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CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. -
2.1 El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Coordinación Zonal 1 – Salud, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Dureno a fin de que por parte del GAD se inviertan recursos en la “CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE XXXXX XXXXXX TIPO A PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS”, a efectos de garantizar el acceso gratuito, la calidad, continuidad y oportunidad en la atención en salud, derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.
CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
2.2 Para lograr el objetivo en este Instrumentos jurídico las partes convienen en cumplir con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
● Autorizar al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Dureno, “CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS”.
● Supervisar la etapa contractual de la construcción de la obra.
● Coordinar con EL GOBIERNO AUTÓNOMO la programación de actividades conjuntas que sean de interés para el desarrollo del convenio.
● Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los representantes de EL GOBIERNO AUTÓNOMO con representantes de LA INSTITUCIÓN, en el marco del presente convenio.
● Facilitar el terreno y la infraestructura previa para el proceso de construcción; a más de aquellos que fueren necesarios mientras dure la etapa de construcción de la infraestructura.
● Prestar las facilidades necesarias para la ejecución del presente convenio, gestión de documentos municipales, legalización de documentos del predio, mientras dure la etapa de mejoramiento de la infraestructura.
● El valor por gastos administrativos estará bajo la responsabilidad de la INSTITUCIÓN, entendiéndose con esto a la documentación habilitantes para el mejoramiento de estas instalaciones.
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OBLIGACIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DURENO
Por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Dureno:
● Realizar la construcción de la obra de manera integral.
● Invertir recursos económicos que permitan “CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS” para mejorar la infraestructura del Puesto de Salud “Dureno”, a fin de efectivizar y contribuir al cumplimiento de actividades planificadas por el Centro de Xxxxx Xxxxxx y garantizar el acceso al servicio de salud con calidad y calidez.
● Garantizará los recursos hasta el monto de USD 8.681,48 incluido IVA para la CONSTRUCCION DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS.
● Suscribir el Acta de entrega-recepción del Proyecto objeto del presente convenio, a entera satisfacción de la Institución.
OBLIGACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y EL GAD PARROQUIAL RURAL DURENO:
a) Designar por cada uno de los comparecientes un administrador del convenio para hacer seguimiento al cumplimiento de cada una de las obligaciones aquí establecidas;
b) Coordinar todas las acciones y seguimientos para el cabal cumplimiento del objeto del presente convenio de cooperación;
c) Ejecutar reuniones de trabajo para realizar la planificación y analizar el cumplimiento del convenio.
CLÁUSULA CUARTA PLAZO.-
4.1 El presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, tendrá una vigencia de
(24) veinticuatro meses, fecha en la que concluye la ejecución del proyecto, pudiendo ser renovado a solicitud expresa de cualquiera de las partes por el mismo plazo, de así convenir a las partes de forma escrita y previa presentación de los informes técnicos pertinentes que acrediten su necesidad y conveniencia a los intereses sociales e institucionales. Para lo cual se notificará a las partes con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo.
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4.2.- El vencimiento del plazo fijado no eximirá a las partes del cumplimiento de obligaciones pendientes que surgieran de la ejecución del presente instrumento legal.
CLÁUSULA QUINTA. – FINANCIAMIENTO. –
5.1 En virtud de este convenio, el GAD Parroquial Rural Dureno, en calidad de Entidad Ejecutora, realizará el proceso precontractual y contractual para CONSTRUCCIÓN DE UNA CUBIERTA EN EL CENTRO DE SALUD TIPO A DURENO PERTENECIENTE A LA PARROQUIA DURENO CANTON LAGO AGRIO PROVINCIA SUCUMBIOS, con recursos provenientes del presupuesto del GADPR Dureno conforme se desprende de la Certificación Presupuestaria Nro. 750107.04.03.010.005.01.06.001.002.0002 mismas que certifica la existencia de recursos para la ejecución del presente convenio.
5.2 En caso de acordarse acciones que impliquen algún gasto no previsto en este Convenio, las partes podrán suscribir un adendum al presente convenio, previa certificación de disponibilidad de fondos
CLÁUSULA SEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
6.1 Las partes acuerdan que, en cualquier tiempo, y siempre y cuando sea conveniente a sus intereses y necesidades institucionales, este instrumento jurídico podrá modificar o ampliarse, para lo cual, los representantes legales de cada parte, por escrito, acordaran las modificaciones respectivas que contaran con los informes técnicos, financieros y legales que sean del caso; instrumento que deberá justificar plenamente las modificaciones o ampliaciones planteadas
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN:
7.1.- El presente Convenio podrá darse por terminado, por las siguientes causas:
• Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Por cumplimiento del plazo pactado en el Convenio.
• Por incumplimiento de las partes, en los compromisos adquiridos.
• Por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada a las partes dentro de los dos días de ocurrido el evento.
7.2.- Se considera incumplimiento de las partes, cuando el objeto y los compromisos asumidos no se efectúan de acuerdo a lo estipulado en el presente instrumento, para el efecto si una de las partes da por terminado este compromiso antes del plazo estipulado, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la otra parte, con quince días de anticipación, motivando las razones de la terminación, en cualquier caso de terminación de la presente deberá suscribirse un acta de finiquito.
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7.3.- Para la terminación unilateral se deberá presentar la notificación oficial a la contraparte, en la que deberá expresar su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra parte en un plazo de 15 días calendario desde su recepción.
7.4.- La terminación anticipada del convenio, no exime de la obligación de cumplir con las actividades y compromisos acordados, ni da derecho a reclamar indemnización alguna.
CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. -
8.1.- Para dar cumplimiento y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detalla para que actúen en calidad de administradores del presente instrumento:
1.- Por “LA COORDINACIÓN”, se designa como Administradora del Convenio al, Director Distrital Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Dirección Distrital 21D02, velará activamente por que se cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas por las partes.
El administrador al ser responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución del convenio, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones y deberes específicos:
1. Coordinar las acciones necesarias con “GAD PARROQUIAL“, a través de la Coordinación
de esta Institución y “LA COORDINACIÓN” a través de su Autoridad Zonal.
2. Informar a la máxima autoridad sobre la ejecución del convenio, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto al desarrollo del convenio.
3. Informar a la máxima autoridad cuando se trate de incumplimientos de los compromisos adquiridos del presente convenio por parte de GADPR DURENO.
4. El Administrador del Convenio de “LA COORDINACIÓN” deberá realizar un informe técnico sobre la ejecución, cumplimiento con el aval de “LA COORDINACIÓN”, en conjunto con el representante de GADPR DURENO.
5. Realizar informe técnico cierre del convenio; así como el acta de finiquito y liquidación, y;
7. Cumplir y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente convenio.
2.- GAD PARROQUIAL” designa como Administrador del Convenio a la Srta. Xxxxx Xxxxxx, quien velará activamente porque se cumpla efectiva y diligentemente las obligaciones contraídas por las partes, tendrá a cargo las siguientes responsabilidades como parte de sus funciones y deberes específicos:
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1. Coordinar las acciones necesarias con “LA COORDINACIÓN” a través de su
“GAD PARROQUIAL “, a través de la delegada en calidad de administradora del convenio.
2. Informar a la máxima autoridad sobre la ejecución del convenio, sin perjuicio de que el mismo pueda exigir información respecto al desarrollo del convenio.
3. Informar a la máxima autoridad cuando se trate de incumplimientos de los compromisos
adquiridos del presente convenio por parte del “LA COORDINACIÓN”.
4. La Administradora deberá realizar un informe técnico sobre él, cumplimiento con el aval del representante de “LA COORDINACIÓN”.
5. Realizar informe técnico cierre del convenio; así como el acta de entrega ,
6. Cumplir y hacer cumplir cada una de las cláusulas del presente convenio.
7. Si en el transcurso de la ejecución del convenio, los funcionarios designados, cesan en sus funciones, las partes designarán nuevos administradores solamente con la notificación por escrito sin necesidad de modificar el presente convenio.
CLAUSULA NOVENA: NATURALEZA DEL CONVENIO. -
9.1 Las partes declaran en forma expresa que el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional no es de naturaleza contractual por lo que es responsabilidad del GAD realizar el debido proceso de Contratación Pública, así como el pago a proveedores o contratistas de la construcción de la obra objeto del Presente Convenio. La coordinación no asume ni tendrá por ningún concepto relación de carácter contractual ni de otra índole con los proveedores seleccionador o relacionados con el GAD Parroquial por los efectos de este Convenio”
CLÁUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD. -
10.1 Las Partes se comprometen a no difundir, divulgar o hacer pública cualquier información intercambiada entre ellas o a las que hayan podido tener acceso con motivo del presente Convenio, que tenga el carácter de confidencialidad según la legislación vigente, cuando la información no sea de dominio público, salvo exigencia de la ley o acuerdo mutuo entre las Partes.
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CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS. -
11.1 Por tratarse de un convenio de cooperación toda divergencia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable composición, a través de los representantes de las instituciones, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia.
11.2 En caso de no lograrse una solución a la divergencia surgida, las partes se someten al proceso de mediación impartido por el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado Ecuatoriano, de acuerdo lo que establece la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -.-
Son documentos habilitantes en el presente convenio:
1. Documentos que acreditan la capacidad de los comparecientes.
2. Certificado de disponibilidad económica y presupuestaria de fondos por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Dureno;
3. Acción de Personal, Coordinador Zonal;
4. Nombramiento del/presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Dureno;
5. Informes Técnicos
6. Certificación de POA
7. Dictamen Favorable
8. Los documentos descriptos en los antecedentes y demás documentación existentes en el proceso
9. Documentos que acreditan la capacidad de los comparecientes.
10. Estudios del proyecto.
11. Dictamen favorable de viabilidad del proyecto por parte del Ministerio de Salud.
12. en los antecedentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO DE LAS PARTES INTERVINIENTES. -
13.1 Los comparecientes señalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente Convenio, las siguientes direcciones:
CLÁUSULA: DECIMA CUARTA. - NOTIFICACIONES:
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
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COORDINACIÓN ZONAL 1-SALUD
Dirección: Oviedo 577 y Sucre de la ciudad de Ibarra Telf. 000000000 000000000
DIRECCION DISTRITAL DE SALUD 21D02-LAGO AGRIO I
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Sucre Cantón: Lago Agrio
Teléfonos: 000000000 Ext. 101 Email: 00x00.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DURENO
DIRECCION: Calle Esmeraldas y Bolívar, frente al coliseo. Ciudad: Lago Agrio
Tel. 000000000
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA: DECIMA QUINTA.: ACEPTACIÓN. -
15.1 Las Partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia del presente instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en cada una de ellas. Para fines de interpretación de este convenio las Partes acuerdan que se deberá considerar que este instrumento ha sido preparado en conjunto por “EL MINISTERIO”, el “GADPR DURENO”
15.2 Para constancia y aceptación de lo estipulado, las Partes firman este instrumento en unidad de acto, en dos (3) ejemplares del mismo contenido y valor legal, en la parroquia Dureno Cantón Lago Agrio Provincia Sucumbíos, a los 28 días del mes de julio de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Sr. Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx COORDINADOR ZONAL 1 PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL COORDINACIÓN ZONAL 1-SALUD RURAL DURENO
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ADMINISTRADORES DE CONVENIO
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR DISTRITAL 21D02 LAGO AGRIO-SALUD ADMINISTRADOR DE CONVENIO POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD
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