COMUNICADO 6 Licitación Pública 2/16 REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, VÍA Y DESVÍOS EN TRAMO FERROVIARIO “ALGORTA – FRAY BENTOS”
ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO
GERENCIA DE ADQUISICIONES (DEPARTAMENTO DE LICITACIONES)
COMUNICADO 6
Licitación Pública 2/16
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA, VÍA Y DESVÍOS EN TRAMO FERROVIARIO “ALGORTA – FRAY BENTOS”
6.1 Consulta PCA. Cláusula 17.2 - Identificación del Oferente. B) Oferentes: Personas Jurídicas.
Referencia: Se establece en la cláusula que las personas jurídicas extranjeras deberán presentar:
“autorización de la casa matriz, la que asume las obligaciones emergentes del contrato en forma solidaria e indivisible hasta la obtención del 100% del monto de inversión inicial financiado por terceros”
Se solicita la sustitución por la siguiente redacción:
“autorización de la casa matriz, la que asume las obligaciones emergentes del contrato cuanto a los desembolsos de Capital que se establezcan en el Modelo Financiero, incluido en la Oferta Económica, conforme a la Cláusula 19.4 del PCA. A estos efectos se entenderá por “casa matriz” aquella persona jurídica que posee control directo sobre otra.”
Se solicita igualmente concretar la definición de control. En este sentido se propone la siguiente redacción:
“Control” significa en su aplicación a cualquier persona, el derecho de otra persona (ya sea por propiedad de acciones, posesión de derechos de voto, por contratos o por cualquier otro mecanismo) de, directa o indirectamente, poder nombrar y/o remover a la mayoría de los miembros del directorio o de cualquier otro órgano de administración de dicha persona o poseer más del 50% de los derechos políticos para, directa o indirectamente, dirigir o causar la dirección y políticas de la gerencia o administración de dicha persona. Esta cuestión reviste la máxima relevancia, ya que la definición actual, representa que cada uno de los Oferentes acabe garantizando y consolidando el 100% de la deuda del proyecto en sus balances, siendo esta deuda adicionalmente garantizada por sus empresas matrices. Si el objetivo es asegurar la financiación del Proyecto, existe una práctica común a nivel internacional (especialmente en las jurisdicciones anglosajonas) por la que la Administración exige a los Oferentes haber realizado el due diligence y tener la financiación asegurada, como requisito para presentar Oferta. Lo anterior no sólo asegura la disponibilidad de fondos desde el mismo día de la firma del contrato de concesión, sino que elimina la posibilidad de hacer ofertas temerarias, que obliguen a posteriores renegociaciones sustanciales del contrato.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido en el Pliego.
6.2 Consulta PCA. Cláusula 18.2 – Antecedentes Financieros del Oferente.
Referencia: El último párrafo establece:
“Adicionalmente, las empresas que acrediten la experiencia en construcción exigida en al apartado siguiente, deberán mostrar en el promedio de los ratios de los estados contables de los tres últimos ejercicios, los siguientes valores:
Liquidez (activos corrientes/pasivos corrientes) mayor o igual a 1.
Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto) menor o igual a 2 o ingresos anuales mayores o iguales a mil millones de pesos uruguayos o su equivalente.
Rentabilidad (resultado operativo bruto/ventas) mayor o igual a 0,05 o tener Utilidad antes de Impuestos mayores que cero.”
Con respecto a los requisitos financieros exigidos creemos que no tienen en cuenta la estructura de balance de los promotores de concesiones de infraestructuras con suficiente experiencia en financiación, construcción y mantenimiento de infraestructuras. Por la propia naturaleza de su negocio estos promotores mantienen su balance con ratios de liquidez extremadamente bajos (cobran peajes en efectivo y pagan a proveedores a plazo). También en función de su estructura societaria y método de consolidación pueden ser muy diferentes de una empresa industrial.
Se solicita la eliminación de las exigencias de ratios de liquidez, de apalancamiento y rentabilidad de la cláusula 18.2. ya que no son necesarias al no aumentar la garantía de obtener financiación para el proyecto. En otras jurisdicciones es habitual considerar que cumplir con el requisito de tener un patrimonio neto determinado, junto con la capacidad de aportar la garantía de seriedad de oferta, cubre suficientemente al Estado.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido en el Pliego. Notar que la exigencia de los ratios de liquidez, endeudamiento y rentabilidad aplican únicamente para las empresas que acrediten experiencia en construcción.
6.3 Consulta PCA. Cláusula 18.3 – Experiencia del Oferente.
Referencia: Se exige en el tercer párrafo que la empresa constructora que aporte la experiencia en construcción tenga una participación del 10% en el Oferente y, por lo tanto, en la Sociedad Concesionaria (SOE).
Se solicita la sustitución de este requisito por una exigencia de que los Grupos Licitadores aporten la experiencia en construcción nombrando como subcontratista/s nominado/s a la/s constructora/s que dispongan de la experiencia requerida, así como asegurando su participación en la construcción, mediante la documentación pertinente (certificados, acuerdos, etc.).
Muchas de las empresas constructoras con gran experiencia en obras ferroviarias, por la estructura financiera de su negocio, no tienen vocación/capacidad de invertir a largo plazo. Lo anterior puede dificultar la conformación de Consorcios Oferentes y, por ende, la competencia. Siendo razonable exigir experiencia especializada en este tipo de obras, en otras jurisdicciones se ha empleado la figura del Contratista nominado, que ha demostrado ser efectiva y exitosa.
RESPUESTA:
Se modifica la cláusula 18.3 Pliego de Condiciones Administrativas, donde dice: “A efectos de evaluar la integración del oferente se considera requisito excluyente, que por lo menos una de las empresas que lo integre, la cual deberá contar con al menos un diez por ciento (10%) de participación, tenga y acredite su solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente:
Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo.”
Debe decir: “A efectos de evaluar la oferta se considera como requisito excluyente contar y acreditar solvencia técnica en construcción de acuerdo con lo siguiente:
Haber ejecutado por sí o por medio de otra sociedad en la que sea accionista con 50% o más, en los últimos diez (10) años al menos 3 (tres) obras de construcción y/o rehabilitación de vías férreas mediante contratos de obra pública y/o privada, concesión de obra pública, contratos de rehabilitación y mantenimiento, u otra modalidad. La longitud total sumada de los contratos ejecutados en dicho plazo deberá ser mayor a los 140 kilómetros de vía simple. La longitud ejecutada de vías múltiples será multiplicada por 2 a los fines de acumular la experiencia requerida en este párrafo. Se podrá acreditar la experiencia a través de subcontratistas que declaren por escrito estar de acuerdo en participar de la oferta y/o a través de las empresas que integren al oferente. Un mismo subcontratista podrá participar simultáneamente en más de una oferta.”
Donde dice: “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyectos de cada una.” Debe decir: “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyectos de cada una y/o de los subcontratistas que declaren por escrito estar de acuerdo en participar de la oferta.”
6.4 Consulta PCA. Cláusula 24.1 – Adjudicación Provisional.
La cláusula define la Garantía de Cumplimiento de Contrato refiriéndola a los requisitos de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y, por lo tanto al modelo del Anexo 7.
Se solicita la inclusión de un modelo específico de Garantía de Cumplimiento de Contrato, que tenga en cuenta que el garantizado en este caso es la Sociedad de Objeto Exclusivo y que la vigencia de la garantía es diferente.
RESPUESTA:
La garantía de cumplimiento de contrato no se encuentra mencionada en la cláusula referida (24.1 PCA). Ver cláusula 10 del Proyecto de Contrato y cláusula 24.2 literal d) del PCA para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
6.5 Consulta PCA. Cláusula 24.2 Documentación a Presentar.
Se solicita que el pago a la Corporación Nacional de Desarrollo CND de 600.000 US$ más IVA por la estructuración del proyecto se realice con posterioridad a la firma del Contrato de Colaboración Público Privada. Téngase en cuenta que se trata de un pago importante que, tal como está definido, se le exige al Adjudicatario Provisional, en una fase en que el Contrato PPP puede no llegar a perfeccionarse por causas no imputables a él, estando el riesgo en cualquier caso cubierto por la Garantía de Oferta.
Se solicita por lo tanto la eliminación del apartado g) correspondiente a la constancia del pago a la CND de los honorarios de la estructuración de este proyecto y su inclusión como requisito a cumplir dentro de un plazo establecido con posterior a la firma del Contrato PPP.
RESPUESTA:
Se mantiene lo establecido en el Pliego.
6.6 Consulta PROYECTO DE CONTRATO. Cláusula 5.1 – Puesta a disposición de la zona de obras.
El párrafo primero establece que:
“La Administración Contratante pondrá a disposición de la Sociedad Contratista la zona de obra necesaria para la ejecución de las obras y el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato.”
Se solicita confirmación de que Administración Contratante pondrá a disposición de la Sociedad Contratista los terrenos libres de ocupantes y de cualquier carga. Específicamente se solicita confirmación de que no serán responsabilidad de la Sociedad Contratista las obligaciones de los artículos 91 y 94 del Código Rural, referentes a los establecimientos rurales adyacentes a la vía, salvo lo que se refiere a los cercos tal y como recoge la cláusula 1.1 de las Bases Técnicas.
RESPUESTA:
La Administración Contratante pondrá a disposición de la Sociedad Contratista, libres de ocupantes y de cualquier carga, aquellos terrenos necesarios para realizar la ejecución de las obras y el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, establecidos en el Proyecto aprobado por la Administración.
6.7 Consulta BASES TÉCNICAS. Cláusula 1.2 – Otras Características del Proyecto.
En dicha cláusula se indica:
En materia de cercos entre la faja de vía objeto de este proyecto y los predios linderos se estará a lo establecido por el Código Rural.
Se solicita clarificación de si la responsabilidad de la instalación y reposición de los cercos entre la franja de vía y los predios linderos según el Código Rural es de la AFE y por tanto pasa a ser del Concesionario.
El Código Rural establece en la SECCIÓN I, Capitulo II: Cercos lo siguiente;
Art. 33.- “Cuando un ferrocarril atraviese por campos cercados o que en adelante se cerquen, la empresa está obligada a cerrar con porteras el espacio que la vía ocupe en los cercos, o emplear cualquier otro medio, de acuerdo con el propietario, para impedir la salida por la vía de los ganados del campo cercado, quedando sujeta a la responsabilidad de los perjuicios que por su omisión se ocasionaran al dueño del campo”.
Se solicita aclarar si únicamente la faja de vía que atraviese campos ya cercados deberá ser cercada o por el contrario se deberá actuar sobre toda la faja objeto del proyecto para evitar atropellos de ganado.
RESPUESTA:
Aplica artículo 16 del Código Rural (Ley 10.024 del 14 xx xxxxx de 1941 y modificativas).
Se deberá actuar sobre toda la faja objeto del Proyecto.
6.8 Consulta BASES TÉCNIAS. Instalaciones de seguridad y comunicaciones.
Se consulta a la AFE sobre la necesidad de integración y centralización de sistemas de seguridad en algún Centro de Control existente, o bien de habilitar una de las estaciones existentes que se queden operativas para tal fin. Consultar también el tipo de sistemas ya implantados o previstos a implantar para la explotación de líneas AFE en la red nacional.
RESPUESTA:
Como sistema de control y seguridad de la Red Ferroviaria, AFE prevé instalar en el corto plazo un Sistema de PTC (Positive Train Control System/Sistema de Control de Tren Positivo). Este sistema PTC es desarrollado por el fabricante ART y el mismo cumplirá funciones como; emitir los permisos de circulación para cada tren en cada sección, controlar la velocidad a la que circula cada tren, centralizar las precauciones y registrar parámetros de conducción entre otras funciones.
Es responsabilidad del adjudicatario prever las interfaces telemáticas y electromecánicas para la integración de los elementos de vía como cambios, barreras y señales al Sistema PTC de AFE.
Este sistema de control estará alojado en el Centro de Control que dispondrá AFE para tal Fin en forma centralizada en Montevideo.
Por lo que se confirma que es necesario integrar la infraestructura al centro de Control de AFE.
6.9 Consulta PCA. Cláusula 18.3 – Experiencia del Oferente.
En el punto 18.3 se menciona: “A efectos de evaluar la integración del oferente se considera requisito excluyente, que por lo menos una de las empresas que lo integre(…)”.
Más adelante se especifica: “De tratarse de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica, podrán acreditar su experiencia sumando los proyecto de cada una.”
En el caso de un oferente integrado por más de una empresa o persona jurídica (todas con participación mayor al 10) que suma entre las empresas participantes experiencia en construcción mayor a 140 km en tres contratos, pero ningún integrante por si solo aporta los tres contratos solicitados. ¿Se considera que cumple con el requisito de experiencia?
RESPUESTA
Si, se considera que cumple los requisitos de experiencia. Ver respuesta a consulta 6.3 de este comunicado.
6.10 Consulta PCA. Cláusula 18.3 – Experiencia del Oferente.
¿Cómo se computa la experiencia adquirida a través de Consorcios por parte de las empresas que forman parte del Oferente?
RESPUESTA:
Ver respuesta a consulta 6.3 de este comunicado.
6.11 Consulta PCA. Cláusula 18.3 – Experiencia del Oferente.
¿A los efectos de la experiencia o participación en Consorcios se pueden tomar como propios para una empresa integrante del Oferente los trabajos realizados por sus empresas controladas?
RESPUESTA:
NO.
6.12. Consulta BASES TÉCNICAS. Cláusula 1.2 – Otras Características del Proyecto.
El Documento Bases Técnicas, cláusula 1.2 indica que:
En la estación Algorta se reacondicionarán las vías que conectan con la línea Xxxxxxx, así como el aparato de cambio de vía entre ellas.
En la estación xx Xxxxx se deberá acondicionar una vía secundaria que se deberá prolongar hasta lograr 800 metros de longitud útil para permitir cruces de trenes, con sus correspondientes aparatos de cambio de vía.
En la estación de Fray Bentos se reacondicionará una vía secundaria que se deberá prolongar hasta lograr 800 metros de longitud útil. Se deberán reacondicionar las vías que conectan con la remesa de locomotoras, la mesa giratoria y la vía de acceso al puerto.
Solicitamos más detalles de los trabajos requeridos en las estaciones que se quedarán en servicio i.e Fray Bentos, Young y Algorta.
Así pues les agradeceríamos que nos enviasen los planos de lo existente en estas estaciones con indicación de lo que se tiene que rehabilitar y o modificar.
RESPUESTA:
Ver respuesta a consultas 5 y 6 del Comunicado 5.
Ver respuesta a consulta 33 del Comunicado 5.
6.13 Consulta BASES TÉCNICAS.
¿Cuáles son los criterios técnicos que permiten evaluar el estado general de las vías en la entrega después de 27 años?
RESPUESTA:
Los criterios técnicos para evaluar el estado general de las vías en el momento de la entrega de la misma a la Administración Contratante serán los mismos que regirán durante toda la duración del contrato.
6.14 Consulta BASES TÉCNICAS.
¿A quién corresponde la responsabilidad para el tráfico de las vías en los pasos a nivel?
RESPUESTA:
En lo que refiere a la infraestructura la responsabilidad es del Contratista, en particular deberá cumplir con lo establecido en el Anexo B y en el cláusula 3.3.10 (Pasos a nivel – Indicador 12) de las Bases Técnicas.