RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Junta de Extremadura y la Universidad Europea de Madrid para la realización de prácticas en centros dependientes de...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Junta de Extremadura y la Universidad Europea de Madrid para la realización de prácticas en centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. (2021062090)
Habiéndose firmado el día 25 xx xxxxx de 2021, el Convenio de cooperación educativa entre la Junta de Extremadura y la Universidad Europea de Madrid para la realización de prácticas en centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Adminis- tración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 28 xx xxxxx de 2021.
La Secretaria General.
P.D. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID PARA
LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
25 xx xxxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte: Dña. Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx en calidad de Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, con CIF n.º S0611001-I y domicilio social en Xxxxx xx Xxxx, x/x Xxxxxx X - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx)
De otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en nombre y representación, en su condición de Apoderado, de la Universidad Europea de Madrid SAU, en adelante la “UEM”, con CIF n.º 79122305 y domicilio en calle Tajo s/n, Villaviciosa xx Xxxx (Madrid).
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, y a tales efectos,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la compe- tencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y con- trol de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 xx xxxxx, se traspasan funciones y servicios de la Adminis- tración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital por el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General de Política Universitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 87/2019, de 2 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En las exigencias del proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, han puesto un especial énfasis en la realización de prácticas externas por los estudiantes universitarios, previendo que los planes de estudios de Grado contendrán “toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir” entre las que se encuentran las prácticas externas que deberán tener una extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título y “ofertarse, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios”. También se establece para las enseñanzas oficiales de máster que “Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario…contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudian- te deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.”
En línea metodológica con lo anterior, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de septiembre, reconoce en su artículo 8 el derecho que tie- nen los estudiantes de grado a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curricu- lares o extracurriculares,….con finalidad formativa,…y contar con tutela efectiva, académica y profesional en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios”. Por su parte, el artículo 9 del citado Real Decreto reconoce también al estudiantado de máster, el derecho “A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la uni- versidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las prácticas”.
Tercero. En este sentido y de conformidad con lo estipulado en los artículo 2.2 y 7.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se indica que “para la realización de las prácticas externas, las universidades… suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades co- laboradoras (empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e Internacional) y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades”.
Cuarto. La UEM es una universidad privada reconocida legalmente por la Ley 24/1995, de 17 de julio, que tiene como objetivo la prestación del Servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docen- tes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación.
Quinto. Las partes, con el fin de contribuir a la formación de titulados universitarios, están interesadas en establecer un Convenio de Cooperación Educativa al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, con la pretensión de facilitar la realización de prácticas curriculares y extracurriculares del alumnado de la UEM en los centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica.
Por ello, dentro de las competencias de las instituciones, se formaliza el presente Convenio con base a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio pretende regular la realización de prácticas académicas externas, curri- culares y extracurriculares, y la realización de proyectos de investigación del alumnado de la UEM que, matriculados en enseñanzas oficiales de grado o de máster, deseen complementar su formación académica en los centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Conse- xxxxx de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
• La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favorecien- do la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades pro- fesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de la institución, sus métodos de trabajo y organización.
• La finalidad de los proyectos de investigación comprenderá los Proyectos de Fin de Grado, Fin de Máster, la realización de Doctorados o cualquier otro tipo de proyecto de investigación, realizado por alumnado matriculado en la UEM.
Segunda. Plan formativo.
1. Las relaciones entre el alumnado de la UEM y los Centros dependientes de la Vicepresiden- cia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica se recogerán en un Plan o Proyecto Formativo para cada práctica académica externa, con los objetivos, las compe- tencias y las actividades a desarrollar por cada estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y figurará en los términos del Anexo I de este Convenio en cada una de las modalidades de prácticas.
Se elaborará un Plan o Proyecto Formativo para los proyectos de investigación (Anexo II), en el que se recogerán los datos identificativos del alumnado, del coordinador nombrado por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública y los da- tos del director del proyecto objeto de investigación, nombrado por la UEM. En este Anexo se incluirá también la descripción del proyecto, sus objetivos, hipótesis y metodología.
2. Se nombrará un tutor profesional del Centro dependiente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica y otro académico de la UEM, con las fun- ciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. El Centro Asociado a la UEM, reconocerá y certificará la labor desarrollada por los tutores externos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica.
Al finalizar las prácticas o proyecto de investigación, el tutor externo del Centro dependien- te de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica deberá emitir un informe final al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Tercera. Ausencia de Vinculación.
1. La relación alumnado-centros dependientes de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica no supondrá más compromiso para ésta que el estipu- lado en este Convenio y el mencionado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no derivándose de la misma ningún tipo de relación laboral ni contractual, ni tampoco, contra- prestación económica alguna durante su desarrollo no siendo aplicable legislación laboral y/o contractual alguna.
2. Análogamente, las prácticas no computarán a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos ni eximirán del periodo de prueba ni tendrán la consideración de méritos para el acceso a la función pública.
3. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre los centros de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica colaboradores en las prácticas y el es- tudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa respecto del estudiante afectado.
Cuarta. Duración y horarios.
Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían superar el 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad. Para optar a cualquiera de estas dos modali- dades de prácticas, los estudiantes tendrán que estar matriculados en alguna de las enseñan- zas impartidas en la UEM, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. Sin embargo, si el alumnado desea realizar un proyecto de investigación de acuerdo con lo establecido en la estipulación segunda, podrá prorrogar sus prácticas por el tiempo necesario para la realización de este proyecto hasta un máximo de 18 meses.
El horario de realización de las prácticas o proyectos de investigación se establecerá de acuer- do con las características de las mismas y las disponibilidades de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica. Los horarios, en todo caso, serán compa- tibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UEM y lo dispuesto en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la misma.
Quinta. Oferta y adjudicación de plazas.
1. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica y la UEM, ofrecerán anualmente un número concreto de plazas en las que deberán integrarse aque- llos alumnos que vayan a realizar las prácticas externas y los proyectos de investigación en el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica.
2. La UEM propondrá un número determinado de estudiantes para realizar las prácticas y los proyectos de investigación de entre los que la Comisión Mixta, regulada en la estipulación decimocuarta del presente Convenio, seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función de las características del departamento donde vayan a integrarse.
3. Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes par- ticipantes en el presente convenio, el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica comuni- carán a la UEM cualquier alta y baja de estudiantes acogidos a este Convenio, así como cualquier incidencia destacable.
Sexta. Cobertura de seguro.
La persona que desarrolle las prácticas académicas tendrá la consideración de estudiante a todos los efectos. Por lo tanto, dependerá en todo de la UEM.
La UEM informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Es- colar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en prácticas, suscrita por la UEM. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
Séptima. Bolsa o ayuda al estudio y seguridad social.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica no realizará ninguna aportación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
En relación al contenido de la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado el día 29 de diciembre de 2018 en el BOE, las partes manifiestan que de producirse desarrollo reglamentario de cuya redacción se infiera gasto vinculado al desarrollo de prácticas, no será posible dar continuidad al objeto del con- venio debido a la falta de disponibilidad presupuestaria.
En todo caso, en el supuesto de desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del RDL 28/2018, de 28 de diciembre, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica en ningún caso se hará cargo de los abonos contenidos en el punto tercero de la citada disposición adicional, tanto desde la entrada en vigor del citado desarro- llo, como en el caso de previsión de la aplicación reglamentaria con carácter retroactivo, todo ello de conformidad con el apartado b) de punto 3 de la citada disposición que establece lo siguiente “…b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligacio- nes corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.”, siendo en este supuesto la UEM la responsable del abono de los gastos que se pudieran derivar.
Octava. Derechos y deberes de la vicepresidencia primera y consejería de hacienda y administración pública.
La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica, bien directa- mente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor/a de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer un seguimiento de las prácticas a través de tutores/as.
b) Proporcionar a la UEM la información que le pueda solicitar en relación con la práctica o el resultado de ésta.
c) Informar a la UEM sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el estudiante en prácticas.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la normativa reguladora, en el convenio de coo- peración educativa y anexo de prácticas.
e) Nombrar un tutor/a que se encargue de garantizar el proceso formativo del estudiante en la entidad y cuyo perfil profesional se ajuste al programa formativo definido para el estudiante tutorizado, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
f) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Garantizar la formación complementaria que precise el estudiante para realizar las prácticas o el proyecto de investigación, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
h) Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras ac- tividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UEM.
i) Facilitar al tutor/a académico el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines
propios de su función.
j) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
k) Por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, cumplimentar un infor- me y encuesta final de prácticas.
El tutor designado por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica tendrá como obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica o proyecto de investigación con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la norma- tiva de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor/a académico de la UEM el desarrollo de las actividades estable- cidas en el programa de la asignatura, en el caso de las prácticas curriculares, y en el anexo al convenio de cooperación educativa, en el de las extracurriculares y proyecto de investigación, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolu- ción de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe y encuesta final de las prácticas para cada estudiante, según modelo
facilitado por la UEM.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendi- miento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor/a académico de la UEM el acceso a la entidad para el cumplimiento de
los fines propios de su función.
Derechos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública:
a) Al reconocimiento efectivo por la UEM de su labor mediante documento acreditativo expedido al efecto.
b) A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.
c) A que el desarrollo de la práctica o proyecto de investigación no interfiera con el normal
desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.
d) A la interrupción de la realización de las prácticas o proyecto de investigación, si el es- tudiante incumple sus deberes, previa comunicación al tutor/a académico por medio de un formulario tipo facilitado por la UEM.
El tutor/a designado por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica tendrá derecho:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UEM.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) A tener acceso a la UEM para obtener la información y el apoyo necesarios para el cum-
plimiento de los fines propios de su función.
Novena. Derechos y deberes de la UEM.
La UEM, bien directamente, bien a través del responsable de las prácticas externas o del tutor/a académico por ella designado, tendrá asignada las siguientes obligaciones y derechos:
Obligaciones de la UEM:
a) Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica o proyecto de investigación.
b) Asegurarse que el beneficiario/a dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de
cobertura equivalente y un seguro de responsabilidad civil.
c) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
d) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas o proyecto de investigación, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora.
Obligaciones del tutor/a designado por la UEM:
a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formati- vas y de representación y participación del estudiante.
b) Xxxxx un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor/a.
f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la UEM de las posibles incidencias surgidas.
g) Xxxxxxxxxx, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
h) Proponer la rescisión de las prácticas o proyecto de investigación previa presentación por escrito de una justificación razonada al responsable del centro de las prácticas externas.
i) Apoyar la captación de entidades colaboradoras para la realización de las prácticas externas curriculares.
Derechos de la UEM:
La UEM se reserva el derecho a rescindir el convenio con las entidades colaboradoras si considerara que las mismas lo incumplen y siempre después de haber arbitrado meca- nismos previos para evitarlo.
El tutor/a designado por la UEM tendrá derecho:
a) Al reconocimiento efectivo, o en su caso certificación, de su actividad académica en los términos que establece la UEM, sin que de dicho reconocimiento puedan derivar- se en ningún caso efectos económicos-retributivos.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de
su función.
d) A la formación necesaria para su buen desempeño como tutor/a académico.
e) A tener acceso a los medios necesarios para el buen desempeño de su función.
Décima. Derechos y deberes del alumnado.
Durante la realización de las prácticas académicas o proyectos de investigación, los estudian- tes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa de prácticas externas establecida por la UEM.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor/a asignado por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administra- ción Publica bajo la supervisión del tutor/a académico de la UEM.
c) Mantener contacto con el tutor/a académico de la UEM durante el desarrollo de la prác- tica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
d) Incorporarse a las prácticas en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria y encuesta final de las prácticas, según modelo, que deberá entre- gar al tutor/a académico en los plazos máximos fijados.
g) Xxxxxxx confidencialidad en relación con la información interna de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica y guardar secreto profesio- nal sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Vicepresiden- cia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica, salvaguardando el buen nombre de la UEM.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes con- venios de cooperación educativa suscrito por la UEM y la Vicepresidencia Primera y Con- sejería de Hacienda y Administración Publica.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los si- guientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor/a académico de la UEM y un tutor/a en la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacien- da y Administración Publica.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UEM.
c) A la obtención de un informe por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica donde se indique que ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la norma laboral así lo establezca.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación re- guladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situa- ción de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
El alumnado beneficiario de las prácticas y proyectos de investigación, se regirá por los de- rechos y deberes enumerados en el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Décima primera. Régimen de asistencia.
El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa co- municación con antelación suficiente a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica. La Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre que el mismo no con- tradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UEM.
Décima segunda. Rescisión, renuncia y revocación.
Una práctica o proyecto de investigación podrá ser rescindida por la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la UEM.
La rescisión de una práctica o proyecto de investigación, por parte de la entidad colaborado- ra o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
La UEM se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad colabo- radora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la UEM, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
En todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UEM.
No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas se- rán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
Décima tercera. Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por un período de igual duración sino existe denuncia previa por alguna de las partes.
Décima cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, control, seguimiento y evaluación de las actividades derivadas del presente convenio.
Dicha Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Junta de Extremadura y dos representantes de la UEM. Por parte de la Junta de Extremadura, serán la Secretaria General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Publica, o persona en quien delegue, y el Director General de Política Universitaria o persona en quien delegue. Por parte de la UEM, serán las personas designadas por la Dirección de la Unidad de Prácticas.
La Comisión Mixta determinará las plazas ofertadas en la realización de las prácticas externas y proyectos de investigación así como la asignación del alumnado en cada una de ellas, altas y bajas de estudiantes, incidencias en los programas, etc., reuniéndose cuantas veces sea necesario para el inicio de cada programa anual y su posterior buena marcha.
La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión podrá estar asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz pero sin voto.
Décima quinta. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley, rigiéndose por sus normas especiales, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley supletoriamente para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tri- bunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cuales- quiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso administrativo.
Décima sexta. Causas de extinción
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx; el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Xxxxxxxx sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento ela- borado al efecto.
• Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunica- ción escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.
• A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el presente Convenio, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Con- venio, la Comisión Mixta propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con ante- rioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjui- cio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.
Décima séptima. Logotipos y protección de datos
La firma del presente convenio no otorgará derecho a ninguna de las partes firmantes para la utilización del logotipo o de los símbolos de cada uno en las actividades que en él se amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello por la autoridad que jurídicamente corresponda, quien autorizará su uso, entendién- dose por denegado si no existiera contestación.
Las entidades firmantes se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legisla- ción vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal en vigor.
De conformidad con lo expuesto, las partes firman este convenio por duplicado en el lugar y
fecha indicados.
Por la Junta de Extremadura, Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administracion Pública, | Por la Universidad Europea de Madrid S.A.U. Apoderado de UEM, |
XXXXX XXXXXX-XXXXXXX LIMONES | XXXXX XXXXXX XXXXXX |
ANEXO I
PROYECTO FORMATIVO
Anexo I al Convenio de cooperación celebrado para la realización de prácticas en Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Adminis- tración Publica |
ALUMNO/A, FACULTAD, TITULACIÓN |
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A: DNI/NIE: FACULTAD: TITULACIÓN EN LA QUE ESTÁ MATRICULADO: CAMPUS: |
ENTIDAD O INSTITUCIÓN DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS |
NOMBRE FISCAL DEL ORGANIMOS/ENTIDAD: CIF: LOCALIDAD DONDE SE REALIZAN LAS PRÁCTICAS: |
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS |
FECHA DE INICIO: FECHA DE FIN: |
JORNADA DE LAS PRÁCTICAS |
HORAS AL DÍA: DÍAS DE LA SEMANA: |
PERMISOS Y COMPATIBILIDAD CON LOS ESTUDIOS |
Se prevé la necesidad de los siguientes permisos con el fin de compatibilizar las prácticas con el ho- rario formativo de la Facultad. |
RESCISIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS POR INCUMPLIMIENTO |
Las prácticas serán rescindidas si alguno de los firmantes desatiende sus obligaciones. |
ACTIVIDADES A DESARROLLAR |
Las indicadas en la memoria del título y descritas en la Guía de Prácticas |
COMPETENCIAS A ADQUIRIR DURANTE LAS PRÁCTICAS |
Las indicadas en la memoria del título y descritas en la Guía de Prácticas |
DATOS DE CONTACTO DE TUTORES Y ALUMNO/A |
NOMBRE Y APELLIDOS DEL ALUMNO/A: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL RESPONSABLE DE PRÁCTICAS EN EL CENTRO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR ACADÉMICO: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TUTOR EN EL CENTRO DE PRÁCTICAS: DIRECCIÓN: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: |
PROTECCIÓN DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD |
Por el presente documento, el alumnado se compromete a mantener durante el periodo de prácticas un comportamiento ético y profesional, respetando tanto la confidencialidad de los datos a los que tenga acceso, como la normativa del centro de prácticas, la información confidencial y, en su caso, el secreto empresarial. Asimismo, se compromete a respetar los derechos de autor y a no hacer pú- blico en redes sociales ni en ningún otro medio de información contenidos, datos, documentación o fotografías ni del centro ni, especialmente, del alumnado o internos, sin consentimiento expreso y, en este sentido, entregaré solo documentos elaborados por mí para mi evaluación. |
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