Texto pertinente a efectos del EEE)
Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Stornoway-Benbecula y Benbecula-Barra (Escocia)
(2002/C 311/13)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción:
En virtud de lo dipuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compa- ñías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomu- nitarias, el Xxxxx Unido ha impuesto obligaciones de ser- vicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Stornoway-Benbecula y Benbecula-Barra. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Euro- peas no X 00/00 xx 0 xx xxxxx xx 0000, se modificaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no X 000/00 xx 0 xx xxxx xx 0000, y sucesivamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no X 000/00 x 000/00 xx 00 xx xxxx xx 0000 y no C 310 de 13.12.2002.
En caso de que, a 1 xx xxxxx de 2003, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares entre Stornoway-Benbecula y Benbecula-Barra de conformidad con las obligaciones de servicio público im- puestas y sin solicitar compensación económica alguna, el Xxxxx Unido ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, seguir limitando el acceso a cada una de esas rutas a una única compañía (si bien, para evitar dudas, se hace constar que una única compañía podrá prestar los servicios en ambas rutas) y conceder mediante concurso público el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1 xx xxxxx de 2003.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1 xx xxxxx de 2003, servicios aéreos regulares entre Stornoway-Benbe- cula-Barra de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dichas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 53/06 de 4 xx xxxxx de 1995, modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no X 000/00 xx 0 xx xxxx xx 0000, y sucesivamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no X 000/00 x 000/00 xx 00 xx xxxx xx 0000 y no C 310 de 13.12.2002.
3. Participación: Podrán participar todas las compañías aé- reas titulares de una licencia de explotación válida expe- dida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de Julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. Los respectivos servicios se explotarán conforme al régimen regulador de la CAA (Civil Aviation Authority, Autoridad de la Aviación Civil).
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajustará a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i)
del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Pliego de condiciones/cualificaciones, etc:
El pliego de condiciones completo, incluidos los formula- xxxx del concurso, las especificaciones, las condiciones del contrato y el calendario correspondiente, así como los textos de las obligaciones originales de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 53/06 de 4.3.1995, modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no X 000/00 xx 0 xx xxxx xx 0000 y sucesivamente en el Diario Oficial de las Comuni- dades Europeas no X 000/00 x 000/00 xx 00 xx xxxx xx 0000 y no C 310 de 13.12.2002, podrán obtenerse de forma gratuita solicitándola a la entidad adjudicadora en la siguiente dirección:
Comhairle nan Eilean Siar, Council Offices, Xxxxxxxx Xxxx, XX-Xxxxxxxxx XX0 0XX, Xxxx of Xxxxx. Att: Xxxxx
X. Xxxx, Deputy Director of Technical Services. Tel.: (018 51) 70 94 03. Fax: (018 51) 70 94 82.
Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas docu- mentos que acrediten su situación financiera, preferible- mente de los tres ejercicios anteriores (balance anual y estado de cuentas auditado con inclusión del volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos), experien- cia previa y capacidad técnica para prestar los servicios descritos. La entidad adjudicadora se reserva el derecho de solicitar mayor información sobre la situación financiera y la aptitud y recursos técnicos de los solicitantes.
El derecho a explotar los servicios entre Stornoway-Xxx- becula y Benbecula-Barra se oferta teniendo en cuenta que éstos podrán agruparse en un único contrato, o bien que podrán presentarse ofertas para explotar uno de los servi- cios o ambos servicios. Consecuentemente, la entidad ad- judicadora se reserva la facultad discrecional de aceptar ofertas para la prestación únicamente de uno o de dos servicios, y los licitadores habrán de presentar cálculos de costes por separado para cada oferta; se señala a los licitadores que la entidad adjudicadora podrá aceptar ofer- tas por separado para la prestación de ambos servicios y que habrán de presentar cálculos de costes para dichas ofertas. Las ofertas, ya sean individuales o combinadas, se evaluarán según las condiciones económicas más ven- tajosas y garantizarán la explotación de ambos servicios durante los respectivos periodos de concurso especifica- dos. Los importes de las ofertas se cifrarán en libras xxxxx- linas y toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato o contratos estarán sujetos al Derecho escocés y a la competencia jurisdiccional exclusiva de los tribunales escoceses.
6. Compensación financiera:
Las ofertas presentadas indicarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación del servicio correspondiente durante un período de tres años para los servicios Stornoway-Benbecula (con un análisis anual) y de un año para el servicio Benbecula-Barra. Con el fin de evitar dudas, las ofertas presentadas que se refieran a la prestación de servicios entre Stornoway-Benbecula y/o Benbecula-Barra precisarán la cantidad solicitada en con- cepto de compensación para explotar los servicios tanto conforme al requisito de tres años arriba señalado respecto a la xxxx Xxxxxxxxx-Benbecula, como al requisito de un año arriba señalado respecto a la ruta Benbecula-Barra. La cuantía deberá calcularse con arreglo a las especificacio- nes. La cantidad máxima definitiva concedida podrá revi- sarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisible en las condiciones de explotación.
El contrato o contratos será(n) adjudicado(s) por Com- hairle nan Xxxxxx Xxxx. Todos los pagos relativos a los contratos se realizarán en Libras Esterlinas.
7. Duración, revisión y terminación del contrato o con- tratos: Para el servicio Stornoway-Benbecula, el contrato será de tres años (del 1.4.2003 al 31.3.2006). Para el servicio Benbecula-Barra, el contrato será de un año (del 1.4.2003 al 31.3.2004). El contrato conjunto para la pres- tación de servicios aéreos entre Stornoway-Benbecula y Benbecula-Barra comenzará el 1.4.2003 y, por lo que respecta a los derechos y obligaciones de la prestación del servicio aéreo Benbecula-Barra, estos cesarán el 31.3.2004. Los derechos y obligaciones relativos a la xxxx Xxxxxxxxx-Benbecula seguirá en vigor hasta la reso- lución del contrato el 31.3.2006. Cualquier revisión o resolución del contrato se efectuará con arreglo a las con- diciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la autoridad adjudica- xxxx.
8. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato o contratos por parte de la compañía aérea:
En caso de que la compañía aérea no efectúe los servicios previstos por cualquier motivo, sin perjuicio de los abajo señalados, Comhairle nan Eilean Siar podrá reducir la compensación económica proporcionalmente en cada oca- sión en que el vuelo no haya tenido lugar si bien Com- hairle nan Eilean Siar no practicará ninguna reducción siempre que el vuelo no se haya explotado como conse- cuencia de alguna de las causas enumeradas a continua- ción y que ello no se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
— condiciones meteorológicas/estado de las mareas;
— cierre de aeropuertos;
— motivos de seguridad física;
— huelgas;
— motivos de seguridad operativa.
De acuerdo con las condiciones del contrato, la compañía deberá presentar una explicación de la no realización del vuelo.
9. Plazo de presentación de ofertas: Un mes desde la fecha de publicación del presente concurso.
10. Procedimiento de solicitud: Las ofertas se remitirán a la dirección indicada en el punto 5. Las personas habilitadas para abrir las plicas serán miembros de la plantilla de los departamentos de Technical Services (Servicios Técnicos) y Corporate Services (Servicios a las empresas) de Comhairle nan Eilean Siar.
11. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supe- ditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 1 xx xxxxx de 2003, un programa de explotación de la ruta o rutas de referencia a partir del 1 xx xxxxx de 2003, de conformidad con las nuevas obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.