AXA COLPATRIA SEGUROS S.A
Seguros
Condiciones Generales
Póliza de Seguro Equipo de Telefonía Móvil
26/03/2019-1306-P-11-P1648/MARZO/2019-D00I
26/03/2019-1306-NT-P-11-P1648/MARZO/2019
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Empresas y Pymes
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A
PÓLIZA DE SEGURO EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL CONDICIONES GENERALES
CAPITULO I – AMPAROS Y EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN SUS ANEXOS, AMPARA LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, SIEMPRE QUE DICHAS PÉRDIDAS Y DAÑOS OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE SE GENEREN DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, Y HAGAN NECESARIA LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. AMPAROS BASICOS
1.1 PÉRDIDA TOTAL POR HURTO CALIFICADO
CUBRE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O HURTO CALIFICADO EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS POR MEDIOS VIOLENTOS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN E ARTICULO 240 DEL CODIGO PENAL COLOMBIANO, SIEMPRE QUE SE PONGA EN PELIGRO INMINENTE LA INTEGRIDAD PERSONAL DEL ASEGURADO.
1.2 PÉRDIDA TOTAL POR HURTO SIMPLE
CUBRE EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS, SIN UTILIZAR MEDIOS VIOLENTOS O INTIMIDATORIOS.
1.3 DAÑO FÍSICO TOTAL
CUBRE LA DESTRUCCIÓN TOTAL DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL, COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, CUANDO EL COSTO DE LA REPARACIÓN SUPERE EL 75% DEL VALOR ASEGURADO.
1.4 FRACTURA DE PANTALLA
SUBRE LA FISURA O QUIEBRE DEL CRISTAL O DISPLAY DEL EQUIPO PRODUCTO DE UN ACCIDENTE, NO CUBRE DAÑOS EN LA TARJETA PRINCIPAL, CARCASAS LATERALES, BATERÍA, DAÑOS POR HUMEDAD EN EL EQUIPO, NI MANIPULACIÓN EN SERVICIO TÉCNICO.
2. EXCLUSIONES
AXA COLPATRIA QUEDARÀ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
2.1 LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL USUARIO POR LAS LLAMADAS O INGRESOS A INTERNET Y EN GENERAL DE DATOS, REALIZADOS DESDE EL MOMENTO DEL DAÑO TOTAL O HURTO DEL EQUIPO PROPIEDAD DEL ASEGURADO, HASTA CUANDO SE PRODUZCA LA DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA CORRESPONDIENTE.
2.2 USO INDEBIDO, INCORRECTO O ILÍCITO DE LA LÍNEA Y EQUIPO TERMINAL MÓVIL POR EL USUARIO O UN TERCERO.
2.3 DAÑO O HURTO PARCIAL DEL BIEN ASEGURADO.
2.4 EXTRAVÍO DEL BIEN ASEGURADO.
2.5 DAÑOS AL EQUIPO MÓVIL DE TELEFONÍA CELULAR QUE, SIENDO OPERADO POR EL USUARIO O POR UN TERCERO AUTORIZADO POR ESTE, NO SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, ESTO ES, DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADOS POR EL USO U OPERACIÓN ORDINARIA DEL CELULAR ASEGURADO, TALES COMO DESGASTE, DEFORMACIÓN, CORROSIÓN, HERRUMBRE Y DETERIORO POR FALTA DE USO O PROVENIENTE DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES. INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS DE LA PÉRDIDA.
2.6 COSTOS POR PÉRDIDAS DE DATOS, PROGRAMAS O INFORMACIÓN.
2.7 DAÑOS QUE SUFRA EL EQUIPO COMO CONSECUENCIA DEL DOLO O LA CULPA GRAVE DEL USUARIO O DE UN TERCERO AUTORIZADO POR ESTE.
2.9 DAÑOS Y/O DETERIORO DEL EQUIPO ASEGURADO, DE LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS O AQUELLOS QUE ESTÉN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL EQUIPO.
2.10 INCAUTACIÓN LEGAL DEL BIEN ASEGURADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.11 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
2.12 TERRORISMO CIBERNETICO, VIRUS INFORMATICOS, DAÑOS DERIVADOS DE LA MANIPULACION DE LA INFORMACION GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER ENTRE OTROS EL INTERCAMBIO ELECTORNICO DE DATOS (EDI), INTERNET Y CORREO ELECTRONICO.
2.13 FALLAS LÓGICAS CAUSADAS AL EQUIPO TERMINAL POR VIRUS O DESCARGAS DE INTERNET O COMO CONSECUENCIA DE LA CULPA GRAVE DEL USUARIO O DE UN TERCERO AUTORIZADO POR ESTE.
2.14 RIESGOS NUCLEARES
2.15 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
2.16 HURACAN, CICLON, TIFON, TORNADO
2.17 ACCIONES MILITARES, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONSECUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
2.18 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL DERIVADO DE ACTOS TERRORISTAS, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2.19 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
2.20 REPARACIONES NO AUTORIZADAS O REALIZADAS POR FUERA DE LOS CENTROS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AVALADOS POR EL OPERADOR.
2.21 MANIPULACION O REPARACIONES REALIZADAS AL EQUIPO MOVIL ANTES DE LA ADQUISICION DE LA POLIZA.
2.22 CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PÉRDIDA Y/O DAÑO DE LOS BIENES AMPARADOS Y/O PERJUICIOS DE CUALQUIER ORDEN QUE SE PUEDAN LLEGAR A CAUSAR CON ESTOS.
2.23 LUCRO CESANTE.
2.24 PÉRDIDAS O DAÑOS DE ELEMENTOS CONSIDERADOS ACCESORIOS DEL BIEN ASEGURADO COMO BATERÍAS, AUDÍFONOS, MANOS LIBRES, FORROS Y CARGADORES, ENTRE OTROS
2.25 HURTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL ASEGURADO O POR PARIENTES SUYOS POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA DEL SEGUNDO GRADO Y DEL PRIMER GRADO CIVIL.
2.26 ABUSO DE CONFIANZA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDO EN CONTRA DEL ASEGURADO.
2.27 EVENTO INDEMNIZABLE ADICIONAL AL NÚMERO ESTABLECIDO EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, BAJO LA MISMA VIGENCIA.
2.28 PÉRDIDAS O DAÑOS DE EQUIPOS QUE NO HAYAN SIDO DISTRIBUIDOS POR LA RED AUTORIZADA DE COLOMBIA MÓVIL (EQUIPOS HOMOLOGADOS).
2.29 CESIÓN DE CONTRATO DE SEGURO POR PARTE DEL ASEGURADO.
2.30 LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.31 VERIFICADOS O ANALIZADOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN APORTADA POR EL USUARIO EN EL FORMATO DE RECLAMACIÓN Y SI SE EVIDENCIAN INCONSISTENCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y LA CONSIGNADA EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE COLOMBIA MOVIL S.A.
2.32 CUANDO EN LA DECLARACIÓN DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL SINIESTRO DEL EQUIPO TERMINAL, EL USUARIO NO HAYA MANIFESTADO DE MANERA CORRECTA, CLARA, VERAZ Y SUFICIENTE QUE EL EQUIPO TERMINAL ASEGURADO, PRESENTABA ACTIVIDAD CON UNA SIM CARD DIFERENTE A LA REGISTRADA INICIALMENTE CON EL EQUIPO CELULAR.
2.33 EXTRAVÍO, PÉRDIDA O ABANDONO DEL CELULAR POR DESCUIDO DEL USUARIO.
2.34 DEFECTOS, DAÑOS Y CAMBIOS COSMÉTICOS O ESTÉTICOS QUE NO AFECTEN EL FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO.
2.35 REPARACIONES DE TERMINALES QUE HAYAN SIDO MANIPULADOS POR TALLERES NO AUTORIZADOS.
2.36 NO SE REPARARÁN NI CAMBIARÁN ACCESORIOS COMO BATERÍAS, MEMORIAS, CARGADORES, ESTUCHES, ETC.
2.37 NO SE CUBRE DAÑOS EN LA TARJETA PRINCIPAL, MÓDULOS DE PANTALLA, CARCASAS LATERALES, BATERÍA, NI DAÑOS POR HUMEDAD EN EL EQUIPO
2.38 DAÑO POR VARIACIÓN DE VOLTAJE.
2.39 EL SEGURO NO CUBRE CUALQUIER GASTO EN EL QUE INCURRA EL USUARIO PRESENTANDO O HACIÉNDOLE SEGUIMIENTO A UN RECLAMO.
2.40 NO APLICA PARA NETBOOKS, PLANTAS, PHABLETS, TABLETS, MÓDEMS O EQUIPOS TRAÍDOS.
CAPITULO II – CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
1. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
La suma de valor asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada Amparo o bien, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro.
El número de reclamaciones reconocidas por AXA COLPATRIA durante la vigencia de la póliza será el número de eventos señalados en la carátula de la misma.
2. SEGURO INSUFICIENTE
Si al ocurrir cualquier siniestro, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior al valor asegurado consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportará parte proporcional en las pérdidas o daños.
3. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado deberá avisar a AXA COLPATRIA cualquier cambio o modificación del estado del riesgo, especialmente, cualquier cambio o modificación o bien del equipo terminal móvil o bien del número de línea telefónica con la cual se asocia el bien asegurado o cambio en la persona tenedora del bien asegurado, con antelación no menor a diez días, con el fin de realizar los ajustes xx xxxxxx y cambios necesarios, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el mencionado artículo.
4. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es obligación del Tomador o Asegurado de la póliza y deberá efectuarse dentro del plazo pactado y señalado como fecha máxima de pago en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de seguros, de los certificados o de los anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a AXA COLPATRIA a exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
5. REVOCACIÓN UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por cualquiera de los contratantes así:
Por AXA COLPATRIA mediante noticia escrita enviada al Tomador o Asegurado con antelación no menor a diez (10) días calendario contados desde la fecha de envío, en cuyo caso dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata del tiempo no corrido.
El Tomador o Asegurado podrán revocarlo en cualquier momento y dará derecho a recuperar la prima no devengada, liquidada a prorrata para la vigencia del seguro.
6. COEXISTENCIA DE SEGURO
El Asegurado deberá informar por escrito a AXA COLPATRIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto no exceda el valor asegurable.
En el caso de pluralidad o existencia de seguros los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
7.1 AVISO DEL SINIESTRO
Al ocurrir cualquier siniestro amparado, el Asegurado deberá emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados.
Así mismo deberá dar aviso a AXA COLPATRIA a más tardar dentro del término de tres (3) días siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Si el Tomador o asegurado incumpliera cualquiera de estas obligaciones, AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
7.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1077 del Código de Comercio, respecto de la obligación del Asegurado o Tomador de acreditar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, se podrá utilizar cualquiera de los medios probatorios permitidos por Xxx.
PARÁGRAFO PRIMERO: El tomador y/o los asegurados s deberán hacer todo lo que este a su alcance para permitir a AXA COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro. En caso de incumplimiento de estas obligaciones AXA COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
AXA COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 1630 de 2011, en aquellos en los casos que el Equipo Móvil Celular tenga dos compartimientos de Sim Card, es decir sea Dual Sim, estos dos IMEI deben ser reportados en la base de listas negras como robadas.
8. INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA pagará la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en dinero o mediante reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del equipo ni podrá exigirle el valor del seguro o reemplazo por otro equipo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de AXA COLPATRIA.
En todo caso, la indemnización se realizará con base en la depreciación del equipo móvil asegurado según condiciones xxx xxxxxxx
Para la cobertura de fractura de pantalla, la indemnización se hará única y exclusivamente con la reparación de la pantalla, no se tendrán en cuenta daños en la tarjeta principal, módulos de pantalla, carcasas laterales, batería, ni daños por humedad en el equipo.
PARÁGRAFO: AXA COLPATRIA será quien defina el equipo terminal móvil con el cual se realizará la reposición del bien asegurado con base en los siguientes parámetros:
A. Se entregará un equipo terminal móvil de la misma marca y del mismo modelo del bien asegurado que sufrió el siniestro, de acuerdo a la disposición de existencias.
B. Si no se cuenta con existencias disponibles, AXA COLPATRIA verificará que el equipo terminal móvil que se entregue en reposición cuente con características similares al bien asegurado en cuanto a especificaciones técnicas, tecnológicas y funcionales.
9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
La mala fe del asegurado en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho, conforme el art. 1078 del C.Cio.
En tal sentido, AXA COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o beneficiario pierden todo derecho a la indemnización en cualquiera de los siguientes casos:
A. Si en cualquier tiempo se emplean medios o documentos engañosos o dolosos, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este seguro.
B. Por omisión maliciosa por parte del Tomador o Asegurado de su obligación de declarar a AXA COLPATRIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés asegurado y contra el mismo riesgo.
C. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
D. Cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase sin el consentimiento previo de AXA COLPATRIA.
E. Cuando se efectúen reparaciones o arreglos de cualquier clase y no se haya dado aviso AXA COLPATRIA en el momento de la activación de la póliza.
10. DEDUCIBLE
Es el porcentaje o valor mínimo del daño indemnizable que invariablemente se descuenta del pago de cualquier indemnización quedando a cargo del Tomador o Asegurado que se encuentra consignado en la carátula de la póliza o sus anexos.
11. REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
El límite de valor Asegurado se reducirá en la proporción de la indemnización pagada pero podrá restablecerse a solicitud expresa del interesado, por una sola vez con cobro de prima adicional,
liquidada a prorrata del monto restablecido, desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento pactado en la póliza. El pago de la prima prorrata deberá hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago del siniestro.
12. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
En virtud del pago de la indemnización, quedarán de propiedad de AXA COLPATRIA los bienes salvados o recuperados.
Una vez realizada la reposición del bien asegurado, el salvamento consistente en el equipo terminal móvil objeto del siniestro será de propiedad exclusiva de AXA COLPATRIA.
13. EXTENSIÓN TERRITORIAL
Los amparos otorgados en el presente Seguro operan dentro del territorio de la República de Colombia y mediante convenio expreso en otros países.
14. CLÁUSULA COMPROMISORIA
Agotadas las posibilidades de llegar a una solución por mutuo acuerdo, las diferencias que ocurran entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo, ejecución o terminación de este contrato, serán resueltas de acuerdo a lo expresado en el Decreto 1818 de 1998.
15. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la Condición 7.1 para el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo físico y/o correo electrónico, dirigido a la última dirección conocida de la otra parte, así como la constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria
16. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato de Seguro se fija como domicilio de las partes la ciudad donde se expide la póliza dentro de la República de Colombia.
CAPITULO III – DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
3.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro y se hace responsable del pago de la prima.
3.2 ASEGURADO
Es la persona natural o jurídica que por tener interés asegurable figura como tal en la carátula de la póliza.
3.3 VALOR ASEGURABLE
Corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo, de acuerdo con el valor actual del equipo en las tiendas TIGO en el momento de la activación de la póliza.
Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo de telefonía móvil celular: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición
de un nuevo equipo de acuerdo con la disponibilidad de equipos en las tiendas de TIGO.
3.4 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por un hecho externo accidental, súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que ha producido una pérdida o daño al bien asegurado.
3.5 DAÑOS MATERIALES SINIESTRO
Es el menoscabo, el detrimento o la destrucción física sufridos por los bienes asegurados, a consecuencia del riesgo amparado.
3.6 PÉRDIDAS
Es la privación o desaparición del bien asegurado a consecuencia del riesgo amparado.
3.7 HURTO CALIFICADO
La conducta cometida en los términos del artículo 239 del Código Penal, siempre que se presenten las circunstancias estipuladas en el artículo 240 del mismo estatuto.
3.8 HURTO SIMPLE
La conducta cometida en los términos del artículo 239 del Código Penal, siempre que se presenten las circunstancias estipuladas en el artículo 241 del mismo estatuto, exceptuando los numerales dos (2), cinco (5), siete (7), ocho (8), doce (12), trece (13), catorce (14) y
quince (15).
3.10 DAÑO FÍSICO TOTAL ACCIDENTAL
Es la destrucción total del equipo terminal móvil, como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto.
3.11 EQUIPO TERMINAL MÓVIL
Es el aparato electrónico portátil de comunicación que Colombia Móvil ha entregado al usuario para prestarle el servicio de PCS.
3.12 TARJETA PRINCIPAL
La tarjeta madre, placa base o motherboard es una tarjeta de circuito que permite la integración de todos los componentes de un celular.
26/03/2019-1306-P-11-P1648/MARZO/2019-D00I
26/03/2019-1306-NT-P-11-P1648/MARZO/2019
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