CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No. CPSAG-C-02-2018
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No. CPSAG-C-02-2018
CONTRATANTE | CONCEJO MUNICIPAL DE SIMIJACA |
NIT | 899.999.384-2 |
CONTRATISTA | PARROQUIA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
C.C. O NIT | 832003881-4 |
R.L | PBRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX |
C.C N° | 80.467.012 DE VILLAPINZON |
OBJETO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA PUBLICIDAD OFICIAL RADIAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SIMIJACA, CUNDINAMARCA. |
VALOR | OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($800.000) |
PLAZO | DIEZ (10) MESES CONTADOS A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN.(ACTA DE INICIO) |
Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino y domiciliado en el Municipio de Simijaca, Cundinamarca, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.173.011 expedida en Simijaca y como tal Representante Legal del mismo, y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley 136 de 1994, y el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el literal h) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, por una parte que en adelante se llamará EL CONCEJO MUNICIPAL, y por la otra y por la otra PARROQUIA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con Nit. 832003881-4 representada legalmente por PBRO. XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y domiciliado en el Municipio de Simijaca, identificado con la cédula de Ciudadanía No.
80.467.012 DE VILLAPINZON y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, para lo cual, las partes contratantes antes mencionadas han decidido conforme a la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, celebrar el presente contrato de Prestación Servicios previas las siguientes consideraciones. PRIMERA. Que el Concejo Municipal, deben dar estricto cumplimiento al principio rector de la publicidad, contemplado en la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000 , la Ley 136 de 1994 entre otras y las demás que le adicionan y complementan. SEGUNDA. Que el Ente Territorial en aras de dar cumplimiento a la norma enunciada en el numeral anterior, deberá realizar la contratación respectiva, a fin de garantizar la transparencia, el fortalecimiento de la ética y el buen servicio publico, promoviendo la participación ciudadana en el ejercicio del control político, la protección y salvaguarda, protección, promoción y defensa del interés público y comunitario. TERCERA. Que a fin de no violar la Ley 734 del año 2002, la persona que se Contrata, no tendrá que permanecer dentro del área administrativa del CONCEJO de manera permanente, además se obliga a un objeto contractual de manera independiente, siendo un medio de obligación, mas nunca de resultado. CUARTA. Que conforme al literal h) del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, se pueden celebrar el presente contrato de manera directa, por cuanto es un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con persona natural o jurídica. QUINTA. Que el Concejo cuenta con disponibilidad presupuestal para celebrar el presente contrato. SEXTA. Que harán parte integral del presente contrato todos y cada uno de los documentos concomitantes, antecedentes y posteriores al presente contrato, y deberán constar en la carpeta contractual administrativa. Previas las anteriores consideraciones el contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. Prestación de Servicios Para La Publicidad Oficial Radial del Concejo Municipal Simijaca, Cundinamarca. CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. Las partes han convenido como valor del contrato, la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000,00), que El CONCEJO se obliga para con EL CONTRATISTA a cancelar de la siguiente manera: por 3 actas parciales, dos trimestres vencidos por valor cada uno de doscientos cuarenta mil pesos m/cte. ($240.000) y un pago final de trescientos veinte mil pesos m/cte. ($320.000), previa presentación del informe de actividades correspondiente y certificación del supervisor del Contrato, quien deberá certificar el cabal cumplimiento del mismo; sin perjuicio de que EL CONTRATISTA si lo estima conveniente proceda a emitir cobro de sus servicios en uno o dos contados para la cancelación del precio debido, quedando esto al arbitrio EL CONTRATISTA CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA. El plazo de ejecución del contrato; es decir el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA, se compromete a cumplir a entera satisfacción del CONTRATANTE,
el objeto y las obligaciones del presente contrato es xx xxxx meses (10) contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte del CONCEJO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o hacer efectivas las sanciones pecuniarias en el evento contrario, éste término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución más cuatro (4) meses. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir adicionalmente a las contempladas en la cláusula primera del presente contrato, con las siguientes actividades: A) Obligaciones específicas del Contratista: 1. Cumplir con el objeto del contrato de acuerdo con la propuesta presentada.
CLÁUSULA
. CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS
2. Ejecutar con eficiencia y diligencia los servicios contratados, según las indicaciones y recomendaciones del supervisor del contrato. 3. Prestar los servicios de transmisión y publicidad tales como Grabación, producción, promoción, divulgación, emisión de emitir los temas, decisiones y acuerdos municipales que se tratan en las sesiones plenarias de la Corporación y avisos de interés para la comunidad. 4. Presentar informe de las actividades 5. Cumplir con los pago de seguridad social. B) Obligaciones generales del contratista: 1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el CONCEJO y con fundamento en los respectivos soportes. 2. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral. 3. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 4. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN requisito sin el cual no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 5. El Contratista se obliga a mantener al MUNICPIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONCEJO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del CONCEJO ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 6. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al CONCEJO dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del CONCEJO encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar. CLÁUSULA QUINTA: RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula segunda del mismo. Así mismo, el presente contrato de prestación de servicios aunque su objeto es cumplimiento de funciones públicas administrativas, no requiere dedicación de tiempo completo ni implica subordinación y ausencia alguna de autonomía respecto de EL CONTRATISTA
PARTES. Serán los establecidos en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 80 de 1993.
SÉPTIMA: SUJECION A LOS PAGOS Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El MUNICIPIO pagará el
gasto que ocasione el presente contrato con cargo al del Presupuesto General xx xxxxxx y gastos del CONCEJO de Simijaca, correspondiente a la vigencia fiscal del 2018, de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 201801004 expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal. CLÁUSULA OCTAVA: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización del CONCEJO. CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS. En atención a la naturaleza del objeto, a la cuantía del contrato circunscrito, a la modalidad de contratación directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan clausulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone constitución de garantías respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Decreto 1082 de 2015.
UNILATERA
CLÁUSULA DECIMA: CADUCIDAD, TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACIÓN
L. Entiéndanse incluidas en el presente contrato, las cláusulas de caducidad, terminación, modificación e interpretación unilateral por parte de la Administración Municipal previstas en los Art. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993. DECIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATANTE, o de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, la parte que incumplió, el valor correspondiente al Veinte (20%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La supervisión del presente contrato será ejercida por el CONCEJO; por el 2° Vicepresidente de la Mesa Directiva - quien controlará su correcta ejecución y cumplimiento. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Para la solución de controversias surgidas del presente contrato se acudirá a los mecanismos establecidos en los Artículos 68 y
siguiente de la Ley 80 de 1993, acudiendo en primera instancia a la conciliación y arreglo directo. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos necesarios de legalización y perfeccionamiento; así como aquellos impuestos legalmente estipulados por el CONCEJO, derivados de éste contrato correrán exclusivamente por cuenta de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA para los efectos de éste
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. PUBLICACION
SÉXTA: DOMICILIO
contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA
. Para todos los efectos del presente contrato se fija como domicilio el Municipio de
Simijaca. : De conformidad con lo establecido en el
Decreto 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el SECOP-. CLAUSULA. DECIMA OCTAVA: MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL CONCEJO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del Contrato, sin que estas sobrepasen xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará la parte supervisora del contrato en las actas parciales de recibo y en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea el caso. En el evento que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de EL CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio, para la imposición de multas de darse cumplimiento al artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si
EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, se procederá conforme al art. 11 de la ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGESIMA: PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL: EL CONTRATISTA se obliga a presentar de forma mensual y cancelada, la planilla única de aportes de seguridad social, mientras el contrato se encuentre en ejecución. De conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley 1150 de 2.007 el proponente o contratista deberá encontrarse al día en el pago correspondiente a la seguridad social integral. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo
PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD DEL CONCEJO: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y libre al CONCEJO de Simijaca de todo reclamo, demanda, acción legal, costos y reivindicación de cualquier clase, incluyendo los perjuicios, daños, lesiones causadas a personas o propiedades de terceros por la acción u omisión en la ejecución del contrato.
. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1.- Registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral de este contrato todos los documentos correspondientes al proceso de Contratación y todos los que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el desarrollo del mismo.
Para constancia se firma por quienes intervienen, en Simijaca a los veinticinco (25) días del mes de Enero dos Mil Dieciocho (2018).
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Pbro.XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
Presidente Concejo Municipal Representante legal PARROQUIA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Contratante Contratista
ORIGINAL FIRMADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
2do Vicepresidente Supervisor