PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “FESTIVALES ARGENTINOS”
PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “FESTIVALES ARGENTINOS”
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES.
ÍNDICE
1. XXXXX GENERAL Y OBJETIVOS.
2. DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN.
5. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA.
6. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACIÓN EVENTUAL.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL.
8. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.
9. DECLARACIÓN JURADA Y CARTA COMPROMISO
10. INCUMPLIMIENTOS.
1. XXXXX GENERAL Y OBJETIVOS.
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, convoca a organizadores de fiestas, festivales y eventos culturales, con sede en todas las localidades del territorio nacional, a participar en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA “FESTIVALES ARGENTINOS”
La convocatoria está orientada a apoyar económicamente la realización de celebraciones locales que se encuentren programadas para el período comprendido entre el 19º xx xxxxx y el 30º xx xxxxx de 2021 en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los recaudos especificados en el apartado 6) de este reglamento, en lo concerniente a eventuales reprogramaciones derivadas del actual contexto sanitario.
Se trata de una política pública federal destinada a fomentar la organización de aquellas fiestas, festivales y eventos culturales de carácter popular, que se constituyen como una herramienta para el ejercicio efectivo de los derechos culturales, en términos de acceso y disfrute de los bienes simbólicos por parte del público en general, y dada su importancia para la creación, circulación y distribución de producciones de todas las disciplinas, géneros y estilos.
Se valorarán especialmente aquellas fiestas que impulsen expresiones culturales emergentes, que contribuyan con la circulación federal de públicos y contenidos, y que trasciendan el momento escénico, promoviendo la construcción de ciudadanía cultural mediante la participación comunitaria.
En esa línea, aquellas celebraciones concebidas para la participación activa de las personas que habitan la localidad, o provienen de localidades vecinas, mediante propuestas accesorias a la grilla estrictamente artística (talleres, conversatorios, ferias u otras instancias de vinculación comunitaria ligadas a la identidad local y/o producción regional) serán especialmente ponderadas.
De igual manera, se valorarán las celebraciones que contribuyan con el desarrollo del turismo cultural y la economía local.
Se pretende identificar y potenciar las cualidades de cada celebración, favoreciendo su visibilidad, inserción, y llegada a públicos cada vez más amplios, pensando en su sostenibilidad a lo largo del tiempo.
En virtud de las consideraciones precedentes, la convocatoria posee los siguientes objetivos:
1 Estimular el desarrollo de celebraciones populares aportando herramientas para revalorizar la identidad local y el trabajo colectivo.
2 Conectar los festejos de todo el país, constituyéndolos como nuevos escenarios para la circulación de artistas emergentes y/o con reconocimiento, generando espacios de trabajo y promoción para el sector.
3 Potenciar las capacidades de gestión local, el desarrollo de las economías regionales y el turismo cultural.
4 Estimular la creación de circuitos culturales regionales en torno a la celebración, que contribuyan a su sustentabilidad y al fortalecimiento de las industrias culturales locales.
5 Promover los festejos que visibilicen la diversidad cultural y fomenten la participación comunitaria, tanto en la producción como en el desarrollo de los contenidos.
2. DESTINATARIOS Y CATEGORÍAS.
La convocatoria se encuentra dirigida al ente organizador de la celebración, y se encuentra limitada a la participación de gobiernos provinciales o municipales y personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones
civiles, fundaciones, cooperativas, etc.) que en el marco de su objeto social contemplen la realización de estas actividades.
Las personas jurídicas deberán estar constituidas en el país y desarrollar su actividad con sede permanente dentro del territorio nacional. No podrán presentarse sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, ni otras sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
En ningún caso podrán aplicar entes organizadores cuyas autoridades, de acuerdo con la naturaleza jurídica que corresponda a cada una, se encuentren vinculadas con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, bajo cualquier modalidad de relación contractual o empleo público.
Todos los entes organizadores deberán inscribir la celebración en alguna de las siguientes categorías:
A) Con público presencial categoría A: Son celebraciones con público, que en su edición inmediata anterior a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre DIEZ MIL (10.000) y CINCUENTA MIL (50.000) asistentes.
Tope de financiamiento: PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000.-)
B) Con público presencial categoría B: Son celebraciones con público, que en su edición inmediata anterior a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre CINCO MIL (5.000) y DIEZ MIL (10.000) asistentes.
Tope de financiamiento: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 445.000.-)
C) Con público presencial categoría C: Son celebraciones con público, que en su edición inmediata anterior a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia entre MIL (1.000) y CINCO MIL (5.000) asistentes.
Tope de financiamiento: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000.-)
D) Con público presencial categoría D: Son celebraciones con público que en su edición inmediata anterior a la convocatoria, hayan tenido una concurrencia inferior a MIL (1.000) asistentes.
Tope de financiamiento: PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000.-)
E) Con público no presencial (categoría única): Son celebraciones que se realizan físicamente en la localidad, con la presencia de artistas en vivo, concebidas para su transmisión a través de streaming gratuito y/o mediante canales de televisión abierta.
La transmisión vía streaming podrá concretarse a través de plataformas, redes y/o canales de video en línea que pertenezcan al ente organizador, o que este último tenga a disposición como consecuencia de cualquier acuerdo que haya establecido para tal fin.
No será admitida la postulación de celebraciones cuya transmisión se efectúe exclusivamente por intermedio de cable operadores u otros servicios arancelados de televisión, y/o con venta de tickets o entradas para presenciar el streaming, como única forma posible de acceso.
Las celebraciones que apliquen a esta categoría deben contar con un escenario adecuado. (Salas de concierto y/o teatrales, anfiteatros, microestadios, espacios abiertos acondicionados, u otros espacios aptos para cumplir su finalidad).
Deben contar también con recursos e infraestructura técnica profesional (luces, sonido, back line, escenografía, tecnología de transmisión, y demás requerimientos asociados) operada en todos los casos por personal especializado y con idoneidad en la materia.
Tope de financiamiento: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000.-)
2.1 Acreditación de la Categoría.
A los efectos de determinar la cantidad de público asistente en la edición inmediata anterior, los organizadores que apliquen a cualquiera de las cuatro categorías con público presencial, acompañarán una declaración jurada aportando la referida información, e indicando que, efectivamente, se han inscripto en la categoría que corresponde a la misma. (Ver apartado 9.1 de este reglamento)
Adicionalmente, a los efectos de documentar su declaración, aportarán notas de prensa y/o fotografías digitales, y/o informes emanados de instituciones locales (policía,bomberos, defensa civil, u otros), y/o declaraciones efectuadas ante entidades de derechos de autor, y/o cualquier otro documento que posean y que tenga aptitud para acreditar la afirmación que han efectuado.
Sin perjuicio de la declaración efectuada, y de la documentación aportada para sustentarla, el jurado tendrá la facultad de validar, en última instancia, si el ente organizador ha inscripto la celebración en la categoría que corresponde.
Cuando el jurado advierta, con base en información comprobable y/o documentación fehaciente, que la concurrencia de público en la edición inmediata anterior ha sido sobrestimada, sin que ello implique mala fe del ente organizador, podrá recategorizar la postulación de manera directa.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del ente organizador de declinar una eventual selección en una categoría diferente a aquella en la que se había inscripto.
Los organizadores de aquellas celebraciones con público presencial que se realizan por primera vez, y por lo tanto no poseen datos de concurrencia previa, deberán inscribirlas indefectiblemente en la categoría D.
Lo mismo deberán hacer los organizadores de celebraciones preexistentes, pero que se hubiesen discontinuado, y no cuenten con ediciones en los últimos TRES (3) años o más.
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
La inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se prolongará hasta el 26 de enero de 2021 inclusive.
De ser necesario, con el objeto de garantizar la amplitud y la pluralidad en la participación del público destinatario, la autoridad de aplicación podrá prorrogar el plazo de inscripción al concurso.
Para aplicar a la presente convocatoria, la autoridad máxima del área de gobierno y/o ente de gobierno provincial o municipal, o los representantes legales de las entidades civiles sin fines de lucro, deberán completar los formularios habilitados en la plataforma digital del concurso dentro del sitio web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
La descripción de los campos de datos que serán incluidos en dichos formularios se encuentra contemplada en el apartado 8) del presente reglamento.
De igual modo, deberán descargar, rubricar, y alojar nuevamente en la plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía legible, la declaración jurada que corresponda a la naturaleza del ente organizador, y la carta de compromiso, incorporadas a los apartados 9.1), 9.2) y 9.3) de este reglamento,
4. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La selección de las celebraciones que serán objeto del apoyo económico previsto, estará a cargo de un jurado compuesto por CINCO (5) miembros: UN (1) representante del MINISTERIO DE CULTURA con rango no
inferior a director, UN (1) representante del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES con rango no inferior a director, UN (1) gestor cultural con trayectoria en el ámbito público y acreditada idoneidad en la organización de celebraciones populares, y DOS (2) productores y/o curadores o programadores, con amplia trayectoria en la organización de festivales y antecedentes vinculados a alguna/s de las industrias culturales relacionadas (música, danza, teatro, editorial, cine, etc).
El jurado evaluará, en primer término, los formularios y la documentación contenida en cada presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento.
Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por ausencia de documentación, y/o debido a la existencia de documentación faltante o incompleta, y/o cualquier otro motivo reglamentario, no serán evaluadas en lo sustancial.
En segundo lugar, el jurado procederá a validar o reubicar, según corresponda, la categoría en la que se han postulado las celebraciones con público presencial, de conformidad con lo estipulado en el apartado 2) de este reglamento.
Finalmente, y a los fines de seleccionar las celebraciones que serán apoyadas en esta convocatoria, el jurado evaluará cada presentación considerando los siguientes factores de ponderación:
● Aporte de la fiesta o celebración para la preservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la localidad y su entorno regional.
● Inclusión de actividades que trasciendan el momento escénico, como clínicas, talleres, conversatorios, ferias, o instancias de vinculación que promuevan la participación cultural comunitaria y la actividad de los/as efectores ligados a las industrias culturales de la región.
● Interés del ente organizador en la promoción de propuestas artísticas emergentes.
● Aptitud e importancia de la celebración para la promoción de las economías y productos regionales.
● Volumen de asistentes y análisis de la información vinculada a la promoción del turismo cultural originado en la celebración.
● Capacidad técnica, logística e infraestructural dispuesta por el ente organizador.
● Análisis y valoración de la grilla artística propuesta para la edición.
● Adecuación de los fundamentos de la propuesta a los objetivos del Programa.
● Adicionalmente, para la categoría sin público presencial, el jurado evaluará también la consistencia y profesionalidad de la propuesta en orden a la capacidad técnica, los estándares de transmisión audiovisual, y la capacidad para para replicar los valores artísticos y simbólicos del festejo.
Sin perjuicio de los factores de ponderación mencionados, el jurado tomará en cuenta en todos los casos la estricta observancia de la normativa nacional y/o provincial vigente en materia de cupo de escenario ligado al género, el cuidado del ambiente, y la eliminación de la crueldad y promoción del buen trato a los animales, en las celebraciones relacionadas con estos últimos.
La distribución razonable en materia de género será ponderada incluso en las provincias o municipios que no posean normativa específica al respecto, pero sea contemplada en la propuesta del ente organizador.
En atención al carácter federal de la convocatoria, se tendrá en cuenta también la proporcionalidad razonable en materia de distribución territorial.
El jurado se encuentra facultado para establecer el monto final del apoyo económico otorgado a cada celebración, hasta el tope de financiamiento previsto para cada categoría. En tal sentido, podrá otorgar el monto solicitado por dicho ente, o un monto inferior, sí así lo decidiese.
La decisión xxx xxxxxx estará fundamentada y a tal efecto se labrará el acta pertinente. Las valoraciones técnicas y conceptuales efectuadas por dicho cuerpo no serán revisadas.
La autoridad de aplicación designada en los términos de esta Resolución, convalidará la designación nominal de los integrantes xxx xxxxxx, respetando las representaciones establecidas, y aprobará la selección efectuada por este último, mediante el dictado del mismo acto administrativo.
5. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA
5.1 Pautas generales para todas las celebraciones, con independencia de la naturaleza jurídica del ente organizador
El aporte económico que efectuará el MINISTERIO DE CULTURA al ente organizador de las celebraciones seleccionadas, no superará en ningún caso el tope de financiamiento establecido para cada categoría en el apartado 2) del presente reglamento.
El aporte podrá ser inferior a dicho tope cuando el ente organizador haya solicitado un monto menor en el presupuesto presentado durante la inscripción, o cuando el jurado, ejerciendo la facultad prevista en el apartado 4) de este reglamento, así lo resuelva.
En todos los casos el ente organizador deberá afectar el monto de la ayuda económica otorgada, respetando las siguientes pautas porcentuales:
Honorarios artísticos, técnicos y/o profesionales. Al menos CUARENTA POR CIENTO (40%), y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%), del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:
● Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as artistas de todos los géneros y disciplinas, individuales o colectivos, de manera directa o través de sus representantes y/o apoderados acreditados, exclusivamente dirigida a la participación en la celebración seleccionada
● Los honorarios pactados entre el ente organizador y los/as docentes y/o conferencistas, facilitadores, mentores, moderadores u otros roles ligados a la realización de talleres, conferencias, clínicas, conversatorios u otros formatos de actividad formativa de carácter accesorio, que se realicen durante la fecha de la celebración.
● Los honorarios pactados de manera directa entre el ente organizador y técnicos especializados (unicamente personas físicas), que cumplan roles específicos de apoyo durante la celebración. No está considerado en el rubro “honorarios”, el plantel técnico de aquellas empresas que le provean servicios generales al ente organizador, en los términos del siguiente apartado.
Infraestructura y/o servicios: Al menos CUARENTA POR CIENTO (40%), y hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total otorgado. Se encuentran incluidos en este rubro:
● Compra y/o alquiler, traslado, instalación, operación técnica, montaje y desmontaje de todo el equipamiento o servicios necesarios para el evento y su operación (escenario, luces, sonido, pantallas, baños químicos, carpas, sillas, vallas, seguridad u otros relacionados)
● Hospedaje, catering, o gastos de traslado destinados al equipo de producción, artistas, equipo de prensa, invitados especiales u otras personas vinculadas con roles asociados al desarrollo del evento, con expresa exclusión de viáticos o gastos personales de las autoridades del ente organizador.
● Impresión de cartelería, folletería, gráfica, y/o gastos vinculados a la divulgación digital del evento.
La enumeración efectuada posee carácter enunciativo y podrán incluirse otros gastos que, razonablemente, se encuentren contemplados en los rubros de “honorarios” e “Infraestructura o servicios”. Sin embargo, durante el proceso de rendición técnica y financiera de la ayuda otorgada, no serán admitidos aquellos gastos que, a juicio de la autoridad de aplicación, no formen parte de los referidos conceptos. A tal efecto, el equipo
operativo a cargo de la convocatoria evacuará las consultas que formulen los entes organizadores, antes de concretar estas erogaciones.
La ayuda económica otorgada se hará efectiva mediante el dictado de un acto de administrativo de alcance particular, suscripto por la autoridad de aplicación del programa, una vez que se encuentre formalizada y aprobada la selección efectuada por el jurado de la convocatoria.
La ayuda será acreditada en la cuenta declarada por el ente organizador, con una antelación estimada de treinta (30) días en relación con la fecha prevista para el comienzo de la celebración.
Todos los comprobantes presentados en el proceso de rendición financiera, sin perjuicio de las pautas específicas que aplican a cada ente organizador para el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo a su naturaleza jurídica, deben ser posteriores a la fecha de acreditación de la ayuda otorgada.
En todos los casos, toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, deberá consignarse el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.
5.2 Pautas que aplican únicamente a las celebraciones organizadas por áreas de gobierno y/o entes provinciales o municipales.
Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios u otros Entes” aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que integra también, como anexo, el presente reglamento.
El ente organizador de la celebración deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la carta compromiso incorporada al apartado 9.2 del presente reglamento.
Tratándose de una convocatoria de alcance general, en el marco de un programa vigente del MINISTERIO DE CULTURA, se entenderá que el “convenio” referenciado en el artículo 1° del reglamento general aplicable, quedará integrado con la firma de la citada carta compromiso, como expresión volitiva de los entes beneficiarios, junto a la firma de los actos administrativos de alcance particular que ordenarán las transferencias correspondientes.
5.2 Pautas que aplican únicamente a las celebraciones organizadas por personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, mutuales, cooperativas u otras admitidas por la legislación vigente)
Cuando el ente organizador posea esta naturaleza jurídica, será de aplicación lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y las disposiciones de la Resolución (EX) SC N° 2329/08 y sus modificatorias.
El aporte económico del MINISTERIO DE CULTURA, no podrá superar, en ningún caso, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto total previsto para el proyecto (celebración), y al mismo tiempo, no excederá en ningún caso el tope de financiamiento previsto para cada categoría.
El ente organizador deberá efectuar una contribución equivalente (como mínimo) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total previsto para el proyecto (celebración), conforme al presupuesto presentado. El ente organizador de la celebración deberá ejecutar la ayuda otorgada ajustándose cabalmente al cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la carta compromiso incorporada al apartado 9.3 del presente reglamento.
6. CONTEXTO SANITARIO Y REPROGRAMACIÓN EVENTUAL.
Debido al contexto sanitario ligado a la pandemia mundial por virus SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID 19, y considerando que la convocatoria está dirigida a celebraciones cuya realización se encuentre prevista, originalmente, entre el 19° xx xxxxx y el 30° xx xxxxx de 2021, aquellas que resulten seleccionadas, en todas las categorías, sólo podrán concretarse si en la fecha prevista para su realización, cuentan con un protocolo sanitario vigente aprobado por las autoridades competentes provinciales y/o nacionales según corresponda.
Entre los compromisos asumidos por el ente organizador de la celebración, en los términos del instrumento incorporado al apartado 9.2 de este reglamento, se encuentra el de realizar el evento con respeto irrestricto a las pautas del referido protocolo, -si contasen ese instrumento en la localidad-, o suspenderlo, en caso de que el evento no se encontrase autorizado.
Sí ocurriese esto último, el ente organizador tendrá derecho a reprogramar el evento fijando una nueva fecha, dentro de los DOCE (12) meses posteriores a la que se hubiera previsto originalmente. A tal efecto, deberá comunicar la decisión de modo fehaciente a la autoridad de aplicación, con una antelación no inferior a DIEZ
(10) días hábiles, respecto de la fecha inicialmente programada.
No habrá límites para ejercer la decisión de reprogramar el evento debido al contexto sanitario, y tal decisión podrá ejercerse las veces que resulte necesario, siempre considerando el tope de DOCE (12) meses con relación a la primera fecha prevista.
No se admitirá la reprogramación de celebraciones en localidades que cuenten con protocolo sanitario aprobado para su realización, por razones de agenda, oportunidad, u otros factores ajenos al contexto sanitario, salvo circunstancias fortuitas o de fuerza mayor cuya razonabilidad será evaluada por la autoridad de aplicación.
En ningún caso, la/s reprogramaciones que se efectúen como consecuencia de lo establecido en el presente apartado, darán lugar al incremento económico de la ayuda otorgada como consecuencia del tiempo transcurrido.
Si la celebración fuese postergada y reprogramada, y aun así resultara materialmente imposible su realización en las nuevas fechas y dentro el plazo máximo estipulado de DOCE (12) meses, el beneficio quedará extinguido. Si así ocurriera, y para el caso de que se hubiese concretado la transferencia de la ayuda económica otorgada, los mismos deberán ser reintegrados siguiendo el procedimiento que indique a tal efecto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los entes organizadores de las celebraciones seleccionados en la categoría E (Con Público No Presencial), exclusivamente destinada a la transmisión vía Streaming y/o por medios televisivos, deben contar con los derechos necesarios a tal efecto, y son responsables de gestionar y obtener las autorizaciones pertinentes de los/as artistas, docentes y/o profesionales participantes, y/o de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor o intérprete, según corresponda.
Deberán contemplar que el MINISTERIO DE CULTURA, a través de su sitio web institucional, redes sociales oficiales, o canal de vídeo en línea, puede, sí así lo decide, concretar los mismos actos de reproducción y comunicación pública que el ente organizador.
Los entes organizadores de las celebraciones seleccionadas en las categorías A/B/C/D (Con público presencial), podrán, si así lo deciden, efectuar las gestiones pertinente a los efectos de obtener los derechos para la transmisión en vivo y/o la reproducción y comunicación pública ulterior, total o parcial, de los eventos artísticos y/o actividades que forman parte de la celebración. Se trata de una decisión privativa del ente organizador, que en este caso no resulta obligatoria para aplicar a la convocatoria.
Los contenidos que, efectivamente, cuenten con las autorizaciones necesarias, podrán ser solicitados por el MINISTERIO DE CULTURA para su exhibición a través del sitio web institucional, redes sociales oficiales, o canal de vídeo en línea.
Los entes organizadores exoneran expresamente al MINISTERIO DE CULTURA de cualquier reclamo administrativo, judicial, o extrajudicial, que este último pudiera recibir por parte de los artistas, docentes, conferencistas, u otros participantes del evento, y/o de cualquier reclamo efectuado por agrupaciones sindicales o entidades de gestión colectiva, como consecuencia de lo previsto en este apartado, debiendo, si correspondiera, afrontar los mencionados reclamos y encaminar la solución que por derecho corresponda.
8. FORMULARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN.
Todos los formularios, cuyos campos de datos se describen a continuación, estarán disponibles para ser completados en la plataforma digital de inscripción con el formato pertinente, y enviados a través de la misma, junto al material y documentación requeridos.
8.1 Formulario con los siguientes datos del gobierno provincial o municipal que organiza la celebración:
● Nombre y apellido, DNI, y norma de designación, de la máxima autoridad provincial o municipal del área de cultura, turismo y/o área de gobierno o ente provincial o municipal organizador.
● Domicilio y Código Postal del área de gobierno y/o ente provincial o municipal organizador.
● Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) del área de gobierno y/o ente provincial o municipal organizador.
● Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.
8.2 Formulario con los siguientes datos de las personas jurídicas sin fines de lucro, que organizan la celebración:
● Razón social de la entidad organizadora y nombre de fantasía si lo tuviese.
● Fecha de inscripción y otorgamiento de la personería jurídica.
● Breve mención del objeto social.
● Nombre, apellido y DNI de la autoridad que ejerce la representación legal conforme a su naturaleza jurídica, o del/la apoderado/a que la postula en la convocatoria.
● Datos de contacto (Teléfonos y correo electrónico) de la autoridad y/o apoderado/a referida en el punto precedente.
● Datos de contacto del referente de prensa o difusión del evento.
8.3 Documentación respaldatoria:
Con relación a la información prevista en los dos apartados precedentes, cada ente organizador deberá alojar en la plataforma de inscripción, de acuerdo con su naturaleza jurídica, los siguientes documentos:
Gobiernos Provinciales o Municipales
● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular) de la máxima autoridad del área de gobierno y/o ente provincial o municipal que organiza la celebración.
● Norma de designación.
Personas Jurídicas sin fines de lucro.
● Imagen bifaz del DNI (rubricada por su titular), de la persona que ejerce la representación legal de la entidad conforme a su naturaleza jurídica, o su apoderado/a (acompañando poder suficiente en ese caso).
● Acta constitutiva/estatuto de la entidad, resolución de otorgamiento de la persona jurídica, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente rubricado.
● Constancia de inscripción ante la AFIP y mención de la situación frente al IVA e Impuesto a las Ganancias.
● Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
Todas los entes organizadores seleccionados, deberán presentar, además, la documentación necesaria para completar el trámite denominado "Alta de beneficiario" en forma previa a la transferencia de la ayuda otorgada, y del modo indicado por el equipo a cargo de la convocatoria.
8.4 Formulario acerca de la fiesta o celebración, con la siguiente información:
1 Nombre de la Fiesta o Celebración.
2 Fecha prevista de inicio y finalización.
3 Provincia y localidad donde se desarrolla.
4 Cantidad de ediciones anteriores.
5 Cantidad de asistentes en la última convocatoria, y en consecuencia, categoría en la que se pretende aplicar.
6 Presupuesto general previsto para la celebración postulada, y monto solicitado al MINISTERIO DE CULTURA de acuerdo con el tope de financiamiento de cada categoría. En el caso de entes organizadores que revistan la naturaleza de personas jurídicas sin fines de lucro, deberá tenerse presente en su confección, lo estipulado en el apartado 5.3 de este reglamento, detallando además la ponderación económica del aporte propio
7 Resumen ejecutivo con los objetivos planteados para la celebración y los resultados esperados, utilizando el modelo disponible a tal efecto en la plataforma de inscripción.
8 Eje temático de la fiesta o celebración (conmemorativa, cívico-histórica, religiosa, productiva, cultural, artesanal, otras).
9 Describir sintéticamente el origen y los fundamentos de la fiesta o celebración. En este sentido, se desarrollará la relación entre la celebración y la preservación o difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de la localidad y región.
10 Grilla artística tentativa de la celebración postulada en la presente convocatoria.
11 Descripción accesoria de la grilla artística (ferias, stands, talleres, conversatorios o cualquier otro evento relevante)
12 Considerando las ediciones anteriores, ponderación de la contribución a la promoción del turismo cultural de la celebración, aportando datos y/o cifras que sustenten la explicación.
13 Recursos humanos, infraestructurales y/o técnicos afectados a la organización de la fiesta o celebración. Deberá señalarse si el evento transcurre al aire libre y con escenarios abiertos o techados, con mención de escenarios alternativos (si los hubiese) frente a circunstancias climáticas.
14 Celebraciones con público presencial: Deberá mencionarse si la entrada es libre y gratuita, paga, o de contribución optativa.
9. DECLARACIÓN JURADA Y CARTA COMPROMISO
La máxima autoridad del área de gobierno y/o ente provincial o municipal que organiza la celebración, o en su defecto, la autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica organizadora o su apoderado/a, deberán descargar, rubricar, y alojar nuevamente en la plataforma digital de inscripción, la declaración jurada relativa a la categoría en la que se han inscripto, y la carta compromiso relativa a todas las obligaciones asumidas para la realización del evento, de conformidad con los siguientes textos:
9.1 DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CATEGORÍA DE POSTULACIÓN (Solo para eventos con público presencial)
Nombre completo y apellido, DNI, , en mi carácter de cargo de la máxima autoridad del área o ente de gobierno provincial o municipal que organiza la celebración, o cargo de la autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica organizadora o su apoderado/a, habiendo postulado a la primera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” la celebración denominada: | |
“ ” | declaro bajo juramento que a la edición inmediata anterior a esta |
convocatoria, han asistido, de acuerdo con las estimaciones efectuadas, personas. A los efectos de documentar esta afirmación acompaño el siguiente material/documentación: Mención del material y los documentos que se acompañan, conforme a lo estipulado en el apartado 2.1 del reglamento. En virtud de lo expuesto, es que hemos aplicado a esta convocatoria inscribiendo a la celebración en la categoría “Con público presencial tipo A/B/C/D” (Según corresponda) |
9.2 CARTA COMPROMISO: Áreas de Gobierno y/o Entes Provinciales o Municipales
Nombre completo y apellido, DNI, , en mi carácter de cargo de la máxima autoridad del área o ente de gobierno provincial o municipal que organiza la celebración, habiendo postulado a la primera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” la celebración denominada: | |
“ ” | declaro que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el |
reglamento de bases y condiciones, y para el caso de que la celebración resulte seleccionada, hago constar expresamente que: 1) La voluntad expresada en la presente carta compromiso, de manera conjunta con el acto administrativo de alcance particular que ordene el pago del beneficio otorgado, representan la voluntad convencional de las partes involucradas, y tienen la entidad de “convenio” prevista en el artículo 1° del reglamento aprobado por RESOL-2020-1241-APN-MC. |
2) La celebración se llevará a cabo únicamente si la localidad cuenta con protocolo sanitario aprobado por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realización. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 6) del reglamento de bases y condiciones.
3)La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.
4) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y pautas porcentuales previstas en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.
5)Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese requerida durante su preparación y/o ejecución.
6) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.
7) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados,
acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.
8) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a lo establecido en el reglamento aprobado por
RESOL-2020-1241-APN-MC, incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC, que conocemos y aceptamos en la medida en que integra también, como anexo I, el presente reglamento.
9) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.
10) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del materia audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado 7) del reglamento de bases y condiciones.
11) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 10) del reglamento de bases y condiciones.
9.3 CARTA COMPROMISO: Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Nombre completo y apellido, DNI, , en mi carácter de cargo de la autoridad que ejerce la representación legal de la persona jurídica organizadora o su apoderado/a, habiendo postulado a la primera convocatoria del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” la celebración denominada: | |
“ ” | declaro que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el |
reglamento de bases y condiciones, y para el caso de que la celebración resulte seleccionada, hago constar expresamente que: 1) Comprendo y acepto que el ente organizador no puede destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones equivalentes. 2) Declaro que el ente organizador no ha recibido durante el año 2020, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin. 3) El ente organizador contribuirá, con -al menos- el veinticinco por ciento (25%) del monto total previsto y presupuestado para el proyecto (celebración). En caso de aportes propios monetarios, acompañaré junto con la postulación, copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria de la entidad, que acredite la disponibilidad de los fondos. En caso de recursos no monetarios afectados al proyecto (recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas, entre otros) acompañaré junto con la postulación, un detalle circunstanciado de esos aportes, estimando su valía, y describiendo su relación con el proyecto, para evaluación de la autoridad competente, en los términos de la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias. 4) La celebración se llevará a cabo únicamente si la localidad cuenta con protocolo sanitario aprobado por la autoridad provincial y/o nacional competente, de acuerdo con la normativa en vigor, que admita su realización. De lo contrario, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 6) del reglamento de bases y condiciones. |
5)La celebración se realizará ajustándose cabalmente al resumen ejecutivo y los objetivos planteados en la postulación.
6) El aporte económico recibido, será ejecutado de conformidad con los criterios y pautas porcentuales previstas en el reglamento, y de acuerdo con las previsiones del presupuesto que hemos presentado.
7)Cooperaremos con el equipo operativo a cargo de la convocatoria, en las acciones de seguimiento orientadas a contribuir con el desarrollo adecuado del evento, aportando la información adicional que fuese requerida durante su preparación y/o ejecución.
8) En toda publicidad o pieza de comunicación gráfica, y/o audiovisual destinada a divulgar el evento, consignaremos el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda y/o isologotipos que el equipo operativo de la convocatoria nos aporte a tal efecto.
9) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la memoria técnica y conceptual para posibilitar su evaluación en orden al cumplimiento de los objetivos planteados,
acompañando material de prensa, fotográfico y/o audiovisual, y de acuerdo con el instructivo aportado por equipo operativo de la convocatoria.
10) Dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado el evento, presentaremos la rendición financiera del apoyo económico otorgado, que se ajustará a las pautas establecido en la Resolución (Ex) SC N.º 2329/2008, cuya parte pertinente integra como anexo II, el presente reglamento.
11) Asumimos que todos los vínculos de empleo y/o contractuales que el ente organizador tenga o establezca con artistas, docentes, conferencistas, o cualquier otro participante en el evento, así como el vínculo con el personal técnico, logístico, de seguridad, de sanidad, o cualquier otro rubro necesario para el evento y/o con las empresas proveedoras de dichos servicios, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad. En tal sentido, exoneramos expresamente al MINISTERIO DE CULTURA, de cualquier reclamo administrativo, judicial o extrajudicial derivado de estas relaciones, asumiendo en todos los casos el encauzamiento de las situaciones que pudieran presentarse.
12) Conferimos formal autorización al MINISTERIO DE CULTURA para efectuar actos de reproducción y/o comunicación pública del material audiovisual originado en la celebración, en los términos del apartado
7) del reglamento de bases y condiciones.
13) Comprendemos que en caso de incurrir en cualquier incumplimiento con relación a los compromisos aquí asumidos, será de aplicación lo estipulado en el apartado 10) del reglamento de bases y condiciones.
10. INCUMPLIMIENTOS
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento y del instrumento de compromiso incorporado al apartado 9.2), intimará al beneficiario, a través del equipo del programa, para su inmediata regularización. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en la postulación.
De no regularizarse el incumplimiento, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, acompañadas de un amplio y circunstanciado informe para evaluar los niveles de responsabilidad implicados, y arbitrar las acciones legales de carácter administrativo y/o judicial que correspondan.
Una vez evaluado el tenor del incumplimiento, se arbitrarán las medidas pertinentes, y sí la gravedad de las circunstancias y los elementos de juicio lo ameritan se podrá tener por caído el beneficio, lo que dejará sin efecto la transferencia de los fondos si aún no se hubiese concretado, o habilitará la exigencia de restitución total o parcial según corresponda.
Adicionalmente, cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios podría inhabilitarlos para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.
ANEXO I REGLAMENTO
Número: IF-2020-58318712-APN-DGA#MC
REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban el Ministro, las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE CULTURA y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos se realizará en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, con inclusión del Modelo de Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos adjunto al presente (I), debiendo la rendición:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total y parcial que se rinde, y los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;
d. Contener adjunto la copia del o los extractos correspondientes de la cuenta bancaria especial, previamente informada e individualizada, abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por el período que comprende la rendición, o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx. (Conforme Art. 1° inc. b del Decreto N° 892/95, y Art. 9° del Decreto N° 782/19);
e. Acompañar una planilla (conforme modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos) que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente Tipo de comprobante o recibo; Proveedor; CUIT o CUIL; Punto de venta;
Número de comprobante; Fecha de comprobante; Importe total del comprobante; Concepto; Fecha de pago; Número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;
f. Acompañar los comprobantes que respaldan la rendición, detallados en la planilla referida en el ítem “e.”, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, con indicación del carácter en que firma;
g. Contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas;
h. De conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaria la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios;
i. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el Secretario o Subsecretario de
Coordinación o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente y el Secretario de Hacienda o funcionario de nivel equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° en un plazo de TREINTA días corridos, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo.
Este plazo podrá ser prorrogado sólo DOS (2) veces, por igual plazo, previa solicitud del beneficiario.
ARTÍCULO 4°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.
Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 5°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 6°- Una vez recibida la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento, el área sustantiva del Ministerio, que propició el acuerdo respectivo, se expedirá acerca de la rendición efectuada y la correspondencia entre los comprobantes presentados con el objeto de la transferencia. Con ello, tomarán intervención las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, a fin de analizar la rendición desde el punto de vista fiscal y contable y agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa que le resulte aplicable, debiendo proyectar de corresponder, el acto administrativo de aprobación de la rendición que será intervenido por el Servicio Jurídico.
A esos efectos, deberá validarse la información rendida, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 7°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite debidamente la afectación, en forma y de acuerdo al objeto, de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del último fondo recibido; ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Para la solicitud del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%) de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 8°.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles de recibida dicha notificación.
ARTÍCULO 9°.- En caso de darse los supuestos contemplados en el art. 15 del Decreto 782/2019, deberá cumplimentarse lo normado en el mismo.
ARTÍCULO 10°.- En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes xxx Xxxxxx Nacional como contraparte local, los mecanismos de seguimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no obstan al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
Asimismo, la rendición deberá efectuarse de la forma prevista en el presente Reglamento aún en los casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes a la transferencia del Ministerio.
ARTÍCULO 11.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.
I) Modelo formulario “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos”:
MINISTERIO DE CULTURA,
El/La que suscribe……………………., en mi carácter de , manifiesta con carácter de declaración
jurada, que ha aplicado los fondos oportunamente otorgados por parte de ese MINISTERIO DE CULTURA Convenio/Resolución/Programa Nº , tramitado bajo Expediente Nº, conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada | |
Inversión Documentada rendida en la presente | |
Inversión Documentada acumulada total rendida | |
Adicionalmente, también con carácter de Declaración Jurada, manifiesto que:
El grado de cumplimiento de las metas comprometidas es del ……%.
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
Han sido cumplidos los procedimientos requeridos en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución Nº 1415/03, complementarias y modificatorias de la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
II) Modelo de Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos:
Fecha de Emisión | Comprobante | Proveedor | CUIT o CUIL | Concepto | Fecha de Pago | Importe ($) | |
TOTAL | |||||||
ANEXO II REGLAMENTO
RENDICIÓN FINANCIERA DE LA AYUDA OTORGADA A ENTES ORGANIZADORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO. (Resolución (Ex) SC 2329/08)
Condiciones de los comprobantes a presentar:
● Facturas o tiques originales.
● Emisión a nombre del beneficiario del subsidio, es decir, aquella entidad que se establece en el artículo de la Resolución aprobatoria. Pueden emitirse comprobantes a Consumidores Finales.
● La fecha de emisión del comprobante de gastos debe estar relacionada con la actividad objeto del subsidio. En caso contrario se deberá expresar la justificación que determine la diferencia entra la fecha de emisión y la de la realización de la actividad.
● No debe presentar enmiendas, ni tachaduras que no hayan sido debidamente salvadas por el proveedor.
● Deben ser ejemplares que se ajusten a la normativa legal vigente para el régimen de facturación de la A.F.I.P.
● Para el caso de pasajes emitidos a nombre del pasajero, se deberá justificar la relación del mismo con el objeto del subsidio, y adjuntar el talón del billete, pasaje o tarjeta de embarque que quede en poder del usuario justificando la efectiva utilización del mismo.
● Para el caso de actuaciones en las cuales la factura la emite el representante del artista, se deberá acompañar copia autenticada del contrato firmado para la actuación y copia autenticada del poder del artista a favor del representante.
● En aquellos casos en que los comprobantes consignen como modalidad de compra a crédito se deberán acompañar los recibos cancelatorios de la misma.
● Cada comprobante deberá estar acompañado con una breve justificación de la erogación respecto del objeto del subsidio.
Para el caso que los fondos del subsidio excedan a la erogación o en el caso de la desestimación de los comprobantes presentados, se deberá proceder a la devolución de los mismos, mediante depósito bancario. Una vez realizado el mismo se deberá adjuntar al expediente copia conformada por autoridad de la entidad, de la boleta de depósito correspondiente a la devolución.
Deberán acompañar además, copia simple de los comprobantes en poder de la entidad beneficiaria
como consecuencia de la afectación al proyecto de recursos monetarios propios, y/o declaración jurada respecto de haber afectado los recursos propios no monetarios al cumplimiento del proyecto, agregando los informes, materiales o productos realizados como consecuencia de la utilización de dichos recursos.
Deberán ajustarse a las instrucciones operativas emanadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a los efectos de concretar la rendición de cuentas en
formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), según corresponda, todos ellos
componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.