Consejería de Trabajo y Política Social
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxx
00000 Resolución de 2-11-2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras. Exp. 48/05.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias Vinícolas y Alcoholeras, (Código de Conve- nio número 3001415) de ámbito Sector, suscrito con fecha 27-07-2005 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Conve- nio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 2 de noviembre de 2005.—El Director Ge- neral de Trabajo. Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo. (Resolución de 20.09.1999), Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Región xx Xxxxxx.
Indice
Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2 AMBITO TEMPORAL (VIGENCIA Y DURACION) Artículo 3 ABSORCION Y DERECHO SUBSIDIARIO Artículo 4 DENUNCIA Y PRORROGA
Artículo 5 PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO
Capítulo II EMPLEO Y CONTRATACION
Artículo 6 CONTRATACION
- Contrato Ev. por Circunstancias de la Producción
- Extinción de los contratos de duración determinada
Capítulo III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 07 GRUPOS PROFESIONALES (Clasif.
Profesional)
Artículo 08 MOVILIDAD FUNCIONAL
Capítulo IV JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS Artículo 09 JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 10 VACACIONES
Capítulo V INTERRUPCIONES NO PERIODICAS DE LA PRESTACION LABORAL
Artículo 11 LICENCIAS
Capítulo VI SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 12 EXCEDENCIAS
Capítulo VII SALARIOS
Artículo 13 POLITICA SALARIAL, RETRIBUCIONES E INCREMENTO SALARIAL
Artículo 14 COMPLEMENTOS SALARIALES
- SALARIO BASE
- ANTIGÜEDAD
- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
- PLUS DE ASISTENCIA
- PLUS DE TRANSPORTE
- PERCEPCIONES EXTRASALARIALES (Dietas)
- PLUS DE NOCTURNIDAD
Capítulo VIII FORMACION PROFESIONAL Artículo 15 LA FORMACION PROFESIONAL DE
LAS EMPRESAS
Artículo 16 FORMACION CONTINUA
Capítulo IX DERECHOS COLECTIVOS
Artículo 17 COMITES DE EMPRESA Y DELEGA- DOS DE PERSONAL
Artículo 18 DERECHOS SINDICALES
Capítulo X BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 19 COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
- Complemento por Incapacidad Temporal por ac- cidente de trabajo o enfermedad profesional y enferme- dad común o accidente no laboral.
Artículo 20 INDEMNIZACION POR MUERTE O IN- VALIDEZ
- Póliza de seguro para indemnización por muerte e invalidez.
Artículo 21 AYUDA POR JUBILACION
Capítulo XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 22 SALUD LABORAL Artículo 23 PRENDAS DE TRABAJO
Capítulo XII INTERPRETACION DEL CONVENIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Artículo 24 COMISION PARITARIA
Artículo 25 ACUERDO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Capítulo XIII VARIOS Artículo 26 CONDUCTORES
Anexo I TABLA DE SALARIOS (01/01/05 AL 31/12/05)
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo de trabajo obligará a todas las empresas y trabajadores de la Región xx Xxxxxx, que dediquen su actividad a las industrias vinícolas y alcoholeras.
Artículo 2. Ámbito temporal (Duración y vigencia)
La duración del presente Convenio será de cuatro años. Su vigencia comprenderá desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2008. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2.005.
Artículo 3. Absorción y derecho subsidiario.
Las mejoras salariales pactadas en este Conve- nio, quedarán absorbidas individualmente y en cómpu- to global anual, por las condiciones más beneficiosas que vinieren percibiendo los trabajadores afectados de sus empresas, respetándose dichas condiciones en cuanto excedan de lo pactado.
En todo lo no previsto en e presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedan- do prorrogado su articulado hasta que las partes alcan- cen un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Partes que conciertan el Convenio.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito, de un lado, representantes de ASEVIN (Asociación de Empresarios de Vinos de Jumilla), y de otro, por repre- sentantes de los trabajadores: la Federación Agroalimentaria de UGT xx XXXXXX (Unión General de Trabajadores), la Federación Agroalimentaria de CC.OO (Comisiones Obreras) y U.S.O. (Unión Sindical Obrera)
Capítulo II. Empleo y contratación Artículo 6. Contratación
- Contrato Eventual por circunstancias de la pro- ducción:
Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que se suscriban por ésta causa legalmen- te establecida, podrán pactarse entre empresa y traba- jador con una duración máxima de 12 meses en un pe- ríodo máximo de 18 meses.
Aquellas vacantes definitivas producidas por jubila- ción o derivadas de enfermedad común o accidente la- boral, podrán ser cubiertas por trabajadores con contra- tos eventuales de idénticas características al mencionado
en el párrafo anterior. En éste último caso, agotado dicho periodo máximo de 12 meses de duración del contrato, si persistiera la necesidad de mantener dicho puesto de tra- bajo, el trabajador que hubiese venido ocupando ese puesto de trabajo, tendrá derecho preferente para cubrir esa vacante con carácter indefinido.
- Extinción de los contratos de duración determinada:
El/la trabajador/a que preste servicios en las empre- sas mediante contratos de duración determinada, a la fi- nalización de su contrato de trabajo, tendrá derecho a per- cibir una indemnización económica de 8 xxxx xx xxxxxxx base y demás conceptos económicos incluidos en el Convenio Colectivo, por cada año de servicio o la parte proporcional si la prestación de servicio es inferior al año.
Se excluyen de ésta indemnización los contratos de interinidad, de inserción y formativos.
Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 7. Grupos profesionales (Clasificación Profesional).
Los trabajadores afectados por el presente Con- venio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en Grupos Profesionales.
Ésta nueva estructura profesional, pretende obte- ner una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución.
La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral.
Los Grupos y Categorías profesionales consigna- das en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provis- tas todas las plazas y categorías enumeradas si las ne- cesidades y volumen de la empresa no lo requiere
El personal que presta sus servicios en la empre- sa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales:
I. Personal Técnico
II. Personal Administrativo
III. Personal Comercial
IV. Personal Obrero Grupo I. Personal Técnico
Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia o práctica ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección es- pecializada.
Grupo II. Personal Administrativo
Quedan clasificados en éste grupo profesional quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contables y otros analógicos no comprendidos en el grupo anterior.
Grupo III. Personal Comercial
Quedan clasificados en éste grupo, quienes des- empeñen funciones de exposición, promoción y venta de productos.
Grupo IV. Personal Obrero
Quedan clasificados en éste grupo, quienes eje- cuten fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico no comprendidos en cualquiera de los gru- pos anteriores.
En el Personal Técnico se encuadran las si- guientes categorías profesionales:
Jefe Superior
Técnico titulado grado superior Técnico titulado grado medio Técnico titulado grado inferior Técnico no titulado
Encargado de Bodega/Producción Laboratorio
Encargado laboratorio Especialista laboratorio Auxiliar de laboratorio
En el Personal Administrativo Jefe Superior Administrativo Jefe de 1.ª Administrativo
Jefe de 2.ª Administrativo Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo.
En el Personal Comercial, las siguientes: Jefe Superior
Jefe de Ventas Inspector Xxxxxx
Viajante/ Promotor de Ventas
En el Personal Obrero, se encuadran las siguien- tes categorías, dentro de cada uno de los Subgrupos Profesionales:
1. BODEGA/PRODUCCION Encargado de Sección Oficial 1.ª
Oficial 2.ª Oficial 3.ª Auxiliar
2. ALMACEN Oficial 1.ª Oficial 2.ª Auxiliar
3. MANTENIMIENTO (Taller) y OFIC. AUXILIARES Encargado Mantenimiento
Oficial 1.ª Mantenimiento/Oficios Auxiliares Oficial 2.ª Mantenimiento/Oficios Auxiliares Auxiliar Mantenimiento/Oficios Auxiliares
Definición de Categorías Profesionales Personal Técnico
Jefe Superior
Es quien, en posesión de título académico supe- rior o sin el, desempeña en la Empresa, funciones con mando propias de su titulación.
Queda asimilado a ésta categoría el Jefe de Per- sonal, el cual se encarga de coordinar, organizar y diri- gir las relaciones laborales en la Empresa.
Técnico Titulado grado superior:
Es quien, en posesión de título académico supe- rior, desempeña en la Empresa, funciones propias de su titulación.
Queda asimilado a ésta categoría el Analista Pro- gramador, siendo éste el técnico en informática res- ponsable del estudio y la puesta en aplicación de los sistemas y métodos más adecuados, en función de las posibilidades del hardware y software de la instalación, y de las necesidades de la Empresa, para el tratamien- to informático de los datos en las mejores condiciones de fiabilidad y rentabilidad. Normalmente realizará fun- ciones de análisis funcional y orgánico y a veces simultaneará análisis y programación.
Técnico Titulado de grado medio:
Es quien, en posesión de título académico de gra- do medio, desempeña en la Empresa funciones de su titulación.
Queda asimilado a ésta categoría, el Técnico de Proceso de Datos. Es el responsable de las actividades del proceso de datos mediante ordenador, así como del trabajo de los equipos de analistas-programadores, programadores y operadores. Sus funciones consisten en evaluar las necesidades de la Empresa en materia de proceso de datos, proponer los objetivos a conse- guir y recomendar la adquisición de los medios de hardware y software más idóneos, colaborar con los de- partamentos usuarios en la creación de las aplicacio- nes adecuadas a sus necesidades, supervisar y dirigir las actividades de análisis funcional y orgánico, progra- mación y explotación, y representar a la Empresa en las relaciones con Centros de Calculo externos. Por último, estudiar y proponer la introducción de cambios y modifi- caciones en los medios empleados a tenor de la evolu- ción tecnológica de los equipos y sistemas informáticos.
Técnico Titulado de grado inferior:
Es quien, en posesión de título académico de gra- do inferior, desempeña en la Empresa funciones de su titulación.
Queda asimilado a ésta categoría el Programador, que será el técnico en informática que, a partir de la in- formación e instrucciones detalladas por el analista- programador y atendiendo al software de base de la instalación, diseña y codifica el programa de la aplica- ción en el lenguaje determinado; realiza las pruebas y ensamblajes necesarios para aprovechar otros progra- mas existentes y conseguir los resultados previstos.
Técnico no titulado:
Es quien, sin necesidad de título oficial, por su preparación y reconocida competencia y práctica en to- das o algunas de las fases del proceso de la Industria Vinícola, ejerce funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Encargado de Bodega/Producción
Es quien, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados, y a las órdenes de La Dirección, dirige, controla y organiza los trabajos de Xxxxxx/Producción, responsabilizándose de la forma de ordenarse los obreros que tenga a su cargo y de su disciplina.
Laboratorio
Encargado de Laboratorio:
Es quien, con la titulación adecuada y la iniciativa y responsabilidad necesaria, con o sin empleados a su cargo, dirige y coordina las funciones propias xx xxxx- ratorio, entre las que destacan:
Análisis, dosificación de fórmulas y determinacio- nes de laboratorio, calculando los correspondientes re- sultados; obtención de muestras, certificados de cali- dad, boletines de análisis, tareas de muestreo para control de calidad, elaboración de normas, informes so- bre análisis y especificaciones de tipo analítico para pri- meras materias, producto acabado y productos inter- medios, aprovisionamiento y archivo de materiales y aparatos de laboratorio, reactivos y materias primas para la elaboración de fórmulas.
Es el responsable de la aceptación de calidad del producto terminado que controla. Precisa conocimientos de manejo de aparatos sofisticados, técnica analítica y manejo de instrumentación de alta precisión y complejidad.
Especialista Laboratorio:
Es quien, bajo la supervisión de su superior, reali- za análisis, dosificación de fórmulas y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de de- terminadas muestras de forma conveniente y de exten- der los certificados de calidad y boletines de análisis.
Auxiliar de Laboratorio:
Realiza las labores básicas en el laboratorio, tales como obtención de muestras, etc.
Personal Administrativo
Jefe Superior:
Es quien, a las órdenes de La Dirección y con co- nocimientos completos del funcionamiento de todos
los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección del Departamento de Administración.
Jefe de 1.ª Administrativo:
Es el trabajador/a que, a las órdenes del Jefe Su- perior y con conocimientos completos del funciona- miento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de una sección administra- tiva de la Empresa
Jefe de 2.ª Administrativo:
Es el trabajador que, a las órdenes de quién dirige la marcha de la sección administrativa de la Empresa, funciona con autonomía dentro del cometido asignado, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
Oficial 1.ª Administrativo
Es quien, a las órdenes del Jefe Administrativo, si lo hubiera y que tiene un servicio determinado a su car- go, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabi- lidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, y que realiza en particular alguna o algunas de las siguientes funciones:
Redacción de documentos, contratos, proyectos, presupuestos, escritos y correspondencia que requiera conocimientos especiales de los asuntos de la Empre- sa y para cuya misión sea necesario interpretar dispo- siciones o preceptos reglamentarios.
Elaboración de estadísticas, con capacidad para proyectarlas, analizarlas e interpretarlas.
Facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de ésta misión.
Llevar libros oficiales de contabilidad o de cuentas corrientes.
Liquidación de comisiones, intereses, impuestos, nóminas y operaciones análogas con capacidad de in- terpretación y solución.
Utilización de programas informáticos, como procesadores de textos, hojas de cálculo, etc.
Quedan asimilados a ésta categoría profesional los programadores, cuya función básica es el dominio de las técnicas o los lenguajes de codificación propios del ordenador, con los que se formulan los programas de aplicación general o programas que ejecuten traba- xxx determinados.
Oficial 2.ª Administrativo
Es el empleado que, con iniciativa y responsabili- dad restringida, ayuda en sus funciones al oficial de pri- mera, si lo hubiere. Realiza anotaciones de contabili- dad, maneja el archivo y ficheros y ejecuta las demás operaciones similares a las enunciadas para oficiales de primera.
Auxiliar Administrativo
Es el trabajador/a que con limitada autonomía y responsabilidad, se encarga de actividades administra- tivas sencillas, propias de la gestión y administración
bajo la responsabilidad y supervisión directa de sus su- periores. Así, deberá manejar sistemas informáticos a nivel de usuario, junto con la tramitación, registro y ar- chivo de correspondencia y documentos.
En esta categoría se integran los/as telefonistas y mecanógrafos.
Personal Comercial
Jefe Superior
Es quien, a las órdenes de La Dirección y con co- nocimientos completos del funcionamiento de las ta- reas del Departamento Comercial, lleva la responsabili- dad y dirección de éste.
Jefe de Ventas:
Es quién, a las órdenes del Jefe Superior, gestio- na la acción de venta, dirigiendo y controlando la labor del personal a su cargo. Igualmente es el encargado de programar las rutas de los Viajantes
Inspector de Ventas
Es quien tiene por funciones primordiales, inspec- cionar los mercados, recorrer personalmente las rutas cuando se le ordene o lo estime necesario, dando cuentas al Jefe de Ventas.
Viajante/ Promotor de Ventas
Es el empleado que, al servicio exclusivo de la empresa, habitualmente realiza trabajos según la ruta previamente señalada, para ofrecer productos, promocionarlos, tomar nota de pedidos, informar a clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento, pudiendo ser empleado en funciones complementarias de su actividad y coherentes con su categoría, fuera del tiempo dedicado a los viajes.
Personal Obrero
1. BODEGA/PRODUCCIÓN Encargado de Sección
Es el empleado que, con conocimientos técnicos y prácticos acreditados y a las órdenes del Encargado de Bodega/Producción, coordina y controla los trabajos de una determinada sección, responsabilizándose de la forma de ordenarse los obreros que tenga a su cargo.
Oficial 1.ª
Es el trabajador/a que, con la debida perfección y adecuado rendimiento, ejecuta con iniciativa y respon- sabilidad, bajo las órdenes de su mando correspon- diente, todas o algunas de las labores propias del mis- mo, tales como el trasiego, filtrado y tratamiento del vino, todo ello con conocimiento de las máquinas, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia y conservación, poniendo en conoci- miento de sus superiores cualquier desperfecto que ob- servase y que pueda disminuir la producción.
Oficial 2.ª
Integran ésta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1.ª, ejecutan las tareas antes definidas con la suficiente corrección y efi- cacia, bajo las órdenes de su mando correspondiente.
Oficial 3.ª
Es quien ayuda y auxilia en la realización de las ta- reas encomendadas al oficial de 2.ª, estando capacita- do para suplir a éste último en caso de ausencia, mien- tras dure ésta situación.
Auxiliar
Es el trabajador/a que ayuda y auxilia en la realiza- ción de las tareas elementales y básicas de la Bodega/ Producción, encomendadas por los oficiales.
2. ALMACEN Oficial 1.ª
Es quien está encargado de despachar los pedi- dos en el almacén, recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes o lugares señalados. Igualmente puede realizar operaciones de manipulación y movilidad de productos, bajo las órdenes de su mando correspon- diente, ejecutando con la debida perfección y adecuado rendimiento su trabajo.
Queda asimilado a ésta categoría el «conductor de carretilla elevadora», que a las órdenes de su man- do correspondiente, transporta y estiba palets cargados o vacíos, llevando control de los mismos y revisando diariamente el estado de la carretilla elevadora.
Oficial 2.ª
Integran ésta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida para los oficiales de 1.ª, ejecutan las tareas propias xxx xxxxxxx de manera manual o mecá- nica, ayudando a la medición, pesaje y traslado de las mercancías, bajo las órdenes de su mando correspon- diente.
Queda asimilado a ésta categoría el «conductor de carretilla mecánica-de-mano».
Auxiliar
Es el trabajador/a que ayuda y auxilia en la realiza- ción de las tareas más elementales y básicas del Al- macén, tales como el transporte interno y manipulación de materias primas y productos acabado, ordenado todo ello por los oficiales.
3. MANTENIMIENTO (Taller) y OFICIOS AUXILIARES Encargado de Mantenimiento:
Es quien, a las órdenes de la Empresa, lleva por delegación la dirección del taller, ejecutando, plantean- do y preparando los trabajos que en el mismo se reali- cen. Estarán bajo su responsabilidad y mando los ofi- ciales y ayudantes de mantenimiento, si es que los hubiera.
Oficial 1.ª Mantenimiento / Oficios Auxiliares
Es quién, dependiendo de su superior correspon- diente, posee a su nivel, cualidades profesionales de ca- pacidad, conocimientos, experiencia y/o cualificación en la técnica específica, estando capacitado para interpretar y realizar por sí mismos las tareas encomendadas, pudien- do dirigir al propio tiempo la labor que realicen oficiales de inferior grado y ayudantes.
Queda asimilado a ésta categoría, la especialidad de Chofer xx xxxx.
Se consideran trabajos o especialidades de man- tenimiento y/o oficios auxiliares los siguientes:
Mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor, montador, xxxxxxx, soldador, etc.
Oficial 2.ª Mantenimiento / Oficios Auxiliares
Integran ésta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida y experiencia ostentada para los ofi- ciales de 1.ª, ejecutan las tareas propias de manteni- miento y/o oficios auxiliares.
Quedan asimiladas a ésta categoría, las especia- lidades de Conserje, Xxxxxxx y Vigilante. Son aquellos trabajadores que recibiendo instrucciones de sus su- periores, cuidan los accesos a la fábrica o despachos, realizando funciones de custodia y vigilancia.
Auxiliar Mantenimiento / Oficios Auxiliares
Es el trabajador/a que ayuda y auxilia en la realiza- ción de las tareas más elementales y básicas de man- tenimiento/ oficios auxiliares, ordenado todo ello por los oficiales.
Quedan asimilados a esta categoría, las especia- lidades de Subalterno y trabajador/a de limpieza.
La misión del subalterno, consistirá en hacer reca- dos, realizar encargos que se les encomienden entre los distintos departamentos, recoger y entregar corres- pondencia y otros trabajos elementales y similares.
El/la trabajador/a de limpieza, se dedica a la lim- pieza de los locales de la empresa, con criterios de or- den y sanidad.
Artículo 8. Movilidad funcional
El personal que habitualmente realice trabajos de diferentes categorías, será clasificado con arreglo a la categoría superior de as que realiza.
En el caso de cambiar de puesto de trabajo a otro de categoría superior, se percibirá la retribución corres- pondiente a esta última y a los dos meses de perma- necer en la categoría superior, adquirirá ésta automáticamente salvo en los casos de sustitución.
Capítulo IV. Jornada de trabajo y descansos
Artículo 9. Jornada de trabajo y descansos
La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómpu- to anual será de 1.760 horas para el año 2005, de 1.758 horas para los años 2006, 2007 y 2008, teniendo siempre en cuenta el calendario laboral de la Región xx Xxxxxx, con arreglo al cual se efectuará la distribución de la jornada anual pactada para cada año.
La jornada semanal ordinaria se distribuirá xx xx- nes a viernes.
Aquellas empresas que en sus secciones de car- ga, descarga y distribución, tuvieran necesidad de reali- zar una jornada distinta, la pactarán con sus trabajado- res, respetando lo establecido en el Artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, quedará afec- tado a dicha jornada distinta, el mínimo personal admi- nistrativo necesario.
Las empresas, de acuerdo con los representan- tes de los trabajadores, según sus necesidades pro- ductivas, podrán fijar jornadas especiales de hasta un máximo de nueve horas, durante un periodo también máximo de tres meses al año, compensables durante el resto de la anualidad en que se presten, comprome- tiéndose a comunicárselo a aquellos con un mes de antelación a las fechas en que se hayan de realizar, por los medios de difusión habituales en las mismas.
Artículo 10. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán un periodo anual de vacaciones de veintisiete días laborables incluyendo los sábados como tal, solo a efectos de período vacacional. En ningún caso se computarán más de cuatro sábados por período anual de vacaciones.
Los días de vacaciones disfrutados, se considera- rán a todos los efectos como efectivamente trabajados, salvo en lo que se refiere al devengo y percepción del plus de transporte establecido en el artículo 14
Los días de vacaciones se fijarán de la forma si- guiente: trece días consecutivos por las empresas se- gun su criterio y los catorce días restantes se negocia- rán con los trabajadores de acuerdo con el contenido del Estatuto, quedando el correspondiente cuadro vaca- cional confeccionado antes de finalizar el último trimes- tre del año anterior al que corresponda su disfrute.
El personal que ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte pro- porcional de vacaciones, partiendo de la presunción a efectos de su cálculo, de que trabajará hasta la finaliza- ción del mismo.
El personal que cese por cualquier causa, tendrá derecho a una compensación en metálico, igual a la parte proporcional de los días no disfrutados. Dicha parte proporcional se calculará a razón de dos días y medio al mes o fracción de mes trabajado.
Capítulo V. Interrupciones no periódicas de la prestación laboral.
Artículo 11. Licencias.
Con motivo de contraer matrimonio los trabajado- res tendrán derecho a una licencia de dieciséis días na- turales, que serán retribuidos como efectivamente tra- bajados.
Las restantes licencias, se regirán conforme a lo establecido en el Artículo 37 del Estatuto de los Traba- jadores.
Capítulo VI. Suspensión del contrato de trabajo.
Artículo 12. Excedencias.
Las empresas y trabajadores afectados por este Convenio, se regirán en cuanto a esta materia se refiere por lo establecido en el Artículo 46 del Estatuto de los Tra- bajadores, y el contenido de la Ley 3/1989 de 3 xx xxxxx.
Capítulo VII. Salarios.
Artículo 13. Política salarial, retribuciones e incremento salarial.
Se considerara salario la totalidad de las percep- ciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquie- ra que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
El incremento salarial a aplicar desde el 01/01/ 2005 hasta el 31/12/2005, será del IPC real de la Re- xxxx xx Xxxxxx del año 2004 más un 0,60% sobre las tablas salariales definitivas del año 2004 y resto de los conceptos salariales.
Año 2006: IPC real Comunidad Autónoma xx Xxxxxx al 31/12/2005 + 0,6%
Año 2007: IPC real Comunidad Autónoma xx Xxxxxx al 31/12/2006 + 0,6%
Año 2008: IPC real Comunidad Autónoma xx Xxxxxx al 31/12/2007 + 0,6%
Artículo 14. Complementos salariales.
- Salario Base:
El salario base del personal afectado por éste Convenio Colectivo, es el que se determina en la tabla salarial anexa al presente, quedando establecido así para las diversas categorías profesionales.
- Antigüedad:
Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos sobre su salario base consistentes en 4 bie- nios a razón del 5% cada uno y 4 cuatrienios a razón del 10% cada uno, hasta alcanzar un máximo del 60%.
Los expresados aumentos, se aplicarán a razón de la antigüedad del trabajador en la empresa, sin com- putar los periodos de aprendizaje sobre el salario de la categoría que ostente el trabajador.
Los trabajadores eventuales disfrutarán también de los aumentos por año de servicio sobre el salario base, y para el cómputo de cada bienio o cuatrienio se tendrá en cuenta la suma de los días trabajados.
Las cantidades sobre las que se calcularán estos conceptos se fijan en columna independiente de la xxx xxxxxxx base de convenio en el anexo adjunto.
- Gratificaciones Extraordinarias:
Se establecen como complementos salariales de vencimiento o periodicidad superior al mes, las gratifica- ciones extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, que se abo- narán el 1 de julio y el 20 de diciembre de cada año, y que consistirán en una mensualidad xx xxxxxxx base, más la antigüedad correspondiente a cada una de ellas.
Los trabajadores que ingresen o cesen en el trans- curso del año percibirán las anteriores gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
- Plus de Asistencia:
Se establece una prima de asiduidad y rendimien- to para todas las categorías profesionales, que se devengará por día efectivamente trabajado, en la cuan- tía que se detalla en el anexo salarial.
- Plus de Transporte:
Los trabajadores afectados por este Convenio, ten- drán derecho a percibir por cada día laborable trabajado un plus de acuerdo con lo establecido en las tablas sala- riales anexas en cómputo mensual, y que no será perci- xxxx, lógicamente durante el periodo vacacional.
- Percepciones Extrasalariales (Dietas):
Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen a localidad distinta de aquella donde se en- cuentra el centro de trabajo, percibirán en concepto de dietas las siguientes cantidades:
Para el año 2.005
Por desayuno 3,10 €
Por comida 10,44 €
Por cena 8,53 €
Por pernocta 13,94 €
Las cantidades anteriores se abonarán según el siguiente horario de salida y regreso:
Desayuno: antes de las 7:00 horas.
Comida: de las 13:00 horas a las 16:00 horas. Cena: de las 20:00 horas a las 23:00 horas.
Habitación para pernoctar: de las 23:00 horas en adelante.
Para el resto de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, éstas cantidades se verán incrementadas en el mismo porcentaje que los con- ceptos salariales.
- Plus de nocturnidad:
Los trabajos realizados entre las 22 horas y las 6 de la mañana serán retribuidos con un incremento del 25% sobre el salario base. Se exceptúa el pago de éste plus durante el período comprendido entre el 15 xx Xxxxxx y 31 de Octubre.
Capítulo VIII. Formación Profesional.
Artículo 15. La formación profesional de las empresas.
El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para con- currir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 16. Formación continua.
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a estudiar en el plazo de tres meses, las necesidades del Sector en materia de Formación, que puedan ser aplicables a aquellas empresas que no dispongan de Plan de Formación propio o compartido, al objeto de tratar de elaborar un programa de forma- ción continua para el Sector al amparo del acuerdo que sobre esta materia suscribieron en fecha 19/12/2000 las organizaciones sindicales y patronales CC.OO.,
U.G.T. y C.E.O.E.-C.E.P.Y.M.E.
Capítulo IX. Derechos colectivos.
Son los reconocidos en el titulo II del ET y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en los cuales se esta- blecen los derechos de los representantes de los traba- jadores.
Artículo 17. Comités de empresa y delegados de personal.
A los representantes sindicales de los trabajadores en las empresas afectadas, se les reconocen los dere- chos y garantías establecidos en la legislación vigente.
Cada uno de los delegados de personal o miem- bros de Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de 25 horas mensuales retribuidas en las empresas de hasta 250 trabajadores.
Artículo 18. Derechos sindicales.
Los trabajadores afiliados a una central sindical, legalmente representativa, podrán elegir o designar su propio delegado sindical de empresa, en aquellos cen- tros de trabajo que tengan una plantilla de trabajadores igual o superior a 75 trabajadores.
Los sindicatos podrán remitir información a todas las empresas que consideren oportuno dentro del ám- bito de aplicación del presente convenio, a fin de que esta sea distribuida y en todo caso, sin que el ejercicio de tal practica interrumpa el desarrollo del proceso pro- ductivo y previa comunicación al empresario.
En lo no dispuesto en el presente articulo, será de aplicación lo establecido en el ET y la Ley de Libertad Sindical.
Capítulo X. Beneficios sociales
Artículo 19. Complemento por incapacidad temporal.
- Complemento I.T. Acc. Trabajo o Enf. Profesional y Acc. No Laboral y Enf. Común.
En caso de Incapacidad Laboral Transitoria por accidente de trabajo o enfermedad que diese lugar a hospitalización del trabajador que la sufriera, las em- presas garantizarán al trabajador accidentado u hospi- talizado, el percibo de la totalidad de su remuneración desde el primer día de la baja, como si se tratase de días efectivamente trabajados.
En caso de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad que no diese lugar a hospitalización, las
empresas abonarán a los trabajadores que las pade- cieron, el 100% xxx xxxxxxx base y antigüedad y plus de asistencia, desde el primer día de al baja. A partir del día quince, de encontrarse en baja por dicho concepto, percibirán la totalidad de la remuneración como si se tratase de días efectivamente trabajados.
Artículo 20. Indemnización por muerte o invalidez.
- Póliza de Seguro para indemnización por muerte e invalidez.
Las empresas cubrirán el riesgo de muerte e inca- pacidad absoluta para el trabajo por cualquier causa, suscribiendo al efecto póliza con la Entidad Asegurado- ra que estime más conveniente en la cuantía de 18.000 Euros que permanecerá inalterable durante el transcur- so de la vigencia del Convenio.
Las empresas cubrirán en caso de muerte o inca- pacidad absoluta por accidente de trabajo, una póliza por valor de 23.000 Euros.
Artículo 21. Ayuda por jubilación.
Los trabajadores que cesen en sus empresas por este motivo, siempre que cuenten como mínimo con diez años de antigüedad en aquellas, a las edades que se indican, percibirán las cantidades que a continua- ción se detallan:
A los 60 años de edad | 3.443,38 € |
A los 61 años de edad | 3.017,81 € |
A los 62 años de edad | 2.592,21 € |
A los 63 años de edad | 2.151,16 € |
A los 64 años de edad | 1.934,48 € |
A los 65 años de edad | 1.508,90 € |
Si durante la vigencia de este texto legal se reduje- se la edad de jubilación actualmente en vigor, las canti- dades y edades expresadas serán consideradas por la Comisión Paritaria de este Convenio.
Se actualiza a 641,69 €, la cantidad a percibir por el concepto de indemnización para los trabajadores que deban abandonar la empresa como consecuencia de la declaración de Invalidez Permanente Total, por parte de la Comisión Técnica Calificador de la Seguridad Social.
Para el resto de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, estas cantidades (las ayudas por jubilación e invalidez permanente total) se verán incrementadas en el IPC real de la C. Autónoma xx Xxxxxx correspondiente a cada año más 0,60%
Capítulo XI. Seguridad y salud laboral
Artículo 22. Salud laboral
Todos los trabajadores afectados por este Conve- nio, deberán pasar un reconocimiento médico anual, siéndoles aplicables el contenido de la Ley de Seguri- dad y Salud Laboral sobre Prevención de Riesgos Labo- rales 31/1995, de 8 de Noviembre y sus correspondien- tes Reglamentos de Aplicación en las fechas y con las condiciones legales que en los mismos se establecen.
Artículo 23. Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán a los trabajadores, dos prendas de trabajo al año, una en enero (prenda de in- vierno) y otra en mayo (prenda xx xxxxxx), viniendo és- tos obligados a llevarlas durante la jornada de trabajo.
También entregarán las empresas calzado de se- guridad para su uso obligatorio a aquellos trabajadores que por la especialidad de su trabajo necesitan, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les 31/1995.
Capítulo XII. Interpretación del convenio y resolución de conflictos.
Artículo 24. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria integrada por un representante de cada una de las Organizaciones Sin- dicales firmantes y otros tantos de la representación Empresarial, teniendo como funciones especificas las siguientes:
A. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.
B. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
C. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Las partes se comprometen a presentar a la Co- misión Paritaria, durante la vigencia del Convenio, pro- puestas de solución para una eventual supresión del concepto retributivo de la antigüedad, manteniendo los
derechos consolidados ya adquiridos o en trance de ad- quisición y suprimiendo lo que pudiera entenderse como expectativas de derecho, ni devengadas, ni exigi- bles en el momento de la negociación.
Estas propuestas se someterán a una posible ne- gociación, por si fuese posible su aplicación durante el año de vigencia del Convenio.
Artículo 25. Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Co- lectivo, asumen el contenido íntegro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Re- xxxx xx Xxxxxx de fecha 07/02/1997, publicado en el BORM con fecha 1 xx Xxxxx de 1.997, con el alcance previsto en el mismo y sometido al desarrollo que en el mismo establece.
Capítulo XIII. Varios
Artículo 26. Conductores.
Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el carnet de conducir cuan- do se encuentren prestando servicio a cargo de las em- presas, éstas los destinarán al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándoles durante el periodo que lo tengan retenido su categoría y salario, salvo en los casos que hayan sido condena- dos judicialmente por imprudencia o hallados en situa- ción de embriaguez o toxicomanía.