CONTRATO DE CONSULTORIA
No. : CONS -003-2006
CONTRATANTE : CONTRALORIA DPTAL XXX XXXXX CONTRATISTA : XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXX : 66.765.450
OBJETO : ASESORAR AL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA EN CONTENIDOS TECNICOS DE LA EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
VALOR : $40.000.000.00 INCLUIDO IVA
PLAZO : CUATRO (4 ) MESES QUINCE (15) DÍAS
Entre los suscritos XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad y vecina de la ciudad de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.303.142 expedida en Cali, actuando en nombre y representación de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX DEL CAUCA, en su condición de Contralora y Representante Legal, elegida por la Asamblea Departamental xxx Xxxxx, debidamente posesionada, como consta en Acta de Enero 20 de 2004, facultada para celebrar el presente contrato, en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 3, literal b del artículo 11 de la Ley 80 de 93, por una parte, quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA y XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 66.765.450, por la otra, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, contenido en las cláusulas que a continuación se relacionan, previas las siguientes consideraciones : 1) Que este contrato se formaliza en observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en concordancia con los Decretos 679 de 1994 y 2170 de 2002; 2) Que el objeto del contrato se enmarca en un fin específico, referido a asesorar a la Entidad en los contenidos técnicos de la evaluación sobre el cumplimiento de los fines de las empresas de servicios públicos domiciliarios; 3) Que el contratista cuenta con la experiencia y la idoneidad requerida para ejecutar el objeto del contrato. PRIMERA. OBJETO. LA CONTRATISTA se obliga a asesorar al equipo profesional y técnico de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX en los contenidos técnicos de la evaluación si las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cumplen adecuadamente con los fines para los cuales fueron creadas, primordialmente con la satisfacción de la necesidades básicas
insatisfechas, respetando los derechos de los usuarios consagrados en la Ley 142 de 1994, a través del proceso auditor. PARÁGRAFO 1º. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente contrato comprende en su desarrollo, orientación metodológica a través de actividades de capacitación, talleres y acompañamiento en auditorias. PARAGRAFO 2º. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del objeto se desarrollará conforme al Plan de Trabajo que para el efecto deberá ser presentado por la CONTRATISTA, y aprobado por el Director Operativo de Control Fiscal. SEGUNDA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. LA CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de cuatro (4) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única. TERCERA. VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales se estima el valor del presente contrato en la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000.00) INCLUIDO EL IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORÍA cancelará al CONTRATISTA el
valor del contrato de la siguiente forma: a) En calidad de pago anticipado la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, pagadera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación previa de la respectiva póliza de garantía. b) El saldo, o sea la suma correspondiente a VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, será pagadero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la entrega del trabajo contratado, previa presentación de la certificación de recibido a satisfacción del objeto contratado, expedida por el Director Operativo de Control Fiscal. PARAGRAFO ÚNICO. De los pagos se descontarán los valores correspondientes a retención, estampillas, etc., de conformidad con lo dispuesto por la Ley. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Corresponde a LA CONTRALORIA,
además de los deberes señalados en el artículo CUARTO (4º) de la Ley 80 de 1993, las siguientes obligaciones especiales: a) Proporcionar a la CONTRATISTA toda la información documental que ésta solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse en forma oportuna; b) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, término y valor pactados.
c) Prestar el apoyo logístico requerido para la ejecución del objeto contractual; d) Xxxxx entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de éste. SEXTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. Además de los deberes señalados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones especiales: a) Darle cumplimiento al objeto contratado
dentro de las condiciones pactadas; b) Xxxxxxx las sugerencias que LA CONTRALORIA considere convenientes y pertinentes para la ejecución del objeto del contrato; c) Estar en permanente contacto con la Dirección Operativa de Control Fiscal, procesar y analizar los datos que se le proporcionen y convertirlos en información útil que será sistematizada; d) Suministrar los informes que sobre el desarrollo del objeto contractual le solicite en cualquier tiempo LA CONTRALORÍA. SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 inciso segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no genera relación laboral alguna entre LA CONTRALORIA y EL CONTRATISTA, por tanto éste sólo tendrá derecho a los emolumentos expresamente pactados en la cláusula Tercera, y no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. OCTAVA. CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho a LA CONTRALORÍA al pago de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000.00) m/cte, suma que podrá tomar directamente de los saldos que se le adeuden al CONTRATISTA por este contrato. NOVENA. LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentario 679 de 1994 y 2170 de 2002 y la normatividad civil y comercial que le sea aplicable. DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos que ocasiona el presente contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales y se realizarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, imputable al Código de Apropiación 11201, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2006000091 de enero 23 de 2006. DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Bajo
la gravedad del juramento que se entiende prestado por la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA afirma no hallarse incursa dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley y específicamente las que consagra la Ley 80 de 1993, artículos 8º y 9º; en caso de ocultamiento al respecto, responderá de acuerdo con las disposiciones legales. DECIMA SEGUNDA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente contrato se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA. CADUCIDAD. LA CONTRALORÍA,
mediante acto administrativo motivado, dará por terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la
causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencia que pueden conducir a su paralización. PARAGRAFO. En firme la resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar. DECIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de LA CONTRALORÍA. PARÁGRAFO. SUBCONTRATACIÓN. Al CONTRATISTA se le
autoriza para subcontratar sólo los trabajos que no impliquen la ejecución de la totalidad del objeto contractual, sin que por motivo de esta aquiescencia se desprendan derechos del subcontratista ni obligaciones de LA CONTRALORÍA para con éstos. DECIMA QUINTA. MODIFICACIÓN CONCERTADA. Cualquier
modificación a este contrato deberá ser escrita y firmada por las partes. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA. Las partes contratantes, mediante acta que se levantará al respecto, podrán declarar la terminación bilateral de este contrato por las siguientes causas sobrevienientes: a) mutuo acuerdo; b) Fuerza mayor o caso fortuito, previamente comprobados que hagan imposible continuar su ejecución; c) Incapacidad física permanente del CONTRATISTA. Ante la ocurrencia de alguna cualquiera de tales eventualidades, se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para el pago de los trabajos ejecutados. PARAGRAFO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se podrá suspender temporalmente el contrato, cuando las circunstancias señaladas en los literales a) y b) de la presente cláusula no imposibiliten la continuación de su ejecución; casos en los cuales se suscribirá el acta respectiva, donde se harán constar los hechos que la originaron y los acuerdos y constancias a que hubiere lugar, fecha de reiniciación del contrato, y para los efectos del plazo extintivo no se computará el término de la suspensión. DÉCIMA SÉPTIMA. ANTECEDENTES. En caso de establecerse que EL CONTRATISTA esta incursa en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a terminar el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Para avalar el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de la CONTRALORÍA, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, una póliza única de garantía que ampare los siguientes riesgos : a) Pago anticipado, equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado; b) Cumplimiento, equivalente al diez
por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro meses más; c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres años más. DÉCIMA NOVENA. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. LA CONTRALORIA supervisará y controlará el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato a través del Director Operativo de Control Fiscal. Para tal efecto, el supervisor tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato; 2. Informar a la Señora Contralora respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del Contratista; 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar el Tesorero General de la Entidad; 4. Elaborar el proyecto de acta de liquidación. Parágrafo.- El supervisor del contrato velará para que no se establezca relación laboral alguna entre la Contraloría Departamental y el contratista. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: a) Disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal; b) Garantía única que avale lo dispuesto en la clausula decima octava; c) Formato único de hoja de vida y declaración juramentada de bienes diligenciada por EL CONTRATISTA; d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría; e) Copia de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS; f) Certificado de Responsabilidad Fiscal; g) Registro Único Tributario expedido por la DIAN; h) Analisis de conveniencia; i) Recibo de pago de derechos de publicación del contrato en la gaceta Departamental. J) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con las firmas de quienes intervienen en el; para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdos; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Contractual, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. PARÁGRAFO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no concurre a la etapa de
liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de ésta, LA CONTRALORÍA procederá, mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre. VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. El presente contrato se publicará en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago por parte del CONTRATISTA. 4, Cali. VIGÉSIMA QUINTA. AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y Decretos 2170
de 2002, 510 de 2002 y 2800 de 2003, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos a EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Se establece como domicilio contractual para las partes la ciudad de Santiago de Cali.. Para constancia, se firma en Santiago de Cali a los ( ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).
LA CONTRALORÍA
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Contralora Departamental EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
c.c. 66.765.450 xx Xxxxxxx
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Jurídico
No. : CONS -001-2006
CONTRATANTE : CONTRALORIA DPTAL XXX XXXXX CONTRATISTA : XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX : 51.612.876
OBJETO : IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONFORME AL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO- MECI-1000:2005 Y SU ARTICULACION CON SGC NTC ISO 9001:2000 Y NTCGP 1000:2004.
VALOR : $46.400.000.oo INCLUIDO IVA
PLAZO : SEIS (6 ) MESES
Entre los suscritos XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía No.85.450.241 expedida en Santa Xxxxx (M), actuando en nombre y representación de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en su condición de Contralor (E) y Representante Legal, encargado mediante resolución 963 de diciembre 27 de 2005, debidamente posesionado, como consta en Acta 3706 de Enero 10 de 2006, facultado para celebrar el presente contrato, en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 3, literal b del artículo 11 de la Ley 80 de 93, por una parte, quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA y XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, domiciliada y residente en Bogotá, de tránsito en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.612.876 expedida en Bogotá por la otra, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, contenido en las cláusulas que a continuación se relacionan, previas las siguientes consideraciones : 1) Que este contrato se formaliza en observancia de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los Decretos 679 de 1994 y 2170 de 2002; 2) Que el objeto del contrato se enmarca en un fin específico, referido a asesorar a la Entidad en la implementación del Sistema de Control Interno conforme al MECI: 1000:2005; 3)Que la contratista cuenta con la experiencia e idoneidad requerida para ejecutar el objeto del contrato. PRIMERA. OBJETO. LA CONTRATISTA se obliga a asesorar a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno de acuerdo con el Modelo Estandar de Control Interno para el Estado Colombiano –MECI- 1000:2005 y su articulación con el Sistema de Gestión de la Calidad SGC bajo las normas NTCGP 1000:2004 e ISO 9001:2000. PARÁGRAFO 1º. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente contrato comprende en su desarrollo,
orientación metodológica a través de actividades de capacitación y acompañamiento en las diferentes etapas del proceso como el diseño, desarrollo de los subsistemas de control de Gestión y control de Evaluación, teniendo en cuenta la normatividad y directrices expedidas por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. PARAGRAFO 2º.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del objeto se desarrollará conforme a la propuesta que presentó LA CONTRATISTA, la cual hace parte integrante del acto contractual. SEGUNDA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. LA CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente contrato en un término de seis meses (6) meses contados a partir del acta de iniciación suscrita conjuntamente con el supervisor. TERCERA. VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales se estima el valor del presente contrato en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($46.400.000.00). INCLUIDO IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO. LA CONTRALORÍA cancelará a LA CONTRATISTA el valor
del contrato de la siguiente forma: a) En calidad de pago anticipado la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($23.200.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, pagadera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación previa de la respectiva póliza de garantía. b) La suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($4.640.000.oo), en cinco
pagos iguales mensuales hasta el vencimiento del contrato, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor y la presentación de informes e informe final por parte de la CONTRATISTA. PARAGRAFO ÚNICO. De los pagos se descontarán los valores correspondientes a retención, estampillas, etc., de conformidad con lo dispuesto por la Ley. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Corresponde a LA CONTRALORIA,
además de los deberes señalados en el artículo CUARTO (4º) de la Ley 80 de 1993, las siguientes obligaciones especiales: a) Proporcionar a LA CONTRATISTA toda la información documental que ésta solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse en forma oportuna; b) Pagar a la CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, término y valor pactados. c) Prestar el apoyo logístico requerido para la ejecución del objeto contractual; d) Xxxxx entrega a la CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de éste. SEXTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
CONTRATISTA. Además de los deberes señalados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, LA CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones especiales: a) Darle cumplimiento al objeto contratado dentro de las condiciones pactadas; b) Atender las sugerencias que LA CONTRALORIA considere convenientes y pertinentes para la ejecución del objeto del contrato; c) Estar en permanente contacto con la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. d) Suministrar los informes que sobre el desarrollo del objeto contractual le solicite en cualquier tiempo LA CONTRALORÍA. SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION
LABORAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 inciso segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no genera relación laboral alguna entre LA
CONTRALORIA y LA CONTRATISTA, por tanto ésta sólo tendrá derecho a los emolumentos expresamente pactados en la cláusula Tercera, y no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. OCTAVA. CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho a LA CONTRALORÍA al pago xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que podrá tomar directamente de los saldos que se le adeuden a LA CONTRATISTA por este contrato. NOVENA. LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentario 679 de 1994 y 2170 de 2002 y la normatividad civil y comercial que le sea aplicable. DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos que ocasiona el presente contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales y se realizarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, imputable al Código de Apropiación 211201, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2006000056 de enero 11 de 2006. DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado por la suscripción del contrato, LA CONTRATISTA afirma no hallarse incursa dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley y específicamente las que consagra la Ley 80 de 1993, artículos 8º y 9º; en caso de ocultamiento al respecto, responderá de acuerdo con las disposiciones legales. DECIMA SEGUNDA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente contrato se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA. CADUCIDAD. En los eventos previstos en el artículo 18 de la Ley 00 XX 0000, XX XXXXXXXXXXX podrá declarar la caducidad del contrato. DECIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. LA CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de LA CONTRALORÍA. DECIMA QUINTA. MODIFICACIÓN CONCERTADA. Cualquier modificación a este contrato deberá ser escrita y firmada por las partes. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA. Las partes contratantes, mediante acta que se levantará al respecto, podrán declarar la terminación bilateral de este contrato por las siguientes causas sobrevienientes: a) mutuo acuerdo; b) Fuerza mayor o caso fortuito, previamente comprobados que hagan imposible continuar su ejecución; c) Incapacidad física permanente de LA CONTRATISTA. Ante la ocurrencia de alguna cualquiera de tales eventualidades, se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para el pago de los trabajos ejecutados. PARAGRAFO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se podrá suspender temporalmente el contrato, cuando las circunstancias señaladas en los literales a) y b) de la presente cláusula no imposibiliten la continuación de su ejecución; casos en los cuales se suscribirá el acta respectiva, donde se harán constar los hechos que la originaron y los acuerdos y constancias a que hubiere lugar, fecha de reiniciación del contrato, y para los efectos del plazo extintivo
no se computará el término de la suspensión. DÉCIMA SÉPTIMA. ANTECEDENTES. En caso de establecerse que LA CONTRATISTA esta incursa en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a terminar el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS. . Para avalar el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de la CONTRALORÍA, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, una póliza única de garantía que ampare los siguientes riesgos : a) Pago anticipado, equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado; b) Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro meses más. DÉCIMA NOVENA. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. LA CONTRALORIA supervisará y controlará el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato a través de la Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. Para tal efecto, el supervisor tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que LA CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato; 2. Informar a la Señora Contralora respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de la Contratista; 3. Certificar respecto al cumplimiento de LA CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar el Tesorero General de la Entidad; 4. Elaborar el proyecto de acta de liquidación. Parágrafo.- El supervisor del contrato velará para que no se establezca relación laboral alguna entre la Contraloría Departamental y la contratista. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: a) Registro Presupuestal; b) Garantía única de cumplimiento; c) Formato único de hoja de vida diligenciada por LA CONTRATISTA; d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría; e) Copia de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS; f) Certificado de Responsabilidad Fiscal; g) Registro Único Tributario expedido por la DIAN; h) Propuesta presentada por LA CONTRATISTA; i) Declaración juramentada del CONTRATISTA de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario; j) Publicación en la Gaceta Departamental. VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con las firmas de quienes intervienen en él; para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÓN. El presente contrato se publicará en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago por parte de LA CONTRATISTA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En caso de presentarse
controversia o diferencia, se recurrirá a los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdos; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Contractual, dentro de los dos
meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. PARÁGRAFO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si LA CONTRATISTA no concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de ésta, LA CONTRALORÍA procederá, mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre. VIGÉSIMA QUINTA. AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y Decretos 2170 de 2002, 510 de 2002 y 2800 de 2003, EL CONTRATISTA deberá afiliarse o estar afiliado al sistema de seguridad social integral, esto es, salud, pensiones y riesgos profesionales. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos a EL CONTRATISTA.VIGÉSIMA SEXTA. DIRECCIONES. Para efectos de las comunicaciones que se remitan las partes contratantes, se registran las siguientes direcciones: a) LA CONTRALORÍA, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, xxxx 0x, Xxxxxxx 0x Xxxxxx 0x x 00x; b) LA CONTRATISTA, Xxxxxxx 00 Xx. 00X 10, Apartamento 201, Interior 7, Bogotá. VIGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Se establece como domicilio contractual para las partes la ciudad de Santiago de Cali. Para constancia, se firma en Santiago de Cali a los ( ) días del mes de del dos mil seis (2006).
LA CONTRALORÍA
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
Contralor Departamental (E) LA CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
c.c. 51.612.876 de Bogotá
No. : CONS -002-2006
CONTRATANTE : CONTRALORIA DPTAL XXX XXXXX CONTRATISTA : XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
NIT : 6.196.563
OBJETO : ASESORAR AL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA EN CONTENIDOS TECNICOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA EL PROCESO AUDITOR
VALOR : $23.200.000.00 INCLUIDO IVA
PLAZO : CUATRO (4 ) MESES QIONCE (15) DÍAS
Entre los suscritos XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad y vecina de la ciudad de Cali, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.303.142 expedida en Cali, actuando en nombre y representación de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX DEL CAUCA, en su condición de Contralora y Representante Legal, elegida por la Asamblea Departamental xxx Xxxxx, debidamente posesionada, como consta en Acta de Enero 20 de 2004, facultada para celebrar el presente contrato, en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 3, literal b del artículo 11 de la Ley 80 de 93, por una parte, quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA y XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.196.563, por la otra, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, contenido en las cláusulas que a continuación se relacionan, previas las siguientes consideraciones : 1) Que este contrato se formaliza en observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, en concordancia con los Decretos 679 de 1994 y 2170 de 2002; 2) Que el objeto del contrato se enmarca en un fin específico, referido a asesorar a la Entidad en los contenidos técnicos del sistema general de seguridad social en salud para el proceso auditor; 3) Que el contratista cuenta con la experiencia y la idoneidad requerida para ejecutar el objeto del contrato. PRIMERA. OBJETO. LA CONTRALORÍA se obliga a asesorar al equipo profesional y técnico de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL XXX XXXXX en los contenidos técnicos del sistema general de seguridad social en salud para la realización del estudio técnico sobre la situación de servicios de salud en el Departamento PARÁGRAFO 1º. ALCANCE DEL OBJETO. El objeto del presente contrato comprende en su
desarrollo, orientación metodológica a través de actividades de capacitación y reforzamiento en temas necesarios tales como competencias de los entes territoriales, procesos de aseguramiento especialmente del régimen subsidiado, plan de atención basica y sistema de garantía de la calidad en la prestación de servicios de salud. PARAGRAFO 2º. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del objeto se desarrollará conforme al Plan de Trabajo que para el efecto deberá ser presentado por el CONTRATISTA, y aprobado por el Director Operativo de Control Fiscal. SEGUNDA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN. EL CONTRATISTA ejecutará el
objeto del presente contrato en un término de cuatro (4) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única. TERCERA. VALOR. Para todos los efectos legales y fiscales se estima el valor del presente contrato en la suma de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($23.200.000.00) INCLUIDO EL IVA. CUARTA. FORMA DE PAGO. LA
CONTRALORÍA cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de la siguiente forma: a) En calidad de pago anticipado la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($11.600.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, pagadera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación previa de la respectiva póliza de garantía. b) El saldo, o sea la suma correspondiente a ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($11.600.000.00), equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato, será pagadero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la entrega del trabajo contratado, previa presentación de la certificación de recibido a satisfacción del objeto contratado, expedida por el Director Operativo de Control Fiscal. PARAGRAFO ÚNICO. De los pagos se descontarán los valores correspondientes a retención, estampillas, etc., de conformidad con lo dispuesto por la Ley. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. Corresponde a LA
CONTRALORIA, además de los deberes señalados en el artículo CUARTO (4º) de la Ley 80 de 1993, las siguientes obligaciones especiales: a) Proporcionar al CONTRATISTA toda la información documental que ésta solicite y que sea necesaria para el desarrollo del objeto contratado, la cual deberá suministrarse en forma oportuna; b) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en la forma, término y valor pactados. c) Prestar el apoyo logístico requerido para la ejecución del objeto contractual; d) Xxxxx entrega al CONTRATISTA del certificado de cumplimiento del objeto contratado dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de éste. SEXTA. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
CONTRATISTA. Además de los deberes señalados en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA tiene las siguientes obligaciones especiales: a) Darle cumplimiento al objeto contratado dentro de las condiciones pactadas; b) Atender las sugerencias que LA CONTRALORIA considere convenientes y pertinentes para la ejecución del objeto del contrato; c) Estar en permanente contacto con la Dirección Operativa de Control Fiscal, procesar y analizar los datos que se le proporcionen y convertirlos en información útil que será sistematizada; d) Suministrar los informes que sobre el desarrollo del objeto contractual le solicite en cualquier tiempo LA CONTRALORÍA. SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL. De
conformidad con lo establecido en el numeral 3 inciso segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato no genera relación laboral alguna entre LA CONTRALORIA y EL CONTRATISTA, por tanto éste sólo tendrá derecho a los emolumentos expresamente pactados en la cláusula Tercera, y no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto. OCTAVA. CLAUSULA PENAL. El incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará derecho a LA CONTRALORÍA al pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($2.320.000.00) m/cte, suma que
podrá tomar directamente de los saldos que se le adeuden al CONTRATISTA por este contrato. NOVENA. LEGISLACIÓN. El presente contrato se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentario 679 de 1994 y 2170 de 2002 y la normatividad civil y comercial que le sea aplicable. DÉCIMA. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los pagos
que ocasiona el presente contrato se subordinan a las apropiaciones presupuestales y se realizarán con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, imputable al Código de Apropiación 211201, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2006000081 de enero 23 de 2006. DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. Bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado por la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA afirma no hallarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley y específicamente las que consagra la Ley 80 de 1993, artículos 8º y 9º; en caso de ocultamiento al respecto, responderá de acuerdo con las disposiciones legales. DECIMA SEGUNDA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, en el presente contrato se incluyen las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA. CADUCIDAD. LA CONTRALORÍA, mediante acto administrativo motivado, dará por
terminado anticipadamente el contrato, cuando EL CONTRATISTA, por acciones u omisiones imputables a título de dolo o culpa, según lo dispone el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, incurra en la causal cualificada de incumplimiento de las obligaciones a su cargo que afecten de manera grave y directa la oportuna ejecución del objeto contratado y evidencia que pueden conducir a su paralización. PARAGRAFO. En firme la resolución que declara la caducidad, se ordenará inmediatamente la liquidación del contrato, en el estado en que se encuentre, y se tomarán, en sus efectos, las medidas administrativas a que hubiere lugar. DECIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder el
presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito por parte de LA CONTRALORÍA. PARÁGRAFO. SUBCONTRATACIÓN. Al CONTRATISTA se le autoriza para subcontratar sólo los trabajos que no impliquen la ejecución de la totalidad del objeto contractual, sin que por motivo de esta aquiescencia se desprendan derechos del subcontratista ni obligaciones de LA CONTRALORÍA para con éstos. DECIMA QUINTA. MODIFICACIÓN CONCERTADA. Cualquier modificación a este contrato deberá ser escrita y firmada por las partes. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL ANTICIPADA. Las partes contratantes, mediante acta que se levantará al respecto, podrán declarar la terminación bilateral de este contrato por las siguientes causas sobrevienientes: a) mutuo acuerdo; b) Fuerza mayor o caso fortuito, previamente comprobados que hagan imposible continuar su ejecución; c) Incapacidad física permanente del CONTRATISTA. Ante la ocurrencia de alguna cualquiera de tales eventualidades, se procederá a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, para el pago de los trabajos ejecutados. PARAGRAFO. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Se podrá suspender temporalmente el contrato, cuando las circunstancias señaladas en los literales a) y b) de la presente cláusula no imposibiliten la continuación de su ejecución; casos en los cuales se suscribirá el acta respectiva, donde se harán constar los hechos que la originaron y los acuerdos y constancias a que hubiere lugar, fecha de reiniciación del contrato, y para los efectos del plazo extintivo no se computará el término de la suspensión. DÉCIMA SÉPTIMA. ANTECEDENTES. En caso de establecerse que EL CONTRATISTA esta incurso en antecedentes de cualquier naturaleza, se procederá a terminar el presente contrato. DÉCIMA OCTAVA. GARANTÍAS. Para avalar el cumplimiento de las obligaciones a que se contrae este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de la CONTRALORÍA, ante una compañía de seguros legalmente autorizada por la Superintendencia Bancaria, una póliza única de garantía que
ampare los siguientes riesgos : a) Pago anticipado, equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de pago anticipado; b) Cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro meses más; c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres años más. DÉCIMA NOVENA. CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO. LA CONTRALORIA
supervisará y controlará el cumplimiento cabal de las obligaciones del contrato a través del Director Operativo de Control Fiscal. Para tal efecto, el supervisor tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula primera del presente contrato; 2. Informar a la Señora Contralora respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del Contratista; 3. Certificar respecto al cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar el Tesorero General de la Entidad; 4. Elaborar el proyecto de acta de liquidación. Parágrafo.- El supervisor del contrato velará para que no se establezca relación laboral alguna entre la Contraloría Departamental y el contratista. VIGÉSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte del presente contrato, los siguientes documentos: a) Disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal;
b) Garantía única que avale lo dispuesto en la clausula decima octava; c) Formato único de hoja de vida y declaración juramentada de bienes diligenciada por EL CONTRATISTA; d) Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría; e) Copia de Antecedentes Judiciales expedido por el DAS; f) Certificado de Responsabilidad Fiscal; g) Registro Único Tributario expedido por la DIAN; h) Analisis de conveniencia; i) Recibo de pago de derechos de publicación del contrato en la gaceta Departamental. J) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato se entiende perfeccionado con las firmas de quienes intervienen en el; para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrirá a los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdos; b) Transacción; c) Conciliación; d) Amigable composición, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. La liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo previsto en
el Estatuto Contractual, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. PARÁGRAFO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no
concurre a la etapa de liquidación concertada dentro del plazo señalado, o en caso de que las partes no lograren un acuerdo respecto del contenido de ésta, LA CONTRALORÍA procederá, mediante acto administrativo motivado, a liquidar por sí misma el contrato, en forma directa y en el estado en que se encuentre. VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICACIÓN. El presente contrato se publicará en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del respectivo recibo de pago por parte del CONTRATISTA. VIGÉSIMA QUINTA. DIRECCIONES. Para efectos de las comunicaciones que se remitan las partes contratantes, se registran las siguientes direcciones: a) LA CONTRALORÍA, Edificio de la Gobernación, piso 6º, Xxxxxxx 0x Xxxxxx 0x x 00x, Xxxx; b) EL CONTRATISTA, Xxxxxxx 00 Xx.00-000 Xxxx 000 Unidad 4, Cali. VIGÉSIMA SEXTA. AFILIACIÓN DEL CONTRATISTA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. De conformidad con
lo establecido en la Ley 100 de 1993, Ley 190 de 1995, Ley 789 de 2002, Ley 797 de
2003 y Decretos 2170 de 2002, 510 de 2002 y 2800 de 2003, EL CONTRATISTA
deberá afiliarse o estar afiliado al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones. Dicho requisito será indispensable para que se efectúen los pagos a EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Se establece
como domicilio contractual para las partes la ciudad de Santiago de Cali.. Para constancia, se firma en Santiago de Cali a los ( ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006).
LA CONTRALORÍA
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Contralora Departamental EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
c.c. 6.196.563
Proyectó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Jurídico