Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HABRA DE REGIR LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DE UNA OPERACIÓN DE CREDITO A LARGO PLAZO CON DESTINO A FINANCIAR EL PLAN DE CARRETERAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE 2010.
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la concertación con una o varias Entidades de Crédito de una operación de crédito a largo plazo (préstamo) por un importe total de TREINTA MILLONES DE EUROS (30.000.000,00 Euros), dividida en seis tramos iguales de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00 Euros) cada uno, con sujeción al presente pliego y al de condiciones administrativas que han de regir el procedimiento y que tendrán carácter contractual.
2.-FINALIDAD DEL CONTRATO.
Operación de crédito vinculada a la ejecución del presupuesto en la forma prevista en el Capítulo VII del Título I del Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, para financiar el Plan de Carreteras del Presupuesto General de 2010 que figura en el anexo de inversiones, en base al acuerdo de pleno de 18 de diciembre de 2009, por el que se aprobó el Presupuesto General del año 2010.
3.-PRESENTACION DE OFERTAS.
Las Entidades financieras interesadas deberán concurrir presentando ofertas individualizadas, a uno o varios tramos, hasta un máximo de seis, por importe de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00 Euros), cada uno de ellos, en las condiciones financieras recogidas en la cláusula segunda del modelo de contrato de crédito, que se contiene como Anexo I al pliego de condiciones administrativas.
Las Entidades Financieras podrán recurrir a la financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o de cualquier otra Institución Publica, cuyo objetivo sea la de financiar proyectos de inversión en las Entidades Locales, en la medida que ello suponga una mayor facilidad en la obtención de fondos y un menor coste de los mismos.
4.-TIPO DE INTERÉS Y CUOTA DE AMORTIZACIÓN.
La operación de crédito a largo plazo se amortizará mediante cuotas mensuales fijas, comprensivas de capital e intereses, comenzando a partir del 01/01/2012, por tanto la operación tendrá un período de carencia desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2011, en el que solo se pagarán intereses sobre las cantidades dispuestas.
Tipo: Sistema Francés
Tipo interés: será el resultante de la adición de A) el EURIBOR anual, y B) el margen.
Se entiende por XXXXXXX a los efectos del presente pliego de condiciones, el tipo medio xxx Xxxxxxx Interbancario, publicado por el Banco de España y correspondiente a la media del Euribor anual.
Si este tipo de referencia desapareciera o dejara de publicarse se utilizaría el sustitutivo.
El margen ofertado será fijo durante todo el período de vida de la operación. A efectos de cálculo de intereses, se especificará si se aplica el año natural o el año comercial.
Período de interés: El préstamo tendrá un período de disposición máximo hasta el 31/12/2011 desde la formalización del contrato. La determinación del interés aplicable en el plazo de vigencia xxx xxxxxxxx, se dividirá en periodos de interés sucesivos, según los siguientes apartados.
El primer período de interés a liquidar, será desde la disposición del mismo, hasta el final de dicho mes.
El segundo período de interés a liquidar, será mensual y así sucesivamente hasta la finalización del contrato o amortización o cancelación anticipada del mismo.
El importe xxx xxxxxxxx se amortizará por la Diputación Provincial de Guadalajara en el plazo máximo de diecinueve años a contar desde la finalización del periodo de carencia (31/12/2011), con descapitalización mensual, mediante cuotas mensuales iguales (amortización + intereses), siendo el importe de éstas fijo durante los periodos de 12 meses, hasta la siguiente revisión.
La primera cuota se hará efectiva transcurrido el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de carencia.
Dentro de dicha cuota mensual, la parte correspondiente a intereses, será variable y estará en función del tipo de interés aplicable en cada uno de los periodos mensuales y la cuota de amortización será también variable, representada por la diferencia entre la cuota mensual fija, y el importe de los intereses de cada uno de los períodos.
5.-DURACIÓN DEL CONTRATO.
La operación de crédito a largo plazo que se proyecta tendrá la duración, desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2030, con un período de carencia comprendido entre la fecha de formalización del contrato y el 31/12/2011. Siendo, por tanto, el período de amortización de diecinueve años y que comprende desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2030.
6.-DISPOSICIÓN XXX XXXXXXXX.
El plazo máximo de la disposición xxx xxxxxxxx será desde la fecha de formalización del contrato hasta el 31/12/2011.
El importe total del mismo se abonará en la cuenta corriente abierta en la Entidad financiera a nombre de la Diputación Provincial de Guadalajara el día 31/12/2011, si no hubiera sido dispuesto con anterioridad.
La disposición de fondos de la cantidad concedida se adaptará en todo momento a las necesidades de la Diputación Provincial de Guadalajara, derivadas de la financiación de las certificaciones de obras del Plan de carreteras del Presupuesto General de 2010.
La utilización de la operación de crédito a largo plazo se efectuará mediante cheques, órdenes de transferencias y cualquier otro tipo de órdenes de pago contra la cuenta abierta en la entidad adjudicataria a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.
7.- ADJUDICACIÓN DE LA OPERACION.
La adjudicación de cada uno de los tramos, se realizará a aquella entidad que presente la oferta, en las mejores condiciones económicas, para los intereses de la Diputación Provincial de Guadalajara.
La adjudicación provisional del respectivo contrato, en todo caso no será hasta que se haya obtenido la preceptiva autorización, si la misma fuese necesaria, conforme al art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
En caso de no obtener la preceptiva autorización, no se procederá a la adjudicación provisional, desistiéndose del procedimiento.
8.- CUADRO DE AMORTIZACIÓN.
La Entidad que resulte adjudicataria vendrá obligada a remitir a la Diputación Provincial, en el transcurso de un mes desde la fecha de formalización del contrato, el cuadro de amortización xxx xxxxxxxx, en el que se recogerá el capital vivo del mismo al comienzo de cada período de pago, la cuota de amortización del período, la amortización acumulada y la cuota por intereses del período.
9.- AMORTIZACION ANTICIPADA.
La Diputación Provincial de Guadalajara podrá amortizar anticipadamente, en cualquier momento y al vencimiento de cada cuota de amortización e intereses, total o parcialmente el capital vivo xxx xxxxxxxx a largo plazo que se proyecta, sin que ello suponga el pago de comisión alguna por tal concepto.
10.- COMISIONES.
La operación de crédito a largo plazo estará exenta de cualquier tipo de comisión, sea de apertura, de estudio, sobre disponibilidad u otro concepto.
11.- INTERÉS DE DEMORA.
El interés de demora máximo será el 2 % anual, sobre el tipo de interés de la operación, pudiendo ser mejorado en la oferta por los licitadores.
12.- GASTOS.
Todos los gastos que se deriven de la formalización del correspondiente contrato xx xxxxxxxx, serán de cuenta de las Entidad Financiera.
4