Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DENOMINADAS “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXX XXX X X0-XXXXX"
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO SIN LOTES Nº EXPEDIENTE: 02/2018
Proyecto subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, según Resolución de concesión nº 1290/2018 de fecha 30 de julio de 2018.
ÍNDICE
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ENTIDAD ADJUDICADORA
CAPÍTULO I.- DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO II.- DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 3.- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS CLÁUSULA 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 5.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
CLÁUSULA 8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO CLÁUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO III.- DEL LICITADOR
CLÁUSULA 11.- APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 12.- SOLVENCIA
CLÁUSULA 13.- INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS CLÁUSULA 14.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA CLÁUSULA 15.- CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN
CLÁUSULA 16.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN CLÁUSULA 18.- PUBLICIDAD
CLÁUSULA 19.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES CLÁUSULA 20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE CLÁUSULA 21.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTE
CLÁUSULA 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I.- DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 23.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES CLÁUSULA 24- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 25.- MESA DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 26.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 27.- REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 28.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD
CLÁUSULA 29.- GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 30.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 31.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE LA OBRA
CLÁUSULA 32.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO CLÁUSULA 33.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD CLÁUSULA 34.- PROGRAMA DE TRABAJO CLÁUSULA 34.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 36.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA CLÁUSULA 37.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 38.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 39.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
CLÁUSULA 39 BIS.- COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES
CLÁUSULA 40. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 41.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 42.- ABONOS AL CONTRATISTA
CLÁUSULA 43.- SEGUROS
CLÁUSULA 44.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y OTRAS
CAPÍTULO III. DE LA SUBCONTRACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 45. SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 46.- CESIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 47.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
TÍTULO IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 48.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 49.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
CLÁUSULA 50.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS CLÁUSULA 51.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 52.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN CLÁUSULA 53.- PLAZO DE GARANTÍA
CLÁUSULA 54.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA CLÁUSULA 55.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
CLÁUSULA 56.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS ANEXO IV. MODELO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
ANEXO V. CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO VII. MODELO DE AVAL
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ENTIDAD ADJUDICADORA
En la sesión ordinaria del Pleno xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de fecha 16 de diciembre de 1996, se acordó la creación de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), y en la sesión extraordinaria del Pleno Corporativo del 3 de noviembre de 1997 se aprobó de manera definitiva y por unanimidad sus Estatutos.
El 27 de febrero de 1998 se celebró la Asamblea General Extraordinaria Constitucional con la participación de los propietarios, en la que fue ratificada su Constitución y Estatutos y elegidos los miembros de la primera Junta de Gobierno.
La entidad está inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo, dependiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, mediante resolución número 470, de 19 xx xxxxx de 1998, y a los folios
1.183 y 1.184 respectivamente.
El 31 de julio de 1998 se celebró la primera Asamblea General Ordinaria, en la que fueron aprobados el presupuesto y las cuotas de participación de la Entidad, conforme indica el artículo 8 de sus Estatutos.
La Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA) actúa bajo el control del Ayuntamiento de Agüimes (Administración actuante).
Según se establece en el artículo 3 de sus estatutos, constituyen su objetos y fines, entre otros: “Atender el mantenimiento y conservación de los servicios comunes, de la red viaria, del saneamiento y alcantarillado, del suministro de agua, de la distribución de la energía eléctrica y alumbrado público, de las zonas verdes públicas, limpieza y recogida de basuras, seguridad y vigilancia, administración, etc...”
CAPÍTULO I.- DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
CLÁUSULA 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), es la Junta de Gobierno de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (en adelante, Junta de Gobierno), quien, investida de las más amplias facultades para Gobernar la entidad, la rige y administra, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 61 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender dicha ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
3. La Junta de Gobierno, en su calidad de órgano de contratación, dará a las personas interesadas un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia; así mismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como “confidencial”.
CAPÍTULO 2.- DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de la obra denominada “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLIGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE.”
La obra consiste en la instalación de luminarias de mejor eficiencia energética y mayor rendimiento, con el objeto de disminuir la potencia instalada en el alumbrado de la Fase III y X0- Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
La finalidad que se persigue es la reducción del consumo de energía, así como la reducción de las emisiones de CO2 a la atmósfera.
El número total de luminarias a sustituir son 392 luminarias, de las cuales 62 unidades están en la Fase III y 330 unidades en la zona del P3- Norte.
2. División en lotes. En el presente contrato NO PROCEDE LA DIVISIÓN EN LOTES de su objeto por los motivos indicados a continuación:
El objeto del contrato supone un suministro e instalación de luminarias en las vías públicas del polígono industrial xx Xxxxxxx señaladas en el proyecto técnico. Dada la naturaleza del contrato y los plazos de ejecución establecidos, así como por las garantías que han de acompañar al proceso de instalación de las luminarias para que las mismas sean excelentes y sea fácil la trazabilidad y control de esa actuación, procede que ambas acciones, suministro e instalación, sean realizadas por una única empresa, de acuerdo a los principios de eficacia, calidad y eficiencia.
Además, su división resultaría excesivamente onerosa y desde el punto de vista técnico dificultaría la coordinación de los diferentes contratistas para los diversos lotes, lo que podría conllevar gravemente el riesgo de la ejecución inadecuada del contrato y la demora en los plazos, lo que supondría un grave perjuicio para la entidad ya que el plazo de ejecución está condicionando por la subvención concedida al proyecto.
Por otra parte, la no división en lotes no se efectúa ni en perjuicio ni en beneficio arbitrario de algún licitador o tipo de licitador, y tampoco se restringe injustificadamente la competencia.
CLÁUSULA 3.- VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS
En aplicación al REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, a este contrato le corresponden los siguientes códigos:
• INSTALACIÓN ELECTRICA: 45316000-5 Trabajos de instalación de sistema de alumbrado y señalización.
CLÁUSULA 4.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx se clasifica como un contrato de OBRA, de
CARÁCTER PRIVADO conforme a lo señalado en el artículo 26.1.b) de la LCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, los Anexos que se acompañan, la Oferta presentada, el Documento de formalización del contrato y el Acta de replanteo, revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista. Supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Siendo así que el desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, se aplicará el que más beneficie a los intereses de ECOAGA o generales.
El contrato NO ESTÁ SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA por lo que en su adjudicación se estará a las normas y reglas establecidas en el artículo 318 de la LCSP, en concreto, por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables, además de los citados en el presente pliego, los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
CLÁUSULA 5.- NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
El contrato que regula el presente pliego satisface las necesidades expresadas a continuación, y que en la documentación preparatoria del contrato se ha justificado con mayor detalle, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP:
El Polígono Industrial xx Xxxxxxx cuenta entre sus servicios el alumbrado público, que requiere de una instalación de alumbrado exterior eficiente, funcional y segura. Para alcanzar dicho objetivo, resulta necesario e idóneo acometer el proyecto para la renovación de las instalaciones de alumbrado público en las Fase III y P3-Norte de la citada zona industrial, procediendo a la contratación de la obra con una empresa del sector plenamente cualificada para su ejecución, al carecer la ECOAGA de personal propio para tal fin.
Con esta obra se pretende satisfacer las siguientes necesidades en el referido servicio:
1. Mejorar la iluminación y calidad lumínica de las vías y accesos a las naves industriales.
2. Aumentar la fiabilidad del alumbrado público y, por tanto, mejorar el servicio a las empresas de la xxxx xxxxxxxxxx.
0. Mejorar las condiciones lumínicas para la vigilancia y seguridad nocturna.
4. Reducir el consumo y mejorar la eficiencia energética, la emisión de gases de efecto invernadero y la contaminación lumínica, a la vez que se reduce los costes económicos.
Este proyecto está enmarcado en el Plan Estratégico de la Zona Industrial xx Xxxxxxx para el periodo 2018-2022. En concreto, en proyecto se encuadra en la:
• Acción 2.2.1. Renovación eficiente de las instalaciones de alumbrado exterior
CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. Presupuesto base de licitación. El presupuesto máximo de licitación de este contrato se eleva a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y DÍEZ CÉNTIMOS (197.621,10 €) al que se incrementará la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.833,48 €) en concepto de I.G.I.C., siendo el presupuesto base de licitación de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (211.454,58 €).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el
órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) y cualesquiera otros tributos.
2. Precio del contrato. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que deberá ser soportado por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos.
También son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo al presupuesto de la entidad ECOAGA, en la que existe crédito suficiente que se retiene, y con cargo a la subvención aprobada mediante Resolución definitiva nº 1290/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.
En concreto, el proyecto se financia en un 70% de la inversión aprobada (193.032,05 €) por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el resto con fondos propios de la entidad ECOAGA.
El proyecto subvencionado tiene número de expediente AI20180002, y ha sido aprobado en el seno del procedimiento administrativo de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes para el año 2018, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2017 y en el marco de la Orden de fecha 3 xx xxxxx de 2017, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.
La suscripción del contrato entraña el conocimiento por parte del contratista del texto de la Resolución de la convocatoria de la subvención en cuestión, así como de sus bases reguladoras y convocatoria.
CLÁUSULA 8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta los precios de los suministros necesarios para ejecución según los valores xx xxxxxxx, así como el personal especializado y maquinaria para el desarrollo de la obra.
El valor estimado de los contratos vendrá́ determinado por el importe total, sin incluir el IGIC, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prorrogas del contrato. En caso de que se prevea alguna modificación, se incluirá también en el valor estimado el importe máximo de las mismas.
Atendiendo al estudio económico, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y DÍEZ CÉNTIMOS (197.621,10 €),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP.
CLÁUSULA 9- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación NO habrá́ revisión de precios.
CLÁUSULA 10.- PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Plazo de duración. El plazo de duración de la obra será de DOS (2) MESES, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
Todo ello, teniendo en cuenta los plazos máximos para la ejecución y justificación de las obras subvencionadas establecidos en la convocatoria de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales para el periodo de 2018.
El periodo de puesta en marcha comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de recepción de obra.
El contratista podrá́ desarrollar los trabajos relativos a la ejecución de la obra con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
2. Lugar de ejecución. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica a continuación:
• XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX xx xx XXXX XXX x X0-XXXXX, término municipal de AGÜIMES, isla de GRAN CANARIA. Código NUTS ES705.
CAPÍTULO III.- DEL LICITADOR
CLÁUSULA 11.- APTITUD PARA CONTRATAR
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
1. Capacidad de obrar. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 27 del presente pliego
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego.
2. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 27 del presente pliego
CLÁUSULA 12.- SOLVENCIA
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. El empresario en tal caso podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación
La clasificación exigida para este contrato se establece en la cláusula 15 del presente pliego, o en su caso la solvencia económica y financiera y técnica se acreditarán través de los medios de justificación indicados en los apartados siguientes:
1. Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá́ acreditarse por el medio siguiente:
a) Volumen anual de negocios. El volumen de negocios anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser de al menos ser de:
1,5 * 197.621,10 = 296.431,65 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando el contratista, atendiendo a la fecha de constitución o inicio de actividades no alcancen las mismas el período de tres años, se le exigirá que disponga del mínimo de solvencia exigido respecto del ejercicio de mayor volumen de los ejercicios disponibles.
Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de perdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2. Solvencia técnica
En los contratos de obra la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los DIEZ (10) ÚLTIMOS AÑOS, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Requisito mínimo: La relación de obras efectuadas por el interesado en el curso de los DIEZ (10) ÚLTIMOS AÑOS tiene que reunir el requisito de que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y
SIETE CÉNTIMOS 138.334,77 EUROS (70% del Valor estimado del contrato).
b) Documentación especifica: Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, indicada en la cláusula 15 del presente pliego. Para ello, deberá́ acreditar documentalmente tal condición.
c) Empresas de nueva creación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, por uno o varios de los medios señalados en las letras b) a f) del artículo 88 de la LCSP, sin que en ningún caso le sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere esta cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
CLÁUSULA 13.- INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
En los contratos de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta
presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada a continuación:
- NO SE EXIGE que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE.
CLÁUSULA 14.- CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
1. En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, el órgano de contratación podrá́ exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en la cláusula 44 del presente pliego.
Se consideran suficientes, como mínimo, los medios enumerados a continuación:
- NO SE EXIGE compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales.
2. Se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de las personas con poderes o representación para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
CLÁUSULA 15.- CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN
1. Clasificación del contratista. En este contrato no es requisito indispensable que el empresario esté debidamente clasificado. No obstante, a los efectos de que el licitador que lo desee pueda acreditar a través de este medio su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, la clasificación adecuada al objeto del contrato es la siguiente:
- Grupo I: Instalaciones eléctricas
- Subgrupos: 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos; y/o
8. Instalaciones electrónicas
- Categoría: 2. (cuantía es superior a 150.000 € e inferior o igual a 360.000 €).
2. Habilitación empresarial.
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, que en este caso es la siguiente:
La empresa licitadora deberá ser EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA en Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y Categoría Especialista (IBTE), en cumplimiento del artículo 22 del RD 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
CLÁUSULA 16.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LCSP, los licitadores que se presenten a este procedimiento de adjudicación no se encuentran obligados a estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Canarias, en la fecha final de presentación de ofertas.
CAPÍTULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 de la LCSP, el contrato se adjudicará por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, mediante el cual todo empresario interesado podrá́ presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula 20.
2. El contrato se tramitará de forma ORDINARIA.
CLÁUSULA 18.- PUBLICIDAD
1. Perfil del contratante. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx
No obstante, también podrá publicarse, en su caso, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
2. Información adicional. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria a condición de que la hubieren pedido al menos DOCE (12) DÍAS antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En consecuencia, el órgano de contratación de la entidad proporcionará dicha información a más tardar SEIS (6) DÍAS antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico prevista en el anuncio de licitación.
CLÁUSULA 19.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, entre otros casos, cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación, conforme a la D.A 15 de la LCSP.
Aún no admitiéndose la presentación de ofertas en forma telemática, conforme a la citada disposición, al no disponer de medios ofimáticos especializados, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos en la forma establecida por éste. Dichas comunicaciones y notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada,
La dirección de correo electrónico que se especifica en el Anuncio de licitación publicada en el Perfil del contratante es:
- xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Los plazos a contar desde la notificación se computaran desde la fecha de envío de la misma o del
aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
CLÁUSULA 20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE
1. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
A) CRITERIO ECONÓMICO (60 puntos):
El criterio de oferta económica otorgará una puntuación máxima de 60 puntos a la mejor oferta presentada por los licitadores. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la expresión:
P= Pm× O
mo
donde:
“P” es la puntuación otorgada. “Pm” es la puntuación máxima “mo” es la mejor oferta.
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
B) MEJORAS (40 puntos):
B.1. Suministro e instalación de luminaria con tecnología led de 51W de potencia mínima y retirada de la existente ubicada en la fase III del Polígono Industrial xx Xxxxxxx. (25 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor número de sustitución de luminarias existentes por otras de tecnología led con potencia mínima de 51W con un mínimo de 30 unidades y un máximo de 87 unidades. A las ofertas restantes se les puntuará según la expresión siguiente:
P= Pm× O
mo
donde:
“P” es la puntuación otorgada. “Pm” es la puntuación máxima “mo” es la mejor oferta.
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Las características técnicas mínimas de las luminarias a ofertar son las siguientes:
- Cuerpo y fijación en fundición de aluminio inyectado a alta presión y protector del bloque óptico con vidrio templado plano extraclaro. La instalación de la luminaria se podrá hacer, de forma que el operario no deba cargar con el peso total de la luminaria sobre el proceso, separando la pieza de fijación y el cuerpo. Con fijación de la luminaria, mediante una pieza de fijación universal (Horizontal/vertical), de diámetros 42-76mm. Apertura sin herramientas y compartimentos independientes tanto para bloque óptico como para el bloque de auxiliares, en el que se incluye seccionador eléctrico para favorecer la seguridad en su manipulación, siendo los auxiliares de tipo Driver electrónicos regulables temporizados con posibilidad de hasta 5 niveles distintos, regulación 1-10V x XXXX.
- Con estanqueidad tanto en el cuerpo como en el bloque óptico de IP66 y con índice de resistencia a impactos en todo su conjunto de IK09. Con acabado de pintura en polvo mediante electrodeposición con al menos 60 micras de espesor, color AKZO900GS. Con bloque óptico compuesto de 32LEDs de alta emisión alimentados a 500mA, dispuestos sobre PCBA plana con sensor de temperatura, con consumo total de 51W y flujo inicial de 7.118lm, temperatura de color 4.000K, CRI= 70, con óptica 5117 asimétrica de PMMA ubicada individualmente sobre cada LED conformando una fotometría global mediante el proceso de adición fotométrica. La eficacia mínima certificada de este tipo de luminarias equipadas con LED blanco neutro (NW), considerando el flujo real emitido por la luminaria y el consumo total de la misma con una alimentación a 350mA será de: > 110lm/w. Vida útil L90_100.000H Tq: 25ºC (según IES LM-80 TM-21). Con protector de sobretensiones hasta 10kV. Para optimizar la eficiencia energética y que haya una menor contaminación lumínica el flujo hemisférico superior de la luminaria será del 0%. Rango mínimo de temperatura ambiental en funcionamiento: -15 a +55°C.
- La luminaria dispondrá de la siguiente certificación en cuanto a normativa aplicable en la construcción de la luminaria:
- Certificado ENEC de la luminaria, o certificación equivalente acreditada por entidad ENAC o internacional equivalente.
- UNE-EN 60598-1: Luminarias. Requisitos generales y ensayos.
- UNE-EN 00000-0-0: Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de alumbrado público.
- UNE-EN 00000-0-0: Luminarias. Requisitos particulares. Proyectores.
- UNE-EN 62031: Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de seguridad.
- UNE-EN 55015: Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación
- radioeléctrica de los equipos de iluminación y similares.
- UNE-EN 61547: Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de inmunidad CEM.
- UNE-61347-2-13: Dispositivos de control electrónico.
- UNE-EN 00000-0-0: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: Límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos de corriente de entrada
<=16A por fase).
- UNE-EN 00000-0-0: Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: Límites. Sección 3:
- Limitación de las variaciones de tensión, fluctuaciones de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de baja tensión para equipos con corriente de entrada
<= 16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.
- UNE-EN 62471 de Seguridad Foto-biológica.
- Marcado CE.
- Certificado que incluye el ensayo y estudio fotométrico de las luminarias conforme a lo establecido en la Norma UNE-EN 13032, emitido por laboratorio acreditado ENAC o equivalente internacional, (dicho estudio deberá proporcionar datos completos de las curvas fotométricas de la luminaria, la eficiencia lumínica y el rendimiento de la misma, la temperatura de color y el rendimiento de color de la fuente de luz, y el porcentaje de flujo emitido al hemisferio superior, entre otros datos).
- Certificado de reciclabilidad, en el que se justifique el cumplimiento de las directivas RoHS y WEEE.
- Certificado del Fabricante de cumplimiento ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001.
B.2. Reposición del mayor número de columnas de fibra de 10 metros de altura con brazo de 0,5 metros con un mínimo de 5 unidades y un máximo de 10 unidades (15 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor número de unidades de reposición completa de columna de fibra de 10 metros de altura con brazo de 0,5 metros con un
mínimo de 5 unidades y un máximo de 10. A las ofertas restante se le puntuará según la expresión siguiente:
P= Pm× O
mo
donde:
“P” es la puntuación otorgada. “Pm” es la puntuación máxima “mo” es la mejor oferta.
“O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
Dicha mejora incluye desmontaje de la columna existente y retirada a vertedero autorizado, la demolición de base de cimentación existente, ejecución de nueva base para la columna, instalación y suministro de columna de 10 metros de altura y brazo de 0,5 metros, conexión de luminaria a red de alumbrado público y pintado completo de columna y acero.
Se les otorgará puntuación nula a las ofertas inferiores a 5 unidades.
A las ofertas superiores a 10 unidades se les otorgará la máxima puntuación aplicable, en este caso 5 puntos.
2. Criterios de desempate. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen a continuación, conforme al artículo 145.1 de la LCSP:
En caso de empate entre dos o más proposiciones, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, según el orden que se indica, las empresas que se hallen en algunas de las circunstancias que se relacionan seguidamente, requiriendo el Órgano de contratación a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de TRES (3) DÍAS HÁBILES:
2.1. Que tengan en su plantilla un número de trabajadores/as superior al 2% con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En caso de persistir el empate, tendrá́ preferencia en la adjudicación la interesada que disponga del mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad.
2.2. Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de
medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2.3. Que esté dedicada, específicamente, a la promoción y reinserción laboral de personas en situación de exclusión social.
2.4. Que sea una entidad sin ánimo de lucro, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
2.5. Que sea una entidad reconocida como organización de comercio justo, cuando se trate de contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de comercio justo.
Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados 2.1,2.2 ,2.3 ,2.4 y 2.5, recaerá́ la adjudicación en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate se decidirá́ por sorteo, que se realizará por el/la Secretario/a de la Mesa en presencia de sus integrantes y de las empresas licitadoras que hayan presentado oferta.
CLÁUSULA 21.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTE
En el presente pliego, NO SE ADMITEN VARIANTES.
CLÁUSULA 22.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Será de aplicación para cada uno de los lotes la consideración de anormales o desproporcionadas las ofertas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurriendo dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales de la media aritmética de las ofertas presentadas.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de
los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I.- DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 23.- PRESENTACIÓN Y PLAZO DE PROPOSICIONES
3. Presentación. Las proposiciones solo podrán presentarse, únicamente, en el registro indicado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el plazo señalado en el mismo.
Toda la documentación en papel debe haberse entregado en la dirección anteriormente señalada durante el plazo señalado en el mismo, no aceptándose como válido el comprobante del envío de la misma a través de un servicio de mensajería.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas estará disponible para ser examinada por las personas interesadas en la licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
Cada licitador no podrá́ presentar más de una proposición. Tampoco podrá́ suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
El incumplimiento, por alguna persona licitadora, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, así como demás registros y entidades que procedieran.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión,
escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
4. Plazo de proposiciones. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, que es el que se determina en la cláusula 18 del presente pliego. En caso de que el vencimiento sea en xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo, aquél se traslada al día hábil inmediato posterior.
CLÁUSULA 24.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones constaran de un único sobre cerrado, firmado por la persona licitadora o quien le represente, con indicación, en su exterior, de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y dirección de correo electrónico.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La Mesa de contratación podrá́ recabar cuanta información considere oportuna de las personas licitadoras sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de cinco días para la contestación a los requerimientos.
Las proposiciones habrán de ser referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
Confidencialidad. Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP (este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales). Esta circunstancia deberá́ además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. No será aceptada y se tendrá por no puesta, la declaración del licitador que indique que todos los documentos presentados son confidenciales.
2. Contenido de los Sobres. Las proposiciones constarán de los siguientes sobres y contenidos que se detallan a continuación:
SOBRE ÚNICO. DOCUMENTACIÓN GENERAL Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Deberá tener el siguiente título: "SOBRE ÚNICO: Documentación general y oferta relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, para la licitación, mediante procedimiento abierto simplificado, de la contratación de la obra denominada “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”.
Dentro del sobre único las personas licitadoras deberan incluir:
1. Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo del Anexo I del presente pliego.
Empresas vinculadas. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición de acuerdo al modelo del Anexo III del presente pliego (en caso de que el número de empresas vinculadas sea superior a 10 se deberá́ aportar la relación de las mismas en formato digital (Excel)).
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Uniones Temporales de Empresarios. Cuando dos o más empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su
personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
Asimismo, deberán incluir en el sobre escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2. Oferta relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho sobre único se incluirá la oferta, redactada según modelo del Xxxxx XX del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá́ superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 8 del presente pliego, deberá́ indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será́ desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá́ en este sobre, en su caso, la Documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas, en su caso, en la cláusula 20 en el pliego.
CLÁUSULA 25.- MESA DE CONTRATACIÓN
1. Constitución. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá́ la mesa de contratación, que estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación:
La mesa estará́ constituida por un Presidente, un Secretario y los vocales que se determinen reglamentariamente.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
2. Funciones. La Mesa de Contratación es el órgano competente para abrir el sobre, calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de las personas licitadoras que no hayan cumplido dichos requisitos.
Asimismo, le corresponde valorar las proposiciones presentadas, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda.
El Presidente podrá́ requerir los servicios técnicos y jurídicos que estime convenientes para el buen desarrollo de las actuaciones de la Mesa.
CLÁUSULA 26.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. En este caso en el que el licitador solamente debe presentar un único sobre, al no contemplarse en el procedimiento criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones en la fecha y hora indicada en el anuncio de licitación o bien se hará con la debida antelación a través de un anuncio específico en el perfil del contratante, con arreglo al siguiente procedimiento:
Una vez abiertas las proposiciones y concluido el acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación llevará a cabo la valoración de las proposiciones que cumplen todos los requerimientos del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación razonada, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 18 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha
propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
Las notificaciones se realizarán mediante dirección electrónica habilitada, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Criterios de desempate. Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más licitadores, se aplicará el criterio de desempate previsto en la cláusula 120 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si alguna licitadora de las requeridas no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
2. Ofertas anormalmente bajas. En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en la cláusula 20, la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Para ello, se requerirá a la correspondiente empresa para que justifique la viabilidad de su oferta en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
CLÁUSULA 27.- REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
Se procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
El órgano de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, a la persona licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente, con carácter previo a la adjudicación, la documentación indicada en esta cláusula.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Asimismo, se recabará la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La documentación que deberá́ presentarse en original o copia compulsada es la siguiente:
1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la persona licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes, de acuerdo a la cláusula 23 y conforme al Anexo VIII del presente pliego.
No obstante, la mesa de contratación requerirá la documentación referida en el siguiente párrafo cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, en los casos de oposición expresa del Anexo VIII de este Pliego o, en todo caso, cuando la Mesa de contratación no pudiera acceder a todo o parte de la referida documentación.
En los casos en que el licitador no estuviere inscrito en el citado registro, la capacidad de obrar se acreditará:
- Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Si se trata de persona física, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
- Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
- Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Así, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será́ elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará́ a la documentación que se presente.
- Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
En caso que el licitador no estuviere inscrito en el registro ROLECE:
- Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
- Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Documentación acreditativa de la solvencia economica, financiera y técnica.
- En los contratos de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros: Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera, y técnica, en los términos y por los medios que se relacionan en la cláusula 12 o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría, indicada en la cláusula 15.
- Uniones Temporales de Empresarios. La determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En particular, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá́, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será́ necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 5 del artículo 69 de la LCSP.
- Documentación acreditativa de la clasificación. En su caso, la entidad propuesta deberá aportar certificado de la clasificación requerida en la cláusula 15 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (artículo 97 de la LCSP).
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que la persona licitadora manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación (artículo 140.1 de la LCSP).
4. En relación a la Habilitación empresarial.
El licitador deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del contrato, establecida en la cláusula 15 del presente pliego. Para ello, deberá́ aportar los documentos acreditativos de la misma.
5. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo,
debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6. Documentación acreditativa de haber constituido la correspondiente garantía definitiva
con arreglo a lo establecido en la cláusula 29 del presente pliego.
7. Certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por el contratista de acuerdo a la cláusula 43, vinculada al objeto del contrato, conforme al modelo establecido en el Anexo V.
8. En el caso de que el empresario acuda a las capacidades de otras empresas o entidades, de acuerdo a la cláusula 13 del presente pliego, deberá́ aportar el compromiso conforme al modelo establecido en el Anexo VI, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP.
9. Cuando en la cláusula 14 se exija que los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá́ aportarse la documentación justificativa de que dispone efectivamente de estos medios.
En todo caso, cualquier modificación de lo declarado y aportado inicialmente, incluida la representación, deberá ser comunicada a la entidad ECOAGA, a la mayor brevedad posible.
CAPÍTULO II. DE LA ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 28.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la entidad ECOAGA, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá́ renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
Sólo podrá́ adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá́ estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 29.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1. La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar, dentro del plazo de SIETE
(7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
Se exigirá́ una garantía complementaria del 5% en caso de que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva.
No será́ precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el órgano de contratación, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme a la cláusula 44 del presente xxxxxx.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la entidad ECOAGA, de los gastos originados a la entidad ECOAGA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o de los servicios prestados.
f) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
2. La garantía definitiva podrá constituirse en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente y conforme a lo establecido
en el artículo 108 y 114 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de ECOAGA.
En el caso que la forma escogida sea la del aval se establece el modelo en el Anexo VII del presente pliego.
En el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá́ reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 30.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en la cláusula 1 del presente pliego.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para contratar y presentada la documentación exigida, en un plazo no superior a CINCO (5) DÍAS, se adjudicará el contrato a la empresa que haya presentado la mejor oferta, atendiendo al orden en que hayan sido clasificadas. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización.
Si no se hubiera presentado la documentación requerida en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación efectuando las comprobaciones y requiriendo la documentación en los términos previstos en la cláusula 27.
La resolución de adjudicación deberá́ ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de QUINCE (15) DÍAS. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la entidad ECOAGA no estará́ obligada a seguirla custodiando.
El órgano de contratación podrá́ declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 31.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá́ formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá́ formalizarse en escritura pública si así́ lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá́ entregar a la entidad ECOAGA una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditará su constitución en escritura pública, así́ como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá́ ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En aquellos casos que de conformidad con la cláusula 14 del presente pliego el órgano de contratación haya exigido que las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras abran una sucursal en España, la misma deberá́ haberse realizado conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la LCSP.
La formalización del contrato deberá́ efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. En la notificación de la resolución de adjudicación se indicará el plazo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE LA OBRA
CLÁUSULA 30.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
1. En el plazo no superior a UN (1) MES desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
2. Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
CLÁUSULA 31.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un Plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa. El contratista tendrá la obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
CLÁUSULA 34.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
CLÁUSULA 35.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
1. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la persona contratista.
2. En el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS LABORALES desde la orden de iniciación, la persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras cofinanciadas por el Gobierno de Canarias.
3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
CLÁUSULA 36.- DIRECCIÓN FACULTATIVA Y DELEGADO/A DE LA PERSONA CONTRATISTA
1. La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
2. Delegado/a. El delegado de obra del contratista deberá́ ser la persona designada por xxxxx, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de DOS OBRAS, durante su plazo de ejecución.
CLÁUSULA 37.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá́ supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá́ ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
De acuerdo al artículo 62.2 de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la LCSP.
En el presente contrato, la Dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Igualmente, el responsable del contrato deberá́ ejercer, además de las funciones previstas en la cláusula 36 del presente Pliego y en la normativa aplicable, las siguientes:
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos o demora en la ejecución del contrato imputables al mismo.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 38.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. El contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
4. Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
5. Tratándose de obras que se financian en parte con subvenciones públicas, el contratista estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en la convocatoria y bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.
6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto, conforme al artículo 196 de la LCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
7. Obligaciones contractuales esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Asimismo, el contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) de la LCSP:
- El contratista deberá́ cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y medioambiental, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- Cumplir todas las condiciones ofertadas en su proposición.
- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud de los criterios preferenciales previstos en la cláusula 20 del presente pliego, el adjudicatario estará́ obligado a mantenerlos durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
- El contratista cumplirá́ con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un 2 % de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el Anexo I de este Pliego.
- El contratista cumplirá́ con la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el Anexo I de este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
- En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
- Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales a que se comprometió, en su caso, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego.
8. Consideraciones especiales de ejecución del contrato.
Asimismo, en la ejecución del contrato la persona contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s, en relación al artículo 202 de la LCSP:
- Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en la cláusula 39.BIS del presente pliego.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 del presente pliego. Todas las condiciones especiales de ejecución
que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 39.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos necesarios, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de al potestad disciplinaria, así́ como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá́ designar al menos un coordinador técnico responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá́ entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y ECOAGA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad ECOAGA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del contrato.
e) Informar al ECOAGA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la entidad ECOAGA, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la entidad ECOAGA, y ello con independencia de las facultades de control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
CLÁUSULA 39 BIS.- COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES
El adjudicatario adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación ambiental en vigor en relación al trabajo realizado. Además se asegurará que su personal está debidamente formado y es competente en materia de buenas prácticas ambientales. ECOAGA se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario evidencia sobre el cumplimiento de los requisitos legales ambientales que sean de aplicación o de la adecuada formación del personal. El adjudicatario deberá́ adoptar las medidas preventivas que estén a su alcance con el fin de evitar cualquier incidente que pueda derivar en una contaminación del medio ambiente, como puedan ser los vertidos líquidos indeseados, abandono de residuos o su incorrecta gestión, en especial, de aquellos considerados como peligrosos. ECOAGA se reserva el derecho de repercutir al adjudicatario el coste de la reparación del daño ambiental derivado de un incidente ambiental causado por ellos.
Compromisos ambientales:
- Desarrollar su actividad con una actitud responsable frente al medio ambiente.
- Cumplir con la normativa ambiental en vigor y con los requisitos legales aplicables a su actividad.
- Informar de todos los incidentes con repercusión ambiental que tengan lugar en el desarrollo de la actividad.
- Segregar los residuos en origen y gestionarlos conforme a la normativa en vigor priorizando el reciclado frente a la eliminación.
- Retirar los residuos generados y en caso de depositarlos en los contenedores municipales, se realizará bajo el consentimiento del personal responsable del contrato.
- Emplear equipos con marcado CE y realizarles un mantenimiento preventivo con el fin de que las emisiones y ruidos se mantengan dentro de los límites especificados en las características técnicas.
- Establecer todas las medidas al alcance para evitar vertidos y derrames.
- No verter productos químicos a la red de saneamiento y cumplir en todo caso las especificaciones del fabricante en relación a la dosificación empleo de los productos.
- Consumir agua, energía y demás recursos que necesite para el desarrollo de los trabajos de una forma responsable.
- Reutilizar todos los materiales que sea posible.
- Apagar los equipos siempre que su funcionamiento no sea necesario.
- Colaborar con el personal de ECOAGA y municipal.
- Etiquetar correctamente todos los productos químicos que maneje.
Realizar los trasvases en lugares protegidos en caso de derrame recogerlo con absorbentes y depositarlos en el contenedor correspondiente.
CLÁUSULA 40. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será́ de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá́ respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá́ por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá́ divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
2. Protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por la entidad ECOAGA con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, quedan informados de los siguientes datos:
- Responsable: Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA).
- Finalidad principal: Procedimiento de licitación.
- Destinatarios: Órgano de contratación. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Los derivados de la normativa vigente.
CLÁUSULA 41.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1. Son de cuenta de la persona contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
2. En el caso que el órgano de contratación decidiera publicar la licitación en Boletines Oficiales y/o en periódicos de tirada provincial/regional por una sola vez, estos gastos derivados de dichas publicaciones correrán a cargo de la persona contratista, hasta un importe máximo de MIL (1.000) EUROS.
Para ello, los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la entidad ECOAGA.
3. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
4. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
5. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
CLÁUSULA 42.- ABONOS A LA PERSONA CONTRATISTA
1. A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración.
2. El adjudicatario deberá́ presentar cada factura ante el registro administrativo del órgano de contratación, en tiempo y forma, debiendo aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Para ello, la persona contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, sito en:
- Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 0x xxxxxx, xx00. Fase I del Xxxxxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X.00000 Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxx.
3. Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS NATURALES a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo 199 de la LCSP.
4. La persona contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
5. La persona contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la persona cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
CLÁUSULA 43.- SEGUROS
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican a continuación, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo:
- Seguro de Responsabilidad Civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar el adjudicatario en la ejecución del contrato y hasta un año después de su recepción.
Cuantía: la cuantía mínima será igual al presupuesto base de licitación del contrato excluyendo el IGIC.
Duración: Se presentará póliza del año en vigor, que cubra el plazo de ejecución de las obras hasta su recepción, debiéndose renovar hasta un año después de la recepción de la obra.
CLÁUSULA 44.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS, EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y OTRAS
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego, relativa a los plazos de ejecución.
2. Demora en la ejecución. Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá́ optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias de 1.000 EUROS/DÍA.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará́ facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá́ la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá́ intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la persona contratista, la Administración podrá a petición de ésta o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la persona contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
3. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de ejecución del objeto del contrato. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá́ optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá́ alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá́ optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las siguientes penalidades, de acuerdo al artículo 192.2 de la LCSP. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
4. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales, como regla general, conllevará igualmente una multa cuya cuantía será́ de 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime
que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podran alcanzar hasta un 5% o
hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará falta muy grave el incumplimiento de las mejoras que se comprometa a realizar. La reiteración en el incumplimiento podrá́ tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá́ al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos y perjuicios.
CAPÍTULO III.- SUBCONTRATACIÓN CLÁUSULA 45.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación NO SERÁ POSIBLE SUBCONTRATACIÓN de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal en ninguno de los lotes.
CLÁUSULA 46.- CESIÓN DEL CONTRATO
La persona contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por la persona cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
CLÁUSULA 47.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la persona contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la persona contratista.
CAPÍTULO IV. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA 48.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
NO SE PREVÉ NINGUNA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
1. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no
alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCAP.
3. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCAP.
4. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCAP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCAP.
5. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
CLÁUSULA 49.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión.
Debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la persona contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCAP.
TÍTULO IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 50.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
1. El contrato se entenderá́ cumplido por la persona contratista cuando esta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2. La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará́ por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará́ constar así en el acta, y el director de las mismas señalará́ los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá́ concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
3. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
4. No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
5. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá́ entregar a la entidad ECOAGA original y copia en formato papel, y en aquellos documentos en que sea posible también en formato digital, los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.
b) Libro de Órdenes.
c) Libro de Incidencias.
d) Libro de Subcontratación, donde se especificará la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
e) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.
De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
f) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
g) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
h) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
i) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la entidad ECOAGA.
Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá́ realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá́ llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la entidad ECOAGA, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuesta para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
CLÁUSULA 51.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo
Igualmente, serán causa de resolución del contrato el incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al contrato, así́ como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
CLÁUSULA 52.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
1. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá́ aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será́ abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será́ notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá́ aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá́ derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 53.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá́ comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 de la LCSP.
CLÁUSULA 54.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por la persona contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP.
CLÁUSULA 55.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
CLÁUSULA 56.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS ANEXO IV. MODELO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
ANEXO V. CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
ANEXO VII. MODELO DE AVAL
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
PCAP OBRA “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO
Pág. 57
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. _, con DNI número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo NIF es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
_ nº , C.P _,
Teléfono , Fax y Correo Electrónico
, enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la obra “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y
P3-NORTE”, en el perfil de contratante de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA),
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la declaración, que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en las condiciones que establecen los Pliegos y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se integra la solvencia por medios externos:
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
□ No.
- Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores.
□ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda).
□ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que se designa la siguiente dirección de correo electrónico “habilitada” a los efectos de notificaciones, tal y como se prevé en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
- Que la empresa se obliga a acreditar documentalmente ante la entidad ECOAGA, a requerimiento de esta última y en cualquier momento, la veracidad de lo declarado responsablemente en este escrito, así como en el caso de que sea propuesta como adjudicataria del contrato, de acuerdo al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D./Dña. _, con DNI número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo NIF es el
y su domicilio social en la localidad de , calle
_ nº , C.P _,
Teléfono , Fax
,
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: ___ .
- Notario D./Dña.: _.
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
y Correo Electrónico
-Tomo: . Folio: . Sección
.
- Hoja: . Inscripción: .
MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
_, D. _ el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la obra “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”,
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de (debe expresarse en cifra y letra)
euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IGIC, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
- Base imponible (€) en letras:
- Base imponible (€) en números:
- I.G.I.C. (€) en letras:
- I.G.I.C. (€) en números:
- Importe total oferta (€) en letras:
- Importe total oferta (€) en números:
MEJORAS: Se compromete a ejecutar las siguientes mejoras:
- B.1. Suministro e instalación de número luminarias con tecnología led de 51W de potencia mínima y retirada de la existente ubicada en la fase III del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
- X.0. Reposición de número _ de fibra de 10 metros de altura con brazo de 0,5 metros.
-
de columnas
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IGIC) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D./Dña. , con DNI número , con domicilio social en la localidad de _, calle
nº , C.P , actuando en nombre propio / en representación legal de la Empresa
, con NIF número, en su calidad de
(apoderado/representante), en relación a la proposición presentada para la adjudicación del contrato “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y
P3-NORTE”, promovida por la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
DECLARA bajo su responsabilidad: (Marque la casilla que corresponda)
□ Que no existen empresas vinculadas con la empresa ofertada.
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las que a continuación se reseñan, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE | ||
Nº | Nombre o razón social | CIF/NIF |
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO IV. MODELO DE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
ORDEN | TÍTULO DEL CONTRATO | PROVINCIA | SECTOR PÚBLICO/PRIVADO | FECHA | PRESUPUESTO | PLAZO | OBSERVACIONES |
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO IV. PCAP OBRA “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”
Pág. 1
ANEXO V. CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. /Dña. _ _, en representación de la Compañía _ certifica que D./Dña./la empresa _ tiene concertada en esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que
está vigente, de cobertura desde hasta
y con un importe para cubrir Daños de responsabilidad Civil por cuantía de (debe expresarse en cifra y letra) _ y que responderá de los daños ocasionados por el adjudicatario en la ejecución del contrato de obra y hasta un año después de su recepción.
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del contrato “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO
INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”, promovido por la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), se expide la misma.
En _, a _ _ de _ de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña. _, con DNI número en su
propio nombre y derecho o en representación de , con
NIF y domicilio en _ _
, al objeto de participar en la contratación denominada “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL
XX XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”, promovida por la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA)
Y
D./Dña. _, con DNI número en su
propio nombre y derecho o en representación de , con
NIF y domicilio en _ _
.
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad a favor de la entidad son los siguientes:
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador
ANEXO VII. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
_, CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
, en la
, CP , y en su nombre
, con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) _
, NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del contrato “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX
XXXXXXX EN LA FASE III Y P3-NORTE”, ante la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA) por importe de:
(en letras) _ euros (en cifra
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA).
El presente aval estará en vigor hasta que la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA) autorice su cancelación o devolución.
En , a de de 2018.
_, (razón social de la entidad) Fdo.: (firma de los Apoderados)
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
D./Dña. _, con DNI número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo NIF es el
y su domicilio a efectos de notificaciones en
, calle nº
, C.P , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con el n.º ,
Al objeto de participar en la contratación denominada “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXXX EN LA FASE III Y
P3-NORTE” convocada por la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA) bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
□ A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
□ B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En , a de de 2018.
Fdo.: Firma y sello del licitador