CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA
En la Xxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de del año por una parte TU FINANCIERA S.A., con R.U.C. N° 80064698-3, fijando domicilio para todos los efectos en Xxxxxxx Xx 000 casi Oliva, de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada en este acto por la Xxx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con CI numero 1.440.183, en su carácter de Presidente de la entidad, en adelante denominada la “FINANCIERA”; y por la otra, con CI Nº , en adelante el CLIENTE, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios.
Antecedentes. SUPERARTE S.A., con R.U.C. Nro. 80073814-4, fijando domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000 y Acceso Sur, de la ciudad de Fernando de la Xxxx, en adelante denominada SUPERARTE, es una institución dedicada al asesoramiento para el manejo y control de las finanzas personales, con el fin de ayudar a las personas a obtener, mejorar y/o recuperar su “salud financiera”. La FINANCIERA está autorizada por SUPERARTE para ofrecer sus servicios según contrato privado de fecha 01/ene/2015 conforme a las condiciones que se señalan a continuación.
Artículo 1. Objeto. Por el presente acuerdo, el cliente contrata los siguientes servicios de asesoría financiera a ser prestado por SUPERARTE: a) Diagnóstico Inicial de la situación del cliente: “Entrevista Inicial”; b) Acompañamiento individual: "Acompañamiento afectivo"; y c) Asesoría Financiera: "Acompañamiento efectivo".
Artículo 2. Precio y provisión del servicio. El precio abonado por el paquete de servicios adquiridos está establecido en la proforma del crédito, el cual es aceptado por ambas partes. Para acceder a los mismos, el cliente deberá solicitar turnos directamente con SUPERARTE, en los datos que constan tanto en la solicitud del servicio como en proforma xxx xxxxxxxx.
Artículo 3. Vigencia. El presente acuerdo estará vigente durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx que el cliente tenga con la FINANCIERA, y el cliente puede utilizar los servicios de SUPERARTE en cualquier momento de la duración del mismo. El presente contrato no tendrá tacita reconducción, no obstante, el cliente podrá renovarlo previo acuerdo escrito con la FINANCIERA con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha de terminación de este contrato. Igualmente, nada obsta a que el cliente, luego de finalizado el presente contrato, continúe utilizando los servicios de SUPERARTE, conforme a los términos y condiciones de dicha empresa.
Artículo 4. Rescisión/Resolución. Las partes podrán terminar anticipadamente el presente acuerdo, de forma unilateral y sin expresión de causa, sin responsabilidad alguna en su contra, con la sola obligación de notificar por escrito dicha intención a la contraparte, con por lo menos 90 (noventa) días de anticipación.
Artículo 5. Independencia del servicio. El cliente entiende y acepta que la FINANCIERA y SUPERARTE no configuran una sociedad, mandato ni joint venture entre las mismas. En consecuencia, el cliente manifiesta de forma irrevocable que ante cualquier reclamo, en cualquier fuero que corresponda, por insatisfacción, daños y/o perjuicios que tengan relación directa o indirecta con los servicios prestados por SUPERARTE, dichos reclamos serán dirigidos directamente a SUPERARTE, no teniendo la FINANCIERA responsabilidad alguna por los servicios prestados por SUPERARTE.