CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2018096
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2018096
CLASE: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL APOYO a la GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE LIMPIEZA, ASEO, MANTENIMIENTO, ORNATO Y EMBELLECIMIENTO DE ZONA OPERACIONAL, ZONA DE RESERVA, VIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OFICIOS VARIOS EN LOS DAÑOS QUE PUEDAN OCURRIR EN LAS OFICINAS AREA ADMINISTRATIVA E INFRAESTRUCTURA DE LA TERMINAL COMO FONTANERO Y ELECTRICIDAD. |
VALOR: | CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATRO PESOS ($4.160.004) M/CTE. |
EJECUCIÓN: | TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL ACTA INICIO |
VIGENCIA : | UN (1) MES |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 xx xxxxxx de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 xx xxxxxx de 2018, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808003972, por una parte y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Fusagasugá, identificado con la Cedula de Ciudadanía Numero 1.069.718.828 de Fusagasugá, quien actúa en su calidad de persona natural, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, le será aplicado el Régimen del derecho Privado. 4. Que de acuerdo al artículo 23 del Manual de Contratacion la presente contratación será DIRECTA, permite la suscripción del presente compromiso. 5. La
E.I.C.E Terminal de Transportes de Fusagasugá tiene la necesidad de contratar personal idóneo para que realice actividades referentes al servicio de limpieza, aseo, mantenimiento, ornato y embellecimiento en los lotes denominados zona operacional, zona de reserva, vías internas e instalaciones de propiedad de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Que teniendo en cuenta que la extensión de los terrenos denominados Zona Operacional, Zona de Reserva y Vías Internas, superan los 24.934 mts cuadrados por lo que se requiere contratar el personal idóneo que adelante las actividades que no están siendo desarrolladas por el personal de la adecuación de las oficinas y lugares donde opera la Terminal, además se requiere apoyo en las oficinas área administrativa en cuanto trabajos de fontanería y electricidad para garantizar el normal funcionamiento y
buen estado de todas las instalaciones que utiliza la Terminal para su operación. 6. De igual manera la vinculación se realizará por el tiempo que resta de la presente vigencia mediante la vinculación de Orden de Prestación de Servicios Personales de manera temporal, toda vez que en la Planta de personal no se encuentra personal disponible que realice estas actividades 7. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN. CLAUSULA PRIMERA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES PARA EL APOYO A LA GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE LIMPIEZA, ASEO, MANTENIMIENTO, ORNATO Y EMBELLECIMIENTO DE ZONA OPERACIONAL, ZONA DE RESERVA, VIAS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE OFICIOS VARIOS EN LOS DAÑOS QUE PUEDAN OCURRIR EN LAS OFICINAS AREA ADMINISTRATIVA E INFRAESTRUCTURA DE LA
TERMINAL COMO FONTANERO Y ELECTRICIDAD .Las Especificaciones del compromiso son: 1. Actividades referentes al servicio de limpieza, aseo, mantenimiento, ornato y embellecimiento en los lotes denominados zona operacional, zona de reserva, se requiere el abonado, aireación, conservación de trazados, perfiles y setos, tratamientos fitosanitarios, riego, mantenimiento instalación xx xxxxx, limpieza rastrillado, plantaciones, podas, recortes, igualmente, dar una perfecta administración de los insumos y recursos en equipo y maquinaria que le asignan y por último se debe mantener en perfecto aseo y orden sus útiles de trabajo y las exigidas por el supervisor del contrato además las actividades que puedan ocurrir en las oficinas área administrativa y en la infraestructura del terminal en realizar trabajos de pintura, soldadura, fontanería y electricidad. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: GENERALES DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá:
1. Garantizar que los servicios sean prestados con calidad de acuerdo a los requerimientos realizados por el contratante. 2. Atender en debida forma los reclamos que atreves del supervisor presente la Terminal de Transportes de Fusagasugá y adoptar las medidas correctivas de manera inmediata. 3. Realizar la entrega de los elementos que se averíen por el uso normal de los mismos. 4. Presentar al momento de la firma del contrato las certificaciones en las que consten que se encuentran x xxx y salvo en el pago al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales), así como parafiscales. 5. Tener en cuenta las normas de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de las actividades. 6. Atender las solicitudes del Terminal por intermedio del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados b). Cumplir con el pago que se deriven del contrato c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de tres (03) meses seis (6) días. La vigencia del presente contrato será de un mes contado a partir de la firma del compromiso. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura y/o cuenta de cobro alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente contrato es de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUATRO PESOS M/CTE ($4.160.004), que el Terminal de Transportes de Fusagasugá realizará un primer pago al contratista por valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATRO PESOS ($260.004) m/cte, que corresponde a seis días (6) del mes de septiembre; y la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL
PESOS ($3.900.000) serán cancelados en tres pagos mensuales, correspondiente a UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.300.000) cada mes, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, con el visto bueno del Supervisor del compromiso, y demás trámites administrativos a que haya lugar. Que el saldo restante del presente compromiso quedará a favor de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. CLAUSULA SEXTA GARANTÍAS: En virtud de lo establecido en el Articulo 40 del Reglamento de Contratación no serán obligatorias en la contratación Directa. CLÁUSULA SÉPTIMA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad número 358 xx xxxxxx 30 del 2018, Los pagos a que se obliga La TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de lo
establecido en el Artículo 53 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, la entidad Contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como indica en la mencionada reglamentación. CLÁUSULA NOVENA SUPERVISIÓN: La Supervisión y vigilancia del presente contrato estará a cargo del Técnico Administrativo de Recursos Físicos. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 49 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo
acuerdo dentro del terminado fijado en los pliegos de condiciones sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que celebre la, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite personae y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ para efectuar los descuentos
señalados en esta cláusula- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA QUINTA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El
CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos
los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá imponer al CONTRATISTA
multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA
NOVENA RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS: Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, publicación del presente contrato en El Diario Único de Contratación y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este
contrato se entiende perfeccionado con la firma del Acta de Inicio. Para su ejecución deberá contarse con la existencia de disponibilidad y registró presupuestal. VIGECIMA TERCERA: NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que, para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizará en la Calle 4 No.9-06 del Municipio de Fusagasugá. Y el CONTRATANTE Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil dieciocho 2018.
POR EL TERMINAL, XXXXX XXXXXX XXXXXXX Gerente General Terminal de Transportes de Fusagasugá | POR EL CONTRATISTA, XXXXX XXXXXX XXXX XXXX X.X.Xx. 1.069.718.828 de Fusagasugá |
Elaboró: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx Técnico Administrativo
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Profesional Universitario de Evaluación Control y mejora