EMPRESA FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA – UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
EMPRESA FERROCARRILES DE GUATEMALA –FEGUA – XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXX XX. 00000
EXAMEN ESPECIAL
Contrato Usufructo Oneroso de bienes de utilidad ferroviaria propiedad de FEGUA para la prestación del transporte ferroviario con la Empresa Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A.
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2,016
GUATEMALA, MARZO 2,017
INDICE
ANTECEDENTES 2
OBJETIVOS 3
GENERALES 3
ESPECIFICOS 3
ALCANCE 4
INFORMACION EXAMINADA 5
NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA 5
COMENTARIOS SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOS HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES 7
DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD AUDITADA 8
COMISION DE AUDITORIA 9
ANEXOS 10
ANTECEDENTES
El Contrato de Usufructo Oneroso, número 402 suscrito con la Empresa Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, emitido el 25 de Noviembre de 1997, con un plazo de 50 años, la usufructuaria entrega a FEGUA como contraprestación económica por el usufructo según la cláusula octava en los numerales del I al III pagos anuales que deberá hacer efectivos durante los años que dure el contrato y que serán calculados por concepto de: I Canon que es calculado sobre la facturación (ingresos brutos anuales) de la operación ferroviaria en base a los siguientes porcentajes; 5% del primer al quinto año y del 10% del sexto año hasta la finalización del contrato; II Otras actividades económicas de la usufructuaria en el derecho de vía, inmuebles e instalaciones a su cargo, pagara un canon del 10% de los ingresos brutos anuales y III. Los ingresos derivados de contrato de uso, usufructo servidumbres o arrendamientos, actualmente vigentes y celebrados con anterioridad a la suscripción del presente contrato entre FEGUA y terceros serán utilizados por la usufructuaria durante su vigencia y se invertirán única y exclusivamente en la rehabilitación y modernización de la vía del sistema ferroviario creando para ello un fideicomiso de común acuerdo con CODEFE por medio del cual se realicen las inversiones señaladas de conformidad con el plan de rehabilitación que establezca la usufructuaria.
El 00 xx xxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx emitió el acuerdo Gubernativo número 433-2006 publicado en el diario oficial el 25 xx Xxxxxx del mismo año (la “Declaratoria de Lesividad) que declaró al contrato 143/158 LESIVOS para los intereses del Estado de Guatemala.
Como consecuencia de tal declaratoria de Lesividad RAILROAD DEVELOPMENT CORPORATION –RDC- en su calidad de accionista mayoritario de FERROVÍAS y también como de inversionista extranjero presentó a nombre propio y de Ferrovías una demanda de arbitraje contra el Estado de Guatemala ante el CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES – CIADI- en el marco del
tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos de América que surgió como consecuencia de que el contrato de usufructo oneroso del equipo ferroviario propiedad de Ferrocarriles de Guatemala entre Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA- y la entidad Compañía desarrolladora ferroviaria, S.A. El tribunal arbitral emitió el laudo definitivo en procedimiento arbitral que entre otros aspectos
contiene las decisiones finales entre la cuales están que Guatemala debía pagar a RDC el monto total de $ 14,600,000.00, para satisfacer el laudo, con el cual una vez pagado RDC perdería y renunciaba de forma irrevocable a todos sus derechos relativos a los contratos de usufructo, procedimientos arbitrales y la titularidad accionaria de RDC en Ferrovías.
Dicho proceso duró desde el acuerdo de lesividad hasta el día 02 xx xxxxxx de 2013 que luego de haber hecho efectivo el pago a RDC, se suscribió un ACUERDO DE TRANSACCION Y FINIQUITO en el que RDC endosó y
entregó a favor de FEGUA 12 títulos de acciones por la adquisición del 82.19% de los derechos de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A.
En la actualidad Ferrovías, paga un 10% sobre sus ingresos brutos anuales por concepto de canon calculados por de conformidad al numeral I, pagos anuales por concepto de canon, II “Otras actividades económicas de la usufructuaria en el derecho de Vía, inmuebles e instalaciones a su cargo”, numeral V los pagos anuales en concepto de canon o cánones, deberán efectuarse a más tardar 6 días después de finalizado cada año fiscal/contable.
OBJETIVOS GENERAL
Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato suscrito con la Empresa Compañía Desarrolladora Ferroviaria
-FERROVIAS- Número 402, para la determinación del 10% del Canon.
ESPECIFICO
Verificación y análisis de la documentación contable como soporte para el pago de la contraprestación económica por el usufructo con FERROVIAS por concepto de canon del 10% que es calculado sobre la facturación (ingresos brutos anuales) de otras actividades económicas de la Usufructuaria en el derecho de vía, inmuebles e instalaciones a cargo de FERROVIAS.
ALCANCE
Se realizó visita a las instalaciones administrativas de la empresa Ferrovías ubicadas en 00 xxxxx 0-00 zona 10, Xxxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxx Xxx xxxxxxx 0000 x 0000, Xxxxxxxxx, para solicitar a los representantes de FERROVIAS la documentación relacionada con los ingresos.
Se procedió a confrontar el Reporte de Facturación del año 2016 con la muestra de las facturas ambas otorgadas por FERROVIAS para determinar la correlatividad de la facturación y establecer si los conceptos facturados corresponden a las actividades determinadas en la cláusula octava del contrato No. 402 para el cobro del canon del 10%, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
Así mismo, se verificó si los ingresos correspondientes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 reportados a FEGUA para el pago del canon del 10% son los facturados por FERROVIAS.
Se procedió al cálculo del canon del 10% sobre la facturación de ingresos determinados en la cláusula octava del contrato No. 402, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.
INFORMACION EXAMINADA
Se examinó la facturación de ingresos, de Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A. –FERROVIAS- del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016, y el Reporte de Facturación de Ingresos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016.
NOTAS A LA INFORMACION EXAMINADA
Al examinar la documentación e información, en fotocopias que obra en poder de esta Auditoria, se observa los siguientes aspectos importantes:
Se pudo constatar que la cantidad pagada a FEGUA por concepto de canon o cánones correspondiente al periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 por la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria –FERROVIAS - la cual asciende a Q.1,927,330.43 se presenta RAZONABLEMENTE, el pago canon o cánones de acuerdo a la revisión de la documentación correspondiente a los ingresos percibidos por FERROVIAS. (VER ANEXO No. 1)
Como lo indica el contrato número 402 FERROVIAS debe realizar los pagos anuales en concepto de canon o cánones, a más tardar sesenta (60) días después de finalizado cada año fiscal/contable, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en las xxxxx xx XXXXX.
En el año 2016 se determinó que los pagos se efectuaron de la manera siguiente: durante el mes de julio y agosto mediante cheque número 31366525 y 31366548 FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente del mes de enero al mes de julio por la cantidad de un millón ciento ochenta y tres mil setenta y siete quetzales con cuarenta y cinco centavos (Q. 1,183,077.45); en el mes de septiembre FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente al mes de al mes xx xxxxxx por la cantidad de ciento treinta y ocho mil setecientos treinta y seis quetzales con setenta centavos ( Q. 138,736.70); en el mes de octubre FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente al mes de septiembre por la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho quetzales con sesenta y un centavos (Q 169,898.61); en el mes de noviembre FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente al mes de octubre por la cantidad de ciento cuarenta y un mil novecientos noventa y seis quetzales con sesenta y ocho centavos (Q 141,996.68); en el mes de diciembre FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente al mes de noviembre por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos veinte quetzales con cincuenta centavos (Q 149,420.50); y en el mes de enero del 2017 FEGUA recibió el pago de FERROVIAS correspondiente al mes de diciembre por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro doscientos quetzales con cuarenta y nueve centavos (Q 144,200.49).
Con el propósito de revisar la razonabilidad del pago efectuado a la Compañía Desarrolladora Ferroviaria Sociedad Anónima, por parte de la Empresa Chiquita Guatemala Sociedad Anónima, a quien se le emitió la Factura Cambiaria número 002048 el 24 xx Xxxx del 2016 por concepto de “ajuste del cálculo del 2% sobre ingresos brutos por asesoría y capacitación en el manejo y administración de la terminal ferroviaria de puerto barrios por el periodo comprendido del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013”, por un monto de Q 1,650,590.99.
Mediante Oficio UDAI-025-2017 Auditoria Interna de Ferrocarriles de Guatemala solicitó a la Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A.
–FERROVIAS-, la información siguiente:
Reporte de facturación de la operación ferroviaria y otras actividades económicas durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013.
Reporte de pagos efectuados a Ferrocarriles de Guatemala indicando números de cheque, montos y fecha que corresponde por concepto de canon establecido en Escritura Pública número 402 durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013.
Reporte de Facturación de la Empresa de Chiquita Guatemala, Sociedad Anónima durante el periodo del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013.
Reporte de pagos efectuados a Ferrocarriles de Guatemala indicando números de cheque, montos y fecha que corresponde por concepto de “Asesoría y capacitación en el manejo y administración de la terminal” durante el periodo del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013.
Los últimos dos ítem con el propósito de verificar la razonabilidad del cumplimiento de lo establecido en la cláusula SEXTA: PAGOS QUE DEBERA EECTUAR COBIGUA del Contrato 120 suscrita entre la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima y la Compañía Bananera Guatemalteca Independiente, Sociedad Anónima y la Escritura Pública número 402, el cual indica que COBIGUA pagará mensualmente un porcentaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos que COBIGUA obtenga en el mes inmediato anterior, derivados de la operación de la terminal y cualquier otra actividad o negocio que se lleve a cabo en la misma a partir del mes de enero del año dos mil uno.
La Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A. mediante el oficio No. 022- 2017-GG-DJ de fecha 17 xx xxxxx del 2017 atendió el requerimiento realizado por Auditoria Interna de Ferrocarriles de Guatemala
Reporte de facturación de la operación ferroviaria y otras actividades económicas durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013. Folio 000001 al 000006.
Reporte de pagos efectuados a Ferrocarriles de Guatemala por concepto de Canon establecido en Escritura Pública No. 402. Folio 000001 al 00002.
Reporte de facturación de COBIGUA del periodo 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2013. Folio 000001 al 000004
La información proporcionada por la Compañía Desarrolladora Ferroviaria, S.A., limita evaluar razonabilidad del pago efectuado a la Compañía Desarrolladora Ferroviaria Sociedad Anónima, por parte de la Empresa Chiquita Guatemala Sociedad Anónima, a quien se le emitió la Factura Cambiaria número 002048 el 24 xx Xxxx del 2016 por concepto de “ajuste del cálculo del 2% sobre ingresos brutos por asesoría y capacitación en el manejo y administración de la terminal ferroviaria de puerto barrios por el periodo comprendido del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013”, por un monto de Q 1,650,590.99.
El periodo a evaluar por esta Auditoria Interna corresponde al año 2016, debido a la información a revisar corresponde al ejercicio 2013; que la Compañía Desarrolladora Ferroviaria Sociedad Anónima, no reporta pagos a la Empresa Ferrocarriles de Guatemala y en el archivo corriente de esta Auditoria Interna el cual se refiere a examinar el informe de la auditoría anterior y otros años, para evaluar y tomar en cuenta los hallazgos más importantes y otros aspectos que puedan servir de criterio para definir los alcances de la auditoría.
Esta evaluación determino que no existe evidencia de que Ferrocarriles de Guatemala haya recibido pagos por parte de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria Sociedad Anónima, desde el año 2008 al año 2013.
RECOMENDACIONES:
Se recomienda al Interventor de FEGUA como máxima autoridad girar sus instrucciones a efecto se programe una Auditoria Especial Forense para evaluar el Contrato Usufructo Oneroso de bienes de utilidad ferroviaria propiedad de FEGUA para la prestación del transporte ferroviario con la Empresa Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A., por los periodos 2008 al año 2013.
DETALLE DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL RESPONSABLE DE LA ENTIDAD AUDITADA
NO. | NOMBRE | CARGO | DEL | AL |
1 | XXXXXXX XXXX XXXXX | CAJERO GENERAL | 01/01/2016 | 15/07/2016 |
2 | XXXXXXXX XXXXXX | CEJERO GENERAL | 18/07/2016 | 31/12/2016 |
3 | XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE XXX XXXXX .CONTABILIDAD. | 01/01/2016 | 30/04/2016 |
4 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | JEFE FINANCIERO. | 2/05/2016 | 31/12/2016 |
5 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX | INVERVENTOR | 01/1/2016 | 01/03/2016 |
6 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | INVERVENTOR | 01/03/2016 | 31/12/2016 |
COMISION DE AUDITORIA